DERECHO PROCESAL PENAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA TRABAJO DE INVESTIGACION DERECHO PROCESAL PENAL 4º . CUATRIMESTRE 2012 Gastón Gerardo Gómez Moreno Alumno TEMA I EL PROCEDIMIENTO PENAL, SU TRASCENDENCIA Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. 1. 1. - DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL PENAL. Juan Jacobo Rousseau afirmo que cuando el hombre pintando una raya en el suelo dijo “ESTO ES MIO” en ese momento nacieron las diferencias en el genero humano. En los albores de la civilización a través de la VENGANZA PRIVADA se accedía a un castigo para quienes perturbaban la tranquilidad de otros. Existen bienes que se establecen jerárquicamente y de estos depende la propia existencia humana estos se consideran derechos humanos o bienes jurídicos cuya lesión, o incluso su sola amenaza imposibilita el desarrollo de las relaciones sociales, como son la vida , la salud , la propiedad , la libertad, estos son los bienes tutelados por el Estado en el ejercicio llamado jus puniendi, que establece una serie de normas del mas alto rango , describiéndose los delitos en el que las conductas humanas lesionan estos bienes sociales, señalando las leyes las normas tuteladas y las penas impuestas a la lesión de las mismas, “ESTO CONSTITUYE EL OBJETO DEL DERECHO PENAL”, y el vehiculo para la aplicación del Derecho Penal es el DERECHO PROCESAL PENAL. La ley adjetiva se contrapone a la sustantiva. Para Rodolfo Monarque Urena se considera como la ciencia o disciplina que estudia las diversas instituciones jurídicas propias al procedimiento penal. El Derecho Procesal se puede definir, en un sentido amplio, como el conjunto de reglas que indican la tramitación que debe darse en cualquier gestión que se haga ante una autoridad. Para Rafael De Pina en su diccionario de Derecho se establece que es un conjunto de normas de derecho positivos, relativos a la jurisdicción y a los elementos personales reales y formales que ocurren a su ejercicio. 1. 2. - GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO PENAL. Epoca prehistorica.- En el mesolitico el hombre vivie en cavernas y la piedra era el instrumento de trabajo, En el neolitico, da comienzo la agricultura hacia los 7000 aC y hacia 3500 aC se inician las comunidades los Sumerios que al 4000 aC obtienen la escritura. La solución de conflictos se lleva a cabo a través de los GENS mediante la vengaza privada que caracteriza la magia y el misticismo, dirigido por la clase sacerdotal , El fin de la venganza privada desproporcionada inicia cuando se establece el sistema de tarifas para graduar la venganza , apareciendo asi la LEY DEL TALION que suponía un sistema de equivalencias, las primeras costumbres reguladas fueron al parecer las relativas a la convivencia sexual. una de las primeras constituciones que aparecen es el CODIGO DE HAMMURABI 1694 aC quitándole a la clase sacerdotal la función de poder judicial empleándose para la solución de conflictos la oralidad y la inmediación, la oralidad tenia la característica que el juez deberia saber leer y escribir , pero muchos de ellos no lo sabían , apareciendo los escribanos. Epoca Antigua .- La aparición de la escritura y la constitución de los imperios orientales marca el fin de la época prehistórica y el nacimiento de la época antigua, algunos de los pueblos prehistóricos se proyectan siendo estos : Egipto , comunidades de la Mesopotamia como los hebreos , fenicios , cartaginienses Grecia y Roma . Grecia en 621 aC Dracon prohibio la venganza privada., el AREOPAGO era un consejo ciudadano que administraba la justicia criminal, y el ARCONTE poseía facultades políticas y militares, en esta época se introduce la oratoria en el foro, así se hace costumbre que los interesados lleven un orador para que alegara y a partir de ANFITON se escribieron los alegatos siendo este el inicio del defensor , contribuyen al régimen constitucional, y se establece la lógica como instrumento del jurista. Roma se funda en 753 aC y políticamente pasa por tres periodos, la monarquía hasta el 510 aC , la republica y el imperio, en la época de los reyes predominaban las frases y rituales sacramentales , en los delitos públicos se delegaba a los comicios por centurias quienes imponían las penas de muerte, destierro o multas, al tiempo la función juzgadora paso al rey quien delegaba en los questores quienes eran juzgadores por comisión, existían dos tipos de enjuiciamiento; el civil que se regulaba en base a una formula (derecho Formulario) y el Penal que se regia por la cuestione perpetua. Cristianismo Medieval.- A fines del Imperio Romano se da los edictos de tolerancia donde se legitimo al cristianismo pasando hacia una cristianización del Estado. La filosofía cristiana introduce una concepción diferente acerca del hombre , la igualdad , de los seres humanos y el amor al prójimo el tratar a los individuos como seres y no como cosas implantando la iglesia los tribunales que era competente para conocer de los asuntos espirituales y también de aquellos temporales que comprometían los espirituales, una importante aportación fueron los juicios sumarios en la legislación canónica de las Clementinas en 1317 , y los no menos aberrantes que son los enjuiciamientos inquisitoriales , dados por la exageración en la contemplación de la verdad historia , y es en la legislación religiosa donde se prohíbe revelar los secretos del proceso. 1. 3. - HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO PUNITIVO MEXICANO. La Época Precolonial ( DERECHO INDIGENA ) aparece hace 8 a 10 000 anos, la cultura del maíz hace aproximadamente 2000 anos con marcada influencia religiosa, la cultura Olmeca parece ser la mas antigua siglo IX aC , poco se sabe sobre sus legislaciones , los Mayas florecen en el 325-925 con influencia religiosa y aristocrática, el procedimiento judicial era uni-instancial , existían jueces de elección popular el TEUCTIL competentes para asuntos menores , a diferencia de Europa no se conocieron los juicios de dios pero se tenían los augurios , adivinaciones y presagios. La Epoca Colonial (Derecho Indiano).- A la llegada del conquistador a America siendo el derecho peninsular de la corona el sistema jurídico , se da la Legislación Indiana , se crea el consejo Real de la Indias con las leyes de Burgos , hacia 1512 que procuraron la tutela al indígena y la creación de audiencias , corregidores , juzgadores de indios . se llevo a cabo en 1680 la recopilación de las leyes de indias la Real Audiencia fue un órgano de gobierno al que el virrey debía consultar, los reyes católicos piden al papa Sixto IV la implementación en la península de un Tribunal del Santo Oficio en 1478 , y se instituye en 1569 En 1812 se da la constitución de Cádiz quien elimino en 1813 el tribunal de la inquisición México Independiente.- las leyes de los primeros anos se caracterizó por la provisionalidad. Es decir se regían leyes mientras se expedían las definitivas dejándose solo las leyes jurisdiccionales y en 1826 se aplica el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia de España , de este centralismo se pasa al federalismo, formándose el tribunal superior de cada entidad federativa en 1824, se forma en 1847 el Tribunal de los pobres que sirve de inspiración a la Defensoría de Oficio, en 1853 se crean las bases para la Administración de Justicia formándose los códigos , civiles , mercantiles, de procedimientos civiles , de procedimientos penales, basados en la codificación napoleónica. En lo que corresponde a los medios de solución de conflictos mediante la conciliación. En la época Juarista sobresale la ley de jurados de 1869 TEMA II ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO MEXICANO. 2. 1. - LA AVERIGUACIÓN PREVIA. Se refiere a los primeros actos procedimentales, se inicia con una resolución de apertura que supone que ha satisfecho el requisito de procedibilidad correspondiente, El articulo 19 constitucional de la base constitucional para la figura de la averiguación previa , aun que este no menciona que debe ser exclusivo del ministerio publico , las leyes secundarias sobre procesos penales si lo establecen Según la Ley procesal la averiguación Previa debe concluir en alguna de las siguientes situaciones 1. Archivo o Sobreseimiento administrativo.- El efecto de este consiste en que se extingue el derecho del actor penal para promover y ejercitar la acción procesal penal. 2. Reserva o suspensión administrativa.- no es una terminacion de la averiguación previa solo una suspensión para cuando se pueda demostrar con factibilidad el hecho, o cuando se ignore quien o quienes son los responsables de los hechos , o cuando se haya omitido una condición de procedibilidad 3. Promoción y ejercicio de la acción penal.- 2. 2. - EL MINISTERIO PÚBLICO , REPRESENTANTE SOCIAL. La facultad resolutiva del ministerio publico y de acuerdo a las leyes secundarias , este deberá determinar si promueve la acción procesal por la facultad que se le otorga por las leyes judiciales , Funciones del Ministerio Público en el Procedimiento Penal El Ministerio Público inicia su función desde el momento en que tiene conocimiento de un hecho delictuoso integrando así la averiguación previa, el conocimiento de dicho ilícito es un requisito de procedibilidad para que pueda o no ejercitar la acción penal en contra del inculpado ante el órgano jurisdiccional, de no existir denuncia, acusación o querella, nadie podrá sustituir su función. 1.-DENUNCIA 2.-QUERELLA 3.-ACUSACION 4.-FUNCION INVESTIGADORA . "La actividad investigadora es presupuesto forzoso y necesario del ejercicio de la acción penal, es decir, del excitar a los tribunales a la aplicación de la ley al caso concreto, pues es obvio que para pedir la aplicación de la ley a una situación histórica, es menester dar a conocer la propia situación y, por ende, previamente estar enterado de la misma. Los principios que rigen el desarrollo de la actividad que estamos estudiando, son: 1. La iniciación de la investigación, está regida por el "principio de requisitos de iniciación", en cuanto no se deja a la iniciativa del órgano investigador el comienzo de la misma investigación, sino que para dicho comienzo, se necesita la reunión de requisitos fijados en la ley . 2. La actividad investigadora está regida por el principio de la oficiosidad. Para la búsqueda de pruebas, hecha por el órgano encargado de la investigación, no se necesita la solicitud de parte, inclusive en los delitos que se persiguen por querella necesaria. Iniciada la investigación, el órgano investigador, oficiosamente, lleva a cabo la búsqueda que hemos mencionado. 3. La investigación está sometida al principio de la legalidad. Si bien es cierto que el órgano investigador de oficio practica su averiguación, también lo es que no queda a su arbitrio la forma de llevar a cabo la misma investigación." FUNCION ACUSATORIA . FUNCION PROCESAL . Cuando al ejercitarse la acción penal el inculpado se encuentra detenido, se pondrá a disposición del juez en el centro de reclusión del lugar en el que esté el juzgado. En el supuesto de el inculpado no se encuentre detenido el Ministerio Público solicitará al juez la orden de aprehensión correspondiente si el delito imputado tiene señalada pena corporal. CONCLUSIONES DE MINISTERIO PÚBLICO Las conclusiones del Ministerio Público asumen gran importancia al momento de cerrarse la instrucción en el proceso penal, pues de acuerdo con ellas el juzgador debe emitir su disposición. El Ministerio Público tiene la facultad de adoptar dos posiciones diversas ya que puede presentar conclusiones acusatorias o conclusiones no acusatorias, pero en los dos casos debe hacer una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes e invocar las preceptos legales aplicables al caso. Si las conclusiones son acusatorias, el Ministerio Público debe determinar las proposiciones concretas relativas a los hechos punibles que atribuye el inculpado, señalando los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deben tomarse en cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, cuando proceda. 2. 3. - LA ACCIÓN PENAL. La acción penal se refiere al inicio del aparato jurídico que encamina el proceso, este se promueve de las siguientes formas: Promoción por el particular.- También llamado acción de parte, el propio particular acude a los tribunales Ejm. Divorcio, Mercantil, etc. Promoción oficial.-Acción iniciada por el ministerio publico, a través de un órgano de gobierno Promoción popular.- se faculta a cualquier persona para promover la acción aun cuando no sea directamente la ofendida ejm. Delitos electorales. Promoción mixta. En combinación los anteriores ítems. 2. 4. - AUTO DE FORMAL PRISIÓN. Auto de formal prisión es aquella en la que se llega al punto en el que un juez competente determina definitivamente que alguna persona quede limitada en los confines de una cárcel por un tiempo definido para su estancia por consecuencia de un delito. Para que este se lleve a cabo se tiene que tener requisitos como son: Lugar modo y fecha que se dicta, que prevención se tomo ante el inculpado, su declaración preparatoria de la audiencia publica y dentro del termino, que se informe al ministerio publico, que se requiera al inculpado y todos los tramites jurisdiccionales. También se deben de tener la comprobación del cuerpo del delito así como la probable responsabilidad del inculpado también la falta con la que se culpo la responsabilidad del acusado. 2. 5. - SUJECIÓN A PROCESO. Es una determinación judicial que se dicta con todos los requisitos del auto de formal prisión, cuando el delito cuya existencia se ha comprobado no merezca pena de prisión, o esté sancionado con pena alternativa y existan datos suficientes para presumir la responsabilidad de la persona contra quien se dicta 2. 6. - JUICIO ORDINARIO Y JUICIO SUMARIO \ El juicio Sumario tiene su antecedente mas importante en el derecho canónico y aparece para tratar asuntos en los cuales lo complicado del juicio ordinario resultaba desproporcionado, en el derecho Azteca el juicio sumario se empleaba para los delitos graves el juicio es de carácter breve, con menos facultades para la defensa , el código de procedimientos penales establece las reglas para un juicio sumario: 2. 7. - ETAPA DE PERIODO PROBATORIO. Es un acto procesal que corresponde realizar a las partes y se entiende como el acto por el cual estas anuncian la intención de aportar determinados medios de prueba para favorecer sus intereses en el juicio, se puede realizar en tiempo breve o en uno mayor según corresponda a juicio ordinario o juicio sumario, esta etapa tiene tres tiempos : Ofrecimiento de pruebas.- en este es la pretensión de las partes para aportar determinadas pruebas también llamado medios de pruebas estos son: La confesión, Prueba testimonial, Careo ,Prueba Pericial ,Interpretación, Confrontación, Reconstrucción de los hechos, Prueba documental, Prueba Presuncional, Intervención telefónica La admisión de la prueba .- esta corresponde a la aceptación que es un acto jurisdiccional , por regla general es admisible en el proceso todo tipo de prueba aun que no este regulado expresamente en la ley procesal penal con el único limite que no sean contrarias a derecho, esto lo provee la fracción V del articulo 20 constitucional pero en el momento procesal correspondiente , pueda hacerse la valoración legal para determinar la fuerza convictiva que posee cada prueba. Desahogo de Pruebas .- Es el acto procesal por los que los medios probatorios se incorporan al proceso ,algunos de estos no requieren este acto ulterior como la prueba documental, que basta con aportarla para que quede incorporada al juicio, el desahogo puede ocurrir en el transcurso de la instrucción del juicio si se tramita ordinariamente o bien en la audiencia principal si el juicio es sumario 2. 8. - CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y CONCLUSIONES FINALES DE JUICIO. Primera instancia ( auto que cierra la instrucción) . el auto que declara agotada la instrucción , es una resolución judicial a través de la cual se alerta a las partes para que en el caso de que no lo haya hecho ya realicen el ofrecimiento del material probatorio que sea conducente a sus intereses otorgándose un termino justo para ese efecto . El auto que declara cerrada la instrucción es una instrucción mediante el cual la autoridad judicial al estimar ya desahogada las pruebas aportadas por las partes y en su caso las ordenadas por el mismo, considerasen realizadas todas las diligencias necesarias para la resolución de la cuestión sometida a su conocimiento. La constitución política en el 20 constitucional apartado VII y VIII señala el termino de conclusión . Como efecto del auto que cierra la instrucción se pone fin al procedimiento penal instructorio y se inicia un nuevo procedimiento, denominado procedimiento de primera instancia y se ponen los autos a la vista del Ministerio Publico y del defensor para la formulación de conclusiones por escrito ( Art 1º Fracc IV CFPP) concediéndole al MP 10 días hábiles en materia federal ( Art.291 CFPP ) y 5 días hábiles en materia común 2. 9. - SENTENCIA. Es la resolución con la que concluye el procedimiento penal de primera instancia, de esta manera tendrá que resolverse si la pretensión del MP que ejercito la acción penal esta demostrada legalmente y si el procesado es penalmente responsable de su comisión y solo en esta caso se impondrá las penas y medidas de seguridad. La formalidad exigida por la ley se integra a partir del Art. 14 constitucional parrafo 2º C La sentencia estará regida por el principio de congruencia con la cual debe existir correspondencia entre la litis y lo resuelto,la garantía se consagra en el articulo 20 constitucional fraccion IX ya que si se sentencia por otro delito que no sea el pretendido en la preinstrucción se queda en desamparo . la sentencia se plasma en un documento como una resolución judicial . La sentencia se clasifica de acuerdo a nuestra legislación adjetiva como condenatorias ( imponen una pena cuando se demuestra los elementos del delito y la responsabilidad ) , declarativas ( no imponen penas solo declaran la culpabilidad ) y absolutorias ( no esta demostrada la responsabilidad del inculpado ) La parte toral de la sentencia o de la resolución judicial esta constituida por los considerandos en los que la autoridad jurisdiccional partiendo de la litis que plantearon, formula las argumentaciones con base al material probatorio, para dilucidar las controversias en acatamiento al articulo 16 constitucional, fundándose y motivándose la causa legal del procedimiento. Se plantea la congruencia entre acusación y sentencia que constituye un derecho fundamental del sentenciado pues de no ser así se infringiría la garantía de defensa que presupone el derecho a ser informado de la acusación , a contrariarla y a aportar el material de pruebas que justifiquen su dicho. La individualización de la pena se plantea a través del concepto de culpabilidad, y cuya graduación determina el monto de la pena siempre dentro del limite mínimo o máximo fijado por la ley. No significa esto que no se tomen en cuenta los elementos externos que influyen en el delito como son las circunstancias exteriores , el alcance del daño , el bien jurídico tutelado , o el peligro que se haya expuesto , la naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejercerla, asi como tomar en cuenta la edad , educación, ilustración , costumbres , condiciones sociales y económicas así como los motivos que impulsaron la conducta delictiva TEMA III LAS PARTES DEL PROCESO. 3. 1. - EL MINISTERIO PÚBLICO. El fundamento constitucional del MP le encontramos en el Art 21 , 102 y 122 base Quinta inciso D . La doctrina procesal penal atribuye al MP las siguientes caracteristicas , A) Unidad o jerarquía.- Se evita la anarquía y se propicia el cumplimiento de los fines e la institución B) Indivisibilidad.- representa la unidad en sus agentes. C) Irrecusabilidad.- no pueden negarse a participar en el proceso. El carácter de autoridad , del MP se pierde al momento de ejercitar la acción penal ante el Juez para convertirse por ese hecho solo en una parte procesal 3. 2. - EL OFENDIDO Y SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO MEXICANO. Es el titular del bien Juridico tutelado por la ley y puede ser cualquier individuo incluyendo a los inimputables, a las personas morales o al no-nato , tanto en la integridad fisica como en la patrimonial , honra o dignidad, el concepto se tutela desde el articulo 20 constitucional. Apartado C El codigo Federal De Procedimientos Penales establece las garantias del ofendido: a.- Recibir asesoria jurídica Art 141 CFPP , b.- Coadyuvar con el MP Art 141 CFPP, c.- a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera, d.- a que se le satisfaga la reparación del daño cuando lo requiera ,e.- No careos con el ofensor si la víctima es menor o por violación o secuestro, f.- A solicitar seguridad y auxilio 3. 3. - EL INCULPADO O PROCESADO. El principal actor en la relación procesal surge en el momento mismo en el que a alguien se le atribuye en la denuncia o querella, participación en la realización del delito. Hay que distinguir el sujeto activo del delito con el inculpado lo que a menudo recae en la misma persona, como sujeto activo del delito se refiere al que participo de algún modo en la comisión del delito en cualquier modalidad. Mientras que el inculpado puede ser una persona que no participo en el delito una victima del error o la calumnio el articulo 20 constitucional también le da ciertas garantías en su enciso A y B TEMA IV LA PENALIDAD EN EL PROCESO. 4. 1. - DIVERSOS TIPOS DE SANCIONES EN EL DERECHO PENAL MEXICANO. En lo que atañe a la imposición de las penas y medidas de seguridad las que podrá imponer el juzgador son las señaladas de matera limitativa en el Art. 24 Código Penal Federal, y para fijar los tiempos de duración de la pena debe atenderse a los artículos 25 del CPFP 4. 2. - EJECUCIÓN DE LAS PENAS. En términos generales según Gómez Lara la Ejecución de las penas se entiende por la materialización de lo ordenado por el tribunal a efecto que tenga cumplimiento en la realidad lo establecido en la sentencia, la intervención de los órganos administrativos en la ejecución de la sentencia penal debe interponerse como una forma de auxilio prestado por los órganos de un Poder del Estado a otro para facilitar el cumplimiento de sus fines, el órgano administrativo no hace otra cosa que poner en ejercicio la voluntad del órgano jurisdiccional expresada en la resolución de que se trate. Dictada la sentencia el juez deja de ser juez ( Lata sentencia desinit esse judex) no es posible que las fundamentales sanciones penales las cumpla el condenado por si solo, es menester la intervención del Estado este tema de ejecución de las sentencias no es parte del DERECHO PROCESAL mas bien es parte de la readaptación social , que se promueve a partir del Art. 18 constitucional 4. 3. - LA CONDENA CONDICIONAL Y LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA. Los sustitutivos de la pena de prisión , son el trabajo en favor de la victima o de la comunidad, o semilibertad , el tratamiento en libertad , la multa conforme al articulo 70 CPF y 90 del mismo código y conmutación de sanciones Por la condena condicional en cambio el sentenciado obtiene la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad y la multa impuesta en la sentencia y en cuanto a las demás sanciones, el juez resolverá discrecionalmente 4. 4. - LA REPARACIÓN DEL DAÑO Por reparación del daño se consignan en sus diferentes modalidades en el Código de Procedimientos Penales en sus diferentes numerales que a continuación se transcriben y comentan: Art 2º Frac. II.- ; Art. 136 Frac III Art 138 parrafo 2º Artículo 141.- Artículo 293 Artículo 399.- Artículo 489 .- Artículo 533 TEMA V LOS MENORES INFRACTORES. 5. 2. - SU REGLAMENTACIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO MEXICANO. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su articulo 1º párrafos primeros , segundo y tercero , lo relativo a los derechos humanos reconocidos en la constitución misma y en los tratados internacionales , así como las garantías para su protección , cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse , todas las autoridades en el ámbito de su competencia tiene n la obligación de promover , respetar y garantizar los derechos humanos con principio de universalidad, interdependencia , indivisibilidad, y progresividad, en consecuencia el Estado mexicano deberá prevenir , investigar , sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. Asimismo el articulo 4º párrafo sexto y séptimo establece que en todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos como son , alimentación , salud , educación , sano esparcimiento para su cabal desarrollo La primera sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido en tesis que el interés superior del Nino es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de las personas menores de 18 anos y orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse al menor. En función al concepto la primera sala ha establecido lo siguiente: “ EN TERMINOS DEL ARTICULO 4º CONSTITUCIONAL 3º DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NINO ( ratificada por México y publicado en DOF 25 enero 1991) Y 3º,4º,6º,7º DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NINOS , NINAS Y ADOLESCENTES , Los tribunales deben de atender primordialmente al interés superior del niño en todas las medidas que tomen concernientes a estos . Concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998 de la siguiente manera) LA EXPRESION INTERES SUPERIOR DEL NINO IMPLICA QUE EL DESARROLLO DE ESTE Y EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS DEBEN SER CONSIDERADOS COMO CRITERIOS RECTORES PARA LA ELABORACION DE NORMAS Y LA APLICACIÓN DE ESTAS EN TODO LOS ORDENES RELATIVOS A LA VIDA DEL NINO. El 29 de mayo del 2000 se publica en el DOF la Ley de Protección de los Derechos de Niños , Niñas y adolescentes , estableciendo como objetivo el asegurar el desarrollo pleno e integral lo que implica la oportunidad de formarse física , mental , emocional , social y moralmente en condiciones de igualdad. Para el caso en que el menor haya cometido una conducta tipificada como delito , el derecho interno ha establecido una serie de reglas y principios para su tratamiento , y la reforma al Art 18 Constitucional estableció la creación de un nuevo sistema de justicia para adolescentes determinando nuevas reglas para la impartición de justicia a este grupo de edad, por su parte el Art. 20 constitucional enumera una serie de principios generales y de derechos tanto para el inculpado como para la victima y el juzgador ( caso Rosendo Radilla en Corte Interamericana de derechos Humanos ) deberá ejercer control de convencionalidad ex–oficio entre normas internas y la convención Americana de Derechos Humanos y que dicha obligación es para todos los jueces del Estado Mexicano TEMA VI LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL FIN DEL PROCEDIMIENTO. 6. 1. - PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. prescripción DER. Modo de adquirir o perder el dominio u otros derechos reales o de librarse del cumplimiento de ciertas obligaciones por virtud del tiempo y determinadas condiciones de la ley. En materia Procesal la prescripción extingue la acción penal en relación con todo tipo de delitos , graves o no graves , perseguibles de oficio o por querella necesaria , sancionados con penas privativas de libertad alternativa o diferente a la prisión , este medio extintivo de la acción se estima de orden publico por lo que opera oficiosamente aun que no se alegue por el inculpado el articulo 100 del Código Penal Federal establece las reglas bajo los cuales se rigen 6. 2. - EL PERIODO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia es la consecuencia inmediata del juicio valorativo que hace el juez respecto del proceso, la cual se traduce en un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto. Los requisitos sustanciales para dictarse la sentencia son: Congruencia Exhaustividad Clases de sentencias • Condenatorias: Son aquellas que imponen una pena o medida de seguridad al procesado, por haberse acreditado en juicio los elementos delictivos. • Declarativas: Las emiten los jurados populares ya que únicamente declaran la inocencia o culpabilidad del procesado correspondiéndole al juez la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de culpabilidad. • Absolutorias: Proceden cuando existe ausencia de alguno de los elementos delictivos, o por que la acción penal se encuentra extinguida. 6. 3. - AUTORIDADES A LAS QUE LES COMPETE LLEVARLA A CABO. Se asigna a los órganos penal de estado , en el sistema federal además de los tribunales federales y los del Distrito Federal tenemos también a los da cada entidad federativa. Tribunal superior de Justicia.- Juzgados.- Se clasifican básicamente en tres tipos , de primera instancia , o distritales , menores , de paz y en algunos lugares se establecen el jurado popular. La competencia penal se refiere a la noción de capacidad objetiva o competencia del órgano que queremos indicar que es el órgano jurisdiccional solo para ejercer su función dentro de ciertos limites. “Chiovenda afirma que , el poder jurisdiccional en cada uno de los organos investidos de el , se nos presenta limitado , y estos limites constituyen su competencia, por lo tanto la competencia es la parte del poder jurisdiccional que puede ejercitar”. 6. 4. - COSA JUZGADA. Ante la pendentia de un litigio no debe abrir otro , cuando el litigio ya fue resuelto , en este sentido LA COSA JUSGADA significa que es indiscutible lo que ya fue resuelto, la máxima non bis in idem, el juez debe decidirse por el sobreseimiento, vale decir que la cosa ya fue juzgada, en caso de que el segundo procedimiento se hubiese iniciado este ultimo se da por terminado, la cosa juzgada constituye una excepcion litis ingressum impediente B) CLASES.- Se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. a) Formal: supone que una sentencia es invariable y lo es como consecuencia su inimpugnabilidad. Esta inimpugnabilidad de la sentencia puede deberse al efecto de la preclusión, o bien a su propia naturaleza. En el primer caso estaríamos refiriéndonos a aquellas sentencias que adquieren firmeza con carácter sobrevenido, bien porque siendo impugnables no se haya interpuesto recurso en plazo; bien porque habiendo sido interpuesto el recurrente haya desistido; bien, por último, porque el recurso haya sido desestimado. En el segundo caso nos referiríamos a aquellas sentencias que son directamente firmes, es decir, sentencias contra las que no cabe recurso alguno (ej. la sentencia de un recurso de casación). b) Material: a partir del momento en que se produce el efecto de cosa juzgada formal se derivan una serie de efectos externos, ajenos incluso al juicio, y que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la sentencia firme en el ámbito del Ordenamiento Jurídico. C) LÍMITES.- Los límites a la cosa juzgado pueden ser de tres clases: límites de carácter subjetivo, objetivo y temporal. En este sentido, la norma general sobre la cosa juzgada aparece en el art. 1252 CC, donde vienen a establecerse los requisitos para que se produzcan los efectos propios de la cosa juzgada. Así debe existir la más perfecta identidad entre cosas, causas, personas litigantes y calidad con que lo fueron (demandantes y demandados). Se trata de la norma general. Pero como ya hemos advertido, la cosa juzgada encuentra una serie de límites D) TRATAMIENTO PROCESAL.- La cosa juzgada se articula como excepción perentoria contenido en el art. 565 LEC. Goza de privilegio en la tramitación. Así, si se trata de cosa juzgada utilizada en el mayor cuantía, si es la única objeción a la demanda articulada por el demandado, se puede decidir por el trámite de incidentes como previo pronunciamiento, lo que significa ahorrarse muchos trámites como la réplica, dúplica, escritos de conclusiones provisionales, etc. 6. 5. - JURISPRUDENCIA PENAL En febrero de 2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada sobre la interpretación constitucional judicial, que indica: INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL FIJAR EL ALCANCE DE UN DETERMINADO PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICAD E LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ELLA, ARRIBANDO A UNA CONCLUSION CONGRUENTE Y SISTEMÁTICA. La jurisprudencia ha entendido que el tribunal debe considerar todos los medios de prueba hechos valer en el juicio y debe contener considerandos relativos a todos ellos. Si la sentencia omite algún medio probatorio, no cumple según la Corte Suprema, con los requisitos legales y procede en su contra el recurso de casación de forma (apelación). El señor Alessandri cree que esta interpretación no es acertada: El Código lo único que quiere es que se den las razones que el juez ha tenido en vista al fallar, pero no exige que se expongan considerandos relativos a todos los medios de prueba. Tanto es así, que el art. 188 exige en los tribunales colegiados, para que haya acuerdo, mayoría legal sobre uno solo de los considerandos. Por otra parte, el tribunal que acoge mediante un medio de prueba, implícitamente rechaza los demos hechos valer.

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