DERECHO FISCAL II



INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA









TRABAJO DE INVESTIGACION

·       DERECHO FISCAL II
6º . CUATRIMESTRE
2013

Gastón Gerardo Gómez Moreno
Alumno

Tema I
INTRODUCCIÓN AL TEMA I
Las aportaciones de Seguridad Social las cuales son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social, tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de la sociedad.
La doctrina no considera a las Aportaciones de Seguridad Social, como contribuciones, dado que sus fines son distintos a los de estos, se considera que nuestro legislador las contempla como tales, tanto en la Ley de Ingresos de la
Federación, como en el Código Fiscal de la Federación, y se consideran créditos fiscales, únicamente con la finalidad de facilitar su cobro por los organismos descentralizados, creados en esta materia, en virtud de que pueden aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, dotándolos de un instrumento privilegiado, indispensable, para que cobren en forma oportuna, rápida y fácilmente, las Aportaciones de Seguridad Social no cubiertas por los sujetos obligados dentro de los plazos legales respectivos, en los términos de la ley correspondiente.

 Otras contribuciones federales
1.1 aportaciones de seguridad social.
La seguridad social se puede definir como el instrumento estatal específico protector  de necesidades sociales, individuales y colectivas  a cuya protección, preventiva, reparadora  y recuperadora  tienen  derecho los individuos.
Se encuentra   dentro de la carta magna establecida en el artículo 123 apartado B fracción XI
 El artículo 2do de la ley del seguro social, establece  que  la seguridad social  tiene por finalidad garantizar  el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de  subsistencia y los servicios  sociales necesarios  para el bienestar individual y colectivo



1.1.1.   explicación sintética de las características relevantes de Las cuotas por las distintas ramas del seguro social, en Particular el de riesgos profesionales a fin de que el alumno Comprenda la forma como se integra la carga promedio sobre Los particulares.


Los ordenamientos que forman el derecho de la seguridad social  tanto el obligatorio  como el  voluntario, señala    las personas amparadas  en cada uno de los seguros.


 LA LEY DEL SEGURO SOCIAL  establece  dos regímenes, el obligatorio y el voluntario.

LAS APORTACIONES  AL SEGURO SOCIAL SON TRIPARTITA,  EL  EMPLEADOR, EL TRABAJADOR Y EL GOBIERNO



 Régimen Obligatorio  comprende:
a)            RIESGO DE TRABAJO
b)            ENFERMEDAD  Y MATERNIDAD
c)            INVALIDEZ  Y VIDA
d)            RETIRO , CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
e)            GUARDERIAS  Y PRESTACIONES SOCIALES

El régimen voluntario comprende: ( los sujetos que se adhieren a esta partida pagaran   su cuota anualmente  obteniéndose en función de su grupo de edad al que pertenecen )
a)    SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
b)    SEGURS ADICIONALES
c)    OTROS SEGUROS


LEY DEL  ISSSTE
 La seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado se sufraga en  aportaciones bipartitas , es decir  trabajador y estado  participan económicamente


El régimen que plantea  la ley del ISSSTE  es obligatorio para los trabajadores del estado  y comprende, seguros, prestaciones y servicios, y las cotizaciones se determinan sobre la cantidad  del sueldo básico del servidor público con la obligatoriedad del servidor público de aportar  una cota fija del 8% sobre su sueldo básico.

LEY DEL  INSTITUTO DE SEWGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS  (ISSFAM)
            Este  se considere un régimen  de  contribución  unilateral , únicamente a cargo del Estado ,  ya que    la aportación   que  hace   el asegurado militar   y marino es de solo 3% y únicamente  al rubro de seguro  de vida militar

1.1.2 análisis breve de las aportaciones y descuentos para los Fondos de vivienda.
El alojamiento es una necesidad humana, derecho reconocido  a rango constitucional,  que tiene una  función humana trascendental   que es la garantía de la dignidad  personal familiar, siendo  hoy  la vivienda  el principal  bien patrimonial familiar.
Reconocido en el marco constitucional  del artículo 123,  se creó  el  INFONAVIT, con la finalidad de administrar los recursos  del fondo nacional de vivienda, así como establecer   y operar un sistema de financiamiento que permita  la obtención de crédito barato  y suficiente.   Esta  se considera una aportación  tripartita ,  con   el aporte  de los patrones  , gobierno y  trabajadores ,  al  inscribir el patrón   al  empleado en el ramo del IMSS  automáticamente inscribe  en el INFONAVIT ,  aportando el  empleado el  5 % sobre el salario

1.1.3 análisis sumario de la aportación para el sistema de Ahorro para el retiro (SAR.)
Tiene por objeto crear cuentas individuales  para los derechohabientes  para la generación de ahorro individual, está  basado  en  cuentas individuales en as que contribuye el patrón , el trabajador  y el  estado para  hacerse acreedor  a un pensión  al final de la vida laboral,  dentro de los participantes del SAR  están :
·         Administradores del Fondo para el  Retiro
·         Sociedades de inversión especializadas  en  fondos para el retiro
·         Consejos de Administración
·         Base de datos nacional del SAR
El fundamento legal   se encuentra  en:
Ø  Constitución Política  de los Estados Unidos mexicanos Art 123  fracc XI apartado B
Ø  Ley del seguro social
Ø  Ley del ISSSTE
Ø  La ley del Sistema de Ahorro para el Retiro
Ø  La Ley de INFONAVIT
Ø  Ley de Protección y defensa  Al Usuario  del Servicios Financieros


1.2 contribuciones de mejoras.
En este apartado se  encuentran las contribuciones federales  establecidas  en la  ley  a cargo de personas físicas y morales  que se benefician  de manera directa  por obras publicas según esta dispuesto en el artículo 2º  del Código Fiscal de la Federación.
 En el  plano  federal las contribuciones de mejoras  se encuentran  en las obras  de infraestructura  hidráulica  para la cual existe  la ley. (Ley De Contribución  De Mejoras Por Obras Publicas Federales De Estructura Hidráulica),  la base de contribución  menciona  el artículo 3ro  de  la citada ley  es el valor recuperable  de la obra pública.


AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. ¿QUÉ SON LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social,
2.        ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL?
Tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de la sociedad.
3. ¿CUÁLES SON LOS REGÍMENES QUE COMPRENDE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL?
            Régimen obligatorio
            Régimen  Voluntario
3.        ¿CÓMO SE INTEGRA UN CAPITAL CONSTITUTIVO?
Por  las aportaciones  según corresponde    IMSS, ISSSTE  o ISSAFAM . ´por    el  patrón, el   estado  y  el   empleado
4.        ¿POR QUÉ SE PAGAN APORTACIONES AL INFONAVIT?
Para  garantizar el derecho a  la vivienda a través  de crédito barato ,  se  establece una aportación por parte del  empleado  del 5%  sobre su salario  y  una aportación por parte del  empleador  y   por parte del Estado
6. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA
EL RETIRO?
            Establecer  una pensión al final de su vida laboral
7. ¿EN QUÉ ORDENAMIENTO SE ENCUENTRA REGULADA LA
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA?
En la Ley (Ley De Contribución  De Mejoras Por Obras Publicas Federales De Estructura Hidráulica), 
8. EXPLIQUE LOS ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.
Personas físicas y morales  que se benefician  de manera directa  por obras publicas según esta dispuesto en el artículo 2º  del Código Fiscal de la Federación
9. MENCIONE LOS 5 SEGUROS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
a)            RIESGO DE TRABAJO
b)            ENFERMEDAD  Y MATERNIDAD
c)            INVALIDEZ  Y VIDA
d)            RETIRO , CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
e)            GUARDERIAS  Y PRESTACIONES SOCIALES
10. – MENCIONE LAS EPOCAS DE PAGO 17 de cada mes y el voluntario cada año.
Tema II
Los principios del orden local y las bases de la organización de los Estados y del
Distrito Federal se apoyan en lo establecido en la fracción IV, del Artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispone que es obligación de todo ciudadano, además de otras, contribuir para los gastos públicos tanto de la Federación como el Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes el contenido de las normas jurídicas del Código Fiscal de la Federación, las obligaciones de los contribuyentes en materia de Derecho Tributario, los Derechos frente a la Autoridad Hacendaria y las consecuencias de la inobservancia de las Leyes.
Contribuciones estatales
2.1 principio del orden local en la república y las bases de Organización de los estados y del distrito federal en materia Fiscal.
El principio  constitucional  se encuentra  establecido  en la carta magna  por la separación de poderes  ,  en ejecutivo , legislativo y judicial ,  tal principio establece  la democracia   como   parte   de las obligaciones programas y objetivos  ´para la recaudación y distribución de las  contribuciones. Así mismo el poderes  supremo de la federación se divide  en estratos, federal, estatal y municipal los cuales cuentan con  principios  y bases propias  de organización fiscal
 Por  Hacienda Publica  según La Suprema Corte De Justicia  de la Nación  se entiende  al patrimonio nacional que se compone de bienes de dominio público y bienes de dominio privado  de la federación y  trata   de las  fianzas  púbicas en lo relativo a  las transacciones monetarias que efectúa  el Estado a través de los órganos gubernamentales  competentes para ellos.


2.1.1 hacienda pública de los estados y la de los municipios.
La Hacienda Pública  Estatal  se establece  en el  texto constitucional  en el artículo 73 fracción  XXIX, 115 fracciones IV, 117 fracc. IV;V;VI;VII y IX y el artículo 131.
 La hacienda pública estatal comprenden  la obtención , administración ,  y aplicación de los ingresos públicos del gobierno  en el ámbito de su competencia y está  conformado por  productos , aprovechamientos, bienes , propiedades y derechos que pertenecen al patrimonialmente al gobierno estatal y municipal. Los estados pueden expedir  leyes de ingreso  y aprobar  los presupuestos de egresos a través de  sus respectivas legislaturas, con las prohibiciones absolutas y relativas.  el artículo 31   establece   que los mexicanos debemos  de contribuir   al gasto público, y el artículo 124 establece  que las facultades  que no están asignadas  a la federación  las entidades  federativas podrán legislar siempre y cuando estas no contravengan  lo estipulado en las leyes federales.
 Las principales fuentes de ingresos  son:
Ø  Impuestos sobre nomina
Ø  Impuesto sobre transferencia de propiedades o su equivalente
Ø  Impuesto sobre uso de suelo
Ø  Derechos y cuotas sobre  diversos servicios públicos
Ø  Impuesto de enajenación de vehículos usados.
Ø  Transferencias federales.
Hacienda pública municipal
Regulado por  el artículo 115  constitucional   que le reconoce tres ámbitos de gobierno propios  pero con una realidad  de subordinación a los  aspectos financieros y políticos ,  el principal  órgano del municipio es el ayuntamiento  ente colegiado que tiene  a su cargo el desempeño  de la  función administrativa.
La hacienda pública municipal  se entiende al conjunto de recursos financieros patrimoniales con que cuenta el municipio para  la realización de sus fines   administrativos siendo  los  rubros  que  enmarca en el artículo 115 constitucional  fracc IV  que establece ¨los municipios administran su hacienda la cual se formara de los rendimientos de los bienes   que les pertenezcan  así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura establezca a su favor  , casi como contribuciones estatales y federales y los ingresos  derivados  de la  prestación de servicios públicos

2.1.2 hacienda pública del distrito federal.
De acuerdo en lo establecido  en el artículo 44 y 122 constitucional  la  Ciudad de México  es el Distrito Federal sede de los poderes  de la >unión y capital  del país ,  así como sede  de los poderes que conforma el  Distrito federal.
 El jefe de gobierno del DF tiene las facultades en materia fiscal derivadas de las norma constitucional   de  su artículo 122 base segunda  fracc II. La hacienda púbica es regulada por el  Código Financiero del Distrito Federal  y las fianzas se integran por los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos, accesorios de las contribuciones  y de los aprovechamientos, productos y créditos fiscales.
2.1.3 estudio de las leyes de ingresos correspondientes, así Como de diseño de las leyes de hacienda locales y municipales.
LEY DE INGRESOS  Y PROCESO DE ELABORACION   DISTRITO FEDERAL.
LEY DE INGRESOS Y PROCESOS DE  ELABORACION  ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

2.2 contribuciones del distrito federal.
2.2.1 impuestos.
Las adquisiciones  por concepto  de impuestos   son :
·         Impuesto sobre adquisición de inmuebles
·         Impuesto predial
·         Impuesto sobre espectáculos públicos
·         Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
·         Impuesto sobre nomina
·         Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
·         Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje.


2.2.1.1 estudio esquemático del impuesto sobre adquisición de Inmuebles.
El código Financiero del Distrito Federal ,  define  en su artículo 137  a la adquisición  de inmuebles, en su frac I  todo acto  por el que se trasmita la propiedad  , incluye  la donación , la que ocurra  por causa de muerte  y la aportación  a toda clase  de asociaciones o sociedades , incluyendo la permuta. Los sujetos  del impuesto  son las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles artículo 134.
 El objeto del impuesto  es gravar la adquisición de bienes inmuebles. Y el valor  que es la base  del impuesto    señalado en el artículo 138  del mismo código

2.2.1.2 estudio esquemático de los demás locales establecidos Por el código financiero.
.
2.2.2 derechos.
Se refiere a las cantidades en moneda nacional que  se establecen como cuota  y tarifas de los derechos , algunos conceptos que exige el pago de derechos  son :
·         Copias certificadas
·         Copias simples
·         Derechos por servicios prestados por las diversas secretarias
·         Derechos por a función registral
·         Derechos por servicios prestados por  registro civil
·         Derechos  por servicios prestados  por la PGJ
2.2.2.1 derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de Agua.

2.2.2.2 servicio del registro público de la propiedad y el Comercio.
2.2.3 contribuciones de mejoras.
2.3 contribuciones del estado.
2.3.1 estudio comparado de las contribuciones de los estados De la república con las que rigen en el distrito federal, en Especial el impuesto a la nómina, el derecho por servicios del Registro público de la propiedad y del comercio, y la Cooperación para obras públicas.
Impuesto sobre Nómina , impuesto que aplica  el Estado sobre las percepciones del trabajador  estas varían en cada   estado de la federación  desde el 1%  hasta el 2.6 % (S0N0RA  COBRA 2% SOBRE EL SALARIO)
Derechos por servicios del  Registro  Público de La Propiedad y el Comercio
En la mayoría de los Estados encontramos impuestos por los siguientes servicios:
·         Solicitud  de  certificados de libertad
·         Certificados  de derechos notariales
·         Avisos preventivos
·         Avisos definitivos
·         Asiento o inscripción.
·         Cartas  de no antecedentes penales

Cooperación para obras públicas. Estas contribuciones están  dirigidas  a  sufragar la construcción y reconstrucción de obras públicas municipales ( en el caso de  Sonora  el impuesto COMUN) , alcantarillado , pavimentación , agua potable,  alumbrado público, mercados municipales ,  reconstrucción  de obras de utilidad publica


2.4 contribuciones de los municipios.
2.4.1 examen de las contribuciones para financiar los Asentamientos humanos y el desarrollo urbano.
2.4.2 estudio sistemático de las contribuciones municipales de Los estados de la república con las que rigen en el distrito Federal, en particular de las siguientes.
2.4.2.1 impuesto predial.
2.4.2.2 impuesto sobre traslación de dominio de inmuebles o Equivalente al impuesto de adquisición de inmuebles.
2.4.2.3 impuesto sobre fraccionamientos y urbanización.
2.4.2.4 impuestos sobre espectáculos públicos y los Impuestos sobre juegos permitidos.
2.4.2.5 derechos por agua potable, drenaje, alumbrado, público y Otros servicios Urbanos


















AUTOEVALUACION II
1. ¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES Y LÍMITES A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA IMPOSITIVA?
Debemos remitirnos a lo establecido en los arts. 73, fracs XXIX-a, 115, fracc IV, 117, fracc IV, V, VI, VII y IX y 131 constitucionales. Es necesario tener presente lo dispuesto por el art 124 constitucional, las facultades que no están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados
3. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE UNA ENTIDAD?
• Ingresos, ingresos contributivos, impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
• Ingresos derivados de la coordinación fiscal.
• Otros ingresos: aprovechamientos, productos y derivados de financiamientos crediticios.
• Gasto programable, se clasifica en:
Ø Gasto corriente.
Ø Servicios personales.
Ø Gasto operativo: materiales y suministros, servicios generales, y subsidios y apoyos.
• Transferencias a organismos: subsidio de operación a organismos, inversión patrimonial a organismos.
• Inversión pública; bienes muebles e inmuebles, obra pública.
• gasto no programable, se clasifica en:
Ø Participaciones a municipios.
Ø Servicio de la deuda.
El gasto no programable es aquél que, aun cuando se encuentra presupuestado, no puede ser sujeto a una calendarización, debido a que su ejercicio depende de factores externos, como las participaciones a municipios cuyo importe mensual depende de la liquidación correspondiente que haga la federación. De igual forma el servicio de la deuda depende de las tasas de interés que fluctúen en el mercado al momento de su liquidación.
Factores ajenos que inciden en las haciendas estatales:
Ø Elevado crecimiento del tipo de cambio.
Ø Nivel general de precios.
Ø Variación del alza de las tasas de interés.
Ø Crecimiento demográfico.
Ø Política económica federal.

4.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTA¬RÍA Y PRESUPUESTARIA DE LOS ESTADOS?
Los logros. Modernizar y mejorar su sistema de recaudación, Mantener actualizados los padrones de contribuyentes, Intensificar las acciones de fiscalización y abatimiento de rezago Establecer criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. Realizar un análisis minucioso de los requerimientos de obra pública, Fomentar la participación de la ciudadanía en la realización de obras públicas. Ajustar el presupuesto de egresos estrictamente con base en los ingresos reales que perciben. Orientar, ejercer adecuadamente el gasto de acuerdo con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo del estado y los municipios. Elaborar y tener actualizados los registros de avance presupuestal. Tratar de mantener el equilibrio en el balance primario, dentro del flujo de efectivo. Contratar financiamiento cuando se requiera como una medida para el fortalecimiento de la hacienda. Buscar fuentes alternativas de financiamiento. Transferir a los municipios la ejecución de la obra pública menor, cuyas características son de carácter municipal. Los estados deberán realizar solamente obras que reúnan las siguientes características: ser intermunicipales, tener infraestructura básica o primaria, dar un impacto regional y o de fomento a la economía, ser de aquellas cuyo costo rebase la capacidad económica de los municipios. Fomentar el ahorro entre los municipios como medida para prevenir contingencias (fondo financiero de apoyo municipal)
5.-¿CÓMO SE ADMINISTRA LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL?
El municipio, es la institución jurídica, política y social que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de su interés de convivencia primaria y vecinal; está regido por un ayuntamiento y es la base de la división territorial y de la organización política de un estado. Cabe señalar que se denomina hacienda pública municipal a los recursos financieros y patrimoniales que dispone el gobierno municipal para realizar sus fines. El régimen jurídico de la hacienda pública municipal se encuentra establecido en el art 115, fracc IV, de la CPEUM.

6.-¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE DEL IMPUESTO PREDIAL?
Base gravable del impuesto predial; se conforma por los valores unitarios que atenderán a los precios del mercado del suelo y de las construcciones en el DF, así como las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, tipo de área de valor, tipo en clave de valor y tipo de corredor de valor, el valor catastral se puede determinar por la base de valor y la base renta. Cálculo de la base gravable para el impuesto predial: base gravable, base valores): valor unitario del suelo x superficie de terreno m2, más valor unitario de las construcciones x superficie de las construcciones m2, menos factor de descuento antigüedad del inmueble igual base gravable menos límite inferior x porcentaje excedente más cuota fija x porcentaje de descuento (habitacional) igual impuesto a pagar.
7.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE EL HOSPEDAJE?
Es gravar la prestación de servicios de hospedaje. Para los efectos de éste impuesto se consideran servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos amueblados. No se considera servicio de hospedaje el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.
8.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS EN EL CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL?
Es gravar la tenencia o uso de vehículos automotores de más de 10 años de fabricación o ejercicio automotriz anteriores a la aplicación de la ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
9.- ¿EN QUE MOMENTO SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS?
Arts. 167 al 177 del código financiero del DF. Momento de la causación: existen dos momentos.
1.- se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes.
2.- cuando se obtengan los premios, se causará en el momento en que sean pagados o entregados por los organizadores.
10.-.¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS?.
Son las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos, que organicen, exploten o patrocinen en el DF, por los que no estén obligados al pago del impuesto del valor agregado
11.- SEÑALE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SON APLICABLES A LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Se apoya en lo establecido en la fracs IV, del art 31 de la CPEUM, la cual dispone que es obligación de todo ciudadano, además de otras, contribuir para los gastos públicos tanto de la federación, como del DF, de los estados y de los municipios donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
12.- ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE NOMINA?
Directo, auto determinable y local
13. ¿CUAL ES EL OBJETO SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL?
Reside en gravar la propiedad o posesión del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a éste.
14 ¿QUIENES ESTAN EXENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES?
Solo los bienes que se adquieran para formar parte del dominio público del DF y los que se adquieran para estar sujetos al régimen del dominio público de la federación estarán exentos del impuesto sobre adquisición de inmuebles. También estarán exentos los inmuebles adquiridos por representaciones diplomáticas de estados extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del estado solicitante y organismos internacionales, en términos de lo dispuesto por el art 133 de la CPEUM:










Tema III
Las contribuciones municipales
3.1 contribuciones municipales.
El artículo 115 constitucional regula  la hacienda pública municipal es donde se señalan  las bases para su organización  y gobierno dotando de personalidad jurídica propia  a los municipios, siendo la base  de  la división territorial y la organización de los estados que integran la federación
Las contribuciones constituyen la principal fuente de ingreso de todo Estado moderno, el termino contribución es un concepto genérico que engloba todo lo que auxilia hace sufragar los gastos del estado siguiendo en licencia las aportaciones económicas que hacen los particulares al estado, para que este pueda realizar sus atribuciones, que a su vez se traducen dentro de otras, en Servicios Públicos en beneficio de la comunidad de que los reciba. Los elementos esenciales de la contribución son el sujeto, objeto, tasa y época de pago, los cuales deben señalarse en la ley con el fin de proporcionar certeza a los contribuyentes.
En nuestro Derecho Fiscal los sujetos activos  de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, estos tienen el Derecho de exigir el pago de los tributos, con sus limitantes Constitucionales.

3.1.1 impuesto predial.
Están obligados  al pago de  impuesto predial las personas físicas  y  jurídicas colectivas  que  sean propietarios o poseedoras, de  inmueble alguno. El objeto es gravar  la posesión del inmueble de acuerdo al valor  del mismo,
La base del impuesto predial  será el valor  catastral declarado por el propietario o poseedor  del  inmueble.
 En la forma y época  de pago.- esta se efectuara   durante los primeros meses del año  cuando su importe sea hasta 6 días de salario mínimo


3.1.2 impuesto sobre traslación de dominio de inmuebles o Equivalente al impuesto de adquisición de inmuebles.
Están obligados al pago las personas físicas y/o jurídicas colectivas que adquieran inmuebles en el Estado, asi como  los derechos relacionados con los  mismos.
El objeto  es gravar  la adquisición del inmueble.
La base Gravable, será el valor que resulte mayor entre el valor catastral  del inmueble y el de operación  estipulado  en el contrato colectivo
Forma y época de pago.- el pago de impuesto deberá hacerse dentro de los 17  días  siguientes en los que se realice cualquiera  de los supuestos de la adquisición, mediante declaración que se presenta en la forma oficial  autorizada
3.1.3 impuesto sobre espectáculos públicos y los impuestos Sobre juegos permitidos.
Están obligados al pago  de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos públicos.
El Objeto es gravar  la explotación de los juegos  y espectáculos públicos durante el periodo  de explotación autorizado.
La Base Gravable l es el total  de los  ingresos percibidos  por  la explotación de juegos  y espectáculos públicos además del total de boletos  de cortesía    el cual no excederá  del 5%
Forma y época  de pago.-se pagara  durante los primeros 17 días de cada mes y si la actividad es temporal  el pago se  realizará diario  en la tesorería.









AUTOEVALUACION III
1.- mencione cinco derechos por la prestación de servicios contenidos en el código financiero del distrito federal.
·        por el suministro de agua.
·        por los servicios de prevención y control de contaminación ambiental.
·        de los servicios de construcción y operación hidráulica.
·        de los servicios de expedición de licencias.
·        del registro público de la propiedad del comercio y del archivo general de notarías.
·        del registro civil.
·        por los servicios de control vehicular.
·        por los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y expedición de constancias de zonificación y uso de inmuebles.
2.- ¿quiénes están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el distrito federal?
Artículos 194-199 del CFDF: están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el DF, los usuarios del servicio.
3.- ¿cuál es el objeto de los derechos por el suministro de servicios de agua?
El objeto del derecho por el suministro de agua es gravar la prestación del servicio público de agua potable, para fines doméstico, comercial industrial de otra naturaleza, así como el drenaje, el tratamiento y el rehúso de aguas residuales en el DF.
4.- señale las reducciones de impuestos de contribuciones relacionados con el desarrollo urbano de la ciudad de México.
Para fomentar el desarrollo urbano en la ciudad de México, desde el punto de vista fiscal, en el código financiero del DF, se han dictado las siguientes disposiciones cuyos principales rubros son los que a continuación se precisan:
Ø reducciones para nuevos desarrollos inmobiliarios en el centro histórico, art 292.
Ø reducciones para los inmuebles históricos o artísticos que se restauren o se remodelen, art 290.
Ø reducciones para los inmuebles históricos que se habiten por sus propietarios o adquirientes, art 291.
Ø reducciones para personas físicas y morales que adquieran un inmueble para ejecutar proyectos de desarrollo industrial, comercial, de servicios y de vivienda, en las zonas contempladas en los programas parciales, art 312.
Ø reducciones para comerciantes en la vía pública, que adquieran locales de los espacios comerciales construidos por entidades públicas, art 306.
Ø reducciones para las construcciones irregulares, art 289.
5-¿en qué supuestos se suspenden los servicios por el suministro del agua?
       Cuando los contribuyentes no enteren oportunamente los derechos a su cargo por dos o más periodos consecutivos o alternados.
       Cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad.
       Cuando se comprueben tomas o derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado.
       Cuando se comprueben modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución.
       Cuando se comercialice el agua suministrada por el df a través de tomas conectadas a la red pública, sin autorización
       Cuando se empleen mecanismos para succionar agua a las tuberías de distribución y,
       Cuando se destruyan, alteren o inutilicen los aparatos medidores.
6.- señale cuatro derechos establecidos en la ley federal de derechos.
       Demoliciones.
       Licencias.
       Publicaciones.
       Control vehicular.
       Servicios médicos.
       Suministro de agua.
       Registro civil.
        
7.- ¿por qué se derogo la contribución de mejoras prevista en el art 190 del código financiero del distrito federal?
Establecía que contribuciones de mejoras a la dotación del servicio de agua potable y drenaje. Ahora bien, el criterio de la suprema corte de justicia de la nación en este sentido fue que las contribuciones de mejoras que se cobraban por el concepto mencionado correspondían a la naturaleza jurídica de un derecho y no a una contribución de mejoras, pues la obra pública por la cual se pretendía cobrar ya existía y sustento lo SGTE. 8.- explique el pago de derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización.
9.- explique los derechos por el servicio de alumbrado público.
Conforme a los establecido en los artículos 161 y 162 del código financiero del estado de México y municipios, este derecho se causa por la recepción de servicio de alumbrado público y están obligados al pago los propietarios poseedores o usuarios de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas del municipio, sin construcciones o edificaciones. Las contribuciones que por el servicio de alumbrado público se regulan en algunas leyes locales, han sido declaradas inconstitucionales por la SCJN, en virtud de que al calcularlas se toma como base la cantidad que se paga por el uso de energía eléctrica, lo cual presenta un gravamen sobre dicho consumo. así conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracc XXXIX, numeral 5, inc. a), de la CPEUM, el establecer contribuciones sobre la energía eléctrica, es facultad exclusiva del congreso de la unión, por ello, la corte ha considerado que la contribución por el servicio de alumbrado público que determinan algunas entidades invade la esfera federal. A pesar de que el artículo 42 de la ley del impuesto al valor agregado, señala que no será impedimento para que los estados perciban participaciones, establecer en las leyes municipales derechos por los servicios de alumbrado público, tomando como base el consumo de energía eléctrica. Así mismo resulta imperativo, rediseñar la figura tributaria que permite a los municipios percibir ingresos por la prestación del servicio de alumbrado público. que se utilice la figura jurídica de derechos, pues es la contribución con mejor aplicación cuando se trata de servicios públicos. Que la unidad individual de grabación sean los predios existentes construidos no dentro de las poblaciones de los municipios, donde exista la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual es necesario legislar a efecto de que se establezca como obligación de los propietarios de los predios mantener iluminad el frente de sus propiedades. Que los tiempos de causación y de pago sean los mismos que para el impuesto predial lo cual permitirá la simplificación del tributo.
10.- explique los elementos del impuesto predial contemplado en el código financiero del estado de México.
Características: directo, real y local. Sujetos de impuesto predial; son las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a éste, independientemente de los derechos que respect5o de las construcciones tenga un tercero. los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible. los sujetos deber4án determinar y declarar el valor catastral de los inmuebles, aún en el caso que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. Objeto del impuesto predial: reside en gravar la propiedad o la posesión del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a éste.
Base del impuesto predial; es el valor catastral, que será determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente: Avalúo directo: mediante determinación del valor de mercado del inmueble, realizada por persona autorizada, válido hasta por 2 ejercicios fiscales siguientes, siempre que se actualice conforme a incrementos de valores unitarios. Valores unitarios: señalados en el ar4tículo 151 del código financiero del DF, y emitidos por la asamblea legislativa. Base renta; cuando se otorgue el uso o goce temporal de un inmueble (derogada para 2008). Inmuebles sin construcciones: los contribuyentes, además de determinar y pagar el impuesto respectivo, deben enterar una cuota adicional, que se calculará multiplicando el impuesto por el valor correspondiente, dependiendo del valor catastral por metro cuadrado del suelo que le corresponda, de acuerdo a una tabla, derogada en el DF, vigente en algunos estados.
Base gravable del impuesto predial; se conforma por los valores unitarios que atenderán a los precios del mercado del suelo y de las construcciones en el DF, así como las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, tipo de área de valor, tipo en clave de valor y tipo de corredor de valor. el valor catastral se puede determinar por la base de valor y la base renta. Cálculo de la base gravable para el impuesto predial: base gravable base valores): valor unitario del suelo x superficie de terrenom2, más valor unitario de las constr4ucciones x superficie de las construcciones m2, menos factor de descuento (antigüedad del inmueble igual base gravable menos límite inferior x porcentaje excedente más cuota fija x porcentaje de descuento (habitacional) igual impuesto a pagar.
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11.- explique los elementos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo, previsto en el código financiero del Estado de México.
Dicho impuesto se encuentra regulado en los artículos 56 a 59 del cfem y municipios.
Objeto: el objeto del impuesto mencionado son las remuneraciones al trabajo personal subordinado. sujetos; son sujetos del impuesto aludido las personas físicas no jurídicas colectivas incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de tales remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio del estado, independientemente de la denominación que se les dé. base; la base del impuesto que se indica es el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, tasa; para determinar el monto del impuesto multicitado se debe aplicar la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por c concepto de remuneraciones de trabajo personal subordinado, época de pago; el impuesto en comento, se causará al realizar las erogaciones por remuneraciones de trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto. Exenciones; no se pagará dicho impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones prestadas de manera general: becas educaciones y deportivas para los trabajadores. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios, pagos a trabajadores domésticos, pagos a personas con capacidades diferentes. contraprestaciones pagadas, entre otras, por el estado, municipios, organismos públicos descentralizados, fideicomisos estatales o municipales, sindicatos, cámaras empresariales, etc. pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos de administración de sociedades, o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una relación laboral.































Tema IV
Procedimientos administrativos en materia de
Contribuciones
Las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo cual estos podrán impugnar a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables el cual requiere los siguientes requisitos termino, requisito de procedencia, contestación, obligación de la autoridad, cuando no queda vinculada y momento para impugnar las respuestas las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos.

4.1 instancias de los particulares ante las autoridades y las Resoluciones correspondientes.
Por derecho de petición se entiende  la potestad jurídica que tiene el gobernado para acudir ante cualquier autoridad  y formular una solicitud en forma específica y respetuosa, como consecuencia la autoridad  debe dar  respuesta a tal petición.
 En el sistema jurídico el derecho de petición  se encuentra establecido en el artículo 8 constitucional, como garantía individual.
La suprema corte  de justicia ha considerado  DERECHO DE PETICION  que  la  autoridad  debe dar respuesta  por escrito  en breve termino  pero o  a resolver   en el sentido  solicitado. Se completa el derecho de petición  con el articulo 35 fracc V  al señalar  las prerrogativas  del ciudadano  en     ejercer  en toda clase de negocios  el derecho de petición
4.1.1 consulta.
Exista  la posibilidad  de que el  sujeto pasivo de la obligación tributaria tenga la necesidad de consultar  a las autoridades fiscales sobre la aplicación de los dispositivos legales  en aras de actuar  con certeza  respecto  de la interpretación del marco jurídico.
La  consulta tributaria  es :  La Petición que un sujeto plantea  a la  autoridad fiscal  con la finalidad  de que le confirmen  su parecer  o exprese su opinión respecto de una  situación que  tiene implicaciones fiscales  para dicho sujketo, y permite  al titular  de la potestad  subjetiva  de peticion ,  acudir a formular  una instancia  ante la autoridad  fiscal para  obtener respuestas  sobre su parecer   respecto  a dicho planteamiento.
Se trata asi  de la facultad del contribuyente para dirigirse a la administración  y solicitar  información  sobre el régimen, clasificación, calificación  o consecuencias fiscales de un determinado supuesto.
 Las características principales que siguen a la consulta se señalan  en el código fiscal  de la federación en el artículo 34  cuando se  cumplen los siguientes supuestos:
                     I.        Que la consulta comprenda  los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad  se pueda pronunciar  al respecto
                    II.        Que los antecedentes y circunstancias  que originaron la consulta  no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
                   III.        Que la consulta se formule antes que la autoridad  ejerza su facultad de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas  a que se refiere la consultas
Los requisitos necesarios para realizar una consulta en materia tributaria son mínimos ,  si solo se toma  en cuenta la redacción del artículo 34 del CFF, debe revestir  la formalidad de hacerse por  escrito para lo cual se toma como base los  articulo 18 y 18-a,
·         Debe dirigirse a la autoridad competente ,
·         El particular se debe de identificar , 
·         Se debe exponer la situación particular  y real, es
·         Conveniente apoyar  la consulta con algunas pruebas
 De acuerdo al artículo 34 del CFF el acatamiento del resultado de la consulta no es obligatorio para el particular  y por lo tanto no tiene la necesidad de impugnar dicha resolución , sin embargo  puede suceder  que de la aplicación de la respuesta  se deriven actos de autoridad que lesionan la esfera jurídica  del particular, actos que puede combatir  con  los medios de defensas  establecidos  en los distintos ordenamientos.
Otro  de los ordenamientos que regula la consulta tributaria  y que es una gran herramienta, al alcance  de los agentes de comercio exterior es la Ley Aduanera. Así lo establece  el  artículo 47 del CFF ( Los  importadores  y exportadores , agentes y /o apoderados  aduanales previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar  podrán formular consulta  ante la autoridad  aduanera , sobre la clasificación arancelaria de las mercancías  objeto de la operación de comercio exterior cuando  se considere que pueden clasificarse en más  de una fracción arancelaria)

4.1.2 autorizaciones en la materia, incluida la materia aduanera.

La autorización se define como un acto unilateral de la administración pública por medio del cual se faculta al particular para que pueda ejercer la actividad, a nivel  federal  las autorizaciones que se pueden otorgar son:
 En materia fiscal 
·         Autorización de pago a plazos ( art  66 y 66-A y 141-A del CFF)
·         Autorización para emitir  comprobantes de carácter fiscal ( art 29 , 29-A CFF)
·         Autorización del registro a contadores públicos para dictaminar (Art 52 CFF y  articulo 42 del RCFF)
·         Autorización para la compensación de cantidades a favor Articulo (23  CFF)
 En materia aduanera
·         Autorización para prestar los servicios de manejo , almacenaje ,y custodia de mercancías ( Art. 14-A, 14-B, 14-D  Art. 15 CFF)
·         Autorización para el despacho aduanero por medio de procesamiento electrónico de datos ( Art  16 CFF)
·         Autorización  para llevar  a cabo el control de la importación temporal de remolques , semirremolques  y porta contenidos ( Art 16-B CFF )
·         Autorización de depósito ante la aduana  ( Art. 23 CFF)
4.1.3 solicitudes de devoluciones y de condonación de multas.
Contenida en el Artículo 22 del CFF   refiere que se devolverán las cantidades pagadas indebidamente […..]
 La condonación de multas es una forma de extinción de la obligación  (como lo son también  el pago , la compensación , la prescripción ,  y la cancelación) ,  que en materia fiscal es una acción jurídica en virtud  del cual el Estado  unilateralmente y discrecionalmente perdona  el pago de un crédito fiscal, cuando la situación económica lo amerite y procede solo en casos especiales así lo establece  el (Art  39  y 74 del CFF )
4.1.4 ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad.
Garantía  significa  cosa que asegura y protege, contra algún  riesgo o necesidad, se ofrece para dar cumplimiento a una obligación ya sea por si  o por tercera persona.
Garantizar un crédito fiscal  consiste en que el obligado asegure  el cumplimiento de sus obligaciones  al fisco  mediante la afectación de bienes o  con el compromiso de pago de un tercero conforme  lo dispone el (Art. 142 del CFF ),  las formas  de  garantizar  el pago las  refieren en el artículo 141 del CFF y son las siguientes:
·         Depósito en dinero
·         Prenda o hipoteca
·         Fianza
·         Obligación solidaria
·         Embargo por vía administrativa
·         Títulos valor  o cartera de crédito del propio contribuyente
4.1.5 negativa ficta.
Se refiere al silencio administrativo , ,  que es producto de la  inactividad formal  de la administración pública,  es una forma   en la que el legislador  a adoptado para el caso de silencio administrativo.  El CFF  en su artículo 37  establece    que   las instancias  o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales  deberán resolverse  en un plazo de tres meses, transcurrido ese plazo  sin  que se notifique  la resolución  el interesado podrá  considerar que la   autoridad resolvió  negativamente  la  petición y podrá   interponer  los medios de defensa en cualquier tiempo posterior  a dicho plazo
4.2 procedimientos seguidos a instancia de las autoridades y Las resoluciones correspondientes.
La  actividad administrativa  fiscal a menudo  reviste la formalidad  del procedimiento administrativo desarrollado como tal  por la autoridad fiscal y termina con la expedición de un acto administrativo. En este tipo de  procedimiento  el interés que se procura  es el interés público sin soslayar las garantías  que tutelan a los particulares. Se enumeran y se  definen los procedimientos  a continuación:
4.2.1 procedimientos de aclaración.
 Instancia que tiene el particular a su alcance para hacer valer sus derechos en caso de  omisión del particular  en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones ya sea provisional o de ejercicio, también en caso de imponer multa  por  infracciones relacionadas  con el RFC,  o multas en caso  de no  atender el requerimiento.
 El plazo  para que la autoridad resuelva  sobre aclaraciones  que el contribuyente  le formule  será de   6 días contando a partir  de que  queda  integrado el expediente.  el  procedimiento de aclaración no  constituye instancia  ni  interrumpe ni suspende   los plazos  para los particulares  en  que puedan  interponer los medios de defensa , las resoluciones no podrán ser  impugnadas por los particulares.
4.2.2 procedimientos de verificación.
Estipulado en el artículo 41-B  donde se refiere que  las autoridades fiscales podrán llevar a cabo  verificaciones  para  constatar   los datos proporcionados  al RFC, relacionados con la identidad, domicilio, y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro
Las prácticas de diligencias  por las autoridades fiscales  deberá  efectuarse  en días y horas hábiles que son los comprendidos  entre la 7:30 y 18:00 horas  y tratándose  de verificación de bienes  y de mercancías   de trasporte se consideran días  hábiles   todos los días del año  y las 24 horas  del día.
4.2.3 procedimientos de valuación de bienes.
La evaluación  de bienes es esencial  en la base imponible del tributo, no importa si se valora  bienes muebles o inmuebles, los métodos  de evaluó  que  han sido acogidos  por  el legislador   fiscal   son:
a)    Renta ( capacidad de rendimiento de la propiedad se obtiene  al dividir  la renta  neta  que produce  entre la tasa de interés de capitalización aplicable al inmueble la renta bruta  es la cantidad  periódica  que recibe el propietario de un inmueble por su alquiler)
b)    Precio ( es el valor adoptado  para todos aquellos  tributos que recaen en la trasmisión onerosa de bienes)
c)    Valor de mercado (este es un valor ideal  es decir siempre habrá un producto  que represente una parte del mercado total, lo suficientemente grande como para tener una influencia en el precio  mercado, este concepto se aplica  en número elevados  de bienes.)
d)    Valor de coste,( está determinado en función de los gastos  desembolsados    en la adquisición, una forma de   calcular  el coste  es utilizar  el valor  unitario por metro cuadrado , metro cubico o cualquier otra medida, este   tipo resulta  útil para la tasación de inmuebles de construcción reciente,  el determinar   con precisión los costes de construcción)
e)    Valor contable (Valor que consta en la contabilidad de la empresa)
f)     Valor de Cotización ( es una manifestación del valor de mercado, son las formas  más  adecuadas  de conocer  el valor de mercado de los títulos que coticen  en bolsa  o en el mercado secundario)
g)    Valor de rendimiento ( calculado en función de la renta real  o hipotética  de un bien, es decir  la renta que realmente produce una propiedad  o la que razonablemente  es susceptible  de producir y de un coeficiente de multiplicador)
h)   Calor catastral ( está determinado  por la suma   del valor del suelo  y de la construcción)
i)     Valor Real sobre mercado.

4.2.4 procedimientos en materia aduanera y de comercio Exterior.
Se define como un conjunto de actuaciones, etapas  legales, trámites  y en general diversos actos  administrativos  que realizan las autoridades  aduaneras  emitiendo resoluciones en el marco legal de sus competencias
Los procedimientos  administrativos  en materia aduanera  iniciados  de oficio  son: PAMA
·         Procedimiento administrativo en materia aduanera  con secuestro  o  sin secuestro de mercancías,
·         La suspensión  y cancelación de patentes  de agente aduanal
·         la revocación de concesiones
·         Cancelación de autorizaciones
·         Procedimiento administrativo  de contribuciones omitidas PACO

4.2.5 procedimientos para apremiar la presentación de Declaraciones o avisos.
 Cuando  las personas obligadas  a presentar declaraciones , avisos  y demás documentos ,n o lo hagan  dentro de los plazos  señalados , las autoridades exigirán  la presentación   del documento respectivo, procediendo  en forma simultanea o sucesiva a realizas uno o varios actos
Establecido en el artículo 41    y 44 –Bis del CFF

4.2.6 procedimientos de comprobación del cumplimiento en Materia de contribuciones federales.
A fin de que se cumplan de acuerdo a la ley  las obligaciones d3e contribuir a los gastos públicos  ,las autoridades podrán llevar  la comprobación de  dichas actividades , teniendo  el derecho  los contribuyentes a  ser informados  al inicio de cualquier actuación  de la autoridad . la competencia  de la autoridad en el  ámbito de la comprobación está estipulada en el artículo 42  del Código Fiscal de la Federación, por lo tanto en el ámbito de comprobación la  autoridad  fiscal podrá  requerir al contribuyente  la presentación de documentos que proceda  para la rectificación de  errores  u omisiones , así como podrá requerir a los  responsable solidarios  o terceros con ellos relacionados, practicar visita a  los contribuyentes , revisar  dictámenes  formulados por contadores públicos sobre los estados financieros  de los  contribuyentes.

4.2.7 procedimientos para determinar la contribución.
4.2.8 procedimientos para comprobar infracciones Administrativas y de imposición de sanciones.
4.2.9 procedimientos administrativos de ejecución.

4.3 estudio esquemático comparado de lo anterior con los Principales procedimientos administrativos a instancia del Particular o de las autoridades, previstos en el código fiscal Federal, financiero del distrito federal y en el de alguno de Los estados de la república, de preferencia la del estado de México.

LA CONSULTA FISCAL.- Las autoridades fiscales están obligadas a contestar consultas que sobre situaciones reales y concretas  les hagan los interesados individualmente.
NEGATIVA FICTA.- esta  se configura  después de 30 días  contando a partir  de la autoridad  debió responder y no o hizo
AFIRMATIVA FICTA.- transcurrido dicho plazo sin que  se  notifique la resolución expresa  se considera como  resolución afirmativa fictia , que significa decisión favorable a los derechos  e intereses legítimos  de los peticionarios, no opera  en  exenciones de crédito fiscal, prescripción , condonación  otorgamiento de subsidios, disminución  o reducción en el monto de créditos fiscales, solicitud de compensación , devolución de cantidades pagadas indebidamente y consultas.
FORMAS  PARA GARANTIZAR LOS CREDITOS FISCALES.- disposición de dinero, prenda o hipoteca, fianza otorgada  por compañía autorizada, obligación solidaria asumida por tercero, embargo  vía administrativa
DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE.- se puede hacer de oficio o a petición de parte mediante cheque nominativo  para abono en cuenta del contribuyente o depósito en la cuenta del mismo.
PAGO A PLAZOS DE CREDITO FISCAL.- la  autoridad  fiscal competente podrá autorizar  el pago  a plazos  al contribuyente  a petición de parte, ya sea diferido o en parcialidades, sin que el pazo   autorizado para el pago exceda  de 48 meses.
COMPENSACION DE PAGOS.-los contribuyentes obligados  a pagar mediante  declaración  podrán optar por compensar  las cantidades que tengan a su favor  contra las que están obligados a ´pagar por adeudo propio o por retención a terceros.
CONDONACION DE MULTAS.- la secretaria podrá condonar las multas por infracción  a las disposiciones fiscales y administrativas, incluso las determinadas por el propio contribuyente. La solicitud  dará lugar a la suspensión del procedimiento  administrativo de ejecución  si así se pide  y se garantiza el  interés fiscal.
DETERMINACION DE CREDITOS FISCALES.- las autoridades  competente4s podrán determinar la existencia de créditos fiscales, por  lo que esta facultados para , ordenar y practicar  visitas al contribuyente , responsables solidarios o terceros. Revisar su contabilidad, bienes  y documentos relacionados con sus obligaciones fiscales, y en su caso asegurarles previo inventario.
REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES EMITIDAS facultad  de la autoridad   fiscal  cuando  el contribuyente  omite  las contribuciones, y declaraciones,












AUTOEVALUACION IV
1. - ¿cuál es el requisito de procedencia de la consulta fiscal federal?
La consulta está regulada por el artículo 34 del cff: el escrito que presente el contribuyente ante las autoridades fiscales, debe versar sobre situaciones reales y concretas, de carácter individual y debe ser presentado ante autoridad competente para ello.
2. - ¿cuándo la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en -contestación a la consulta fiscal federal.
Las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
3. - ¿cuándo la autoridad no quedará vinculada a la respuesta otorgada a las citas fiscales federales?
Cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
4. - ¿cuál es el momento en que se pueden impugnar las respuestas recaídas = consulta fiscal federal?
No serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
5.- señale la crítica del nuevo texto sobre las consultas que establece el art 34 del Código Fiscal de la Federación.
Es lamentable la reforma del 2007 realizada al artículo 34 del CFF, sobre todo en la parte que dice que: las respuestas recaídas a las consultas; no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, lo anterior porque se desnaturalizó la figura jurídica de la consulta, pues ahora si el gobernado realiza una consulta y ésta le es desfavorable, ya no puede impugnarla sino hasta que le notifiquen una resolución definitiva. Disposición jurídica que violenta el principio de certidumbre jurídica tutelado por la ley fundamental.
6.- ¿cuál es el término para contestar la consulta fiscal federal?
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen ls particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
7.- ¿cuál es el efecto de los criterios expedidos por los funcionarios fiscales federales?
Respecto a éste tópico el artículo 35 del CFF, dispone que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen el DOF.
8. mencione cinco autorizaciones en materia fiscal federal.
       Para fusión (artículo 14-b fracs 1, CFF).
       De devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales (artículo 22, CFF).
       De estímulos fiscales (artículo 16, ley de ingresos de la federación).
       De instrucciones anticipadas de pagos (artículo 31, CFF).
       A contadores públicos para formular los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realicen (art 52, CFF).
       Para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora (artículo 65 fracc1, LISR).
       Para imprimir comprobantes, (art 29, CFF).
       Para recibir donativos deducibles, art 31 LISR.
       De devolución, art 22 CFF.
       De compensación, art 23 CFF.
       De condonación, art 146-b CFF.
       De dación en pago, art 26 LIST.
9.-¿cuál es el término para presentar la solicitud de dación en pago?
La dación en pago está contemplada en los arts. 25 a 29 de la ley del servicio de la tesorería de la federación (LIST).
la ley no prevé ningún término, pues es un ofrecimiento que realiza el contribuyente ante el fisco federal con la finalidad de pagar total o parcialmente un crédito fiscal.
10.-¿cuál es el término para resolver la solicitud de dación en pago?
El art. 25, segundo párrafo de la LIST, dispone que la solicitud de dación en pago deberá resolverse en un término que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente, y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. en caso de que en dicho termino no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud.
11.-¿cuál es el valor para la aceptación de los bienes y servicios que se ofrece dación de pago?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LIST, las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles se aceptarán al valor del avalúo emitido, según corresponda por institución de crédito, por la comisión de avalúos de bienes nacionales, por corredor público o por servicio autorizado. Tratándose de servicios, la tesorería determinará los términos, las condiciones y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios.
12.-¿cuándo la dación en pago queda formalizada?
El artículo 27 de la LIST, establece que la dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera.
Ø I.-tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de la firma de escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al gobierno federal a través de la tesorería, misma que se otorgara dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago.
Ø II.-tratándose de bienes muebles, a la fecha de la firma del acta de entrega de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor, y

Ø III.-tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. a efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas. en caso de cumplimiento parcial, se extinguirá parcialmente el crédito respectivo.
13.-¿ingresos de la federación del 2007.
En el ámbito federal, éstos se encuentran previstos en el articulo 16 de la ley de ingresos de la federación y dice; en materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2008, entre otros se hace alusión a los siguientes:
1.- estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales: se otorga un estimulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales excepto minería y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acredita miento del IESPS y servicios que petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracs 1 de la ley de ingresos de la federación 2008) .
2.-estímulo fiscal a contribuyentes: se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por enajenación de este combustible (art. 16 fracs IV de la ley de ingresos de la federación 2009).
3.-exención automóviles nuevos: se exime el pago de impuesto sobre automóviles nuevos que se causea cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la ley aduanera automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno(art 16, fracs VIII de la ley de ingreso de la federación 2009).




















Tema V
Recursos administrativos en materia de Contribuciones
La Administración Pública tiene el control de todas sus dependencias y es la más interesada en que los agentes públicos se subordinen a las prescripciones legales.
El recurso administrativo permite al poder público revisar sus actos a instancias de un particular que se siente agraviado con una resolución administrativa, el cual es un medio de defensa creado para que la autoridad administrativa confirme, modifique o revoque un acto o resolución, cuando éstos no se ajusten a Derecho, evitándose así gastos innecesarios de los Gobernados antes los Tribunales.

5. 1 recurso administrativo.
 Se define como  un medio de defensa de los particulares para impugnar ante la administración publica  los actos y resoluciones por ellos  emitidos en  perjuicio   de los propios  particulares por violación  al ordenamiento aplicado o falta  de aplicación ( se trata de la impugnación de una acto administrativo  ante un órgano administrativo) Puede ser visto como un derecho para el particular y  una prerrogativa ´para  la autoridad. El recurso  administrativo   parte  de la  garantía de audiencia

Las ventajas   del recurso administrativos  son:
·         Una ventaja  que aporta  el  recurso administrativo es  evitar  que  el asunto  en controversia  llegue  a la vía  jurisdiccional.
·         Rectificar  los actos de autoridad cuando están  fuera de la legalidad
·         Advertir deficiencias  legales o lagunas legislativas
·         Resolver conforme  a un sentido de justicia
·         Hacer expedita  la ley
·         Evitar juicios  innecesarios ante los tribunales
El recurso administrativo es la defensa legal  que antecede a cualquier intervención judicial  o contencioso administrativo, los principales recursos administrativos se pueden clasificar en:
·         Recursos ordinarios que  s e pueden interponer contra acto o motivo  ante la autoridad  que emitió la resolución  que agravio  al particular
·         Recursos  ordinarios  que pueden interponer  ante un superior  jerárquico de la autoridad que emitió la resolución o el agravio
·         Recursos especiales que puede interponerse ante un órgano administrativo especial  o destino  al que emitió  la resolución

En el sistema jurídico   federal   los recursos son:
a.    Recursos de revocación
b.    Recurso  de  inconformidad en contra de actos  y resoluciones  del IMSS
c.    Recurso de inconformidad   contra  actos  y resoluciones del INFONAVIT
d.    Recursos de inconformidad previstos en la  ley de coordinación fiscal
e.    Recursos de revocación  establecidos  e l ley de comercio  exterior
f.     Recurso administrativo regulado por  la ley  federal de procedimiento administrativo no es aplicable  en materia fiscal

5. 2 recurso de revocación previsto por el código fiscal de la Federación.

Revocar   es dejar sin efecto un acto jurídico. El recurso administrativo  de revocación en materia  fiscal federal es el medio de defensa  atreves del cual los particulares pueden impugnar  ante la autoridad federal, actos o resoluciones definitivas, provenientes de autoridades  fiscales  federales que lesionen o menoscaben sus derechos





PRINCIPIOS QUE RIGEN EL RECURSO DE REVOCACION
·         Legalidad
·         Oficialidad
·         Debido  proceso
·         Exhaustividad

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION.
            Los recursos de revocación procede contra:
·         Dictámenes de contribuciones, accesorios  o aprovechamientos.
·         Negación de devoluciones de cantidades que procedan conforme  a la ley
·         Actos que dicten  las autoridades   aduaneras
·         Cualquier resolución de carácter  definitivo que cause agravio  al particular  en materia fiscal
·         Actos de autoridad que afecten el interés jurídico de terceros
·         Actos de autoridad  que determinan  el valor de los bienes  embargables



OPCION DE  SU INTERPOSICION
Dentro de la gama de recursos  existen  algunos  que son  obligatorios y otros  son opcionales, en este caso el recurso de revocación es opcional, optativa para el interesado así lo establece el artículo 12º CFF y el 125 del mismo ordenamiento








PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION
Se  establece   que  son 45 días  posterior a emitir  o ejecutar el acto impugnado art.121 CFF esto en  términos  generales}
·         Recurso contra el cobro  forzado ilegal  se hace  dentro de los 10 días siguientes  a la fecha de publicación de la convocatoria  de remate
·         Recurso  interpuesto por tercero  afectado,  ( tercero excluyente de dominio)  lo podrá  hacer en cualquier tiempo  antes de que se finiquite el remate
·         Inconformidad con  la valuación de bienes embargados. El recurso lo tiene que hacer valer  dentro  de los 10  días  siguientes  a aquel  en que surtan efectos la notificación de avaluó

SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCCION.-
 este  término  para presentación del recurso se suspenderá  hasta por un ano  cuando fallece el particular afectado, sea declarado interdicto , incapaz legal  o ausente  o por cuestiones de doble tributación

AUTORIDAD  COMPETENTE PARA INTERPONER EL RECURSO  Y FORMAS DE PRESENTARLO
El artículo  121 del CFF establece  que el escrito  de interposición  del recurso podrá  enviarse  a la autoridad competente en razón del domicilio , o a la  que emitió o ejecuto el acto, por correo certificado con acuse de recibido siempre  que  el envió se realice desde el lugar    que resida el recurrente.
El recurso también se puede  presentar  vía electrónica  a las direcciones que para tal efecto  autoriza  el SAT mediante  reglas de carácter  general




REQUISITOS DEL RECURSO DE REVOCACION
·         Presentarlo personalmente ante  las oficinas de la autoridad competente
·         Constar por escrito  con los datos señalados en el artículo 18 CFF
·         La resolución o acto   que se impugna
·         Los agravios que le cause  la resolución del acto  a impugnar
·         La prueba y los hechos controvertidos de que se trate

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION
Se refiere  a la existencia de alguna causa que impide a la autoridad competente que conoce  de un caso determinado, analizar, resolver sobre el fondo de la cuestión principal debatida. Las causales de improcedencia se establecen en el artículo  124 CFF.

SOBRESEIMIENTO
            Es una institución de carácter procesal  se establece en el artículo 124-A en los siguientes casos:
Cuando el promovente  se desista expresamente de su recurso
Cuando  durante el procedimiento  sobrevenga  alguna  de las causas de improcedencia
Cuando de las constancias que obran  en el expediente administrativo quede demostrado  que no existe  el acto o resolución  impugnada
Cuando haya cesado los efectos del acto o resolución impugnada

RESOLUCION DEL RECURSO
·         Desecharlo por improcedencia
·         Confirmar  el acto impugnado
·         Mandar reponer el procedimiento o emitir nueva resolucion
·         Dejar sin efectos el acto impugnado
·         Modificar el acto impugnado o  dictar uno  nuevo  que lo sustituya

5. 3 recursos de revocación contra la determinación de cuotas Compensatorias a la importación de mercancías en condiciones De práctica desleales de comercio internacional.

Se refiere al mismo  recurso analizado  supra,  solo que  el objeto es modificar  o confirmar una resolución  impugnada donde se determinen cuotas compensatorias, los fallos  que se emiten contendrán:
·         La fijación del acto reclamado,
·         Los fundamentos legales  en que se apoyen y
·         Los  puntos de resolución.
El fundamento legal  de este recurso se encuentra regulado en el artículo 94 al 98 de la Ley de Comercio Exterior[i].  Pero el  artículo 95  establece   que el recurso de  revocación se tramitara y resolverá conforme a lo dispuesto  por el Código Fiscal de la Federación por  lo que resulta aplicable las reglas estudiadas en el apartado  supra.
 OPCION DE SU INTERPOSICION
 Establecido en el Artículo 97 del Ley de Comercio Exterior
Artículo 97.- En relación a las resoluciones y actos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VIII del Artículo 94, cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos:
Párrafo reformado DOF 22-12-1993
I. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra dichas resoluciones, ni contra la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos, y se entenderá que la parte interesada que ejerza la opción acepta la resolución que resulte del mecanismo alternativo de solución de controversias;
Fracción reformada DOF 22-12-1993, 31-12-2000, 13-03-2003
II. Sólo se considerará como final la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de los mecanismos alternativos. Las partes interesadas que acudan a un mecanismo alternativo de solución de controversias o, en su caso, las partes interesadas sujetas al pago de cuota compensatoria que podría modificarse en virtud de tal mecanismo, podrán garantizar las cuotas compensatorias definitivas en los términos de la fracción III del artículo 98 de esta Ley. Asimismo, en caso de que la cuota compensatoria determinada en las revisiones administrativas sea menor que la vigente al momento en que se inicie el mecanismo alternativo de solución de controversias, deberán garantizar o pagar la diferencia entre dichas cuotas en tanto dicho mecanismo no se resuelva de forma definitiva, y
Fracción reformada DOF 21-12-2006
III. Se observará lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Contenida  en el artículo 98 de la Ley de Comercio Exterior se establecen 45 días contados  a partir  del día  siguiente  en que  surtan efectos  la notificación del acto impugnado
Artículo 98.- Además de lo dispuesto en los Artículos 96 y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que se alude en las fracciones IV, V, VI y VIII del Artículo 94, se sujetarán a las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF 22-12-1993
I.- Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el plazo para interponer el recurso de revocación no empezará a correr sino hasta que haya transcurrido el previsto en el tratado internacional de que se trate para interponer el mecanismo alternativo de solución de controversias;
Fracción reformada DOF 22-12-1993
II.- Cuando dichas resoluciones sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales, el recurrente que opte por el recurso de revocación deberá cumplir, además, con las formalidades previstas en el tratado internacional de que se trate; y
Fracción reformada DOF 22-12-1993
III. Las partes interesadas que acudan al recurso de revocación, al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o a los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere esta Ley, podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias

AUTORIDAD COMPETENTE  PARA INTERPONER EL RECURSO
Articulo 96   establece:
Artículo 96.- En relación con el recurso de revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se refiere la fracción V del artículo 94, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 en lo que no se oponga a las siguientes reglas:
I. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución, o bien, contra la que lo ejecute, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias;
II. Si se impugnan ambos, la resolución del recurso contra la determinación de cuotas compensatorias definitivas será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de aplicación. La autoridad competente para resolver los primeros enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundos. En caso de que se modifique o revoque la determinación de las cuotas compensatorias definitivas, quedará sin materia el recurso interpuesto contra los actos de aplicación de dichas cuotas, sin perjuicio de que el interesado interponga recurso contra el nuevo acto de aplicación;
III. Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y contra los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de estos últimos. El recurrente estará obligado a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos. La suspensión podrá decretarse aun de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esta situación, y
IV. Cuando se interponga el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria definitiva, impugne posteriormente también la resolución que se dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación.


5. 4 recurso de inconformidad establecido en la ley del seguro Social.

Entre las  facultades administrativo- fiscales  que se le otorgan al IMSS de acuerdo a la Ley del Seguro Social   estas se encuentran contenidas  en el artículo 251 en  las fracciones  XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXV, XXX, XXXIV, XXXV.[ii]
EL IMSS  es un órgano administrativo , autónomo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, es también un órgano parafiscal, pues tiene facultades  para  cobrar tributos, y determinar créditos fiscales , accesorios ,  y multas  , ejecutando  los actos  a través  del procedimiento administrativo de ejecución
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Procede contra actos  o resoluciones del IMSS en el ámbito de sus facultades administrativo fiscales  que lesionen los derechos de los patrones, sujetos, obligados , asegurados o beneficiarios, como en el caso de la imposición de multas .
Solo puede agotarse este medio de defensa contra actos  que tengan calidad de definitivos, que ya no puedan ser  modificados  ni revisados  por la autoridad que  los dicto o por  otra autoridad superior  al instituto puede  contra:
·         Resoluciones dictadas por el IMSS  sobre cuotas obrero patronales omitidas
·         Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme  a la ley
·         Cuando se establezcan diferencias en  la liquidación de cuotas obrero patronal
·         Valuaciones actuariales de contratos colectivos
·         Capitales constitutivos
·         se determinen créditos fiscales
OBLIGATORIEDAD DE SU INTERPOSICION
Su imposición implicara la improcedencia  del juicio contencioso administrativo
De conformidad  a la ley del seguro social en su artículo 294, las resoluciones, acuerdos, o liquidaciones del instituto  que no hubiesen sido impugnadas  en la forma y términos que señala  el reglamento correspondiente  se entenderá consentidas
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD
 De acuerdo al reglamento del recurso de inconformidad  el articulo 6  expresa :  el recurso de inconformidad  se interpondrá  dentro de los 15 días  hábiles   siguientes a la fecha  en que surta efectos la notificación de lacto definitivo que se impugne .  si el recurso se interpone extemporáneamente  será  desechado de plano. Si la extemporaneidad se comprobara   durante el procedimiento  se  sobreseerá  el recurso
AUTORIDAD  COMPETENTE PARA INTERPONER EL RECURSO Y FORMAS  DE PRESENTARLO  (reglamento del recurso de inconformidad del IMSS[iii])
El escrito   en que se interponga el recurso será dirigido  al consejo consultivo delegacional, y se presentara directamente en la sede delegacional o subdelegaciones  que corresponda  a la autoridad emisora del acto impugnado,  ( artículo 6 )
 También  podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo  en los casos en que  el recurrente  tenga su domicilio  fuera de la población donde se  encuentra la sede delegacional o subdelegaciones, se tendrá como fecha  de presentación del escrito respectivo  aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes, o la de su depósito en la oficina postal
REQUISITOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
  El escrito de inconformidad deberá contener:
ü  Nombre ( razón social)
ü  Firma
ü  Domicilio para oir y recibir notificaciones
ü  Numero de registro patronal
ü  Numero de afiliación si se trata de asegurado
ü  Huella digital del promovente en caso de que no sepa  firmar
ü  Mencionar la dependencia  de la que emana el acto recurrido indicando con claridad en que consistió dicho acto en su caso fechas  y numero de liquidaciones , conceptos , oficios y demás documentos en los que conste la determinación que se ataca
ü  La fecha en que se hicieron del conocimiento del recurrente  los actos combatidos
ü  Exposición  sucinta y concreta  de los hechos  que originaron  los actos combatidos
ü  Los motivos  de inconformidad o agravios
ü  Los fundamentos legales en que se apoye el escrito.
ü  Acompañar  al escrito  en que se interponga el recurso  el documento que conste   el acto impugnado
ü  Original y copia  de los  documentos que acrediten su personalidad  cuando se actué  en  nombre de otro.
ü  Si el asunto no excede  de 1000 salarios mínimos de persona física bastara  carta  poder  firmada por el otorgante ante dos testigos
ü  Si se actúa   como representante legal o excede los 1000 salarios mínimos  deberá  presentar poder notarial que asa lo acredite
ü  Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma
ü  Pruebas documentales que ofrezca.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE  INCONFORMIDAD
  Se señala  en el artículo  13   del reglamento  del recurso de inconformidad  la improcedencia en casos   de :
Artículo 13.- El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.- Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas;
III.- Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación;
IV.- Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional;
V.- Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento;
VI.- Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente;
VII.- Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora;
VIII.- Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y
IX.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria.
en que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento.
SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 14.- El sobreseimiento procede:
I.- Por desistimiento expreso del recurrente;
II.- Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
III.- En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.
IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES
Artículo 12.- Cuando se alegue que un acto definitivo no fue notificado o que
se hizo la notificación en forma ilegal, se estará a las reglas siguientes:
I.- Si el inconforme afirma conocer el acto, la impugnación contra la notificación
se efectuará en el escrito en que interponga el recurso, manifestando la fecha
en que lo conoci6 y exponiendo los agravios conducentes respecto al acto,
junto con los que se formulen contra la notificación;
II.- Si el recurrente niega conocer el acto, deberá manifestarlo en su escrito de inconformidad; en este caso, la autoridad tramitadora del recurso dará a conocer al inconforme el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, en el domicilio indicado en el escrito de inconformidad y a la persona autorizada para tal efecto;
Si no se hace el señalamiento del domicilio o de la persona autorizada, se le dará a conocer el acto y la notificación, en su caso, por estrados. El recurrente gozará de un plazo de quince días, a partir del siguiente al que se le haya dado
a conocer, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación o sólo
la notificación;
III.- Se procederá a estudiar, en primer término, los agravios relativos a la notificación y posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado; IV.- Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer, en términos de la fracción II de este numeral, y se procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiere formulado en contra de dicho acto, y
V.- Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso  extemporáneamente, se sobreseerá el recurso.

RESOLUCION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Concluido el termino de p[ruedas   la conclusión deberá ser  emitida  dentro del término de treinta días , los acuerdos serán firmados  por  el presidente y consejeros que intervengan. ;las  resoluciones que pongan fin al recurso  se dictaran por unanimidad  o mayoría  de votos   por  el consejo  consultivo  delegacional , en la resolución  del recurso de inconformidad  se tratara todos  los motivos de impugnación invocados  por el inconforme  y resolverá  sobre las pretensiones de este. ;las  resoluciones  que ponen fin  al recurso se notificaran  en los 5 días  siguientes a la fecha  de si firma, y se ejecutaran en los 15 días  siguientes , salvo en caso de que se amplié  el plazo.

De la Revocación
Artículo 31.- Contra las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo
Delegacional en materia de admisión o desecamiento del recurso de
Inconformidad o de las pruebas ofrecidas, deberá solicitarse su revocación ante
El Consejo Consultivo Delegacional correspondiente. Esta solicitud se
Interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta
Sus efectos la notificación del acuerdo recurrido, señalándose en el mismo los
Argumentos encaminados a la revocación del acto impugnado y se decidirá de
Plano en la siguiente sesión de dicho Consejo.

5. 5 el recurso de inconformidad previsto por la ley de Coordinación fiscal.

LEY DE COORDINACION FISCAL
Artículo 11.- Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación  Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción I, de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento del o de los convenios  celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y
teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales,  podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la  recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas  disposiciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará esta resolución a la entidad de que se trate,  señalando la violación que la motiva, para cuya corrección la entidad contará con un plazo mínimo de tres  meses. Si la entidad no efectuara la corrección se considerará que deja de estar adherida al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria  correspondiente, la notificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el  Diario Oficial de la Federación. Dicha declaratoria surtirá sus efectos 90 días después de su publicación.
Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este  precepto, incrementarán al Fondo General de Participaciones en el siguiente año.
Artículo 11-A.- Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del  Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán  presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los  cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del  requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda. No  procederá la interposición del recurso de inconformidad cuando se refiera a la interpretación directa del  texto constitucional.
El recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un  representante común. Para estos efectos los sindicatos, las cámaras de comercio y de industria y sus  confederaciones, podrán fungir como representantes.
El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones que sobre el recurso de  revocación establece el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades:
I.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad de que se trate.
II.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la Junta de  Coordinación Fiscal.
III.- El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior.
IV.- La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades
indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones les
será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.
La resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.
Quinto párrafo (Se deroga).
Artículo 12.- La Entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la  Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado  conforme al artículo anterior de esta Ley.
Desde la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria impugnada, por 150  días. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación producirá efectos 30 días después de su  publicación en el Diario Oficial de la Federación.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará la publicación en el Diario Oficial de la  Federación, tanto de la suspensión de los efectos de la declaratoria impugnada, como de los puntos \ resolutivos del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y  convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de un entidad federativa, ésta podrá reclamar su  cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos.


5. 6 estudio comparado esquemático de lo anterior con los Recursos establecidos por la ley de hacienda de algunos de Los estados de la república, preferencia la del estado de México.



AUTOEVALUACION V
1.- definir el concepto de recurso administrativo.
es un medio de defensa creado para que la autoridad administrativa confirme, modifique o revoque un acto o resolución administrativa, cuando éstos no se ajusten a derecho, evitándose así gastos innecesarios de los gobernados ante los tribunales.
2.- ¿qué recursos administrativos existen en materia fiscal?
• el recurso de revocación. recurso de revocación en materia fiscal federal, (art 116, cff): artículo 116.- contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer.
• recurso de revocación contra la determinación de cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, art 94 de la ley de comercio exterior.
• recurso de inconformidad de la ley del seguro social, articulo 294, ley del seguro social.
• recurso de inconformidad previsto en la ley de coordinación fiscal, artículo 11-a, ley de coordinación fiscal.
3.- ¿cuáles son los principales criterios que se sostienen en materia jurisdiccional, respecto a los recursos administrativos?
artículo 121.- el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala. el escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. en estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del servicio postal mexicano y aquéllas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general. si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. también se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. en estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. en los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. la suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación
4.- ¿cuándo procede el recurso de revocación previsto en el codigo fiscal federal, respecto de re-soluciones definitivas, dictadas por autoridades fiscales federales?
• determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
• nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
• dicten las autoridades aduaneras.
• cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en matera fiscal, salvo aquellas a que se refieran los artículos 33 a 36 y 74 del CFF.
5.- ¿contra qué actos de autoridades fiscales federales procede el recurso de revocación previsto en el código fiscal de la federación?
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF. se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. afecten el interés jurídico de terceros en los casos a que se refiere el artículo 128 del CFF. artículo 128.- el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del CFF.
artículo 175.- la base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este código y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. a falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. en todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado. el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción ii, inciso d) del artículo 117 de este código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad. Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el reglamento de este código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. el avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes. en todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
6.- ¿es obligatorio para el gobernado promover el recurso de revocación, en el código fiscal de la federación?
artículo 120.- la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
7.- ¿ante qué autoridad se presenta el recurso de revocación, dispuesto en el CFF?
Artículo 121.- el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
el escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. en estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos. para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del servicio postal mexicano y aquéllas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general.
si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. también se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. en estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. la suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación
8.- ¿cuáles son los plazos para la interposición del recurso de revocación, estarcido en el Código Fiscal de la Federación?
Artículo 121, CFF, plazo general; el escrito de interposición de recurso deberá presentarse ante la autoridad competente dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto su notificación. oposición de terceros; se puede dar la situación de que el titular de los bienes, negociaciones o derechos embargados sea un tercero, el artículo 128 estima que: artículo 128.- el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal. casos de excepción: artículos 127 y 175 párrafo 2º.
Artículo 127. cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate ola que autorice la venta fuera de subasta.
Artículo 175, párrafo 2º: el embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción ii, inciso d) del artículo 117 de este código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes
9.- ¿cuándo podrá enviarse, por correo, el recurso de revocación, contenido el Código Fiscal de la Federación?
el escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente o a la que emitió o ejecutó el acto, en razón del domicilio, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. en estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.
10.- ¿contra qué actos no procede el recurso de revocación, contemplado en el Código Fiscal de la Federación?
el CFF dispone en el artículo 126 que el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
11.- ¿cuál es el término que tiene un tercero para hacer valer el recurso de revocación contenido en el Código Fiscal de la Federación?
artículo 128.- el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
12.- señale los supuestos en que se suspende el plazo para la interposición del recurso de revocación, previsto en el Código Fiscal de la Federación.
artículo 121 de cff: si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. en estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado. en los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. la suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
13.- señale los requisitos establecidos en el art 122 que debe cumplir el recurso de revocación, establecidos en el código fiscal de la federación.
Artículo 122.- el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este código y señalar además:
Ø I. la resolución o el acto que se impugna.
Ø II. los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
Ø III. las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones i, ii y iii, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este código.





TEMA VI
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
6.1 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
FISCAL EN MÉXICO, PRECISANDO EL CAMPO DE LA JUSTICIA FEDERAL Y
DIFERENCIANDO SUS MATERIAS DE LA JUSTICIA LOCAL, EN RELACIÓN
CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

  Como se analizó en la unidad del primer curso de esta obra al tratarse el tema de la seguridad jurídica,  existe en la CPEUM,  dos garantías muy importantes para el particular;  la legalidad en los arts., 14 y 16 y la de acceso a la justicia prevista en el art, 17.
Cuando el particular se ve afectado negativamente en su esfera política por un acto de resolución  de carácter administrativo, cuanta con medios de defensa ante las mismas autoridades administrativas, y además puede acudir a otro tipo de instancias como las jurisdiccionales.
Al instituirse el principio de división de poderes en el moderno estado de derecho, se presentó un dilema importante  ya que por una parte,  se consideró que si los tribunales del poder judicial conocían  de las controversias que se suscitan ante autoridades y particulares, y las resoluciones de es tipos tribunales se tenían que imponer a la administración, entonces el poder judicial tendría supremacía sobre el poder ejecutivo; y por otra si no se creaba un órgano que resolviera las controversias entre particulares y autoridades administrativas , se dejaría en estado de indefensión  al particular.  De ahí surgen ideas de crear tribunales de lo contencioso administrativo.
Universalmente se ha ensayado dos sistemas. Uno de ellos es el de tribunales administrativos de justicia retenida, los que se limitan a proponer una decisión a la autoridad administrativa. El otro es de justicia  delegada,  en donde los tribunales administrativos se conducen  como auténticos jueces.
Dentro de este contexto en 1936, se promulgo en México la ley de justicia  Fiscal, creándose el tribunal Fiscal de la Federación, primer tribunal administrativo autónomo e independiente,  en México. La misma ley lo considero como un tribunal administrativo de justica delgada al señalar que ni el presidente de la republica ni ninguna otra autoridad administrativa, tendría intervención en la formulación  del sentido de sus resoluciones.
Después de la creación del tribunal Fiscal de la Federación,  las entidades federativas emularon el sistema y fueron apareciendo tribunales de lo contencioso administrativo, incluso se estableció el sistema de jurisdicción municipal como es el caso del estado de Guanajuato.
Actualmente los preceptos constitucionales que dan sustento  al sistema de tribunales  de lo contencioso administrativos  son los siguientes;


FEDERACION
 ESTADO
DISTRITO FEDERAL

Art, 73,  el congreso tiene
Facultad, para expedir leyes
Que constituyan tribunales
De lo contencioso administrativo, dotaos de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo redimir las controversias que se susciten entre la administración pública y los particulares, así como imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad admirativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización su funcionamiento, los procedimientos y sus recursos contra sus  resoluciones.
Art, 116, los poderes de los estados se  organizan conforme a las constituciones y leyes e los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso- administrativos dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tenga a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y sus recursos contra sus resoluciones.
Art, 122, Base quinta  existirá un tribunal de  lo contencioso administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares  y las autoridades de la admiración  pública local del Distrito Federal.


 


6.2 EL TRIBUNAL FEDERAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Mucho se ha dicho acerca del carácter  del contencioso administrativo que se tramita, que se tramita ante el tribunal  fiscal de la federación, sin que al fecha exista  doctrinalmente un consenso general,  algunos autores entre ellos Emilio Margallain  Manatou, consideran que este tribunal es de anulación  en cambio para A. Cortina Gutiérrez y A. Negrete, entre otros se trata de un tribunal en plena jurisdicción.
Conforme a la doctrina las diferencias sustanciales entre un contencioso de anulación, objetivo o de legitimación y un contencioso de plena jurisdicción su objetivo puede identificarse en cuanto a su finalidad, al procedimiento a su sentencia. 

 Respecto a su finalidad tenemos que en el tribunal de simple anulación solo se busca el mantenimiento de la legalidad en la actuación de la administración, por tal motivo se ha instaurado[C1]  este tipo de contencioso para conocer la afectación de un interés legítimo, mientras que en el de plena jurisdicción  se pretende el  reconocimiento  o La reparación de un derecho subjetivo vulnerado por el acto administrativo por lo tanto este contencioso se estableció para conocer sobre la  violación  de derechos subjetivo.

En cuanto a ,a finalidad de nuestro contencioso administrativo, fue instaurado para la pretensión  de los derechos  subjetivos públicos,  pues para la procedencia del juicio es necesaria  la afectación  del interés jurídico  del demandante,  como se desprende a contario  Sensu en la facción 1  DEL ART, 202  Código Fiscal de la Federación.










CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Derogado por el artículo Segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 1 de diciembre de 2005, a partir del 1 de enero de 2006 ).
CAPÍTULO II DE LA IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO Derogado por el artículo Segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 1 de diciembre de 2005, a partir del 1 de enero de 2006).
Artículo 202..
En cuanto a la finalidad de nuestro contencioso  administrativo, fue instaurado para la protección del os derechos subjetivos públicos,  pues para la procedencia del juicio es necesaria la afectación del interés jurídico del demandante, como se desprende contrario sensu de la facción 1 del art, 202 del código fiscal de la federación.

Por lo que respecta la procedimiento, en el de anulación  se desarrolla en  juicio simple, sin que sea indispensable la participación de la admiración  como parte demanda  pues su intervención solo se reduce  a rendir un informe que le requiere el tribunal.   ’´la administración, en lo contencioso de anulación no es parte. Su intervención consiste más en informar que defender. Hay en este juicio un interés mayor  en rever el acto y conformarlo  a la legalidad  que en dar razón a la administración publica  o al recurrente.  El tribunal suple las deficiencias que hubiesen en el recurso “ (Bielas, sobre lo contencioso admirativo). En cambio, y procedimientos en lo contencioso de plena jurisdicción es de tipo judicial, con la participación de una parte demandante y una demandada, un proceso con todas sus etapas procedimentales.: instrucción y sentencia o juicio, dando oportunidad a los contendientes a formular sus acciones y defensas correspondientes,  así como la aportación de pruebas  que consideren pertinentes.
En este aspecto, el contencioso administrativo  regulado por el código fiscal de la  federación tiene el carácter de subjetivo o de plena jurisdicción, pues él procedimiento instaurado está estructurado con los principios de un verdadero juicio procesal.
Respecto de la sentencia, es de simple anulación solo es constriñe a declarar la validez o nulidad del acto, según corresponda; en cambio, en el de plena jurisdicción se emite una sentencia de condena  conforme a esta categoría, nuestro contencioso administrativo  en algunos caso es de anulación [pues solo se constriñe  a declarar la validez  o nulidad; sin embargo, en otros casos la sentencia trae como consecuencia  una condena para la autoridad demandada, como por ejemplo en los asunto de pensiones, civiles o militares, cuando la unidad es para el efecto  de que se otorga el actor una pensión mayor  de la que había considerado la demandada en los caso de devolución de impuestos, en el que se condena a la devolución de estos.

Finalmente en cuanto a los efectos de la sentencia, la que dicte el tribunal en; lo contencioso objetivo  solo logra anular la resolución combatida, atreves de una de una declaración  que no pude ser ejecutad por el propio tribunal,  en tanto que en de plena jurisdicción el tribunal si  puede ejecutar su resoluciones en virtud de que busca el restablecimiento de un derecho subjetivo.

Conforme a esto último, el juicio ante el tribunal fiscal de la federación seria de anulación, pues dicho órgano jurisdiccional carece de facultades para hacer cumplir sus fallos.
Acorde con este análisis, es posible concluir que contencioso administrativo que se ventila ante el tribunal  fiscal de la federación es mixto o ecléctico.
Como órgano jurisdiccional, se trata de  un tribunal administrativo, ubicado dentro del marco del poder  ejecutivo sin sujeción  a las autoridades que integran ese poder y que actúan con plena autonomía.

Su propósito es mantener la división de poderes  y en respeto a la acción del poder  ejecutivo federal.  Se creó mediante una ley federal, con la denominación y reconocimiento  de un tribunal administrativo  dotado con plena autonomía  para emitir fallos.
Es un tribula autónomo ya que, como se expresa en  la exposición de motivos de la ley de justicia fiscal;
( Ni el presidente de la republica ni ninguna otra autoridad administrativa, tendrá intervención alguna en el procedimiento o en las resoluciones del tribunal, se consagrara  así con toda precisión, la autonomía orgánica del cuerpo que se crea;  pues el ejecutivo piensa   que si es autonomía  no se otorga de manera  amplia  no se puede habar propiamente de una justicia administrativo..)
Autonomía que se reitera en el art, 1 del su ley orgánica.





6.2.1 LA JURISDICCIÓN, ORGANIZACIÓN. Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

A.. JURIDICCION:
En sus orígenes, el entonces Tribunal Fiscal de la Federación,  fue creado como un tribunal de anulación, dictándose de autonomía para dictar sus fallos. Sin embargo no contaba con la facultad coactiva de hacerlo cumplir, debiendo el demente acudir a los tribunales con plena jurisdicción para obtener el cumplimiento por parte de las autoridades administrativas. Gradualmente, el tribunal Federal de justicia Fiscal y administrativa ha  adquirido facultades de plena jurisdicción. Su evolución ha estado marcada por el interés  de una justicia imparcial,  eficaz y especializada, partiendo de la premisa que los actos e autoridad  deben estar refrendados por la legalidad  y el derecho,  tomando en cuenta las garantías de los  gobernados y las libertades  públicas que constituyen la base de  su seguridad jurídica.
En la promulgación de la ley federal de  procedimientos contenciosos  administrativos       ( LFPCA) se otorga la (  TFJFA)  plena jurisdicción, esto, ahora cuanta con medios para hacer cumplir  sus sentencias,  sus facultades no restringen o anulan o confirman actos o resoluciones administrativas pueden dictarse resoluciones que condenen pecuniariamente  a la administración pública y  conocer de violaciones  contenidas en decretos , acuerdos, actos o resoluciones administrativas de carácter general,  cuando al iniciar su vigencia sean de naturaleza  aplicativa, causando prejuicio personal, real y directo por su sola publicación.
En la ley orgánica del tribunal F\federal de justicia Fiscal y Administrativa ( LOTFJFA), Publicada en el diario oficial de la federación  el 06 de Diciembre del 2007 se reitera estas característica del tribunal al señalar:
Art, 1,  el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de los contencioso administrativo, dotado de plena autonomía  para dictar, sus fallos en la organización  y atribución que esta ley establece.
Confirma este carácter la ley Federal de  Procedimientos Contencioso Administrativo, al indica que:
Art, 52 , la sentencia definitiva podrá: III.  Declara la nulidad d la resolución  impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma  y términos en que la autoridad debe cumplirla,  debiendo responder el procedimiento, en su caso desde el, momento en que se cometió la violación.
V.  declarar la nulidad de la declaración impugnada además:
a). reconocer al actor la existencia de un derecho  subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.
b). otorgar o restituir al actor  en el goce de los derechos afectados.

C). declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en el que cesaran los efectos de los actos de ejecución que afecte al demandante, inclusive el primer acto  de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante,  salvo lo previsto por las leyes en la materia que se trate.
También el art, 57,  de este mismo ordenamiento prevé:
Las autoridades demandadas y cualquier otra autoridad  relacionada, están obligadas  a cumplir la sentencia del tribunal  Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cabe señala que el ( TFJFA), tiene la posibilidad de precisar la sentencia  el monto alcance y termino, en que se debe modificar la resolución  administrativa  impugnada,  así como reducir el importe de una sanción, apreciando libremente las circunstancias que dieron   lugar a la misma.
 Se puede confiar entonces la  vigencia de un tribunal  que formalmente está ubicado dentro del poder  Ejecutivo.  Este órgano de justicia funciona tanto como tribunal de anulación  y de plena jurisdicción, dado que dicta resoluciones reconociendo o no la validez  de un acto administrativo,  aunado a que tiene plena facultad de hacer cumplir sus resoluciones con las atribulaciones  que la ley le confiere.
Evidentemente las sentencias se dictan para ser cumplidas. El TFJFA,  apoyado primeramente en su autonomía y luego en la plena  jurisdicción que la nueva  legislación  le otorga,  puede impartir justicia de manera integral.

 Tiene la facultad para actuar de oficio o a petición de parte  para cerciorarse de que la sentencia se haya cumplido  y llegado el caso impone las  correspondientes multas  de apremio,  lo que constituye una atribución de  plena jurisdicción.
 Las siguientes palabras de quien fuera presidente  del TFJFA, describe el lugar que actualmente  tiene el citado tribunal  en el sistema de de impartición de justicia Mexicano.
El tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa , es órgano jurisdiccional dotado  de plena autonomía encargado de impartir justica  administrativa  resolviendo en forma honesta  y gratuita  las controversias entre los particulares,  de manera pronta completa e imparcial, para contribuir al avance del estado  de derecho Mexicano,  al salvaguardar el respeto del orden jurídico,  la seguridad,  la paz social y el desarrollo democrático.

B. ORGANIZACIÓN:

El ordenamiento básico que regula la estructura  y la organización del TFJFA,  es la ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, la cual prescribe;

Art, 2,  el TFJFA,  se integra por….

1.    La sala superior.
2.    La sala de regidores.
3.     La junta de gobierno y administración.

La sala superior está ubicada en el DF, y las salas regionales esta distribuidas  a lo largo del territorio Nacional. De acuerdo con el reglamento Interior del TFJFA.
Art. 23. Para los efectos del art, 28,  de la ley el territorio Nacional  se divide en las regiones con los  límites territoriales siguientes:

1.    Noroeste 1 que comprende el estado de Baja California.
2.    Noroeste 2 que comprende el estado de Sonora.
3.    Noroeste 3 que comprende los estados de Baja california sur, y Sinaloa.
4.    Norte centro que comprende le estado de chihuahua.
5.    Norte centro 2 que comprende el estado de Durango y Coahuila.
6.    Noroeste que comprende los estado de Nuevo León, y los municipios de Nuevo  Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y  Reynosa del estado de Tamaulipas.
7.    Occidente que comprende los estados de Colima, Jalisco y Nayarit.
8.    Centro 1 que comprende los estado de Zacatecas y Aguas calientes.
9.    Comprenden los estados de San Luis Potosí y Querétaro.
10. Centro 3 comprende el estado de Guanajuato.
11. Comprende el estado de Hidalgo y México.
12. Oriente que comprende los estados de Tlaxcala y Puebla.
13. Golfo que comprende el estado de Veracruz.
14. Pacifico que comprende el estado de Guerrero.
15. Sureste que comprende el estado de Oaxaca.
16. Peninsular que comprende .os estados de  Yucatán y Campeche.
17. Metropolitanas que comprenden  el DF, y el estado de Morelos.
18. Golfo norte comprende el estado de Tamaulipas, con excepción de los Municipios de Nuevo Laredo, Guerrero,  Mier, Miguel Alemán, Cd, Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del propio estado.
19. Chapas y Tabasco, que comprenden  los Estados.
20. Caribe que comprende el estado de Quintana Roo.
21. Pacifico centro que comprende le estado de Michoacán.

Por otro lado la ley  del TFJFA, señala:
Art, 4, el presidente de la Republica con aprobación de a  cámara del senado nombrara a los magistrados del TFJFA.

Art, 5. Los magistrados de sala superior  serán nombrados por un periodo de 15 años improrrogables, los que computaran a partir de la facha de su nombramiento.  Los magistrados de la sala Regional,  y los magistrados supernumerarios  de la sala regional serán nombrados  por un periodo de diez anos, los que se computen a partir de la fecha del nombramiento.
Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombrados , como magistrados de la sala regional,  podrán ser consideradas para nuevos nombramientos.
Las personas que hayan concluido  el periodo par el que fueron nombradas como magistrados supernumerarios de la sala regional, no podrán ser nombradas nuevamente para ocupar dichos cargo.

Art, 6. Para ser magistrado del TFJFA. Se requiere los siguientes:

1.    Ser mexicano por nacimiento.
2.    Estar en pleno goce y ejercicios de sus derechos civiles y políticos.
3.    Ser mayor de 35 años de edad a la fecha del nombramiento.
4.    Contar con una conducta intachable.
5.    Ser Lic., en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento.
6.    Contar con lo menos con  ocho años en, materia fiscal o administrativa.

Art, 16. La sala superior del TFJFA.  Se compondrá de 13 magistrados, de los cuales 11 ejercerán funciones  jurisdiccionales y dos formaran parte de la junta de Gobierno y Administración.
La sala superior del Tribunal  actuara en pleno o en dos secciones.

Art, 17. El pleno será integrado por el presidente del tribunal y por diez magistrados de la sala superior.

Art, 22. Las secciones estarán formadas por cinco magistrados  de sala superior adscritos  a cada una de ellos por el pleno.

Art, 28. El presidente  del tribunal será electo por el pleno  de la sala superior en la primera sección del año siguiente en el que se concluya el periodo  del presidente en funciones. Duraran en su cargo tres años y no podrán ser reelectos, para el periodo inmediato siguiente.
Serán elegibles los magistrados de la sala  superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

Art, 31. El tribunal  tendrá salas regionales integradas por tres magistrados cada una.

Art, 39. La junta de Gobierno y Administración  será el órgano del tribunal  que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional y contara con autonomía  técnica y de gestión para el adecuado  cumplimiento de sus funciones

C. COMPETENCIA:

La competencia  del tribunal, según la LOTFJFA, se distribuye de la manera siguiente:
Art, 18. Son facultades del pleno:

1 Elegir de entre los magistrados de la sala superior  al presidente del tribunal;

2.  aprobar y expedir el reglamento  interior del tribunal  en el que se deberán incluir  entre otros aspectos,  las regiones, sedes, y números de salas regionales , así como las materias específicas de su competencia  de las secciones de la sala superior o de las salas regionales o los criterios  conformé a loa cuales se ejercerá la  facultad de  atracción

3     . expedir el estatuto de carrera.

4.    Elegir a los magistrados en la sala superior y la sala regional que se integran a la junta de Gobierno y Administración.
5.    Aprobar y someter a consideran del presidente  del republica la propuesta para el nombramiento de magistrados del tribunal, previa evaluación de la junta de Gobierno y Administración;
6.     Fijar y en su caso cambiar la adscripción  de los magistrados de la secciones.
7.     Designar al secretario general de acuerdos  a los secretarios adjuntos de las secciones y al contador interno, a propuesta del presidente del tribunal.
8.    Resolver todas aquellas situaciones que serán de interés para el tribunal y cuya resolución no está encomendada a alguno otros de sus órganos.
9.    Establece modificar y resolver la jurisprudencia del tribunal conforme a las dispociones legales aplicables aprobadas a la tesis y a los rubros de los procedentes y a ordenar su publicación en la revista del tribunal.

Art, 23.   Son facultades de las secciones las siguientes;
Dictar sentencias definitiva en los juicios que tratan en la materia señalas  en el art, 94 de la ley  de comercio exterior, a excepción de aquellos en los que se convierta exclusivamente, la aplicación de cuotas compensatorias.
Las salas regionales son competente para conocer de los juicios  que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos Administrativos. Y procedimientos  que se indican a continuación.

6.2.1.1 ESTUDIO COMPARADO ESQUEMÁTICO CON LA REGULACIÓN DE
LOS MISMOS TEMAS POR LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL
ESTABLECIDO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, CON
PREFERENCIA EL DEL ESTADO DE MÉXICO.



ESTUDIO COMPARADO DEL LA LEY DEL TRIBUNAL  DE LO  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL  Y LO ESTABLECIODP EN EL ESTADO DE OAXACA.
OAXACA
DISTRITO FEDERAL

                                                            JURIDICCION.
La ley de la justicia administrativa para el Estado de Oaxaca en el art, 115, indica, que el tribunal de lo contencioso administrativo  tendrá jurisdicción en  todo el territorio estatal,  residirá en las capitales del Estado y podrá contar con las salas regiones que autoricen  el pleno.

1.    El pleno.
2.    El presidente de la Republica.
3.    Las salas.
4.    Los magistrados.
5.     Un secretario general de acuerdos.
6.    Los secretarios generales de acuerdos de las salas.
7.    Un director administrativo.
8.    La coordinación de asesores  de los contencioso administrativo
9.    La coordinación y capacitación y mejoramiento materia jurídico administrativa.
10.  jueces instructores de lo contencioso administrativos.
Los empleados y auxiliares técnicos que determine el presunto
El art, 1,. De la; ley  del tribunal de lo contencioso  administrativo del distrito federal.  Señal que es un tribunal de plena jurisdicción  y autonomía para dictar sus fallos e independiente de las autoridades administrativas.
1.    Sala superior.
2.    Presidencia.
3.    Ina junta de gobierno.
4.    Cinco salas ordinarias.
5.    Salas auxiliares ( a juicio de la sala superior).
6.    Dos secretarias  generales de acuerdos.
7.    Secretaria general de compilación y difusión.
8.    Secretaria general de defensoría jurídica.
9.    Secretarios de acuerdos de la sala superior, salas ordinarias y salas auxiliares.
10. Actuario de la sala superior, salas ordinarias y salas auxiliares.
11. Dirección administrativa.
12. Los demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y determine su presupuesto.
13. Salas ser tribunal son competente para conocer ; el

                                                       COMPETENCIA

El tribunal tiene competencia para resolver controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten:
1.    Entre particulares y autoridades de administración pública del estado, organismos públicos descentralizados y desconcentrados.
2.    Entre los municipios y el gobierno del estado con motivo de los actos derivados de los incisos c), d), de la facc, del art, 115 de la CPEUM.
3.    Entre dos o más municipios derivados de acuerdos y convenios administrativos de colaboración.
4.    Entre particulares y los ayuntamientos del estado de Oaxaca y dependiente de estos, así como sus entidades para municipales.
5.    Entre los particulares y la administración pública municipal, como consecuencia de los convenios que celebran para ejercicio de funciones, de ejecución de obras y prestación de servicios públicos municipales, casos a  los que se refiere el primer párrafo del así, 125,  de la constitución política del estado libre  de Oaxaca.
6.    Entre particulares y otros organismos públicos, cuando las leyes de la materia le conceden competencia expresa al tribunal.
Cuando existan, tendrán tabeen competencia como instancia revisora , de las resoluciones de los organismos municipales existentes que depriman las controversias entre particulares y la administración pública municipal.

Las salas del tribunal son competentes para conocer:
1.    De los juicios en contra de los actos admirativos  que las autoridades de la administración publica del DF. (APDF), dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, un agravio de personas físicas o morales.
2.    De los juicios en contra de los actos administrativos de la amdinitrasiin publica para estatal del DF, cuando actúen en el cárter de autoridades.
3.    De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la APDF, en las que se determinen la existencia de una obligación fiscal, se fije esta cantidad liquida o se den las bases para su liquidación, niegan la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal.
4.    De los juicios en contra de la falta de contestación. De las mismas autoridades, dentro de un termino de 30 días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por las particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera.
5.    De los juicios en contra de resoluciones negativas ficta en materia fiscal, que se configuran transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes, de la ultima promoción presentadas por el o los demandantes, a menos que las leyes fiscales fijen otros plazos.
6.    De los juicios en que se demande la resolución positiva ficta, cuando la establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en los que estas lo determinen.
7.    De los juicios en los que se impugne la negatividad de la autoridad a certificar la configuración de la positiva ficta, cuando asi lo establezcan las leyes.
8.    De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten.
9.    Del recurso de la reclamación en contra de las resoluciones que tramite de la misma sala.
10. De los juicios que promueven las autoridades fiscales favorables a las personas físicas y morales y que causen una lesión ala hacienda publica del distrito federal.
11. De las resoluciones que dicten negando alas personas físicas o morales la indemnización a que se refiere al art. 77 bis de la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.




6.2.2 EL JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO POR EL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Arturo Iturbide Rivas, expresa que los recursos Administrativos  son insuficientes para garantizar la juridicidad de la actuación de los órganos del poder Ejecutivo,  por lo que deviene imprescindible un control de la legalidad de índole jurisdiccional        que se le denomina contencioso Administrativo. Afirma la necesidad de instruir una instancia  autónoma que de protección jurídica en la esfera del derecho administrativo,  la cual no puede ser garantizada más que por los tribunales independientes a los que se confiere  la facultad de establecer los límites jurídicos de la administración.

 La justicia  delegadas constituyen un atributo primordial de la naturaleza  jurídica de los tribunales  Administrativos en general y en particular  del TFJFA.  Se complementa  con sus facultades al juzgar,  ya que las atribuciones del juzgador, además de las consientes en calificar  la legalidad del acto administrativo, comprenden también al declarar la nulidad para determinadas efectos con el fin de sustituir a la autoridad administrativa  evitando el reenvió de los asuntos. En particular cuando el juzgador está dotado de facultades para hacer cumplir sus sentencias y llegado el caso, sancionar su incumpliendo, estamos en presencia de un tribunal de plena jurisdicción, derivado de una justicia delegada.

6.2.2.1 NATURALEZA DEL JUICIO.

Sin lugar a dudas, el juicio  contenciosos administrativo, regulado por la ley federal  de procedimientos contenciosos administrativos, constituye la herramienta más valiosa, con que cuanta el particular de cara a las arbitrariedades  de la autoridad administrativa.
El juicio contencioso administrativo  es una instancia independiente,  ya que se tramita ante una autoridad  determinada por su propia ley, cuya caracteriza es ser  materialmente jurisdiccional, mediante la cual se determina  a quien le asistirá la  razón de derecho.
El juicio contencioso  administrativo  está regido por los  principios siguientes.
A). legalidad.
b). equidad.
c). oficiosidad.
d). publico.
e). escrito.
f). economía.
g). definitividad..

Por otro lado, las características del juicio contencioso Administrativo son:

a). es  de estricto derecho según la LFPCA:
art, 50. Las sentencias del tribunal  se fundaran en derecho  y resolverán sobre la  pretensión del actor que se deduzca en su demanda, en relación con una resolución impugnada, tenido la facultad de  invocar  hechos notorios.
Esto significa que el juicio se resuelve conforme a la ley  a partir de lo planteado, por las partes de la demanda y su contestación  y en las respectivas aplicaciones, si fuera el caso.
b). es de plena jurisdicción. Las resoluciones de TFJFA.  No se restringen en calificar la  legalidad del acto o resolución impugnados, sino incluyen además la existencia de un derecho  subjetivo y la condena al cumplimiento de una obligación, inclusive cuantificando la misma.
c). es un verdadero juicio.  Aun cuando la ley reguladora se denomina LFPCA.( Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo). No sé un procedimiento sino un proceso, es decir es un juicio a cargo de órgano jurisdiccional que resuelve las controversias entre particulares  y autoridades administrativas.
En resumen las naturales del juicio contencioso administrativo son eminentemente jurisdiccional,  de estricto derecho y  plena jurisdicción,  ya que aun cuando se desarrolla  por un organismo formalmente administrativo, materialmente tiene la función de redimir controversias,  es  decir administrar justicia.

6.2.2.2 PARTES.
De acuerdo con la doctrina de Carnuletti hay que distinguir entre parte en sentido material y parte en sentido formal.
En sentido material, parte es el sujeto de la relación jurídica sustancial. Es decir, el sujeto de los derechos o de las obligaciones en conflictos, el cual se verá beneficiado o perjudicado por la sentencia respectiva (el concepto de parte material se refiere al sujeto del nexo material o de fondo que está por debajo o atrás del proceso, aquella persona a la cual el resultado del proceso, la probable sentencia, estará en posibilidad de afectarle su ámbito jurídico en forma particular y determinada.
Esa afectación al ámbito cual esfera jurídica de la parte material podrá consistir en una aplicación, en una restricción o en una mera medida de protección o conservación de dichos ámbitos o esfera jurídica).
Parte en sentido formal, es aquel sujeto del proceso (que sin verse afectado concretamente y en forma particular su esfera jurídica por la resolución jurisdiccional que resuelve la controversia o conflicto, cuente con atribuciones, dadas por la ley, para impulsar la actividad procesal, con objeto de obtener la resolución jurisdiccional que vendrá a afectar la esfera jurídica de otras personas. Las partes materiales no necesariamente tienen que ser distintas a las partes y en sentido formal y en sentido material, ya que en una sola pueden recaer ambas categorías; es decir, la parte en sentido formal puede ser la propia parte en sentido material lo cual tiene lugar cuando el la contienda un sujeto actúa por su propio derecho, por estar capacitado para actuar por si en el proceso.
En cambio, cuando la parte en sentido material no se encuentra capacitada para hacer parte, por estar impedida por la ley, su intervención del proceso se hara a través de sus representantes legales, los cuales tendrán el carácter de parte en sentido formal. Lo mismo sucede tratándose de aquellas personas capaces pero que deciden nombrar un mandatario.
Como observamos, para intervenir en el proceso es menester tener capacidad. La capacidad se ha considerado como la actitud para ser sujeto de derecho de obligaciones. Tal capacidad puede ser de goce y de ejercicio. La primera se manifiesta en la actitud de ser sujeto y derecho; es un atributo de todos los individuos y se extingue con la muerte, aunque desde el momento de la concepción se encontrara protegidos por la ley. La segunda se traduce en la posibilidad de obligarse jurídicamente y hacer valer directamente sus derechos. El que ejerce directamente sus derechos tiene capacidad de ejercicio, o de hecho, y a la ves capacidad de goce o de derecho. En cambio el que no puede por si solo ejercer sus derechos, y que par a tal efectos tenga que valerse de la prestación de otra persona, en los términos que la ley los señala, será una persona con capacidad de goze, pero incapaz de ejercicio.
Los conceptos antes señalados se encuentran íntimamente vinculados con los diversos, vistos con anterioridad, de parte material y de parte en sentido formal. Asi tenemos que el capaz ejercicio, que a su vez es goce tendrá un carácter de parte formal y a la vez de material. En cambio, los incapaces de ejercicios serán en el proceso parte en sentido material, y sus representantes legales lo serán en sentido formal.





6.2.2.3 DEMANDA, CONTESTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.


El artículo 212 del código fiscal de la federación establece que admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los 45 días siguientes a surta efecto el emplazamiento. Tratándose de la ampliación de la demanda la contestación será dentro de 20 días, contadas a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de acuerdos que admite la ampliación.
La contestación de la demanda es el acto procesal,  consiste en el escrito que  contiene la defensa  que hace valer el demandado en contra del demandante.  Es el documento con el que proporcionalmente se delimita  el contenido de la controversia e inicia el proceso ya que  conforma la segunda parte que impulso el proceso.
Ampliación de demanda..  de manera excepcional puede ampliarse la demanda  por la parte actora. Atreves de ella,  pueden controvertirse cuestiones novedosas con el propósito de no quedar en estado de indefensión, lo que representa una carga para las autoridades demandadas,  por el hecho de tener que contestar dicha ampliación, aunque también figure un derecho de ser oído y vencido en el juicio.


6.2.2.4 SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADA.
La fracción X contempla la procedencia del juicio por ausencia del concepto de impugnación.
La figura jurídica del concepto de impugnación se estableció con la modificación a la fracción en comento así como al artículo 208, fracción VI, también del código fiscal de la federación, realizada mediante el decreto por el cual se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicadas en el diario afila de la federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del primero de enero de 1996.
Consideramos que esta modificación, en la cual vino a suprimir el requisito de agravio que debería contener la demanda, únicamente fue de forma mas no de fondo; es decir que la modificación no implico un cambio sustancial en virtud de que el concepto de impugnación como el agravio constituyen conceptos sinónimos, dentro de la terminología judicial procesal.
En efecto, ambos conceptos consisten en el razonamiento lógico jurídico que muestra que la determinación de la autoridad demandada  en el juicio contencioso administrativo es contraria a derecho, expresando cuales preceptos aplico indebidamente o dejo de aplicar y la lesión que esto le causa al actor con el objeto de dar elementos al juzgador para que procesa al estudio y fallos respectivo.
Debemos entender como lesión toda manifestación de la autoridad, expresada en la resolución impugnada, que afecta la esfera jurídica del gobernado, del cual debe ser personal y dictada es decir se cause a una persona determinada y que su realización sea presente pasada o inmediatamente futura.
Por otro lado, hay que tomar en cuenta que esa lesión se causa en virtud que la autoridad se ha colocado en alguno de las causales y anulación prevista en el artículo 238 del código fiscal de la federación.
En resumen, tenemos el concepto de impugnación, tenemos el concepto de impugnación consiste en la expresión razonada que el demandante ha de realizar para demostrar jurídicamente que la resolución impugnada resulta violatoria a la disposiciones normativas, conculcando con ello sus derechos o intereses legítimos, expresados, en el caso, que el acto administrativo demandado o el procedimiento que se siguió fue dictado o tramitado por una autoridad incompetente; que no cumple con las formalidades exigidas por las leyes que afectan sus defensas y trascienden al sentido de la resolución; que contiene vicios de procedimientos que afectan sus defensas y trascienden al sentido de la providencia controvertida; que los hechos que la motivan no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada o bien que se dictó en contra versión de las disposiciones aplicadas o dejo de aplicarse a la debida; o se dictó o se desvió el poder.
En esta medida, debemos considerar que el concepto de impugnación viene a ser un verdadero silogismo, en donde la premisa mayor es la disposición normativa que se considera infligida; la premisa menor, la parte de la resolución que se considera es lesiva y la conclusión la contrariedad entre ambas permisiva.
En consecuencia, el concepto impugnación debe contener los siguientes requisitos.
1.    La cita del precepto violado.
2.    La parte de la resolución impugnada en la que se contenga el agravio.
3.    La justificación conceptual de la violación alegada.
En virtud de lo anterior tenemos ante la falta de algunos de estos requisitos no habrá conceptos de impugnación y por lo tanto el juicio intentado será improcedente.
En relación a lo anterior cabe citar por analogía la jurisprudencia número J 3A. 6/94, establecida por la tercera sala de la suprema corte de justicia de la nación, que aparece publicada en la gaceta del semanario judicial de la federación, octava época, 75 correspondiente al mes de marzo de 1994 en la página 99 que dice:
El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estimen violados, demostrando que jurídicamente la contra versión de estos de dichos actos, expresados, en el caso, que la ley impugnada en los preceptos citados, concluya sus derechos públicos e individuales. Por tanto el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los conceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor los actos reclamados; y la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.
Asi mismo debe tomarse en cuenta la tesis de la sala superior del tribunal fiscal de la federación, que siguiendo los lineamientos del poder judicial federal estableció la tesis que a continuación se transcribe y que aparece publicada en la revista de dicho órgano jurisdiccional.
Para considerar que la demandante a manifestado un concepto de agravio en contra de una resolución impugnada, debe señalar con precisión la parte de la resolución que lesiona alguno de sus derechos, debiendo mencionar el perceptor o preceptos jurídicos que a su juicio dejo de aplicar o aplico indebidamente la demandada, externando así mismo los razonamientos lógico jurídicos por lo que concluya que efectivamente exista omisión o indebida aplicación de los preceptos aplicables al caso concreto si falta alguno de estos requisitos no habrá concepto de agravio.

6.2.2.5  FIJACIÓN DE LA LITIS.
El Litis es el planteamiento infundado del órgano  de jurisdicción por el sujeto legitimado en el proceso para su resolución
En la  LFPCA se establece que:
 Art, 1 . Cuando la resolución recaída a un proceso administrativo,  no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y este; la controversia en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderán que simultáneamente impugnan, la resolución recurrida  en la parte que continua afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación  no planteados en el recurso.
Así mismo cuando la resolución de un recurso administrativo declare por no interpuesto o le deseche  por improcedente,  siempre que la sala regional competente  determine la procedencia del  mismo,  el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución  objeto del recurso, pudiendo  en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Se considera la posibilidad de  una Litis abierta en el juicio contencioso administrativo,  al permitir la presentación de agravios novedosos, en las hipótesis escritas. Sin embargo a la luz de la característica de estricto derecho  que permea al juicio de estudio, será necesario que  el demándate manifieste, los agravios que le producen los actos  o resoluciones combatidos por él, mediante la vida del recurso administrativo.

6.2.2.6 PRUEBAS.
En la fase del ofrecimiento de pruebas las partes contendientes en el proceso, ofrecen al juzgador los diferentes medios de prueba en los que pretenden demostrar sus pretensiones.
En el contencioso administrativo no existen forma tajante la división de frases que integran el procedimiento probatorio como acontece en otros procesos “civil, laboral, penal” por lo cual la fase de ofrecimientos con base en el principio de celebridad que rige tal proceso, el código fiscal se ha dispuesto que el autor al formular su demanda, como requisito de la misma, deberá ofrecer en ella sus pruebas, y el demandado deberá hacer lo propio al formular su contestación.
Tal regla tiene una excepción, tratándose de las pruebas documentales supervenientes, las cuales podrán ofrecerse en cualquier momento, siempre y cuando no se haya dictado sentencia.
Se entiende por prueba superveniente en los términos del artículo 324 del código federal de procedimientos civiles, aquella de la que no se tenía conocimiento de su existencia, bien sea por que se haya formulado posterioridad a la presentación de la demanda o a la contestación, según sea el caso, o que siendo de fecha anterior, bajo protesta de decir verdad, se manifiesta que no se tenía conocimiento de ella.
El ofrecimiento de pruebas documentales no representa problema alguno, ya que cuando estas obran en poder las partes deberán exhibirse con la demanda o con la contestación, según corresponda. En caso de no tenerlas las partes o cuando no hubieran podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, porque la ley les permite obtener copias certificadas de ellos, deberán señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que su costa se mande exhibir copia de ellos o se requiera su revisión, siempre y cuando la solicitud respectiva se hubiese presentado con cinco días hábiles antes de la interposición de la demanda.
Para esto último, el oferente, en caso que por disposición de la ley no pueda obtenerlas deberá identificar con toda precisión los documentos, sin mayor requisito. Pero si se trata de las que legalmente puedan obtener, deberá acompañar copia de la solicitud previamente presentada, en la cual haya identificado con toda precisión tales documentos tanto por sus características como su contenido.
Cuanto hace la prueba pericial o testimonial también deberá ofrecerse en la demanda o en la contestación, y además en dicho escrito deberán precisarse los hechos sobre los que deben versar y señalaran los nombres y domicilios de los peritos o de los testigos. Así mismo deberán presentar el cuestionario que deben desahogar el perito el cual debe ser firmado por el actor y en el caso a la prueba testimonial, en el caso de los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la sala, se deberá acompañar el interrogatorio respectivo el cual también ira firmado por el demandante.
Para considerar que tales probanzas se han ofrecido debidamente además de cumplir con los requisitos antes mencionados, hay que relacionarlas con los hechos controvertidos que las partes deseen probar para tal efecto, como lo señala el artículo 208 fracción 5 del código fiscal de la federación en mene9ster precisar tales hechos, por tal motivo al hacerse tal ofrecimiento diciendo, por ejemplo: (ofrezco como prueba la pericial( o la testimonial según el caso), la cual se relaciona con todos y cada una de los hechos de la demanda o de la contestación).
No se está cumpliendo con el requisito, pues es obvio que con lo anterior no se relaciona con los hechos, pues falta precisar cuáles son, en concreto tales hechos; y las salas del tribunal fiscal de la federación, al tenerlas por ofrecidas, fomenten los abogados el (chabolismo.)

6.2.2.7 PLAZOS Y NOTIFICACIONES
·         Artículo 134. .- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
1.    Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.
2.    Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.
3.    Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
4.    Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
5.    Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artícul.
Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.
El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.



6.2.2.8 INCIDENTES.

ARTÍCULO 33.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.
Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.
Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.
Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.


6.2.2.9 IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
El art, 8  es improcedente el tribunal en el casos,  por  las causales y contra los actos siguientes.
1.    que no afecte el i interés  jurídico del demandante,
2.    que no le competa conocer a dicho tribunal.
3.    Que haya sido materia de sentencia pronunciada por el tribunal  siempre que hubiera identidad de partes  y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.
4.     Cuando hubiere consentimiento, entendiese que hay consentimiento sino se promovió  algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante le tribunal.
La posibilidad de impugnar un juicio promovido es improcedente,  cuando quien promueve  la nulidad no ha sido privado del derecho de audiencia por haberse emplazado  conforme a la ley  y notificado personalmente  diversas providencias dictadas durante la tramitación del juicio. Y después de pronunciada la sentencia de primera instancia, ya que si algunos defectos u omisiones se cometieron  en  la secuela procesal,  deben considerarse consentidos, desde el momento que no se hizo la reclamación correspondiente mediante el ejercicio de los recursos o medios de defensa procedentes conforme a la ley.
 Sobreseimiento: el sobreseimiento, consiste en  suspender un proceso por falta de causas  que justifiquen  la acción de la justicia y se concluye  el proceso de manera anticipada.
Art, 9. Procede el sobreseimiento[C2] ,:
1.    Por desistimiento del demandante.
2.    Cuando durante el juicio aplazca o sobrevenga  alguna de las causas  de improcedencia.
3.    En el caso del que el demandante mura durante el juicio y su peticiones intrasmisible, o si su muerte deja sin materia el proceso.
4.    Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución del acto impugnado,  siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.
5.    Si el juicio queda sin materia.
6.    En los demás casos en que por imposición legal  haya impedimento para emitir resolución en cuanto  al fondo.
El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

6.2.2.10ALEGATOS Y CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN.
Los alegatos son el razonamiento que son vertidos de un documento  con la intención de convencer al juez  o tribunal de justicia  de las pretensiones sobre las que están llamados a decir.  Es decir se trata del escrito que las partes hacen  valer las razones, argumentos y puntos de hecho  que consideran son favorables a sus pretensiones,  así como aquellas manifestaciones que les soporten  indicios de que les asiste la razón.
Los alegatos son una expecion razonada  de las partes para demostrar,  conforme a derecho,  que les asiste la razón  y la justicia dentro del ámbito su impugnación, para él demándate es una oportunidad para insistir en  la procedencia de su demanda, tratando de desvirtuar la contestación  pruebas y demás instrumentos usados  por las demandadas y en su caso el tercero interesado. No se trata de cambiar la esencia de la Litis plateada con la demanda y la contestación de esta, así como la ampliación de la demanda si la hubo, sino simplemente lo que se ha expresado manifestándolo en afirmaciones tajantes y determinantes hacia el juzgador. La reflexión siempre engendra alegatos convincentes, desde los afirmativos y determinantes hacia el juzgador.
Articulo 47. El magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación de el juicio y si no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificara por lista a las partes que tiene un termino de cinco días  para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados por tiempos deberán ser considerados al decir  sentencia.
Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere un párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitir el acuerdo correspondiente al que se declare cerrada la instrucción.
SENTENCIAS Y CAUSALES DE ILEGALIDAD
La sentencia es el acto mediante el cual el juzgador declara la tutela jurídica que concede el derecho objetivo a un interés determinado, resolviendo una controversia, crea un proceso y crea certidumbre sobre alguna situación jurídica.
Como acto final de un proceso, la sentencia se compone de ciertos elementos o apartados:
a)    Preámbulo. Datos del juicio en el que se determinara la situación jurídica y se van a crear situaciones que forman parte de la espera jurídica de las partes que intervinieron, señalando lugar y fecha de emisión.
b)    Resultados. El la crónica, de forma cronológica, de los actos procesales que se llevaron durante todo el juicio, Partiendo desde la presentación de la demanda, a fin de  establecer la idea central de la controversia.
c)    Considerandos. Se conforman en el análisis de la Litis y todo lo que conlleva, lo que se valora en todo el proceso, como las  razones y fundamentos legales que estime pendientes el juzgador, dentro del objeto a juzgador.
d)    Puntos resolutivos. En ellos se explica, de forma clara y precisa, el sentido de la sentencia, el fallo en si.


La sentencia debe versar sobre todas las cuestiones que se le hayan planteado al juzgador con la controversia. No bastara que haya menciones de las pretensiones planteadas, pues también debe verificar que los puntos que vaya valorando sean congruentes que las mismas. Así podrá determinar la parte con quien condena y la parte a quien condena y la parte a  quien condena la razón.
Las sentencias pronunciadas por el TFJFA deben examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado. No pueden anular o modificar actos de las autoridades administrativas que no se hubiesen impugnado expresamente en la demanda de inicio del juicio de nulidad, ya que en materia contenciosa administrativa no existe la suplencia de la queja. En este sentido la suprema corte manifiesta lo siguiente juicio  de nulidad. Las salas del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa no pueden salir la deficiencia de la queja a efectos de considerar que determinado argumento contiene la, causa de pedir, si en autor no formulo conceptos de anulación para controvertir expresamente el acto impugnado. Al conocer  de un juicio de nulidad, las salas del TFJFA, deben atender la pretensión del actor que se conduzca en su demanda, en relación con la resolución impugnada teniendo la faculta de invocar hechos notorios: sin embargo de lo anterior no se refiere que las indicadas salas puedan suplir la deficiencia de la queja a efectos de considerar que determinados argumentos contiene la causa de pedir, si el actor no formulo conceptos de anulación para controvertir expresamente el acto impugnado, dado que conforme a al tercer párrafo del Art. 237 de código fiscal CFF, vigente hasta el 31 de diciembre del 2005 (cuyo contenido reproduce la misma porción del Art. 50 de la ley federal de procedimientos administrativos) tal como la doctrina a planteado, las sentencias deben: fundarse en derecho examinando cada uno de los puntos controvertidos, pudiendo invocar los hechos notorios: examinar cuestiones de procedimientos que puedan llevar a la declaración de nulidad del acto o resolución impugnada.
La LFPCA señala las formalidades que deben de seguir los magistrados para dictar sus fallos siendo las sig.:
Art.49 la sentencia se pronunciara por unanimidad o mayoría de botos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de los 70 días siguientes a que en el que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el  juicio. Para este efecto el magistrado instructor formulara el proyecto respectivo dentro de los 45 días siguientes al que se dictó dicho acuerdo. Para dictar la solución en los casos de sobreseimientos por algunas de las causas preguntas en el art.9 de esta ley no será necesario que hubiese serrado la instrucción.
Si en proyecto no fue aceptado por los otros  magistrados de la plena sección o sala el magistrado oponente o instructor engrosara el fallo de los argumentos de la mayoría el proyecto podrá quedar como voto particular.
Art 51 se declara que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestran las siguientes causales:
1 incompetencia del funcionario que la allá dictado, ordenado o tramitado proceso que deriva dicha resolución.
2 omisión de los requisitos formales exigidos por la ley, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de motivación en su caso.
Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciende el sentido de la resolución impugnada.
Si los hechos que la motivaron, fueron distintos o se apreciaron de forma equivocada o bien si se dictó una contravención de las disposiciones aplicadas y dejo de aplicar las debidas en cuanto al fondo del asuntos.
Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicios de facultades discrecionales, no corresponda a los fines para los cuales la ley confiere dichas facultades.
[…] se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada entre otros los vicios siguientes:
a)    Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que esta se inicie con el destinatario de la orden.
b)    Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioro que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que debe notificarse.
c)    Cuando en la entrega de el citatorio se hayan cometido vicios de procedimientos, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se allá entendido directamente con el interesado o con su representante legal.
d)    Cuando existen irregularidades en los citatorios en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos exhibientes oportunamente la información y documentación solicitada.
e)    Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.
f)     Cuando no se valora una prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acata parcial, siempre que dicha prueba no se idónea para dichos efectos.

El tribunal podrá hacer valer de oficio por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.

6.2.2.11SENTENCIA Y CAUSALES DE ILEGALIDAD.
CAPÍTULO VIII - De la Sentencia
·         ARTÍCULO 49. La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9o. de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.
El plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.
Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.
Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.
·         ARTÍCULO 50. Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.
Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.
En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.
Hecha excepción de lo dispuesto en fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, respecto de los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; casos en los que la autoridad demandada sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio. Párrafo adicionado DOF
·         ARTÍCULO 50-A. .-Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:
1.    El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;
2.    Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y
3.    En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular. Artículo adicionado..
·         ARTÍCULO 51. Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:
1.    Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.
2.    Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.
3.    Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.
4.    Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.
5.    Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes:
1.    Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden.
2.    Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse.
3.    Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal.
4.    Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados.
5.    Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.
6.    Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efe.
El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.
Los órganos arbitrales y de otra naturaleza, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.
·         ARTÍCULO 52. La sentencia definitiva podrá:
1.    Reconocer la validez de la resolución impugnada.
2.    Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
3.    Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.
4.    Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.
En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento.
Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma.
5.    Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:
1.    Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.
2.    Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.
3.    Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.
4.    Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. Inciso adicionado DOF 12-06-2009
Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme.
Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aún cuando, tratándose de asuntos fiscales, hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.
Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 58 de esta Ley. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental.
Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto.
Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.
En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.
La sentencia se pronunciará sobre la indemnización o pago de costas, solicitados por las partes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 6o. de esta Ley.
·         ARTÍCULO 53. La sentencia definitiva queda firme cuando:
1.    No admita en su contra recurso o juicio.
2.    Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y
3.    Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.
Cuando haya quedado firme una sentencia que deba cumplirse en el plazo establecido por el artículo 52 de esta Ley, el secretario de acuerdos que corresponda, hará la certificación de tal circunstancia y fecha de causación y el Magistrado Instructor o el Presidente de Sección o del Tribunal, en su caso, ordenará se notifique a las partes la mencionada certificación.
·         ARTÍCULO 54. La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.
La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnació
·         ARTÍCULO 55. Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.
·          
·         ARTÍCULO 56. Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al Presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que el Pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes o cambiar de Sección.
Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República.

6.2.2.12 CUMPLIMIENTO, EJECUCIÓN Y QUEJA. EFECTOS DE LA SENTENCIA
Como se ha reiterado, el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa cuanta con las facultades de plena jurisdicción, es decir goza  de atribuciones para emitir fallos de atribuciones para emitir fallos de donde decida la legalidad de un acto, y además para hacer cumplir sus determinaciones.
Art 57. Las autoridades demandadas y cuales quiera otra autoridad relacionada están obligadas a cumplir las sentencias del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conforme a lo siguiente:
I.              En los casos en los cuales la sentencia declare la nulidad y esta se funde en alguna de las siguientes causales:
A)   Tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre que no ayan caducado sus facultades. Este efecto se producirá aun en el caso de que la sentencia declare la nulidad e forma lisa y llana.
B)   Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada esta se puede reponer subsanando el vicio que produjo la nulidad: en el caso de nulidad por vicio de procedimiento esto se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir de el mismo.
En albos casos la autoridad demandada cuenta con un plazo de 4 meses para resolver el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva.
 Los plazos para el cumplimiento de sentencia empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a que el tribunal federal de justicia fiscal administrativa informe la autoridad que no se interpuso el juicio de amparo en contra de la sentencia, o el particular informe a la autoridad, bajo protesta decir verdad, que no interpuso en contra de la sentencia dicho juicio. La autoridad dentro del plazo de 20 días posteriores ala fecha en que venció el término de 15 dios para interponer el juicio de amparo, deberá solicitar al tribunal el informe mencionado.
En el caso de que la autoridad no solicite el informe mencionado dentro del plazo establecido el plazo para el cumplimiento de la resolución empezará a correr a partir de que ayudan transcurrido los 15 días para interponer el juicio de amparo.
Art 58. A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones el tribunal una vez vencido el plazo este podrá actuar de oficio o a petición de parte conforme a lo siguiente:
La sala regional, la sección o el pleno que hubiera pronunciado la sentencia podrá de oficio por conducto de su presidente en su caso requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al incumplimiento de la sentencia.
Concluido el término con informe o si en la sala regional, la sección o el pleno de que se trate decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue.
a)    Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijara entre 300 y mil veces el salario mínimo general diario que estuviese vigente en el distrito federal, tomando en cuenta la gravedad de incumplimiento y las consecuencias que ella hubiera ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole de que en caso de renuncia se le impondrá nueva multa de apremio en los términos de este inciso, lo que se informara al superior jerárquico de la autoridad demandada.
b)    Si al concluir el plazo mencionad en el plazo anterior persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado  la sala regional la sección o el pleno podrán requerir al superior jerárquico de aquella para que en plazo de tres días lo obligue  a cumplir sin demora.
De persistir el incumplimiento se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio.
c)    Cuando la naturaleza del acto lo permita, la sala regional, la sección o el pleno podrán comisionar al  funcionario jurisdiccional que por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.

Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se complemente en los términos ordenados la suspensión que se decrete respecto al acto impugnado o en el juicio en relación con la garantía que debe ser admitida Y SU CUMPLIMIENTO. QUEJA POR INCUMPLIMIENTO.
6.2.2.13 RECURSOS.
Los recursos dentro del proceso judicial, son instancias ante el mismo órgano que emitió la resolución o ante su superior jerárquico mediante  los cuales se pretende corregir o anular alguna parte del proceso o alguna acto que se estime ilegal.
En este sentido la ley fiscal de procedimientos contenciosos administrativos ( LFPCA) regula dos recursos: el de reclamación y el de revisión.
Hay que considerar que este último es una instancia para la autoridad y que al imponerse a un órgano de distinta naturaleza en revalida la ley fiscal de procedimientos (LFPCA) solo tiene un recurso judicial.
6.2.2.14 RECLAMACIÓN.
Este recurso puede promoverse a petición del particular o de la autoridad administrativa. LPFCA señala que: el Art 59. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación la aplicación de ambas alguna prueba: las que decreten o nieguen el sobre seguimiento del juicio antes del cierre de instrucción aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la sala o sección respectiva, dentro de los 15 días siguientes a que surja efecto a la notificación que se trate.
Art 60. Interpuesto el recurso se ordenada correr traslado a la contraparte por el termino de 5 días para que exprese lo que en su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la sal para que resuelva en un término de 5 días. El magistrado que haya dictado dicho acuerdo recurrido no podrá excusarse.
Art 61. Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que hubiera cerrado la instrucción en caso de sosteniendo del demandante no será necesario dar vista ala contra parte.
Art 62. Como único caso de acepción, la sentencia interlocutorias que concedan o niegan la suspensión definitivas podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la sección de la sala superior en turno del tribunal, mediante escrito  que se presente ante la sala regional que haya dictado sentencia dentro de los 5 días siguientes en el que surta efecto la notificación respectiva.
Interpuesto el recurso la sala regional ordenara correr traslado a la contraparte  por el término de 5 días para que exprese lo que en su derecho convenga. Una vez que el recurso de reclamación de los términos antes señalados se cuenta la sala superior que por turno corresponda para que en el término de 5 días surja efecto       
6.2.2.15 REVISIÓN.
Este recurso tiene la particularidad  de poder promoverse solo por la autoridad cuando una resolución es favorable al particular o no satisface las pretensiones de dicha autoridad administrativa.
Ley fiscal de procedimientos contenciosos administrativos señala que:
Art 63 podrán ser impugnadas atreves de la unidad administrativa encargada en su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondientes, interponiendo el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente en la sede del pleno, sección o sala regional que corresponda pro escrito que se presente ante el responsable dentro de los 15 días siguiente a que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes puestos.
1: sea de cuantía. En el caso de contribuciones que deba determinarse o cubrirse por periodos de 12 meses para determinar la cuantía en asunto que se considera el monto que resulte de dividir el reporte de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el consiente por 12.
2: sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior, o de cuantía determinada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.
3: sea una resolución  dictada por la SHCP al servicio de la administración tributaria o por autoridades fiscales en las entidades federativas coordinadas con ingresos federales siempre que el asunto se refiera a:
a)    interpretación de las leyes en forma tácita o expresa
b)    la determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c)    Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento de el que deriva el ejercicio de las facultades de comparación
d)    Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.
e)    Violaciones emitidas en las propias resoluciones de sentencias.
f)     Las que afecten el interés fiscal de la federación.
Es importante menciona que resulta improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto en representación de la secretaria de hacienda y crédito público si este no figuro como autoridad demandada en el  juicio de nulidad ya que la resolución dictada  no puede ser adversa a sus intereses al no aber sido parte del procedimiento de origen
6.3 ESTUDIO COMPARADO CON LA REGULACIÓN DE LOS MISMOS TEMAS
POR LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL
ESTABLECIDO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, CON
PREFERENCIA EL DEL ESTADO DE MÉXICO.
BIBLIOGRAFIA
















AUTOEVALUACION VI
1.- ¿cual es el objeto de los tribunales de lo contencioso- administrativo?
Tienen por objeto dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública y los particulares.
a.- tribunal federal de justicia fiscal y administrativa:
el artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-h, se refiere a la creación de los tribunales de lo contencioso-administrativo; por lo tanto en ese precepto se encentra el fundamento constitucional del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa (antes tribunal fiscal de la federación), así se dispone: XXIX-h. para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.
B.-tribunales del contencioso-administrativo de los estados.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas.
v. las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso- administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
C.-tribunal de lo contencioso-administrativo del distrito federal.
a nivel constitucional el artículo 122, base quinta establece la creación del tribunal de lo contencioso-administrativo del distrito federal y señala lo siguiente:
Base quinta.- existirá un tribunal de lo contencioso administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del distrito federal.
se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.
3.- ¿qué tribunal de lo contencioso- administrativo permite la audiencia de conciliación entre las partes?
Tribunales contencioso-administrativos de los estados;(el artículo 115, frac II, inc. a) de la constitución prevé que al ley establecerá las bases generales de la administración pública municipal y el procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
4.- ¿qué ordenamiento jurídico permite la conciliación de créditos controvertidos?
Código Fiscal de la Federación
5.- ¿cuál es la jurisdicción del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa?
Conforme al artículo 1º de la ley orgánica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa este es un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos con la organización y atribuciones que la LFPCA establece.
El tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se integra por una sala superior, por las salas regionales y la junta de gobierno y administración.
6.- ¿ cómo está organizado el tribunal de justicia fiscal y administrativo?
La organización de tribunal está basada en la existencia de una sala superior, ubicada en el distrito federal y diversas salas regionales, metropolitanas y foráneas, éstas últimas con sede fuera del distrito federal y una junta de gobierno y administración.
el tribunal tendrá un secretario general de acuerdos, un secretario adjunto de acuerdos para cada sección de la sala superior, un oficial mayor, un contralor, los secretarios, actuarios y peritos necesarios para el despacho de los negocios del tribunal, así como los empleados que determine el presupuesto de egresos de la federación.
7.- ¿qué responsabilidad tiene los miembros del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa?
Sobre este punto, el artículo 7º de la LFPCA, dispone que los miembros del TFIFA, son sujetos de responsabilidad cuando:
1.- expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que ésta ley lo admite.
2.- informan a las partes y en general a personas ajenas al tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos o, antes de su notificación formal.
3.- informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no están autorizadas por las partes en los términos de ésta ley.
4.- dan a conocer información confidencial o reservada.
8.- señale la competencia material del tribunal federal de justicia y administrativa comprende cuatro grandes rubros.
1.- en relación con las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos a que hacen alusión las fracs 1 a XV del artículo 14 de la ley orgánica del tribunal de justicia fiscal y administrativa.
2.- contra los actos administrativos. Decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autos aplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de primer acto de aplicación.
3.- resoluciones administrativas favorables a un particular (juicio de lesividad).
4.- negativa ficta, art. 14 fracs XIV,
5.- contra las resoluciones definitivas por sanciones administrativas a los servidores públicos al respecto es conveniente hacer alusión en forma textual a las siguientes disposiciones de las modificaciones a la lotfjfa, publicadas en el dof, el 21 de diciembre de 2007, se señalan;
art 15; el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.
Transitorios: primero: el presente decreto entrará en vigor e día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.
Segundo; el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, hasta en tanto se modifique la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, conforme a los dispuesto por el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 73, fracs xxix-h de la CPEUM, publicado en el DOF, el 4 de diciembre del 2006.
9.- explique las facultades de atracción de la sala superior del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
el pleno en su caso, las secciones del tribunal tienen la facultad ara que de oficio, o a petición fundada de la sala regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, éstos podrán ejercer su facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales. el artículo 48 de la lfpca establece que:
1.- revisten características especiales los juicios en qué;
• Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés o trascendencia. Tratándose de cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al distrito federal, elevado al año vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.
• Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. en este caso el presidente del tribunal también podrá solicitar la atracción.
• para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:
a).-la petición que en su caso, formulen las salas regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.
b).-la presidencia del tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la sala regional antes del cierre de la instrucción.
c).-los acuerdos de la presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de la lfpca. al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el distrito federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. en caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la sala superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.
d).- una vez cerrada la instrucción del juicio, la sala regional remitirá el expediente original a la secretaria general de acuerdos de la sala superior, la que lo turnará a magistrado ponente que corresponda conforme las reglas que determine el pleno del propio tribunal.
10.- señale cinco diferencias entre: los medios de defensa del tribunal federal de justicia administrativa:
sala superior, dos secciones de sala superior y salas regionales metropolitanas y foráneas. hay una sala superior con 11 magistrados en funciones jurisdiccionales y 2 que solo forman parte de la junta de gobierno y administración que actúan en pleno y dos secciones, así como salas metropolitanas y foráneas, todas forman cuerpos colegiados de primera instancia a diferencia del distrito federal y del estado de México, donde la sala superior, actúa como segunda instancia al resolver el recurso de apelación y las secciones de la sala superior del estado de México al resolver el recurso de revisión. la sala superior actúa en pleno y dos secciones pero conocen de los juicios en primera instancia (art. 16 lotfjfa).
la sala superior está integrada por trece magistrados, de ellos 11 magistrados ejercerán funciones jurisdiccionales y 2 formaran parte de la junta de gobierno y administración. las secciones de la sala superior están integradas por cinco magistrados, pero conocen de primera instancia (art 16 lotfjfa).
En el ámbito jurisdiccional solo conoce el juicio contencioso-administrativo en primera instancia. Designa a su presidente, fija o suspende la jurisprudencia, propone al presidente de la república la designación de magistrados seleccionados previa evaluación de la junta de gobierno y administración, señala la sede y el número de salas regionales, conoce de las excitativas de justicia y califica los impedimentos en las recusaciones y excusas de los magistrados y resuelve los conflictos de competencia que se susciten entre salas regionales. Resuelven juicios con características especiales en términos de las disposiciones aplicables. Resolver incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el presidente de la sección, así como conocer de la aclaración de sentencias y la queja. Ordenar que se reabra la instrucción. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por el personal del tribunal en contra de sanciones impuestas. Establecer, suspender y modificar la jurisprudencia de la sección y apartarse de ella
El tribunal contencioso administrativo del distrito federal:
Ø Sala superior y tres salas ordinarias y dos salas auxiliares.
Ø no hay secciones, solo hay una sala superior, tres salas ordinarias y dos salas auxiliares.
Ø la sala superior está compuesta de siete magistrados que actúan en pleno.
Ø las salas ordinarias y auxiliares conocen de primera instancia.
Ø la sala superior conoce de segunda instancia (apelación art 2º, de ltcadf).
Ø la sala superior está integrada por siete magistrados. no hay secciones, solo interviene el pleno de la sala superior.
Ø designan al presidente del tribunal, resolver recurso de apelacion
























Tema VII
Los medios de control constitucional en materia De contribuciones
Los Tribunales de lo Contencioso – Administrativo tienen por objeto dirimir las controversias que se suscite entre la Administración Pública y los particulares; al respecto, la constitución alude a la creación de dichos órganos de impartición de Justicia, tales como son el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tribunales de los Contencioso Administrativo de los Estados y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el D.F.

Conforme  a la doctrina jurídica  mexicana  el juicio  de amparo es un procedimiento de jerarquía constitucional, que tiende a conservar a los individuos  en el disfrute  de sus derechos  fundamentales  o garantías  individuales , actualmente denominadas  derechos humanos, el juicio de amparo se clasifica  en directo e indirecto  y la procedencia  de uno y otro depende  de la naturaleza del acto reclamado .
Las sentencias de los tribunales de lo contencioso-administrativo son susceptibles de impugnarse en amparo directo en caso de resultar adversas a los particulares.
En primer lugar, debemos tener claridad y certeza de que el Poder Judicial de la
Federación conoce de tres instancias básicas:
 Amparo
 Controversias Constitucionales
 Acciones de inconstitucionalidad

7.1 juicio de amparo directo y el recurso de revisión.
 El amparo directo en materia  fiscal  procede contra la sentencia definitiva   del tribunal fiscal de la federación ,  a partir  de  1968 las sentencias del  tribunal discal federal  quedan equiparadas  a las  del poder judicial y por lo tanto impugnables  e amparo directo  cuando se considere que hay violación a las garantías individuales
Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
 De los recursos de revisión que se interpongan contra resoluciones definitivas  de los tribunales contencioso administrativo a que se refiere la fracción
XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta
Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107de esta Constitución
Fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones
Que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno.
Del contenido de este precepto constitucional, se desprende la facultad de los
Tribunales de la Federación, específicamente de los Tribunales Colegiados de
Circuito, de conocer en revisión o vía amparo directo, de las resoluciones que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo.

7.1.1 el amparo directo o juicio sobre la legalidad de las Sentencias de primera instancia en materia fiscal.

El fundamento constitucional del juicio de amparo se encuentra  en el articulo 107 fracción IV,V y IV,
7.1.2 revisión y el derecho de impugnación de las autoridades Federales.


7.2 juicio de amparo indirecto.
El juicio de amparo  indirecto en términos generales,  y en materia fiscal corresponde  a :
·         Contra leyes  que por su sola expedición causen perjuicio al particular
·         Contra actos de autoridad  fiscal  que impliquen violación directa  de  garantías , en  este caso particular puede elegir  entre acudir  a los medios  de defensa ordinarios  o ir directamente al amparo ,
·         Contra  actos del tribunal fiscal de la federación distintos  de la sentencia definitiva , en este caso cualquier resolución  interlocutoria  dictada  durante la tramitación del  juicio de nulidad , es decir  resoluciones distintas  de la sentencia que pone fin  y resuelve3 el asunto

7.2.1 impugnación de las leyes fiscales.

7.2.2 impugnación de resoluciones administrativas o Jurisdiccionales.

7.3 revisión en amparo fiscal. Adhesión al recurso.

7.4 estudio comparado del amparo en caso de impugnación de Actos de autoridades locales en materia fiscal.

7.5 jurisprudencia de los tribunales del poder judicial de la Federación en materia fiscal.


















AUTOEVALUACIÓN
TEMA VII
*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿CUÁLES SON LAS TRES INSTANCIAS BÁSICAS DE LAS QUE CONOCE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA FISCAL?

Amparo
Controversias Constitucionales
Acciones de inconstitucionalidad

2. ¿CUÁLES SON LOS DOS TIPOS DE AMPARO QUE EXISTEN?

Amparo  directo
 Amparo indirecto

3. ¿QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL AMPARO DIRECTO?

La facultad de los Tribunales de la Federación, específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito, de conocer en revisión o vía amparo directo, de las resoluciones que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo.

4. ¿CUÁNDO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO?
El amparo directo en materia  fiscal  procede contra la sentencia definitiva   del tribunal fiscal de la federación

5.        ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO?

 Específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito,
La reforma en vigor' a partir del 15 de enero de 1988 dispuso, por congruencia con los criterios de redistribución de competencias entre los órganos del Poder judicial de la
Federación. Que los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los citados tribunales administrativos sean del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito,

6. EXPLIQUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO DIRECTO.
Institución jurídica  en cuya virtud  la autoridad competente  ordena  detener  temporalmente la realización del acto reclamado  en el juicio de amparo  hasta que legalmente se pueda continuar  o hasta que se decrete la inconstitucionalidad del acto reclamado en sentencia ejecutoria

7. MENCIONE LOS REQUISITOS DE LA-DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
Artículo 166 de la ley de amparo  establece:
Debe formularse por escrito  donde se expondrá
      I.        Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
    II.        Nombre y domicilio del tercero perjudicado
   III.        La a autoridad o autoridades responsables
  IV.        La sentencia definitiva o laudo  o resolución que  hubiese puesto fin al juicio, constitutivo del acto o actos reclamados
    V.        Fecha en que se haya notificado la sentencia  definitiva
  VI.        Los preceptos constitucionales  cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la misma violación
 VII.        La  ley que en concepto del quejoso se haya  aplicado inexactamente

8. ¿CÓMO SE FORMULA EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO?
En los conceptos  de violación deben indicarse las pruebas  que se consideren mal apreciadas , por el  responsable , así como los  conceptos  por los cuales  se estiman que fueron incorrectamente  valoradas , los conceptos   de violación son inoperantes si no atacan los fundamentos del fallo reclamado ya que la suprema corte  no estará en condiciones  de poder estudiar la inconstitucionalidad  de dicho fallo, pues de hacerlo equivaldría  a suplir  la deficiencia de la queja en caso  no permitido  legal ni inconstitucional

9. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO?
El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción resueltos por el pleno del Tribunal Fiscal de la Federación.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.


De los recursos de revisión que se interpongan contra resoluciones definitivas  de los tribunales contencioso administrativo a que se refiere la fracción
XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta
Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107deesta Constitución
Fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones
Que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno.

10. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL RECURSO DE REVISIÓN?

Específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito,

11. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO?

Termino genérico de 15 días

12. SEÑALE LOS CASOS EN QUE PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Las resoluciones que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo.

13. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA?

14. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?
El término genérico para la interposición de la demanda  es de 15 días, que contara   desde el día siguiente  en que haya surtido efectos  conforme  a la ley del acto  establecido en el artículo 21  de la ley de amparo , esta regla  general no es absoluta  pues admite las  excepciones  previstas en el artículo 22   de la  ley de amparo

15. ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?
Juzgados de distrito



[i] CAPITULO II  LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
Recurso de revocación
Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:
I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en
cupos de exportación o importación;
II. En materia de certificación de origen;
III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de
investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;
IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la
fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;
V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;
VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A;
Fracción reformada DOF 24-01-2006
VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;
VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las
que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;
IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73;
Fracción reformada DOF 13-03-2003
X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B;
Fracción adicionada DOF 13-03-2003
XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y
Fracción adicionada DOF 13-03-2003
XII. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-03-2003 (se recorre)
Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos
que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.
Artículo 95.- El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.
El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la
Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 13-03-2003
Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no
interpuesto, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio que se substanciará conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 13-03-2003
Las resoluciones no recurridas dentro del ámbito establecido en el Código Fiscal de la Federación se tendrán por consentidas, y no podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 13-03-2003
 .
[ii] TITULO CUARTO
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Denominación del Capítulo reformada DOF 20-12-2001
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y
maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y
adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás
recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual
forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez;
XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones
y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con
los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los
expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta
Ley;
XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la
exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que
establece la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no
hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás
disposiciones aplicables
XXVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código;
XXX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto,
cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. La
cancelación de estos créditos no libera al deudor de su obligación de pago
XXXIV. Tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta Ley, así como los recursos previstos en el Código, respecto al procedimiento
administrativo de ejecución;

XXXV. Declarar la prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los
términos del Código;

[iii] REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD DEL IMSS
Artículo 4.- El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá  contener lo siguiente:
I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así  como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado,  según sea el caso.
En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella  digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
II- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número  de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del  mismo.
III.- Hechos que originan la impugnación;
IV.- Agravios que le cause el acto impugnado;
V.- Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de  trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en  donde puedan ser notificados, para los casos previstos en el artículo 7 de este  Reglamento, y
VI.- Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.  Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro,  irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el  Secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente, por  una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las  fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el  apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco
días, lo desechará de plano.

 Artículo 5.- El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su  recurso:
I.- El documento en que conste el acto impugnado;
II.- Original o copia certificada de los documentos que acrediten su  personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no  exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito  Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba carta poder  firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se  actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite;
III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el
promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y IV.- Las pruebas documentales que ofrezca.  Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si  legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en  que se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el  promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de  recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos, para que se  tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con este supuesto, se  desechará la prueba.
Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando  legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las  constancias de éstos.
En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder de  dependencias del propio Instituto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, a petición del promovente, ordenará a dichas dependencias su remisión  para ser integradas al expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas; en caso de no  identificarlas, se entenderá que el recurrente por sí aportará las mismas.
Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las  fracciones I, II y, en su caso, III de este numeral, se estará a lo dispuesto por el  párrafo último del artículo anterior. Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas que  no sean exhibidas, se tendrán por no presentadas.

Artículo 6.- El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince  días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto  definitivo que se impugne.
El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al Consejo Consultivo  Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o  subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los  casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se  encuentre la sede delegacional o subdelegacional.  Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se  anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina  postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de  plano.  Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá  el recurso. En el caso de las presentaciones del escrito ante las delegaciones o  subdelegaciones, previamente al envío de éste a los servicios jurídicos  delegacionales, las citadas autoridades deberán agregar al expediente todas las constancias administrativas o, en su caso, médicas que sean necesarias
para lograr la pronta y expedita resolución del recurso

 [C1]
 [C2]

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