DERECHO FISCAL II
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.
LICENCIATURA
EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD
MIXTA
TRABAJO
DE INVESTIGACION
· DERECHO FISCAL II
6º .
CUATRIMESTRE
2013
Gastón
Gerardo Gómez Moreno
Alumno
Tema
I
INTRODUCCIÓN AL TEMA
I
Las
aportaciones de Seguridad Social las cuales son las contribuciones establecidas
en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social,
tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica,
protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo de la sociedad.
La
doctrina no considera a las Aportaciones de Seguridad Social, como contribuciones,
dado que sus fines son distintos a los de estos, se considera que nuestro
legislador las contempla como tales, tanto en la Ley de Ingresos de la
Federación,
como en el Código Fiscal de la Federación, y se consideran créditos fiscales, únicamente
con la finalidad de facilitar su cobro por los organismos descentralizados,
creados en esta materia, en virtud de que pueden aplicar el procedimiento
administrativo de ejecución, dotándolos de un instrumento privilegiado,
indispensable, para que cobren en forma oportuna, rápida y fácilmente, las Aportaciones
de Seguridad Social no cubiertas por los sujetos obligados dentro de los plazos
legales respectivos, en los términos de la ley correspondiente.
Otras contribuciones federales
1.1 aportaciones de seguridad social.
La
seguridad social se puede definir como el instrumento estatal específico
protector de necesidades sociales,
individuales y colectivas a cuya
protección, preventiva, reparadora y
recuperadora tienen derecho los individuos.
Se
encuentra dentro de la carta magna
establecida en el artículo 123 apartado B fracción XI
El artículo 2do de la ley del seguro social,
establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, asistencia médica,
protección de los medios de subsistencia
y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo
1.1.1.
explicación
sintética de las características relevantes de Las cuotas por las distintas
ramas del seguro social, en Particular el de riesgos profesionales a fin de que
el alumno Comprenda la forma como se integra la carga promedio sobre Los
particulares.
Los
ordenamientos que forman el derecho de la seguridad social tanto el obligatorio como el
voluntario, señala las personas
amparadas en cada uno de los seguros.
LA LEY DEL SEGURO SOCIAL establece
dos regímenes, el obligatorio y el voluntario.
LAS
APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL SON
TRIPARTITA, EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR Y EL GOBIERNO
Régimen Obligatorio comprende:
a)
RIESGO DE TRABAJO
b)
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
c)
INVALIDEZ Y VIDA
d)
RETIRO , CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
e)
GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES
El
régimen voluntario comprende: ( los sujetos que se
adhieren a esta partida pagaran su
cuota anualmente obteniéndose en función
de su grupo de edad al que pertenecen )
a) SEGURO
DE SALUD PARA LA FAMILIA
b) SEGURS
ADICIONALES
c) OTROS
SEGUROS
LEY
DEL ISSSTE
La seguridad social de los trabajadores al
servicio del Estado se sufraga en
aportaciones bipartitas , es decir
trabajador y estado participan
económicamente
El régimen que plantea la ley del ISSSTE es obligatorio para los trabajadores del
estado y comprende, seguros,
prestaciones y servicios, y las cotizaciones se determinan sobre la
cantidad del sueldo básico del servidor público
con la obligatoriedad del servidor público de aportar una cota fija del 8% sobre su sueldo básico.
LEY DEL
INSTITUTO DE SEWGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM)
Este
se considere un régimen de contribución
unilateral , únicamente a cargo del Estado , ya que
la aportación que hace
el asegurado militar y marino es
de solo 3% y únicamente al rubro de
seguro de vida militar
1.1.2 análisis breve de las
aportaciones y descuentos para los Fondos de vivienda.
El alojamiento es una necesidad humana,
derecho reconocido a rango
constitucional, que tiene una función humana trascendental que es la garantía de la dignidad personal familiar, siendo hoy la
vivienda el principal bien patrimonial familiar.
Reconocido en el marco
constitucional del artículo 123, se creó
el INFONAVIT, con la finalidad de
administrar los recursos del fondo
nacional de vivienda, así como establecer
y operar un sistema de financiamiento que permita la obtención de crédito barato y suficiente. Esta
se considera una aportación
tripartita , con el aporte
de los patrones , gobierno y trabajadores , al
inscribir el patrón al empleado en el ramo del IMSS automáticamente inscribe en el INFONAVIT , aportando el
empleado el 5 % sobre el salario
1.1.3 análisis sumario de la
aportación para el sistema de Ahorro para el retiro (SAR.)
Tiene por objeto crear cuentas
individuales para los
derechohabientes para la generación de
ahorro individual, está basado en
cuentas individuales en as que contribuye el patrón , el trabajador y el
estado para hacerse
acreedor a un pensión al final de la vida laboral, dentro de los participantes del SAR están :
·
Administradores del Fondo
para el Retiro
·
Sociedades de inversión
especializadas en fondos para el retiro
·
Consejos de Administración
·
Base de datos nacional del
SAR
El fundamento legal se encuentra
en:
Ø Constitución
Política de los Estados Unidos mexicanos
Art 123 fracc XI apartado B
Ø Ley
del seguro social
Ø Ley
del ISSSTE
Ø La
ley del Sistema de Ahorro para el Retiro
Ø La
Ley de INFONAVIT
Ø Ley
de Protección y defensa Al Usuario del Servicios Financieros
1.2 contribuciones de mejoras.
En este apartado
se encuentran las contribuciones
federales establecidas en la
ley a cargo de personas físicas y
morales que se benefician de manera directa por obras publicas según esta dispuesto en el
artículo 2º del Código Fiscal de la
Federación.
En el
plano federal las contribuciones
de mejoras se encuentran en las obras
de infraestructura
hidráulica para la cual
existe la ley. (Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Publicas Federales De
Estructura Hidráulica), la base de
contribución menciona el artículo 3ro de la
citada ley es el valor recuperable de la obra pública.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
*Instrucciones:
Conteste correctamente las siguientes preguntas.
1. ¿QUÉ SON LAS
APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones
fijadas por la ley en materia de Seguridad Social,
2.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL?
Tiene como
finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, protección
a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo de la sociedad.
3. ¿CUÁLES SON LOS
REGÍMENES QUE COMPRENDE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL?
Régimen obligatorio
Régimen Voluntario
3.
¿CÓMO SE INTEGRA UN CAPITAL CONSTITUTIVO?
Por las aportaciones según corresponde IMSS, ISSSTE o ISSAFAM . ´por el
patrón, el estado y el
empleado
4.
¿POR QUÉ SE PAGAN APORTACIONES AL INFONAVIT?
Para garantizar el derecho a la vivienda a través de crédito barato , se
establece una aportación por parte del
empleado del 5% sobre su salario y una
aportación por parte del empleador y por
parte del Estado
6. ¿CUÁL ES EL OBJETO
DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA
EL RETIRO?
Establecer una pensión al final de su vida laboral
7. ¿EN QUÉ
ORDENAMIENTO SE ENCUENTRA REGULADA LA
CONTRIBUCIÓN DE
MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE
INFRAESTRUCTURA
HIDRÁULICA?
En la Ley (Ley De Contribución De Mejoras Por Obras Publicas Federales De
Estructura Hidráulica),
8. EXPLIQUE LOS
ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS
FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.
Personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras publicas según esta dispuesto en el
artículo 2º del Código Fiscal de la
Federación
9. MENCIONE LOS 5
SEGUROS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
a)
RIESGO DE TRABAJO
b)
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
c)
INVALIDEZ Y VIDA
d)
RETIRO , CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ
e)
GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES
10. – MENCIONE LAS
EPOCAS DE PAGO 17 de cada mes y el voluntario cada año.
Tema
II
Los
principios del orden local y las bases de la organización de los Estados y del
Distrito
Federal se apoyan en lo establecido en la fracción IV, del Artículo 31 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dispone que es obligación de
todo ciudadano, además de otras, contribuir para los gastos públicos tanto de
la Federación como el Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios
donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes
el contenido de las normas jurídicas del Código Fiscal de la Federación, las
obligaciones de los contribuyentes en materia de Derecho Tributario, los
Derechos frente a la Autoridad Hacendaria y las consecuencias de la
inobservancia de las Leyes.
Contribuciones
estatales
2.1 principio del orden
local en la república y las bases de Organización de los estados y del distrito
federal en materia Fiscal.
El
principio constitucional se encuentra
establecido en la carta magna por la separación de poderes , en
ejecutivo , legislativo y judicial , tal
principio establece la democracia como
parte de las obligaciones
programas y objetivos ´para la
recaudación y distribución de las
contribuciones. Así mismo el poderes
supremo de la federación se divide
en estratos, federal, estatal y municipal los cuales cuentan con principios
y bases propias de organización
fiscal
Por
Hacienda Publica según La Suprema
Corte De Justicia de la Nación se entiende
al patrimonio nacional que se compone de bienes de dominio público y
bienes de dominio privado de la
federación y trata de las
fianzas púbicas en lo relativo
a las transacciones monetarias que
efectúa el Estado a través de los
órganos gubernamentales competentes para
ellos.
2.1.1
hacienda pública de los estados y la de los municipios.
La Hacienda Pública Estatal
se establece en el texto constitucional en el artículo 73 fracción XXIX, 115 fracciones IV, 117 fracc.
IV;V;VI;VII y IX y el artículo 131.
La hacienda pública estatal comprenden la obtención , administración , y aplicación de los ingresos públicos del
gobierno en el ámbito de su competencia
y está conformado por productos , aprovechamientos, bienes ,
propiedades y derechos que pertenecen al patrimonialmente al gobierno estatal y
municipal. Los estados pueden expedir
leyes de ingreso y aprobar los presupuestos de egresos a través de sus respectivas legislaturas, con las
prohibiciones absolutas y relativas. el
artículo 31 establece que los mexicanos debemos de contribuir al gasto público, y el artículo 124
establece que las facultades que no están asignadas a la federación las entidades
federativas podrán legislar siempre y cuando estas no contravengan lo estipulado en las leyes federales.
Las principales fuentes de ingresos son:
Ø Impuestos
sobre nomina
Ø Impuesto
sobre transferencia de propiedades o su equivalente
Ø Impuesto
sobre uso de suelo
Ø Derechos
y cuotas sobre diversos servicios
públicos
Ø Impuesto
de enajenación de vehículos usados.
Ø Transferencias
federales.
Hacienda pública municipal
Regulado
por el artículo 115 constitucional que le reconoce tres ámbitos de gobierno
propios pero con una realidad de subordinación a los aspectos financieros y políticos , el principal
órgano del municipio es el ayuntamiento
ente colegiado que tiene a su
cargo el desempeño de la función administrativa.
La hacienda pública municipal se entiende al conjunto de recursos
financieros patrimoniales con que cuenta el municipio para la realización de sus fines administrativos siendo los
rubros que enmarca en el artículo 115
constitucional fracc IV que establece ¨los municipios administran su
hacienda la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como de las contribuciones y otros
ingresos que la legislatura establezca a su favor , casi como contribuciones estatales y federales
y los ingresos derivados de la
prestación de servicios públicos
2.1.2
hacienda pública del distrito federal.
De acuerdo en lo establecido en el artículo 44 y 122 constitucional la
Ciudad de México es el Distrito
Federal sede de los poderes de la >unión
y capital del país , así como sede
de los poderes que conforma el
Distrito federal.
El jefe de gobierno del DF tiene las
facultades en materia fiscal derivadas de las norma constitucional de su
artículo 122 base segunda fracc II. La
hacienda púbica es regulada por el
Código Financiero del Distrito Federal
y las fianzas se integran por los impuestos, contribuciones de mejoras,
derechos, aprovechamientos, accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, productos y
créditos fiscales.
2.1.3 estudio de las leyes de ingresos
correspondientes, así Como de diseño de las leyes de hacienda locales y
municipales.
LEY DE INGRESOS Y PROCESO DE ELABORACION DISTRITO FEDERAL.
LEY DE INGRESOS Y PROCESOS DE ELABORACION
ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS
2.2 contribuciones del distrito federal.
2.2.1
impuestos.
Las adquisiciones por concepto
de impuestos son :
·
Impuesto sobre adquisición
de inmuebles
·
Impuesto predial
·
Impuesto sobre espectáculos
públicos
·
Impuesto sobre loterías,
rifas, sorteos y concursos.
·
Impuesto sobre nomina
·
Impuesto sobre tenencia o
uso de vehículos
·
Impuesto por la prestación
de servicios de hospedaje.
2.2.1.1 estudio esquemático del impuesto sobre adquisición de Inmuebles.
El código Financiero del Distrito
Federal , define en su artículo 137 a la adquisición de inmuebles, en su frac I todo acto
por el que se trasmita la propiedad
, incluye la donación , la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase
de asociaciones o sociedades , incluyendo la permuta. Los sujetos del impuesto
son las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles artículo
134.
El objeto del impuesto es gravar la adquisición de bienes inmuebles.
Y el valor que es la base del impuesto señalado en el artículo 138 del mismo código
2.2.1.2
estudio esquemático de los demás locales establecidos Por el código financiero.
.
2.2.2
derechos.
Se refiere a las cantidades en moneda
nacional que se establecen como
cuota y tarifas de los derechos ,
algunos conceptos que exige el pago de derechos
son :
·
Copias certificadas
·
Copias simples
·
Derechos por servicios
prestados por las diversas secretarias
·
Derechos por a función
registral
·
Derechos por servicios
prestados por registro civil
·
Derechos por servicios prestados por la PGJ
2.2.2.1
derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de Agua.
2.2.2.2
servicio del registro público de la propiedad y el Comercio.
2.2.3
contribuciones de mejoras.
2.3 contribuciones del
estado.
2.3.1 estudio comparado de las
contribuciones de los estados De la república con las que rigen en el distrito
federal, en Especial el impuesto a la nómina, el derecho por servicios del
Registro público de la propiedad y del comercio, y la Cooperación para obras
públicas.
Impuesto
sobre Nómina , impuesto que aplica el Estado sobre las percepciones del
trabajador estas varían en cada estado de la federación desde el 1%
hasta el 2.6 % (S0N0RA COBRA 2%
SOBRE EL SALARIO)
Derechos
por servicios del Registro Público de La Propiedad y el Comercio
En la mayoría de los Estados encontramos
impuestos por los siguientes servicios:
·
Solicitud de
certificados de libertad
·
Certificados de derechos notariales
·
Avisos preventivos
·
Avisos definitivos
·
Asiento o inscripción.
·
Cartas de no antecedentes penales
Cooperación
para obras públicas. Estas contribuciones
están dirigidas a
sufragar la construcción y reconstrucción de obras públicas municipales
( en el caso de Sonora el impuesto COMUN) , alcantarillado ,
pavimentación , agua potable, alumbrado
público, mercados municipales ,
reconstrucción de obras de
utilidad publica
2.4 contribuciones de los municipios.
2.4.1 examen de las contribuciones para
financiar los Asentamientos humanos y el desarrollo urbano.
2.4.2 estudio sistemático de las contribuciones
municipales de Los estados de la república con las que rigen en el distrito
Federal, en particular de las siguientes.
2.4.2.1 impuesto predial.
2.4.2.2 impuesto sobre traslación de
dominio de inmuebles o Equivalente al impuesto de adquisición de inmuebles.
2.4.2.3 impuesto sobre fraccionamientos
y urbanización.
2.4.2.4 impuestos sobre espectáculos
públicos y los Impuestos sobre juegos permitidos.
2.4.2.5 derechos por agua potable,
drenaje, alumbrado, público y Otros servicios Urbanos
AUTOEVALUACION II
1. ¿CUÁLES SON LAS
PROHIBICIONES Y LÍMITES A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA
IMPOSITIVA?
Debemos remitirnos a lo
establecido en los arts. 73, fracs XXIX-a, 115, fracc IV, 117, fracc IV, V, VI,
VII y IX y 131 constitucionales. Es necesario tener presente lo dispuesto por
el art 124 constitucional, las facultades que no están expresamente concedidas
por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
estados
3. ¿CUÁL ES LA
ESTRUCTURA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DE UNA ENTIDAD?
• Ingresos, ingresos
contributivos, impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
• Ingresos derivados de
la coordinación fiscal.
• Otros ingresos:
aprovechamientos, productos y derivados de financiamientos crediticios.
• Gasto programable, se
clasifica en:
Ø Gasto corriente.
Ø Servicios personales.
Ø Gasto operativo: materiales y suministros, servicios
generales, y subsidios y apoyos.
• Transferencias a
organismos: subsidio de operación a organismos, inversión patrimonial a
organismos.
• Inversión pública;
bienes muebles e inmuebles, obra pública.
• gasto no programable,
se clasifica en:
Ø Participaciones a
municipios.
Ø Servicio de la deuda.
El gasto no programable
es aquél que, aun cuando se encuentra presupuestado, no puede ser sujeto a una
calendarización, debido a que su ejercicio depende de factores externos, como
las participaciones a municipios cuyo importe mensual depende de la liquidación
correspondiente que haga la federación. De igual forma el servicio de la deuda
depende de las tasas de interés que fluctúen en el mercado al momento de su
liquidación.
Factores ajenos que
inciden en las haciendas estatales:
Ø Elevado crecimiento del tipo de cambio.
Ø Nivel general de precios.
Ø Variación del alza de las tasas de interés.
Ø Crecimiento demográfico.
Ø Política económica federal.
4.- ¿CUÁLES SON LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA MEJORAR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTA¬RÍA Y
PRESUPUESTARIA DE LOS ESTADOS?
Los logros. Modernizar y
mejorar su sistema de recaudación, Mantener actualizados los padrones de
contribuyentes, Intensificar las acciones de fiscalización y abatimiento de
rezago Establecer criterios de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal. Realizar un análisis minucioso de los requerimientos de obra
pública, Fomentar la participación de la ciudadanía en la realización de obras
públicas. Ajustar el presupuesto de egresos estrictamente con base en los
ingresos reales que perciben. Orientar, ejercer adecuadamente el gasto de
acuerdo con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo del estado
y los municipios. Elaborar y tener actualizados los registros de avance
presupuestal. Tratar de mantener el equilibrio en el balance primario, dentro
del flujo de efectivo. Contratar financiamiento cuando se requiera como una
medida para el fortalecimiento de la hacienda. Buscar fuentes alternativas de
financiamiento. Transferir a los municipios la ejecución de la obra pública
menor, cuyas características son de carácter municipal. Los estados deberán
realizar solamente obras que reúnan las siguientes características: ser
intermunicipales, tener infraestructura básica o primaria, dar un impacto
regional y o de fomento a la economía, ser de aquellas cuyo costo rebase la capacidad
económica de los municipios. Fomentar el ahorro entre los municipios como
medida para prevenir contingencias (fondo financiero de apoyo municipal)
5.-¿CÓMO SE ADMINISTRA
LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL?
El municipio, es la
institución jurídica, política y social que tiene como finalidad organizar a
una comunidad en la gestión autónoma de su interés de convivencia primaria y
vecinal; está regido por un ayuntamiento y es la base de la división
territorial y de la organización política de un estado. Cabe señalar que se
denomina hacienda pública municipal a los recursos financieros y patrimoniales
que dispone el gobierno municipal para realizar sus fines. El régimen jurídico
de la hacienda pública municipal se encuentra establecido en el art 115, fracc IV,
de la CPEUM.
6.-¿CÓMO SE DETERMINA LA
BASE DEL IMPUESTO PREDIAL?
Base gravable del
impuesto predial; se conforma por los valores unitarios que atenderán a los
precios del mercado del suelo y de las construcciones en el DF, así como las
características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas
del mismo, tipo de área de valor, tipo en clave de valor y tipo de corredor de
valor, el valor catastral se puede determinar por la base de valor y la base
renta. Cálculo de la base gravable para el impuesto predial: base gravable,
base valores): valor unitario del suelo x superficie de terreno m2, más valor
unitario de las construcciones x superficie de las construcciones m2, menos
factor de descuento antigüedad del inmueble igual base gravable menos límite
inferior x porcentaje excedente más cuota fija x porcentaje de descuento
(habitacional) igual impuesto a pagar.
7.- ¿CUAL ES EL OBJETO
DEL IMPUESTO SOBRE EL HOSPEDAJE?
Es gravar la prestación
de servicios de hospedaje. Para los efectos de éste impuesto se consideran
servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de
personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan
comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles,
campamentos, paraderos de casas rodantes, tiempo compartido y departamentos
amueblados. No se considera servicio de hospedaje el albergue o alojamiento
prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.
8.- ¿CUAL ES EL OBJETO
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS EN EL CODIGO FISCAL DEL DISTRITO
FEDERAL?
Es gravar la tenencia o
uso de vehículos automotores de más de 10 años de fabricación o ejercicio
automotriz anteriores a la aplicación de la ley del impuesto sobre tenencia o
uso de vehículos
9.- ¿EN QUE MOMENTO SE
CAUSA EL IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS?
Arts. 167 al 177 del
código financiero del DF. Momento de la causación: existen dos momentos.
1.- se causará en el
momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás
comprobantes.
2.- cuando se obtengan
los premios, se causará en el momento en que sean pagados o entregados por los
organizadores.
10.-.¿QUIÉNES SON LOS
SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS?.
Son las personas físicas
o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos, que organicen,
exploten o patrocinen en el DF, por los que no estén obligados al pago del
impuesto del valor agregado
11.- SEÑALE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES QUE SON APLICABLES A LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Se apoya en lo
establecido en la fracs IV, del art 31 de la CPEUM, la cual dispone que es
obligación de todo ciudadano, además de otras, contribuir para los gastos
públicos tanto de la federación, como del DF, de los estados y de los
municipios donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
12.- ¿CUALES SON LAS
CARACTERISTICAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE NOMINA?
Directo, auto
determinable y local
13. ¿CUAL ES EL OBJETO
SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL?
Reside en gravar la
propiedad o posesión del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a
éste.
14 ¿QUIENES ESTAN
EXENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES?
Solo los bienes que se
adquieran para formar parte del dominio público del DF y los que se adquieran
para estar sujetos al régimen del dominio público de la federación estarán
exentos del impuesto sobre adquisición de inmuebles. También estarán exentos
los inmuebles adquiridos por representaciones diplomáticas de estados
extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del
estado solicitante y organismos internacionales, en términos de lo dispuesto
por el art 133 de la CPEUM:
Tema
III
Las
contribuciones municipales
3.1 contribuciones municipales.
El
artículo 115 constitucional regula la
hacienda pública municipal es donde se señalan
las bases para su organización y
gobierno dotando de personalidad jurídica propia a los municipios, siendo la base de la
división territorial y la organización de los estados que integran la
federación
Las
contribuciones constituyen la principal fuente de ingreso de todo Estado moderno,
el termino contribución es un concepto genérico que engloba todo lo que auxilia
hace sufragar los gastos del estado siguiendo en licencia las aportaciones
económicas que hacen los particulares al estado, para que este pueda realizar
sus atribuciones, que a su vez se traducen dentro de otras, en Servicios
Públicos en beneficio de la comunidad de que los reciba. Los elementos
esenciales de la contribución son el sujeto, objeto, tasa y época de pago, los
cuales deben señalarse en la ley con el fin de proporcionar certeza a los
contribuyentes.
En
nuestro Derecho Fiscal los sujetos activos de la Federación, los
Estados,
el Distrito Federal y los Municipios, estos tienen el Derecho de exigir el pago
de los tributos, con sus limitantes Constitucionales.
3.1.1
impuesto predial.
Están obligados al pago de
impuesto predial las personas físicas
y jurídicas colectivas que
sean propietarios o poseedoras, de
inmueble alguno. El objeto es gravar
la posesión del inmueble de acuerdo al valor del mismo,
La
base del impuesto predial será el valor
catastral declarado por el propietario o poseedor del
inmueble.
En la forma y época de pago.-
esta se efectuara durante los primeros
meses del año cuando su importe sea
hasta 6 días de salario mínimo
3.1.2
impuesto sobre traslación de dominio de inmuebles o Equivalente al impuesto de
adquisición de inmuebles.
Están obligados al pago las personas
físicas y/o jurídicas colectivas que adquieran inmuebles en el Estado, asi
como los derechos relacionados con
los mismos.
El
objeto es
gravar la adquisición del inmueble.
La
base Gravable, será el valor que resulte mayor entre
el valor catastral del inmueble y el de
operación estipulado en el contrato colectivo
Forma
y época de pago.- el pago de impuesto deberá
hacerse dentro de los 17 días siguientes en los que se realice
cualquiera de los supuestos de la
adquisición, mediante declaración que se presenta en la forma oficial autorizada
3.1.3
impuesto sobre espectáculos públicos y los impuestos Sobre juegos permitidos.
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o
jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y
espectáculos públicos.
El
Objeto es gravar
la explotación de los juegos y
espectáculos públicos durante el periodo
de explotación autorizado.
La
Base Gravable l es el total de los
ingresos percibidos por la explotación de juegos y espectáculos públicos además del total de
boletos de cortesía el cual no excederá del 5%
Forma
y época de pago.-se
pagara durante los primeros 17 días de
cada mes y si la actividad es temporal
el pago se realizará diario en la tesorería.
AUTOEVALUACION III
1.- mencione cinco derechos por
la prestación de servicios contenidos en el código financiero del distrito
federal.
·
por el suministro de agua.
·
por los servicios de prevención y
control de contaminación ambiental.
·
de los servicios de construcción
y operación hidráulica.
·
de los servicios de expedición de
licencias.
·
del registro público de la
propiedad del comercio y del archivo general de notarías.
·
del registro civil.
·
por los servicios de control
vehicular.
·
por los servicios de alineamiento
y señalamiento de número oficial y expedición de constancias de zonificación y
uso de inmuebles.
2.- ¿quiénes están obligados al
pago de los derechos por el suministro de agua que provea el distrito federal?
Artículos 194-199 del CFDF: están obligados al pago de los derechos por el
suministro de agua que provea el DF, los usuarios del servicio.
3.- ¿cuál es el objeto de los
derechos por el suministro de servicios de agua?
El objeto del derecho por el suministro de agua es gravar la prestación del
servicio público de agua potable, para fines doméstico, comercial industrial de
otra naturaleza, así como el drenaje, el tratamiento y el rehúso de aguas
residuales en el DF.
4.- señale las reducciones de
impuestos de contribuciones relacionados con el desarrollo urbano de la ciudad
de México.
Para fomentar el desarrollo urbano en la ciudad de México, desde el punto
de vista fiscal, en el código financiero del DF, se han dictado las siguientes
disposiciones cuyos principales rubros son los que a continuación se precisan:
Ø reducciones para nuevos
desarrollos inmobiliarios en el centro histórico, art 292.
Ø reducciones para los inmuebles
históricos o artísticos que se restauren o se remodelen, art 290.
Ø reducciones para los inmuebles
históricos que se habiten por sus propietarios o adquirientes, art 291.
Ø reducciones para personas físicas
y morales que adquieran un inmueble para ejecutar proyectos de desarrollo
industrial, comercial, de servicios y de vivienda, en las zonas contempladas en
los programas parciales, art 312.
Ø reducciones para comerciantes en
la vía pública, que adquieran locales de los espacios comerciales construidos
por entidades públicas, art 306.
Ø reducciones para las
construcciones irregulares, art 289.
5-¿en qué supuestos se suspenden
los servicios por el suministro del agua?
• Cuando los contribuyentes no
enteren oportunamente los derechos a su cargo por dos o más periodos
consecutivos o alternados.
• Cuando reincidan en declarar
consumos menores a los determinados por la autoridad.
• Cuando se comprueben tomas o
derivaciones no autorizadas o con uso distinto al manifestado.
• Cuando se comprueben modificaciones
o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución.
• Cuando se comercialice el agua
suministrada por el df a través de tomas conectadas a la red pública, sin
autorización
• Cuando se empleen mecanismos para
succionar agua a las tuberías de distribución y,
• Cuando se destruyan, alteren o
inutilicen los aparatos medidores.
6.- señale cuatro derechos
establecidos en la ley federal de derechos.
• Demoliciones.
• Licencias.
• Publicaciones.
• Control vehicular.
• Servicios médicos.
• Suministro de agua.
• Registro civil.
•
7.- ¿por qué se derogo la
contribución de mejoras prevista en el art 190 del código financiero del
distrito federal?
Establecía que contribuciones de mejoras a la dotación del servicio de agua
potable y drenaje. Ahora bien, el criterio de la suprema corte de justicia de
la nación en este sentido fue que las contribuciones de mejoras que se cobraban
por el concepto mencionado correspondían a la naturaleza jurídica de un derecho
y no a una contribución de mejoras, pues la obra pública por la cual se
pretendía cobrar ya existía y sustento lo SGTE. 8.- explique el pago de
derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar
las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa
autorización.
9.- explique los derechos por el
servicio de alumbrado público.
Conforme a los establecido en los artículos 161 y 162 del código financiero
del estado de México y municipios, este derecho se causa por la recepción de
servicio de alumbrado público y están obligados al pago los propietarios
poseedores o usuarios de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas del
municipio, sin construcciones o edificaciones. Las contribuciones que por el
servicio de alumbrado público se regulan en algunas leyes locales, han sido
declaradas inconstitucionales por la SCJN, en virtud de que al calcularlas se
toma como base la cantidad que se paga por el uso de energía eléctrica, lo cual
presenta un gravamen sobre dicho consumo. así conforme a lo dispuesto en el
artículo 73, fracc XXXIX, numeral 5, inc. a), de la CPEUM, el establecer
contribuciones sobre la energía eléctrica, es facultad exclusiva del congreso
de la unión, por ello, la corte ha considerado que la contribución por el
servicio de alumbrado público que determinan algunas entidades invade la esfera
federal. A pesar de que el artículo 42 de la ley del impuesto al valor
agregado, señala que no será impedimento para que los estados perciban
participaciones, establecer en las leyes municipales derechos por los servicios
de alumbrado público, tomando como base el consumo de energía eléctrica. Así
mismo resulta imperativo, rediseñar la figura tributaria que permite a los
municipios percibir ingresos por la prestación del servicio de alumbrado
público. que se utilice la figura jurídica de derechos, pues es la contribución
con mejor aplicación cuando se trata de servicios públicos. Que la unidad
individual de grabación sean los predios existentes construidos no dentro de
las poblaciones de los municipios, donde exista la prestación del servicio de
alumbrado público, para lo cual es necesario legislar a efecto de que se
establezca como obligación de los propietarios de los predios mantener iluminad
el frente de sus propiedades. Que los tiempos de causación y de pago sean los
mismos que para el impuesto predial lo cual permitirá la simplificación del
tributo.
10.- explique los elementos del
impuesto predial contemplado en el código financiero del estado de México.
Características: directo, real y local. Sujetos de impuesto predial; son
las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo, o del suelo y
las construcciones adheridas a éste, independientemente de los derechos que
respect5o de las construcciones tenga un tercero. los poseedores también
estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean,
cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea
controvertible. los sujetos deber4án determinar y declarar el valor catastral
de los inmuebles, aún en el caso que se encuentren exentos del pago del
impuesto predial. Objeto del impuesto predial: reside en gravar la propiedad o
la posesión del suelo, o del suelo y las construcciones adheridas a éste.
Base del impuesto predial; es el valor catastral, que será determinado por
los contribuyentes conforme a lo siguiente: Avalúo directo: mediante
determinación del valor de mercado del inmueble, realizada por persona
autorizada, válido hasta por 2 ejercicios fiscales siguientes, siempre que se
actualice conforme a incrementos de valores unitarios. Valores unitarios:
señalados en el ar4tículo 151 del código financiero del DF, y emitidos por la
asamblea legislativa. Base renta; cuando se otorgue el uso o goce temporal de
un inmueble (derogada para 2008). Inmuebles sin construcciones: los
contribuyentes, además de determinar y pagar el impuesto respectivo, deben
enterar una cuota adicional, que se calculará multiplicando el impuesto por el
valor correspondiente, dependiendo del valor catastral por metro cuadrado del
suelo que le corresponda, de acuerdo a una tabla, derogada en el DF, vigente en
algunos estados.
Base gravable del impuesto predial; se conforma por los valores unitarios
que atenderán a los precios del mercado del suelo y de las construcciones en el
DF, así como las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las
distintas zonas del mismo, tipo de área de valor, tipo en clave de valor y tipo
de corredor de valor. el valor catastral se puede determinar por la base de
valor y la base renta. Cálculo de la base gravable para el impuesto predial:
base gravable base valores): valor unitario del suelo x superficie de
terrenom2, más valor unitario de las constr4ucciones x superficie de las
construcciones m2, menos factor de descuento (antigüedad del inmueble igual
base gravable menos límite inferior x porcentaje excedente más cuota fija x
porcentaje de descuento (habitacional) igual impuesto a pagar.
¬
11.- explique los elementos del
impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo, previsto en el código
financiero del Estado de México.
Dicho impuesto se encuentra regulado en los artículos 56 a 59 del cfem y
municipios.
Objeto: el objeto del impuesto mencionado son las remuneraciones al trabajo
personal subordinado. sujetos; son sujetos del impuesto aludido las personas
físicas no jurídicas colectivas incluidas las asociaciones en participación,
que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de tales
remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio
del estado, independientemente de la denominación que se les dé. base; la base
del impuesto que se indica es el monto total de los pagos efectuados por
concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, tasa; para
determinar el monto del impuesto multicitado se debe aplicar la tasa del 2.5%
sobre el monto total de los pagos efectuados por c concepto de remuneraciones
de trabajo personal subordinado, época de pago; el impuesto en comento, se
causará al realizar las erogaciones por remuneraciones de trabajo personal
subordinado y se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que
deberá presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que se causó
el impuesto. Exenciones; no se pagará dicho impuesto por las erogaciones que se
realicen por concepto de las siguientes remuneraciones prestadas de manera
general: becas educaciones y deportivas para los trabajadores. Indemnizaciones
por riesgos o enfermedades profesionales. Pensiones, jubilaciones y gastos
funerarios, pagos a trabajadores domésticos, pagos a personas con capacidades
diferentes. contraprestaciones pagadas, entre otras, por el estado, municipios,
organismos públicos descentralizados, fideicomisos estatales o municipales,
sindicatos, cámaras empresariales, etc. pagos a administradores, comisarios o
miembros de los consejos de administración de sociedades, o asociaciones de
carácter civil o mercantil que no provengan de una relación laboral.
Tema
IV
Procedimientos
administrativos en materia de
Contribuciones
Las
respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los
particulares, por lo cual estos podrán impugnar a través de los medios de
defensa establecidos en las disposiciones aplicables el cual requiere los
siguientes requisitos termino, requisito de procedencia, contestación,
obligación de la autoridad, cuando no queda vinculada y momento para impugnar
las respuestas las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique
los criterios contenidos.
4.1 instancias de los
particulares ante las autoridades y las Resoluciones correspondientes.
Por
derecho de petición se entiende la
potestad jurídica que tiene el gobernado para acudir ante cualquier
autoridad y formular una solicitud en
forma específica y respetuosa, como consecuencia la autoridad debe dar
respuesta a tal petición.
En el sistema jurídico el derecho de petición se encuentra establecido en el artículo 8
constitucional, como garantía individual.
La
suprema corte de justicia ha considerado
DERECHO DE PETICION que
la autoridad debe dar respuesta por escrito
en breve termino pero o a resolver
en el sentido solicitado. Se
completa el derecho de petición con el
articulo 35 fracc V al señalar las prerrogativas del ciudadano
en ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición
4.1.1
consulta.
Exista
la posibilidad de que el sujeto pasivo de la obligación tributaria
tenga la necesidad de consultar a las
autoridades fiscales sobre la aplicación de los dispositivos legales en aras de actuar con certeza
respecto de la interpretación del
marco jurídico.
La consulta tributaria es : La Petición
que un sujeto plantea a la autoridad fiscal con la finalidad de que le confirmen su parecer
o exprese su opinión respecto de una
situación que tiene implicaciones
fiscales para dicho sujketo, y
permite al titular de la potestad subjetiva
de peticion , acudir a
formular una instancia ante la autoridad fiscal para
obtener respuestas sobre su
parecer respecto a dicho planteamiento.
Se trata asi de la facultad del contribuyente para
dirigirse a la administración y solicitar información
sobre el régimen, clasificación, calificación o consecuencias fiscales de un determinado
supuesto.
Las características principales que siguen a
la consulta se señalan en el código
fiscal de la federación en el artículo
34 cuando se cumplen los siguientes supuestos:
I.
Que la consulta
comprenda los antecedentes y
circunstancias necesarias para que la autoridad
se pueda pronunciar al respecto
II.
Que los antecedentes y
circunstancias que originaron la
consulta no se hubieren modificado posteriormente
a su presentación ante la autoridad.
III.
Que la consulta se formule
antes que la autoridad ejerza su
facultad de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consultas
Los requisitos necesarios para realizar
una consulta en materia tributaria son mínimos , si solo se toma en cuenta la redacción del artículo 34 del
CFF, debe revestir la formalidad de
hacerse por escrito para lo cual se toma
como base los articulo 18 y 18-a,
·
Debe dirigirse a la
autoridad competente ,
·
El particular se debe de
identificar ,
·
Se debe exponer la situación
particular y real, es
·
Conveniente apoyar la consulta con algunas pruebas
De acuerdo al artículo 34 del CFF el
acatamiento del resultado de la consulta no es obligatorio para el
particular y por lo tanto no tiene la
necesidad de impugnar dicha resolución , sin embargo puede suceder
que de la aplicación de la respuesta
se deriven actos de autoridad que lesionan la esfera jurídica del particular, actos que puede combatir con los
medios de defensas establecidos en los distintos ordenamientos.
Otro
de los ordenamientos que regula la consulta tributaria y que es una gran herramienta, al
alcance de los agentes de comercio
exterior es la Ley Aduanera. Así lo establece
el artículo 47 del CFF ( Los
importadores y exportadores ,
agentes y /o apoderados aduanales previa
a la operación de comercio exterior que pretendan realizar podrán formular consulta ante la autoridad aduanera , sobre la clasificación arancelaria
de las mercancías objeto de la operación
de comercio exterior cuando se considere
que pueden clasificarse en más de una
fracción arancelaria)
4.1.2
autorizaciones en la materia, incluida la materia aduanera.
La autorización se define como un acto
unilateral de la administración pública por medio del cual se faculta al
particular para que pueda ejercer la actividad, a nivel federal
las autorizaciones que se pueden otorgar son:
En materia fiscal
·
Autorización de pago a
plazos ( art 66 y 66-A y 141-A del CFF)
·
Autorización para
emitir comprobantes de carácter fiscal (
art 29 , 29-A CFF)
·
Autorización del registro a
contadores públicos para dictaminar (Art 52 CFF y articulo 42 del RCFF)
·
Autorización para la
compensación de cantidades a favor Articulo (23
CFF)
En materia aduanera
·
Autorización para prestar
los servicios de manejo , almacenaje ,y custodia de mercancías ( Art. 14-A,
14-B, 14-D Art. 15 CFF)
·
Autorización para el
despacho aduanero por medio de procesamiento electrónico de datos ( Art 16 CFF)
·
Autorización para llevar
a cabo el control de la importación temporal de remolques ,
semirremolques y porta contenidos ( Art
16-B CFF )
·
Autorización de depósito
ante la aduana ( Art. 23 CFF)
4.1.3
solicitudes de devoluciones y de condonación de multas.
Contenida en el Artículo 22 del CFF refiere que se devolverán las cantidades
pagadas indebidamente […..]
La condonación de multas es una forma de
extinción de la obligación (como lo son
también el pago , la compensación , la
prescripción , y la cancelación) , que en materia fiscal es una acción jurídica
en virtud del cual el Estado unilateralmente y discrecionalmente
perdona el pago de un crédito fiscal,
cuando la situación económica lo amerite y procede solo en casos especiales así
lo establece el (Art 39 y
74 del CFF )
4.1.4
ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad.
Garantía
significa cosa que asegura y
protege, contra algún riesgo o necesidad,
se ofrece para dar cumplimiento a una obligación ya sea por si o por tercera persona.
Garantizar un crédito fiscal consiste en que el obligado asegure el cumplimiento de sus obligaciones al fisco
mediante la afectación de bienes o
con el compromiso de pago de un tercero conforme lo dispone el (Art. 142 del CFF ), las formas
de garantizar el pago las
refieren en el artículo 141 del CFF y son las siguientes:
·
Depósito en dinero
·
Prenda o hipoteca
·
Fianza
·
Obligación solidaria
·
Embargo por vía
administrativa
·
Títulos valor o cartera de crédito del propio contribuyente
4.1.5
negativa ficta.
Se refiere al silencio administrativo ,
, que es producto de la inactividad formal de la administración pública, es una forma
en la que el legislador a
adoptado para el caso de silencio administrativo. El CFF
en su artículo 37 establece que
las instancias o peticiones que
se formulen a las autoridades fiscales
deberán resolverse en un plazo de
tres meses, transcurrido ese plazo
sin que se notifique la resolución
el interesado podrá considerar
que la autoridad resolvió negativamente
la petición y podrá interponer
los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo
4.2 procedimientos seguidos
a instancia de las autoridades y Las resoluciones correspondientes.
La actividad administrativa fiscal a menudo reviste la formalidad del procedimiento administrativo desarrollado
como tal por la autoridad fiscal y
termina con la expedición de un acto administrativo. En este tipo de procedimiento
el interés que se procura es el
interés público sin soslayar las garantías
que tutelan a los particulares. Se enumeran y se definen los procedimientos a continuación:
4.2.1
procedimientos de aclaración.
Instancia que tiene el particular a su alcance
para hacer valer sus derechos en caso de
omisión del particular en la
presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones ya sea
provisional o de ejercicio, también en caso de imponer multa por
infracciones relacionadas con el
RFC, o multas en caso de no
atender el requerimiento.
El plazo
para que la autoridad resuelva
sobre aclaraciones que el
contribuyente le formule será de
6 días contando a partir de
que queda integrado el expediente. el
procedimiento de aclaración no
constituye instancia ni interrumpe ni suspende los plazos
para los particulares en que puedan
interponer los medios de defensa , las resoluciones no podrán ser impugnadas por los particulares.
4.2.2
procedimientos de verificación.
Estipulado en el artículo 41-B donde se refiere que las autoridades fiscales podrán llevar a
cabo verificaciones para
constatar los datos
proporcionados al RFC, relacionados con
la identidad, domicilio, y demás datos que se hayan manifestado para los
efectos de dicho registro
Las prácticas de diligencias por las autoridades fiscales deberá
efectuarse en días y horas hábiles
que son los comprendidos entre la 7:30 y
18:00 horas y tratándose de verificación de bienes y de mercancías de trasporte se consideran días hábiles
todos los días del año y las 24
horas del día.
4.2.3
procedimientos de valuación de bienes.
La evaluación de bienes es esencial en la base imponible del tributo, no importa
si se valora bienes muebles o inmuebles,
los métodos de evaluó que
han sido acogidos por el legislador fiscal
son:
a) Renta
( capacidad de rendimiento de la
propiedad se obtiene al dividir la renta
neta que produce entre la tasa de interés de capitalización
aplicable al inmueble la renta bruta es
la cantidad periódica que recibe el propietario de un inmueble por
su alquiler)
b) Precio
( es el valor adoptado para todos aquellos tributos que recaen en la trasmisión onerosa
de bienes)
c) Valor de mercado
(este es un valor ideal es decir siempre habrá un producto que represente una parte del mercado total,
lo suficientemente grande como para tener una influencia en el precio mercado, este concepto se aplica en número elevados de bienes.)
d) Valor de coste,(
está determinado en función de los
gastos desembolsados en la adquisición, una forma de calcular
el coste es utilizar el valor
unitario por metro cuadrado , metro cubico o cualquier otra medida,
este tipo resulta útil para la tasación de inmuebles de
construcción reciente, el
determinar con precisión los costes de
construcción)
e) Valor contable
(Valor que consta en la contabilidad de
la empresa)
f) Valor de Cotización
( es una manifestación del valor de
mercado, son las formas más adecuadas
de conocer el valor de mercado de
los títulos que coticen en bolsa o en el mercado secundario)
g) Valor de rendimiento
( calculado en función de la renta
real o hipotética de un bien, es decir la renta que realmente produce una
propiedad o la que razonablemente es susceptible de producir y de un coeficiente de
multiplicador)
h) Calor catastral
( está determinado por la suma
del valor del suelo y de la
construcción)
i) Valor Real sobre mercado.
4.2.4
procedimientos en materia aduanera y de comercio Exterior.
Se define como un conjunto de
actuaciones, etapas legales,
trámites y en general diversos
actos administrativos que realizan las autoridades aduaneras
emitiendo resoluciones en el marco legal de sus competencias
Los procedimientos administrativos en materia aduanera iniciados
de oficio son: PAMA
·
Procedimiento administrativo
en materia aduanera con secuestro o sin
secuestro de mercancías,
·
La suspensión y cancelación de patentes de agente aduanal
·
la revocación de concesiones
·
Cancelación de
autorizaciones
·
Procedimiento
administrativo de contribuciones
omitidas PACO
4.2.5
procedimientos para apremiar la presentación de Declaraciones o avisos.
Cuando
las personas obligadas a
presentar declaraciones , avisos y demás
documentos ,n o lo hagan dentro de los
plazos señalados , las autoridades
exigirán la presentación del documento respectivo, procediendo en forma simultanea o sucesiva a realizas uno
o varios actos
Establecido en el artículo 41 y 44 –Bis del CFF
4.2.6
procedimientos de comprobación del cumplimiento en Materia de contribuciones
federales.
A fin de que se cumplan de acuerdo a la
ley las obligaciones d3e contribuir a
los gastos públicos ,las autoridades
podrán llevar la comprobación de dichas actividades , teniendo el derecho
los contribuyentes a ser
informados al inicio de cualquier
actuación de la autoridad . la
competencia de la autoridad en el ámbito de la comprobación está estipulada en
el artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación, por lo tanto en el ámbito de comprobación la autoridad
fiscal podrá requerir al
contribuyente la presentación de
documentos que proceda para la
rectificación de errores u omisiones , así como podrá requerir a
los responsable solidarios o terceros con ellos relacionados, practicar
visita a los contribuyentes ,
revisar dictámenes formulados por contadores públicos sobre los
estados financieros de los contribuyentes.
4.2.7
procedimientos para determinar la contribución.
4.2.8
procedimientos para comprobar infracciones Administrativas y de imposición de
sanciones.
4.2.9
procedimientos administrativos de ejecución.
4.3 estudio esquemático comparado de lo anterior con los
Principales procedimientos administrativos a instancia del Particular o de las
autoridades, previstos en el código fiscal Federal, financiero del distrito
federal y en el de alguno de Los estados de la república, de preferencia la del
estado de México.
LA CONSULTA FISCAL.- Las autoridades fiscales
están obligadas a contestar consultas que sobre situaciones reales y
concretas les hagan los interesados
individualmente.
NEGATIVA FICTA.- esta se configura
después de 30 días contando a
partir de la autoridad debió responder y no o hizo
AFIRMATIVA FICTA.- transcurrido dicho plazo
sin que se notifique la resolución expresa se considera como resolución afirmativa fictia , que significa
decisión favorable a los derechos e
intereses legítimos de los
peticionarios, no opera en exenciones de crédito fiscal, prescripción ,
condonación otorgamiento de subsidios, disminución o reducción en el monto de créditos fiscales,
solicitud de compensación , devolución de cantidades pagadas indebidamente y
consultas.
FORMAS
PARA GARANTIZAR LOS CREDITOS FISCALES.- disposición de dinero, prenda o
hipoteca, fianza otorgada por compañía
autorizada, obligación solidaria asumida por tercero, embargo vía administrativa
DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS
INDEBIDAMENTE.- se puede hacer de oficio o a petición de parte mediante cheque
nominativo para abono en cuenta del
contribuyente o depósito en la cuenta del mismo.
PAGO A PLAZOS DE CREDITO FISCAL.- la autoridad
fiscal competente podrá autorizar
el pago a plazos al contribuyente a petición de parte, ya sea diferido o en
parcialidades, sin que el pazo
autorizado para el pago exceda de
48 meses.
COMPENSACION DE PAGOS.-los contribuyentes
obligados a pagar mediante declaración
podrán optar por compensar las
cantidades que tengan a su favor contra
las que están obligados a ´pagar por adeudo propio o por retención a terceros.
CONDONACION DE MULTAS.- la secretaria podrá
condonar las multas por infracción a las
disposiciones fiscales y administrativas, incluso las determinadas por el
propio contribuyente. La solicitud dará
lugar a la suspensión del procedimiento
administrativo de ejecución si
así se pide y se garantiza el interés fiscal.
DETERMINACION DE CREDITOS FISCALES.- las
autoridades competente4s podrán
determinar la existencia de créditos fiscales, por lo que esta facultados para , ordenar y
practicar visitas al contribuyente ,
responsables solidarios o terceros. Revisar su contabilidad, bienes y documentos relacionados con sus
obligaciones fiscales, y en su caso asegurarles previo inventario.
REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES EMITIDAS
facultad de la autoridad fiscal
cuando el contribuyente omite
las contribuciones, y declaraciones,
AUTOEVALUACION IV
La consulta está regulada por el artículo 34 del cff: el escrito que presente el contribuyente ante las autoridades fiscales, debe versar sobre situaciones reales y concretas, de carácter individual y debe ser presentado ante autoridad competente para ello.
2. - ¿cuándo la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en -contestación a la consulta fiscal federal.
Las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
3. - ¿cuándo la autoridad no quedará vinculada a la respuesta otorgada a las citas fiscales federales?
Cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
4. - ¿cuál es el momento en que se pueden impugnar las respuestas recaídas = consulta fiscal federal?
No serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
5.- señale la crítica del nuevo texto sobre las consultas que establece el art 34 del Código Fiscal de la Federación.
Es lamentable la reforma del 2007 realizada al artículo 34 del CFF, sobre todo en la parte que dice que: las respuestas recaídas a las consultas; no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, lo anterior porque se desnaturalizó la figura jurídica de la consulta, pues ahora si el gobernado realiza una consulta y ésta le es desfavorable, ya no puede impugnarla sino hasta que le notifiquen una resolución definitiva. Disposición jurídica que violenta el principio de certidumbre jurídica tutelado por la ley fundamental.
6.- ¿cuál es el término para contestar la consulta fiscal federal?
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen ls particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
7.- ¿cuál es el efecto de los criterios expedidos por los funcionarios fiscales federales?
Respecto a éste tópico el artículo 35 del CFF, dispone que los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen el DOF.
8. mencione cinco autorizaciones en materia fiscal federal.
• Para fusión (artículo 14-b fracs
1, CFF).
• De devolución de las cantidades
pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales
(artículo 22, CFF).
• De estímulos fiscales (artículo
16, ley de ingresos de la federación).
• De instrucciones anticipadas de
pagos (artículo 31, CFF).
• A contadores públicos para
formular los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o
las operaciones de enajenación de acciones que realicen (art 52, CFF).
• Para determinar el resultado
fiscal consolidado que presente la sociedad controladora (artículo 65 fracc1,
LISR).
• Para imprimir comprobantes, (art
29, CFF).
• Para recibir donativos
deducibles, art 31 LISR.
• De devolución, art 22 CFF.
• De compensación, art 23 CFF.
• De condonación, art 146-b CFF.
• De dación en pago, art 26 LIST.
9.-¿cuál es el término para presentar la solicitud de dación en
pago? La dación en pago está contemplada en los arts. 25 a 29 de la ley del servicio de la tesorería de la federación (LIST).
la ley no prevé ningún término, pues es un ofrecimiento que realiza el contribuyente ante el fisco federal con la finalidad de pagar total o parcialmente un crédito fiscal.
10.-¿cuál es el término para resolver la solicitud de dación en pago?
El art. 25, segundo párrafo de la LIST, dispone que la solicitud de dación en pago deberá resolverse en un término que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente, y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. en caso de que en dicho termino no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud.
11.-¿cuál es el valor para la aceptación de los bienes y servicios que se ofrece dación de pago?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LIST, las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles se aceptarán al valor del avalúo emitido, según corresponda por institución de crédito, por la comisión de avalúos de bienes nacionales, por corredor público o por servicio autorizado. Tratándose de servicios, la tesorería determinará los términos, las condiciones y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios.
12.-¿cuándo la dación en pago queda formalizada?
El artículo 27 de la LIST, establece que la dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera.
Ø I.-tratándose de bienes
inmuebles, a la fecha de la firma de escritura pública en que se transfiera el
dominio del bien al gobierno federal a través de la tesorería, misma que se
otorgara dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya
notificado la aceptación. los gastos de escrituración y las contribuciones que
origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la
dación en pago.
Ø II.-tratándose de bienes muebles,
a la fecha de la firma del acta de entrega de los mismos, que será dentro de
los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la
aceptación. cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda,
correrá por cuenta del deudor, y
Ø III.-tratándose de servicios, en
la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. a efecto, las
dependencias o entidades de la administración pública federal deberán
manifestar a la tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron
aprovechados por las mismas. en caso de cumplimiento parcial, se extinguirá
parcialmente el crédito respectivo.
13.-¿ingresos
de la federación del 2007. En el ámbito federal, éstos se encuentran previstos en el articulo 16 de la ley de ingresos de la federación y dice; en materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2008, entre otros se hace alusión a los siguientes:
1.- estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales: se otorga un estimulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales excepto minería y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acredita miento del IESPS y servicios que petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible (art. 16, fracs 1 de la ley de ingresos de la federación 2008) .
2.-estímulo fiscal a contribuyentes: se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por enajenación de este combustible (art. 16 fracs IV de la ley de ingresos de la federación 2009).
3.-exención automóviles nuevos: se exime el pago de impuesto sobre automóviles nuevos que se causea cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la ley aduanera automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno(art 16, fracs VIII de la ley de ingreso de la federación 2009).
Tema
V
Recursos
administrativos en materia de Contribuciones
La Administración Pública tiene el control de todas
sus dependencias y es la más interesada en que los agentes públicos se
subordinen a las prescripciones legales.
El recurso administrativo permite al poder público
revisar sus actos a instancias de un particular que se siente agraviado con una
resolución administrativa, el cual es un medio de defensa creado para que la
autoridad administrativa confirme, modifique o revoque un acto o resolución,
cuando éstos no se ajusten a Derecho, evitándose así gastos innecesarios de los
Gobernados antes los Tribunales.
5.
1 recurso administrativo.
Se define como
un medio de defensa de los particulares para impugnar ante la
administración publica los actos y
resoluciones por ellos emitidos en perjuicio
de los propios particulares por
violación al ordenamiento aplicado o
falta de aplicación ( se trata de la
impugnación de una acto administrativo
ante un órgano administrativo) Puede ser visto como un derecho para el
particular y una prerrogativa ´para la autoridad. El recurso administrativo parte
de la garantía de audiencia
Las ventajas del recurso administrativos son:
·
Una ventaja que aporta
el recurso administrativo es evitar
que el asunto en controversia llegue
a la vía jurisdiccional.
·
Rectificar los actos de autoridad cuando están fuera de la legalidad
·
Advertir deficiencias legales o lagunas legislativas
·
Resolver conforme a un sentido de justicia
·
Hacer expedita la ley
·
Evitar juicios innecesarios ante los tribunales
El
recurso administrativo es la defensa legal
que antecede a cualquier intervención judicial o contencioso administrativo, los principales
recursos administrativos se pueden clasificar en:
·
Recursos ordinarios que s e pueden interponer contra acto o
motivo ante la autoridad que emitió la resolución que agravio
al particular
·
Recursos ordinarios
que pueden interponer ante un
superior jerárquico de la autoridad que
emitió la resolución o el agravio
·
Recursos especiales que
puede interponerse ante un órgano administrativo especial o destino
al que emitió la resolución
En
el sistema jurídico federal los recursos son:
a. Recursos
de revocación
b. Recurso de inconformidad
en contra de actos y resoluciones del IMSS
c. Recurso
de inconformidad contra actos
y resoluciones del INFONAVIT
d. Recursos
de inconformidad previstos en la ley de
coordinación fiscal
e. Recursos
de revocación establecidos e l ley de comercio exterior
f. Recurso
administrativo regulado por la ley federal de procedimiento administrativo no es
aplicable en materia fiscal
5. 2 recurso de revocación
previsto por el código fiscal de la Federación.
Revocar es dejar sin efecto un acto jurídico. El
recurso administrativo de revocación en
materia fiscal federal es el medio de
defensa atreves del cual los
particulares pueden impugnar ante la
autoridad federal, actos o resoluciones definitivas, provenientes de
autoridades fiscales federales que lesionen o menoscaben sus
derechos
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL RECURSO DE REVOCACION
·
Legalidad
·
Oficialidad
·
Debido proceso
·
Exhaustividad
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION.
Los recursos de revocación procede
contra:
·
Dictámenes de
contribuciones, accesorios o
aprovechamientos.
·
Negación de devoluciones de
cantidades que procedan conforme a la
ley
·
Actos que dicten las autoridades aduaneras
·
Cualquier resolución de
carácter definitivo que cause agravio al particular
en materia fiscal
·
Actos de autoridad que
afecten el interés jurídico de terceros
·
Actos de autoridad que determinan el valor de los bienes embargables
OPCION DE SU
INTERPOSICION
Dentro
de la gama de recursos existen algunos
que son obligatorios y otros son opcionales, en este caso el recurso de
revocación es opcional, optativa para el interesado así lo establece el
artículo 12º CFF y el 125 del mismo ordenamiento
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION
Se establece
que son 45 días posterior a emitir o ejecutar el acto impugnado art.121 CFF esto
en términos generales}
·
Recurso contra el cobro forzado ilegal se hace
dentro de los 10 días siguientes
a la fecha de publicación de la convocatoria de remate
·
Recurso interpuesto por tercero afectado,
( tercero excluyente de dominio)
lo podrá hacer en cualquier
tiempo antes de que se finiquite el
remate
·
Inconformidad con la valuación de bienes embargados. El recurso
lo tiene que hacer valer dentro de los 10
días siguientes a aquel
en que surtan efectos la notificación de avaluó
SUSPENSIÓN
DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCCION.-
este
término para presentación del
recurso se suspenderá hasta por un ano cuando fallece el particular afectado, sea
declarado interdicto , incapaz legal o
ausente o por cuestiones de doble
tributación
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA INTERPONER EL RECURSO
Y FORMAS DE PRESENTARLO
El
artículo 121 del CFF establece que el escrito de interposición del recurso podrá enviarse
a la autoridad competente en razón del domicilio , o a la que emitió o ejecuto el acto, por correo
certificado con acuse de recibido siempre
que el envió se realice desde el
lugar que resida el recurrente.
El
recurso también se puede presentar vía electrónica a las direcciones que para tal efecto autoriza
el SAT mediante reglas de
carácter general
REQUISITOS DEL RECURSO DE REVOCACION
·
Presentarlo personalmente
ante las oficinas de la autoridad
competente
·
Constar por escrito con los datos señalados en el artículo 18 CFF
·
La resolución o acto que se impugna
·
Los agravios que le
cause la resolución del acto a impugnar
·
La prueba y los hechos
controvertidos de que se trate
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION
Se
refiere a la existencia de alguna causa
que impide a la autoridad competente que conoce
de un caso determinado, analizar, resolver sobre el fondo de la cuestión
principal debatida. Las causales de improcedencia se establecen en el
artículo 124 CFF.
SOBRESEIMIENTO
Es una institución de carácter
procesal se establece en el artículo
124-A en los siguientes casos:
Cuando
el promovente se desista expresamente de
su recurso
Cuando durante el procedimiento sobrevenga
alguna de las causas de
improcedencia
Cuando
de las constancias que obran en el
expediente administrativo quede demostrado
que no existe el acto o
resolución impugnada
Cuando
haya cesado los efectos del acto o resolución impugnada
RESOLUCION DEL RECURSO
·
Desecharlo por improcedencia
·
Confirmar el acto impugnado
·
Mandar reponer el
procedimiento o emitir nueva resolucion
·
Dejar sin efectos el acto
impugnado
·
Modificar el acto impugnado
o dictar uno nuevo
que lo sustituya
5.
3 recursos de revocación contra la determinación de cuotas Compensatorias a la
importación de mercancías en condiciones De práctica desleales de comercio
internacional.
Se
refiere al mismo recurso analizado supra,
solo que el objeto es modificar o confirmar una resolución impugnada donde se determinen cuotas compensatorias,
los fallos que se emiten contendrán:
·
La fijación del acto
reclamado,
·
Los fundamentos legales en que se apoyen y
·
Los puntos de resolución.
El
fundamento legal de este recurso se
encuentra regulado en el artículo 94 al 98 de la Ley de Comercio Exterior[i]. Pero el
artículo 95 establece que el recurso de revocación se tramitara y resolverá conforme
a lo dispuesto por el Código Fiscal de
la Federación por lo que resulta
aplicable las reglas estudiadas en el apartado
supra.
OPCION DE SU INTERPOSICION
Establecido en el Artículo 97 del Ley de
Comercio Exterior
Artículo 97.- En relación a las resoluciones y
actos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VIII del Artículo 94, cualquier parte interesada podrá optar por
acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de
prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los
que México sea parte. De optarse por tales mecanismos:
Párrafo reformado DOF
22-12-1993
I. No procederá el recurso de
revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa contra dichas resoluciones, ni contra la
resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos
mecanismos alternativos, y se entenderá que la parte
interesada que ejerza la opción acepta la resolución que resulte del mecanismo
alternativo de solución de controversias;
Fracción reformada DOF
22-12-1993, 31-12-2000, 13-03-2003
II. Sólo se considerará como
final la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión
que emane de los mecanismos alternativos. Las partes interesadas que acudan a
un mecanismo alternativo de solución de controversias o, en su caso, las partes
interesadas sujetas al pago de cuota compensatoria que podría modificarse en
virtud de tal mecanismo, podrán garantizar las cuotas compensatorias
definitivas en los términos de la fracción III del artículo 98 de esta Ley.
Asimismo, en caso de que la cuota compensatoria determinada en las revisiones
administrativas sea menor que la vigente al momento en que se inicie el mecanismo
alternativo de solución de controversias, deberán garantizar o pagar la
diferencia entre dichas cuotas en tanto dicho mecanismo no se resuelva de forma
definitiva, y
Fracción reformada DOF
21-12-2006
III. Se
observará lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
PLAZO
PARA INTERPONER EL RECURSO
Contenida en el artículo 98 de la Ley de Comercio
Exterior se establecen 45 días contados
a partir del día siguiente
en que surtan efectos la notificación del acto impugnado
Artículo 98.- Además de lo dispuesto en los
Artículos 96 y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que se
alude en las fracciones IV, V, VI y VIII del Artículo 94, se sujetarán a las
siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF
22-12-1993
I.- Cuando dichas resoluciones
sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias
pactados por México en tratados internacionales, el plazo para interponer el
recurso de revocación no empezará a correr sino hasta que haya transcurrido el
previsto en el tratado internacional de que se trate para interponer el
mecanismo alternativo de solución de controversias;
Fracción reformada DOF
22-12-1993
II.- Cuando dichas resoluciones
sean recurribles mediante mecanismos alternativos de solución de controversias
pactados por México en tratados internacionales, el recurrente que opte por el
recurso de revocación deberá cumplir, además, con las formalidades previstas en
el tratado internacional de que se trate; y
Fracción reformada DOF
22-12-1993
III. Las
partes interesadas que acudan al recurso de revocación, al juicio de nulidad
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o a los mecanismos
alternativos de solución de controversias a que se refiere esta Ley, podrán
garantizar el pago de las cuotas compensatorias
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA INTERPONER EL RECURSO
Articulo
96 establece:
Artículo 96.- En relación con el recurso de
revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se refiere
la fracción V del artículo 94, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 en lo
que no se oponga a las siguientes reglas:
I. Se
interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución, o bien, contra la
que lo ejecute, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que
deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias;
II. Si se impugnan ambos, la
resolución del recurso contra la determinación de cuotas compensatorias
definitivas será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de
aplicación. La autoridad competente para resolver los primeros enviará copia de
la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundos. En caso de
que se modifique o revoque la determinación de las cuotas compensatorias
definitivas, quedará sin materia el recurso interpuesto contra los actos de
aplicación de dichas cuotas, sin perjuicio de que el interesado interponga
recurso contra el nuevo acto de aplicación;
III. Si se interponen recursos
sucesivos contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y contra
los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de estos últimos. El
recurrente estará obligado a dar aviso de la situación a las autoridades
competentes para conocer y resolver dichos recursos. La suspensión podrá
decretarse aun de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier
causa de esta situación, y
IV. Cuando
se interponga el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de
revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria
definitiva, impugne posteriormente también la resolución que se dicte al
resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá ampliar la demanda inicial
dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación.
5.
4 recurso de inconformidad establecido en la ley del seguro Social.
Entre
las facultades administrativo-
fiscales que se le otorgan al IMSS de
acuerdo a la Ley del Seguro Social
estas se encuentran contenidas en
el artículo 251 en las fracciones XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXV, XXX, XXXIV,
XXXV.[ii]
EL
IMSS es un órgano administrativo ,
autónomo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, es también
un órgano parafiscal, pues tiene facultades
para cobrar tributos, y
determinar créditos fiscales , accesorios ,
y multas , ejecutando los actos
a través del procedimiento
administrativo de ejecución
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Procede
contra actos o resoluciones del IMSS en
el ámbito de sus facultades administrativo fiscales que lesionen los derechos de los patrones, sujetos,
obligados , asegurados o beneficiarios, como en el caso de la imposición de
multas .
Solo puede agotarse este medio de defensa contra
actos que tengan calidad de definitivos,
que ya no puedan ser modificados ni revisados
por la autoridad que los dicto o
por otra autoridad superior al instituto puede contra:
·
Resoluciones dictadas por el
IMSS sobre cuotas obrero patronales
omitidas
·
Nieguen la devolución de
cantidades que procedan conforme a la
ley
·
Cuando se establezcan
diferencias en la liquidación de cuotas
obrero patronal
·
Valuaciones actuariales de
contratos colectivos
·
Capitales constitutivos
·
se determinen créditos
fiscales
OBLIGATORIEDAD DE SU INTERPOSICION
Su
imposición implicara la improcedencia
del juicio contencioso administrativo
De conformidad a
la ley del seguro social en su artículo 294, las resoluciones, acuerdos, o
liquidaciones del instituto que no
hubiesen sido impugnadas en la forma y
términos que señala el reglamento
correspondiente se entenderá consentidas
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD
De acuerdo al reglamento del recurso de
inconformidad el articulo 6 expresa :
el recurso de inconformidad se
interpondrá dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha en que
surta efectos la notificación de lacto definitivo que se impugne . si
el recurso se interpone extemporáneamente
será desechado de plano. Si la
extemporaneidad se comprobara durante
el procedimiento se sobreseerá
el recurso
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA INTERPONER EL RECURSO Y FORMAS DE PRESENTARLO (reglamento del recurso de inconformidad del
IMSS[iii])
El
escrito en que se interponga el recurso
será dirigido al consejo consultivo
delegacional, y se presentara directamente en la sede delegacional o
subdelegaciones que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado, ( artículo 6 )
También
podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente
tenga su domicilio fuera de la
población donde se encuentra la sede
delegacional o subdelegaciones, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo aquella que se anote a su recibo en la
oficialía de partes, o la de su depósito en la oficina postal
REQUISITOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
El escrito de inconformidad deberá contener:
ü Nombre
( razón social)
ü Firma
ü Domicilio
para oir y recibir notificaciones
ü Numero
de registro patronal
ü Numero
de afiliación si se trata de asegurado
ü Huella
digital del promovente en caso de que no sepa
firmar
ü Mencionar
la dependencia de la que emana el acto
recurrido indicando con claridad en que consistió dicho acto en su caso
fechas y numero de liquidaciones ,
conceptos , oficios y demás documentos en los que conste la determinación que
se ataca
ü La
fecha en que se hicieron del conocimiento del recurrente los actos combatidos
ü Exposición sucinta y concreta de los hechos
que originaron los actos
combatidos
ü Los
motivos de inconformidad o agravios
ü Los
fundamentos legales en que se apoye el escrito.
ü Acompañar al escrito
en que se interponga el recurso
el documento que conste el acto
impugnado
ü Original
y copia de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actué en
nombre de otro.
ü Si
el asunto no excede de 1000 salarios
mínimos de persona física bastara
carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos
ü Si
se actúa como representante legal o
excede los 1000 salarios mínimos
deberá presentar poder notarial
que asa lo acredite
ü Constancia
de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo
protesta de decir verdad que no recibió la misma
ü Pruebas
documentales que ofrezca.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Se señala
en el artículo 13 del reglamento del recurso de inconformidad la improcedencia en casos de :
Artículo
13.- El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.-
Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.-
Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de
sentencias, laudos o de aquellas;
III.-
Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación;
IV.-
Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad
administrativa u órgano jurisdiccional;
V.-
Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se
promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este
Reglamento;
VI.-
Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio
de defensa diferente;
VII.-
Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora;
VIII.-
Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto
reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y
IX.-
En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal
o reglamentaria.
en
que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en
los términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento.
SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo
14.- El sobreseimiento procede:
I.-
Por desistimiento expreso del recurrente;
II.-
Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
III.-
En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión
es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.
IMPUGNACION DE NOTIFICACIONES
Artículo
12.- Cuando se alegue que un acto definitivo no fue notificado o que
se
hizo la notificación en forma ilegal, se estará a las reglas siguientes:
I.-
Si el inconforme afirma conocer el acto, la impugnación contra la notificación
se
efectuará en el escrito en que interponga el recurso, manifestando la fecha
en
que lo conoci6 y exponiendo los agravios conducentes respecto al acto,
junto
con los que se formulen contra la notificación;
II.-
Si el recurrente niega conocer el acto, deberá manifestarlo en su escrito de inconformidad;
en este caso, la autoridad tramitadora del recurso dará a conocer al inconforme
el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, en el
domicilio indicado en el escrito de inconformidad y a la persona autorizada
para tal efecto;
Si
no se hace el señalamiento del domicilio o de la persona autorizada, se le dará
a conocer el acto y la notificación, en su caso, por estrados. El recurrente gozará
de un plazo de quince días, a partir del siguiente al que se le haya dado
a
conocer, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación o sólo
la
notificación;
III.-
Se procederá a estudiar, en primer término, los agravios relativos a la notificación
y posteriormente, en su caso, los relativos al acto impugnado; IV.- Si se
resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente
como sabedor del acto, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le
dio a conocer, en términos de la fracción II de este numeral, y se procederá al
estudio de la impugnación que, en su caso, hubiere formulado en contra de dicho
acto, y
V.-
Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia
de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá el recurso.
RESOLUCION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Concluido
el termino de p[ruedas la conclusión
deberá ser emitida dentro del término de treinta días , los
acuerdos serán firmados por el presidente y consejeros que intervengan.
;las resoluciones que pongan fin al
recurso se dictaran por unanimidad o mayoría
de votos por el consejo
consultivo delegacional , en la
resolución del recurso de inconformidad se tratara todos los motivos de impugnación invocados por el inconforme y resolverá
sobre las pretensiones de este. ;las
resoluciones que ponen fin al recurso se notificaran en los 5 días
siguientes a la fecha de si
firma, y se ejecutaran en los 15 días
siguientes , salvo en caso de que se amplié el plazo.
De la Revocación
Artículo
31.- Contra las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo
Delegacional
en materia de admisión o desecamiento del recurso de
Inconformidad
o de las pruebas ofrecidas, deberá solicitarse su revocación ante
El
Consejo Consultivo Delegacional correspondiente. Esta solicitud se
Interpondrá
por escrito dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta
Sus
efectos la notificación del acuerdo recurrido, señalándose en el mismo los
Argumentos
encaminados a la revocación del acto impugnado y se decidirá de
Plano
en la siguiente sesión de dicho Consejo.
5.
5 el recurso de inconformidad previsto por la ley de Coordinación fiscal.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
Artículo
11.- Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal viole lo previsto
por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción
I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y
teniendo
en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales, podrá disminuir
las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado
de la recaudación que la misma obtenga o
del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones.
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará esta resolución a la
entidad de que se trate, señalando la
violación que la motiva, para cuya corrección la entidad contará con un plazo
mínimo de tres meses. Si la entidad no
efectuara la corrección se considerará que deja de estar adherida al Sistema
Nacional
de Coordinación Fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la
declaratoria correspondiente, la
notificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma
en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha declaratoria surtirá sus efectos 90 días después de su publicación.
Las
cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los
términos de este precepto, incrementarán
al Fondo General de Participaciones en el siguiente año.
Artículo
11-A.- Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las
disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán presentar recurso de inconformidad ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a
aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la
fecha de pago de la contribución que corresponda. No procederá la interposición del recurso de
inconformidad cuando se refiera a la interpretación directa del texto constitucional.
El
recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes
que tengan un representante común. Para
estos efectos los sindicatos, las cámaras de comercio y de industria y sus confederaciones, podrán fungir como
representantes.
El
recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones que sobre el
recurso de revocación establece el
Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades:
I.-
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad de que se trate.
II.-
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la
Junta de Coordinación Fiscal.
III.-
El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la
Secretaría de
Hacienda
y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior.
IV.-
La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de
las cantidades
indebidamente
cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones
les
será
aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.
La
resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal
Federal de
Justicia
Fiscal y Administrativa y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
en
los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.
Quinto
párrafo (Se deroga).
Artículo
12.- La Entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja
de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal,
demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta Ley.
Desde
la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria
impugnada, por 150 días. El fallo de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación producirá efectos 30 días después de
su publicación en el Diario Oficial de
la Federación. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, tanto de la suspensión de los
efectos de la declaratoria impugnada, como de los puntos \ resolutivos del
fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En
caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las
disposiciones legales y convenios
relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de un entidad federativa, ésta
podrá reclamar su cumplimiento ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el
procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del
artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
5. 6 estudio comparado esquemático de
lo anterior con los Recursos establecidos por la ley de hacienda de algunos de
Los estados de la república, preferencia la del estado de México.
AUTOEVALUACION
V
1.- definir el concepto de recurso
administrativo.
es un medio de defensa creado para que la autoridad administrativa
confirme, modifique o revoque un acto o resolución administrativa, cuando éstos
no se ajusten a derecho, evitándose así gastos innecesarios de los gobernados
ante los tribunales.
2.- ¿qué recursos administrativos
existen en materia fiscal?
• el recurso de revocación. recurso de revocación en materia fiscal
federal, (art 116, cff): artículo 116.- contra los actos administrativos
dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer.
• recurso de revocación contra la determinación de cuotas compensatorias a
la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional, art 94 de la ley de comercio exterior.
• recurso de inconformidad de la ley del seguro social, articulo 294, ley
del seguro social.
• recurso de inconformidad previsto en la ley de coordinación fiscal,
artículo 11-a, ley de coordinación fiscal.
3.- ¿cuáles son los principales
criterios que se sostienen en materia jurisdiccional, respecto a los recursos
administrativos?
artículo 121.- el escrito de interposición del recurso deberá presentarse
ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la
que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo
dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del
recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala. el
escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente
en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo
certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar
en que resida el recurrente. en estos casos, se tendrá como fecha de
presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina
exactora o se deposite en la oficina de correos. para los efectos del párrafo
anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del
servicio postal mexicano y aquéllas que señale el servicio de administración
tributaria mediante reglas de carácter general. si el particular afectado por
un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere
este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el
cargo de representante de la sucesión. también se suspenderá el plazo para la
interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales
iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado
para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento
arbitral. en estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la
resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de
que se dé por terminado a petición del interesado. en los casos de incapacidad
o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el
particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se
suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año.
la suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor
del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del
particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación
4.- ¿cuándo procede el recurso de
revocación previsto en el codigo fiscal federal, respecto de re-soluciones
definitivas, dictadas por autoridades fiscales federales?
• determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
• nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
• dicten las autoridades aduaneras.
• cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al
particular en matera fiscal, salvo aquellas a que se refieran los artículos 33
a 36 y 74 del CFF.
•
5.- ¿contra qué actos de autoridades
fiscales federales procede el recurso de revocación previsto en el código
fiscal de la federación?
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han
extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en
exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos
de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF. se
dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que
éste no se ha ajustado a la ley. afecten el interés jurídico de terceros en los
casos a que se refiere el artículo 128 del CFF. artículo 128.- el tercero que
afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos
embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo
antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen
los bienes a favor del fisco federal. el tercero que afirme tener derecho a que
los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo
hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del
remate a cubrir el crédito fiscal. Determinen el valor de los bienes embargados
a que se refiere el artículo 175 del CFF.
artículo 175.- la base para enajenación de los bienes inmuebles embargados
será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a
las reglas que establezca el reglamento de este código y en los demás casos, la
que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis
días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. a
falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. en todos los casos,
la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado. el
embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha,
podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción ii,
inciso d) del artículo 117 de este código, dentro de los diez días siguientes a
aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo
anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de
los valuadores señalados en el reglamento de este código o alguna empresa o
institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. cuando el embargado
o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o
haciéndolo no designen valuador o habiéndose nombrado perito por dichas
personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el
párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la
autoridad. Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros
acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer
párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de
seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en
el reglamento de este código o alguna empresa o institución dedicada a la
compraventa y subasta de bienes. el avalúo que se fije será la base para la
enajenación de los bienes. en todos los casos a que se refieren los párrafos
que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si
se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean
negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
6.- ¿es obligatorio para el
gobernado promover el recurso de revocación, en el código fiscal de la
federación?
artículo 120.- la interposición del recurso de revocación será optativa
para el interesado antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal y
administrativa.
cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo
turnará a la que sea competente.
7.- ¿ante qué autoridad se presenta
el recurso de revocación, dispuesto en el CFF?
Artículo 121.- el escrito de interposición del recurso deberá presentarse
ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la
que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo
dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del
recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
el escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad
competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por
correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde
el lugar en que resida el recurrente. en estos casos, se tendrá como fecha de
presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina
exactora o se deposite en la oficina de correos. para los efectos del párrafo
anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del
servicio postal mexicano y aquéllas que señale el servicio de administración
tributaria mediante reglas de carácter general.
si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece
durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si
antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. también
se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular
solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de
controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación
incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. en estos casos, cesará la
suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho
procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del
interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por
autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o
resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de
revocación hasta por un año. la suspensión cesará cuando se acredite que se ha
aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente,
siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se
provee sobre su representación
8.- ¿cuáles son los plazos para la
interposición del recurso de revocación, estarcido en el Código Fiscal de la
Federación?
Artículo 121, CFF, plazo general; el escrito de interposición de recurso
deberá presentarse ante la autoridad competente dentro de los 45 días
siguientes a aquel en que haya surtido efecto su notificación. oposición de
terceros; se puede dar la situación de que el titular de los bienes,
negociaciones o derechos embargados sea un tercero, el artículo 128 estima que:
artículo 128.- el tercero que afirme ser propietario de los bienes o
negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el
recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se
enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.
el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran
preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo
antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
casos de excepción: artículos 127 y 175 párrafo 2º.
Artículo 127. cuando el recurso de revocación se interponga porque el
procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las
violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la
autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de
remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la
citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes
legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en
que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil
siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o
del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. si las violaciones
tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de
venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución
que finque el remate ola que autorice la venta fuera de subasta.
Artículo 175, párrafo 2º: el embargado o terceros acreedores que no estén
conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a
que se refiere la fracción ii, inciso d) del artículo 117 de este código,
dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación
a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito
de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este
código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de
bienes
9.- ¿cuándo podrá enviarse, por
correo, el recurso de revocación, contenido el Código Fiscal de la Federación?
el escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad
competente o a la que emitió o ejecutó el acto, en razón del domicilio, por
correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde
el lugar en que resida el recurrente. en estos casos se tendrá como fecha de
presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina
exactora o se deposite en la oficina de correos.
10.- ¿contra qué actos no procede el
recurso de revocación, contemplado en el Código Fiscal de la Federación?
el CFF dispone en el artículo 126 que el recurso de revocación no procederá
contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en
garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
11.- ¿cuál es el término que tiene
un tercero para hacer valer el recurso de revocación contenido en el Código
Fiscal de la Federación?
artículo 128.- el tercero que afirme ser propietario de los bienes o
negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el
recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se
enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.
el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran
preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo
antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
12.- señale los supuestos en que se
suspende el plazo para la interposición del recurso de revocación, previsto en
el Código Fiscal de la Federación.
artículo 121 de cff: si el particular afectado por un acto o resolución
administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se
suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de
representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la
interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales
iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado
para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento
arbitral. en estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la
resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de
que se dé por terminado a petición del interesado. en los casos de incapacidad
o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el
particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se
suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año.
la suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor
del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del
particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su
representación.
13.- señale los requisitos
establecidos en el art 122 que debe cumplir el recurso de revocación, establecidos
en el código fiscal de la federación.
Artículo 122.- el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer
los requisitos del artículo 18 de este código y señalar además:
Ø I. la resolución o el acto que se impugna.
Ø II. los agravios que le cause la resolución o el acto
impugnado.
Ø III. las pruebas y los hechos controvertidos de que se
trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto
que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se
refieren las fracciones i, ii y iii, la autoridad fiscal requerirá al
promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos
requisitos. si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause
la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no
se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el
requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos
controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a
señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas,
respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas
físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este código.
TEMA VI
JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
6.1
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
FISCAL EN
MÉXICO, PRECISANDO EL CAMPO DE LA JUSTICIA FEDERAL Y
DIFERENCIANDO
SUS MATERIAS DE LA JUSTICIA LOCAL, EN RELACIÓN
CON LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES.
Como se analizó en la unidad del primer curso
de esta obra al tratarse el tema de la seguridad jurídica, existe en la CPEUM, dos garantías muy importantes para el
particular; la legalidad en los arts.,
14 y 16 y la de acceso a la justicia prevista en el art, 17.
Cuando
el particular se ve afectado negativamente en su esfera política por un acto de
resolución de carácter administrativo,
cuanta con medios de defensa ante las mismas autoridades administrativas, y
además puede acudir a otro tipo de instancias como las jurisdiccionales.
Al
instituirse el principio de división de poderes en el moderno estado de
derecho, se presentó un dilema importante
ya que por una parte, se
consideró que si los tribunales del poder judicial conocían de las controversias que se suscitan ante
autoridades y particulares, y las resoluciones de es tipos tribunales se tenían
que imponer a la administración, entonces el poder judicial tendría supremacía
sobre el poder ejecutivo; y por otra si no se creaba un órgano que resolviera
las controversias entre particulares y autoridades administrativas , se dejaría
en estado de indefensión al
particular. De ahí surgen ideas de crear
tribunales de lo contencioso administrativo.
Universalmente
se ha ensayado dos sistemas. Uno de ellos es el de tribunales administrativos
de justicia retenida, los que se limitan a proponer una decisión a la autoridad
administrativa. El otro es de justicia
delegada, en donde los tribunales
administrativos se conducen como
auténticos jueces.
Dentro
de este contexto en 1936, se promulgo en México la ley de justicia Fiscal, creándose el tribunal Fiscal de la
Federación, primer tribunal administrativo autónomo e independiente, en México. La misma ley lo considero como un
tribunal administrativo de justica delgada al señalar que ni el presidente de
la republica ni ninguna otra autoridad administrativa, tendría intervención en
la formulación del sentido de sus
resoluciones.
Después
de la creación del tribunal Fiscal de la Federación, las entidades federativas emularon el sistema
y fueron apareciendo tribunales de lo contencioso administrativo, incluso se
estableció el sistema de jurisdicción municipal como es el caso del estado de
Guanajuato.
Actualmente
los preceptos constitucionales que dan sustento
al sistema de tribunales de lo
contencioso administrativos son los
siguientes;
FEDERACION
|
ESTADO
|
DISTRITO
FEDERAL
|
Art,
73, el congreso tiene
Facultad,
para expedir leyes
Que
constituyan tribunales
De lo
contencioso administrativo, dotaos de plena autonomía para dictar sus fallos,
y que tengan a su cargo redimir las controversias que se susciten entre la
administración pública y los particulares, así como imponer sanciones a los
servidores públicos por responsabilidad admirativa que determine la ley,
estableciendo las normas para su organización su funcionamiento, los
procedimientos y sus recursos contra sus
resoluciones.
|
Art,
116, los poderes de los estados se
organizan conforme a las constituciones y leyes e los estados podrán
instituir tribunales de lo contencioso- administrativos dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos, que tenga a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la administración pública y los
particulares, estableciendo las normas para su organización, su
funcionamiento, el procedimiento y sus recursos contra sus resoluciones.
|
Art,
122, Base quinta existirá un tribunal
de lo contencioso administrativo, que
tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la admiración pública local del Distrito Federal.
|
6.2
EL TRIBUNAL FEDERAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Mucho
se ha dicho acerca del carácter del
contencioso administrativo que se tramita, que se tramita ante el tribunal fiscal de la federación, sin que al fecha
exista doctrinalmente un consenso
general, algunos autores entre ellos
Emilio Margallain Manatou, consideran
que este tribunal es de anulación en
cambio para A. Cortina Gutiérrez y A. Negrete, entre otros se trata de un
tribunal en plena jurisdicción.
Conforme
a la doctrina las diferencias sustanciales entre un contencioso de anulación,
objetivo o de legitimación y un contencioso de plena jurisdicción su objetivo
puede identificarse en cuanto a su finalidad, al procedimiento a su
sentencia.
Respecto a su finalidad tenemos que en el
tribunal de simple anulación solo se busca el mantenimiento de la legalidad en
la actuación de la administración, por tal motivo se ha instaurado[C1]
este tipo de contencioso para conocer la afectación de un interés legítimo,
mientras que en el de plena jurisdicción
se pretende el reconocimiento o La reparación de un derecho subjetivo
vulnerado por el acto administrativo por lo tanto este contencioso se
estableció para conocer sobre la
violación de derechos subjetivo.
En
cuanto a ,a finalidad de nuestro contencioso administrativo, fue instaurado
para la pretensión de los derechos subjetivos públicos, pues para la procedencia del juicio es
necesaria la afectación del interés jurídico del demandante, como se desprende a contario Sensu en la facción 1 DEL ART, 202
Código Fiscal de la Federación.
CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Derogado por el artículo Segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 1 de diciembre de 2005, a partir del 1 de enero de 2006 ).
CAPÍTULO II DE LA IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO Derogado por el artículo Segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 1 de diciembre de 2005, a partir del 1 de enero de 2006).
Artículo 202..
TÍTULO SEXTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Derogado por el artículo Segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 1 de diciembre de 2005, a partir del 1 de enero de 2006 ).
CAPÍTULO II DE LA IMPROCEDENCIA Y DEL SOBRESEIMIENTO Derogado por el artículo Segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 1 de diciembre de 2005, a partir del 1 de enero de 2006).
Artículo 202..
En cuanto a la finalidad de nuestro contencioso
administrativo, fue instaurado para la protección del os derechos
subjetivos públicos, pues para la
procedencia del juicio es necesaria la afectación del interés jurídico del
demandante, como se desprende contrario sensu de la facción 1 del art, 202 del
código fiscal de la federación.
Por lo que respecta la
procedimiento, en el de anulación se
desarrolla en juicio simple, sin que sea
indispensable la participación de la admiración
como parte demanda pues su
intervención solo se reduce a rendir un
informe que le requiere el tribunal.
’´la administración, en lo contencioso de anulación no es parte. Su
intervención consiste más en informar que defender. Hay en este juicio un
interés mayor en rever el acto y
conformarlo a la legalidad que en dar razón a la administración
publica o al recurrente. El tribunal suple las deficiencias que
hubiesen en el recurso “ (Bielas, sobre lo contencioso admirativo). En cambio,
y procedimientos en lo contencioso de plena jurisdicción es de tipo judicial,
con la participación de una parte demandante y una demandada, un proceso con
todas sus etapas procedimentales.: instrucción y sentencia o juicio, dando
oportunidad a los contendientes a formular sus acciones y defensas
correspondientes, así como la aportación
de pruebas que consideren pertinentes.
En este aspecto, el contencioso
administrativo regulado por el código
fiscal de la federación tiene el
carácter de subjetivo o de plena jurisdicción, pues él procedimiento instaurado
está estructurado con los principios de un verdadero juicio procesal.
Respecto de la sentencia, es de
simple anulación solo es constriñe a declarar la validez o nulidad del acto,
según corresponda; en cambio, en el de plena jurisdicción se emite una
sentencia de condena conforme a esta
categoría, nuestro contencioso administrativo
en algunos caso es de anulación [pues solo se constriñe a declarar la validez o nulidad; sin embargo, en otros casos la
sentencia trae como consecuencia una
condena para la autoridad demandada, como por ejemplo en los asunto de
pensiones, civiles o militares, cuando la unidad es para el efecto de que se otorga el actor una pensión
mayor de la que había considerado la
demandada en los caso de devolución de impuestos, en el que se condena a la
devolución de estos.
Finalmente en cuanto a los
efectos de la sentencia, la que dicte el tribunal en; lo contencioso
objetivo solo logra anular la resolución
combatida, atreves de una de una declaración
que no pude ser ejecutad por el propio tribunal, en tanto que en de plena jurisdicción el
tribunal si puede ejecutar su
resoluciones en virtud de que busca el restablecimiento de un derecho
subjetivo.
Conforme a esto último, el
juicio ante el tribunal fiscal de la federación seria de anulación, pues dicho
órgano jurisdiccional carece de facultades para hacer cumplir sus fallos.
Acorde con este análisis, es
posible concluir que contencioso administrativo que se ventila ante el
tribunal fiscal de la federación es
mixto o ecléctico.
Como órgano jurisdiccional, se
trata de un tribunal administrativo,
ubicado dentro del marco del poder
ejecutivo sin sujeción a las
autoridades que integran ese poder y que actúan con plena autonomía.
Su propósito es mantener la
división de poderes y en respeto a la
acción del poder ejecutivo federal. Se creó mediante una ley federal, con la
denominación y reconocimiento de un
tribunal administrativo dotado con plena
autonomía para emitir fallos.
Es un tribula autónomo ya que,
como se expresa en la exposición de
motivos de la ley de justicia fiscal;
( Ni el presidente de la
republica ni ninguna otra autoridad administrativa, tendrá intervención alguna
en el procedimiento o en las resoluciones del tribunal, se consagrara así con toda precisión, la autonomía orgánica
del cuerpo que se crea; pues el
ejecutivo piensa que si es
autonomía no se otorga de manera amplia
no se puede habar propiamente de una justicia administrativo..)
Autonomía que se reitera en el
art, 1 del su ley orgánica.
6.2.1 LA JURISDICCIÓN,
ORGANIZACIÓN. Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
A..
JURIDICCION:
En
sus orígenes, el entonces Tribunal Fiscal de la Federación, fue creado como un tribunal de anulación,
dictándose de autonomía para dictar sus fallos. Sin embargo no contaba con la
facultad coactiva de hacerlo cumplir, debiendo el demente acudir a los
tribunales con plena jurisdicción para obtener el cumplimiento por parte de las
autoridades administrativas. Gradualmente, el tribunal Federal de justicia
Fiscal y administrativa ha adquirido
facultades de plena jurisdicción. Su evolución ha estado marcada por el
interés de una justicia imparcial, eficaz y especializada, partiendo de la
premisa que los actos e autoridad deben
estar refrendados por la legalidad y el
derecho, tomando en cuenta las garantías
de los gobernados y las libertades públicas que constituyen la base de su seguridad jurídica.
En
la promulgación de la ley federal de
procedimientos contenciosos
administrativos ( LFPCA) se
otorga la ( TFJFA) plena jurisdicción, esto, ahora cuanta con
medios para hacer cumplir sus
sentencias, sus facultades no restringen
o anulan o confirman actos o resoluciones administrativas pueden dictarse
resoluciones que condenen pecuniariamente
a la administración pública y conocer de violaciones contenidas en decretos , acuerdos, actos o
resoluciones administrativas de carácter general, cuando al iniciar su vigencia sean de
naturaleza aplicativa, causando
prejuicio personal, real y directo por su sola publicación.
En
la ley orgánica del tribunal F\federal de justicia Fiscal y Administrativa (
LOTFJFA), Publicada en el diario oficial de la federación el 06 de Diciembre del 2007 se reitera estas
característica del tribunal al señalar:
Art,
1, el tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa es un tribunal de los contencioso administrativo,
dotado de plena autonomía para dictar,
sus fallos en la organización y
atribución que esta ley establece.
Confirma
este carácter la ley Federal de
Procedimientos Contencioso Administrativo, al indica que:
Art,
52 , la sentencia definitiva podrá: III.
Declara la nulidad d la resolución
impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la
forma y términos en que la autoridad
debe cumplirla, debiendo responder el
procedimiento, en su caso desde el, momento en que se cometió la violación.
V. declarar la nulidad de la declaración
impugnada además:
a).
reconocer al actor la existencia de un derecho
subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.
b).
otorgar o restituir al actor en el goce
de los derechos afectados.
C).
declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en el que
cesaran los efectos de los actos de ejecución que afecte al demandante,
inclusive el primer acto de aplicación
que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para
el demandante, salvo lo previsto por las
leyes en la materia que se trate.
También
el art, 57, de este mismo ordenamiento
prevé:
Las
autoridades demandadas y cualquier otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir la sentencia del tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Cabe
señala que el ( TFJFA), tiene la posibilidad de precisar la sentencia el monto alcance y termino, en que se debe
modificar la resolución
administrativa impugnada, así como reducir el importe de una sanción,
apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Se puede confiar entonces la vigencia de un tribunal que formalmente está ubicado dentro del
poder Ejecutivo. Este órgano de justicia funciona tanto como
tribunal de anulación y de plena
jurisdicción, dado que dicta resoluciones reconociendo o no la validez de un acto administrativo, aunado a que tiene plena facultad de hacer
cumplir sus resoluciones con las atribulaciones
que la ley le confiere.
Evidentemente
las sentencias se dictan para ser cumplidas. El TFJFA, apoyado primeramente en su autonomía y luego
en la plena jurisdicción que la nueva legislación
le otorga, puede impartir justicia
de manera integral.
Tiene la facultad para actuar de oficio o a
petición de parte para cerciorarse de
que la sentencia se haya cumplido y
llegado el caso impone las
correspondientes multas de
apremio, lo que constituye una
atribución de plena jurisdicción.
Las siguientes palabras de quien fuera
presidente del TFJFA, describe el lugar
que actualmente tiene el citado tribunal en el sistema de de impartición de justicia
Mexicano.
El
tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa , es órgano jurisdiccional
dotado de plena autonomía encargado de
impartir justica administrativa resolviendo en forma honesta y gratuita
las controversias entre los particulares, de manera pronta completa e imparcial, para
contribuir al avance del estado de
derecho Mexicano, al salvaguardar el
respeto del orden jurídico, la
seguridad, la paz social y el desarrollo
democrático.
B.
ORGANIZACIÓN:
El
ordenamiento básico que regula la estructura
y la organización del TFJFA, es
la ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, la cual
prescribe;
Art,
2, el TFJFA, se integra por….
1. La
sala superior.
2. La
sala de regidores.
3. La junta de gobierno y administración.
La
sala superior está ubicada en el DF, y las salas regionales esta distribuidas a lo largo del territorio Nacional. De
acuerdo con el reglamento Interior del TFJFA.
Art.
23. Para los efectos del art, 28, de la
ley el territorio Nacional se divide en
las regiones con los límites
territoriales siguientes:
1. Noroeste
1 que comprende el estado de Baja California.
2. Noroeste
2 que comprende el estado de Sonora.
3. Noroeste
3 que comprende los estados de Baja california sur, y Sinaloa.
4. Norte
centro que comprende le estado de chihuahua.
5. Norte
centro 2 que comprende el estado de Durango y Coahuila.
6. Noroeste
que comprende los estado de Nuevo León, y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad
Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del estado
de Tamaulipas.
7. Occidente
que comprende los estados de Colima, Jalisco y Nayarit.
8. Centro
1 que comprende los estado de Zacatecas y Aguas calientes.
9. Comprenden
los estados de San Luis Potosí y Querétaro.
10. Centro
3 comprende el estado de Guanajuato.
11. Comprende
el estado de Hidalgo y México.
12. Oriente
que comprende los estados de Tlaxcala y Puebla.
13. Golfo
que comprende el estado de Veracruz.
14. Pacifico
que comprende el estado de Guerrero.
15. Sureste
que comprende el estado de Oaxaca.
16. Peninsular
que comprende .os estados de Yucatán y
Campeche.
17. Metropolitanas
que comprenden el DF, y el estado de
Morelos.
18. Golfo
norte comprende el estado de Tamaulipas, con excepción de los Municipios de
Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel
Alemán, Cd, Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del propio estado.
19. Chapas
y Tabasco, que comprenden los Estados.
20. Caribe
que comprende el estado de Quintana Roo.
21. Pacifico
centro que comprende le estado de Michoacán.
Por otro lado la ley del TFJFA, señala:
Art, 4, el presidente de la Republica
con aprobación de a cámara del senado
nombrara a los magistrados del TFJFA.
Art, 5. Los magistrados de sala
superior serán nombrados por un periodo
de 15 años improrrogables, los que computaran a partir de la facha de su
nombramiento. Los magistrados de la sala
Regional, y los magistrados
supernumerarios de la sala regional
serán nombrados por un periodo de diez
anos, los que se computen a partir de la fecha del nombramiento.
Las personas que hayan concluido el
periodo para el que fueron nombrados , como magistrados de la sala
regional, podrán ser consideradas para
nuevos nombramientos.
Las personas que hayan concluido el periodo par el que fueron nombradas como
magistrados supernumerarios de la sala regional, no podrán ser nombradas
nuevamente para ocupar dichos cargo.
Art, 6. Para ser magistrado del TFJFA.
Se requiere los siguientes:
1. Ser
mexicano por nacimiento.
2. Estar
en pleno goce y ejercicios de sus derechos civiles y políticos.
3. Ser
mayor de 35 años de edad a la fecha del nombramiento.
4. Contar
con una conducta intachable.
5. Ser
Lic., en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes
del nombramiento.
6. Contar
con lo menos con ocho años en, materia
fiscal o administrativa.
Art,
16. La sala superior del TFJFA. Se
compondrá de 13 magistrados, de los cuales 11 ejercerán funciones jurisdiccionales y dos formaran parte de la
junta de Gobierno y Administración.
La
sala superior del Tribunal actuara en
pleno o en dos secciones.
Art,
17. El pleno será integrado por el presidente del tribunal y por diez
magistrados de la sala superior.
Art,
22. Las secciones estarán formadas por cinco magistrados de sala superior adscritos a cada una de ellos por el pleno.
Art,
28. El presidente del tribunal será
electo por el pleno de la sala superior
en la primera sección del año siguiente en el que se concluya el periodo del presidente en funciones. Duraran en su
cargo tres años y no podrán ser reelectos, para el periodo inmediato siguiente.
Serán
elegibles los magistrados de la sala
superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.
Art,
31. El tribunal tendrá salas regionales
integradas por tres magistrados cada una.
Art,
39. La junta de Gobierno y Administración
será el órgano del tribunal que
tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera
jurisdiccional y contara con autonomía
técnica y de gestión para el adecuado
cumplimiento de sus funciones
C.
COMPETENCIA:
La
competencia del tribunal, según la
LOTFJFA, se distribuye de la manera siguiente:
Art,
18. Son facultades del pleno:
1 Elegir de entre los magistrados de la sala
superior al presidente del tribunal;
2.
aprobar y expedir el reglamento
interior del tribunal en el que
se deberán incluir entre otros aspectos, las regiones, sedes, y números de salas
regionales , así como las materias específicas de su competencia de las secciones de la sala superior o de las
salas regionales o los criterios
conformé a loa cuales se ejercerá la
facultad de atracción
3 .
expedir el estatuto de carrera.
4. Elegir
a los magistrados en la sala superior y la sala regional que se integran a la
junta de Gobierno y Administración.
5. Aprobar
y someter a consideran del presidente
del republica la propuesta para el nombramiento de magistrados del
tribunal, previa evaluación de la junta de Gobierno y Administración;
6. Fijar y en su caso cambiar la adscripción de los magistrados de la secciones.
7. Designar al secretario general de
acuerdos a los secretarios adjuntos de
las secciones y al contador interno, a propuesta del presidente del tribunal.
8. Resolver
todas aquellas situaciones que serán de interés para el tribunal y cuya
resolución no está encomendada a alguno otros de sus órganos.
9. Establece
modificar y resolver la jurisprudencia del tribunal conforme a las dispociones
legales aplicables aprobadas a la tesis y a los rubros de los procedentes y a
ordenar su publicación en la revista del tribunal.
Art,
23. Son facultades de las secciones las
siguientes;
Dictar
sentencias definitiva en los juicios que tratan en la materia señalas en el art, 94 de la ley de comercio exterior, a excepción de aquellos
en los que se convierta exclusivamente, la aplicación de cuotas compensatorias.
Las
salas regionales son competente para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones
definitivas, actos Administrativos. Y procedimientos que se indican a continuación.
6.2.1.1 ESTUDIO COMPARADO ESQUEMÁTICO CON LA
REGULACIÓN DE
LOS MISMOS TEMAS POR LA LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO
FEDERAL, ASÍ COMO EL
ESTABLECIDO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS DE LA
REPÚBLICA, CON
PREFERENCIA EL DEL ESTADO DE MÉXICO.
ESTUDIO
COMPARADO DEL LA LEY DEL TRIBUNAL DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
DISTRITO FEDERAL Y LO ESTABLECIODP EN EL
ESTADO DE OAXACA.
OAXACA
|
DISTRITO
FEDERAL
|
JURIDICCION.
La ley
de la justicia administrativa para el Estado de Oaxaca en el art, 115,
indica, que el tribunal de lo contencioso administrativo tendrá jurisdicción en todo el territorio estatal, residirá en las capitales del Estado y podrá
contar con las salas regiones que autoricen
el pleno.
1.
El pleno.
2.
El presidente de la Republica.
3.
Las salas.
4.
Los magistrados.
5.
Un
secretario general de acuerdos.
6.
Los secretarios generales de acuerdos de
las salas.
7.
Un director administrativo.
8.
La coordinación de asesores de los contencioso administrativo
9.
La coordinación y capacitación y
mejoramiento materia jurídico administrativa.
10. jueces instructores de lo contencioso
administrativos.
Los empleados y
auxiliares técnicos que determine el presunto
|
El art,
1,. De la; ley del tribunal de lo
contencioso administrativo del
distrito federal. Señal que es un
tribunal de plena jurisdicción y
autonomía para dictar sus fallos e independiente de las autoridades
administrativas.
1.
Sala superior.
2.
Presidencia.
3.
Ina junta de gobierno.
4.
Cinco salas ordinarias.
5.
Salas auxiliares ( a juicio de la sala
superior).
6.
Dos secretarias generales de acuerdos.
7.
Secretaria general de compilación y
difusión.
8.
Secretaria general de defensoría jurídica.
9.
Secretarios de acuerdos de la sala
superior, salas ordinarias y salas auxiliares.
10. Actuario
de la sala superior, salas ordinarias y salas auxiliares.
11. Dirección
administrativa.
12. Los
demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y
determine su presupuesto.
13. Salas
ser tribunal son competente para conocer ; el
|
COMPETENCIA
|
El tribunal tiene competencia para resolver
controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten:
1.
Entre particulares y autoridades de
administración pública del estado, organismos públicos descentralizados y
desconcentrados.
2.
Entre los municipios y el gobierno del
estado con motivo de los actos derivados de los incisos c), d), de la facc,
del art, 115 de la CPEUM.
3.
Entre dos o más municipios derivados de
acuerdos y convenios administrativos de colaboración.
4.
Entre particulares y los ayuntamientos del
estado de Oaxaca y dependiente de estos, así como sus entidades para
municipales.
5.
Entre los particulares y la administración
pública municipal, como consecuencia de los convenios que celebran para
ejercicio de funciones, de ejecución de obras y prestación de servicios
públicos municipales, casos a los que
se refiere el primer párrafo del así, 125,
de la constitución política del estado libre de Oaxaca.
6.
Entre particulares y otros organismos
públicos, cuando las leyes de la materia le conceden competencia expresa al
tribunal.
Cuando
existan, tendrán tabeen competencia como instancia revisora , de las
resoluciones de los organismos municipales existentes que depriman las
controversias entre particulares y la administración pública municipal.
|
Las
salas del tribunal son competentes para conocer:
1.
De los juicios en contra de los actos
admirativos que las autoridades de la
administración publica del DF. (APDF), dicten, ordenen, ejecuten o traten de
ejecutar, un agravio de personas físicas o morales.
2.
De los juicios en contra de los actos
administrativos de la amdinitrasiin publica para estatal del DF, cuando
actúen en el cárter de autoridades.
3.
De los juicios en contra de las
resoluciones definitivas dictadas por la APDF, en las que se determinen la
existencia de una obligación fiscal, se fije esta cantidad liquida o se den
las bases para su liquidación, niegan la devolución de un ingreso indebidamente
percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal.
4.
De los juicios en contra de la falta de
contestación. De las mismas autoridades, dentro de un termino de 30 días
naturales, a las promociones presentadas ante ellas por las particulares, a
menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del
asunto lo requiera.
5.
De los juicios en contra de resoluciones
negativas ficta en materia fiscal, que se configuran transcurridos cuatro
meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas
competentes, de la ultima promoción presentadas por el o los demandantes, a
menos que las leyes fiscales fijen otros plazos.
6.
De los juicios en que se demande la
resolución positiva ficta, cuando la establezcan expresamente las disposiciones
legales aplicables y en los plazos en los que estas lo determinen.
7.
De los juicios en los que se impugne la
negatividad de la autoridad a certificar la configuración de la positiva
ficta, cuando asi lo establezcan las leyes.
8.
De las quejas por incumplimiento de las
sentencias que dicten.
9.
Del recurso de la reclamación en contra de
las resoluciones que tramite de la misma sala.
10. De los
juicios que promueven las autoridades fiscales favorables a las personas
físicas y morales y que causen una lesión ala hacienda publica del distrito
federal.
11. De las
resoluciones que dicten negando alas personas físicas o morales la
indemnización a que se refiere al art. 77 bis de la ley federal de
responsabilidades de los servidores públicos. El particular podrá optar por
esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.
|
6.2.2 EL JUICIO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO POR EL
CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.
Arturo
Iturbide Rivas, expresa que los recursos Administrativos son insuficientes para garantizar la
juridicidad de la actuación de los órganos del poder Ejecutivo, por lo que deviene imprescindible un control
de la legalidad de índole jurisdiccional que
se le denomina contencioso Administrativo. Afirma la necesidad de instruir una
instancia autónoma que de protección
jurídica en la esfera del derecho administrativo, la cual no puede ser garantizada más que por
los tribunales independientes a los que se confiere la facultad de establecer los límites
jurídicos de la administración.
La justicia
delegadas constituyen un atributo primordial de la naturaleza jurídica de los tribunales Administrativos en general y en
particular del TFJFA. Se complementa con sus facultades al juzgar, ya que las atribuciones del juzgador, además
de las consientes en calificar la
legalidad del acto administrativo, comprenden también al declarar la nulidad
para determinadas efectos con el fin de sustituir a la autoridad
administrativa evitando el reenvió de
los asuntos. En particular cuando el juzgador está dotado de facultades para
hacer cumplir sus sentencias y llegado el caso, sancionar su incumpliendo,
estamos en presencia de un tribunal de plena jurisdicción, derivado de una
justicia delegada.
6.2.2.1
NATURALEZA DEL JUICIO.
Sin
lugar a dudas, el juicio contenciosos
administrativo, regulado por la ley federal
de procedimientos contenciosos administrativos, constituye la
herramienta más valiosa, con que cuanta el particular de cara a las
arbitrariedades de la autoridad
administrativa.
El
juicio contencioso administrativo es una
instancia independiente, ya que se
tramita ante una autoridad determinada
por su propia ley, cuya caracteriza es ser
materialmente jurisdiccional, mediante la cual se determina a quien le asistirá la razón de derecho.
El
juicio contencioso administrativo está regido por los principios siguientes.
A).
legalidad.
b).
equidad.
c).
oficiosidad.
d).
publico.
e).
escrito.
f).
economía.
g).
definitividad..
Por
otro lado, las características del juicio contencioso Administrativo son:
a).
es de estricto derecho según la LFPCA:
art,
50. Las sentencias del tribunal se
fundaran en derecho y resolverán sobre
la pretensión del actor que se deduzca
en su demanda, en relación con una resolución impugnada, tenido la facultad
de invocar hechos notorios.
Esto
significa que el juicio se resuelve conforme a la ley a partir de lo planteado, por las partes de
la demanda y su contestación y en las respectivas
aplicaciones, si fuera el caso.
b).
es de plena jurisdicción. Las resoluciones de TFJFA. No se restringen en calificar la legalidad del acto o resolución impugnados,
sino incluyen además la existencia de un derecho subjetivo y la condena al cumplimiento de una
obligación, inclusive cuantificando la misma.
c).
es un verdadero juicio. Aun cuando la
ley reguladora se denomina LFPCA.( Ley Federal de Procedimientos Contencioso
Administrativo). No sé un procedimiento sino un proceso, es decir es un juicio
a cargo de órgano jurisdiccional que resuelve las controversias entre
particulares y autoridades
administrativas.
En
resumen las naturales del juicio contencioso administrativo son eminentemente
jurisdiccional, de estricto derecho
y plena jurisdicción, ya que aun cuando se desarrolla por un organismo formalmente administrativo,
materialmente tiene la función de redimir controversias, es
decir administrar justicia.
6.2.2.2 PARTES.
De
acuerdo con la doctrina de Carnuletti hay que
distinguir entre parte en sentido material y parte en sentido formal.
En
sentido material, parte es el sujeto de la relación jurídica sustancial. Es
decir, el sujeto de los derechos o de las obligaciones en conflictos, el cual
se verá beneficiado o perjudicado por la sentencia respectiva (el concepto de
parte material se refiere al sujeto del nexo material o de fondo que está por
debajo o atrás del proceso, aquella persona a la cual el resultado del proceso,
la probable sentencia, estará en posibilidad de afectarle su ámbito jurídico en
forma particular y determinada.
Esa
afectación al ámbito cual esfera jurídica de la parte material podrá consistir
en una aplicación, en una restricción o en una mera medida de protección o
conservación de dichos ámbitos o esfera jurídica).
Parte
en sentido formal, es aquel sujeto del proceso (que sin verse afectado
concretamente y en forma particular su esfera jurídica por la resolución
jurisdiccional que resuelve la controversia o conflicto, cuente con
atribuciones, dadas por la ley, para impulsar la actividad procesal, con objeto
de obtener la resolución jurisdiccional que vendrá a afectar la esfera jurídica
de otras personas. Las partes materiales no necesariamente tienen que ser
distintas a las partes y en sentido formal y en sentido material, ya que en una
sola pueden recaer ambas categorías; es decir, la parte en sentido formal puede
ser la propia parte en sentido material lo cual tiene lugar cuando el la
contienda un sujeto actúa por su propio derecho, por estar capacitado para actuar
por si en el proceso.
En
cambio, cuando la parte en sentido material no se encuentra capacitada para
hacer parte, por estar impedida por la ley, su intervención del proceso se hara
a través de sus representantes legales, los cuales tendrán el carácter de parte
en sentido formal. Lo mismo sucede tratándose de aquellas personas capaces pero
que deciden nombrar un mandatario.
Como
observamos, para intervenir en el proceso es menester tener capacidad. La
capacidad se ha considerado como la actitud para ser sujeto de derecho de
obligaciones. Tal capacidad puede ser de goce y de ejercicio. La primera se
manifiesta en la actitud de ser sujeto y derecho; es un atributo de todos los
individuos y se extingue con la muerte, aunque desde el momento de la concepción
se encontrara protegidos por la ley. La segunda se traduce en la posibilidad de
obligarse jurídicamente y hacer valer directamente sus derechos. El que ejerce
directamente sus derechos tiene capacidad de ejercicio, o de hecho, y a la ves
capacidad de goce o de derecho. En cambio el que no puede por si solo ejercer
sus derechos, y que par a tal efectos tenga que valerse de la prestación de
otra persona, en los términos que la ley los señala, será una persona con
capacidad de goze, pero incapaz de ejercicio.
Los
conceptos antes señalados se encuentran íntimamente vinculados con los
diversos, vistos con anterioridad, de parte material y de parte en sentido
formal. Asi tenemos que el capaz ejercicio, que a su vez es goce tendrá un
carácter de parte formal y a la vez de material. En cambio, los incapaces de
ejercicios serán en el proceso parte en sentido material, y sus representantes
legales lo serán en sentido formal.
6.2.2.3 DEMANDA,
CONTESTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
El
artículo 212 del código fiscal de la federación establece que admitida la
demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la
conteste dentro de los 45 días siguientes a surta efecto el emplazamiento.
Tratándose de la ampliación de la demanda la contestación será dentro de 20
días, contadas a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación
de acuerdos que admite la ampliación.
La contestación
de la demanda es el acto procesal,
consiste en el escrito que
contiene la defensa que hace
valer el demandado en contra del demandante.
Es el documento con el que proporcionalmente se delimita el contenido de la controversia e inicia el
proceso ya que conforma la segunda parte
que impulso el proceso.
Ampliación de demanda.. de manera excepcional puede ampliarse la
demanda por la
parte actora. Atreves de ella, pueden
controvertirse cuestiones novedosas con el propósito de no quedar en estado de
indefensión, lo que representa una carga para las autoridades demandadas, por el hecho de tener que contestar dicha
ampliación, aunque también figure un derecho de ser oído y vencido en el
juicio.
6.2.2.4 SUSPENSIÓN DEL ACTO
IMPUGNADA.
La
fracción X contempla la procedencia del juicio por ausencia del concepto de
impugnación.
La
figura jurídica del concepto de impugnación se estableció con la modificación a
la fracción en comento así como al artículo 208, fracción VI, también del
código fiscal de la federación, realizada mediante el decreto por el cual se
expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicadas en el diario afila
de la federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del primero de
enero de 1996.
Consideramos
que esta modificación, en la cual vino a suprimir el requisito de agravio que
debería contener la demanda, únicamente fue de forma mas no de fondo; es decir
que la modificación no implico un cambio sustancial en virtud de que el
concepto de impugnación como el agravio constituyen conceptos sinónimos, dentro
de la terminología judicial procesal.
En
efecto, ambos conceptos consisten en el razonamiento lógico jurídico que
muestra que la determinación de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo es
contraria a derecho, expresando cuales preceptos aplico indebidamente o dejo de
aplicar y la lesión que esto le causa al actor con el objeto de dar elementos
al juzgador para que procesa al estudio y fallos respectivo.
Debemos
entender como lesión toda manifestación de la autoridad, expresada en la
resolución impugnada, que afecta la esfera jurídica del gobernado, del cual
debe ser personal y dictada es decir se cause a una persona determinada y que
su realización sea presente pasada o inmediatamente futura.
Por
otro lado, hay que tomar en cuenta que esa lesión se causa en virtud que la
autoridad se ha colocado en alguno de las causales y anulación prevista en el
artículo 238 del código fiscal de la federación.
En
resumen, tenemos el concepto de impugnación, tenemos el concepto de impugnación
consiste en la expresión razonada que el demandante ha de realizar para
demostrar jurídicamente que la resolución impugnada resulta violatoria a la
disposiciones normativas, conculcando con ello sus derechos o intereses
legítimos, expresados, en el caso, que el acto administrativo demandado o el
procedimiento que se siguió fue dictado o tramitado por una autoridad
incompetente; que no cumple con las formalidades exigidas por las leyes que
afectan sus defensas y trascienden al sentido de la resolución; que contiene
vicios de procedimientos que afectan sus defensas y trascienden al sentido de
la providencia controvertida; que los hechos que la motivan no se realizaron,
fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada o bien que se dictó en
contra versión de las disposiciones aplicadas o dejo de aplicarse a la debida;
o se dictó o se desvió el poder.
En
esta medida, debemos considerar que el concepto de impugnación viene a ser un
verdadero silogismo, en donde la premisa mayor es la disposición normativa que
se considera infligida; la premisa menor, la parte de la resolución que se
considera es lesiva y la conclusión la contrariedad entre ambas permisiva.
En
consecuencia, el concepto impugnación debe contener los siguientes requisitos.
1. La
cita del precepto violado.
2. La
parte de la resolución impugnada en la que se contenga el agravio.
3. La
justificación conceptual de la violación alegada.
En
virtud de lo anterior tenemos ante la falta de algunos de estos requisitos no
habrá conceptos de impugnación y por lo tanto el juicio intentado será
improcedente.
En
relación a lo anterior cabe citar por analogía la jurisprudencia número J 3A.
6/94, establecida por la tercera sala de la suprema corte de justicia de la
nación, que aparece publicada en la gaceta del semanario judicial de la
federación, octava época, 75 correspondiente al mes de marzo de 1994 en la página
99 que dice:
El
concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de
establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los
derechos fundamentales que estimen violados, demostrando que jurídicamente la
contra versión de estos de dichos actos, expresados, en el caso, que la ley
impugnada en los preceptos citados, concluya sus derechos públicos e
individuales. Por tanto el concepto de violación debe ser un verdadero
silogismo, siendo la premisa mayor los conceptos constitucionales que se
estiman infringidos; la premisa menor los actos reclamados; y la conclusión la
contrariedad entre ambas premisas.
Asi
mismo debe tomarse en cuenta la tesis de la sala superior del tribunal fiscal
de la federación, que siguiendo los lineamientos del poder judicial federal
estableció la tesis que a continuación se transcribe y que aparece publicada en
la revista de dicho órgano jurisdiccional.
Para
considerar que la demandante a manifestado un concepto de agravio en contra de
una resolución impugnada, debe señalar con precisión la parte de la resolución
que lesiona alguno de sus derechos, debiendo mencionar el perceptor o preceptos
jurídicos que a su juicio dejo de aplicar o aplico indebidamente la demandada,
externando así mismo los razonamientos lógico jurídicos por lo que concluya que
efectivamente exista omisión o indebida aplicación de los preceptos aplicables
al caso concreto si falta alguno de estos requisitos no habrá concepto de
agravio.
6.2.2.5 FIJACIÓN DE LA LITIS.
El
Litis es el planteamiento infundado del órgano
de jurisdicción por el sujeto legitimado en el proceso para su
resolución
En
la LFPCA se establece que:
Art, 1 . Cuando la resolución recaída a un
proceso administrativo, no satisfaga el
interés jurídico del recurrente, y este; la controversia en el juicio
contencioso administrativo federal, se entenderán que simultáneamente impugnan,
la resolución recurrida en la parte que
continua afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Así
mismo cuando la resolución de un recurso administrativo declare por no
interpuesto o le deseche por
improcedente, siempre que la sala
regional competente determine la
procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo
procederá en contra de la resolución
objeto del recurso, pudiendo en
todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Se
considera la posibilidad de una Litis
abierta en el juicio contencioso administrativo, al permitir la presentación de agravios
novedosos, en las hipótesis escritas. Sin embargo a la luz de la característica
de estricto derecho que permea al juicio
de estudio, será necesario que el
demándate manifieste, los agravios que le producen los actos o resoluciones combatidos por él, mediante la
vida del recurso administrativo.
6.2.2.6 PRUEBAS.
En
la fase del ofrecimiento de pruebas las partes contendientes en el proceso,
ofrecen al juzgador los diferentes medios de prueba en los que pretenden
demostrar sus pretensiones.
En
el contencioso administrativo no existen forma tajante la división de frases
que integran el procedimiento probatorio como acontece en otros procesos
“civil, laboral, penal” por lo cual la fase de ofrecimientos con base en el
principio de celebridad que rige tal proceso, el código fiscal se ha dispuesto
que el autor al formular su demanda, como requisito de la misma, deberá ofrecer
en ella sus pruebas, y el demandado deberá hacer lo propio al formular su
contestación.
Tal
regla tiene una excepción, tratándose de las pruebas documentales
supervenientes, las cuales podrán ofrecerse en cualquier momento, siempre y
cuando no se haya dictado sentencia.
Se
entiende por prueba superveniente en los términos del artículo 324 del código
federal de procedimientos civiles, aquella de la que no se tenía conocimiento
de su existencia, bien sea por que se haya formulado posterioridad a la
presentación de la demanda o a la contestación, según sea el caso, o que siendo
de fecha anterior, bajo protesta de decir verdad, se manifiesta que no se tenía
conocimiento de ella.
El
ofrecimiento de pruebas documentales no representa problema alguno, ya que
cuando estas obran en poder las partes deberán exhibirse con la demanda o con
la contestación, según corresponda. En caso de no tenerlas las partes o cuando
no hubieran podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente
se encuentran a su disposición, porque la ley les permite obtener copias
certificadas de ellos, deberán señalar el archivo o lugar en que se encuentren
para que su costa se mande exhibir copia de ellos o se requiera su revisión,
siempre y cuando la solicitud respectiva se hubiese presentado con cinco días
hábiles antes de la interposición de la demanda.
Para
esto último, el oferente, en caso que por disposición de la ley no pueda
obtenerlas deberá identificar con toda precisión los documentos, sin mayor
requisito. Pero si se trata de las que legalmente puedan obtener, deberá
acompañar copia de la solicitud previamente presentada, en la cual haya identificado
con toda precisión tales documentos tanto por sus características como su
contenido.
Cuanto
hace la prueba pericial o testimonial también deberá ofrecerse en la demanda o
en la contestación, y además en dicho escrito deberán precisarse los hechos
sobre los que deben versar y señalaran los nombres y domicilios de los peritos
o de los testigos. Así mismo deberán presentar el cuestionario que deben
desahogar el perito el cual debe ser firmado por el actor y en el caso a la
prueba testimonial, en el caso de los testigos tengan su domicilio fuera de la
sede de la sala, se deberá acompañar el interrogatorio respectivo el cual
también ira firmado por el demandante.
Para
considerar que tales probanzas se han ofrecido debidamente además de cumplir
con los requisitos antes mencionados, hay que relacionarlas con los hechos
controvertidos que las partes deseen probar para tal efecto, como lo señala el
artículo 208 fracción 5 del código fiscal de la federación en mene9ster
precisar tales hechos, por tal motivo al hacerse tal ofrecimiento diciendo, por
ejemplo: (ofrezco como prueba la pericial( o la testimonial según el caso), la
cual se relaciona con todos y cada una de los hechos de la demanda o de la
contestación).
No
se está cumpliendo con el requisito, pues es obvio que con lo anterior no se
relaciona con los hechos, pues falta precisar cuáles son, en concreto tales
hechos; y las salas del tribunal fiscal de la federación, al tenerlas por
ofrecidas, fomenten los abogados el (chabolismo.)
6.2.2.7 PLAZOS Y NOTIFICACIONES
·
Artículo
134. .- Las notificaciones de los actos
administrativos se harán:
1.
Personalmente
o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se
trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de
actos administrativos que puedan ser recurridos.
En el caso de notificaciones por
documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de
carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de
Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida
por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el
documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir
el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este
párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que
se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración
Tributaria le proporcione.
La clave de seguridad será personal,
intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será
responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le
hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá
consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el
destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le
haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas
estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las
autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión
contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones por correo
electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme
lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.
2.
Por
correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los
señalados en la fracción anterior.
3.
Por
estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el
domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de
contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca,
se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto
en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que
señalen las Leyes fiscales y este Código.
4.
Por
edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera
fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
5.
Por
instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el
segundo párrafo del Artícul.
Cuando se trate de notificaciones o
actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las
autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o
IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión
facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos
de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales
suscritos por México.
El Servicio de Administración
Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones
previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades
previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto
establezca el Servicio de Administración Tributaria.
6.2.2.8 INCIDENTES.
ARTÍCULO
33.- Las
notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán
nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro
de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las
pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.
Las
promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.
Si se
admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco
días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo,
se dictará resolución.
Si se
declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las
actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario,
equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica
correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo
mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para
el Estado en caso de reincidencia.
6.2.2.9 IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
El
art, 8 es improcedente el tribunal en el
casos, por las causales y contra los actos siguientes.
1. que
no afecte el i interés jurídico del
demandante,
2. que
no le competa conocer a dicho tribunal.
3. Que
haya sido materia de sentencia pronunciada por el tribunal siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque
las violaciones alegadas sean diversas.
4. Cuando hubiere consentimiento, entendiese que
hay consentimiento sino se promovió
algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio
ante le tribunal.
La
posibilidad de impugnar un juicio promovido es improcedente, cuando quien promueve la nulidad no ha sido privado del derecho de
audiencia por haberse emplazado conforme
a la ley y notificado personalmente diversas providencias dictadas durante la
tramitación del juicio. Y después de pronunciada la sentencia de primera
instancia, ya que si algunos defectos u omisiones se cometieron en la
secuela procesal, deben considerarse
consentidos, desde el momento que no se hizo la reclamación correspondiente
mediante el ejercicio de los recursos o medios de defensa procedentes conforme
a la ley.
Sobreseimiento: el sobreseimiento, consiste
en suspender un proceso por falta de
causas que justifiquen la acción de la justicia y se concluye el proceso de manera anticipada.
Art,
9. Procede el sobreseimiento[C2] ,:
1. Por
desistimiento del demandante.
2. Cuando
durante el juicio aplazca o sobrevenga
alguna de las causas de
improcedencia.
3. En
el caso del que el demandante mura durante el juicio y su peticiones
intrasmisible, o si su muerte deja sin materia el proceso.
4. Si
la autoridad demandada deja sin efecto la resolución del acto impugnado, siempre y cuando se satisfaga la pretensión
del demandante.
5. Si
el juicio queda sin materia.
6. En
los demás casos en que por imposición legal
haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
El
sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.
6.2.2.10ALEGATOS
Y CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN.
Los
alegatos son el razonamiento que son vertidos de un documento con la intención de convencer al juez o tribunal de justicia de las pretensiones sobre las que están
llamados a decir. Es decir se trata del
escrito que las partes hacen valer las
razones, argumentos y puntos de hecho
que consideran son favorables a sus pretensiones, así como aquellas manifestaciones que les
soporten indicios de que les asiste la
razón.
Los
alegatos son una expecion razonada de
las partes para demostrar, conforme a
derecho, que les asiste la razón y la justicia dentro del ámbito su
impugnación, para él demándate es una oportunidad para insistir en la procedencia de su demanda, tratando de
desvirtuar la contestación pruebas y
demás instrumentos usados por las
demandadas y en su caso el tercero interesado. No se trata de cambiar la
esencia de la Litis plateada con la demanda y la contestación de esta, así como
la ampliación de la demanda si la hubo, sino simplemente lo que se ha expresado
manifestándolo en afirmaciones tajantes y determinantes hacia el juzgador. La
reflexión siempre engendra alegatos convincentes, desde los afirmativos y
determinantes hacia el juzgador.
Articulo
47. El magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la
sustanciación de el juicio y si no existiere ninguna cuestión pendiente que
impida su resolución, notificara por lista a las partes que tiene un termino de
cinco días para formular alegatos por
escrito. Los alegatos presentados por tiempos deberán ser considerados al
decir sentencia.
Al
vencer el plazo de cinco días a que se refiere un párrafo anterior, con
alegatos o sin ellos, se emitir el acuerdo correspondiente al que se declare
cerrada la instrucción.
SENTENCIAS Y CAUSALES DE
ILEGALIDAD
La
sentencia es el acto mediante el cual el juzgador declara la tutela jurídica
que concede el derecho objetivo a un interés determinado, resolviendo una
controversia, crea un proceso y crea certidumbre sobre alguna situación jurídica.
Como
acto final de un proceso, la sentencia se compone de ciertos elementos o
apartados:
a) Preámbulo.
Datos del juicio en el que se determinara la situación jurídica y se van a
crear situaciones que forman parte de la espera jurídica de las partes que intervinieron,
señalando lugar y fecha de emisión.
b) Resultados.
El la crónica, de forma cronológica, de los actos procesales que se llevaron
durante todo el juicio, Partiendo desde la presentación de la demanda, a fin
de establecer la idea central de la controversia.
c) Considerandos.
Se conforman en el análisis de la Litis y todo lo que conlleva, lo que se
valora en todo el proceso, como las
razones y fundamentos legales que estime pendientes el juzgador, dentro
del objeto a juzgador.
d) Puntos
resolutivos. En ellos se explica, de forma clara y precisa, el sentido de la
sentencia, el fallo en si.
La
sentencia debe versar sobre todas las cuestiones que se le hayan planteado al
juzgador con la controversia. No bastara que haya menciones de las pretensiones
planteadas, pues también debe verificar que los puntos que vaya valorando sean
congruentes que las mismas. Así podrá determinar la parte con quien condena y
la parte a quien condena y la parte a
quien condena la razón.
Las
sentencias pronunciadas por el TFJFA deben examinar todos y cada uno de los
puntos controvertidos del acto impugnado. No pueden anular o modificar actos de
las autoridades administrativas que no se hubiesen impugnado expresamente en la
demanda de inicio del juicio de nulidad, ya que en materia contenciosa
administrativa no existe la suplencia de la queja. En este sentido la suprema
corte manifiesta lo siguiente juicio de
nulidad. Las salas del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa no
pueden salir la deficiencia de la queja a efectos de considerar que determinado
argumento contiene la, causa de pedir, si en autor no formulo conceptos de
anulación para controvertir expresamente el acto impugnado. Al conocer de un juicio de nulidad, las salas del TFJFA,
deben atender la pretensión del actor que se conduzca en su demanda, en
relación con la resolución impugnada teniendo la faculta de invocar hechos
notorios: sin embargo de lo anterior no se refiere que las indicadas salas
puedan suplir la deficiencia de la queja a efectos de considerar que
determinados argumentos contiene la causa de pedir, si el actor no formulo
conceptos de anulación para controvertir expresamente el acto impugnado, dado
que conforme a al tercer párrafo del Art. 237 de código fiscal CFF, vigente
hasta el 31 de diciembre del 2005 (cuyo contenido reproduce la misma porción
del Art. 50 de la ley federal de procedimientos administrativos) tal como la
doctrina a planteado, las sentencias deben: fundarse en derecho examinando cada
uno de los puntos controvertidos, pudiendo invocar los hechos notorios:
examinar cuestiones de procedimientos que puedan llevar a la declaración de
nulidad del acto o resolución impugnada.
La
LFPCA señala las formalidades que deben de seguir los magistrados para dictar
sus fallos siendo las sig.:
Art.49
la sentencia se pronunciara por unanimidad o mayoría de botos de los
magistrados integrantes de la sala, dentro de los 70 días siguientes a que en
el que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el magistrado
instructor formulara el proyecto respectivo dentro de los 45 días siguientes al
que se dictó dicho acuerdo. Para dictar la solución en los casos de
sobreseimientos por algunas de las causas preguntas en el art.9 de esta ley no
será necesario que hubiese serrado la instrucción.
Si
en proyecto no fue aceptado por los otros
magistrados de la plena sección o sala el magistrado oponente o
instructor engrosara el fallo de los argumentos de la mayoría el proyecto podrá
quedar como voto particular.
Art
51 se declara que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestran
las siguientes causales:
1
incompetencia del funcionario que la allá dictado, ordenado o tramitado proceso
que deriva dicha resolución.
2
omisión de los requisitos formales exigidos por la ley, siempre que afecte las
defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada,
inclusive la ausencia de motivación en su caso.
Vicios
del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciende
el sentido de la resolución impugnada.
Si
los hechos que la motivaron, fueron distintos o se apreciaron de forma
equivocada o bien si se dictó una contravención de las disposiciones aplicadas
y dejo de aplicar las debidas en cuanto al fondo del asuntos.
Cuando
la resolución administrativa dictada en ejercicios de facultades
discrecionales, no corresponda a los fines para los cuales la ley confiere
dichas facultades.
[…]
se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al
sentido de la resolución impugnada entre otros los vicios siguientes:
a) Cuando
en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita
domiciliaria, siempre que esta se inicie con el destinatario de la orden.
b) Cuando
en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el
notificador se cercioro que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que
la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que
debe notificarse.
c) Cuando
en la entrega de el citatorio se hayan cometido vicios de procedimientos,
siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se allá entendido
directamente con el interesado o con su representante legal.
d) Cuando
existen irregularidades en los citatorios en las notificaciones de
requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos o en los propios
requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos exhibientes
oportunamente la información y documentación solicitada.
e) Cuando
no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a
terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.
f) Cuando
no se valora una prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de
observaciones o en la última acata parcial, siempre que dicha prueba no se idónea
para dichos efectos.
El
tribunal podrá hacer valer de oficio por ser de orden público, la incompetencia
de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar
el procedimiento que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación
en dicha resolución.
6.2.2.11SENTENCIA Y CAUSALES DE ILEGALIDAD.
CAPÍTULO
VIII - De la Sentencia
·
ARTÍCULO
49. La sentencia se pronunciará
por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la Sala,
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de
cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el Magistrado Instructor
formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes
a aquél en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de
sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9o. de esta
Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.
El plazo para que el magistrado
ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a
partir de que tenga en su poder el expediente integrado.
Cuando la mayoría de los magistrados
estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a
expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto
particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez
días.
Si el proyecto no fue aceptado por los
otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor
engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar
como voto particular.
·
ARTÍCULO
50. Las sentencias del Tribunal se
fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca
de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad
de invocar hechos notorios.
Cuando se hagan valer diversas
causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos
que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la
sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos
formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá
señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al
sentido de la resolución.
Las Salas podrán corregir los errores
que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar
en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás
razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente
planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la
contestación.
Tratándose de las sentencias que
resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso
administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal
se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que
no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar
los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en
la demanda.
En el caso de sentencias en que se
condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la
devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho
que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.
Hecha excepción de lo dispuesto en
fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional, respecto de los
Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los Miembros de las Instituciones
Policiales de la Federación, que hubiesen promovido el juicio o medio de
defensa en el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separación,
remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del
servicio fue injustificada; casos en los que la autoridad demandada sólo estará
obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho,
sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio. Párrafo
adicionado DOF
·
ARTÍCULO
50-A. .-Las sentencias que dicte
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las
demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,
deberán contener como elementos mínimos los siguientes:
1.
El
relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad
administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio
causado;
2.
Determinar
el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su
cuantificación, y
3.
En
los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de
impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en
particular. Artículo adicionado..
·
ARTÍCULO
51. Se declarará que una resolución
administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:
1.
Incompetencia
del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del
que deriva dicha resolución.
2.
Omisión
de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las
defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada,
inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.
3.
Vicios
del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan
al sentido de la resolución impugnada.
4.
Si
los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron
en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones
aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.
5.
Cuando
la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales
no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
Para los efectos de lo dispuesto por
las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las
defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada,
entre otros, los vicios siguientes:
1.
Cuando
en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita
domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden.
2.
Cuando
en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el
notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que
la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que
deba notificarse.
3.
Cuando
en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre
que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente
con el interesado o con su representante legal.
4.
Cuando
existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de
requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios
requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo
oportunamente la información y documentación solicitados.
5.
Cuando
no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a
terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.
6.
Cuando
no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea
idónea para dichos efe.
El Tribunal podrá hacer valer de
oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar
la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que
derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.
Los órganos arbitrales y de otra
naturaleza, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias
en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios
internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las
causales a que se refiere este artículo.
·
ARTÍCULO
52. La sentencia definitiva podrá:
1.
Reconocer
la validez de la resolución impugnada.
2.
Declarar
la nulidad de la resolución impugnada.
3.
Declarar
la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo
precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla,
debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se
cometió la violación.
4.
Siempre
que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III,
del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de
que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás
casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los
términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad
administrativa.
En los casos en que la sentencia
implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa
impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar, el monto, el alcance y
los términos de la misma para su cumplimiento.
Tratándose de sanciones, cuando dicho
Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o
no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de
la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la
misma.
5.
Declarar
la nulidad de la resolución impugnada y además:
1.
Reconocer
al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la
obligación correlativa.
2.
Otorgar
o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.
3.
Declarar
la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los
efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el
primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no
tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la
materia de que se trate.
4.
Reconocer
la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al
pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus
servidores públicos. Inciso adicionado DOF 12-06-2009
Si la sentencia obliga a la autoridad
a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo
dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro
meses contados a partir de que la sentencia quede firme.
Dentro del mismo término deberá emitir
la resolución definitiva, aún cuando, tratándose de asuntos fiscales, hayan
transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal
de la Federación.
Si el cumplimiento de la sentencia
entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante,
transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad
hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a
una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo
el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios
que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el
artículo 58 de esta Ley. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía
incidental.
Cuando para el cumplimiento de la
sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la
autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se
refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o
en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se
proporcione dicha información o se realice el acto.
Transcurrido el plazo establecido en
este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el
derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular,
con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le
confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de
obtenerlo.
En el caso de que se interponga recurso,
se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que
ponga fin a la controversia.
La sentencia se pronunciará sobre la
indemnización o pago de costas, solicitados por las partes, cuando se adecue a
los supuestos del artículo 6o. de esta Ley.
·
ARTÍCULO
53. La sentencia definitiva
queda firme cuando:
1.
No
admita en su contra recurso o juicio.
2.
Admitiendo
recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o
juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado
infundado, y
3.
Sea
consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.
Cuando haya quedado firme una
sentencia que deba cumplirse en el plazo establecido por el artículo 52 de esta
Ley, el secretario de acuerdos que corresponda, hará la certificación de tal
circunstancia y fecha de causación y el Magistrado Instructor o el Presidente
de Sección o del Tribunal, en su caso, ordenará se notifique a las partes la
mencionada certificación.
·
ARTÍCULO
54.
La
parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del
Tribunal, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días
siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.
La instancia deberá señalar la parte
de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o
Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco
días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la
sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará
parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para
su impugnació
·
ARTÍCULO
55.
Las
partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal,
si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo
señalado en esta Ley.
·
·
ARTÍCULO
56.
Recibida
la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al
magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de
cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la
excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el
magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha
obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En el supuesto de que la excitativa se
promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del
magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se
pedirá al Presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el
plazo de tres días, y en el caso de que el Pleno considere fundada la
excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte
la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados
renuentes o cambiar de Sección.
Cuando un magistrado, en dos ocasiones
hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente del Tribunal
podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República.
6.2.2.12 CUMPLIMIENTO,
EJECUCIÓN Y QUEJA. EFECTOS DE LA SENTENCIA
Como
se ha reiterado, el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa cuanta
con las facultades de plena jurisdicción, es decir goza de atribuciones para emitir fallos de
atribuciones para emitir fallos de donde decida la legalidad de un acto, y
además para hacer cumplir sus determinaciones.
Art
57. Las autoridades demandadas y cuales quiera otra autoridad relacionada están
obligadas a cumplir las sentencias del tribunal federal de justicia fiscal y
administrativa conforme a lo siguiente:
I.
En los casos en los cuales
la sentencia declare la nulidad y esta se funde en alguna de las siguientes
causales:
A) Tratándose
de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o
dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre
que no ayan caducado sus facultades. Este efecto se producirá aun en el caso de
que la sentencia declare la nulidad e forma lisa y llana.
B) Si
tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada esta se puede
reponer subsanando el vicio que produjo la nulidad: en el caso de nulidad por
vicio de procedimiento esto se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a
partir de el mismo.
En
albos casos la autoridad demandada cuenta con un plazo de 4 meses para resolver
el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva.
Los plazos para el cumplimiento de sentencia
empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a que el tribunal federal
de justicia fiscal administrativa informe la autoridad que no se interpuso el
juicio de amparo en contra de la sentencia, o el particular informe a la
autoridad, bajo protesta decir verdad, que no interpuso en contra de la
sentencia dicho juicio. La autoridad dentro del plazo de 20 días posteriores
ala fecha en que venció el término de 15 dios para interponer el juicio de
amparo, deberá solicitar al tribunal el informe mencionado.
En
el caso de que la autoridad no solicite el informe mencionado dentro del plazo
establecido el plazo para el cumplimiento de la resolución empezará a correr a
partir de que ayudan transcurrido los 15 días para interponer el juicio de
amparo.
Art
58. A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones el tribunal una
vez vencido el plazo este podrá actuar de oficio o a petición de parte conforme
a lo siguiente:
La
sala regional, la sección o el pleno que hubiera pronunciado la sentencia podrá
de oficio por conducto de su presidente en su caso requerir a la autoridad
demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al
incumplimiento de la sentencia.
Concluido
el término con informe o si en la sala regional, la sección o el pleno de que
se trate decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo
caso procederá como sigue.
a) Impondrá
a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijara entre
300 y mil veces el salario mínimo general diario que estuviese vigente en el distrito
federal, tomando en cuenta la gravedad de incumplimiento y las consecuencias
que ella hubiera ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término
de tres días y previniéndole de que en caso de renuncia se le impondrá nueva
multa de apremio en los términos de este inciso, lo que se informara al
superior jerárquico de la autoridad demandada.
b) Si
al concluir el plazo mencionad en el plazo anterior persistiere la renuencia de
la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado la sala regional la sección o el pleno podrán
requerir al superior jerárquico de aquella para que en plazo de tres días lo
obligue a cumplir sin demora.
De persistir el incumplimiento se impondrá al superior jerárquico
una multa de apremio.
c) Cuando
la naturaleza del acto lo permita, la sala regional, la sección o el pleno
podrán comisionar al funcionario jurisdiccional
que por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé
cumplimiento a la sentencia.
Lo
dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se complemente en
los términos ordenados la suspensión que se decrete respecto al acto impugnado
o en el juicio en relación con la garantía que debe ser admitida Y SU
CUMPLIMIENTO. QUEJA POR INCUMPLIMIENTO.
6.2.2.13 RECURSOS.
Los
recursos dentro del proceso judicial, son instancias ante el mismo órgano que
emitió la resolución o ante su superior jerárquico mediante los cuales se pretende corregir o anular
alguna parte del proceso o alguna acto que se estime ilegal.
En
este sentido la ley fiscal de
procedimientos contenciosos administrativos ( LFPCA) regula dos recursos:
el de reclamación y el de revisión.
Hay
que considerar que este último es una instancia para la autoridad y que al
imponerse a un órgano de distinta naturaleza en revalida la ley fiscal de
procedimientos (LFPCA) solo tiene un recurso judicial.
6.2.2.14 RECLAMACIÓN.
Este
recurso puede promoverse a petición del particular o de la autoridad
administrativa. LPFCA señala que: el Art 59. El recurso de reclamación procederá
en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o
tengan por no presentada la demanda, la contestación la aplicación de ambas
alguna prueba: las que decreten o nieguen el sobre seguimiento del juicio antes
del cierre de instrucción aquellas que admitan o rechacen la intervención del
tercero. La reclamación se interpondrá ante la sala o sección respectiva,
dentro de los 15 días siguientes a que surja efecto a la notificación que se
trate.
Art
60. Interpuesto el recurso se ordenada correr traslado a la contraparte por el
termino de 5 días para que exprese lo que en su derecho convenga y sin más trámite
dará cuenta a la sal para que resuelva en un término de 5 días. El magistrado
que haya dictado dicho acuerdo recurrido no podrá excusarse.
Art
61. Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el
juicio antes de que hubiera cerrado la instrucción en caso de sosteniendo del
demandante no será necesario dar vista ala contra parte.
Art
62. Como único caso de acepción, la sentencia interlocutorias que concedan o
niegan la suspensión definitivas podrán ser impugnadas mediante la
interposición del recurso de reclamación ante la sección de la sala superior en
turno del tribunal, mediante escrito que
se presente ante la sala regional que haya dictado sentencia dentro de los 5 días
siguientes en el que surta efecto la notificación respectiva.
Interpuesto
el recurso la sala regional ordenara correr traslado a la contraparte por el término de 5 días para que exprese lo
que en su derecho convenga. Una vez que el recurso de reclamación de los
términos antes señalados se cuenta la sala superior que por turno corresponda
para que en el término de 5 días surja efecto
6.2.2.15 REVISIÓN.
Este
recurso tiene la particularidad de poder
promoverse solo por la autoridad cuando una resolución es favorable al
particular o no satisface las pretensiones de dicha autoridad administrativa.
Ley
fiscal de procedimientos contenciosos administrativos señala que:
Art
63 podrán ser impugnadas atreves de la unidad administrativa encargada en su
defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales
correspondientes, interponiendo el recurso de revisión ante el tribunal
colegiado de circuito competente en la sede del pleno, sección o sala regional
que corresponda pro escrito que se presente ante el responsable dentro de los
15 días siguiente a que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre
que se refiera a cualquiera de los siguientes puestos.
1:
sea de cuantía. En el caso de contribuciones que deba determinarse o cubrirse
por periodos de 12 meses para determinar la cuantía en asunto que se considera
el monto que resulte de dividir el reporte de la contribución entre el número
de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el consiente
por 12.
2:
sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior, o de cuantía
determinada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la
admisión del recurso.
3:
sea una resolución dictada por la SHCP
al servicio de la administración tributaria o por autoridades fiscales en las
entidades federativas coordinadas con ingresos federales siempre que el asunto
se refiera a:
a) interpretación
de las leyes en forma tácita o expresa
b) la
determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c) Competencia
de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado
el procedimiento de el que deriva el ejercicio de las facultades de comparación
d) Violaciones
procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y
trasciendan al sentido del fallo.
e) Violaciones
emitidas en las propias resoluciones de sentencias.
f) Las
que afecten el interés fiscal de la federación.
Es
importante menciona que resulta improcedente el recurso de revisión fiscal
interpuesto en representación de la secretaria de hacienda y crédito público si
este no figuro como autoridad demandada en el
juicio de nulidad ya que la resolución dictada no puede ser adversa a sus intereses al no
aber sido parte del procedimiento de origen
6.3 ESTUDIO COMPARADO CON LA
REGULACIÓN DE LOS MISMOS TEMAS
POR LA LEGISLACIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL
ESTABLECIDO EN ALGUNO DE LOS
ESTADOS DE LA REPÚBLICA, CON
PREFERENCIA EL DEL ESTADO DE
MÉXICO.
BIBLIOGRAFIA
AUTOEVALUACION VI
Tienen por objeto dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública y los particulares.
a.- tribunal federal de justicia fiscal y administrativa:
el artículo 73 constitucional en su fracción XXIX-h, se refiere a la creación de los tribunales de lo contencioso-administrativo; por lo tanto en ese precepto se encentra el fundamento constitucional del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa (antes tribunal fiscal de la federación), así se dispone: XXIX-h. para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.
B.-tribunales del contencioso-administrativo de los estados.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas.
v. las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso- administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
C.-tribunal de lo contencioso-administrativo del distrito federal.
a nivel constitucional el artículo 122, base quinta establece la creación del tribunal de lo contencioso-administrativo del distrito federal y señala lo siguiente:
Base quinta.- existirá un tribunal de lo contencioso administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del distrito federal.
se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.
3.- ¿qué tribunal de lo contencioso- administrativo permite la audiencia de conciliación entre las partes?
Tribunales contencioso-administrativos de los estados;(el artículo 115, frac II, inc. a) de la constitución prevé que al ley establecerá las bases generales de la administración pública municipal y el procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
4.- ¿qué ordenamiento jurídico permite la conciliación de créditos controvertidos?
Código Fiscal de la Federación
5.- ¿cuál es la jurisdicción del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa?
Conforme al artículo 1º de la ley orgánica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa este es un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos con la organización y atribuciones que la LFPCA establece.
El tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se integra por una sala superior, por las salas regionales y la junta de gobierno y administración.
6.- ¿ cómo está organizado el tribunal de justicia fiscal y administrativo?
La organización de tribunal está basada en la existencia de una sala superior, ubicada en el distrito federal y diversas salas regionales, metropolitanas y foráneas, éstas últimas con sede fuera del distrito federal y una junta de gobierno y administración.
el tribunal tendrá un secretario general de acuerdos, un secretario adjunto de acuerdos para cada sección de la sala superior, un oficial mayor, un contralor, los secretarios, actuarios y peritos necesarios para el despacho de los negocios del tribunal, así como los empleados que determine el presupuesto de egresos de la federación.
7.- ¿qué responsabilidad tiene los miembros del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa?
Sobre este punto, el artículo 7º de la LFPCA, dispone que los miembros del TFIFA, son sujetos de responsabilidad cuando:
1.- expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que ésta ley lo admite.
2.- informan a las partes y en general a personas ajenas al tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos o, antes de su notificación formal.
3.- informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no están autorizadas por las partes en los términos de ésta ley.
4.- dan a conocer información confidencial o reservada.
8.- señale la competencia material del tribunal federal de justicia y administrativa comprende cuatro grandes rubros.
1.- en relación con las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos a que hacen alusión las fracs 1 a XV del artículo 14 de la ley orgánica del tribunal de justicia fiscal y administrativa.
2.- contra los actos administrativos. Decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autos aplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de primer acto de aplicación.
3.- resoluciones administrativas favorables a un particular (juicio de lesividad).
4.- negativa ficta, art. 14 fracs XIV,
5.- contra las resoluciones definitivas por sanciones administrativas a los servidores públicos al respecto es conveniente hacer alusión en forma textual a las siguientes disposiciones de las modificaciones a la lotfjfa, publicadas en el dof, el 21 de diciembre de 2007, se señalan;
art 15; el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.
Transitorios: primero: el presente decreto entrará en vigor e día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.
Segundo; el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, hasta en tanto se modifique la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, conforme a los dispuesto por el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 73, fracs xxix-h de la CPEUM, publicado en el DOF, el 4 de diciembre del 2006.
9.- explique las facultades de atracción de la sala superior del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
el pleno en su caso, las secciones del tribunal tienen la facultad ara que de oficio, o a petición fundada de la sala regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, éstos podrán ejercer su facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales. el artículo 48 de la lfpca establece que:
1.- revisten características especiales los juicios en qué;
• Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés o trascendencia. Tratándose de cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al distrito federal, elevado al año vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.
• Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. en este caso el presidente del tribunal también podrá solicitar la atracción.
• para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:
a).-la petición que en su caso, formulen las salas regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.
b).-la presidencia del tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la sala regional antes del cierre de la instrucción.
c).-los acuerdos de la presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de la lfpca. al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el distrito federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. en caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la sala superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.
d).- una vez cerrada la instrucción del juicio, la sala regional remitirá el expediente original a la secretaria general de acuerdos de la sala superior, la que lo turnará a magistrado ponente que corresponda conforme las reglas que determine el pleno del propio tribunal.
10.- señale cinco diferencias entre: los medios de defensa del tribunal federal de justicia administrativa:
sala superior, dos secciones de sala superior y salas regionales metropolitanas y foráneas. hay una sala superior con 11 magistrados en funciones jurisdiccionales y 2 que solo forman parte de la junta de gobierno y administración que actúan en pleno y dos secciones, así como salas metropolitanas y foráneas, todas forman cuerpos colegiados de primera instancia a diferencia del distrito federal y del estado de México, donde la sala superior, actúa como segunda instancia al resolver el recurso de apelación y las secciones de la sala superior del estado de México al resolver el recurso de revisión. la sala superior actúa en pleno y dos secciones pero conocen de los juicios en primera instancia (art. 16 lotfjfa).
la sala superior está integrada por trece magistrados, de ellos 11 magistrados ejercerán funciones jurisdiccionales y 2 formaran parte de la junta de gobierno y administración. las secciones de la sala superior están integradas por cinco magistrados, pero conocen de primera instancia (art 16 lotfjfa).
En el ámbito jurisdiccional solo conoce el juicio contencioso-administrativo en primera instancia. Designa a su presidente, fija o suspende la jurisprudencia, propone al presidente de la república la designación de magistrados seleccionados previa evaluación de la junta de gobierno y administración, señala la sede y el número de salas regionales, conoce de las excitativas de justicia y califica los impedimentos en las recusaciones y excusas de los magistrados y resuelve los conflictos de competencia que se susciten entre salas regionales. Resuelven juicios con características especiales en términos de las disposiciones aplicables. Resolver incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el presidente de la sección, así como conocer de la aclaración de sentencias y la queja. Ordenar que se reabra la instrucción. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por el personal del tribunal en contra de sanciones impuestas. Establecer, suspender y modificar la jurisprudencia de la sección y apartarse de ella
El tribunal contencioso administrativo del distrito federal:
Ø Sala superior y tres salas ordinarias y dos salas auxiliares.
Ø no hay secciones, solo hay una sala superior, tres salas ordinarias y dos salas auxiliares.
Ø la sala superior está compuesta de siete magistrados que actúan en pleno.
Ø las salas ordinarias y auxiliares conocen de primera instancia.
Ø la sala superior conoce de segunda instancia (apelación art 2º, de ltcadf).
Ø la sala superior está integrada por siete magistrados. no hay secciones, solo interviene el pleno de la sala superior.
Ø designan al presidente del tribunal, resolver recurso de apelacion
Tema VII
Los medios de control
constitucional en materia De contribuciones
Los Tribunales de lo Contencioso – Administrativo
tienen por objeto dirimir las controversias que se suscite entre la
Administración Pública y los particulares; al respecto, la constitución alude a
la creación de dichos órganos de impartición de Justicia, tales como son el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tribunales de los
Contencioso Administrativo de los Estados y el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo en el D.F.
Conforme a la
doctrina jurídica mexicana el juicio
de amparo es un procedimiento de jerarquía constitucional, que tiende a
conservar a los individuos en el
disfrute de sus derechos fundamentales
o garantías individuales ,
actualmente denominadas derechos
humanos, el juicio de amparo se clasifica
en directo e indirecto y la
procedencia de uno y otro depende de la naturaleza del acto reclamado .
Las sentencias de los tribunales de lo
contencioso-administrativo son susceptibles de impugnarse en amparo directo en
caso de resultar adversas a los particulares.
En primer lugar, debemos tener claridad y certeza de
que el Poder Judicial de la
Federación conoce de tres instancias básicas:
Amparo
Controversias Constitucionales
Acciones de
inconstitucionalidad
7.1 juicio de amparo directo
y el recurso de revisión.
El
amparo directo en materia fiscal procede contra la sentencia definitiva del tribunal fiscal de la federación , a partir
de 1968 las sentencias del tribunal discal federal quedan equiparadas a las
del poder judicial y por lo tanto impugnables e amparo directo cuando se considere que hay violación a las
garantías individuales
Corresponde
a los tribunales de la Federación conocer:
De los recursos de revisión que se interpongan
contra resoluciones definitivas de los
tribunales contencioso administrativo a que se refiere la fracción
XXIX-H
del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta
Constitución,
sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones de las cuales conocerán
los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley
Reglamentaria de los artículos 103 y 107de esta Constitución
Fije
para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones
Que en
ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o
recurso alguno.
Del
contenido de este precepto constitucional, se desprende la facultad de los
Tribunales
de la Federación, específicamente de los Tribunales Colegiados de
Circuito,
de conocer en revisión o vía amparo directo, de las resoluciones que dicten los
tribunales de lo contencioso administrativo.
7.1.1 el amparo directo o juicio sobre
la legalidad de las Sentencias de primera instancia en materia fiscal.
El fundamento constitucional del juicio
de amparo se encuentra en el articulo 107
fracción IV,V y IV,
7.1.2 revisión y el derecho de
impugnación de las autoridades Federales.
7.2 juicio de amparo
indirecto.
El juicio de amparo
indirecto en términos generales,
y en materia fiscal corresponde a
:
·
Contra leyes que por su sola expedición causen perjuicio
al particular
·
Contra actos de
autoridad fiscal que impliquen violación directa de
garantías , en este caso
particular puede elegir entre
acudir a los medios de defensa ordinarios o ir directamente al amparo ,
·
Contra actos del tribunal fiscal de la federación
distintos de la sentencia definitiva ,
en este caso cualquier resolución
interlocutoria dictada durante la tramitación del juicio de nulidad , es decir resoluciones distintas de la sentencia que pone fin y resuelve3 el asunto
7.2.1 impugnación de las leyes
fiscales.
7.2.2 impugnación de resoluciones
administrativas o Jurisdiccionales.
7.3 revisión en amparo
fiscal. Adhesión al recurso.
7.4 estudio comparado del
amparo en caso de impugnación de Actos de autoridades locales en materia
fiscal.
7.5 jurisprudencia de los
tribunales del poder judicial de la Federación en materia fiscal.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA VII
*Instrucciones: Conteste correctamente
las siguientes preguntas.
1. ¿CUÁLES
SON LAS TRES INSTANCIAS BÁSICAS DE LAS QUE CONOCE EL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN EN MATERIA FISCAL?
Amparo
Controversias
Constitucionales
Acciones de
inconstitucionalidad
2. ¿CUÁLES
SON LOS DOS TIPOS DE AMPARO QUE EXISTEN?
Amparo
directo
Amparo indirecto
3. ¿QUÉ
ÓRGANO JURISDICCIONAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL AMPARO DIRECTO?
La
facultad de los Tribunales de la Federación,
específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito, de conocer en
revisión o vía amparo directo, de las resoluciones que dicten los tribunales de
lo contencioso administrativo.
4. ¿CUÁNDO
PROCEDE EL AMPARO DIRECTO?
• El amparo directo en
materia fiscal procede contra la sentencia definitiva del tribunal fiscal de la federación
5.
¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO?
Específicamente de
los Tribunales Colegiados de Circuito,
La reforma en vigor' a partir del 15
de enero de 1988 dispuso, por congruencia con los criterios de redistribución
de competencias entre los órganos del Poder judicial de la
Federación. Que los recursos de
revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los citados
tribunales administrativos sean del conocimiento de los tribunales colegiados
de circuito,
6. EXPLIQUE
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO DIRECTO.
Institución jurídica en cuya virtud la autoridad competente ordena
detener temporalmente la
realización del acto reclamado en el
juicio de amparo hasta que legalmente se
pueda continuar o hasta que se decrete
la inconstitucionalidad del acto reclamado en sentencia ejecutoria
7. MENCIONE
LOS REQUISITOS DE LA-DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
Artículo 166 de la ley de amparo establece:
Debe formularse por escrito donde se expondrá
I.
Nombre
y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
II.
Nombre
y domicilio del tercero perjudicado
III.
La
a autoridad o autoridades responsables
IV.
La
sentencia definitiva o laudo o
resolución que hubiese puesto fin al
juicio, constitutivo del acto o actos reclamados
V.
Fecha
en que se haya notificado la sentencia
definitiva
VI.
Los
preceptos constitucionales cuya
violación se reclama y el concepto o conceptos de la misma violación
VII.
La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente
8. ¿CÓMO SE
FORMULA EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO?
En los conceptos de violación deben indicarse las pruebas que se consideren mal apreciadas , por
el responsable , así como los conceptos
por los cuales se estiman que
fueron incorrectamente valoradas , los
conceptos de violación son inoperantes
si no atacan los fundamentos del fallo reclamado ya que la suprema corte no estará en condiciones de poder estudiar la
inconstitucionalidad de dicho fallo,
pues de hacerlo equivaldría a
suplir la deficiencia de la queja en
caso no permitido legal ni inconstitucional
9. ¿CUÁNDO
PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO?
El recurso de revisión también será procedente contra
resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, en los
casos de atracción resueltos por el pleno del Tribunal Fiscal de la Federación.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las
autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos
federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaria de Hacienda
y Crédito Público.
Si el particular interpuso amparo directo contra la misma
resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal
Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo
cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.
De los recursos de revisión que se
interpongan contra resoluciones definitivas
de los tribunales contencioso administrativo a que se refiere la
fracción
XXIX-H del artículo 73 y fracción IV,
inciso e) del artículo 122 de esta
Constitución, sólo en los casos que
señalen las leyes. Las revisiones de las cuales conocerán los Tribunales
Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de
los artículos 103 y 107deesta Constitución
Fije para la revisión en amparo
indirecto, y en contra de las resoluciones
Que en ellas dicten los Tribunales
Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno.
10. ¿ANTE
QUIÉN SE PRESENTA EL RECURSO DE REVISIÓN?
Específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito,
11. ¿CUÁL ES
EL TÉRMINO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO?
Termino genérico de 15 días
12. SEÑALE
LOS CASOS EN QUE PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO.
Las resoluciones
que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo.
13. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR IMPORTANCIA Y
TRASCENDENCIA?
14. ¿CUÁL ES
EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?
El término genérico para la
interposición de la demanda es de 15
días, que contara desde el día
siguiente en que haya surtido efectos conforme
a la ley del acto establecido en
el artículo 21 de la ley de amparo ,
esta regla general no es absoluta pues admite las excepciones
previstas en el artículo 22 de
la ley de amparo
15. ¿ANTE
QUIÉN SE PRESENTA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO?
Juzgados de distrito
Recurso
de revocación
Artículo 94.- El recurso administrativo de
revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:
I. En materia de marcado de país de origen o que
nieguen permisos previos o la participación en
cupos de
exportación o importación;
II. En materia de certificación de
origen;
III. Que declaren abandonada o
desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de
investigación
a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;
IV. Que declaren concluida la
investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la
fracción
III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;
V. Que determinen cuotas compensatorias
definitivas o los actos que las apliquen;
VI. Por las que se responda a las solicitudes
de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A;
Fracción reformada DOF 24-01-2006
VII. Que declaren concluida la
investigación a que se refiere el artículo 61;
VIII. Que desechen o concluyan la
solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las
que
confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se
refiere el mismo artículo;
IX. Que declaren concluida o
terminada la investigación a que se refiere el artículo 73;
Fracción reformada DOF 13-03-2003
X. Que declaren concluida la investigación a que
se refiere el artículo 89 B;
Fracción adicionada DOF 13-03-2003
XI. Que concluyan la investigación a
que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y
Fracción adicionada DOF 13-03-2003
XII. Que impongan las sanciones a que
se refiere esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-03-2003 (se
recorre)
Los
recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de
origen y los actos
que
apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante
la Secretaría.
Artículo 95.- El recurso a que se refiere este
capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución
impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado,
los fundamentos
legales en que se apoyen y los puntos de resolución.
El
recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el
Código Fiscal de la
Federación,
siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000,
13-03-2003
Las
resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que
lo tengan por no
interpuesto,
podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, mediante juicio que se substanciará conforme a lo dispuesto en
el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000,
13-03-2003
Las
resoluciones no recurridas dentro del ámbito establecido en el Código Fiscal de
la Federación se tendrán por consentidas, y no podrán ser impugnadas ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Párrafo reformado DOF 31-12-2000,
13-03-2003
.
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO
Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Denominación del Capítulo reformada DOF 20-12-2001
XII.
Recaudar
y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y
maternidad, invalidez
y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y
adicionales, los
capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás
recursos del
Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De
igual
forma, recaudar y
cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en
edad
avanzada y vejez;
XV. Determinar la existencia, contenido
y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones
y demás
sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos
con
los que
cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las
facultades
de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los
expedientes
o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
XVII. Determinar y hacer efectivo el
monto de los capitales constitutivos en los términos de esta
Ley;
XVIII. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la
exhibición
de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
que
establece la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXV.
Aplicar
el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones
que no
hubiesen sido
cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás
disposiciones
aplicables
XXVII.
Hacer
efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones
fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo
dispuesto por el Código;
XXX.
Aprobar
las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del
Instituto,
cuando fuere notoria
la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. La
cancelación de estos
créditos no libera al deudor de su obligación de pago
XXXIV. Tramitar y, en su caso, resolver
el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta Ley, así
como los recursos previstos en el Código, respecto al procedimiento
administrativo
de ejecución;
XXXV. Declarar la prescripción de la
obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales y los capitales
constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en
los
términos
del Código;
[iii] REGLAMENTO DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD DEL IMSS
Artículo 4.- El escrito en que se
interponga el recurso de inconformidad deberá
contener lo siguiente:
I.- Nombre y firma del recurrente; domicilio
para oír y recibir notificaciones, así
como el número de su registro patronal o de seguridad social como
asegurado, según sea el caso.
En caso de que el promovente no sepa o
no pueda firmar o estampar su huella
digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
II- Acto que se impugna y, en su caso,
número y fecha de la resolución, número
de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad
emisora del mismo.
III.- Hechos que originan la
impugnación;
IV.- Agravios que le cause el acto
impugnado;
V.- Nombre o razón social del patrón
o, en su caso, del sindicato de
trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el
domicilio en donde puedan ser notificados,
para los casos previstos en el artículo 7 de este Reglamento, y
VI.- Pruebas que se ofrezcan,
relacionadas con el acto impugnado. Si
el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere
oscuro, irregular, o no cumpliera con
los requisitos señalados en este precepto, el
Secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente,
por una sola vez, para que lo aclare,
corrija o complete de acuerdo con las
fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones,
con el apercibimiento de que, si el
recurrente no cumple dentro del término de cinco
días, lo desechará de plano.
Artículo
5.- El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso:
I.- El documento en que conste el acto
impugnado;
II.- Original o copia certificada de
los documentos que acrediten su
personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto
no exceda de mil veces el salario mínimo
general diario vigente en el Distrito
Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba carta
poder firmada por el otorgante ante dos
testigos, cuando exceda de este monto o se
actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir
el poder notarial que así lo acredite;
III.- Constancia de notificación del
acto impugnado, excepto cuando el
promovente declare bajo protesta de
decir verdad que no recibió la misma, y IV.- Las pruebas documentales que
ofrezca. Cuando las pruebas documentales
no obren en poder del recurrente, si
legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o
archivo en que se ubiquen, identificando
con precisión dichos documentos. Bastará que el
promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada
de recibida por la autoridad que tenga
en su poder los documentos, para que se
tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con este supuesto,
se desechará la prueba.
Se entiende que el recurrente tiene a
su disposición los documentos, cuando
legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de
las constancias de éstos.
En el caso de que el recurrente
ofrezca pruebas que obren en poder de
dependencias del propio Instituto, el Secretario del Consejo Consultivo
Delegacional, a petición del promovente, ordenará a dichas dependencias su
remisión para ser integradas al
expediente respectivo. Para tal efecto, el recurrente deberá identificar con
toda precisión dichas pruebas; en caso de no
identificarlas, se entenderá que el recurrente por sí aportará las
mismas.
Cuando no se acompañe alguno de los
documentos a que se refieren las
fracciones I, II y, en su caso, III de este numeral, se estará a lo
dispuesto por el párrafo último del
artículo anterior. Por cuanto hace a las pruebas ofrecidas que no sean exhibidas, se tendrán por no
presentadas.
Artículo 6.- El recurso de inconformidad
se interpondrá dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del
acto definitivo que se impugne.
El escrito en que se interponga el
recurso será dirigido al Consejo Consultivo
Delegacional y se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la
autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo
certificado con acuse de recibo en los
casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población
donde se encuentre la sede delegacional
o subdelegacional. Se tendrá como fecha
de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o
la de su depósito en la oficina postal.
Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.
Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se
sobreseerá el recurso. En el caso de las
presentaciones del escrito ante las delegaciones o subdelegaciones, previamente al envío de éste
a los servicios jurídicos
delegacionales, las citadas autoridades deberán agregar al expediente
todas las constancias administrativas o, en su caso, médicas que sean
necesarias
para lograr la pronta y expedita
resolución del recurso
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