DERECHO PENAL II

DERECHO PENAL II 3º CUATRIMESTRE GUÍA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO TEMA I INTRODUCCIÓN GENERAL 1.1.- INTRODUCCIÓN A LAS FIGURAS DELICTIVAS. DELINCUENTE.- es la figura fisica que lleva a cabo una conducta antijuridica, el delincuente ha llevado diversas denominaciones tales como , acusado , denunciado , indiciado, procesado,presunto o probable responsable,inculpado , enjuiciado y /o encausado, esta distinción atiende a cada una de las fases del proceso en que se encuentre el sujeto activo. FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO.- Se refiere a la perioricidad y al numero de ocaciones en que el sujeto activo infringe la ley esto son: Primodelincuencia.- es la primera vez que se le procesa por algun delito Reincidencia.- cuando delinque por segunda ves siempre y cuando se le haya sentenciado por algun delito Reincidencia Generica.- Es la reincidencia en un delito diferente del primero Reincidencia Especifica.-Se presenta cuado el primero y el segundo son delitos de la misma naturaleza. Art 65 CPF establece que la reincidencia debera ser tomada en cuenta para la individualizacion judicialde la pena, asi como para el otorgamiento de beneficio que le ley prevee Habitualidad.- se refiere cunando se cometen dos veces mas un delito mas po sea un tercero o mas en un periodo de 10 anos Ocasionalidad.- el delito se cometio en funcion de habersele presentado la ocacion propicia. Delincuencia Pofesional, cuando desarrollan el comportamiento antijuridico como una profesion o incluso el sujeto trata de prefeccionarse en algun tipo.. IDENTIFICACION DEL DELINCUENTE.- Esta es de suma importancia en el ella intervienene varios actores, esta se puede presentar con el detenido fisicamente o sin el como en el retrato hablado, situacion que se somete al apoyo de las ciencias criminalisticas , fundamentelmente existen los sitemas de identificacion sigientes : Dactiloscopico, Antropometrico,Retrato hablado, Quimica y Biologia forense. CONCURSO DE PERSONAS.- en esta ocacion se refiere a los delitos que son cometidos por varias personas, en este existen el Delito plurisubjetivo es en el cual la misma ley exige la concurrencia o participacion de dos o mas sujetos( adulterio , Incesto , delincuencia organizada) Nocion de participacion , es laparticipacion de dos o mas sujetos sin que la ley las preveea ( ejm Homicidio , o Robo cometido por dos o mas sujetos). NATURALEZA DE LA PARTICIPACION.- Teoria de la causallidad ( tiende a resolver la naturaleza de la participacion de acuerdo a la casualidad) Teoria de la Accesoriedad (El autor es el que realiza el acto delictivo , conducta tipica , asi hay una conducta principal y otra accesoria) Teoria de la Autonomia ( cada sujeto realiza una conducta autonoma por el cual se cometen varios delitos. GRADOS DE PARTICIPACION.- existen segiun la forma y la medida en que cada sujeto participa: Autoria.- Sujeto activo que realiza la conducta tipica y puede ser material cuando el sujeto realiza la conducta tipica o intelectual cuando idea , dirige o planea el delito. Coautoria en este intervienene dos o mas sujetos en la comision del delito, Complicidad La producen las personas que de manera indirecta ayudan a cometer el delito. Autoria mediata cuando un sujeto se vale de unj inimputable para cometer el delito. Instigación.- consiste en incitar a una persona cometer un delito. Mandato.- consiste en ordenar a otro a cometer el delito. Orden especie de mandato, donde un superior ordena a otro la comision de un delito en abuso de autoridad. Coaccion.- se ordena la comision de un delito pero con algun tipo de amenaza al sujeto activo material, existe la figura intelectual y la material. Consejo ,Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. Asociacion es un convenio de varios sujetos para cometer un delito ENCUBRIMIENTO.- Es el auxilio posterior que se le brinda al delincuente, propiamente no hay participación en el delito sino la ayuda para evitar la acción de la justicia. Y se pueden presentar las tres situaciones siguientes Encubrimiento de Otro Delito,( consite en la ayuda posterior a la ejecución del delito que se da al delincuente previa promeza de hacerlo art 13 frcc VII cpf y 22 frcc VI y 81 del CPDF) Encubrimiento como delito autonomo (Art 400 CPF) Comision de un delito distinto del conv Aborto ,  Infanticidio,  Parricidio ,  Homicidio en razón de parentesco o relación y  violencia familiar. La figura tipica cuyo bien juridicamente tutelado lo constituye la integridad corpora y la vidal. HOMICIDIO.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro ( art 302 CPF) Y se le dara de 8 a 20 anos de prisión ( Art 123 CPDF) este último incluye la punibiliad en el concepto mismo. SUJETOS Y OBJETOS.- Los sujetos minimos requeridos para que exista el delito de homicidio son doa: el Sujeto Pasivo ( victima -s ) y el Sujeto Activo ( victimario-s) Sujeto Activo puede ser cualquier persona siempre que se trate de una persona fisica no importando las caracteristicas ni las peculiaridades de esa persona. Sujeto Pasivo es una persona fisica. Objetos material es la persona sobre la que recae directamente el dano o peligro (privación de la vida ) Francisco Gonzales de la Vega refiere en su obra EL CODIGO PENAL COMENTADO , que el elemento material es la privación de la vida , la muerte], la lesion mortal , es decir el dano a la integridad corporaldio ,extorsión. 1.3.- DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL. Los delitos de dano contra la vida son los que afectan directamente el bién juridico de la vida humana. Dichos delitos son:  Homicidio,  Participación en el suicidio,  Aborto ,  Infanticidio,  Parricidio ,  Homicidio en razón de parentesco o relación y  violencia familiar. La figura tipica cuyo bien juridicamente tutelado lo constituye la integridad corpora y la vidal. HOMICIDIO.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro ( art 302 CPF) Y se le dara de 8 a 20 anos de prisión ( Art 123 CPDF) este último incluye la punibiliad en el concepto mismo. SUJETOS Y OBJETOS.- Los sujetos minimos requeridos para que exista el delito de homicidio son doa: el Sujeto Pasivo ( victima -s ) y el Sujeto Activo ( victimario-s) Sujeto Activo puede ser cualquier persona siempre que se trate de una persona fisica no importando las caracteristicas ni las peculiaridades de esa persona. Sujeto Pasivo es una persona fisica. Objetos material es la persona sobre la que recae directamente el dano o peligro (privación de la vida ) Francisco Gonzales de la Vega refiere en su obra EL CODIGO PENAL COMENTADO , que el elemento material es la privación de la vida , la muerte], la lesion mortal , es decir el dano a la integridad corporal completo que es causador de perdia de la existencia , y el elemento Juridico que es el bien juridÍcamente tutelado (la vida humana ) que refiere el mismo Gonzales de la vega como el Elemento Moral intensionalidad o imprudencia del causado de la lesion. ( el art 102 del CPP de Coahuila establece que el cuerpo del delito de homicidio , se justificara con el dictamen de un perito que practique la autopsia del cadaver y exprese con minuciosidad las causas que originaron la muerte ) :La clasificacion del delito de Homicidio se da por : Por su ordenación metodológica.- fundamental Por la conducta .-de Acción, o comisión por Omisión Por su composición.- normal Por el Resultado.- Material Por el dano .- Lesión o dano Por la Duración .- Instantanea Por su estructura .- Simple Por el numero de actos de la conducta.- Unisubsistente Por el numero de sujetos .- unisubjetivo Por su perseguibilidad .-Oficio Por su Formulacion.- Libre o Amplia Por su autonomia.- autonomo o independiente La conducta tipica se refiere en el Art 302 del CPF Art 252 CP Sonora al definir el Homicidio se refiere a la conducta tipica cuando expresa “Priva de la Vida” y al “que prive de la vida” , en este sentido privar de la vida es la conducta tipica el nucleo del tipo. En algunas normas se precisa de que forma debera ejecutarse o los medios que el activo debera emplear para cometer el delito , de manera que de no realizarse estos habra atipicidad y por lo tanto no se conforma el delito. Resultado Tipico en consecuencia es la privacion de la libertad , y una vez que cesa la vida humana se soncuma el delito de homicidio , de no ser asi se estara en presencia del grado de tentativa o del delito imposible en su caso. El Nexo causal es el ligamen que une la conducta con el resultado , tipico , el art 303 y 304 del CPF indican cuando existe un nexo causal Asi el nexo causal debe ser material y objetivo y depender del hombre LA ANTIJURICIDAD , en el delito de homicidio se refiere a la privacion de la libertad en cuanto al bien tuelado que es la vida humana, es un hecho contario al derecho, y no esta amparado por una causa de justificación o licitud CAUSAS DE JUSTIFICACION refierese a qu el delito no es antijuridico cuando se constituye el aspecto negativo de la antijurisidad presentandose las posibles causas de justificacion en Legitima defensa , Estado de necesidad , Cumplimiento de un deber y Ejercicio de un Derecho, estos dan como resultado la anulación del delito, CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS ATENUANTES.-Son circunstancias que el legislador considero pertinentes dadas las condiciones en que se produce el delito, tambien llamados homicidios atenuados o privilegiados la legislacion mexicana contempla: • Consentido • En rina o duelo • Por infidelidad conyugal • Por corrupcion del descendiente 314 del CPF como la conHomicidio Consentido , palabra entre dos o mas personas la rina y el duelo no son delitos sino circunstancias atenuantes que influyen en la penalidad, hay que hacer una diferenciacion importante ya que rina no indica legitima defensa , esta ultimaes una causa excluyente del delitlo, es una justificacion del homicidio , el aspecto negativo de la antijurisidad y elimina la pena , Homicidio por Infidelidad Conyugal.- e contempla en el Codigo mexicano pero existe como circunsatancia atenuante Homicidio en Rina Definida la rina en el Art 314 del CPF como la contienda de obra y no de palabra entre dos o mas personas la rina y el duelo no son delitos sino circunstancias atenuantes que influyen en la penalidad, hay que hacer una diferenciacion importante ya que rina no indica legitima defensa , esta ultimaes una causa excluyente del delitlo, es una justificacion del homicidio , el aspecto negativo de la antijurisidad y elimina la pena , Homicidio por Infidelidad Conyugal.- Derogado del CPDF 10 enero 1994 Homicidio por Corrupcion del Descendiente .- Provisto en ( el Art 311 CPDF ) también derogado Homicidio por emoción violenta.- se refiere en el Art 136 CPDF como la condicion en que el activo se encuentrabajo una circinstancia emocional violenta que atenua la culpabilidad AGRAVANTES.- El legislado considera las condiciones en que se cometio el ilicito resultando como necesario agravar la conducta punible, pues la antijurisidad del acto reviste mayor gravedad. Las circunstancias calificativas o agravantes en el CPF son premeditación , alevosía , ventaja y traición Premeditacion incluida en el parrafo 2do del art 315 CPF que establece que hay premeditacion siempre que el reo cause intencionalmente una lesion despues de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. Este lleva dos elementos importantes , la intencionalidad pues es agravado or si mismo , la culpa excluye la intencionalidad , y por otro lado la reflexion previa de la conducta tipica. Las presunciones que la ley implica en la premeditación establecidas el el parrado 3er del art. 315 CPF son: • Inundacion • Incendio • Minas • Bombas • Explosivos • Venenos • Cualquier sustancia nociva a la salud • Contagio Venereo • Asfixia • Enervantes • Retribucion dada o prometida • Tormento • Motivos depravados • Brutal ferocidad El ARTICULO 260. Del CPSonora refiere- Hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer Alevosia.- ARTICULO 261.- del CPSonora y el Articulo 318 CPF expresan: La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; igualmente se actúa con alevosíaiste la figura intelectual y la material. Consejo ,Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. Asociacion es un convenio de varios sujetos para cometer un delito ENCUBRIMIENTO.- Es el auxilio posterior que se le brinda al delincuente, propiamente no hay participación en el delito sino la ayuda para evitar la acción de la justicia. Y se pueden presentar las tres situaciones siguientes Encubrimiento considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa en el CPSonora este rubro no se encuentra incluido ya que considera la premeditacion , alevosia y traicion como unicas agravantes. Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja: I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan; III.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y IV.- Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie. Traicion.- el CPSonora ARTICULO 262 y Art 319 CPF establecen.- Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza. CULPABILIDAD Y REPROCHABILIDAD En esta se incluyen tanto el DOLO como la CULPA y en algunas legislaciones la preterintencionalidad. Homicidio Intencional Doloso.- le establece el Art 307 una pena de 12 a 24 anos de prision Homicidio culposo.- dada como consecuencia de alguna imprevision o negligencia establececida en el Art 60 CPF Preterintencionalidad es el homicidio donde se pretendia causar un dano menor pero se causa uno mayor por imprudencia en el actuar. CONSUMACION Y TENTATIVA .- situacion de muerte instantanea o lesion grave que condusca a la misma CONCURSO DEL DELITO .- cuando concurren otros delitos relacionados o no al momento de cometerse el homicidio PARTICIPACION estos se muestran en grados como son la intelectual , lamaterial , autoria mediata , coautoria entre otros PERSEGUIBILIDAD es el delito mas grave de todos y se persigue por oficio. PARTICIPACION EN EL SUICIDIO.- 1.4.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL. El problema del bien jurídico del presente título El Código Penal en su Título V. del Libro 11, trata los llamados delitos contra la libertad, que agrupa, en una primera mirada, delitos que no tienen directamente a la libertad como bien jurídico los delitos que se incluyen en este título, que responden al bien jurídico libertad, tienen que ver con la idea de libertad protegida constitucionalmente. Esto lleva a que deba ser entendida en un sentido muy amplio, como las defensas del individuo frente al Estado y, a veces, contra el propio particular. Se trata, entonces, de diversas formas de atentar contra la libertad, en las cuales las personas se ven sometidas a las acciones de otro, de manera negativa, o no pueden realizar su voluntad ya que un tercero se interpone, sin perjuicio de que también estén en juego otros bienes jurídicos, que asimismo son lesionados o puestos en peligro De esta manera, la libertad del hombre aparece tutelada y defendida tanto frente a otros hombres como frente al Estado. En este punto, y en contra de ciertas opiniones, es notoria la influencia de autores como Kant, Rousseau, Locke, Hobbes, entre otros. Como afirma Hegel, hay que tener en cuenta que ni aun con el cristianismo cesó la esclavitud. De modo que la protección de la libertad se inscribe dentro de la idea de la historia universal, como el progreso en la conciencia de la libertad. Los bienes jurídicos protegidos se desprenden de la Constitución, de manera que el título reflejaba ya antes de la reforma constitucional la protección de la libertad que surgía de ella. Así, se podía afirmar que el concepto de libertad se inscribía en este contexto, son los llamados derechos fundamentales o derechos del hombre. La Constitución contiene dentro de su filosofía, la idea de que el hombre es un sujeto de derecho con capacidad de autodeterminación. con autonomía de voluntad que debe ser respetada en todos sus aspectos, lo que lleva a que en sí mismo contenga la posibilidad de ejercer su libertad sin trabas, salvo las limitaciones indispensables en sus relaciones con terceros. Fauerbach quien, en su tratado, en el Título Tercero y bajo el título Delitos contra el derecho de los ciudadanos a la libre disposición de su cuerpo, en el , afirma que: en general, el hombre tiene derecho sobre su cuerpo, como también a la libre disposición del mismo. El que cancele o limite este derecho de disposíción ajeno en forma arbitraria, se hará culpable de una lesión jurídica. Las leyes reconocen como crimen contra este derecho, tres clases de lesiones: el plagio, el rapto y el estupro. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SE CLASIFICAN COMO SIGUE: Delitos contra la libertad individual, que congloba los delítos de: • Reducción A Servidumbre O Condición Análoga, • La Privación Ilegal De La Libertad Personal, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD El bien jurídico protegido El bien jurídico en este tipo penal, en su forma básica, es la libertad de movimiento, que supone una concreción de la libertad personal a partir de la variable atinente a Ja esfera social en que aquélla se desenvuelve, que en este caso posee una clara connotación espacial". De este modo lo que protege es la libertad física de las personas en su sentido amplio, siendo éste entendido como la libertad de movimiento corporal y La de trasladarse de un lugar a otro". Sin embargo, esta privación de libertad tiene sus limitaciones dentro del propio tipo legal, debido a la propia estructura del tipo básico. Por lo tanto, lo que se castiga son conductas que tienen relación con el encierro, con la detención, de manera que como bien dice Diez Ripolles, el objeto de protección "se configura como la libertad de la persona para abandonar el lugar en donde se encuentra. En consecuencia, no se tutela frente a conductas en que se impide el acceso a un determinado lugar, o se compele a abandonar éste. La privación ilegítima de la libertad es un delito material, que se consuma tan pronto como el impedimento que lesiona la libertad de la víctima adquiere carácter significativo, en palabras de Núñez, aunque agrega un párrafo que causa sorpresa, especialmente teniendo en cuenta la tesis causatista del autor. Efectivamente, afirma que el impedimento debe causar categoría suficiente para demostrar la mención del autor'". Y la afirmación es casi una petición de principios, o una liberación del inconsciente, ya que si esto es así, lo que está diciendo es que el tipo penal no se completa sin la intención del autor, cosa que por otra parte es cierta. Según parte de la doctrina, el delito puede también cometerse por omisión, en el caso de no hacer cesar la privación de libertad preexistente, cuando se está obligado a ello por la ley. La cuestión en este caso es problemática, ya que previamente habrá que definir qué tipo de delito es la privación de libertad. La cuestión está en analizar si se trata de una participación o de un comienzo de un nuevo delito. Parte de la doctrina, sin un análisis concreto del tema, afirma que el delito puede cometerse por comisión por omisión, afirmando que tal es el caso de aquel que no hace lo que estaba obligado a hacer en virtud de una situación preexistente". Claro está que no define qué es la omisión impropia, por una parte, ni tampoco si ella es constitucional, debido a la falta de una norma sobre la omisión impropia, o se trata de una equivalencia con el hacer. El articulo 294 del CP para el Estado de sonora referente al privacion ilegal de la libertad refiere: Comete el delito de privación ilegal de libertad y será sancionado con prisión de tres a nueve años y de veinte a doscientos días multa, el particular que ilícitamente sustraiga, detenga o retenga a otro. Y agregado a este el ARTÍCULO 294 BIS.- Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción, quien por medio de engaño, violencia, aprovechamiento de la ignorancia o la necesidad, imponga a otro un contrato que lo prive de la libertad. ARTICULO 295.- La privación ilegal de libertad se sancionará de cuatro a doce años de prisión y de veinticinco a trescientos días multa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: I. Se sustraiga a la víctima de su domicilio o se le detenga en despoblado o en paraje solitario; II. Intervengan dos o más personas; III. Recaiga en menores de dieciséis años o mayores de sesenta, o que por cualquier otra circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta; IV. Se realice empleando violencia física o moral innecesaria; o V. La privación de libertad se prolongue por más de setenta y dos horas. ARTICULO 295 BIS.- Si el sujeto activo, espontáneamente, deja en libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas siguientes a la comisión del delito, el mínimo y el máximo de la pena prevista en los artículos anteriores, se reducirá hasta en una tercera parte. ARTICULO 295-A.- Se equipara al delito de privación ilegal de libertad y se sancionará con la pena prevista en el artículo 294 de este Código a quien, por \ cualquier medio, ilegalmente obligue a otro a llevar a cabo una conducta o abstenerse de realizarla, afectándole su capacidad de actuar, de cualquier modo Secuestro.-SECUESTRO ARTÍCULO 296.- Comete el delito de secuestro y será sancionado con prisión de quince a cuarenta años, y de cien a cuatrocientos días multa quien, por cualquier medio, prive de la libertad a una persona, con alguno de los siguientes propósitos: I. Obtener rescate por su liberación; II. Que la autoridad haga, no haga o deje de hacer un acto de cualquier índole; III. Causar daño o perjuicio al secuestrado o cualquier persona relacionada con éste; IV. Obligarla a hacer, no hacer o dejar de hacer un acto de cualquier índole, o para que un tercero haga, no haga o deje de hacer algo. En todos los casos se impondrá como sanción el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, considerándose, entre éstos, los vehículos, armas, inmuebles y demás bienes de que se sirvan los responsables para la perpetración del delito de secuestro. Las mismas penas se impondrán a quién se apodere de un menor de dieciséis años, con el propósito de obtener un lucro, entregándoselo a una persona extraña a éste, o para dedicarlo a la mendicidad. ARTICULO 297.- sancionará con prisión de veinte a cuarenta y cinco años y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: I. Se realice en despoblado o en paraje solitario; II. Intervenga algún elemento o ex-elemento de cualquier Institución de Seguridad Pública; III. Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta; IV. Se realice empleando violencia física o moral innecesaria; V. Que la víctima sea menor de dieciséis años o mayor de sesenta, o se trate de mujer embarazada, o que por cualquier otro motivo la víctima esté en situación de desventaja respecto de quien la ejecuta; VI. Que al tratarse del delito de secuestro, con alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 296 de este Código, el agente, en algún momento de su ejecución, haga uso de maltrato o de tormento, o le infiera a la víctima, alguna lesión que deje secuela de índole psicoemocional o de las enunciadas en el penúltimo párrafo del artículo 242 de este Código; VII. Que el responsable allane el lugar en que se encuentra la víctima; VIII. Que fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada; IX. Se haga uso de narcóticos o cualquier sustancia o elemento que anule, disminuya o tienda anular o disminuir la resistencia de la víctima; X. Que alguno de los actos encaminados a la perpetración del delito se desarrolle inclusive en otra entidad federativa; XI. Que se utilicen instalaciones o bienes gubernamentales, frecuencias, claves o códigos oficiales; XII. Que en la comisión del delito participe alguna persona que por su cargo, empleo, puesto o de la confianza en él depositada, tenga acceso a información o medios que faciliten la perpetración del delito; o XIII. El delito fuere cometido en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones. ARTICULO 297 BIS.- La misma penalidad del artículo anterior se impondrá cuando algún pariente consanguíneo del secuestrado, dentro del segundo grado muera por alteraciones de salud que devinieren como efecto del delito, durante el secuestro o dentro de los siguientes sesenta días de perpetrado éste. ARTICULO 297-A.- Cuando el secuestrado muera dentro de los siguientes sesenta días después de haber sido liberado, debido a alteraciones de salud que sean consecuencia del citado delito, la pena será de veinte a cincuenta años de prisión y de trescientos a quinientos días multa. ARTICULO 297-B.- Si el agente, espontáneamente, libera al secuestrado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la privación de su libertad, sin lograr alguno de los propósitos del delito y sin que se haya actualizado alguno de los supuestos previstos por los artículos 297, 297 BIS y 297-A, y siempre que no lo haga por causas ajenas a su voluntad, la pena será de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días multa. ARTICULO 298.- Se considerará como delito de secuestro, para los efectos de la sanción: I. Al que aporte recursos económicos o de cualquier especie o colabore de cualquier manera a la realización de uno o varios actos encaminados a la perpetración del delito de secuestro, ya sean éstos preparatorios unívocos, que se traduzcan en un principio de ejecución, o en la realización total del hecho típico; II. Al que siendo propietario, poseedor, ocupante, arrendatario o usufructuario de una finca o establecimiento, cualquiera que sea su naturaleza, permita su empleo para la realización del delito de secuestro; III. Al que por sí, a través de terceros o a nombre de otros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación o grupo constituido con el propósito de practicar, o que se practique, el delito de secuestro o alguna de las actividades señaladas en este artículo; IV. Al que sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado y sin justa causa, revele datos, información, secretos o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, o de la confianza en él depositada por cualquier causa, que coadyuven a la realización del delito de secuestro; y V. Al que proporcione cualquier medio para facilitar la permanencia en cautiverio del secuestrado. ARTICULO 298 BIS.- Se impondrá de tres a ocho años de prisión a quien, en relación con los delitos previstos en este Capítulo y fuera de los casos de exclusión del delito previsto en este Código: I.- Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin la aprobación de quienes representan o gestionan a favor de la víctima; II.- Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información; o III.- Intimide a la víctima, a sus familiares, a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes. Igual penalidad se aplicará al negociador de un secuestro que actúe a petición de quienes representan o gestionan a favor del ofendido o víctima, haciéndolo mediante el pago o cualquier otro interés, cuando se abstenga o evite informar o colaborar inmediatamente con las autoridades competentes. ARTICULO 298-A.- Se equipara al delito de secuestro y se sancionará con ocho a veinte años de prisión, al que impida a otro su libertad de actuar, hasta por un término máximo de veinticuatro horas, privándolo de la libertad en contra de su voluntad, en el interior de un vehículo o en otro lugar, con el propósito de obligarlo, por medio de la violencia física o moral, a entregar por sí o a través de un tercero, dinero o cualquier otro objeto, independientemente de su monto. Será delictuoso este proceder aún cuando el agente alegue un adeudo o que el objeto no es del sujeto pasivo o cualquier otra circunstancia similar. ARTICULO 299.- A los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública que, teniendo información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión del delito de secuestro o sus equiparables, no lo comunique o haga saber, de inmediato, al Ministerio Público, se les impondrá de cinco a quince años de prisión. ARTICULO 301.- Cuando por las personas o circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión en que se realice un acto jurídico, se pueda presumir, fundadamente, que determinadas sumas de dinero o bienes de cualquier naturaleza, provienen o representan el producto del delito de secuestro, deberán denunciarse tales hechos al Ministerio Público. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con prisión de tres mesn• Adulterio HOSTIGAMIENTO SEXUAL Nocion legal: el CPF en el Articulo 259 bis proporciona la siguiente noción Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. Como se aprecia en este articulo citado la noción del ilícito revela un comportamiento de parte del agente ( sujeto activo ) de tipo erótico. Por lo que se plantea un problema procesal importante económico, se le aplicará pena de prisión de tres a nueve años y de doscientos a quinientos días multa. La misma pena a que se refiere el párrafo anterior se aplicará al tercero que reciba al menor o incapaz. Se aplicará una mitad más de la pena señalada en el párrafo primero, a quien ejerciendo la patria potestad o la custodia de un menor o incapaz, injustificadamente otorgue su consentimiento para su ilegítima entrega o cuando lo entregue directamente para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico. Cuando el consentimiento, la entrega y recepción del menor o incapaz, se haga con el propósito de incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de esa incorporación, las penas a que se refiere éste artículo se reducirán una mitad en su término mínimo y máximo. ARTICULO 301-E.- Cuando en las hipótesis delictivas señaladas en los artículos anteriores, no exista el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o custodia del menor o incapaz, se aplicará la pena prevista en el artículo 296, a excepción de la hipótesis prevista por el artículo 301-G. ARTICULO 301-F.- Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, en su caso, a quienes en el ejercicio de éstos, cometan los delitos anteriormente descritos. ARTICULO 301-G.- Cuando el ascendiente sin limitación de grado o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de un menor de doce años o de un incapaz, lo sustraiga o lo cambie de domicilio donde habitualmente reside, lo retenga o impida que regrese al mismo, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o custodia judicial, se le aplicará pena de un mes a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa. Si el familiar tiene la patria potestad, pero no la custodia, la pena se reducirá una tercera parte en sus términos mínimo y máximo. • Trata de personas, TRATA DE PERSONAS ARTÍCULO 301-J.- Comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas de aprovechamiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o la mendicidad ajena. Cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerará como trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el primer párrafo del presente artículo. El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá causa que excluye el delito. ARTÍCULO 301-K.- A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicará: I.- De seis a doce años de prisión y de cien a quinientos días multa; II.- De nueve a dieciocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, si se emplease violencia física o moral, o el agente se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener. Además, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por veinticinco años; III.- Las penas de prisión que resulten de las fracciones I y II de este artículo se incrementarán hasta una mitad: a) Si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad; b) Si el delito es cometido en contra de una persona mayor de sesenta años de edad; c) Si el delito es cometido en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o d) Cuando el sujeto activo del delito tenga parentesco por con evasión , afinidad o civil, habite en el mismo domicilio con la víctima, tenga una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo. • Inducción A La Fuga, EVASIÓN DE PRESOS ARTICULO 134.- Se aplicarán prisión de tres meses a seis años y de diez a doscientos días multa, al que proporcione o facilite, por cualquier medio, la evasión de algún detenido, procesado o reo. Si quien proporciona o facilita la evasión fuese un servidor público encargado de trasladar o custodiar al preso, se incrementarán las sanciones señaladas en este artículo en una tercera parte; además, se le impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación de ocho a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza. Si fueren dos o más los que proporcionan o facilitan la evasión o dos o más los evadidos, el máximo de las sanciones de prisión a que se refiere este artículo se aumentará en cinco años. ARTICULO 135.- El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario o hermanos del prófugo, a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, a menos de que hubieren proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas. En este último caso, las sanciones que correspondan por el delito de evasión de presos se reducirán en una mitad. ARTICULO 136.- A los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los Centros de Prevención y Readaptación Social, Cárceles Municipales u otros centros de detención, que ilegalmente permitan la salida de dichos establecimientos a detenidos, procesados presos, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión, de diez a doscientos días multa, destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, durante un período de ocho a doce años, según la gravedad del delito imputado al detenido o procesado, o de la pena impuesta al reo. ARTICULO 137.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se reducirá la sanción que correspondería a éste hasta en dos tercias partes de su duración. ARTICULO 138.- Al preso que se fugue no se le impondrá sanción alguna por ese hecho; pero si para lograr su fuga ejerciere violencia en las personas o fuerza en las cosas, será responsable del delito o delitos que cometa con su empleo • Ocultamiento De Menor • Amenazas y Coacciones 1.5.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL. La libertad sexual implica el desenvolvimiento de la personal en el terreno del comportmiento sexual, el bien juridico que se tutela es el de la “libertad y el normal desarrollo psicosexual” El codigo penal federal contempla siete figuras que tiene por objeto este objeto juridico: • Hostigamiento sexual • Abuso sexual • Estupro • Violacion • Privacion ilegal de la libertad con proposito sexual • Incesto • Adulterio HOSTIGAMIENTO SEXUAL Nocion legal: el CPF en el Articulo 259 bis proporciona la siguiente noción Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. Como se aprecia en este articulo citado la noción del ilícito revela un comportamiento de parte del agente ( sujeto activo ) de tipo erótico. Por lo que se plantea un problema procesal importante , por un lado la imposibildad de poder probarlo materialmente, y por otro lado la posibildad de denuncias injustificadas, o infundada por personas sin escrupulos , querellas por causas de celos , venganzas o pretenciones económicas o laborales. El Artículo 212 bis del Codigo Penal para el Estado de Sonora define este delito Al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier ci numero de sujetos UNISUBJETIVO Por el numero de actos PLURISUBSISTENTE Por el resultado MATERIAL O DE REULTADO La conducta tipica que se valora es el comportamiento que lleva a cabo el sujeto activo del delito, en examen consistente en asediar reiteradamente con fines lasivos , al sujeto pasivo, la conducta si se da en una sola ves no se conforma la tipicidad Resultado tipico , solo es punible cuando se cause un perjuicio o dano , el problema estriba en determinar que dano es el que se refiere el legislador. ( en este se puede entender dano como una afectación psicológica reelevante y/ o perdida del trabajo entre otros , entre los danos psicológicos podemos incluir al Trastorno de Estress Postraumatico,Tentativa suicida como resultado de Estress Postrauma) es importante establecer que en el caso de TEPT es un diagnostico psiquiatrico reelevante que la persona que lo padece cuando ha si del activo El objeto material del delito es el sujeto pasivo El objeto juridico es la libertad y el normal desarrollo psicosexual o ambos su clasificación se da asi: Por su composición ANORMAL Por su ordenación metodológica ,BASICO O FUNDAMENTAL Por su autonomía AUTONOMO Por su formulación AMPLIO En orden a la conducta ACCION Por el dano LESION Por su duración CONTINUADO Por su estructura SIMPLE Por el numero de sujetos UNISUBJETIVO Por el numero de actos PLURISUBSISTENTE Por el resultado MATERIAL O DE REULTADO La conducta tipica que se valora es el comportamiento que lleva a cabo el sujeto activo del delito, en examen consistente en asediar reiteradamente con fines lasivos , al sujeto pasivo, la conducta si se da en una sola ves no se conforma la tipicidad Resultado tipico , solo es punible cuando se cause un perjuicio o dano , el problema estriba en determinar que dano es el que se refiere el legislador. ( en este se puede entender dano como una afectación psicológica reelevante y/ o perdida del trabajo entre otros , entre los danos psicológicos podemos incluir al Trastorno de Estress Postraumatico,Tentativa suicida como resultado de Estress Postrauma) es importante establecer que en el caso de TEPT es un diagnostico psiquiatrico reelevante que la persona que lo padece cuando ha sido violentada su seguridad vital situación que merece la pena incluir en la legislación como objeto jurídico y material del delito) Perseguibilidad la legislación solo prevee que se procedera contra el hostigador solo a petición de la parte ofendida ABUSO SEXUAL Nocion Legal.- el Articulo 260 CPF establece : Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses acuatro años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. Y el Articulo ARTICULO 213 CPSdefine el abuso sexual en los siguientes terminos: .- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de seis meses a cinco años de prisión. Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de uno a ocho años de prisión. Si la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de dos a ocho años de prisión. En esta noción podemos referir que el Sujeto activo puede ser cualquier persona sin importar el sexo , y el sujeto pasivo tambien cualquier persona sin importar el sexo o caracteristica alguna, agravandose la punibilidad cuando la persona sea menor de 12 anos, y / o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, y /o que por cualquier causa no pueda resistirlo. El objeto Material se refiere al propio sujeto pasivo, el bien juridico tutelado y custodiado es normal desarrollo psicosexual Su clasificación Por su ordenación metodológica , FUNDAMENTAL Por su autonomía AUTONOMO Por su composición ANORMAL En orden a la conducta ACCION Por el dano LESION Por su duración INSTANTANEO Por su formulación, FORMADO ALTERNATIVAMENTE Por el número de actos PLURISUBSISTENTE Por el resultado MATERIAL O DE REULTADO Formas y medio de ejecución Estas son cualquiera que implique para el sujeto activo el movil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto de la cupula, donde es necesaria la ausencia del consentimiento del pasivo por que en ello se basa el atentado a su libertad sexual, laconducta tipica se puede manifestar de tres maneras: El activo realiza el acto sexual El activo obliga al pasivo a efectuar dicha conducta El activo Obliga al pasivo a observar como se realiza el acto sexual distinto de la copula La tipicidad en el delito se conforma con los siguientes elementos • Conducta ( acto sexual distinto a la cupula) • Sujeto ( activo y pasivo) • Elemento subjetivo • Bien juridico tutelado La libertad sexual • Medios de ejecusion • Elemento tipico subjetivo Culpabilidad en este el reproche penal solo se constituye en DOLOSO o INTENCIONAL ESTUPRO Noción Legal .- se entiende por Estupro según el articulo 262 CPF: Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, Obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. Asimismo el CPS establece ARTICULO 215.- comete el delito de estupro el que tiene cópula con mujer menor de dieciocho años que vive honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. Al estuprador se le sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a ciento cincuenta días multa. Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se aumentará en una mitad. Articulo 216.- no se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta, en su caso. Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años de edad la mujer estuprada, se presume que se empleó la seducción en la obtención de su consentimiento para la cópula. Articulo 217.- la reparación del daño, en los casos de estupro, comprenderá el pago de los alimentos a la mujer y a los hijos, si los hubiere, además de la que corresponda por los demás daños materiales y morales que el delincuente cause a la víctima. Dicho pago se hará en la forma y términos que la ley fija en los casos de divorcio. El sujeto activo puede ser hombre omujer y el pasivo de sexo indistinto con una edad mayor de 12 y menor de 18 y que viva honestamente, este ultimo componente es impreciso y confuso por la subjetividad de las definiciones, y la idiosincracia cultural El objeto material es el pasivo de edad determinada 12-18 anos de edad el Bien juridico tutelado es la libertad sexual y dependiendo de la edad el normal desarrollo psicosexual, La conducta tipica se refiere a la copula entendiendo como copula el ayuntamiento carnal que puede ser de dos tipos idonea o via vaginal e inidonea anal u oral VIOLACION Se considera el mas grave de los delitos contra la libertad , la seguridad y el normal desarrollo psicosexual la nocion legal de la violacion se encuentra tipificada en el CPF en el articulo 265 Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier Sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. El CPS establece en su articulo 218 : Al que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sea Cual fuere su sexo, se le aplicará de cinco a quince años de prisión. Para los efectos de este capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo De la víctima, por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. articulo 219.- se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena : I. La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido; y Ii. La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, con una persona retrasada mental, o menor de doce años o con quién no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubieren dado su consentimiento, o bien, con persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquiera otra causa. Sujeto activo es cualquier persona fisica de sexo indistinto, el sujeto pasivo puede serlo cualquier persona sin importar el sexo edad ni caracteristicas propias , en la tipicidad de la conducta se establece la violencia como causa en la violación , empero en el Artículo 266 del CPF se establece la violación equiparada en aquellos casos en que no utilizando violencia se realice la copula en menores de 12 anos , en discapacitados, en personas que no puedan comprender el significado del hecho y no puedan resistirlo. Existen condiciones especiales que ameritan atención como son Violación entre conyuges Violación entre concubinos Violación de prostitutas Violación de cadaveres Violación de animales Violación de objetos Es importante apreciar que el bien jurídico tutelado es la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual por lo que los ultimos tres conceptos , (cadaveres , animales y objetos ) caen dentro de la subjetividad y ambigüedad que no tutela el bién jurídico, para que exista violación es necesario que el pasivo sea titular del bién jurídico. La conducta típica es la copulación, las formas y medios de ejecución se refiere al uso de la violencia en la copulación pudiendo ser esta física y o moral Los aspectos medico-forenses que deben requisitarse son: Examen del lugar de los hechos Examen físico de la presunta víctima Examen de la ropa Examen del presunto o probable responsable Examen psiquiátrico o psicológico de la presunta victima Examen psiquiátrico o psicológico del presunto o probable responsable Otras condiciones sexuales que se implican legalmente pero no tienen un bien juridico tutelado son 1. Masturbación autoerotismo o onanismo . 2. Frotamiento o freteurismo 3. Algomanía ( sadomasoquismo) 4. Travestismo o enoismo 5. Nudismo 6. Voyeurismo 7. Troilismo 8. Transexualismo 9. Homosexualidad 10. Transgenerismo 11. Analismo o sodomanía 12. Abisexualidad 13. Paidofilia o pedofilia ( que si esta bien estipulado el interes juridico tutelado) 14. Necrofíla 15. Gerontofila 16. Obscenidad 17. Pornografía (Se constituye como un delito de ultraje a la moral publica) 18. Fetichismo 19. Saliromnía 20. Bascomanía 21. Narcisismo 22. Fluctuaciones 23. Clismafilia 24. Erotomania 25. Prostitucion 26. Promiscuidad 27. Incesto 28. Satanismo 1.6.- DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, COMETIDOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS MAYORES Y MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD O PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA. 1.7.- DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO. En este rubro la ley prevee cinco delitos bajo este rubro donde le bien juridico tutelado es patrimonio de las personas. 1. Robo 2. Abuso de Confianza 3. Fraude 4. Despojo 5. Danos en propiedad ajena o dano a la propiedad ROBO Nocion juridica.- EL Articulo 302 del CPS establece .- COMETE EL DELITO DE ROBO, EL QUE SE APODERA DE UNA COSA AJENA MUEBLE, SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE ELLA CON ARREGLO A LA LEY. El codigo penal del Estado de Sonora establece las penalidades y variantes del delito en los articulos 302 al 311 ABUSO DE CONFIANZA Nocion Juridica ARTICULO 314 del CPS.- SE APLICARÁ DE DOS MESES A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, AL QUE CON PERJUICIO DE ALGUIEN, DISPONGA SIN AUTORIZACIÓN, DE CUALQUIER COSA AJENA MUEBLE, DE LA QUE SE LE HAYA TRANSMITIDO LA TENENCIA Y NO EL DOMINIO. FRAUDE Nocion Juridica al que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido para sí o para otro. ARTICULO 319.- se considerará como fraude para los efectos de la sanción: I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o Gestión a favor de un indiciado, procesado o reo; o de la dirección o patrocinio de un asunto civil, Administrativo o de trabajo, si no efectúa aquélla o no realiza éste, legalmente no se hace cargo de los mismos o abandona el negocio o causa sin motivo justificado; Ii. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a Disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el Precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente; Iii. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o Endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagar; Iv. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento Comercial, y no pague su importe; V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio de contado y rehúse, después De recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige el primero dentro de quince días de haber recibido la cosa el comprador; Vi. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, o parte de él, si no entrega la Cosa o devuelve el precio dentro de los quince días siguientes, cuando el comprador se lo exija dentro de ese plazo; Vii. Al que venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de La primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador; Viii. Al que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o apremiante necesidad de Otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado; Ix. Al que explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia del pueblo, por medio De supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones; u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica; DESPOJO NOCION JURIDICA ARTICULO 323.- Se aplicarán prisión de uno a seis años y de veinte a doscientos días multa: I. Al que haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando Engaño, o amenazas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; Ii. Al que haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de Su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita, por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y Iii. Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas DANOS Nocion Juridica ARTICULO 326.- Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán de un mes a cinco años de prisión y de diez a doscientos días multa. 1.8.- DELITOS CONTRA EL HONOR. Bajo este rubro se identifican según el CPF los siguientes: Golpes simples DEROGADO Injurias difamancion DEROGADO Calumnias DEROGADO Solo en el CPS se establece como antijuridico las calumnias y le refiere en su precepto juridico en el ARTICULO 284.- Comete el delito de calumnia y se sancionará con prisión de tres días a cinco años o de veinte a trescientos cincuenta días multa: I. Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si éste hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa; II. Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido; III. Al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad; y IV. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad. En los casos de las tres últimas fracciones, si el calumniado es sancionado por sentencia irrevocable, se impondrán al calumniador prisión de un mes a seis años y de diez a doscientos días multa. 1.9 - TEORÍA DE LA LEY PENAL. i) Fuentes del Derecho.- al hablar de fuentes hay que hacer distinción entre fuente Real , Fuente formal , y fuente historica: (1) Como fuente real se entiende al conjunto de razones dereminantes del contenido del contenido de las normas juridicas.( conveniencia social que toma el cuenta el legislado en un momento historico dado y en un determinado lugar (2) Como fuente formal , se entiende el proceso historico de manifestacion de las normas juridicas , y son los procedimientos mediante el cual se concreta la regla juridica senalando su fuerza obligacional. Estas fuentes son la ley ,la costumbre , la jurisprudencia y la doctrina. (3) Fuentes Historicas son los mediios materiales que nos permiten conocerel derecho vigente en el pasado ii) Fuentes propias del derecho Penal.- para este son fuentes del mismo directa e inmediata la Ley. La jurisprudencia solo es fuente de ley penal si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion , o de los Tribunales Colegiados de Circuito. La jurisprudencia no constituye una fuente del derecho penal a pesar de su obligatoriedad ya que es solo una interpretacion de los preceptos legales en vigor iii) La Ley como Fuente única.- Esta se limita unicamente al Estado en la ley penal, fuente única del Derecho represivo. iv) Los Dogmas Penales.- No hay crimen sin ley y no hay pena sin ley.-lo que deriva que la pena solo es aplicable si hay delito. Ningun juez puede tener autoridad si no emana de a ley , y finalmente nadie puede ser juzgado por el mismo delito. v) La tipicidad Penal.- establece que no puede ser punuble un hecho si no esta previsto en la ley, no hay delito sin tipicidad. Alcance del principio de legalidad Este principio se manifiesta de tres formas fundamentales: Ley escrita (lex scripta) Ley estricta (lex stricta) Ley prevista (lex previa) Principio de la ley escrita. (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta). No hay delito, no hay pena, sin ley escrita. Delimita el alcance del derecho penal en el sentido de que para que pueda existir un delito y para que pueda aplicarse una pena, debe existir una ley penal escrita, que tipifique un cierto comportamiento como delito y que el mismo aparezca conminado con una pena, para el caso de su violación. Da base al contenido esencial del principio de reserva de la ley penal, que significa que no es posible integrar la ley penal con la creación de tipos o de penas. Sólo la ley puede crear y no existe más fuente que la ley penal. Otras fuentes serán útiles para la interpretación de la ley, pero no para su integración normativa, como son los principios generales del derecho, la costumbre, la equidad, la jurisprudencia o la doctrina. La legislación mexicana recoge este principio en términos de lo dispuesto el artículo 14 constitucional, párrafos segundo y tercero, así como del contenido del artículo 7 del Código Penal, y de lo dispuesto en todos y cada uno de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, en donde específicamente se prevén con las penas y le son aplicables. Lex stricta Principio de ley estricta (nullum crimen, nulla poena, sine lege stricta). No hay delito, no hay pena, sin ley estricta exactamente aplicable al delito de que se trate. El alcance de este principio significa que el tipo previsto en la ley penal contiene todos los elementos que lo conforma, no siendo posible integrar su contenido, con otros elementos diversos de los que la propia ley penal señala. De entrada implica una delimitación a la integración analógica, en el sentido de que no es posible aplicar por analogía la ley penal. En México, en principio de legalidad en lo relativo a la exigencia de la ley estricta, aparece regulado fundamentalmente en términos de lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, párrafo tercero, como también del contenido de todo el texto de la ley penal, particularmente el artículo 7 y todas y cada una de las disposiciones que previenen los delitos y las penas, en el Libro Segundo del Código Penal, como también del contenido del artículo 15, que señalar los casos en que existe delito, o bien, existiendo este, entendido en sentido estricto, no obstante, no puede ser responsabilizada la persona agente: Lex previa Principio de la ley previa (nullum crimen, nulla poena, sine lege previa). No hay delito, no hay pena, sin ley previa. El alcance del principio de legalidad en relación con exigencia de la ley previa, significa que para que pueda existir un delito, o para que pueda ser impuesta una pena, es indispensable la existencia de la ley penal previa que establezca el tipo legal correspondiente y la pena aplicable. El contenido nodal de este principio aparecen conformado con el principio de la irretroactividad de la ley penal que, en algunos países, y tal es el caso de México, aparece completamentado con la adición importante de que tal irretroactividad sea en perjuicio de la persona. Esto significa que toda ley y, concretamente la ley penal, invariablemente observa su vigencia si el futuro y no hacia el pasado; de aquí deriva la prohibición a que, situaciones acaecidas con anterioridad a la existencia de la ley, puedan ser reguladas a través de una ley creada con posterioridad al hecho de que se trate, situación, está, que generalmente se enuncia como la prohibición a las leyes y los tribunales ex post facto. El alcance de este principio parece limitado por la aplicación de la ley más favorable al reo, caso del cual si se admite la aplicación retroactiva de la misma. La aplicación retroactiva de la ley más favorable, aparece vinculada con los principios político criminales que sustentan al derecho penal y a la pena. En la ley penal mexicana, el principio de la aplicación de la ley más favorable aparece recogido en términos de lo previsto en el artículo 14 constitucional, párrafo primero, a su vez en relación con lo dispuesto a los artículos 56 y 117 del código penal. Principio del debido juicio legal o principio de jurisdiccionalidad Un segundo principio fundamental que se plantea como límite formal a la ley penal, es decir, como límite a la potestad punitiva del Estado, aparece configurada por la garantía de jurisdiccionalidad o del debido juicio legal, que rige a la legislación penal, implicando básicamente al derecho penal procesal que señala el marco jurídico al que se debe sujetar el procedimiento penal, como límite de la potestad punitiva del estado. Aparece este segundo ámbito limitativo del ius puniendi recogido en el principio: nulla poena sine iuditio, que precisamente significa que no hay pena sin el debido juicio legal o garantía dcaducidad de la instancia y el • Respeto al principio de non bis in idem o doble enjuiciamiento por un mismo hecho, en el artículo 23; • El juicio de amparo, en los artículos 103 y 107 de la Constitución, Entre las formalidades esenciales del procedimiento se previene que nadie podrá ser molestado en sus propiedades, posesiones o derechos, sino en virtud de denuncia o querella, referente a un hecho previsto en la ley como delito; dirigiéndose como requisito para el libramiento de una orden de aprehensión por la autoridad judicial, el que se hubiera iniciado un procedimiento, originado por el ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público, en el que se hubieran acreditado los elementos del tipo y la probable responsabilidad del inculpado (artículos 16 y 19 de la constitución); no siendo admisible la prisión preventiva salva en los casos del delito flagrante y de urgencia, respecto de delito declarado grave por la ley penal (artículos 16 y 20 de la constitución, en relación con el 168 el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal). 3. Principio de discusión de la pena Un tercer ámbito de los límites formales a la potestad punitivas delEstado aparece recogido en el, así denominado, principio de la ejecución de la pena o prnstitucional; • Las garantías que previenen el procedimiento con un mdignidad de la persona en cuanto límite material de la potestad punitiva del Estado, el cual define los límites formales dentro de las que ha de ser impuesta la pena por el juzgador y ejecutada por autoridad competente. La legislación penal mexicana establece éstos límites a partir de las garantías constitucionales previstas en los artículos 22 y 18 El artículo 22 de la constitución afirma el artículo que prohíbe las penas inhumanas, crueles, infamantes o corporales, así como las trascendentales o contrarias al principio de la personalidad. A su vez, el artículo 18 constitucional afirma el principio de la readaptación social de la pena como base de su imposición, apoyado en el principio de la prevención especial y, que, en la ley constitucional mexicana, se postula señalando que debe ser alcanzado por medio del trabajo y de la educación. 1.10.- INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL. I. Por su origen o los sujetos que la realizan.- esta puede ser privada o doctrinal , judicial o jurisdiccional , y autentica o legislativa: A. Privada ó doctrinal.- es la interpretacion que de las leyes realizan los particulares, y se le domina doctrinal cuando es hecha por estudiosos del derecho, ya sea mediante tratados, articulos en revistas y periodicos o en la catedra. B. Judicial ó jurisdiccionaincipio de ejecución legal, estrechamente vinculado con el principio de la dignidad de la persona en cuanto límite material de la potestad punitiva del Estado, el cual define los límites formales dentro de las que ha de ser impuesta la pena por el juzgador y ejecutada por autoridad competente. La legislación penal mexicana establece éstos límites a partir de las garantías constitucionales previstas en los artículos 22 y 18 El artículo 22 de la constitución afirma el artículo que prohíbe las penas inhumanas, crueles, infamantes o corporales, así como las trascendentales o contrarias al principio de la personalidad. A su vez, el artículo 18 constitucional afirma el principio de la readaptación social de la pena como base de su imposición, apoyado en el principio de la prevención especial y, que, en la ley constitucional mexicana, se postula señalando que debe ser alcanzado por medio del trabajo y de la educación. 1.10.- INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL. I. Por su origen o los sujetos que la realizan.- esta puede ser privada o doctrinal , judicial o jurisdiccional , y autentica o legislativa: A. Privada ó doctrinal.- es la interpretacion que de las leyes realizan los particulares, y se le domina doctrinal cuando es hecha por estudiosos del derecho, ya sea mediante tratados, articulos en revistas y periodicos o en la catedra. B. Judicial ó jurisdiccional .- Se lleva a cabo por los jueces y tribunales tomandoen cuenta la interpretacion legislativa si existe y la dopctrinal si la hay asi como el criterio propio C. Autentica ó legislativa.-la emite el legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta , y puede ser esta contextual o posterior II. Por Los medios o metodos empleados.- la interpretacion puede ser gramatical y logica o teleologica. A. Gramatical consiste en entender el extricto significado de la palabra empleada por el legislador al expedir el texto legal B. Logica tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley , mediante el analisis del texto legal por el estudio de exposicion de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios. III. Por sus resultados.-Esta puedeser declarativa , extensiva , restrictiva , y progresiva A. Declarativa si a juicio del interprete las palabras empleadas significan exactamente lo que su entendimiento idiomatico, es decir cuando solo expresa el significado estricto de la disposición. B. Extensiva, si el interprete concluye que las palabras empleadas expresan menos que la voluntad de la ley, el interprete descubre que es mas amplio el ámbito de la disposición C. Restrictiva.-cuando según el interprete las palabras empleada significan mas de lo que se plantea en la norma D. Progresiva.- Atiende a elementos cambiantes de la cultura , de usos y costumbres y del medio social y evoluciona de acuerdo con estos factores 1.11.- TEORÍA DE LA PRUEBA. 1.12.- TEORÍA DE LA PENA Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. La pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito, Es el sufrimiento impuesto por el Estado , Ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal. Es el mal que un juez inflige al delincuente a causa de su delito. Se han elaborado distintas doctrinaspara justificación de la pena Teorias Absolutas.- esta se aplica por exigencia de la justicia absoluta Teorias Relativas.- medio necesario para asegurar la vida en sociedad Teorias Mixtas.-intenta la conciliación de las dos anteriores. Es decir la pena no es únicamente la remuneración de un mal. Indudablemente el fín último de la pena es la salvaguarda de la sociedad y para conseguirla debe ser intimidatoria, ejemplar , correlativa, eliminatória y justa.la prision y la multa se consideran penas Las medidas de Seguridad estas intentan de modo fundamental la evitación de nuevos delitos, son los medios de que se vale el Estado para sancionar Ley penal se integra de precepto y sanción , lo que en la semántica especifica del derecho penal se recoge bajo las expresiones tipo y punibilidad. La pena es la concreción de la punibilidad y su contenido concreta y refleja todo el sentido y alcance del derecho penal. Junto con el precepto y la sanción, la responsabilidad que se concreta en el reproche de culpabilidad, completa el tríptico que conforma al derecho penal. En síntesis, en relación con la pena se observa que: Esta debe estar ideológica, lógica y teleológicamente vinculada con el mismo contenido político criminal de la norma, integrado, ambas, una estructura jurídica única, cada una con su específica función. Es, acaso, el lugar mas propio para la expresión, definición y alcance político criminal del derecho penal. Su contenido debe estar en relación con los fines del derecho, que a su vez esta en relación con las caracteristicas de las estructuras del poder que definen al estado de derecho, regularmente recogidas y afirmadas en la constitución del Estado. En suma, el estudio del derecho penal exige el conocimiento de las teorías que fundamentan la pena y el estudio de su contenido. Así, la pena es respuesta y retribución a la lesión causada con el delito, razón, esta, que la explica y la justifica en si, toda vez que al “mal del delito” le corresponde como respuesta social el “mal de la pena”, que, por tanto, a su vez, debe estar en relación con las características y el grado del delito cometido, con lo que en la concepción de la pena absoluta se afirma, también, la base del concepto de la pena justa, toda vez que el limite de la misma esta fijado por el limite de la afectación causada Carrara afirma que la pena supone un fin en si misma, consistente en el restablecimiento del orden externo de la sociedad, ámbito, este, que evidentemente se semeja al pensamiento Kantiano y Hegeliano. El concepto de la pena en sentido moderno En nuestra opinión, la pena es un elemento fundamental y medular del derecho, al grado de ser el rasgo definitorio de la propia rama jurídica que, precisamente, se denomina “derecho penal” La pena no puede ser observada como unconcepto absoluto que se rija y responda a valores absolutos que, en su abstracción, se aleja de la realidad social, sino que, por el contrario, en función de las características del Estado democrático en que se conforma el sistema punitivo, debe responder a las situaciones de la realidad social en que se presente el delito, lo que significa aspectos diversos relacionados con el grado del injusto y con el grado de la culpabilidad, a partir de la responsabilidad del autor, como base del reproche mismo de culpabilidad, que es el que determina la pena. En su oportunidad serán relevantes, también, otras situaciones que se dan en el proceso de la ejecución de la pena, relacionadas con la persona a quien se la aplica y su capacidad de respuesta frente a la sociedad, durante su cumplimiento, en su proceso de readaptación (articulo 18 constitucional) o reincorporación a la sociedad. Queda conceptuado así eno lo motiva sino lo impdelimitada a partir de so, por definición, supone un obstáculo a la autonomía ética de la persona. La prevención especial no debe consistir en un tratamiento correctivo, reeducador o resocializador que pretenda observar al hombre como una persona disminuida o cadenciada en sentido moral, ético, medico o social. Debe ser observada, por el contrario, como una persona con plena capacidad jurídica, a la cual se le respeten los derechos que suponen su dignidad humana, afectando solo los que supongan la imposición de la pena en si; lo que significa, el respeto a sus derecho humanos. La pena debe autoriaza una pluralidad de soluciones que permitan la elección de la que pueda ser mas adecuada a las características de la naturaleza de la situación de conflicto como, también, a las características de la persona. El tratamiento puede suponer la posibilidad de creación y favorecimiento de hábitos de trabajo, instrucción, fortalecimiento de sus nexos de relación familiar, social o laboral que favorezcan su reincorporación social, con mayores posibilidades de éxito, dentro de su desarrollo en los ámbitos social, laboral o familiar, mismos que, a la vez, fortalezcan en el su toma de conciencia acerca de sus características de persona criminalizada, que le sirvan para fortalecer lo necesario para suientado a motivar el comportamiento de la persona y el impedimento material no lo motiva sino lo impide de donde su contenido, por definición, supone un obstáculo a la autonomía ética de la persona. La prevención especial no debe consistir en un tratamiento correctivo, reeducador o resocializador que pretenda observar al hombre como una persona disminuida o cadenciada en sentido moral, ético, medico o social. Debe ser observada, por el contrario, como una persona con plena capacidad jurídica, a la cual se le respeten los derechos que suponen su dignidad humana, afectando solo los que supongan la imposición de la pena en si; lo que significa, el respeto a sus derecho humanos. La pena debe autoriaza una pluralidad de soluciones que permitan la elección de la que pueda ser mas adecuada a las características de la naturaleza de la situación de conflicto como, también, a las características de la persona. El tratamiento puede suponer la posibilidad de creación y favorecimiento de hábitos de trabajo, instrucción, fortalecimiento de sus nexos de relación familiar, social o laboral que favorezcan su reincorporación social, con mayores posibilidades de éxito, dentro de su desarrollo en los ámbitos social, laboral o familiar, mismos que, a la vez, fortalezcan en el su toma de conciencia acerca de sus características de persona criminalizada, que le sirvan para fortalecer lo necesario para superar ese mismo proceso de criminalización (PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD) Los diferente sistemas punitivos o sistemas dl de la potestad punitiv se desarrollan de acuerfine los límites formales dentro de las que ha de ser impuesta la pena por el juzgador y ejecutada por autoridad competente. La legislación penal mexicana establece éstos límites a partir de las garantías constitucionales previstas en los artículos 22 y 18 El artículo 22 de la constitución afirma el artículo que prohíbe las penas inhumanas, crueles, infamantes o corporales, así como las trascendentales o contrarias al principio de la personalidad. A su vez, el artículo 18 constitucional afirma el principio de la readaptación social de la pena como base de su imposición, apoyado en el principio de la prevención especial y, que, en la ley constitucional mexicana, se postula señalando que debe ser alcanzado por medio del trabajo y de la educación. 1.10.- INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL. I. Por su origen o los sujetos que la realizan.- esta puede ser privada o doctrinal , judicial o jurisdiccional , y autentica o legislativa: A. Privada ó doctrinal.- es la interpretacion que de las leyes realizan los particulares, y se le domina doctrinal cuando es hecha por estudiosos del derecho, ya sea mediante tratados, articulos en revistas y periodicos o en la catedra. B. Judicial ó jurisdiccionata el autor. Naturalmente se vincula con un derecho penal de autor, y lleva, en sus extremos, a la aplicación de la pena indeterminada, con base en la responsabilidad social que, naturalmente, tiene también un carácter ético social, si bien en un sentido diferente. 2. Sistema plural A diferencia del sistema unitario señalado, el sistema pluralista en la imposición de la pena, deriva de aceptar y recoger aspectos de una y otra de las posiciones unitarias. Plantea, así, tanto la posibilidad de aplicación de las “pena”, en función de la culpabilidad, como, asimismo, la posibilidad de la imposicion de “medidas” en relación con el contenido de la responsabilidad social y de la peligrosidad. El contenido doble de la culpabilidad y la peligrosidad, como fundamento de la coercibilidad penal, genera confusiones que no siempre resultan fáciles de solucionar. Así, el solo señalamiento de la expresión “sanciones penales” en la ley, sin la distinción precisa entre unas y otras, deja a la jurisprudencia y a la doctrina la necesidad de precisarlos en base a los criterios y fundamentos políticos penales que observa la propia ley, en relación con la función del ius puniendo previsto constitucionalmente. En la Legislacion Penal Mexicana Por cuanto se refiere al sistema seguido por la ley penal mexicana, es de observarse que el título segundo del código penal recoge como denominación la de “penas y medidas de seguridad” que, de entrada, define su contenido conforme al sistema plural. A continuación, el articulo 24 CPF formula un elenco de las diversas sanciones que aparecen recogidas en 18 incisos y en donde se señalan taxativamente dichas penas y medidas de seguridad, sin que el legislador defina, en esta disposición o en ninguna otra de las subsecuentes, cuales, de entre esas, han de ser entendidas como penas y cuales como mediadas de seguridad. Para esto se hace necesario acudir a la naturaleza de las misma, en la exposición de Motivo de la ley. El articulo 24 recoge las siguientes penas y medidas de seguridad: • Prisión. • Tratamiento en libertad, en semilibertad y trabajo a favor de la comunidad. • Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables o de quiénes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. • Confinamiento. • Prohibición de ir a lugar determinado. • Sanción pecuniaria. • Decomiso y perdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito. • Amonestación. • Apercibimiento. • Caución de no ofender. • Suspensión o privación de derechos. • Inhabilitación, destitucion o suspensión de funciones o empleo. • Publicación especial de sentencia. • Vigilancia de la autoridad. • Suspensión o disolución de sociedades. • Medidas tutelares para menores y decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. Toda vez que el código penal no señala cuales de entre estas deben ser entendidas como penas y cuales como mediadas de seguridad, es necesario interpretar su contenido. Toda vez que las penas aparecen impuestas en función de la culpabilidad, fundada en la responsabilidad personal, ético social de la persona, y las medidas de seguridad aparecen impuestas en función de la peligrosidad, fundada en la responsabilidad social, vale entender que el contenido punitivo en sentido estricto, prácticamente encuentra aplicación, en la mayoría de los incisos señalados, salvo los incisos tercero, sobre tratamiento de inimputables y para la atención de quienes tengan el habito en el uso de drogas, estupefacientes o psicotrópico, y el diecisiete, sobre las medidas tutelares para menores. Los artículos 67, 68 y 69 reformados CPF, regulan el tratamiento de inimputables en internamiento o en libertad y los artículos 65 y 66 en relación con el 84, reformados, se refiere a la reincidencia, ahora limitadaen su alcance para el solo efecto de ser tenida en cuenta para efectos de la individualización de la pena, a su vez regulada por los artículos 51 y 52 del código penal. Ha quedado derogado, en consecuencia, el anterior alcance de la reincidencia, como también el de la habitualidad antes directamente relacionada solo con el criterio de la responsabilidad social peligrosa que implicada un incremento en la duración de la pena impuesta, por el solo hecho de su presencia y no por la culpabilidad de su atonomía ética de la persona. La prevención especial no debe consistir en un tratamiento correctivo, reeducador o resocializador que pretenda observar al hombre como una persona disminuida o cadenciada en sentido moral, ético, medico o social. Debe ser observada, por el contrario, como una persona con plena capacidad jurídica, a la cual se le respeten los derechos que suponen su dignidad humana, afectando solo los que supongan la imposición de la pena en si; lo que significa, el respeto a sus derecho humanos. La pena debe autoriaza una pluralidad de soluciones que permitan la elección de la que pueda ser mas adecuada a las características de la naturaleza de la situación de conflicto como, también, a las características de la persona. El tratamiento puede suponer la posibilidad de creación y favorecimiento de hábitos de trabajo, instrucción, fortalecimiento de sus nexos de relación familiar, social o laboral que favorezcan su reincorporación social, con mayores posibilidades de éxito, dentro de su desarrollo en los ámbitos social, laboral o familiar, mismos que, a la vez, fortalezcan en el su toma de conciencia acerca de sus características de persona criminalizada, que le sirvan para fortalecer lo necesario para sue la mujer Si lo causare un medico, cirujano , comadrona o partero Por culpa de la mujer embarazada o embarazo resultado de violacion ABANDONO DE PERSONAS Art 272 Art 273 Art 274 LA LIBERTAD PROTEGIDA 1 mes a 5 anos de prision 10 a 200 jornadas de trabajo 1 mes a 2 anos Si abandona a un icapaz de cuidarse a si mismo El que encuentre abandonada a una persona incapaz y no dar aviso a la autoridad en inemdiato Conductor que atropelle a alguien y le deje abandonado DELITO CONTRA EL HONOR HONOR 3 dias a 5 anos de prision 6 meses a 10 anos de prison 3 a 10 anos de prision Calumnias Al que por enganos y con fines de lucro comete el delito de chantaje Al que comete el delito de extorcion PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Art 294 Art 295 SECUESTRO Art 296 Art 297 Art 297-a SUSTRACCION Y TRAFICO DE MENOR O INCAPACES Art.301 bis TRATA DE PERSONAS Art 301-j Art 301-k LIBERTAD DE MOVIMIENTO 3 a 9 anos de prision y de 20 a 200 dias multa 4 a 12 anos de prision y de 25 a 300 dias multa 15 a 40 anos de prision 20 a 45 anos de prision 20 a 50 anos de prision 3 a 9 anos de prision Se priva el derecho de patria potestad 6 a 12 anos de prision y de 100 a 500 dias multa De 9 a 18 anos de prision y 200 a 500 dias multa Engano , violencia , aprovechamiento de la ignoranciao necesidad prive ilegalmente la libertad Sustraer a la victima del domicilio, concurso de personas, en menores de 16 y mayores de 70 anos, se emplee la violencia fisica o moral se prolonge por mas de 72 hrs la privación Privar para obtener rescate,causar dano al privado, obligarla a hacer , no hacer o dejar de hacer un acto determinado Si se realiza en dospoblado, por intervencion de elementos de seguridad publica . concurso de personas, empleo de violencia fisica o moral. Si la victima muere como consecuencia de alteracion en la salud condicionada por el secuestro Al que con consentimiento de quien ejerce la patria potestad el menor de 12 anos es entregado a terceros para su custodia definitiva. Induza promueva ,capte , reclute , facilite, traslade , consiga, solicite , ofresca , mantega entrege o reciba personas recurriendo a la coaccion fisica o moral, a la privacion de la libertad al engano o abuso de poder Si se emplea violencia fisica o moral DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ROBO Art 305 Art308 ABIGEATO Art 312 ABUSO DE CONFIANZA Art 314 FRAUDE Art 318 DANOS Art 326 El PATRIMONIO 1 mes a 9 anos de prision 2 a 10 anos de prision 2 a 10 anos de prision y de 20 a 200 dias multa 2 meses a 8 anos prision 3 meses a 8 anos prision 10 a 200 dias multa 1 mes a 5 anos prision y 10 a 200 dias multa 6 meses a 2 anos prision 2 a q0 anos de prision y 20 a 300 dias multa Robo simple Robo Agravado, violencia , de noche por dos o mas personas , en casa habitacion, en establecimiento comercial , en trasporte publico etc. Graffiti Incendio intensionado 1.12.2.- CATALOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD . SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTICULO 19 PRISION Art 21 , Art 22 TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD Art 23 SANCION PECUNIARIA Art 27 al 40 PRIVACION , SUSPENSIÓN E INHABILITACION DE DERECHOS Art 48 , 49 , 50 DESTITUCION SUSPENSIÓN E INHABILITACIOIN DE FUNCIONES O EMPLEOS PUBLICACION ESPECIAL DE SENTENCIAS Art 51,52,53,54 RECLUSION DE ALIENADOS MENTALES CONFINAMIENTO Art 24 PROHIBICION DE IR A UN LUGAR DETERMINADO Art 26 AMONESTACION Art 45 APERCIBIMIENTO Art 46 y 47 CAUSION DE NO OFENDER Art 46 y 47 VIGILANCIA DE AUTORIDAD Art 55 DECOMISO DE BIENES TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD Art 25 TRATAMIENTO PARA ADICCIONES ARTICULO 20 EN CUANTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, SOCIDADES , COORPORACIONES O EMPRESAS SANCION PECUNIARIA PUBLICACION DE SENTENCIA SUSPENSION DISOLUCION PROHIBICION DE REALIZAR NEGOCIOS VIGILANCIA DE AUTORIDAD DECOMISO DE INSTRUMENTOS PRODUCTOS DEL DELITO Art 41 al 44 1.13.- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Existen diversos modos de extincion de la accion penal Cumplimiento de la pena Muerte del delincuente Amnistia Indulto Perdon del ofendido Prescripcion 1.14.- EXTINCIÓN DE LA PENA. 1.14.1.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA. Si el delincuente cumplio la pena senalada el Estado carece ya de interés sobre el particular. Similar a la rehabilitación. 1.14.2.- MUERTE DEL DELINCUENTE. Tanto la pena como la accion penal se extinguen con la muerte del delincuente 1.14.3.- AMNISTÍA. Significa el olvido del delito mediante ella se dan los hechos realizados por no realizados, lo que lleva a no concervar registros de antecedentes de quien se beneficia de dicha institución La amnistía aparece recogida en el artículo 92 del código penal al expresarse: La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dicte concediéndola, y si no se expresare, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito. Conforme al texto expuesto. la amnistía es una causa de extinción tanto de la sanción como de la responsabilidad penal, que deriva de una ley del Congreso de la unión y que. por lo mismo, tiene efectos respecto de todas las personas que en la misma se contemplan; puede ser promovida en cualquier momento de la secuela del procedimiento, o bien con posterioridad a éste, durante la ejecución, y abarca a todas las sanciones impuestas salvo a la reparación del daño. a la que también abarca si en la correspondiente ley de amnistía no se hace expresa referencia al respecto. 1.14.4.- INDULTO. Es la declaracion de inocencia, es potestativo del Poder ejecutivo, no entrana el perdon de la reparacion del dano ya que de lo contrario seria inocencia El artículo 94 previene el caso del indulto. el cual opera siempre en relación con la sentencia impuesta en forma irrevocable, es decir, no puede operar respecto de la acción penal, durante el procedimiento. Implica un acto del ejecutivo, a diferencia de la amnistía, que opera como un acto del legislativo, en la inteligencia de que ambas figuras observan un contenido de sentido eminentemente político, en donde, precisamente en el caso de la segunda, la expresión misma de "amnistía" significa "olvido" político acerca de la situación que originó el hecho; en tanto que el caso del indulto implica un acto político del gobernante, relacionado con el acto de gracia que históricamente fue ejercido por el monarca, como una manifestación a la vez que de su autoridad soberana, también de su magnanimidad y misericordia. 1.14.5.- PERDÓN DEL OFENDIDO. En algunos casos el perdon produce la extincion de la acción penal y por excepción la de la ejecución solo opera esta causal en los delios perseguibles por querella de parte. El perdón solo lo puede conceder el ofendido o su legitimo representante El artículo 93 del código penal previene el caso del perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo en los términos siguientes: Las características generales bajo las cuales opera el perdón del ofendido, como causa personal de cancelación de la pena, aparece claramente recogido en los términos de la disposición antes referida: extingue tanto a la acción penal o pretensión punitiva, como a la pena impuesta misma. La primera, siempre que se trate de delitos perseguibles por querella de parte, caso en el cual opera en cUalquier momento del procedimiento hasta antes de dictarse sentencia de segunda instancia, asimismo, en términos del párrafo último, también opera el propio perdón del ofendido como causa de inexistencia de la sanción penal impuesta, caso en el cual deberá ser promovida ante la autoridad ejecutiva. Por otra parte, si son varios los ofendidos, el perdón opera sólo respecto de la persona a favor de quien otorga y no respecto de los demás. Sin embargo, si el interés jurídico relacionado se encuentra totalmente satisfecho, entonces sí beneficiará a todos los inculpados y demás personas relacionadas con el delito, incluso al encubridor (artículos 93 párrafo 3° 4° 5°). 1.14.6.- PRESCRIPCIÓN. Opera por el solo correr del timpo hace desaparecer el derecho del Estado para perseguir o ejecutar la pena, pero no elimina el delito La prescripción aparece prevista en los artículos 100 a 115 del código penal y, como se refiere en el primero de ellos, se observa que la prescripción extingue la acción penal y las sanciones, conforme a los artículos que más adelante señalaremos. La prescripción es una consecuencia jurídica que nace como resultado del solo transcurso del tiempo, sea a partir de la comisión del hecho delictivo sin haber ejercitado la pretensión punitiva, o por haberla suspendido una vez iniciada ésta, o bien, por no haberse ejecutado la sanción impuesta, la cual puede derivarse tanto de la imposibilidad para ejercitar la acción penal o por resultar extinta la acción penal misma, ya iniciada cuando no se hubiera llegado a sentencia de segunda instancia o bien porque quede extinta la pena impuesta. TEMA II CIENCIAS AUXILIARES 2.1.- INTRODUCCIÓN. 2.2.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y PRINCIPALES ESCUELAS. 2.3.- MEDICINA FORENSE . Los profesionales médicos, particularmente los que se encuentran insertos en los servicios públicos de salud, independiente de su especialidad y en cualquier momento de su actividad cotidiana pueden ser, y de hecho son, requeridos por la Justicia en forma directa o a través del propio paciente para exponer su opinión sobre determinados hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino porquienes como él, (o ella) son poseedores de conocimientos especiales. En este marco, los contenidos de la Medicina Legal constituyen la unión entre la medicina y el derecho permitiendo la aplicación de conocimientos médicos yjuridicos con el objeto de lograr respuestas a cuestiones legales. Diferentes normativas jurídicas, actualmente en vigencia, otorgan responsabilidades y obligaciones a profesionales médicos - y personal de salud- por las cuales deben incursionar dentro del campo de la medicina legal, sin necesariamente ser especialistas forenses. II. DOCUMENTOS MÉDICO-LEGALES Para ejercer su rol como perito (profesional con conocimientos científicos que es llamado por la Justicia), cualquier médico debe realizar procedimientos que le son propios (ej. Anamnesis, examen físico, exámenes complementarios) y respaldar su labor con un informe pericial consiguiente. Estos informes son los llamados documentos medicolegales que constituyen todas las actuaciones escritas que utiliza el médico (a) en sus relaciones profesionales con las autoridades, los organismos, las instituciones o con cualquier persona. Son variados en su estructura, deben caracterizarse por un estilo claro y conciso con el propósito de facilitar la comprensión de quienes deben recibirlos, y que habitualmente no son profesionales en salud. Su finalidad es constituirse en un elemento probatorio ante un posible litigio. Los principales tipos de informes son el • Dictamen, • El certificado médico y • El certificado de defunción. La constancia o consulta y la historia clínica puden adquirir un valor legal. De manera resumida se identifican a continuación: Dictamen También llamado informe pericial o pericia, es un documento emitido por orden de la autoridad judicial para que el perito (profesional médico, habitualmente forense) lo ilustre acerca de aspectos médicos en hechos judiciales. Consta de las siguientes partes: 1. Preámbulo- Que contiene el nombre, título y lugar de residencia del perito, autoridad judicial que solicita la pericia; tipo de asunto y nombre de las partes, objetivo de la pericia. 2. Exposición. Contiene la relación y descripción de los objetos, personas o hechos acerca de los cuales debe informarse; descripción de las técnicas empleadas por el perito y de los resultados obtenidos. 3. Discusión. Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro en el que se relacionan los elementos estudiados con las conclusiones a que se llega una vez efectuado el estudio. 4. Conclusiones. Deben sintetizar la opinión del perito, de modo concreto y breve y, si es posible, categórico también. Certificado Médico Es un documento que otorga constancia escrita de un hecho o hechos que el médico(a) ha comprobado con base en exámenes clínicos, de laboratorio o en otros exámenes complementarios realizados al paciente, o por haber sido testigo de la enfermedad. Es solicitado por la parte interesada (el paciente) o por autoridad judicial. Cualquier profesional médico puede extender un certificado sin requerirse especialidad específica. Este documento posee dos características médico legales: NO VA DIRIGIDO A NADIE EN PARTICULAR EL MÉDICO ESTÁ RELEVADO DEL SECRETO PROFESIONAL AL SER SOLICITADO POR LA PARTE INTERESADA. En nuestro país, el certificado médico se extiende en fórmulas impresas por el Colegio Médico Nacional, debiendo contener los siguientes aspectos: 1. Lugar y la fecha de emisión del certificado médico. 2. Nombre completo del profesional quien realiza el certificado. 3. Número de la matrícula profesional, otorgada por el Ministerio de Salud y número matrícula del Colegio Médico Departamental donde ejerce el profesional que emite el certificado médico. 4 El texto se puede iniciar:.... Certifica que:.... Haber realizado et examen físico af Sr. (a) , la edad según la cédula de identidad, la fecha y la hora de realizado eí examen clínico. Cuerpo del certificado propiamente dicho: incluir la signología encontrada, siguiendo el orden anatómico, y establecerse uno o más diagnósticos (presuntivos y/o de certeza según se cuente con la evidencia y dentro del marco de la CIE-10). 5. Firma y sello del profesional que otorga el certificado médico. Certificado de Defunción Dentro de la patología forense, certificar la causa y la manera de la muerte constituye la principal responsabilidad del médico. Para tales efectos existen el certificado de defunción y el dictamen médico-legal respectivamente. El primero tiene propósitos civiles y estadísticos, y el segundo propósitos judiciales y por lo tanto es responsabilidad de médicos forenses. En el primer caso existe un certificado médico de defunción recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS)que consta de dos partes. La primera comprende las causas determinantes y la segunda las causas contribuyentes. Las causas determinantes consisten en la sucesión de causas y efectos que condujeron a la muerte. Se disponen en líneas que se enumeran, de arriba hacia abajo como a, by c. 1. ESTADO PATOLÓGICO QUE PRODUJO LA MUERTE a) Causa directa que provocó la muerte. b) Causa intermedia, las implicaciones de la enfermedad. c) Causa básica de la muerte, enfermedad fundamental de la muerte. 2. OTROS ESTADOS SIGNIFICATIVOS a) Otros estados patológicos significativos que contribuyeron indirectamente a la muerte. Consulta o Constancia Se conoce también como opinión, se trata de un informe breve, que puede expresarse de modo verbal o escrito, se extiende habitualmente a solicitud de la parte interesada (paciente). Tiene como objetivo valorar o estimar algún aspecto referente a la situación de salud de una persona. No sólo los médicos pueden elaborar la Constancia. Actualmente en el tema violencia familiar, el personal de salud -no médicos, y en ausencia de éstos- puede hacer un informe de este tipo, al cual se le asigna valor de prueba legal. Historia Clínica Es un documento de valor médico exclusivo, pero que en ciertas circunstancias puede adquirir valor legal. Se considera completa cuando contiene suficiente información acerca de los acontecimientos que justifiquen el diagnóstico, el tratamiento y el resultado final. 2.4.- CRIMINOLOGÍA. Tenemos que la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología. La ciencia causal - explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar las circunstancias temporo - espaciales , instrumentales y personales en que se realizo el hecho punible. Así tenemos que la criminología es una ciencia causal - explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la criminalística es una ciencia aplicativa. HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA La lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se dio durante la antigüedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, para mencionar algunos de los filósofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO, PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación criminología, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias. Tenemos que las bases de la filosofía del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la escolástica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época mediaval. Damos comienzo en la edad moderna , estimuladas por la ilustración, pero con una verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en investigación, estos fenómenos abarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en conexión con el delito. En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE BECCARIA, Trattato dei delitti e delle pene, 1764; En alemán: Uber Verbrechen und strafen, 1870; [ En español hay varias traducciones: la primera de 1774; otras en1820, 1821, 1822, 1851, 1879 ( por PASCUAL VICENT, siguiendo la versión de 1862, de CESAR CANTU: De los delitos y de las penas), 1945 ( Buenos Aires )]. La criminología, como podemos observar no se exterioriza de una manera independiente, sistemáticamente cultivada. Sino que se deriva de diversas ramas de la investigación humana, hasta que al final se llega a reunir todas estas piezas dispersas y con ello se desarrolla una disciplina propia, llamada criminología. Ahora como ramas mas importante de la criminología podemos mencionar: Las investigaciones medicas, con importancia en la Medicina Legal; La Antropología, Psiquiatría, Biología hereditaria, de las llamadas Psicología medica y de la caracterologia. Ya en la antigüedad se ocuparon los médicos de cuestiones medicolegales aisladas y fueron llamados n algunos casos como expertos. En 1249 se tomo juramento s H. v. LUCCA en Bolonia para la redacción de dictámenes medicolegales y B. de VARIGNANA (muerto en 1318 ) practico la primera autopsia para la comprobación de un envenenamiento. En su mayoría tenemos que LOMBROSO es siempre o en la mayoría de los casos nombrado como fundador de la criminología científica. Claro esta que al hacerlo no es justo dejar en lo oculto el que antes de el ya habían sido elaborada la materia en los decenios anteriores a el por mucho investigadores de numerosas ramas. Tenemos por ejemplo a MOREL, que con investigaciones propias, hizo reflexiones como las de LOMBROSO pero con la diferencia que se permaneció en la oscuridad. También, llevado por la fuerte intensión político - criminal, JEREMIAS BENTHAN, propuso reformas al sistema legal y penal ingles, mientras su compañero de ciencia, HOWAR con su obra States of Prisons in England and Wales de 1777, impulso a los movimientos de reformas. ( El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales ). Los intentos de implicar al hombre en la criminología científica era la primordial importancia de esta. Como ejemplo de estos intentos tenemos a LAVATER, con sus primeras publicaciones el 1775 de Fisonomía y los trabajos de GALL cuya obra principal apareció en 1882, llamada Les fonctions du cerveau ( Las funciones del cerebro ). GALL es señalado como el verdadero fundador de la antropología criminal, el cual anteriormente se ocupo de la Frenología, a la cual se le aplico el medio de prisiones Lauvergne en 1841. El crimen era una determinada forma de degeneración hereditaria en el individuo o incluso en su familia, esta teoría esta apoyada por MOREL. Los cráneos de los criminales tenían particularidades, y estas fueron halladas por el neurólogo y patólogo BROCA. En 1869 se hizo investigaciones sobre 464 cráneos de criminales las cuales las hizo WILSON, y el medico de prisión escocés THOMSOM en 1870 publico en el Journal of Mental Science el resultado de sus observaciones sobre mas de 5,000 presos. La tesis de la locura moral ( Schwachsinn ) , fue publicada por PRICHARD en 1835. NICOLSON entre 1873 y 1875 publico sus trabajos sobre la vida psíquica del criminal y su tendencia a la locura, imbecilidad y ausencia de sensibilidad. Otros que proporcionaron fundamento para la doctrina de LOMBROSO fueron obras como las de P. J. CABANIS, Ph. PINEL, ESQUIROL, GRIESINGER, J. J. MOREAU de TOUR y sobre todo, MOREL, quienes entre otros se ocuparon de los problemas de la psiquiatría forense. GUERRY para el estudio de la criminalista partió de unos principios completamente distintos a los conocidos. Fue en 1833 en su obra ESSAI SUR LA STATISTIQUE MORALE DE LA FRANCE y en la principal de QUETELET, SUR L'HOMME ET LE DE VELOPPEMENT DE LA FACULTES OU ESSAI DE PHAYSIQUE SOCIALE, 1836. Por parte de Alemania VON MAYR, fue conocido particularmente con su obra Estadística de la Policía Judicial en el Reino de Baviera, dada esta obra en el ano de 1867, y su posterior obra llamada la regularidad en la vida social, en 1877. Tenemos que las ciencias del espíritu eran las que dominaban las tomas de posición ante hechos criminológicos, aunque también se dio el caso que en los cien anos anteriores a LOMBROSO también se daba una importancia, aunque de una manera menos expresiva de la toma de posición de los hechos criminológicos , pero con aspiraciones por un camino Empírico. Gracias a los investigadores de Antropología Medica, Psiquiatría, como Psicología Temprana y Sociología, se ocuparon de los planteamientos criminológicos. En la sociedad siempre se busca el estudio del crimen y los criminales y esto le concierne a la criminología, buscando la delincuencia juvenil y las causas del delito. Hasta llegar a la teoría de que la interrelaciones de las personas, grupos y la sociedad en la cual viven y funcionan son las principales causas de que se cometa un delito. Como decíamos anteriormente en la antigüedad se pensaba que el delito, se le atribuían a los defectos físicos y mentales y que era l producto de los rasgos hereditarios. Pero no hay de que preocuparse puesto que tales afirmaciones hoy en día no son tomadas como positivas sino mas bien son rechazadas. Llegada a esta conclusión porque el delito, por que el delito se aprende y no se hereda. Las explicaciones sociológicas son las que se oponen a la creencia del delito hereditario. La criminología es una ciencia muy nueva y d la cual podemos ver que se basa en dos áreas de búsquedas, que son distintas pero están relacionadas entre si, la primera esta el estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad y la segunda es el estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicológico. Ambas de estas teorías son mas descriptivas que analíticas. Los eruditos de la materia estudian el comportamiento humano desde una perspectiva clínica y sino desde una perspectiva legalistica por esa razón es una ciencia que no es exacta. La ley utilizando estas perspectiva llegan a la conclusiones que conductas son criminales y cuales no, de allí es que los científicos tratan de formular sus razones de porque ciertas personas violan la ley. De acuerdo con las creencias y sus necesidades, hablando de la sociedad, podríamos decir que es legal o ilegal. Aunque tenemos que el código penal posee nociones firmes del mal y del bien, observando que no todo lo malo en sentido moral es criminal y algunos actos que por lo general no se consideran malos pueden ser penalizados. Se ha llegado ha comparar el estudio d un delito con el de la moda o hasta con algo mucho mas siniestro como por ejemplo el poder económico. Pero hay que tener en cuenta que dependiendo de los diferentes comportamientos, así serán los diferentes causas del delito. En Hispanoamérica, podemos mencionar como gran un gran criminólogo a JOSE INGENIEROS, puesto que fue el primero en Hispanoamérica. También en Cuba se han impreso libros de criminología, aunque su valor científico sea escaso podemos mencionar a RICARDO A. OXAMENDI y el de J. MORALES COELLO. Bueno, después del congreso de criminología celebrado en París en el ano 1950, lucha de las escuelas jurídico -penales consistió en la delimitacion de lo9s campos, en la precisión de métodos y en la colaboración entre profesionales, puesto que anteriormente trabajaban dispersos. SAINZ CANTERO nos define escuela jurídico penales en un sentido mas amplio " LA DIRECCION DE PENSAMIENTO QUE TIENE UNA DETERMINADA DIRECCION, TRABAJA CON UN METODO PECULIAR Y RESPONDE A UNOS DETERMINADOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS-PENALES " . Una de las corriente que están actualmente en desprestigio son las " juridico-criminologica" que pretende hacer de la criminología una ciencia auxiliar, que se dediquen a estudiar dogmas y códigos penales. 2.5.- CRIMINALISTICA. LA CRIMINALISTICA EN LA INVESTIGACION CRIMINAL La criminalidad sigue a la civilización, como la sombra sigue al cuerpo; lo afirmó, en una oportunidad Enrico Ferri, estudioso de la sociología criminal. Ello, si bien aparece como un estigma, ha sido y será motivación permanente para el desarrollo de ciencias, como las ciencias penales, que son las disciplinas que se ocupan del delincuente, del delito, de la pena, del derecho penal y del derecho procesal penal, a fin de que el Estado ejerza unarollo de las escuelas jurídico penales en el siglo XX, se debió a las continuas confrontaciones, algunas de violencia, de las disversas escuelas jurídico penales. Unos delos avances mas importante que se obtuvo de la lucha de las escuelas jurídico -penales consistió en la delimitacion de lo9s campos, en la precisión de métodos y en la colaboración entre profesionales, puesto que anteriormente trabajaban dispersos. SAINZ CANTERO nos define escuela jurídico penales en un sentido mas amplio " LA DIRECCION DE PENSAMIENTO QUE TIENE UNA DETERMINADA DIRECCION, TRABAJA CON UN METODO PECULIAR Y RESPONDE A UNOS DETERMINADOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS-PENALES " . Una de las corriente que están actualmente en desprestigio son las " juridico-criminologica" que pretende hacer de la criminología una ciencia auxiliar, que se dediquen a estudiar dogmas y códigos penales. 2.5.- CRIMINALISTICA. LA CRIMINALISTICA EN LA INVESTIGACION CRIMINAL La criminalidad sigue a la civilización, como la sombra sigue al cuerpo; lo afirmó, en una oportunidad Enrico Ferri, estudioso de la sociología criminal. Ello, si bien aparece como un estigma, ha sido y será motivación permanente para el desarrollo de ciencias, como las ciencias penales, que son las disciplinas que se ocupan del delincuente, del delito, de la pena, del derecho penal y del derecho procesal penal, a fin de que el Estado ejerza una mejor administración de justicia en la evaluación y sanción de una conducta delictiva. El Derecho Penal señala los hechos que constituyen delito y las penas o medidas de seguridad que lo ameritan. El Derecho Procesal Penal señala, según el modelo adoptado, las normas a seguir en la etapa investigatoria, orientada a establecer la verdad concreta del caso y en las de juzgamiento y sentencia, orientadas a la aplicación de la ley penal. La Criminología, estudiará los factores explicativo-causales de la conducta del hombre autor del delito, orientando así la represión y la prevención del mismo. La Investigación Criminal, es decir, la investigación del delito y del delincuente, orienta su esfuerzo a establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad de los mismos. En este esfuerzo convergen el accionar policial, fiscal y judicial, independientemente del modelo procesal penal vigente. La operatoria de la investigación criminal tiene su propia doctrina y metodología general, cuyo esquema comprende una fase preliminar, el planeamiento, la fase ejecutiva y el informe. En la fase preliminar, una vez conocido el hecho, “notitia criminis”, y comprobado, se realizaran las diligencias preliminares básicamente en la escena. En el planeamiento, una vez identificado, delimitado y definido el problema, se formularán las hipótesis correspondientes sobre el hecho, la víctima y el autor; así mismo se planificarán las acciones y diligencias pertinentes. En la fase ejecutiva se procederá al acopio de la información según es planificado para verificar las hipótesis, a su análisis y al recaudo de pruebas. Las conclusiones comprenderán las conclusiones menores y la conclusión general. El informe de la investigación comprenderá lo actuado y concluido, estableciendo, si es el caso, con razonable certeza la comisión u omisión atribuible al autor (acción); la adecuación de la conducta a una figura legal (tipicidad); la manera en que la acción lesionó o puso en peligro un interés amparado por el derecho (antijuridicidad); y, la naturaleza intencional o dolosa o quizás culposa por imprevisión culpable (culpabilidad) en la acción; asimismo, la capacidad bio-psicológica del autor, para comprender la culpabilidad del acto y determinar su acción de acuerdo a ello (imputabilidad) y la susceptibilidad de pena (punibilidad); es decir, las características básicas del delito como acción típica, ilícita y culpable. 2.6.- CIENCIAS COMPLEMENTARIAS. 2.6.1.- ANTROPOLOGÍA CRIMINAL. 2.6.2.- PSICOLOGÍA CRIMINAL . Elaboración de Perfiles de Criminales desconocidos con base en la Escena del Crimen es una técnica de investigación judicial que consiste en inferir aspectos psicosociales del agresor con base en un análisis psicológico, criminalístico y forense de sus crímenes, con el fin de identificar un tipo de persona (no una persona en particular) para orientar la investigación y la captura, esta técnica es útil para la justicia porque permite ser aplicada en diferentes situaciones como crímenes violentos, descarte de sospechosos, identificación del tipo de criminal que cometió el delito; también es ventajosa para los profesionales de la justicia como herramienta al preparar interrogatorios, justificar la petición de pruebas; pero sobretodo es de gran utilidad en la aproximación judicial a un delincuente. Después de haber revisado a varios autores, se logró como principal aporte un modelo del proceso de generación del perfil de criminales desconocidos basado en la escena del crimen, en donde se recopiló la teoría de la mayoría de autores que trabajan con perfiles criminales. Es importante tener en cuenta que al perfilar hay ciertos aspectos de la victima o de la escena del crimen que pueden ser observados y de los cuales se pueden extraer inferencias psicológicas, a esto es a lo que se le denominó evidencia psicológica y es una estrategia clave para lograr generar el perfil. El uso de la psicología para capturar criminales tuvo inicios literarios que datan de 1841 con los “asesinatos de la calle morgue” de Edgar Allan Poe; sin embargo, en la vida real esta aplicación tuvo principio en Gran Bretaña en el año de 1888 cuando el Dr. George B. Philips patólogo forense, diseñó el método “modelo – herida”; este modelo se basaba en la comprensión de la naturaleza de las lesiones de la víctima como base para la elaboración estadística del perfil del delincuente.(Turvey 1.999). Investigaciones de Turvey (1999), afirman que en 1876 en Europa, Cesar Lombroso, médico italiano, publicó su libro "El hombre delincuente", en donde comparó información sobre los ofensores como gustos similares, raza, edad, sexo, características físicas, educación, y la región geográfica; estudiando 383 prisioneros italianos acudiendo a sus teorías evolutivas y antropológicas para explicar los orígenes de la conducta delictiva, encontrando como contribución tres tipos principales de delincuentes: El criminal nato: Son ofensores degenerados, primitivos que eran reversiones evolutivas más bajas en términos de sus características físicas. Los delincuentes dementes: Son ofensores que padecen patologías mentales y /o enfermedades físicas y deficiencias orgánicas. Criminaloides: Son ofensores sin características específicas. Ellos no fueron afligidos por defectos mentales reconocibles, pero su naturaleza mental y emocional los predispuso a conducta delictiva bajo ciertas circunstancias. El Dr. Cesar Lombroso con su teoría de antropología delictiva concluyó que habían 18 características físicas indicativas de un criminal nato entre las que se encuentran: desviación en tamaño y forma de la cabeza, la raza y región de proveniencia del delincuente, asimetría de la cara, dimensiones excesivas de la mandíbula y pómulos, defectos y peculiaridades del ojo, orejas de tamaño raro o muy pequeño, la nariz torcida, curvada o con una punta que sube como la cresta de los orificios nasales hinchados; labios carnosos, hinchados, y destacándose, bolsas en las mejillas. (Turvey,1999). Otra propuesta clásica para identificar delincuentes fue la formulada en 1955 por el criminólogo Alemán Erns Kretschmer citado por Turvey (1999), quien propuso que existen cuatro clases de criminales, afirmación basada en un estudio de 4414 casos y cuerpos. Estos tipos eran como sigue: • Leptosómico: Son altos y delgados; asociado con hurto menor y fraude. • Atlético: Músculos bien desarrollados; asociado con crímenes de violencia. • Pícnico: Son bajos y gordos; normalmente asociado con crímenes de decepción y fraude, pero en ocasiones se encuentran correlacionados con crímenes de violencia. • Mixto: Aquellos que encajaron en más de una de las clasificaciones anteriores. Asociado con crímenes contra la decencia y moralidad, así como los crímenes de violencia. Estas dos teorías precientíficas y biologicistas de Kretschmer (1955) y Lombroso (1876) decayeron porque recibieron un sin numero de críticas, pues los términos eran muy vagos y siir, la investigación del delito y del delincuente, orienta su esfuerzo a establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad de los mismos. En este esfuerzo convergen el accionar policial, fiscal y judicial, independientemente del modelo procesal penal vigente. La operatorihn del autor y eliminación de sospechosos • Técnicas investigativas con base en la identificación del tipo de criminal • Provocar al agresor a través de los medios de comunicación • Preparación de interrogatorios • Justificación de solicitud de otras pruebas • Vincular crímenes 2.6.3.- ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL. 2.7.- VISIÓN ACTUAL DE LAS CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL EN LOS PRINCIPALES SISTEMAS EN EL MUNDO. AUTOEVALUACIÓN TEMA II *Instrucciones: Responda las siguientes preguntas correctamente: 1.- Establezca la punibilidad que se señala en el Código Penal para el Distrito Federal para el delito de manipulación genética. 2.- Defina el elemento normativo “inseminación artificial”. 3.- Mencione, ¿Cuál es el medio comicito en el delito de inseminación artificial Indebida? 4.- Mencione en que caso el delito de inseminación artificial indebida se persigue por querella. 5.- Determine, ¿cuál es el verbo núcleo del tipo de inseminación artificial indebida? 6.- ¿Cuales son los periodos que comprende la evolución de las ideas penales? 7.- ¿Cómo se le conoce también a la venganza de sangre y por qué? 8.- ¿Que estudia la sociología criminal? 9.- ¿Quién es el padre de la sociología criminal? 10.- ¿En qué consiste el psicoanálisis? 11.- Menciona y define cada una de las ciencias complementarias. 12.- Defina medicina forense. 13.- En el estudio del derecho ¿Qué importancia tienen las ciencias auxiliares? 14.- A ¿Que se refiere el termino criminalística? 15.- Explique las ciencias auxiliares del derecho penal en los principales sistemas en el mundo. TEMA III JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL 3.1.- DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CONCEPTO Para Rafael de Pina Jurisdicción es la potestad del Estado para administrar justicia a través de los jueces, por lo que se entiende como una actividad pública destinada a mantener la eficacia de la legalidad establecida por el legislador, es una actividad aplicadora de derecho Modernamente se entiende como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado. la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; COMPETENCIA es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir, el limite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales. La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio. Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso especifico. Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos La competencia se puede ejercer en tres formas , 1.- En razon del territorio.- es la atribuida por los Códigos Procesales y por las leyes especificas. Significa el conocimiento de una causa o proceso a un juez que ejerce su jurisdicción en el ámbito de una circunscripción judicial determinada. 2.- Por materia Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto. 3.- Por Grado Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia“. Por razón de que el Estado mexicano se encuentra políticamente conformado como Estado federal, integrado por 31 Estados, libres y soberanos en cuanto su régimen interior, además de un Distrito Federal, unidos todos en un solo Estado por el pacto federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Constitución, se origina una doble jurisdicción, por una parte, la jurisdicción en materia federal y por la otra la jurisdicción en materia del orden común . VALIDEZ MATERIAL DE LA LEY PENAL, el reparto de competencias según nuestro sistema constitucional. En la República Mexicana en función del sistema federal existen delitos que afectan esta materia, y otros se contraen a la reservada a los Estado Miembros. El Articulo 124 Constitucional establece que todas aquellas funciones y actividades por ella misma no conferidas en forma expresa al poder federal se entiende como reservadas a los Estados Miembros 3.2.- JURISDICCIÓN PENAL, FEDERAL Y LOCAL. Son de materia federal, todos aquellos ámbitos de la regulación jurídica del país que expresamente ha señalado el artículo 73 de la Constitución. En la medida en que las áreas objeto de regulación no aparezcan recogidas en el artículo constitucional señalado, debe entenderse que son jurisdicción estatal y del Distrito Federal, con fundamento en el alcance del principio Federal recogido en el artículo 40 constitucional, en relación con artículo 124 de la misma. En este orden de ideas, en lo relativo a la legislación penal, en la medida en que la materia no aparece como tema regulado en el artículo 73 de la Constitución, queda entendido que dichas materia es objeto de regulación por parte de los gobiernos de los Estados de la República La consecuencia de esto es que en el Estado mexicano existe, como principio general, un Código penal, un Código de Procedimientos penales y una ley de ejecución de sanciones para la jurisdicción Federal y otros tantos para cada uno de los Estados de la República y para el Dis trito Federal (ley de normas minimas) lo que significa 32 ordenamientos penales sustantivos, adjetivos y ejecutivos en el país. Esto es lo que en el lenguaje forense regular, se conoce como la Legislación penal del orden Federal y la legislación penal del orden común. Derecho Penal Mexicano Común y Federal.- la fraccion XXI del articulo 73 de la Constitución de la República faculta al Congreso de la Unión para definir los delitos y faltas contra la federación y fija los castigos , asi mismo faculta conocer los delitos de orden común cuando estos tengan nexo con delitos federales, por otra parte los 31 Estados de la Federación por conducto de su poder legislativo dictan para su territorio las leyes pertinentes debiendo respetar los postulados preceptuados por la Constitución Federal Competencia Penal Común y Federal. Todos los delitos son de competencia común excepto los que el Legislativo Federal al ejercer sus facultades conferidas por la constitución ha convenido en senalar como federales en el artículo 50 fracc I de la Ley organica del Poder Judicial de la Federación el CPF establece en los articulos 1º al 5º la competencia federal 3.3.- ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL. 3.3.1.- ESPACIAL. PINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO Fundamentalmente estos principios son: 1. Territorialidad 2. Personalidad o nacionalidad 3. Defensa real o de protección 4. Universalidad, extraterritorialidad plena o de la justicia mundial 1.-Territorialidad.- Consisten en la aplicación de la ley del Estado, en relación a todos los delitos cometidos dentro del espacio que aparece reconocido como parte del territorio nacional, es decir, espacio territorial sujeto a la soberanía del Estado. Normalmente la función represiva del Estado se lleva a cabo dentro de su territorio, pero con frecuencia surgen problemas respecto a la norma aplicable a situaciones que tiene por escenario el territorio de un pais extranjero el princípio de territorialidad exige que la ley debe aplicarse en el territorio del Estado que expidio la ley sin importar la nacionalidad de los sujetos. Se llama territorio del Estado a todo el espacio sobre el cual ejerce normalmente la ley su poder, conforme al artículo 42 constituciona l El artículo 1º del CPF establece el ámbito de validez territorial pero en otros preceptos se admite la extraterritorialidad de la ley Penal Mexicana como asi se manifiesta en los artículos 2º al 5º del mismo CPF . 1.- Características del principio de territorialidad: 1) El delito debe ser cometido dentro del territorio nacional. 2) El sujeto activo puede ser nacional o extranjero. 3) El sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero. 4) La ley aplicable es la del Estado en donde se ha cometido delito; es decir, el Estado que ejerce su soberanía sobre territorio. 2.- . Principio de la nacionalidad, la personalidad o del estatuto personal Este principio implica la aplicación de la ley del Estado sus nacionales, en relación con los delitos cometidos fuera del territorio nacional. • El principio general es que la ley del Estado sigue a la persona de sus nacionales. • Características fundamentales del principio de personalidad, son las siguientes: • El delito de ser cometidos en el extranjero; • El sujeto activo debe ser un nacional del país que ejerza el principio de personalidad o de nacionalidad; • Los sujetos pasivos pueden ser nacionales o extranjeros; y • La ley aplicable al agente es la ley nacional. • El principio de las nacionalidad es el que frecuentemente se hace valer en la relación diplomática internacional. 3.- Principio de defensa, real o de protección El principio real o de defensa supone la aplicación de la ley del Estado al que pertenece elsujeto pasivo, afectando en sus bienes jurídicos por la lesión causada por un delito, razón por la cual se entiende que el Estado protege a sus nacionales, cuando los delitos cometidos en el extranjero, o bien, protege sus intereses en el extranjero de manera directa. Atento a tal orden de ideas las características fundamentales del principio de defensa, son los siguientes: • El sujeto que puede ser nacional o extranjero. • El sujeto pasivo es nacional del Estado que hace valer el principio de defensa. • El delito debe ser cometido en el extranjero, implicando la lesión a los intereses del Estado que hace valer el principio dedefensa de sus nacionales. • La ley aplicable es la del Estado como directo afectado del delito, sujeto pasivo, o bien, la del Estado al que pertenece el sujeto pasivo lesionado en sus interés. 4.- Principio de universalidad o de justicia mundial Implica la posibilidad de aplicar la ley penal del país en cualquier país, por el delito cometido en cualquier lugar, sea nacional o extranjero, y cometido en contra de cualquier persona, sea nacional o extranjera, en la idea de que el hecho estimado como delito, implica una violación al orden jurídico internacional, además de ser lesivo al orden jurídico nacional en que ocurren los hechos; implica la afectación de bienes jurídicos protegidos que aparecen reconocidos como tales en todo el ámbito mundial y, por lo mismo, todos los Estados lo reconocen y lo convalidan individual y conjunta mente. Las características de este principio son los siguientes: • El sujeto activo puede ser nacional o extranjero. • El sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero. • El delito puede ser cometido en cualquier país. • La ley aplicable resulta ser la del país en donde se encuentre físicamente la persona o la de cualquier otro país. 3.3.2.- TEMPORAL. La norma jurídica debe su obligatoriedad a partir del momento de la publicación en el diario oficial por ello la ley se da a conocer a los individuos que deben cumplirla, La retroactividad en materia penal implíca que una lentes de la misma,nacionales extranjeros por los hecha sobre situaciones anteriores a la iniciación de su vigencia. Empero el articulo 14 constitucional establece que de manera determinante ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, consagrando el mismo artículo la garantía de legalidad al disponer que nadie podra ser privado de su libertad, de la vida, propiedades o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. El Derecho Mexicano en los delitos suprimidos por leyes posteriores establece que cuando una ley se suprime la conducta típica por el cual es sentenciado o fue sentenciado desaparece quedando el sujeto (objeto de demanda) insubsistente y en libertad , asi mismo el sujeto objeto de pena queda mediante incidencia de ley en libertad ya que la ley nueva suprime la sanción correspondiente. 3.3.3.- PERSONAL. La aplicación de la ley penal en orden a las personas, en México, como la mayoría de los países, parece regulador sobre la base general de prensa que tener igualdad que, como garantía, afirma la constitución en su artículo primero. En consecuencia, el principio general aplicable la materia es que dentro del territorio nacional se aplique la ley penal, por igual, a todos los habitantes de la misma,nacionales extranjeros por los hechos previstos como delito, cometidos en su territorio. Las excepciones a dicho principio, respecto de la aplicación de laley penal en forma extraterritorial fueron objeto de análisis en el capítulo relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio. Por cuanto se,refiere a la aplicación de la ley penal en orden a las personas, las excepciones al principio general mencionado, aparecen recogidos en las así denominadas “inmunidades”, que pueden ser políticas o diplomáticas y en los “inmunidades” que recoge la ley penal mexicana. INMUNIDADES 1. La inmunidad política En relación con el ámbito de la inmunidad política de la aplicación de,la ley penal aparece básicamente recogido en términos de los previsto,en el Título Quinto, de la Constitución de República, sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, en términos de los artículos-109, 110, 111 y 114 de la Constitución, como, asimismo, conforme a lo previsto en la ley de responsabilidades de los servidores públicos En el ámbito estrictamente penal el tema que nos ocupa guardar relación con el “desafuero” “declaración de procedencia”, prevista en el.artículo 111 de la Constitución y en lo dispuesto en las respectivas leyes,de los Estados. Inmunidad diplomática. (Estatuto personal) En relación con el fundamento de la inmunidad diplomática, referente al personal diplomático o consular, aparece regulado en términos del artículo 5, fracción V, del código penal, LA CONVENCION DE VIENA En relación con el tema que nos ocupa, particular relevancia tiene la Convención de Viena, que es la base principal de la regulación de las relaciones diplomáticas internacionales. Suscrita el 18 de abril de 1961, previene en el artículo 31 que el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, precisando, sin embargo, que tal inmunidad no lo exime de la jurisdicción del Estado acreditante, y el artículo siguiente, refiere que el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gozan del inmunidad. A su vez el artículo 37 refiere: “los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa, gozarán de los privilegios e inmunidades… siempre que no sean nacionales del Estado receptor”. Asimismo, se agrega que los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que forman parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor, ni tengan en él su residencia permanente y los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor, ni tengan en él su residencia, a su vez serán protegidos por el privilegio de la inmunidad, por los actos realizados en el desempeño de sus funciones. INDEMNIDADES Se entiende por indemnidad, aquél privilegio por virtud del cual una persona, queda eximido de toda responsabilidad penal por la realización de los actos a que dicha indemnidad hace referencia. En México, es entenderse que implican indemnidad: a) Los actos del Presidente de la República que no impliquen traicionar a la patria o delito grave del orden común, durante el tiempo de su encargo. b) Los actos de los miembros del Congreso de la Unión y de los miembros de la Asamblea de Representantes, en términos de lo dispuesto en el artículo 73 constitucional, relativo a las facultades del Congreso, fracción VI, referente a las facultades para legislar en el Distrito Federal, inciso tercero, relativo a la Asamblea de Representantes instituida como órganos de Representación Ciudadana del Distrito Federal y que refieren en lo conducente “los Representantes del Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y el Presidente del Asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto en donde se reunen a sesionar…”. El artículo 61, a su vez, refiere la misma situación respecto de los Diputados y Senadores, quienes igualmente son inviolables por la opiniones que manifiesten el desempeño de sus cargos y no pueden ser reconvenidos por ellas. El Presidente de la Cámara velará por el respeto al respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto en donde se reunan a sesionar. 3.3.4.- EMBAJADAS Y DELEGACIONES MEXICANAS. 3.4.- EXTRADICIÓN. 3.4.1.- CONCEPTO. Para Jimenez de Ansúa la Extradición es la entrega del acusado o condenado para juzgarlo o para ejecutar una pena mediante peticion del Estado donde el delito seperpetúo, hecha a aquel pais donde busco su refugio. Para Cuello Calón, la extradición es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que le reclama por razon de delito para que sea juzgado y si ya fue condenado para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta. Concepto de extradición La extradición es la entrega que un Estado hace a otro, de un individuo, acusado o sentenciado, que se encuentra en su territorio y que el segundo reclama, con el fin de juzgarlo penalmente o para que cumpla y se ejecute la sanción, pena o medida de seguridad que le fue impuesta, conforme con las normas del derecho penal interno de un país y de las normas del derecho penal internacional. Si bien la institución jurídica de la extradición fue conocida tanto por los romanos, como durante la Edad Media, con la denominación actual de “extradición”, aparece utilizado sólo desde la primera mitad del siglo pasado. Los requisitos del extradición son: El requerimiento que hace un Estado a otro, respectivamente denominados “estado requirente”, y “estado requerido”, acerca de una persona que ha cometido un delito, con el fin de procesar o de aplicarle una pena o medida de seguridad. Entrega, por parte del Estado requerido, de la persona que se requiere, la cual deberá encontrarse físicamente en su territorio. Objetivo específico del juzgamiento o del cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad impuesta por el Estado requirente. 3.4.2.- CLASES DE EXTRADICIÓN Y REEXTRADICIÓN. Existen dos clases de extradiccion la activa y la pasiva, la primera se refiere a la solicitud de un Estado a otro pidiendole la entrega de un delincuente, y la pasiva consiste en la entrega del delincuente al pais que lo requiere, Formas de extradición Extradición activa. Por tal se entiende la acción del Estado requirente cuando solicita a otro Estado, (Estado req10]=1150969955&available_user_info_ids[11]=1215455062&available_user_info_ids[12]=1258770971&available_user_info_ids[13]=164, cuando entrega al “Estado requirente” a la persona reclamada, para el objetivo de la extradición. Extradición espontánea. Éste tipo es también conocido como “oferta de extradición”. Es el ofrecimiento de extradición por parte de un estado, en cuyo territorio se encuentra persona que deberá ser objeto de extradición. Extradición voluntaria hace referencia de entrega voluntaria o autoentrega de la persona que será objeto de extradición al estado requirente. Obviamente aparece estrictamente relacionada con el concepto anterior. Extradición de tránsito. Es el permiso de tránsito que otorgó un gobierno para el traslado de una persona que sea objeto de extradición entre dos países, durante el tránsito por su territorio, hasta llegar a su destino de entrega, en el territorio del Estado requirente. Implica, por esto, la autorización del “Estado tercero”, para que la persona objeto de extradición, sea conducida por su territorio o bien en algún buque o aeronave de su pabellón, sea por el Estado reclamado o requerido, o bien por el Estado reclamante o requirente, hasta su arribo al propio Estado requirente. Reextradición Se habla de “reextradición”, cesto en el artículo 15 de la misma, cuando expresamente se refiere: No se autoriza la celebración de tratados para extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condicion de esclavos , ni de convenios o tratados, que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución. Fuentes internacionales de la extradición. Entre las fuentes internacionales de la extradición, aparecen los diversos convenios bilaterales y multilaterales que tiene suscrito el país con el extranjero, en materia de extradición general, como también en relación con la extradición de reos para la ejecución de sentencias. Limites de la extradición i. los límites a la extradición, en orden a la pena, son: • Quantum de la pena, en el sentido de que ésta no debe ser inferior a un año de prisión como pena prevista; o bien no debe ser inferior a cuatro meses de prisión como pena impuesta. • Prohibición de la extradición en relación con las penas de muerte o las que impliquen tratos exclusivas del Senado, la aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión; Fuentes internas de la extradición. Estas fuentes son las leyes relacionadas del derecho interno. En México, la Constitución de la República, en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma, cuando expresamente se refiere: No se autoriza la celebración de tratados para extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condicion de esclavos , ni de convenios o tratados, que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución. Fuentes internacionales de la extradición. Entre las fuentes internacionales de la extradición, aparecen los diversos convenios bilaterales y multilaterales que tiene suscrito el país con el extranjero, en materia de extradición general, como también en relación con la extradición de reos para la ejecución de sentencias. Limites de la extradición i. los límites a la extradición, en orden a la pena, son: • Quantum de la pena, en el sentido de que ésta no debe ser inferior a un año de prisión como pena prevista; o bien no debe ser inferior a cuatro meses de prisión como pena impuesta. • Prohibición de la extradición en relación con las penas de muerte o las que impliquen tratos inhumanos, crueles o negradantes. ii. Los límites a la extradición en relación con la persona del extraditado. • La negativa de la entrega de los nacionales; • La negativa de entrega de menores de dieciocho años de edad; y • La negativa de la entrega de personas respecto de quienes se hubiese reconocido su condición de asilados. iii. Los límites a la extradición que rigen el ámbito procesal vinculado con la extradición son: • No autorización de la extradición de personas, respecto de las cuales se pretenda su juzgamiento por tribunales de excepción, los tribunales creados ex post facto; • No procedencia del extradición frente a procedimientos que ya hubieran sido previamente resueltos y, por tanto, tengan el valor de cosa juzgada; (prohibición del non bis in idem); • No autorización de la extradición, de personas cuya sentencia hubiera sido dictada en juicio seguido en rebeldía, o sin estar presente en el juicio oral, o con violación a sus garantías de audiencia y defensa. AUTOEVALUACIÓN TEMA III *Coloque una (F) si considera que la proposición es falsa o (V) si considera que es Verdadera escribiendo dentro del paréntesis la letra que corresponda. 1. El delito de violación entre cónyuges se persigue por querella de la parte Ofendida.(v ) 2. El elemento subjetivo específico del delito de secuestro es el propósito de obtener rescate, algún beneficio o causar daño a la persona privada de su libertad.( V) 3. El verbo núcleo del tipo de abuso sexual es realizar cópula.(V ) 4. La violencia física o moral es el medio comisivo en el delito de violación.(V ) 5. El delito de incesto consiste en tener cópula con persona mayor de doce y Menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño.(F ) *Instrucciones: responda las siguientes preguntas correctamente: 6. ¿Cómo define el Derecho Penal Internacional Luis Jiménez de Asùa? 7. ¿En qué materia no existe el fuero? Civil 8. ¿De dónde arranca el principio Par in parem non habet imperium? 9. ¿Qué es la extradición? 10. ¿Qué son los tratados de extradición? 11.- Mencione y fundamente las clases de reextradición 12.- ¿Que servicios brindan las embajadas y delegaciones Mexicanas? 13.- Defina el ámbito de validez de la Ley Penal (espacial) 14.- Escriba un ejemplo de ámbito de validez de la Ley Penal (temporal) 15.- Concepto de jurisdicción y competencia. TEMA IV ELEMENTOS DEL DELITO E INTEGRACIÓN DE LOS MISMOS EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE 4.1.- CLASIFICACIÓN. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Clasificación de delitos(tipo) Por la conducta del sujeto activo.  De acción: El activo tiene que hacer algo, su conducta tiene que ser positiva para provocar un resultado típico.  De omisión. El activo en realidad no despliega conducta alguna ,omite realizar algo y esta omisión ,este no hacer provoca u resultado típico, la omisión puede ser de dos tipos:  Omisión simple: El no hacer del activo no produce resultado material, es decir No se puede ver materializado .lo que produce es un resultado formal.  Comisión por omisión: la inactividad del sujeto si produce un resultado material típico Por el daño o afectación al bien jurídico tutelado (BJT) Del daño o lesión hay una afectación real al BJT de peligro .no hay un daño al BJT ,solo se le pone en peligro ,luego que se castiga el riesgo que corre el BJT este a su vez puede ser:  Efectivo .Existen altas posibilidades de afectar el BJT(disparar a alguien con una pistola)  Presunto .Existe bajas posibilidades de afectar el BJT.(abandonar a mi familia, abandonar a un atropellado) Por el numero de sujetos activos que participan en la comisión del delito o UNISUBSISTENTES: .Basta un solo acto para configurar el delito o PLURISUBSISTENTES .Se requiere a la varias conductas para que el delito se dé por integrado • Por los sujetos que intervienen o UNISUBJETIVOS: El tipo exige la participación de un sujeto como mínimo. o PLURISUNJETIVOS: El tipo exige la participación de varios sujetos ,un numero bien determinado de personas para la ejecución del delito Personas responsables de los delitos (Art. 13 del Código Penal) De acuerdo con el Código Penal del Estado de México, en su capítulo II Artículo 8.- Establece que, los delitos pueden ser: I. Dolosos; El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. II. Culposos; El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observarse según las circunstancias y condiciones personales. III. Instantáneos; Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. IV. Permanentes; Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. V. Continuados. Tena los tipos de dolo son: 1. Dolo directo: Es aquel en el que el resultado corresponde a la intención de la persona que lo ejecuta 2. Dolo indirecto: Es aquel en el cual la Se propone un fin y sabe q se producirán otros resultados típicos y antijurídicos los cuales no son el objeto de su voluntad 3. Dolo indeterminado: El agente tiene la intención genérica de delinquir sin proponerse causar un delito en especial 4. Dolo eventual: Se desea un resultado delictivo, previéndose la posibilidad de que surjan otros no queridos directamente Ejemplo Cuando el boxeador priva de la vida a su contrincante, qué excluyente opera? La exclusión se llama estado de necesidad tipificada como exclusión en el Art. 29 del CPDF Fracción V. “Se obre por necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor q el salvaguardado, siempre q el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo” DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU PERSECUCIÓN La clasificación de que ahora se ocupa este acápite, atendiendo a cada uno de los delitos de que trata este Código para determinar su forma de persecución, denuncia o querella, o, por mejor decir, de oficio o querella. Se considera tomar en cuenta a los delitos más representativos de ese ordenamiento legal, a fin de que se tenga una visión general del mismo; pues el análisis del Código Penal que ahora nos ocupa, para ser completo y detallado, dada su amplitud, rebasaría, con mucho, los fines de este trabajo resumido del delito. Así tenemos que un delito se perseguirá de oficio, sin que medie denuncia o querella alguna, cuando afecte un bién jurídico protegido que interese a la sociedad, la seguridad interna o externa del Estado y a las Instituciones del mismo, tales como: Los delitos ambientales, contenidos en la Ley Forestal y previstos en los artículos 416 al 420 del Código Penal, en atención a que se perjudican los recursos naturales de la Nación, la persecución de estos delitos es una obligación de las autoridades, cualquiera que tenga conocimiento del hecho delictivo. Delitos cometidos en contra de las Instituciones del Estado, su seguridad, contenidos en los artículos 130, 131, 132, 140, entre otros, del Código Penal, que son los de sedición, motín, rebelión y sabotaje; su persecución es de oficio, ya que ponen en peligro al Estado mismo. Los delitos cometidos en agravio del núcleo familiar en particular, se persiguen a petición de parte, es decir, por querella; entre estos tenemos a los siguientes: Abandono de personas (hijo o cónyuge), contenidos en el artículo 336 del Código Penal. Los delitos cometidos en agravios del bien jurídico de la vida, la integridad corporal y la libertad sexual personal, representados por los delitos de homicidio, lesiones y violación, su persecución es de oficio, ya que no solamente interesan al individuo sino también a la sociedad, los bienes jurídicos protegidos por la ley penal. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU GRAVEDAD. Los delitos de corrupción de menores, trata de personas, explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal y violación, previstos en los artículos 201, 205, segundo párrafo, 208, 265 al 266 bis, respectivamente, del Código Penal; en los que el sujeto pasivo es la familia y la sociedad, el cuerpo del menor y la libertad sexual del agredido. El delito de secuestro, previsto en el penúltimo párrafo del artículo 366 del Código Penal; en el que el bien jurídico protegido es la libertad y el patrimonio del individuo. Los delitos de extorsión y tortura, previstos en los artículos 390 del Código Penal y 3 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, respectivamente; en los cuales el bien jurídico protegido es la libertad de la persona y su seguridad en su trato para con las autoridades DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU TIPIFICACIÓN COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. Este tipo de delitos están contenidos en una ley especial, íntimamente relacionada con el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, ya que estos ilícitos se encuentran previstos en la ley penal, pero con una regulación deficiente que no permite la previsión de la gama completa de actividades o conductas que abarcan estos delitos. Esa legislación especial es la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU TENTATIVA PUNIBLE. Articulo 63 CPF Como ya se apuntó en acápites anteriores, la tentativa de un delito es la circunstancia que sucede, por parte del agente activo del delito, para no culminar la realización de la conducta constitutiva de delito; sin embargo, los hechos preparatorios para la comisión del delito, pueden en sí mismo constituir una conducta delictiva, cuando no un delito grave, cuya preparación debe ser sancionada para brindar la seguridad necesaria a los individuos, la sociedad y a las instituciones del Estado. 4.2.- ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS. Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito 4.3.- INSTRUCCIÓN PENAL. Cuando la averiguación previa del Ministerio Publico contiene los elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, debe ejercitar la accion penal consignando el asunto al juez penal competente, en el momento en que es recibida la consignación ( se radica ) se inícia el periodo de preinstrución. Preinstrucción , en este se contempla todas las actuaciones realizadas por el juez desde que recibe una consignación por parte del MP hasta que resuelve lo conducente en el término constitucional, ya sea dictando auto de formal prisión, o auto de lbertad, en este período se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso , la calsificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso la falta de elementos para procesar, en este perido el termino constitucional es reelevante de acuerdo al articulo 19 constitucional , el juez debe determinar si la detención fue apegada a la constitución , para decretar la detención o liberación ( en caso que se radique con detenido ). Cuando la radicación es sin detenido y el delito no es grave el juez tiene dos días para radicar, y si el delito es grave se radicará de inmediato Orden de aprensión y de comparecencia El juez después de radicado el asuto pondera la orden de aprensión si el delito por el cual se ejecuta la orden contiene pena de prision el articulo 16 constitucional lo establece. , o se realiza orden de comparecencia, donde se notifica por la voluntariedad del inculpado para que se presente ante el juez a fin de responder a los cargos imputados 4.4.- DECLARACIÓN DEL PROBABLE AUTOR. Es también considerada como la declaración preparatoria y se realiza dentro de las 48 hrs en que el inculpado ha quedado a disposición del juez , esto es una garantía constitucional Articulo 20 constitucional que el inculpado tiene en el proceso penal donde se le hara saber el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de su acusación a fin de que conosca el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar al (los ) cargos imputados haciendole saber las garantias de las cuales goza según el 20 constitucional, asi mismo el inculpado podra reservarse el derecho a declarar de acuerdo al articulo 154 CFPP asi como de asignar defensor y de conformidad al articulo 19 constitucional la defensa podra solicitar ampliación del término constitucional a 144 hrs si ello es con el fin de ofrecer pruebas ( Para algunos autores la declaracion preparatoria inicia desde los generales del inculpado ya que la declaracion preparatoria constituye cualquier manifestacion que se haga en la respectiva audiencia el derecho que tiene de delcara o no se le debe de hacer al inicio de la diligencia y asi lo consigna el Codigo federal de Procedimientos Penales en el articulo 154 ) 4.5.- DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS. Toda persona que sea testigo, esta obligada a declarar sobre los hechos investigados, exeptuando de estas obligaciones a: IV. El tutor, curador , pupilo , conyuge o concubina del inculpado, a sus parientes por consanguinidad o afinidad en liena recta ascendente o descendente sin limitacion de grados y hastael cuarto grado V. A los abogados respecto de hechos que conocieren por explicaciones o instrucciones de sus clientes VI. A los ministros de cualquier culto VII. A quien este ligado con el inculpado por razon de adopcion, amor , respeto , caricno , estrecha amistad o relacion laboral VIII. Los diplomaticos , extranjeros y demas personas que disfrutan de inmunidad diplomatica o consular IX. A los infantes que no tengan capacidad de expresar y los sordomudos 4.6.- EL CAREO. Se refierea la diligencia entre dos personas que sostienen versiones contradictorias respecto a los hechos que se investigan a fin de averiguar la verdad, los careos s e clasifican en Constitucionales , Procesales , Supletorios Careo Constitucional.- Se regula y se garantiza en la fracción IV del articulo 20 constitucional y es a solicitud del inculpado en presencia del juez y con quien deponga en su contra . respecto a este derecho constitucional se establece en el articulo 211 del CPPJ que cuando la víctima u ofendido sea menor de edad , o se trate de delitos de violación o secuestro no estaran obligados a carearse con el inculpado como excepción al derecho Careos Procesales.- este se realiza cuando existe una contradicción sustancial en la declaración de dos persona ( testigo-Testigo, testigo –Agente aprensor, Ofendido- Testigo), se puede desahogar en materia federal de ofició o a petición de partes. Careos Supletorios.- Cuando por cualquier motivo no pudiere obtenerse la comparescencia de alguno de los que deben de ser careados se practicará , leyendo la delcaración del ofendido haciendole notar las contradicciones entre ambas declaraciones 4.7.- LOS PERITOS. La prueba pericial consiste en la opinión de expertos sobre la materia , el juez es únicamente experto en leyes por lo que cuando se busca la verdad se presentan temas que se escapan de su conocimiento y debe acudir a peritos en la materia , médicos , criminólogos, peritos en balística, peritos en grafoscopía , dactiloscopía entre otros muchos más. El articulo 288 del CFPP establece el valor jurídico de las pruebas periciales 4.8.- LOS INTERPRETES son auxilares del juzgador que son requeridos en los casos en que el inculpado no entienda el idioma de referencia, o cuando se requiera la accion de interpretacion de pruebas judiciales especificas que escapan al conocimiento del juzgador 4.9.- LA CONFRONTACIÓN. Medio de convicción que permite la identificación de personas cuando el que declara no puede dar noticia exacta de la persona a quien se refiere pero exprese que podrá reconocerle si se le presentere. 4.10.- RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS Información Necesaria para la Reconstrucción En términos generales, lo recomendable es ir a la escena, preferentemente en el momento del incidente. La información puede provenir de la evidencia física, declaraciones de testigos, y en informes de otros expertos. El encargado de la reconstrucción deberá examinar todas las fotografías de la escena, el protocolo de la autopsia, las medidas, dibujos, notas, informes y elementos de evidencia. Una documentación completa y específica de la escena es esencial. Dependiendo del tipo de reconstrucción que se llevará a cabo, la misma puede incluir datos tales como la altura y ángulos verticales y horizontales de los disparos a una pared, o el largo y ancho de una mancha de sangre. 32 Pasos en la Reconstrucción Reconocimiento de la Evidencia Documentación de la Evidencia. Colección de la Evidencia. Evaluación de la Evidencia. Hipótesis. Pruebas. Reconstrucción. Paso 1, reconocimiento de la evidencia, es discutiblemente la más importante, como es señalado por Lee "A menos que la potencial evidencia pueda ser reconocida, la reconstrucción no puede ser llevada a cabo." Pasos 1-3, recocimiento, documentación y recolección de evidencia, son el corazón de cualquier investigación de escena de crimen exitosa, y conforman las bases de la reconstrucción. Paso 4, evaluación de evidencia, exámen de evidencia (posiblemente seguida de análisis de laboratorio) y observa que información provee la evidencia, y que tan confiable es. En este punto los testimonios de los testigos deben ser comparados con la evidencia para ver que partes de estas declaraciones pueden ser sustentadas o refutadas. Paso 5, hipótesis, es la formulación de una idea de como el evento o fracciones del mismo pueden haber ocurrido. Esto no es una mera conjetura y deberá ser finalmente sustentada por la evidencia. Paso 6, pruebas, busca validar las hipótesis desarrolladas en el paso 5. Esto se lleva a cabo comprobando la evidencia contra leyes físicas conocidas o por pruebas que intenta reconstruir el evento (o su segmento relevante). Paso 7, reconstrucción, es el reporte de los resultados del análisis. Estos resultados son informados en rango, donde el evento (o partes del mismo):. 4.11.- CONSIDERACIONES FINALES. AUTOEVALUACIÓN TEMA IV *Instrucciones: responda correctamente los siguientes cuestionamientos. 1. Determine, ¿cuáles son los medios comisivos en el delito de allanamiento de Morada? 2. Señale, ¿cuál es el requisito de procedibilidad del delito de amenazas? 3. Mencione, ¿cuál es el verbo núcleo del tipo en el delito de amenazas? 4. ¿Cuál es finalidad de la audiencia? 5. ¿Cuál es el fundamento para la declaración de un testigo de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales? 6. ¿Cuáles son las 3 formas de revestir el careo? 7. ¿Cuáles son los datos con los que se informa el careo supletorio? 8. De acuerdo con el artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales ¿Cuando se practica el careo supletorio? 9. ¿Qué es la confrontación? 10. ¿Qué es el reconocimiento? 11.- ¿Que se necesita para la reconstrucción de los hechos? 12.- ¿Cual es la función de un intérprete? 13.- ¿Qué papel juegan los peritos y a qué etapa corresponde? 14.- Defina los elementos positivos y negativos. 15.- Explique las etapas correspondientes de integración del delito.

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