SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA
SEGURIDAD SOCIAL
MAYO 2013
4º CUATRIMESTRE
Gastón Gerardo Gómez Moreno
Alumno
TEMA I
SEGURIDAD SOCIAL
1.1
ANTECEDENTES
INTERNACIONALES.
1.2 ANTECEDENTES NACIONALES.
1.3 INSEGURIDAD. FORMAS DE COMBATIRLA:
1.3.1 CARIDAD.
1.3.2 BENEFICENCIA.
1.3.3 ASISTENCIA SOCIAL.
1.3.4 SEGURO SOCIAL.
1.3.5 MUTUALISMO.
1.3.6 PREVISIÓN SOCIAL.
1.3.7 SEGURIDAD SOCIAL. DEFINICIÓN.
.
TEMA I
ANTECEDENTES INTERNACIONALES
La
concepción de Seguridad Social tuvo su origen con la nueva organización de la
producción de los Estados, en la que la industria superó la necesidad de mano
de obra de los trabajadores y por lo tanto, se comenzó a pensar más en los
seres humanos como los principales necesitados de seguridad para su propia
subsistencia.
“La
asistencia social, orientada a solucionar el problema de la indigencia,
nació a consecuencia del sistema del
asalariado, al producirse la Primera Revolución Industrial. Tuvo inicialmente su fundamento
en la caridad y en la beneficencia, con prestaciones que constituían en esencia actos de liberalidad, y, por
consiguiente, no exigibles por los beneficiarios”
Con el
proceso de industrialización, se comenzaron a dar fuertes luchas de los
trabajadores, de grupos políticos, entre otros, y surgieron las Organizaciones
Mutualistas, las Cooperativas y los Sindicatos, dedicados todos éstos a la
protección de los trabajadores.
Dentro de
los antecedentes del Derecho del Trabajo y por lo tanto de la Seguridad Social
encontramos a la Constitución
Francesa de 1848, en donde se establecieron los principios de
libertad, igualdad y fraternidad, basándose
en la familia, el orden publico, el trabajo y la propiedad privada.
En
Alemania se crearon leyes que fueron la
representación de la Seguridad Social
en toda Europa, éstas leyes fueron las de Seguro contra Enfermedad, en 1883;
Seguro contra Accidentes de Trabajo en 1884; Seguro contra la invalidez y la
vejez en 1889. La Constitución
Mexicana de 1917, fué la primera en establecer garantías sociales en cuanto a los derechos laborales,
tomando en cuenta los aspectos individual y colectivo, así como la previsión social. Se incluyó el artículo 123 relativo a
los derechos laborales. Estas bases fueron retomadas por algunos otros
países Latinoamericanos.
En
Alemania en 1919, se promulgó la Constitución de Weimar en donde se
estableció el principio de igualdad
jurídica del trabajo y se estipularon
las condiciones de trabajo entre patrones y sindicatos.
Con la
creación de la Sociedad
de Naciones y de acuerdo con el contexto y la situación internacional que se
estaba viviendo a nivel mundial, comenzó
a darse importancia a mejorar las condiciones de vida de los seres
humanos, por lo que se crearon organismos como el Tribunal Internacional de la Haya y la Organización
Internacional del Trabajo, que procuraron entre otras
cuestiones, mejorar las condiciones de
trabajo, dar protección a las victimas
de guerra e incrementar el control y prevención
de enfermedades.
Desde su
creación la Organización
Internacional del Trabajo, OIT, ha estado basada en un régimen tripartita, es decir en el que se encuentran
involucrados los trabajadores, los patrones y los Estados, se encaminó a
celebrar convenios y recomendaciones que eran adoptados y ratificados por los
Estados, teniendo así cada día mayor importancia en cuanto a la creación de
instrumentos y normas internacionales sobre el derecho del trabajo y la Seguridad Social.
Algunos
años después se creó la
Organización de las Naciones Unidas y con ella la OIT pasó a formar parte de la
misma, como una agencia especializada, contribuyendo así a la ampliación de los objetivos de la OIT por comenzar a integrar al
trabajo y a la Seguridad Social
con los derechos humanos.
Se
comenzaron a crear organismos especializados en Seguridad Social, como la Asociación Internacional
de Seguridad Social en 1927, la Conferencia
Interamericana de Seguridad Social en 1942, Cada uno ha
tenido algunos avances en la materia en la región en la que operan.
Con todo
éste impulso, la Seguridad Social
fué adquiriendo mayor relevancia hasta formar parte de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en 1948 y de otros tantos instrumentos y Organismos Internacionales.
ANTECEDENTES NACIONALES
Por lo que
toca a los antecedentes de la Seguridad
Social en nuestro Pais, se puede decir que “con la Revolución Mexicana , las luchas del
campesinado mexicano, el ideal político
de Zapata y de Villa, que se plasman los principios del denominado
derecho social, desde el Plan de Ayala hasta su consagración constitucional en
Querétaro .
Sin
embargo, los primeros antecedentes en México
se dieron a principios del Siglo XX, en donde surgieron diversas leyes
relacionadas con el tema.
En 1917
con la Constitución
Política de los
Estados Unidos Mexicanos se formaliza la figura de la Seguridad Social
y se comienza a dar mayor impulso a la formación de las Instituciones encargadas
de poner en práctica a la
Seguridad Social.
A partir
de éste avance se empezaron a modificar las leyes para armonizar la nueva
concepción de la Seguridad Social
y hacer real su aplicación, por lo que, se hicieron reformas a la Constitución en 1929
para establecer la expedición de la
Ley del Seguro Social como medida de utilidad publica, se
reformó la Ley Federal
del Trabajo en 1970 y se adoptaron nuevas leyes como la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE.
“El
derecho de la Seguridad Social
tiene a partir de 1929 una importante evolución
jurídica que le permite crear su
autonomia. Tiene fuentes, principios, normas especificas y, desde luego,
instituciones también especificas en el
desenvolvimiento legal y en la práctica de rutina se crean diversos sistemas
para distintos sectores de la población: El privado, con regimenes ordinarios y
complementarios , y el público, en el cual se distinguen los trabajadores al
servicio de los poderes Federales de los Estatales y de los Municipios, con lo
cual se desvanece, se relega, el principio de la igualdad”.
INSEGURIDAD
El concepto
de inseguridad es la existencia de un peligro o de un riesgo que refleja una
cierta duda sobre un asunto determinado, es algo que no brinda seguridad y que
supone un peligro para la gente. Las condiciones inseguras surgen en un entorno
laboral cuando los responsables actúan con negligencia.
A pesar
del buen manejo que se le ha dado a la Seguridad Social
en la mayoría de los Estados se han presentado serias dificultades sobre todo
en el ámbito de las pensiones y jubilaciones, especialmente debido a la falta
de recursos económicos para mantener el
sistema por el que se venían manejando éstos rubros.
En nuestro
País desde el inicio de la Legislación sobre
Seguridad Social se le visualizó como uno de los medios para mejorar la calidad
de vida de las personas y fomentar su buen desarrollo dentro de la sociedad. La
intención fué y sigue siendo buena, sin embargo, nos encontramos
con que la mala distribución de la riqueza y la mala asignación de recursos
hacia los diferentes sectores han afectado de manera evidente al buen
funcionamiento y aplicación de la Seguridad
Social.
De ahí que
la institución encargada de velar por los derechos sociales de la población
mexicana no haya podido salvaguardar los intereses de la población en su
totalidad, el sistema de pensiones ha sido ineficaz mientras las fuentes de
trabajo se reducen conjuntamente con los ingresos per cápita.
Estas
mismas razones son las que han provocado los mismos conflictos en otros países
y los sistemas de seguridad y las instituciones de Seguridad Social de
casi todo el mundo han sido ineficaces porque no cubren sus objetivos y no
alcanzan a satisfacer las necesidades de la población.
Mientras
que el Derecho Laboral y el Derecho Social, establecen la satisfacción de las
necesidades más urgentes de la población, la mala administración de la riqueza
que llevan a cabo los Estados está provocando el reclamo de Reformas y
modificaciones de la legislación social para poder contar con los satisfactores
mínimos de subsistencia de las
poblaciones.
Así , las
política de los Estados han venido
cambiando en la búsqueda de una
solución que no lleve a incrementar los
costos de la Seguridad Social
y que desarrolle nuevos sistemas de estabilidad y mejora en los beneficios de la Sociedad.
Actualmente
existe una crisis en cuanto a pensiones y jubilaciones en algunos Estados
sectores que forman parte de la Seguridad
Social y que son básicos
para mantener el bienestar de las sociedades. Esta crisis que presentan
varias Naciones surgió por la falta de
recursos económicos , por lo que, los Gobiernos de los Estados están intentando poner en marcha políticas que ayuden y apoyen los derechos y las
garantías de los gobernados.
Por lo
anterior se debe de concluir que aún queda mucho por hacer en cuanto a la Seguridad Social
a nivel mundial y en nuestro País
CARIDAD
Durante la
Edad Media el concepto de asistencia social
se desconocía, predominaba la
Beneficencia Privada. La caridad era practicada por los
mejores, pero con carácter individual, por tanto la Caridad es un
comportamiento de raíz religiosa, impulsado por el Cristianismo que hizo de la Caridad , su principal
virtud. La Caridad
tiene como modalidad la limosna.
Debido al
cambio cualitativo que se va produciendo, paulatinamente comienzan a aparecer valores
de solidaridad, ésto propicia un cambio significativo en las diferentes formas de acción, ya que como se visualiza, la Caridad producía
Beneficencia y la solidaridad produce Servicios Sociales. Este cambio
de la Caridad
a la Solidaridad ,
de la Beneficencia
a los Servicios Sociales es fundamental en el progreso de la atención a los
ciudadanos.
Su diferencia con la Seguridad Social.- La Caridad es un acto
sentimental y voluntario del humano que se manifiesta al ayudar a algún semejante que necesita el apoyo humanitario,
en cambio la Seguridad
social se contiene en principios, normas
e instituciones que pretenden establecer, mantener y organizar mecanismos y
sistemas de atención y dé respuesta a los diversos estados de necesidad que enfrentan los miembros de
una sociedad.
BENEFICENCIA.
Se puede
decir que en la actualidad, en lugar de emplear el término “beneficencia” se
utiliza el de “asistencia social, pública
o privada”, considerando que el uso de la palabra Beneficencia se ha dejado
generalmente a los particulares. La asistencia social o la beneficencia es una
rama del derecho social cuya finalidad es procurar una condición digna, decorosa y humana para aquéllas
personas sin posibilidad de satisfacer por si mismas sus más urgentes
necesidades, pero que requieren una atención jurídica y política
de los demás, ya que existe un deber de justicia y un altruista deber de
caridad.
Algunas
diferencias conceptuales entre los términos
“asistencia” y “beneficencia”, en realidad podría decirse que su sentido es similar, al igual
que sus características fundamentales.
El hecho de que la idea de la beneficencia se relacione comúnmente con el
altruismo, el humanitarismo e incluso la caridad, propició que las iglesias
hayan frecuentemente asumido algunas de las actividades que la caracterizan,
pero en la medida en que el Estado incrementó su participación y
estableció normas jurídicas para regular éstas actividades, ambos
conceptos prácticamente se identifican.
Desde el
punto de vista orgánico, la
Secretaria de Salud, a la que corresponde principalmente de
acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración
Publica Federal la aplicación de la normatividad respectiva,
antes se denominaba precisamente Secretaria de Salubridad y Asistencia.
ASISTENCIA SOCIAL
El termino
“asistencia” deriva de la acción de
asistir, acudir, concurrir, contribuir con diversos medios a que alguien salga
de un apuro o de una mala situación .En
términos generales, ésta expresión, su
aplicación concreta se desarrolla en varios sentidos, por una parte
considerando el sujeto al que se pretende apoyar, la naturaleza de la actividad
que se realiza para proporcionar algún
tipo de apoyo, o bien la naturaleza o el origen de los recursos con los
que se proporciona la ayuda o “asistencia”
Actualmente
existen normas e Instituciones que tienen el propósito de prestar asistencia a grupos vulnerables de
la población, como es el caso de la niñez y de los ancianos. Desde el punto de
vista de la naturaleza o del origen de los recursos económicos que se requieren para proporcionar el apoyo,
éstos pueden ser Privados, cuando provienen de los particulares por medio de
donaciones, herencias o legados; Públicos, si es el Estado el que los
proporciona con cargo a los ingresos públicos, o sociales, si provienen de un
determinado sector de la sociedad, como puede ser la clase trabajadora.
Por
ejemplo, se puede mencionar la asistencia a la niñez “….Una de las tareas más
importantes que deben ser desarrolladas por los Gobiernos de cualquier latitud.
Sus efectos están en relación directa con la obtención de las condiciones
necesarias destinadas a proteger una de las etapas más difíciles del ser
humano: La niñez, porque cuando se es niño y no se goza de protección, se está expuesto a situaciones que ponen en
riesgo la existencia; por lo tanto, quienes se encuentran en esa etapa de la
vida, en condiciones adversas, se vuelven la parte mas vulnerable de la
Sociedad
Se ha
considerado a la Asistencia Social
como uno de los instrumentos protectores de que se vale el Estado para remediar
y proteger contra la indigencia”. “la indigencia es un estado de privación en
que incurre la persona a quien le faltan total o parcialmente los medios
indispensables para satisfacer las necesidades más esenciales de subsistencia”.
“La Asistencia Social
es un medio para mejorar los niveles de bienestar social de ciertos sectores de
la población”, así como que “cuando el
Estado absorbe ciertas acciones de caridad y de beneficencia, surge la Asistencia Social ”.
El término
Asistencia privada tiene un significado similar, pero se distingue de la
asistencia pública o de la asistencia social por la naturaleza y el origen de
los recursos que se aplican para el desarrollo de las actividades respectivas,
los cuales tienen que ser de propiedad particular.
SEGURO SOCIAL
Art. 2 :
“ La Seguridad Social
tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la
protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo, así como el otorgamiento de
una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será
garantizada por el Estado”.
“La
realización de la Seguridad Social
está a cargo de las Entidades o Dependencias Publicas, Federales o Locales y de
Organismos Públicos Descentralizados,
conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás
ordenamientos legales sobre la materia”.
MUTUALISMO
El
Mutualismo (del latín mutuum, mutuo o intercambio) es una antigua corriente del
pensamiento anarquista, la cual propone una sociedad futura sin Estado donde la
propiedad de los medios de producción pueda ser individual o colectiva siempre
que el intercambio de bienes y servicios represente montos equivalentes de
trabajo.
El
Mutualismo está basado generalmente en la teoría del valor-trabajo que sostiene
que cuando el trabajo o lo que éste produce es vendido, en intercambio, se
debe recibir bienes y servicios que abarquen “el monto de trabajo
necesario para producir un artículo
exactamente similar e igual utilidad.
El
Mutualismo se basa en la asociación de productores y consumidores que
establecen como norma el cambio mutuo, es decir, el trueque de un objeto por
otro equivalente, ésto es, por otro cuya producción represente el mismo
trabajo. Todo cambio se hace a partir de su precio de costo; todo productor
tiene quien desee adquirir sus productos, no se necesita ningún capital para
comenzar el trabajo, suprimido el lucro, los precios se reducen al mínimo y el modo de producción capitalista
desaparece para ceder su sitio al mutualismo o la Asociación.
LA PREVISION SOCIAL
El término
previsión significa “acción de prever, precaucion. Lo que se
prevé .
Calidad de previsor, prudencia, precaución . Cálculo anticipado. Previsión de gastos. La Previsión es “el juicio o conocimiento que se forma
sobre los riesgos que pueden perjudicar al hombre en el porvenir y el esfuerzo
a realizar, esto es, los medios que han de emplearse para prepararse en defensa
contra ellos”.
Existen
varios sistemas de previsión , que
fundamentalmente se pueden dividir en
tres clases: uno es el sistema individual que comúnmente se conoce como “ahorro”, otro son los
sistemas colectivos que se desarrollan por medio de los seguros privados o bien
a través de mutualidades organizadas
por los propios trabajadores, y una tercera, pactada por los trabajadores y los
patrones en las convenciones colectivas de trabajo, ya sea en un contrato
colectivo de trabajo o en un contrato-ley,
así como la que denomina la “previsión social en sentido estricto”.
La
previsión social es el contenido de una
actividad social contemporánea , pero no ha surgido de la nada; su historia es
la historia de la beneficencia, de la caridad y de la asistencia publica.
Al
expedirse la Constitución
Mexicana de 1917, la previsión social es un deber de los patrones y deriva
de las relaciones de trabajo, por ello el Congreso Constituyente tituló al
articulo 123 “Del Trabajo y de la
Previsión social”. La
previsión social prevista en la
Constitución , en relación con los
trabajadores, a la beneficencia y aún a la asistencia publica. Su contenido ha
evolucionado de manera importante e incluso la propia Constitución ha
experimentado reformas que han permitido la aparición de la Seguridad Social
con características propias que han
propiciado su reconocimiento como una disciplina jurídica distinta, si bien
estrechamente relacionada con el Derecho del Trabajo.
Mario de la Cueva la define de la
siguiente manera “…La previsión es la
acción de los hombres, de sus
asociaciones o comunidades y de los pueblos o naciones, que dispone lo conveniente
para proveer a la satisfacción de contingencias o necesidades previsibles, por
lo tanto, futuras, en el momento en que se presenten; ésto es, la
previsión es el trasplante del presente
al futuro, la proyección de las necesidades presentes en el futuro, a fin de
prever su satisfacción, el aseguramiento para el futuro de las condiciones en
que se desarrolla en el presente la existencia, o en una fórmula breve la
seguridad de la existencia futura, todo lo cual producirá la supresión del temor al mañana
La idea de
la previsión social en sentido estricto
comprende básicamente dos fuentes: la impuesta por una norma jurídica constitucional y/o legal, y la que tiene su
origen en las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre los trabajadores
y los patrones. En este sentido, la previsión social continua siendo dirigida a
la clase trabajadora fundamentalmente;
sin embargo, ya no constituye un acto de beneficencia o una donación graciosa derivada de la bondad o el
altruismo de quien aporte los recursos, sino un derecho de los trabajadores de
carácter imperativo y que, por ello, puede ser exigido por la vía jurisdiccional ante alguna instancia legalmente
prevista para ello.
SEGURIDAD SOCIAL
La
aplicación de la Seguridad Social
en México sigue siendo parcial y
fragmentada. Parcial, porque, por una parte, no todos los estados de necesidad
Están atendidos, si bien los más importantes en
razón de su impacto en la sociedad si
lo están, y por otra, porque no toda la población está protegida, sino solo
algunos sectores de ella, si bien actualmente de una o de otra forma puede
reconocerse que la mayoría está cubierta, aunque sea parcialmente. Fragmentada
porque tanto desde el punto de vista normativo como en el aspecto orgánico, la
seguridad social está regida por diversos ordenamientos legales: La Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores; la Ley
del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México; la Ley de los Sistemas de ahorro
para el Retiro; así como las diversas Leyes del Trabajo y/o de la Seguridad Social
de los trabajadores públicos al servicio de las Entidades Federativas y de los
Municipios.
AUTOEVALUACION
1.
PRINCIPALES
ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Uno de los principales antecedentes se puede encontrar en la Constitución
Francesa de 1848 en donde se establecieron los principios de
libertad, igaldad y fraternidad, basándose en la familia, el orden público, el
trabajo y la Propiedad
Privada.
La Seguridad Social nace en Alemania, en la
época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se
populariza a partir de su uso por primera vez en una Ley en Estados Unidos,
concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente,
el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el
llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con
las prestaciones de salud y la constitución del
National Health Service (Servicio Nacional de
Salud, en español) británico en 1948.
2. ANTECEDENTES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL :
R. En la Constitución de 1917 se formaliza la figura de la Seguridad Social ,
posteriormente se reforma la Ley Federal
del Trabajo, se adoptan nuevas Leyes como las del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, entre otras.
En el país, los antecedentes más
cercanos de la seguridad social son la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado
de México que se expidió en 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del
estado de Nuevo León de 1906 en las que “se reconocía, por primera vez en el
país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de
enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores Sin
embargo, no existía todavía el reconocimiento de la responsabilidad del Estado
en la provisión de bienestar social, que hasta entonces estaba circunscrita en
su mayor parte al ámbito privado y familiar.
La Constitución de
1917 asume compromisos en materia social recogidos en los artículos 3, 73 y
123, entre los cuales se encuentran:
“garantizar la gratuidad de la enseñanza
primaria impartida en los planteles públicos; aplicar medidas sanitarias
preventivas en los casos de epidemias, invasión de enfermedades exóticas,
alcoholismo y drogadicción; y fomentar, sin ninguna garantía ni procedimientos
explícitos, el establecimiento de cajas de seguros populares (de invalidez, de
vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes) y de sociedades
cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas]
Debe señalarse que México fue pionero en el
tema, al mencionar constitucionalmente la seguridad social, la educación y la
vivienda, tres pilares básicos del bienestar, en una época en que la discusión
de las políticas de bienestar y de los derechos sociales era todavía un tema
incipiente en la agenda internacional
3.
CONCEPTO
DE INSEGURIDAD:
Existencia de un peligro o de un riesgo que refleja una cierta duda sobre un asunto determinado, algo que no
brinda seguridad y que supone un peligro para la gente
4.
CONCEPTO
DE CARIDAD Y SU DIFERENCIA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL.
La caridad es un acto sentimental y voluntario del humano que se
manifiesta al ayudar a algún semejante que necesita el apoyo humanitario, en
cambio la seguridad social se contiene en principios, Normas e instituciones
que pretenden establecer, mantener y orgaizar mecanismos y sistemas de atención
y dé respuesta a los diversos estados de necesidad que enfrentan los miembros
de una sociedad.
5. CONCEPTO DE BENEFICENCIA: Es procurar una condición digna, decorosa y
humana para aquellas personas sin posibilidad de satisfacer por si mismas sus
mas urgentes necesidades. Uno de los Organismos responsables de otorgarla es la Secretaria de Salud.
6. CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL:
Es la accion de asistir, concurri8r, contribuir con diversos medios a que
alguien salga de un apuro o de una mala situación, la similitud que tiene con la Seguridad Social
es mejorar los niveles de bienestar social de ciertos sectores de la población.
7. SEGURO SOCIAL: El Seguro Social se entiende que es un
instrumento básico que tiene la finalidad de elevar las condiciones de vida de
los trabajadores, este ofrece entre otras prestaciones el otorgamiento de una pensión, garantiza el derecho a la
salud, la asistencia medica, Etc.
8. DEFINICION DE MUTUALISMO: Tiene como norma el cambio mutuo, el trueque
de un objeto por otro.
9. CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL: La Prevision es la accion de los hombres, de sus
Asociaciones y de los pueblos que dispone lo conveniente para proveer a la
satisfacción las necesidades previsibles
de los trabajadores. Es el trasplante del presente al futuro. Se contempla
en La Constitución
Mexicana en su Art. 123 .
10.
QUE
ASPECTOS ABARCA LA SEGURIDAD SOCIAL
EN NUESTRO PAIS
En proporcionar a cada persona a lo largo de su vida, los elementos
necesarios para conducir una existencia que se corresponda con loa dignidad de
la persona humana.
TEMA II
EL DERECHO SOCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1 EL DERECHO SOCIAL.
2.1.1 RUPTURA DE LA DIVISIÓN TRADICIONAL DEL DERECHO EN PÚBLICO Y PRIVADO.
SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIAL.
2.1.2 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOCIAL.
2.2 RAMAS DEL DERECHO SOCIAL.
2.2.1 DERECHO DEL TRABAJO
2.2.2 DERECHO AGRARIO.
2.2.3 DERECHO ECONÓMICO.
2.2.4 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA II EL DERECHO SOCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO
SOCIAL, RAMAS QUE COMPRENDE, FILOSOFIA, UBICACIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA
GENERAL DEL DERECHO.
Derecho social: Es el conjunto de
normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre
particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia
social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.
Se divide en: Derecho
Agrario y Derecho del Trabajo. Se han clasificado las normas jurídicas en
normas de derecho privado y normas de derecho público. En el
primer grupo se encuentran las leyes que partiendo de la noción de igualdad,
regulan las relaciones de las personas en su carácter de particulares, esto es,
no investidas de poder público respecto a dichas relaciones, en el segundo
grupo, las normas que reglamentan la organización y actividad del Estado y
demás organismos dotados de poder público, y las relaciones en que interviene
con tal carácter.
Derecho
Social comprende otras ramas del derecho como ser el derecho laboral, el
derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
El derecho social,
debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para
el la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden
jurídico.
De acuerdo a las características del derecho
social, enumeradas, se ha modificado la clasificación del orden jurídico
positivo, colocando al derecho social a un lado del derecho público y del
derecho privado.
Orden jurídico positivo
Constitucional
Administrativo
Derecho Público
Penal
Procesal
Internacional
Público
Civil
Derecho Privado
Mercantil
Internacional Del Trabajo
Agrario
Administrativo
Derecho Público
Penal
Procesal
Internacional
Público
Civil
Derecho Privado
Mercantil
Internacional Del Trabajo
Agrario
Derecho Social
Económico
De Seguridad
De Asistencia
Cultural
Derecho Social
Económico De Seguridad De Asistencia Cultural Las ramas del derecho social
mencionadas, no podrían ubicarse dentro del derecho público o privado, y
justifican, por lo tanto, el establecimiento del derecho social dentro de las
divisiones primarias del derecho.
DERECHO
DEL TRABAJO, CONCEPTO, UBICACIÓN, CARACTERISTICAS.
Derecho del trabajo Es
una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la
tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Es el conjunto
de normas jurídicas encargadas de regular las relaciones obrero- patronales y
el procedimiento de huelga, así como las relaciones entre empleador(es),
trabajador(es), las asociaciones sindicales y el estado. El derecho del trabajo
se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en
relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de
una contraprestación dineraria.
El fenómeno social del
trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en
las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado).
Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al
trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para
proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de
estructuración social tutelada.
El Derecho laboral es
el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó
más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose
así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre
obreros y patrones.
En la asamblea
constituyente donde nacen artículo de verdadera importancia como lo fue él
Artículo 123 de la constitución mexicana.
Esta ley, es un conjunto de normas de carácter general
en toda la nación y rige las relaciones de trabajo entre los obreros, los
jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de manera general, todo
contrato de trabajo es una ley reglamentaria del apartado “a” del artículo 123
constitucional.
Las Características
del Derecho del Trabajo en la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho
Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y
normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo
distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica.
Constituye una nueva
rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de
doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social,
es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un
mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con
la dignidad de la persona humana; segundo, compensar la inferioridad económica
de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores,
otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las
posibilidades económicas de cada país.
Está destinado a
superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho
de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la
igualdad jurídica. tiende a la unificación internacional y a la codificación.
Las leyes del trabajo son de orden público.
La ubicación del
Derecho Laboral dentro Ramas del Derecho: Constituye una nueva rama no
tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como
cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la
cuestión social, Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse
a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas, Es una
rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y
especialización legislativa, independiente del Derecho común.
DERECHO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCEPTO, UBICACIÓN, FINALIDADES.
Derecho de la
seguridad social Es una rama del derecho público, considerado dentro de lo que
es el derecho social, entre los cuales se encuentra también, el derecho del
trabajo y el derecho agrario.
La seguridad social tiene por
finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así como, al otorgamiento de una
pensión previo el cumplimiento de los requisitos que establece la ley y cuyo
pago será garantizado por el estado.
La realización de la
seguridad social está a cargo de entidades y dependencias públicas federales y
locales, y de organismos descentralizados conforme a lo que dispone la ley del
seguro social y otros ordenamientos legales sobre la materia.
El seguro social es el instrumento básico de
la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional,
en los términos de la ley del seguro social y de otros ordenamientos que
instituyen a otros sistemas de seguridad.
La organización y la
administración del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del
Seguro Social, están a cargo del organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio de integración operativa tripartita
en razón, de que a la misma concurren los sectores públicos, social y privado
denominado “Instituto Mexicano del Seguro Social” (IMSS), el cual tiene también
el carácter de organismo fiscal autónomo. El cual comprende dos regímenes de
aseguramiento que son: el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El
seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se
especifican a propósito de cada régimen del particular mediante el otorgamiento
de prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones que
establece la ley del seguro social y sus reglamentos.
El
Derecho Agrario
Es la Rama del derecho
que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por
tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y
actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que
quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante
como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los
primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidades para
su transmisión (la mancipatio). La actividad rural en los tiempos modernos
perdió terreno como fuente de riqueza de los estados, frente al crecimiento del
sector industrial y de servicios.
En México las leyes agrarias
tienen sustento constitucional (art.27) dirigidas a regularlas con función e
interés social, y allí hay tribunales agrarios autónomos, que aplican la gran
cantidad de leyes dictadas en esta materia, aunque tampoco hay un Código Agrario.
El
Derecho Económico
El Derecho económico es el conjunto de
principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho
público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta
fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el
desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las
actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada
por el sistema económico.
Se define como el
papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la
regulación de la actividad económica. Este marco legal que
establece las "reglas del juego" neutrales para los actores
económicos abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las
leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en
general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA II
*Instrucciones:
conteste correctamente las siguientes preguntas
1.
¿Cómo
se clasifica o divide al Derecho tradicionalmente?
Derecho
Público
Derecho
Privado
Derecho
Social
2. Mencione las ramas del Derecho Privado.
Derecho civil
Derecho Mercantil
3. Mencione las ramas del Derecho Público.
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Procesal
4. ¿Qué se entiende por Derecho del Trabajo?
Al
derecho del trabajo se le encuadró en el marco del derecho civil, porque
se consideraba que las relaciones obrero patronales provenían de un acuerdo
libre de voluntades. Más adelante, y ante la multiplicación de las leyes del
trabajo, algunos especialistas hablaron de una autonomía del nuevo estatuto,
pero siempre dentro del derecho privado.
5. ¿Qué se
entiende por Derecho Agrario?
Conjunto de Normas que se refieren a lo
típicamente jurídico, enfocado hacía el cultivo del campo, y al sistema
normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica, y
a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales
Conjunto de Normas que se refieren a lo
típicamente jurídico, enfocado hacía el cultivo del campo, y al sistema
normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica, y
a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales
6. ¿Qué
relación tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social?
Porque
el Derecho Social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que
establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a
favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por
individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras
clases sociales dentro de un orden justo, es así que en este encontramos al
Derecho Agrario y al Derecho Laboral
7. ¿Qué
relación tiene el Derecho Laboral con el Derecho Social?
El derecho laboral, rama del Derecho Social, no
consagra la libertad del hombre que trabaja (no puede haber libertad, aunque sí
haya derecho, donde un hombre es más fuerte que otro económicamente, y menos en
la hipótesis del hombre que presta sus servicios a una empresa integrante de un
consorcio transnacional, que destroza todo género de libertades, como hoy
sucede); el derecho del trabajo pretende, y ahora lo ha conseguido, garantizar
un mínimo de derechos en favor del hombre trabajador (jornada máxima de
labores, salario remunerador, protección en el trabajo de las mujeres y de los
menores) y de las masas laborantes (estabilidad en el empleo). Nada más. Ahora,
por lo que toca a la institucionalización de la esclavitud y a la existencia del
"hombre-cosa" que, según el autor en cita, hacía imposible rescatar a
los económicamente débiles del abandono jurídico en que se encontraban, e
impedía el nacimiento del derecho laboral, sólo decimos que este planteamiento
es falso, ya que fue a virtud de tales concepciones por las que, precisamente,
apareció el derecho del trabajo, lo cual es sencillísimo de explicar
recurriendo a la filosofía de la historia que al analizar dichas concepciones
indica que, por ser injustas, se vieron en la necesidad de ser combatidas por
otras concepciones más justas, o justas a secas por lo menos, como son las que
propuso e impuso el derecho laboral.
8. En qué
año se adiciona el Derecho Social en nuestra Carta Magna
"En el Congreso Constituyente de Querétaro,
precisamente en la sesión de 28 de diciembre de 1916, el diputado José N.
Macías frente a la transformación radical del proyecto de Constitución Política
que ya se había planteado por Jara, Victoria y Manjarrez, contribuyó a
robustecer la teoría social de la misma alentando la penetración del Derecho
Social en la Constitución:
'Esta ley reconoce como derecho social económico la
huelga, dijo Macías. 'Está el proyecto a disposición de ustedes. Yo creo
-agregó- que los que quieran ayudar al señor Rouaix (don Pastor) para que
formule las bases generales de la legislación del trabajo, para que se haga un
artículo que se coloque, no sé dónde de la Constitución, pero que no esté en el
artículo de las garantías individuales, para obligar a los Estados a que
legislen sobre el particular, porque de lo contrario, si se mutila el
pensamiento, van a destrozarlo y la clase obrera no quedará debidamente
protegida.'
Así nació en la Constitución de 1917 y en el
mundo jurídico el Nuevo Derecho Social en normas fundamentales de la más alta
jerarquía, por encima del derecho público y del derecho privado al ponerse,
además, en manos del proletariado, el porvenir de nuestra patria. Por tanto,
fue la primera y única en cinco continentes que recogió los anhelos de la clase
obrera y que proclamó la intervención del Estado en la vida económica, en
función revolucionaria de protección y reivindicación de aquella clase y de
todos los económicamente débiles. (p. 145.)
9. ¿Por qué se hace la separación del Derecho Social del Derecho
Público?
"Y estas ideas se plasmaron en las bases del
artículo 123 de la Constitución de 1917, quedando definido en la ley
fundamental que dichas bases son jurídico-sociales, constitutivas de un nuevo
Derecho Social independiente del derecho público y del derecho privado, pues
tal precepto fue excluido de los derechos públicos subjetivos o garantías
individuales, pasando a formar parte de la Constitución social; determinándose
la protección de los trabajadores y también como finalidad del Nuevo Derecho
Social, incluso en aquellas bases, la reivindicación de los derechos del
proletariado. El Derecho Social del Trabajo en México no sólo es proteccionista
sino reivindicatorio de la clase obrera. (p. 145.)
10. ¿En
qué Artículos de la Constitución están los Derecho Sociales?
"El Derecho Social en nuestro país tiene un
contenido y alcance mayor del que le dan los autores extranjeros y los
nuestros. El Derecho Social es norma fundamental en la Constitución: en el
artículo 123 se convierte en derecho del trabajo a través de estatutos,
preceptos o normas protectoras y reivindicadoras para los trabajadores
exclusivamente, y en el artículo 27 entraña derechos en favor de los campesinos
para recuperar la tierra, ordenando el fraccionamiento de los latifundios e
imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés social.
Tal es el contenido del derecho del trabajo y del derecho agrario como ramas
del Derecho Social, en sus materias sustancial y procesal. Por esto, nuestra
Teoría integral está por encima del pensamiento de los juristas extranjeros y
de los nuestros, que los siguen, pues no tomaron en cuenta la finalidad
reivindicatoria de nuestras disciplinas sociales del trabajo y agrarias. (p.
148,
Artículo 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley……..
Artículo 27. La propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho
de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de
utilidad pública y mediante indemnización.
La
nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio
social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y
el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En
consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos
humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros
de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el
fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y
comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento
de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los
elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de
la sociedad…
TEMA III
MARCO DOCTRINAL DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.1 AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.2 FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.3 BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.4 ORGANISMOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.4.1 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
3.4.2 LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
3.4.3 LA DECLARACIÓN DE MÉXICO Y LA
SEGURIDAD SOCIAL
TEMA III: MARCO DOCTRINAL DEL
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.1
AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.2 FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS QUE
ORIENTAN AL DERECHO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La
Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la
sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la
vida. Por ejemplo,
la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o
desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo
éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de
la riqueza con justicia social".
Sus
Principios:
SOLIDARIDAD
- UNIVERSALIDAD - INTEGRALIDAD - SUBSIDIARIDAD - PARTICIPATIVA
3.3 BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
La Seguridad Social en México esta prevista en el Artículo 123
Constitucional, en el apartado "A" fracción XXIX y en el
"B" fracción XI, que dicen lo siguiente:
TITULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las
bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre
los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo:
XXIX.- Es de
utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,
de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes,
de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares;
B.- Entre
los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI.- La seguridad social
se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los
accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y
maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de
accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
determine la ley.
c).- Las mujeres durante
el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente
para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario
íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la
relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios
por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además,
disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la
lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d).- Los familiares de
los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos
y en la proporción que determine la ley.
e).- Se establecerán
centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f).- Se proporcionarán a
los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los
programas previamente aprobados.
Además, el Estado
mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la
vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer
un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y
suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o
bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por
estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo
encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que
corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará
el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
Una vez observado su fundamento, como pudimos a llegar a preocuparnos
por la Seguridad Social, es más promulgar una ley referida a esta materia,
rigiendo a instituto encargado de su impartición, diciendo así:
“LEY DEL SEGURO SOCIAL,
Artículo 2
La seguridad social
tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una
pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será
garantizada por el Estado.”
3.4 ORGANISMOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.4.1 LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL.
La obligación solemne de la Organización
Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
programas que permitan “extender las medidas de seguridad social para
garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica
completa.
Con objeto de eliminar una injusticia social de
primer orden que afecta a cientos de millones de personas en los Estados
Miembros.
La OIT ha elaborado una nueva estrategia de mejora
y de extensión de la cobertura de la seguridad social. Esta consiste en poner
en práctica tres modalidades de acción complementarias:
·
la extensión a partir de mecanismos “clásicos” de
seguridad social: seguros sociales, prestaciones y sistemas universales, y
programas de asistencia social
·
la promoción y el respaldo del desarrollo de nuevos
sistemas descentralizados
producto de las iniciativas
locales, especialmente del microseguro;
·
la concepción de articulaciones y de puentes
entre los sistemas descentralizados y las demás formas de protección social y
de intervención pública.
3.4.2 LA CONFERENCIA
INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
La CISS es un organismo internacional, técnico,
especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente , integrado por
órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que
norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más
aspectos de la seguridad social.
La CISS fue fundada en 1942, en Santiago de Chile
y actualmente cuenta con 72 instituciones miembros que representan a 37 países
de América.
Historia
En 1936, los estados miembros de la OIT
reunidos en una conferencia de trabajo en la ciudad de Santiago, Chile,
suscribieron una resolución que establecía los principios fundamentales del
seguro social en América, considerando que “el seguro social obligatorio
constituye el medio más racional y más eficaz para dar a los trabajadores la
seguridad social a la cual tienen derecho”. Dichos principios fueron
ratificados y ampliados durante la segunda conferencia celebrada en La Habana,
Cuba, en 1939.
Sede
De 1942, año de su creación, hasta 1953, la sede
del CPISS fue la misma de la Oficina Internacional del Trabajo, es decir,
primero estuvo en Montreal, Canadá, y luego en Ginebra, Suiza. Posteriormente,
y como resultado de una propuesta aprobada por la Comisión Ejecutiva, que se
reunió con motivo de la V Conferencia Interamericana de Seguridad Social, que
se llevó a cabo en México en 1952, dicha sede quedó ubicada definitivamente en
la ciudad de México a partir de 1953.
Misión
La Conferencia Interamericana de Seguridad
Social (CISS) es un organismo internacional técnico y especializado, de
carácter permanente que tiene las siguientes finalidades:
• Contribuir al desarrollo de la
seguridad social en los países de América, y cooperar con las instituciones y
administraciones de seguridad social.
• Emitir declaraciones, adoptar
resoluciones y formular recomendaciones en materia de seguridad social, y
promover su difusión para que se consideren en las políticas y programas de
planificación.
• Impulsar la cooperación e intercambio
de experiencias entre las instituciones y administraciones de seguridad social
y con otras instituciones y organizaciones afines.
• Fomentar y orientar la
capacitación de recursos humanos al servicio de la seguridad social.
3.4.3 LA
DECLARACIÓN DE MÉXICO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
El origen
histórico de la seguridad social mexicana se encuentra en los movimientos y
luchas sociales observadas desde el porfiriato (1877–1910), así como durante la
Revolución Mexicana (1910–1917), en la que murieron más de un millón de
mexicanos.
Como parte de esta
amplia movilización social y política, grupos de intelectuales, entre ellos el
encabezado por Ricardo Flores Magón, dieron origen al programa del Partido
Liberal Mexicano en 1906; ese mismo año, estalló la histórica huelga en la Mina
de Cananea, Sonora y, al año siguiente, la poderosa huelga y rebelión de Río
Blanco, Veracruz. La fuerza de estas luchas se encontraba en sus demandas
básicas: jornada laboral de 8 horas, establecimiento de salario mínimo,
indemnizaciones por accidentes laborales, otorgamiento de pensiones, descanso dominical
obligatorio, abolición de las tiendas de raya, entre las más sustanciales.
Todas ellas, demandas sencillas, convocaron y pueden convocar a desarrollar
amplios movimientos sociales. La demandas de los grupos indicados, más las
demandas de los intelectuales y empresarios nacionalistas, constituyeron los
principios fundamentales de la Revolución Mexicana y llegaron a establecerse en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Congreso
Constituyente en 1917. Las propuestas económicas, sociales, políticas e
ideológicas de los trabajadores se expresaron de, particularmente,
en el artículo 123, estableciéndose los principales derechos y obligaciones de
los trabajadores, incluidos los referentes a la seguridad social, enunciados en
la fracción XXIX.
En septiembre 1929, se modificó la
fracción XXIX del artículo 123, en el siguiente sentido: “Se considera de
Utilidad Pública la expedición de la Ley del Seguro Social, que comprenderá seguros
de invalidez, de vida, de cesantía involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes y otras con fines análogos”. Con esta reforma constitucional se dio
al Seguro Social la categoría de derecho público obligatorio y se sentaron las
bases para formular la Ley del Seguro Social.
El
contenido original de los artículos 27 y 123 es la expresión más genuina de los
sentimientos de justicia social que reclamaba la sociedad mexicana, compuesta
en su mayor parte por trabajadores y campesinos. Los antecedentes del derecho
mexicano del trabajo, donde se incluye la seguridad social, se fueron
expresando en distintos momentos de nuestra historia
AUTOEVALUACIÓN
1.- ¿Por qué se dice que el Derecho
Social tiene autonomía?
R- El Derecho de la Seguridad Social es ya por méritos
propios una disciplina autónoma, por completo desligada del Derecho Laboral, en razón de diversas
circunstancias, entre ellas descollando un punto indiscutible: el que
la seguridad social conlleva más aspiraciones sociales que la clásica
protección de la clase obrera.
2.- Diga los fundamentos y
principios que orientan al Derecho de la Seguridad Social.
3.- ¿Cuales son las bases
constitucionales del derecho de la seguridad social?
R- Antecedentes de la Seguridad Social en México
Por
lo que toca a los antecedentes de la seguridad social en nuestro país, podemos
decir que “con la Revolución Mexicana, las luchas del campesinado mexicano, el
ideal político de Zapata y de Villa, que se plasman los principios del
denominado derecho social, desde el Plan de Ayala hasta su consagración
constitucional en Querétaro”.
Sin embargo, los primeros antecedentes en México se dieron a principios
del siglo XX, en donde surgieron diversas leyes relacionadas con el tema, de entre
ellas podemos mencionar:
v“Ley
de Accidentes de Trabajo del Estado de México o Ley Villada del 30 de Abril de
1904.
vLey de
Accidentes de Trabajo de Nuevo León, o Ley Bernardo Reyes del 9 de Noviembre de
1906.
vDecreto de
Venustiano Carranza del 12 de Diciembre de 1912.
vLey de
Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R.
vMercado del 29
de Julio de 1913.
vDecreto número 7
del coronel Manuel Pérez Romeo gobernador y comandante militar del estado de
Veracruz, el 4 de Octubre de 1914 por el que se establece el descanso dominical
para los dependientes del comercio y la industria.
vDecreto de
Manuel M. Diéguez del estado de Jalisco del 2 de Septiembre de 1914, en el que
se establece el descanso dominical, el descanso obligatorio, las vacaciones y
la jornada de trabajo en las tiendas de abarrotes y los almacenes de ropa.
vLey del Trabajo
del estado de Jalisco de Manuel Aguirre Berlanga del 7 de Octubre de 1914
(misma que fue reformada el 20 de Diciembre de 1915)
vLey
del Trabajo del estado e Veracruz de Cándido Aguilar, del 19 de Octubre de
1914.
vLey
del Trabajo del estado de Yucatán de Salvador Alvarado, del 11 de Diciembre de
1915, que establecía el mutualismo, en apoyo a los trabajadores.
vLey sobre
Accidentes de Trabajo del estado de Hidalgo del 25 de Diciembre de 1915”
vEn 1917 con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se formaliza la figura de
la seguridad social y se comienza a dar mayor impulso a la formación de las
instituciones encargadas de poner en práctica a la seguridad social.
A
partir de este gran avance se empezaron a modificar las leyes para armonizar la
nueva concepción de la seguridad social y hacer real su aplicación, por lo que,
se hicieron reformas a la Constitución en 1929 para establecer la expedición de
la Ley del Seguro Social como medida de utilidad pública, se reformó la Ley
Federal del Trabajo en 1970 y se adoptaron nuevas leyes como la Ley del Seguro
Social y la Ley del ISSSTE.
“El derecho de la seguridad social tiene a partir de 1929 una importante
evolución jurídica que le permite crear su autonomía. Tiene fuentes,
principios, normas específicas y, desde luego, instituciones también
específicas. (...) en el
desenvolvimiento legal y en la práctica de rutina se crean diversos
sistemas para distintos sectores de la población: el privado, con regímenes ordinarios
y complementarios, y el público, en el cual se distinguen los trabajadores al
servicio de los poderes federales de los estatales y de los municipales, con lo
cual se desvanece, se relega, el principio de la igualdad”
En nuestro país se ha tomado a la seguridad social como parte
fundamental de las obligaciones del Estado, desde el momento de su creación y
como ya se menciono fue nuestra
Constitución la primera en incluir los derechos sociales.
En
México la seguridad social se encuentra regulada en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, básicamente en el Artículo 123, aunque se
incluyen de igual forma en el Artículo 3 sobre derecho a la educación, el
Artículo 4 respecto a la obligación del Estado para otorgar servicios de
vivienda y de salud, el Artículo 5 sobre la libertad de ideas, el Artículo 27
sobre derecho agrario y el Artículo 123 sobre el derecho al trabajo.
4.- Mencione los principales
Organismos Internacionales de Seguridad Social.
R-. “El
Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT),
Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con
sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en
Ginebra, Algunos años después se creó la Organización de las Naciones Unidas y
con ella la OIT pasó a formar parte de la misma, como una agencia
especializada, contribuyendo así a la ampliación de los objetivos de la OIT por
comenzar a integrar al trabajo y a la seguridad social con los derechos
humanos.
Se comenzaron a crear organismos especializados en seguridad social,
como:
Ø
La Asociación Internacional de Seguridad Social
(AISS), 1927,
Ø
La Conferencia Interamericana de Seguridad Social
(CISS), 1942;
Ø
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS), 1942,
Ø
Cada uno ha tenido algunos avances en la materia en
la región en la que operan.
Ø
Con todo este impulso, la seguridad social fue
adquiriendo mayor relevancia hasta formar parte de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos en 1948 y de otros tantos instrumentos y organismos
internacionales.
5.- ¿Que es la Organización
Internacional del Trabajo y la Seguridad Social?
R- podemos mencionar a la Organización
Internacional del Trabajo como el principal órgano de fomento y
desarrollo de la seguridad social.
De las finalidades de la seguridad
social es garantizar la protección del
ingreso del trabajador ante los riesgos que enfrenta durante su
existencia. Las prestaciones económicas tales como las pensiones, permiten
proteger a los trabajadores y a sus familias en situaciones de contingencia. (...)
Otra
de las prestaciones más importantes de la seguridad social la constituyen las
guarderías y estancias infantiles. En estos establecimientos se brinda atención
integral a los hijos de las trabajadoras y, en casos especiales, a los de los
trabajadores. (...)
Los
servicios médicos integran la prestación en especie más importante de la
seguridad social.”
6.- Explique que es la conferencia
Interamericana de Seguridad Social.
La CISS es un organismo internacional, técnico,
especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente , integrado por
órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que
norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más
aspectos de la seguridad social.
La CISS fue fundada en 1942, en Santiago de Chile y
actualmente cuenta con 72 instituciones miembros que representan a 37 países de
América.
7.- ¿Cuando
se presento la declaración de México y la Seguridad Social?
TEMA IV
MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
4.1 LEY DEL SEGURO SOCIAL.
4.2 LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO
PARA EL RETIRO.
4.3 LEY DEL ISSSTE.
4.4 LOS RIESGOS DEL TRABAJO EN LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
4.5 LEY DEL ISSFAM.
4.6 DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF).
4.7 LEY DEL INFONAVIT.
4.8 LEY GENERAL DE SALUD.
4.9 FACULTAD DE LOS ESTADOS DE LA
FEDERACIÓN PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES
PÚBLICOS AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS.(ISSTESON)
TEMA IV
MARCO JURÍDICO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
En México, las prestaciones sociales se brindan a través
de diversas Instituciones como: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), la Secretaría de Salud, Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de
Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros.
Hoy en día el
artículo 123, la máxima ley de nuestro País garantiza el Derecho que toda persona
tiene a un trabajo digno, las condiciones mínimas del contrato de trabajo,
la jornada laboral de 8 horas diarias
con un día de descanso obligatorio a la semana; establece el salario mínimo;
las características del trabajo nocturno, los derechos laborales de las mujeres
(como las licencias por embarazo y la lactancia); el derecho de los
trabajadores a asociarse en sindicatos y a declarar huelgas en defensa de sus
derechos; la obligación de los patrones de proporcionar capacitación y
Seguridad Social a sus trabajadores, entre otros aspectos. La finalidad última
del Artículo 123 Constitucional es garantizar a todo Mexicano el goce de un
trabajo en condiciones dignas.
La OIT define a la Seguridad Social como la protección
que ofrece una sociedad a personas y hogares, destinada a garantizar el acceso
a la asistencia sanitaria y la seguridad de los ingresos, en situaciones de
edad avanzada, desempleo y enfermedad.
TEMA IV:
MARCO JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO
4.1.- LEY DEL SEGURO SOCIAL
La creación del IMSS se efectuó con fundamento en la original ley del seguro
social (LSS), reglamentaria de la fracción XXIX del apartado “A” del artículo
123 de la Constitución Federal contenida en el Decreto del Congreso de la Unión
del 31 de Diciembre de 1942, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de Enero de 1943. En la legislación original, en la
correspondiente exposición de motivos se plasmaron los siguientes
razonamientos.
A efecto de manejar este seguro social se crea especialmente una
institución que establecerá un régimen eficaz de protección obrera, sin fines
de lucro, que suministrará las prestaciones en metálico, en servicio y en
especie, en el momento de mayor angustia de los trabajadores, sin costos
adicionales, ni trámites engorrosos para las víctimas…debe destacarse también
que como la protección impartida por el seguro social entraña una función, de
interés público no puede ser encomendable a empresas privadas, sino que el
estado tiene el deber de intervenir en su establecimiento y desarrollo…..
De los conceptos surgen principios que se plasman en conceptos legales,
mismos que establecen las siguientes disposiciones generales:
a)
Que el seguro social constituye un servicio público
nacional obligatorio
b)
Que la LSS es de observancia general en toda la
República, siendo sus disposiciones de orden público de interés social y de
aplicación estricta
c)
Que los servicios de seguridad social que brinda,
tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo;
d)
De que el seguro social es el instrumento básico de la
seguridad social, establecido como un servicio público y,
e)
Que para la organización y administración del seguro
social, se crea con personalidad
jurídica y patrimonio propios, un organismo público descentralizado, con
domicilio en la ciudad de México, que se denomina Instituto Mexicano del Seguro
Social”
El aspecto teleológico del seguro social plasmado en la LSS contiene
algunos de los principios ideológicos contenidos en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Proclamada por la
Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948
La original LSS de 1943, en el capítulo de disposiciones generales
establece la creación del organismo público descentralizado (OPD) a cuyo cargo
estaría encomendado el servicio público
de seguridad social, dicha ley fue reformada y adicionada mediante Decretos del
Congreso de la Unión, el 30 de diciembre de 1943, 31 de diciembre de 1956, 30 e
diciembre de 1959, 31 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970,
remodelando sus principios básicos a fin de adecuarlos a la realidad nacional.
Siendo la última reforma pública en el DOF. El 21 de diciembre de 1995,
publicada en el DOF., ultima reforma publicada en el DOF. El 09 de julio del
2009
Presidencia de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
La nueva LSS Decretada por el Congreso de la Unión y publicada en el DOF
el 21 de Diciembre de 1995, reitera de nueva cuenta los principios filosóficos
y conceptuales previstos en las dos legislaciones anteriores que fueran
abrogadas, se amplió el aspecto teleológico
de la seguridad social, agregando al texto anterior original, en su
artículo 2º que dentro de la finalidad a garantizar por ella estaría el otorgamiento de una pensión que en su
caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el
Estado. En su artículo 5º reitera en forma idéntica, que la organización y
administración el Seguro social, está a cargo del organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano
del Seguro Social
Tratando de entender la OPD, que tiene el IMSS, mismo que forma parte de
la organización pública paraestatal, analizando a continuación el fundamento
legal y los aspectos públicos aplicables.
Conforme a nuestro sistema jurídico encontramos el fundamento legal de
los llamados entes paraestatales en el artículo 90 de la Constitución Federal
Luego entonces la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
reglamentaria del citado precepto constitucional establece, en su artículo 1º
en lo conducente- que la administración pública federal será descentralizada y
paraestatal, integrada esta última entre otros organismos e instituciones por
la OPDs. El artículo 45 de la aludida legislación señala que son organismos
descentralizados las entidades creadas por la Ley o Decreto el Congreso de la
Unión o por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
La Ley federal de las entidades Paraestatales, también reglamentada del
transcrito precepto constitucional-, establece en su artículo 14 que serán organismos descentralizados las
personas jurídicas creadas conforme a los dispuesto por la ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y cuyo
objeto sea la obtención y aplicación de recursos para fines de seguridad
social, resultando de vital importancia transcribir literalmente el
artículo 5º de la Ley de Entidades Paraestatales que alude a los cuatro
organismos que por ley brindan servicios de seguridad social en México.
Artículo 5º.El Instituto Mexicano del
Seguro social, El Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los
Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad social de Fuerzas Armadas, y
los demás organismos de estructura análoga que hubiere se seguirán rigiendo por
sus leyes específicas en cuento a las estructuras de sus órganos de gobierno y
vigilancia, en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y
control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a
las disposiciones de la presente ley.
Conviene destacar de nueva cuenta que el Seguro Social es el instrumento
básico de la Seguridad social
Entendemos por servicio público el conjunto de actividades que tiene por
objeto satisfacer una necesidad colectiva, de carácter material, económico o
cultural, a través de prestaciones concretas e individuales, brindando por el
Estado a las personas que lo soliciten, de acuerdo con un sistema señalado con
una ley, para que el mismo sea permanente y adecuado a las necesidades
colectivas
El IMSS como un OPD, constituye un elemento clásico de la llamada
descentralización administrativa por servicio, pudiendo establecer que es un
organismo periférico del Gobierno Federal, que en resumen reúne las
características de tener una personalidad jurídica propia distinta del Gobierno
Central, cuenta con órganos del gobierno interno colegiado y representativos,
tiene además un patrimonio propio, el que conforma y sostiene con la cualidad
de organismo fiscal autónomo.
LA NATURALEZA DEL IMSS COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
El IMSS en su calidad de autoridad fiscal, está legitimado para afectar
en la órbita de sus atribuciones, la esfera jurídica, de los particulares, pues
dispone de la fuerza de la ley y del imperio suficiente para ordenar sean
acatadas sus decisiones de índole tributario.
La diferencia que existe entre las figuras jurídicas de la potestad
tributaria del Estado y la competencia tributaria de sus órganos o entes
descentralizados;
La potestad tributaria, consiste en la facultad del Estado, por virtud
de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte
de su riqueza, para que éste cuente con los recursos económicos que le permitan
ejercer las atribuciones que le están encomendadas. Potestad tributaria que
tiene su fundamento en los dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la
constitución Federal.
La competencia tributaria, consisten en la facultad de recaudar el
tributo, cuando se produce en la realidad el hecho generador de la obligación tributaria previa
e hipotéticamente establecida en la ley fiscal.
REGIMEN VOLUNTARIO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRAS FIGURAS JURIDICAS
VOLUNTARIAS
El principio jurídico de la obligatoriedad del seguro social y sus
esquemas naturales de aseguramiento, se rompen en éste régimen voluntario, previsto
en la ley para permitir que se incorporen al sistema, aquellas personas que sin
estar consideradas para acceder a su disfrute, se interesen en gozar de tales
beneficios, no obstante que los esquemas naturales de aseguramiento, en cuento
a prestaciones y ramas del seguro a que se acceden en ambos regímenes, son
completame4nte distintos
Para su mejor comprensión, consideramos conveniente establecer dos
géneros de eventos de acceso a la protección de la seguridad social por
manifestación de la voluntad mismos que se distinguen:
I.- Hipótesis legales voluntarias previstas en el régimen obligatorio,
tanto para continuar en él como para incorporarse al mismo.
II.- contratación voluntaria de los seguros que comprende ya propiamente
el régimen voluntario, como resultan ser, el seguro de salud para la familia y
los seguros adicionales.
4.2.- LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Con independencia de las leyes de los tres organismos de seguridad que
participan en el esquema, el marco jurídico al que deberá sujetarse el sistema
de pensiones en México se encuentra contenido en el Decreto emitido por el
Congreso de la Unión, denominado Ley de
los Sistemas de ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes
Generales de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros, para regular
las agrupaciones financieras de Instituciones de Crédito, de Mercado de Valores
y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1993 en el
DOF
Dicho Decreto mismo que reforma o adiciona cinco leyes de observancia
federal
Ley de los sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), conforme en su
artículo transitorio entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el
DOF con excepción de uno de sus preceptos, el artículo 76- que alude al hecho
de que los recursos de los trabajadores que no elijan administradora de fondos
de retiro, serán enviados a la que indiquen la autoridad máxima del sistema,
artículo vigente a partir del 1º.de julio del 2001
Administradoras de Fondos para el Retiro
Las Administradoras de Fondos
para el Retiro, (AFORES), son instituciones financieras privadas de México, que
administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro
Social y recientemente de los afiliados al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron
creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de
Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y
autorizado por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.1 Su finalidad
es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su
retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el
trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a
1 salario mínimo del Distrito Federal por día y
que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.
Aportaciones y subcuentas de las AFORES
Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una
AFORE,2 cuando el
trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora,
tiempo después es asignado a una AFORE, pero puede solicitar el traspaso de los
recursos a la AFORE de su preferencia una vez al año, los depósitos en esta
cuenta son aportados por el trabajador, el patrón y el estado,3 el aporte se
realiza cada bimestre, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y
noviembre.
La cuenta se subdivide en:
- Retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez
- Aportaciones
voluntarias
- Aportaciones
complementarias
- Vivienda,
la AFORE sólo informa al trabajador el saldo de la subcuenta, pero esos
recursos los administra el INFONAVIT.4
El dinero depositado en las AFORES se invierte para generar rendimientos
y a su vez incrementar el saldo total de la cuenta al momento del retiro del
trabajador. Las inversiones de estos recursos están a cargo de las Sociedades de inversión especializadas de
fondos para el retiro, (SIEFORES). Existen 5
SIEFORES de acuerdo al grupo de edad del trabajador.
- SIEFORE
5: Menores de 26 años
- SIEFORE
4: Entre 27 y 36 años
- SIEFORE
3: Entre 37 y 45 años
- SIEFORE
2: Entre 46 y 55 años
- SIEFORE
1: Mayores de 56 años
Entre más jóvenes son los trabajadores, las SIEFORES invierten sus
recursos en instrumentos más
diversificados que a su vez pueden ofrecer mayores rendimientos, a medida que
el trabajador envejece, los instrumentos utilizados son menos riesgosos.
Retiros
parciales de la AFORE
Existen dos formas de retirar dinero de la AFORE:
- Retiro
por ayuda de gastos de matrimonio; la cantidad que se puede retirar es de
30 días de salario mínimo del
Distrito Federal ($1,644 en 2009), por cada
asegurado, en caso de que en la pareja estén los dos asegurados, el monto
será de ($3,288 en 2009). No se descuentan semanas cotizadas. Para gozar
de este derecho, es necesario presentar la resolución de gastos de
matrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social y haber cotizado 150
semanas como mínimo.5
- Retiro
por desempleo; la cantidad que se puede
retirar es de 30 días de su salario base de cotización, cuando
se tengan entre 3 y 5 años de cotización en el IMSS. Cuando tenga más de 5
años será el equivalente a 75 cotizaciones diarias promedio de las últimas
250 semanas cotizadas o el 10% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor,
con el correspondiente descuento de semanas cotizadas, equivalente al
dinero entregado. Debido a la crisis, transitoriamente las cantidades que
se pueden retirar son la siguientes:
- 30 días
del salario base de cotización si se
tienen menos de 3 años cotizando.
- 90 días
de salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 11.5% de la subcuenta
de retiro, lo que resulte menor.
Para gozar de este derecho es necesario tener más de 46 días sin empleo
y acreditarlo mediante la certificación de baja del trabajador desempleado
que expide el IMSS y acudir a la AFORE, el dinero se entregará por cheque o
depósito bancario en un máximo de 5 días hábiles.
Afores existentes
Hasta julio de 2009
La seguridad social ha sido y es uno de los temas que a nivel mundial,
tiene una seria crisis, tanto en su naturaleza misma, como por el fenómeno de
la actual sobrepoblación, misma que irá en un aumento notoriamente
desproporcional, en el caso concreto de lo recaudado por los trabajadores en
activo, con relación a las pensiones que deberán de ser asignadas al resto de
la población, cuando se hagan acreedoras a éstas, después de haber cumplido con
el número de años de servicio requeridos para obtenerlas.
El presente estudio comparativo pretende señalar de manera clara y
precisa las diversas diferencias que existen entre la recientemente abrogada
Ley del ISSSTE, y de la nueva Ley en la materia, enfatizando en aquellas
secciones de mayor controversia, como son el caso del nuevo sistema de
pensiones.
Como es sabido, el pasado 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la nueva Ley del ISSSTE, misma que empezó su vigencia
a partir del día siguiente a su publicación.
Si bien, -con algunas excepciones- esta Ley ya está en vigor, está aún
pendiente el fallo que deberá de emitir el Poder Judicial de la Federación, con
relación a los múltiples juicios de amparo presentados por los trabajares del
Estado de diversos sectores, ya que la poca información sobre el cambio de
modalidad de las distintas prestaciones, especialmente en el caso de las pensiones,
ha generado una enorme inquietud por parte de éstos.
A través de este estudio, pueden ser percibidos los principales cambios
de la nueva Ley, con respecto a la abrogada, entre los que destaca la
terminología empleada y los nuevos porcentajes de cuotas, entre otros.
I. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
Naturaleza jurídica de la Ley del ISSSTE.
Para establecer la naturaleza jurídica de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta
menester, señalar dentro de la división de las grandes ramas del Derecho en
dónde se ubica la seguridad social a que tienen derecho los trabajadores al
servicio del Estado.
Derecho Social.
El derecho social es el conjunto de normas jurídicas que establecen y
desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las
personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos
socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales,
dentro de un orden jurídico.
Dentro del Derecho Social se encuentran las siguientes ramas: del
trabajo, agrario, económico, de seguridad, de asistencia y cultural. La rama de
la seguridad social es la en este caso resulta de interés particular.
Seguridad Social.
José Manuel Almansa Pastor, citado por Néstor de Buen, ha puesto de manifiesto que:
“el concepto de seguridad social no es fácil de asir y afirma que
‘Quizás sea el de seguridad social uno de los conceptos que más se resisten a
su jurisdicción. En el lenguaje común se sabe lo que es social y lo que es
seguridad. Sin embargo, no hay acuerdo para expresar un contenido jurídico con
la unión de ambos vocablos. Y es que las dificultades de conceptuación derivan
de la propia equivocidad terminológica; del propio contenido jurídico, mutable
por la evolutividad de las circunstancias y los sistemas de organización
social, y sobre todo por la diferente perspectiva, política y jurídica, desde
la que se observa la seguridad social’.
A pesar de sus aseveraciones propone la siguiente definición:
“Instrumento estatal específico protector de necesidades sociales,
individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, reparadora y
recuperadora tienen derecho los individuos , en la extensión, límites y
condiciones que las normas dispongan, según permite su organización financiera”.
Néstor de Buen Lozano, señala que:
“el concepto de seguridad social puede apreciarse desde un punto de
vista genérico, que comprende la prevención y remedio de toda clase de riesgos
sociales, o bien, como una etapa en la marcha ascendente de la previsión social
en la que la contribución personal deja de ser condición para obtener los
servicios, y resalta como punto de partida la necesidad”.1
La seguridad social es un derecho encaminado a garantizar la protección
de la clase trabajadora, de sus familias y de la comunidad misma contra riesgos
derivados del trabajo y de la existencia misma en general, [...] comprende una
amplia gama de servicios esenciales para preservar y mejorar la condición
humana (asistenciales, clínicos, económicos, sociales, culturales, deportivos,
etc.).2
Derecho de la Seguridad Social.
Para efectos de este trabajo es de especial interés el derecho de la
seguridad social, éste derecho
“... procura poner a cubierto de la miseria a todo ser humano. Es un
derecho de clase porque se dirige a proteger a quienes sólo cuentan con su
trabajo personal como fuente de ingresos y los protege en la enfermedad, la
invalidez, la desocupación y la vejez.”3
En México, la seguridad social se presta a toda la población en general,
y en particular a sectores que se diferencian por encontrarse adscritos ya sea
al sector público o al sector privado. El derecho a la seguridad social para
los trabajadores adscritos al sector público, se encuentra garantizado en el
artículo 123 Apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Fracción XI, Apartado B, del Artículo 123 Constitucional.
Como ya se mencionó en el artículo 123, Apartado B, fracción XI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se garantiza el derecho
a la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sentando
las bases mínimas que deberá observar:
“Artículo 123. ...
El Congreso
de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases
mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades
no
Profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y
muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al
trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exija un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada
aproximadamente para el parto
2 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones
Jurídicas-UNAM, Editorial Porrúa, Tomo I-O, Sexta edición, México, 1993, p.
1753-1754.
3 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones
Jurídicas-UNAM, Editorial Porrúa, Tomo D-H,
Décima primera edición, México, 1998, p. 1041.
y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de
trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por
día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de
asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para lactancia y del
servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia
médica y medicina, en los casos y en la
proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como
tiendas económicas para beneficio de los
trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas en
arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además,
el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de
la vivienda a fin de construir depósitos a favor de dichos trabajadores y
establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito
barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos
adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo
encargado de la seguridad social, regulándose en su ley y en las que
corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará
el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”
El artículo 123 constitucional en su apartado B fracción XI, sienta las
bases para la seguridad social de los trabajadores al Servicio del Estado,
mismas que se contemplan y regulan de manera más amplia en diversos
instrumentos legales tales como, la Ley Federal para los Trabajadores al
Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
para los Trabajadores del Estado.
Ley de Pensiones Civiles
La Ley de Pensiones y de Retiro rigió hasta el año de 1947, cuando el
Presidente Miguel Alemán Valdés expidió la Ley de Pensiones Civiles, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, esta ley
reguló las siguientes pensiones y prestaciones:
- Pensiones por vejez o por inhabilitación para los trabajadores.
- Pensiones para los familiares del trabajador que fallezca a causa del
servicio o
a consecuencia de él, o cuando teniendo derecho a la pensión no la
hubiera solicitado.
- Pensiones para familiares por muerte del trabajador pensionado
- Devolución de descuentos para el Fondo de trabajadores que se separen
del servicio.
- Devolución de los descuentos para el Fondo, a familiares cuando los
trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión.
- Obtención
de préstamos hipotecarios.
- Obtención de préstamos quirografarios.
- Obtención en propiedad o arrendamiento, a precios baratos y con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección.
- Obtención de préstamos quirografarios.
- Obtención en propiedad o arrendamiento, a precios baratos y con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección.
El descuento forzoso para los trabajadores para el Fondo de Pensiones
era del 5.50% de sus sueldos, sin tomar en consideración su edad, el porcentaje
que debía aportar la Federación, el Departamento del Distrito Federal los
Gobiernos de los Territorios y los Establecimientos Públicos Descentralizados
era del 5.50% de los sueldos de los trabajadores. Tenían derecho a pensión: los
trabajadores que cumplieran 55 años de edad y contribuyeran normalmente durante
15 años, como mínimo, al Fondo de Pensiones, para lo cual se estableció una
tabla de porcentajes de los montos de la pensión, de acuerdo al número de años
de servicios, teniendo como mínimo un 40% el cual aumentaba gradualmente por
cada año de servicio.
Primera Ley del ISSSTE.
La Ley de Pensiones Civiles fue abrogada por la primera Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 30 de diciembre de 1959, durante el mandato del Presidente
Adolfo López Mateos, a través de la cual se crea precisamente el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y desaparece la
Dirección de Pensiones Civiles. Entre las prestaciones y seguros que reguló
esta Ley, se encuentran los siguientes:
− Seguro de enfermedades no profesionales y maternidad.
− Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
− Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.
− Servicios
que eleven los niveles de vida del servidor público y de su familia.
Centro de
Documentación, Información y Análisis
Servicios de Investigación y Análisis
Política Interior
Servicios de Investigación y Análisis
Política Interior
− Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural y que
activen las formas de sociabilidad del
trabajador y de su familia.
− Créditos para la adquisición en propiedad, de casas o terrenos para
la construcción de las mismas,
destinados a la habitación familiar del trabajador.
− Arrendamiento de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto.
− Préstamos hipotecarios.
− Préstamos a corto plazo.
− Jubilación.
− Seguro de Vejez.
− Seguro de Invalidez.
− Seguro por causa de muerte.
− Indemnización global.
Con relación a las cuotas de aportación los trabajadores aportarían un
8% dividido en: 2% para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y
maternidad y un 6% para tener derecho al resto de las prestaciones señaladas.
Por parte del Estado se aportaría un total de 12.75% dividido de la siguiente
forma 6% para el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, 0.75%
para cubrir íntegramente el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y 6% para el resto de las prestaciones.
Respecto al rubro de pensiones en esta Ley destaca que tendrían derecho
a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios e igual tiempo
de contribución al Instituto cualquiera que fuera su edad. Tenían derecho a la
pensión por vejez los trabajadores con 55 años de edad cumplidos y mínimo 15
años de servicios e igual tiempo de contribución al Instituto. La pensión por
invalidez se otorgaba a los trabajadores que se inhabilitaran física o
mentalmente, si hubiesen contribuido al Instituto al menos por 15 años. La
pensión por causa de muerte del trabajador daba derecho a las pensiones de
viudez y de orfandad siempre y cuando el trabajador hubiese contribuido al
Instituto cuando menos durante 15 años. Se contempla por primera vez la
indemnización global.
Segunda Ley del ISSSTE.
Durante el
mandato del entonces Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, la primera Ley del ISSSTE fue
abrogada por la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (segunda
Ley), publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de diciembre de 1983. Con esta Ley se incorporan en materia de seguros,
prestaciones y servicios los siguientes:
- Medicina
preventiva.
- Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios.
- Servicios de atención a pensionados y jubilados.
- Seguro de cesantía en edad avanzada.
- Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios.
- Servicios de atención a pensionados y jubilados.
- Seguro de cesantía en edad avanzada.
4.4.- LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL TRAB AJO
Los Riesgos De Trabajo En La Ley Federal Del
Trabajo
LOS RIESGOS
DEL TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Definición y concepto.
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o incluso hasta la muerte, producida repentinamente con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.
Serán consideradas caso enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley federal de trabajo. (Contiene 162 puntos derivados de 11 categorías)
- Neumoconiosis y enfermedades broncas pulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
- Enfermedades de las vías respiratorias por la inhalación de gases y vapores.
- Dermatosis (enfermedades de la piel, químicos, mecánicos, bilógicos etc...)
- Oftalmopatias profesionales (enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos)
- Intoxicaciones (absorción de polvos, humos, gases, vapores tóxicos)
- Infecciones, parasitosis, micosis y virosis (provocadas por acción de bacterias)
- Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos.
- Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo.
- Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes electromagnéticas (excepto el cáncer)
- Cáncer (industriales de origen físico o químico inorgánico u orgánico)
- Enfermedades endógenas (derivados de la fatiga industrial)
Los riesgos pueden producir :
I. Incapacidad temporal.
II. Incapacidad permanente parcial.
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
- Asistencia...
Definición y concepto.
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o incluso hasta la muerte, producida repentinamente con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.
Serán consideradas caso enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley federal de trabajo. (Contiene 162 puntos derivados de 11 categorías)
- Neumoconiosis y enfermedades broncas pulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
- Enfermedades de las vías respiratorias por la inhalación de gases y vapores.
- Dermatosis (enfermedades de la piel, químicos, mecánicos, bilógicos etc...)
- Oftalmopatias profesionales (enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos)
- Intoxicaciones (absorción de polvos, humos, gases, vapores tóxicos)
- Infecciones, parasitosis, micosis y virosis (provocadas por acción de bacterias)
- Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos.
- Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo.
- Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes electromagnéticas (excepto el cáncer)
- Cáncer (industriales de origen físico o químico inorgánico u orgánico)
- Enfermedades endógenas (derivados de la fatiga industrial)
Los riesgos pueden producir :
I. Incapacidad temporal.
II. Incapacidad permanente parcial.
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
- Asistencia...
AUTOEVALUACIÓN
1.- ¿Que es la Ley del Seguro Social?
En la Constitución Mexicana, en la fracción XXIX del apartado A del
artículo 123, se establece que: “es de utilidad pública la Ley del Seguro
Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de
guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
La fracción XI del apartado B del mismo artículo, regulador de las
relaciones laborales entre los poderes públicos de la federación y sus
trabajadores, señala que “la seguridad social se organizará conforme a las
siguientes bases mínimas (entre otras): cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad, y la jubilación,
la invalidez, vejez y muerte. [...] Los familiares de los trabajadores tendrán
derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que
determinen las leyes”.
El artículo 2 de la Ley del seguro social, que entró en vigor el 1 de julio
de 1997, dice que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado”.
El numeral cuarto de la ley comentada, señala que “el seguro social es el
instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público
de carácter nacional [...] sin perjuicio de los sistemas establecidos por otros
ordenamientos”.
El numeral quinto de esta ley, expresa que la organización y administración
del seguro social están a cargo del organismo público descentralizado, denominado
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Con base en lo anterior deducimos que la seguridad social y el seguro
social son la especie, y el género se representa por el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social y Salubridad para los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
A manera de conclusión podemos decir que esta Ley nos da una serie de
conceptos de qué elementos debemos considerar como parte integrante del Salario
Base de Cotización (SBC) así mismo nos deja abierto a que cualquier prestación
que se le otorgue al trabajador por sus servicios va a ser parte integrante del
salario, pero lo que hay que tomar muy en cuenta son los elementos que excluye
del SBC, siempre y cuándo se cumpla con los requisitos que la misma Ley nos
establece.
2.- Mencione que es la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro.
Entiéndase por Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro la que tiene por objeto regular el
funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes
previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El 24 de febrero de 1992 fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, reformas a la Ley del Seguro Social que entraron en vigor hasta el
1° de mayo del mismo año.
Con ellas inició lo que conocemos como Sistema de Ahorro para el Retiro
92-97 (SAR 92-97). Aparecieron instituciones de crédito, en las que fueron
depositados los recursos de los trabajadores.
El SAR 92-97 operó tanto para trabajadores pertenecientes al régimen del Apartado “A”, como para los del “B” del artículo 123 constitucional; es decir, los trabajadores contemplados tanto por la Ley del IMSS, como por la del ISSTE.
El SAR 92-97 operó tanto para trabajadores pertenecientes al régimen del Apartado “A”, como para los del “B” del artículo 123 constitucional; es decir, los trabajadores contemplados tanto por la Ley del IMSS, como por la del ISSTE.
Como
consecuencia de las importantes reformas hechas a la Ley del Seguro Social de
1992, se hizo necesario expedir un nuevo ordenamiento jurídico que regulara los
aspectos delicados del nuevo sistema de ahorro para los trabajadores y
procurara una adecuada administración de los fondos para el retiro.
En esa circunstancia, el 22 de julio de 1994 fue publicada la Ley para la Coordinación de los istemas de Ahorro para el Retiro.
Dicho ordenamiento fue, como era de esperarse, de orden público e interés social. Se orientó a la correcta y adecuada coordinación entre las dependencias, entidades, instituciones de crédito y entidades financieras que participaban en los sistemas de ahorro para el retiro.
Un elemento interesante en la legislación fue la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, creada como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda.
En esa circunstancia, el 22 de julio de 1994 fue publicada la Ley para la Coordinación de los istemas de Ahorro para el Retiro.
Dicho ordenamiento fue, como era de esperarse, de orden público e interés social. Se orientó a la correcta y adecuada coordinación entre las dependencias, entidades, instituciones de crédito y entidades financieras que participaban en los sistemas de ahorro para el retiro.
Un elemento interesante en la legislación fue la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, creada como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda.
La Comisión tenía por objeto, entre otras facultades, establecer los
mecanismos, criterios y procedimientos que condujeran el funcionamiento de los
sistemas de ahorro para el retiro previstos en las leyes del Seguro Social, del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en
su caso, proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto
funcionamiento de los sistemas; operar los mecanismos de protección a los
intereses de los trabajadores cuentahabientes; finalmente, inspeccionar y
vigilar a las instituciones de crédito, a las sociedades de inversión que
manejasen recursos de las subcuentas de retiro de sus sociedades operadoras,
así como a cualquiera otra entidad financiera que de alguna manera participase
en los referidos sistemas.
3.- Diga los seguros y prestaciones contemplados en la Ley del ISSSTE
3.- Diga los seguros y prestaciones contemplados en la Ley del ISSSTE
Cuatro Seguros:
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
(RCV)
- Invalidez y vida;
- Riesgos de trabajo;
- Salud.
4.- Defina el concepto de riesgos de trabajo, según lo establecido en la
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 473.- Riesgos
de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente
de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos
en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador
directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
5.- ¿Que características propias tiene la Ley del ISSFAM?
El ISSFAM tiene sus orígenes en la Dirección de Pensiones Militares
originada por la Ley de Retiros y
Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, publicada en 1926; la cual con
la publicación de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976, dio origen a
lo que actualmente es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas. Éste instituto tiene la misión de “proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de
salud a los militares en activo, situación de retiro, a sus derechohabientes,
pensionistas y beneficiarios con un alto grado de calidad y conforme a las
normas legales vigentes.”
El ISSFAM es un organismo público descentralizado federal, responsable de
otorgar prestaciones económicas, sociales y de salud, de acuerdo con la
normatividad establecida, para un sistema humano-social constituido por 5
subsistemas; militares en el activo, militares en situación de retiro, derechohabientes, pensionistas y
beneficiarios. De acuerdo al artículo segundo de la Ley del ISSFAM entre las
funciones del Instituto destacan:
I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que
la presente ley le encomienda [...];
X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos
interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización
interna;
XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión
social, y
XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.
Las prestaciones que otorga el instituto a los militares son, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 18 de la Ley del ISSFAM son:
I. Haber de retiro;
II. Pensión;
III. Compensación;
IV. Pagas de defunción;
V. Ayuda para gastos de sepelio;
VI. Fondo de trabajo;
VII. Fondo de ahorro;
VIII. Seguro de vida;
IX. Seguro colectivo de retiro; [...]
XV. Casas hogar para retirados;
Si bien no se enlista de manera explícita la información que por mandato
legal debe tener el ISSFAM, se puede presumir que éste debe contar con toda la información actualizada concerniente a las
prestaciones que reciben los militares en activo, en retiro y los pensionados,
las cuales son enunciadas en el artículo 18 de la Ley del ISSFAM.
De las prestaciones enlistadas en el artículo 18 de la Ley del ISSFAM, los
militares en situación de retiro
reciben las siguientes prestaciones: Haber de retiro, ayuda para militares
retirados, Compensación y seguro
colectivo de retiro. Las prestaciones anteriores y la pensión se
cubrirán con cargo al erario federal. La cuantía de los haberes de retiro y de
las pensiones, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará
al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los
militares en activo.
6.- ¿Cuando se crea el llamado sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF)?
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), es
el organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión a
las políticas públicas en el ámbito de la asistencia social.
El SNDIF tiene su primer antecedente en el Programa Gota de Leche,
que en 1929 aglutinaba a un sector de mujeres mexicanas preocupadas por la
alimentación de las niñas y niños de la periferia de la ciudad de México. A
partir de Gota de Leche se formó la Asociación Nacional de Protección a la
Infancia que comenzó a recibir apoyo de la Lotería Nacional para la
Beneficencia Pública.
El 31 de enero de 1961, tomando como fundamento los desayunos escolares, se
crea por Decreto Presidencial, el organismo descentralizado Instituto Nacional
de Protección a la Infancia (INPI) que generó una actitud social de gran simpatía
y apoyo hacia la niñez.
El 15 de julio de 1968 es creada, también por Decreto Presidencial la
Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN), que se orientaba a
la atención de niñas y niños huérfanos, abandonados, desvalidos,
discapacitados o con ciertas enfermedades. Más tarde, en los años setenta,
se crea el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia.
Es así como en 1977 se crea, por Decreto Presidencial, el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a
partir de la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI)
con la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN).
Actualmente, el DIF pasa por una etapa de consolidación y reestructura
orgánica como parte de un proceso de modernización administrativa que le
permitirá adaptarse a las nuevas condiciones de la Asistencia Social en México,
y afrontar los retos que el futuro le depara.
7.- Explique qué aspectos abarca la Ley del INFONAVIT
El INFONAVIT cuenta con una ley que norma su funcionamiento. Consta de 70
artículos más otros transitorios, cuyas ideas centrales se refieren al derecho
de todos los trabajadores mexicanos de tener un crédito por parte del mismo y
las políticas que se siguen para este fin. A lo largo de los años ha sufrido
modificaciones para garantizar la existencia del instituto. La última
modificación se hizo en 1999 y está vigente al día de hoy.
En esta Ley se fundamenta y regula al órgano de carácter de servicio
social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encarga de
administrar recursos, de establecer y operar un sistema de financiamiento, para
ciertos fines específicos, así como coordinar programas de construcción de
habitaciones entre otros objetivos.
Art. 3…
I.- Administrar los recursos del Fondo
Nacional de la Vivienda;
II.- Establecer y operar un sistema de
financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente para:
a).- La adquisición en propiedad de
habitaciones cómodas e higiénicas,
b).- La construcción, reparación, ampliación
o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).- El pago de pasivos contraídos por los
conceptos anteriores;
III.- Coordinar y financiar programas de
construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores; y
IV.- Lo demás a que se refiere la fracción
XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título
Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta
ley establece.
8.- ¿Que ámbito de cobertura tiene la Ley General de Salud?
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud
que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y
las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en
toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Misma que clasifica a los servicios de salud en tres tipos: De atención
médica, de salud pública y de asistencia social; entendiéndose por atención
médica el conjunto de servicios que se proporcionen al individuo con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud.
9.- Mencione el fundamento Constitucional que otorga facultad a los Estados
de la Federación para legislar en materia de Seguridad Social
La Constitución de 1917, otorgo facultades a los Estados para legislar
sobre la materia hasta Septiembre de 1929, es decir a partir de esta fecha se
federaliza la legislación sobre seguridad social declarándose de utilidad
pública la Ley del Seguro Social.
10.- Explique que es la legislación para los Servidores Públicos al
Servicio de los Estados y Municipios
La seguridad social de los servidores públicos (de los trabajadores al
servicio de los poderes del Estado) puede clasificarse en cuatro grupos:
- Seguridad
social de los servidores públicos civiles de la Federación.
- Seguridad
social de los servidores públicos militares.
- Seguridad social de los servidores
públicos de las Entidades de la federación y los municipios.
- Seguridad
social de trabajadores Universitarios.
La Seguridad social de los servidores
públicos de las Entidades de la federación y los municipios: Dentro de los
diversos niveles de gobierno de nuestro pacto federal, los servidores públicos
en los Estados y Municipios están sujetos en materia de seguridad social a la
normatividad jurídica respectiva, conforme a las constituciones locales y
legislación reglamentaria correspondiente, así como a las disposiciones
generales contenidas en el artículo 115 Constitucional.
En algunas Entidades Federativas las prestaciones de servidores públicos
son superiores a las otorgadas a algunos servidores públicos de la Federación
cuyos servicios otorga el ISSSTE.
En el caso del Estado de Sonora estos servicios son otorgados por la figura
ISSSTESON.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado de Sonora (ISSSTESON) como organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene a su cargo el otorgamiento de
las prestaciones y servicios de seguridad social, mayormente pensiones y
servicios de salud, en favor de los servidores públicos del Gobierno del Estado
de Sonora, Ayuntamientos y Organismos afiliados.
TEMA V
LEY DEL SEGURO SOCIAL
5.1
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
5.2
DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
5.2.1
GENERALIDADES.
5.3
DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS.
5.4
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
5.4.1
GENERALIDADES.
5.4.2
DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
5.4.3
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
5.4.4
DEL INCREMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES.
5.4.5
DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.4.6
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.
5.5
DEL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.
5.5.1
GENERALIDADES.
5.5.2
DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
5.5.3
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
5.5.4
DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.5.5
DE LA CONSERVACIÓN DE DERECHO.
5.5.6
DE LA MEDICINA PREVENTIVA.
5.6
DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.
5.6.1
GENERALIDADES.
5.6.2
DEL RAMO DE INVALIDEZ.
5.6.3
DEL RAMO DE VIDA.
5.6.4
DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL.
5.6.5
DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA.
5.6.6
DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.6.7
DE LA CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
5.7
DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
5.7.1
GENERALIDADES.
5.7.2
DEL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
5.7.3
DEL RAMO DE VEJEZ.
5.7.4
DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO.
5.7.5
DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.7.6
DE LA PENSIÓN GARANTIZADA.
5.7.7
DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO.
5.8
DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
5.5.8.1
DEL RAMO DE GUARDERÍAS.
5.9
DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
5.5.9.1
DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.5.9.2
DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
5.10
DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
5.11
DE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
5.12
DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO.
5.13
DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO.
5.13.1
DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA.
5.13.2
DE LOS SEGUROS ADICIONALES.
5.14
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
5.14.1
DE LAS ATRIBUCIONES, RECURSOS Y ÓRGANOS.
5.14.2
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
5.14.3
DEL CONSEJO TÉCNICO.
5.14.4
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.
5.14.5
DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
5.14.6
DE LOS ÓRGANOS REGIONALES Y DELEGACIONALES.
5.14.7
DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS.
5.15
DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
5.15.1
GENERALIDADES.
5.15.2
DE LOS PROCEDIMIENTOS.
5.15.3
DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
5.5.16 DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
TEMA V
INTRODUCCIÓN AL TEMA V
Actualmente, la Ley señala que la
Seguridad Social tiene como finalidades:
La asistencia médica.
La protección de los medios de
subsistencia.
Los Servicios Sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo.
El otorgamiento de una pensión
que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será
garantizada por el Estado.
A efecto de cumplir con tal
propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:
El régimen obligatorio: Es aquel que se financia con
contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios
trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro:
1.
Enfermedades y maternidad;
2.
Riesgos de trabajo;
3.
Invalidez y vida;
4.
Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez;
5.
Guarderías y prestaciones sociales.
Son sujetos de aseguramiento del
régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas
de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el
Decreto respectivo.
El régimen voluntario: De forma voluntaria y mediante convenio
con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los
trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales,
pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los
trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su
servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la
Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no
comprendidas en otras Leyes o decretos como sujetos de Seguridad Social.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
5.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
La seguridad social tiene por
finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que,
en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada
por el Estado.
La realización de la seguridad
social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y
de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás
ordenamientos legales sobre la materia.
El Seguro Social es el
instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público
de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas
instituidos por otros ordenamientos.
La organización y administración
del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma
concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano
del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal
autónomo.
El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
5.2 DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
5.2.1 GENERALIDADES.
El régimen obligatorio comprende los seguros
de:
I. Riesgos de
trabajo;
II. Enfermedades
y maternidad;
III. Invalidez y
vida;
IV. Retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y
prestaciones sociales.
Son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o
eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin
personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la
personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en
virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo
Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que
señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Voluntariamente podrán ser sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los
trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales,
comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los
trabajadores domésticos;
III. Los
ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones
personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,y
V. Los
trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación,
entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en
otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante
convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación
al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este
artículo.
Dichos convenios
deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
5.3
DE LAS BASES DE
COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS.
El salario base
de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como
integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes
conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como
herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito
de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la
empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más
de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las
cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter
sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le
corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades
de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas
estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como
mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el
Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre
y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal;
5.4 DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
5.4.1 GENERALIDADES.
Riesgos de
trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores
en ejercicio o con motivo del trabajo.
Se
considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en
que dicho trabajo se preste.
También se
considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador,
directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Enfermedad
de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán
enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
La existencia de estados anteriores tales
como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades
crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o
permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
No se considerarán para los efectos de esta
Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas
siguientes:
I. Si el
accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el
accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico,
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico
titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del
patrón lo anterior;
III. Si el
trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de
acuerdo con otra persona;
IV. Si la
incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio,
y
V. Si el
siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el
trabajador asegurado.
5.4.2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
El asegurado que
sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en
especie:
I. Asistencia
médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de
hospitalización;
III. Aparatos de
prótesis y ortopedia, y
IV.
Rehabilitación.
5.4.3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
El asegurado que
sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en
dinero:
I. Si lo
incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por
ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el
riesgo.
El goce de este
subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra
capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o
total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas
que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de
que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o
rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente
Ley;
II. Al
declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión
mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que
estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de
enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de
cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su
aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.
Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el
caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás
prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.
5.4.4 DEL INCREMENTO PERIÓDICO DE LAS
PENSIONES.
La cuantía de
las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes
de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor
correspondiente al año calendario anterior.
Las pensiones de viudez, orfandad y
ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e
incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en
el artículo anterior
5.4.5 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Las prestaciones
del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las
rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos
íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás
sujetos obligados.
Las cuotas que por el seguro de riesgos de
trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía
del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de
la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento
relativo.
Para los efectos de la fijación de primas a
cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus
primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y
al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre
los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I +
D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que
es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima
de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es
el factor de prima.
N = Número de
trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los
días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los
porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos
entre 100.
D = Número de
defunciones.
M = 0.005, que
es la prima mínima de riesgo.
5.4.6 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE
TRABAJO.
El Instituto
está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente
o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la
realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.
En especial, el
Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de
acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien
trabajadores.
El Instituto se coordinará con la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertará, en
igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social
y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los
accidentes y las enfermedades de trabajo.
El Instituto llevará a cabo las
investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a
los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la
realización de dichos riesgos.
El Instituto
podrá verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de
riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada,
puedan disminuir el monto de la prima de este seguro.
Los patrones
deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en
los términos siguientes:
I. Facilitarle
la realización de estudios e investigaciones;
II.
Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre
riesgos de trabajo, y
III. Colaborar
en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre
prevención de riesgos de trabajo.
5.5 DEL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.
5.5.1 GENERALIDADES.
Quedan amparados
por este seguro:
I. El
asegurado;
II. El
pensionado por:
a) Incapacidad
permanente total o parcial;
b)
Invalidez;
c) Cesantía en
edad avanzada y vejez, y
d) Viudez,
orfandad o ascendencia;
III. La esposa
del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital
durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado
hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado
tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo
derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario,
siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su
caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa
del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a
falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción
III.
Del mismo
derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si
reúne los requisitos de la fracción III;
V. Los hijos
menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos
consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos
del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una
enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que
padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en
planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos
mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad
avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así
como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y
condiciones establecidos en el artículo 136;
VIII. El padre y
la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y
la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción
II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos
comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones
respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan
económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el
asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de
esta Ley.
5.5.2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
En caso de
enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia
médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el
comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el
mismo padecimiento.
No se computará
en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le
permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas
correspondientes.
Si al concluir
el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el
asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por
cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.
Las prestaciones
en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los
demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de
este ordenamiento.
Los padres del
asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que
señala el artículo 91 de la Ley.
En caso de
maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el
alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia
obstétrica;
II. Ayuda en
especie por seis meses para lactancia, y
III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe
será señalado por el Consejo Técnico.
Tendrán derecho
a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo
anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del
artículo 84 de esta Ley.
5.5.3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
En caso de
enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero
que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio
se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure
ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Si al concluir
dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del
Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas
más.
El asegurado
sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando
tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente
anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores
eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones
semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
El subsidio en
dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del
último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos
vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su
representante debidamente acreditado.
5.5.4 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Los recursos
necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie
y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se
obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los
trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
Las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada
asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece
punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito
Federal;
II. Para los
asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario
mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota
establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente
al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad
que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces
el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno
Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a
trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal,
a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se
actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de
Precios al Consumidor.
Las prestaciones en dinero del seguro de
enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre
el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los
patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los
trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma,
y
III. Al Gobierno
Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.
Las aportaciones del Gobierno Federal serán
cubiertas en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la
estimación que presente el Instituto para el año siguiente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en el mes de julio de cada ejercicio. En el caso de
que en un cuatrimestre la inflación sea cuatro puntos porcentuales mayor o
menor a la prevista en dichos cálculos, se harán las compensaciones
preliminares correspondientes antes de que termine el siguiente bimestre,
realizándose los ajustes definitivos, en base a la inflación real anual,
durante el mes de enero del año siguiente.
5.5.5 DE LA CONSERVACIÓN DE DERECHO.
El asegurado que
quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente
antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales
ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la
desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de
maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del
mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
5.5.6 DE LA MEDICINA PREVENTIVA.
Con el
propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad,
los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de
difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad,
estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones,
campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas
médico-sociales.
5.6 DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.
5.6.1 GENERALIDADES.
Los riesgos
protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del
pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en
esta Ley.
El otorgamiento de las prestaciones
establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera,
medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala
en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.
Para los efectos
de este artículo, se considerarán como semanas de cotización por lo que se
refiere al seguro contenido en este capítulo las que se encuentren amparadas
por certificado de incapacidad médica para el trabajo.
El pago de la pensión de invalidez, en su
caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo
en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.
. Cuando una persona tuviera derecho a dos o
más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente
pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su
caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual
que corresponda.
Si una persona tiene derecho a cualquiera de
las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de
riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del
cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar
la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite
señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
Cuando cualquier pensionado traslade su
domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su
ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos
administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.
Esta disposición
será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
5.6.2 DEL RAMO DE INVALIDEZ.
Existe invalidez
cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un
trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su
remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa
imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La declaración
de invalidez deberá ser realizada por el instituto mexicano del seguro social.
El estado de invalidez da derecho al
asegurado, en los términos de esta ley y sus reglamentos, al otorgamiento de
las prestaciones siguientes:
I. Pensión
temporal;
Ii. Pensión
definitiva.
La pensión y el
seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el
asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los
seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el instituto calculará el monto
constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le
restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la
diferencia positiva será la suma asegurada que el instituto deberá entregar a
la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere
esta fracción.
5.6.3 DEL RAMO DE VIDA.
Cuando ocurra la
muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a
sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las
siguientes prestaciones:
I. Pensión de
viudez;
II. Pensión de
orfandad;
III. Pensión a
ascendientes;
IV. Ayuda
asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de
acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
V. Asistencia
médica, en los términos del capítulo IV de este Título.
5.6.4 DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y
AYUDA ASISTENCIAL.
Las asignaciones
familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá
a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas
siguientes:
I. Para la
esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la
pensión;
II. Para cada
uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento
de la cuantía de la pensión;
III. Si el
pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años
se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del
pensionado si dependieran económicamente de él;
IV. Si el
pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan
económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al
quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y
V. Si el
pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación
familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento
de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
5.6.5 DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE
INVALIDEZ Y VIDA.
La cuantía de la
pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por
ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas
semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere
siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del
artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios
al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. En el
caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el
Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una
pensión vitalicia.
En ningún caso
la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas
asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el
artículo 170 de esta Ley.
5.6.6 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Los recursos
necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del
seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas,
se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los
trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que
corresponda al Estado.
5.6.7 DE LA CONSERVACIÓN Y
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Los asegurados
que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que
tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período
igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales,
contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de
conservación de derechos no será menor de doce meses.
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto
al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto
por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la
interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán,
al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la
interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas
las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un
mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el
reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente
cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su
nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos
de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán
en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de
las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar
el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se
le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
5.7 DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
5.7.1 GENERALIDADES.
Los riesgos
protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la
vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en
los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.
El otorgamiento de las prestaciones
contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera
medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se
señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento
amparados.
Las semanas de
cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo,
expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el
otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.
5.7.2 DEL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA.
Existe cesantía
en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a
partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de
las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas
ante el instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones
semanales.
El trabajador
cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización
señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta
individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas
necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si
el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá
derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad,
en los términos del capítulo iv de este título.
La contingencia consistente en la cesantía en
edad avanzada, obliga al instituto al otorgamiento de las prestaciones
siguientes:
I. Pensión;
Ii. Asistencia
médica, en los términos del capítulo iv de este título;
Iii.
Asignaciones familiares, y
Iv. Ayuda
asistencial.
El derecho al goce de la pensión de cesantía
en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los
requisitos señalados en el artículo 154 de esta ley, siempre que solicite el
otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si
no fue recibido en el instituto el aviso de baja.
5.7.3 DEL RAMO DE VEJEZ.
El ramo de vejez
da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
I. Pensión;
II. Asistencia
médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
III.
Asignaciones familiares, y
IV. Ayuda
asistencial.
Para tener derecho al goce de las
prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido
sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de
mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
5.7.4 DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO.
El asegurado
tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad
equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito
Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de
la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban
ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de
Retiro, Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en
sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:
I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento
cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;
II.- Que compruebe con documentos fehacientes la
muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su
caso, exhiba el acta de divorcio, y
III.- Que cualquiera de los cónyuges no haya sido
registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
Este derecho se
ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores
matrimonios.
5.7.5 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Los patrones y
el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al
Instituto el importe de las cuotas obrero patronal y la aportación estatal del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán
y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada
trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5.7.6 DE LA PENSIÓN GARANTIZADA.
Pensión
garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos
señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el
equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento
en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el
mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para
garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
5.7.7 DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS
SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
. La
individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales
para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el
Retiro.
Las
Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar, para su constitución y
funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas
de comercialización y publicidad a los términos de la Ley para la Coordinación
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5.8 DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
5.5.8.1 DEL RAMO DE GUARDERÍAS.
El ramo de
guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada
de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del
trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera
confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones
establecidas en este capítulo.
Este beneficio
se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la
patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en
sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados
al menor.
El servicio de
guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener
acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores
sea nocturna.
5.9 DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
5.5.9.1 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Las prestaciones
sociales comprenden:
I. Prestaciones
sociales institucionales, y
II. Prestaciones
de solidaridad social.
Las
prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la
salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general
de los niveles de vida de la población.
El Instituto
proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de
prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado
de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá
la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan
posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a
su bienestar.
Asimismo, el
Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes,
en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones
sociales de este seguro.
Las prestaciones sociales institucionales
serán proporcionadas mediante programas de:
I. Promoción de la salud, difundiendo los
conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas
de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;
II. Educación higiénica, materno infantil,
sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;
III. Mejoramiento de la calidad de vida a través
de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que
propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las
potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;
IV. Impulso y desarrollo de actividades
culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas
aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;
V. Promoción de la regularización del estado
civil;
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de
capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la
población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos
a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la
planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación
oficial;
VII. Centros
vacacionales;
VIII. Superación de la vida en el hogar, a través
de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas
de convivencia y,
IX. Establecimiento y administración de
velatorios, así como otros servicios similares.
5.5.9.2 DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD
SOCIAL.
Las prestaciones
o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria,
asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos
establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.
5.10 DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales
acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado
de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo,
pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el
último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado
cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de
la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo
primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe
de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que
conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y
vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que
le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado
deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador,
señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
5.11 DE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente
capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes
modalidades:
I. Podrá efectuarse en forma
individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos
interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados
será responsable de sus obligaciones frente al Instituto;
II. El esquema de aseguramiento,
para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se
refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones
en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de
los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de
los capítulos respectivos;
b) Para los sujetos a que se
refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie
de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes
de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
c) Para los sujetos a que se
refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro
de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como
de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
d) Para los sujetos a que se
refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro
de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos
respectivos, y
A solicitud de las entidades
públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las
prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y
enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido
un sistema de pensiones para sus trabajadores,
5.12 DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO.
La seguridad social se extiende
al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente
Ley y los reglamentos respectivos.
Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de
trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de
subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización,
podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el
artículo 13, a través de convenio de
incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de
salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
Aquellos productores del campo que estuvieran incorporados por la vía de
Decreto Presidencial a la seguridad social, podrán afiliarse al Régimen de
seguridad social de los previstos en la presente Ley, que resulte más
conveniente a sus condiciones productivas y de ingreso. En el caso de los
cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporarán
con las modalidades que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la
fracción III del artículo 12 de esta Ley.
5.13 DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO.
5.13.1 DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA.
Todas las
familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para
ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social
convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
Los sujetos amparados por el seguro de salud
para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán
a los requisitos que se indican en el mismo.
Todos los sujetos que voluntariamente se
incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares a que
se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán
anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de
edad a que pertenezcan. Las cuotas serán calculadas de acuerdo a la siguiente
tabla, la cual será actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento
en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario
anterior.
5.13.2 DE LOS SEGUROS ADICIONALES.
El Instituto
podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas
pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que
fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen
obligatorio del Seguro Social.
5.14 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
5.14.1 DE LAS ATRIBUCIONES, RECURSOS Y
ÓRGANOS.
El Instituto
Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. Administrar los seguros de riesgos de
trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones
sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los
servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley; Fracción reformada
II. Satisfacer las prestaciones que se establecen
en esta Ley;
III. Invertir sus fondos de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley;
IV. En
general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus
fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la administración de las
finanzas institucionales;
V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los
fines que le son propios;
VI. Establecer unidades médicas, guarderías
infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación,
deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar
familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son
propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las
leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades
similares;
VII. Organizar
sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;
VIII. Expedir
lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos
de esta Ley;
IX. Difundir conocimientos y prácticas de
previsión y seguridad social;
X. Registrar a los patrones y demás sujetos
obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de
cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores
independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las
responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;
XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los
patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la
desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su
aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido
presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas
en esta Ley;
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros
de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías
y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales
constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del
Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De
igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XIII. Establecer los procedimientos para la
inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;
XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto
y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y
fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la
presente Ley y demás disposiciones aplicables.
XV. Determinar la existencia, contenido y alcance
de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en
los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o
con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades
de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los
expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
XVI. Ratificar o rectificar la clase y la prima de
riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de
riesgos de trabajo;
XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los
capitales constitutivos en los términos de esta Ley;
XVIII. Ordenar y
practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y
requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XIX. Ordenar y
practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución
patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y
emitir los dictámenes respectivos;
XX. Establecer coordinación con las dependencias
y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales,
para el cumplimiento de sus objetivos;
XXI. Revisar los dictámenes formulados por
contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en
su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo;
XXII. Realizar
inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o
afín al del propio Instituto; Fracción reformada DOF 20-12-2001
XXIII. Celebrar
convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios
y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el
sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el
cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley;
XXIV. Promover y
propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola
como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría
de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación
del personal;
XXV. Aplicar el
procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones
que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas
XXVI. Emitir y
notificar por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las
cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente
con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al
fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos
magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en
documento impreso;
XXVII. Hacer
efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones
fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo
dispuesto por el Código;
XXVIII.
Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las
solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones,
para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que
proceda.
Asimismo, el Instituto podrá requerir a los
patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que
medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio
Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que
proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;
XXIX. Autorizar
el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta Ley y comprobar que cumplan con los requisitos
exigidos al efecto en el reglamento respectivo;
XXX. Aprobar las normas y bases para cancelar
adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad
práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. La cancelación de estos
créditos no libera al deudor de su obligación de pago;
XXXI. Celebrar
convenios con entidades o instituciones extranjeras para la asistencia técnica,
intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y
la atención de derechohabientes, bajo el principio de reciprocidad, con las
restricciones pactadas en los convenios que al efecto se suscriban, los cuales
invariablemente tendrán una cláusula de confidencialidad y no difusión;
XXXII. Celebrar
convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva,
atención médica, manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier
nivel con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores
públicos federal, estatal o municipal o del sector social;
XXXIII. Celebrar
convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a
cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y
multas; aprobar el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de
conformidad con las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del
Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los
montos
XXXIV. Tramitar
y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el
artículo 294 de esta Ley, así como los recursos previstos en el Código,
respecto al procedimiento administrativo de ejecución; Fracción adicionada DOF
20-12-2001
XXXV. Declarar
la prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales
y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos
obligados, en los términos del Código;
XXXVI. Prestar
servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de
utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al
financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente
menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus
derechohabientes, y
XXXVII. Las
demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición
aplicable.
5.14.2 DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La autoridad
suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros
que serán designados en la forma siguiente:
I. Diez por el
Ejecutivo Federal;
II. Diez por las
organizaciones patronales, y
III. Diez por
las organizaciones de trabajadores.
Dichos miembros
durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.
5.14.3 DEL CONSEJO TÉCNICO.
El Consejo
Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del
Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar
cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro
a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del
Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime
conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.
5.14.4 DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.
La Comisión de
Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las inversiones se hagan de
acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II. Practicar la auditoría de los balances
contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261
de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de
operaciones del Instituto;
III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo
Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su
caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los
seguros que ampara esta Ley;
IV. Presentar ante la Asamblea General un
dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados
por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la
debida oportunidad;
V. En casos graves y bajo su responsabilidad,
citar a Asamblea General Extraordinaria, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentos.
5.14.5 DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
El Director
General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones de la Asamblea General
y del Consejo Técnico;
II. Ejecutar los acuerdos del propio
Consejo;
III. Representar legalmente al Instituto, con
todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos
y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial
conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas
las autoridades.
IV. Presentar anualmente al Consejo el informe de
actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y
egresos para el siguiente período;
V. Presentar anualmente al Consejo Técnico el
balance contable y el estado de ingresos y gastos;
VI. Presentar anualmente al Consejo Técnico el
informe financiero y actuarial;
VII. Proponer al
Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza
mencionados en la fracción IX del artículo 264;
VIII. Nombrar y
remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de
esta Ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el
Reglamento Interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas
del mismo y su circunscripción geográfica.
En cualquier caso los trabajadores de
confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la
capacidad, experiencia y demás requisitos que se determinen en el Estatuto a
que se refiere el artículo 286 I de esta Ley
IX. Realizar toda clase de actos jurídicos
necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y
X. Ejercer las funciones en materia de
presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XI. Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y
al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente Ley, y
XII. Las demás que señalen las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentos. Fracción adición
5.15 DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
5.15.1 GENERALIDADES.
Las cuotas, los
capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas
en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por improcedentes y los que tenga derecho a
exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito
fiscal. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 288. En
los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la
prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 289. En
el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto
se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos
devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que
gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Artículo
reformado DOF 20-12-2001
Artículo 290.
Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de
esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón
sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a
la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la
explotación se presumirá en todos los casos, y
II. En los casos en que los socios o accionistas
del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y
se trate del mismo giro mercantil.
En caso de
sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el
nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en
que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de
seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al
nuevo patrón.
El Instituto
deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las
obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá,
dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo
del sustituido.
Cuando los
trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones
de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y
directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución
patronal para los efectos de esta Ley.
5.15.2 DE LOS PROCEDIMIENTOS.
El procedimiento
administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el
artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al
Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás
disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas
al efecto.
La enajenación
de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución, se realizará en subasta pública o
por adjudicación directa, en los términos y condiciones que señale el
reglamento respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación .
En el caso de valores, de renta fija o variable, éstos se enajenarán conforme a
los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico.
Las cantidades
que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a
disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta
individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se
causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los
términos establecidos en el Código.
5.15.3 DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
La facultad del
Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en
el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha
de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en
términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio
Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
El plazo de
caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el
recurso de inconformidad o juicio.
Artículo 298. La
obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a
los cinco años de la fecha de su exigibilidad.
La prescripción
se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones
aplicables del Código Fiscal de la Federación.
5.5.16 DE LAS RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES.
DE LAS
RESPONSABILIDADES
Artículo 303.
Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el
cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética
profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez
y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los
derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en
que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.
Artículo 303 A.
El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso
correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren
comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.
CAPÍTULO II DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 304.
Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que
impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el
artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del
concepto omitido.
Artículo 304 A.
Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del
patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo
fuera del plazo establecido en la Ley;
II. No inscribir a sus trabajadores ante el
Instituto o hacerlo en forma extemporánea;
III. No
comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al
salario base de cotización de sus trabajadores;
IV. No determinar o determinar en forma
extemporánea las cuotas obrero patronal legalmente a su cargo;
V. No informar al trabajador o al sindicato de
las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez;
VI. Presentar al Instituto los avisos
afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o
cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo
aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;
VII. No llevar los registros de nóminas o listas
de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de
Cuotas del Seguro Social;
VIII. No
entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días
laborados, en caso de estar obligado a ello;
IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo
requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y
cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o
falsa;
X. Obstaculizar o impedir, por sí o por
interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el
procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;
XI. No cooperar con el Instituto en los términos
del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para
determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en
proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de
ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre
prevención de riesgos de trabajo;
XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de
trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el
desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de
trabajo o no mantenerlos actualizados;
XIII. No
conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita
domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos
como consecuencia de su aseguramiento;
XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por
interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los
visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los
sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los
equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y
que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado
de una visita domiciliaria;
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de
su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo
o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con
el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá
multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación
de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del
ejercicio anterior;
XVI. No dar
aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una
empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que
señala el reglamento respectivo;
XVII. No retener
las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o
habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;
XVIII. No
comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o
terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la
clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión;
XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el
dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción
en términos del artículo 16 de esta Ley;
XX. No cumplir o
hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público
autorizado sus aportaciones ante el Instituto;
XXI. Notificar
en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir
notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio
de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que
esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción,
y
XXII. No
presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta
Ley.
TEMA VI
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO
6.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
6.2 INSTITUTO.
6.2.1
CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO.
6.2.2
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO.
6.3 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO.
6.3.1
DEFINICIÓN.
6.3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
6.4 SUJETOS BENEFICIARIOS.
6.4.1
DEFINICIÓN.
6.4.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
6.5 SUJETOS OBLIGADOS AL ASEGURAMIENTO Y FINANCIAMIENTO.
6.5.1
DEFINICIÓN.
6.5.2 DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
6.6 REGÍMENES UTILIZADOS POR LA LEY.
6.6.1
OBLIGATORIO.
6.6.2
VOLUNTARIO.
6.7 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES.
6.7.1 ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y EXCLUYEN DE SU INTEGRACIÓN. 6.7.1 LÍMITES
MÁXIMOS Y MÍNIMOS. 6.8 REGÍMENES OBLIGATORIOS.
6.9 REGÍMENES VOLUNTARIOS.
6.10 ORGANISMOS RELACIONADOS CON EL MANEJO E INVERSIÓN DE RESERVAS EN LA
LEY.
6.11 PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA
LEY.
TEMA VII
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
7.1
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
7.2
INSTITUTO.
7.2.1
CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO.
7.2.2
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO.
7.3
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO QUE GENERAN LOS DERECHOS.
7.3.1
DEFINICIÓN.
7.3.2
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
7.4
SUJETOS BENEFICIARIOS.
7.4.1
DEFINICIÓN.
7.4.2
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
7.5
SUJETOS OBLIGADOS AL ASEGURAMIENTO Y FINANCIAMIENTO.
7.5.1
DEFINICIÓN.
7.5.2
DERECHOS Y OBLIGACIONES
7.6
REGÍMENES UTILIZADOS POR LA LEY.
7.7
LOS HABERES MILITARES POR LA LEY.
7.7.1
ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y EXCLUYEN DE SU INTEGRACIÓN.
7.7.2
LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LOS HABERES MILITARES.
7.8
REGÍMENES OBLIGATORIOS.
7.9
REGÍMENES VOLUNTARIOS.
7.10
ORGANISMOS RELACIONADOS CON EL MANEJO E INVERSIÓN DE
RESERVAS
EN LA LEY.
7.11
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS
DERIVADAS
DE LA LEY
SEGURIDAD SOCIAL
TEMA VII EQUIPO
5
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
El Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un Organismo Público Descentralizado
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la
Ciudad de México. Las funciones del Instituto son: Otorgar las prestaciones y
administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
administrar su patrimonio exclusivamente
para el fin señalado en la presente Ley;
Administrar los fondos que reciba con un destino específico,
aplicándolos a los fines previstos; Administrar los recursos del Fondo de la
Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a
fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener
crédito barato, coordinar y financiar
con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones
destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada; adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para
la realización de sus cometidos; Invertir sus fondos de acuerdo con las
disposiciones especiales de esta Ley; Realizar toda clase de actos jurídicos y
celebrar los contratos que requiera el servicio; Organizar sus dependencias y
fijar la estructura y funcionamiento de las mismas; Expedir el estatuto
orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida
prestación de los servicios y para su organización interna; Difundir
conocimientos y orientaciones sobre prácticas de Previsión Social, es por ello
que será de suma importancia analizar esta legislación.
7.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
El Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, es un
1. Organismo público
2. Descentralizado federal, con
3. Personalidad jurídica y
4. Patrimonio propio, con
5. Domicilio en la ciudad de México.
Regula
lo concerniente a la prestación de
servicios y seguridad social para todos
los integrantes de las fuerzas
armadas de México
7.2 INSTITUTO.
7.2.1 CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO.
Las funciones del Instituto son:
I.
Otorgar las prestaciones
II.
administrar los servicios a su
cargo que la presente Ley le encomienda;
III.
Administrar su patrimonio
exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;
IV.
Administrar los fondos que
reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo
del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a
fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita
obtener crédito barato y suficiente
para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e
higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento
de sus habitaciones, y
c) El pago de
pasivos contraídos por los conceptos anteriores
V Coordinar
y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción
de habitaciones destinadas a ser
adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;
VI Adquirir
todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus
cometidos
VII. Invertir
sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;
VIII. Realizar
toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el
servicio;
IX. Organizar
sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
X. Expedir
el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la
debida prestación de los servicios y
para su organización interna;
XI. Difundir
conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
XII. Las
demás que le confieren las leyes y reglamentos.
7.2.2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL INSTITUTO.
El órgano de
Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría
de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.
Por cada uno de los integrantes de la Junta
Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes
respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente. Los integrantes
propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un
nivel jerárquico de director general
dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de
director de área.
7.3 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO QUE GENERAN LOS DERECHOS.
7.3.1 DEFINICIÓN.
Las Secretarías de
la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación
de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el
Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo
anterior
7.3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Las prestaciones que se otorgarán con arreglo
a esta Ley son las siguientes:
I. Haber de
retiro;
II. Pensión;
III. Compensación;
IV. Pagas de
defunción;
V. Ayuda para
gastos de sepelio;
VI. Fondo de trabajo;
VII. Fondo de
ahorro;
VIII. Seguro de
vida;
IX. Seguro
colectivo de retiro;
X. Venta de casas
y departamentos;
XI. Ocupación
temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación;
XII. Préstamos
hipotecarios y a corto plazo;
XIII. Tiendas,
granjas y centros de servicio;
XIV. Servicios
turísticos;
XV. Casas hogar
para retirados;
XVI. Centros de
bienestar infantil;
XVII. Servicio
funerario;
XVIII. Becas y
créditos de capacitación científica y tecnológica;
XIX. Centros de
capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes;
XX. Centros
deportivos y de recreo;
XXI. Orientación
social;
XXII. Servicio
médico integral;
XXIII. Farmacias
económicas;
XXIV. Vivienda;
XXV. Beca de
manutención;
XXVI. Beca
escolar, y
XXVII. Beca
especial.
7.4 SUJETOS BENEFICIARIOS.
7.4.1 DEFINICIÓN.
V.
Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de
México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los
grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
VI.
Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina,
concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen
derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
VII. Beneficiario,
la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad
expresa del militar;
VIII.
Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido
7.4.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
DERECHOS
Tienen derecho a las prestaciones que establece
el presente Capítulo, únicamente en los
casos y condiciones que se especifican:
I. Los
militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por
órdenes expresas de las Secretarías de
la Defensa Nacional o de Marina;
II.
Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación
de retiro, siempre que en este último
caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada;
III.
Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos del
servicio o a consecuencia de ellos y los
familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos, los miembros de los Cuerpos de
Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan
en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
IV.
Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva,
V. El
personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes
expresas de la Secretaría de origen, por
no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato
OBLIGACIONES
Es facultad del militar
·
Afiliar a sus
derechohabientes y
·
Designar a
sus beneficiarios, y su obligación
·
Mantener
actualizada dicha afiliación y designación.
·
El instituto
afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia
certificada del acta de nacimiento del
hijo de que se trate, o por mandamiento judicial.
·
los militares
retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de
supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias.
·
Los Generales
y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los Almirantes y Capitanes de
la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación.
7.5 SUJETOS OBLIGADOS AL ASEGURAMIENTO Y FINANCIAMIENTO.
7.5.1 DEFINICIÓN.
7.5.2 DERECHOS Y
OBLIGACIONES
7.6 REGÍMENES UTILIZADOS POR LA LEY.
7.7 LOS HABERES MILITARES POR LA LEY.
X.
Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
7.7.1
ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y EXCLUYEN DE SU INTEGRACIÓN.
Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho
los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez
integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente
Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.
El haber de retiro integrado como se
establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán
con cargo al erario federal La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal
como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y
en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
7.7.2 LÍMITES
MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LOS HABERES MILITARES.
Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I.
Haber de
retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a
ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas
complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de
perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de
salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las
estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las
causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24
de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del
mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la
fracción VI del artículo citado anteriormente;
II.
La compensación por tiempo
de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en
la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el
militar en servicio activo;
III.
A los militares que pasan a
situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se
les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los
porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
Años de servicios
Tanto por ciento
20 50%
21 51%
22 52%
23 53%
24 54%
25 55%
26 56%
27 57%
28 58%
29 59%
30 60%
31 62%
32 64%
33 66%
34 68%
35 70%
36 72%
37 74%
38 76%
39 78%
40 80%
41 82%
42 84%
43 86%
44 88%
45 ó más 90%
Los
haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto.
Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos
hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia
de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del
Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión.
En este caso, el descuento se
hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción
periódica.
Tienen derecho al 100% del haber de la
jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para
determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo
31 de esta Ley:
7.8 REGÍMENES OBLIGATORIOS
7.9 REGÍMENES VOLUNTARIOS.
7.10
ORGANISMOS RELACIONADOS CON EL MANEJO E INVERSIÓN DE RESERVAS EN LA LEY.
Capítulo
Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro
colectivo de retiro.
El
fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno
Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación,
equivalente al 11% de sus haberes, a partir de la fecha en que causa alta o sea
reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, o bien quede separado del
activo o ascienda a oficial.
·
Este fondo será administrado por el Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.
·
Seguro de
Vida Militar
·
El Instituto
administrará el fondo del seguro de vida militar.
A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá:
I. Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo;
II. Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para
permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para:
a) Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo
las sujetas al régimen de condominio.
b) Construir, reparar, ampliar o mejorar sus
habitaciones.
c) Pagar los pasivos que tengan por los conceptos
anteriores.
III. Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de
habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del
activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;
IV. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas
adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad;
V. Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de la vivienda
militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en
situación de retiro;
VI. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país, para
su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación, por personal de
generales, jefes, oficiales y tropa y sus equivalentes en la Armada de México
en situación de retiro, y
VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a los campos
militares, bases navales o aéreas y cuarteles de las Fuerzas Armadas, para ser
ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de general
7.11
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA LEY.
RECURSO
DE INCONFORMIDAD
De los
Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión
Artículo
15. Cuando el militar no esté de acuerdo con el contenido de la declaración
provisional de procedencia de retiro emitida por la Dirección, podrá presentar
su inconformidad por conducto del Comandante, Director o Jefe de la Unidad,
Establecimiento, Dependencia o Instalación a la que pertenece, o directamente
ante la propia Dirección. En el primer caso, aquéllos deberán remitir la
inconformidad a la Dirección dentro del término de veinticuatro horas contadas
a partir de su recepción.
Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos
Artículo 76. El
estado civil se acreditará con las constancias de matrimonio o de inexistencia
de éste, expedidas por el Registro Civil.
Artículo 77. El
carácter de cónyuge supérstite, se acreditará con la copia certificada del acta
de matrimonio expedida por el Registro Civil con fecha posterior al
fallecimiento del militar.
Artículo 78. La
dependencia económica será probada con la información testimonial a que se
refiere el artículo 159 de la Ley, y para el caso que de ella no se desprenda
fehacientemente tal comprobación, el Instituto solicitará a las Secretarías de
origen se recabe la información oficial del hecho, en el que consten los
elementos suficientes para tener o no por demostrada tal dependencia.
Artículo 79. Para
la reexpedición de una Cédula de Identificación y Tarjeta de Filiación por robo
o extravío, se deberá presentar copia certificada del acta levantada ante la
autoridad administrativa.
En
caso de mutilación o deterioro, tratándose de Cédula de Identificación, el militar
deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección de Seguridad Social de la
Secretaría de origen, anexando la cédula original deteriorada; cuando se trate
de Tarjeta de Filiación de militares retirados y pensionistas deberá
solicitarse por escrito ante el Instituto, anexando la tarjeta original
deteriorada.
Artículo 80. Para
el trámite y cobro de los beneficios a favor de un incapacitado, la
representación legal, salvo el caso del padre o de la madre, se probará con las
constancias judiciales relativas al nombramiento, aceptación y protesta del
cargo de tutor y en su caso, de los abuelos que ejerzan la patria potestad.
Artículo 81. El
tiempo de servicios para los trámites de beneficio por retiro o por
fallecimiento, se probará con el extracto de antecedentes emitido por la
Secretaría de origen.
Artículo 82. Para
efectos de los trámites de haber de retiro, pensión y compensación, la
personalidad militar se acreditará con la declaración de existencia que al
respecto emita la Secretaría de origen.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA VII
*Instrucciones: conteste
correctamente las siguientes preguntas
1.- ¿Que es el ISSFAM?
El Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un Organismo Público Descentralizado
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la
Ciudad de México. Las funciones del Instituto son: Otorgar las prestaciones y
administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
administrar su patrimonio exclusivamente
para el fin señalado en la presente Ley;
Administrar los fondos que reciba con un destino específico,
aplicándolos a los fines previstos; Administrar los recursos del Fondo de la
Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a
fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener
crédito barato, coordinar y financiar
con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones
destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada; adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para
la realización de sus cometidos; Invertir sus fondos de acuerdo con las
disposiciones especiales de esta Ley; Realizar toda clase de actos jurídicos y
celebrar los contratos que requiera el servicio; Organizar sus dependencias y
fijar la estructura y funcionamiento de las mismas; Expedir el estatuto
orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida
prestación de los servicios y para su organización interna; Difundir
conocimientos y orientaciones sobre prácticas de Previsión Social, es por ello
que será de suma importancia analizar esta legislación.
2.- ¿Que características tiene el
Instituto?
El Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, es un
1. Organismo público
2. Descentralizado federal, con
3. Personalidad jurídica y
4. Patrimonio propio, con
5. Domicilio en la ciudad de México.
Regula
lo concerniente a la prestación de
servicios y seguridad social para todos
los integrantes de las fuerzas
armadas de México
3.- Diga la organización y
funcionamiento del Instituto.
El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se
integra por nueve miembros: tres
designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Ma-rina y
tres por la de Hacienda y Crédito
Público.
Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos
del primer párrafo de este artículo, se
designarán los suplentes respectivos, excepto para el pre-sidente y el vicepresidente.
Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Direc-tiva tendrán, cuando
menos, un nivel jerárquico de director
general dentro de la de-pendencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de
director de área.
4.- ¿Quienes se les considera
como sujetos beneficiarios de acuerdo con esta Ley?
V. Militares, a los miembros del
Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen
jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equiva-lentes en las
Fuerzas Armadas;
VI. Derechohabiente, familiares
en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubi-nario, hijos, madre, padre
y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados
en la Ley;
VII. Beneficiario, la persona en
cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del
militar;
VIII. Deudos, los parientes o
familiares del militar fallecido
5.- ¿Quiénes son los sujetos
obligados al aseguramiento y financiamiento?
Tienen derecho a las prestaciones
que establece el presente Capítulo, únicamen-te en los casos y condiciones que se especifican:
I. Los militares que,
encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por ór-denes
expresas de las Secretarías de la
Defensa Nacional o de Marina;
II. Los familiares de los
militares que fallezcan en activo o estando en situación de reti-ro, siempre
que en este último caso se les haya
concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada;
III. Los miembros de los Cuerpos
de Defensas Rurales incapacitados en actos del ser-vicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los
que mueran en las mismas cir-cunstancias. Fuera de estos casos, los miembros de los Cuerpos de
Defensas Rura-les sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se esta-blezcan
en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aé-rea Mexicanos;
IV. Los soldados, marineros y
cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva,
V. El personal de la milicia
auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes ex-presas de la Secretaría de origen, por no ser necesarios
sus servicios o al término de su contrato
6.- Explique los diferentes
regímenes utilizados por la Ley?
Obligatorio
voluntario
7.- ¿Que se entiende por los haberes Militares?
Haber o haberes, la percepción
base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
8.- Mencione los límites máximos
y mínimos de los haberes Militares.
Para integrar el monto total de:
I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del
haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de
dicho ha-ber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por
condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asigna-ciones de
técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de
técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra
alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV
del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la
fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud
mencionada en la fracción VI del artículo cita-do anteriormente;
II. La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento,
se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el
ha-ber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;
III. A los militares que pasan a situación de retiro y se les
computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro
como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en
la tabla siguiente:
9.- ¿Cuando nace el ISSFAM?
1929
|
La
evolución que ha sufrido el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas resulta significativa en la historia de México como
precursor de la Seguridad Social, toda vez que, con la reforma dada a la
Constitución Política en el año de 1929, se establece un Sistema de Seguros
Obligatorio.
|
1961
|
Es
emitida la “Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas” mediante la
cual se abroga la Ley de Seguro de Vida Militar
|
10.- ¿Que derechos tiene un
pensionado de las Fuerzas Armadas?
Los haberes de retiro,
compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán
reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o
resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de
compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en
el pago del haber de retiro, compensación o pensión.
En este caso, el descuento se
hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción
periódica.
Tienen derecho al 100% del haber de la
jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para
determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo
31 de esta Ley:
TEMA
VIII
REGÍMENES
ESPECIALES
El Servicio Exterior Mexicano es un
cuerpo permanente de profesionales mexicanos (diplomáticos), que trabajan para
el Estado mexicano dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México y
en las embajadas, consulados, misiones y oficinas de México en el exterior.
Cuenta con su propia Ley y reglamento. Los trabajadores de la Banca en cambio
se rigen por 2 apartados, los que laboran para la banca privada y los que
laboran para la banca pública como BANSEFI o el banco Nacional de México,
finalmente los Organismos descentralizados adquieren una peculiaridad que les
otorga la Ley así como la Constitución Mexicana en su Artículo 90.
8. 1.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE
LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.
·
ARTÍCULO 47. Los miembros del
Servicio Exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el
extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:
I.
Conservarán, para los
efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia
en el país; I BIS.- Los hijos nacidos en el extranjero, de
los miembros del Servicio Exterior cuando se encuentren acreditados en el
extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres; Fracción adicionada DOF 23-01-1998
II.
Tendrán las percepciones
que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación y las prestaciones que
establezca esta Ley, su Reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
III.
La Secretaría cubrirá a
los miembros del Servicio Exterior que sean trasladados a cualquier adscripción
en México o en el extranjero, los gastos de transporte e instalación,
incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes económicos en primer grado en
línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de
adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les
cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar; Fracción reformada DOF 25-01-2002
IV.
Podrán importar y
exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de
menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por
término de su comisión o por estar en licencia o disponibilidad, ajustándose a
lo previsto en las leyes de la materia; Fracción
reformada DOF 25-01-2002
V.
La exención a que alude
la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a los
miembros del Servicio Exterior de acuerdo a las normas aplicables;
VI.
La Secretaría, en los
términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará ayuda para el pago
del alquiler de la vivienda de los miembros del Servicio Exterior que se
encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones económicas
del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave
sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestal.
VII.
La Secretaría, en los
términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros del
Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la educación de los
hijos menores de edad, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones
de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
VIII.
Las autoridades
educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el
extranjero los miembros del Servicio Exterior, sus dependientes familiares o
sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y
IX.
Los demás que se
desprendan de la presente Ley y su Reglamento.
·
ARTÍCULO 48. Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán
de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La
Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el
importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta
prestación incluye al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta
el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o
ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio
Exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores de 18 años
siempre que vivan con él o ella, según el caso.
La Comisión de Personal podrá recomendar
al Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil,
que esta prestación se otorgue cada doce meses. Artículo reformado DOF 25-01-2002
·
ARTÍCULO 49. La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de
gastos médicos para los miembros del Servicio Exterior comisionados en el
extranjero, que incluirá a su cónyuge y a sus dependientes económicos hasta el
primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o
ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio
Exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores de 18 años
siempre que vivan con él o ella, según el caso. Artículo reformado DOF 25-01-2002
·
ARTÍCULO 50. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá
conceder a los miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con
goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.
Además, en caso de embarazo, las mujeres
tendrán derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo.
Igualmente, la Secretaría podrá conceder
licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de
sueldo.
·
ARTÍCULO 51. Los miembros del
Servicio Exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás
remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto
de Egresos de la Federación.
El miembro del Servicio Exterior que con
motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un
consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la
representación consular, recibirá, conforme a lo dispuesto por el Reglamento
una compensación por encargaduría, a menos que otras disposiciones consignen
condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones. Párrafo reformado DOF 25-01-2002 A su vez y en tanto otros ordenamientos no
consignen condiciones más favorables, los miembros del Servicio Exterior que
sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar
o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán
derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción
del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:
1.
El equivalente a un mes
y medio para el personal de la rama técnico-administrativa; y
2.
El equivalente a un mes
para el personal de la rama diplomático-consular, con excepción de los jefes de
misión diplomática o titulares de consulados generales a quienes la Secretaría
proporcione residencia oficial, quienes recibirán el equivalente a medio mes. Inciso reformado DOF 2.
En los términos del Reglamento de la
presente Ley, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las
misiones diplomáticas y representaciones consulares.
·
ARTÍCULO 52. Los integrantes del personal de carrera
del Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años.
Durante ese lapso, los miembros del Servicio Exterior no podrán tener ascenso
alguno, no se les computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de
sueldo ni prestaciones. Artículo reformado DOF 25-01-2002
·
ARTÍCULO 52-BIS. La disponibilidad
deberá solicitarse por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior y
de Personal de la Secretaría, la que a su vez la turnará a la Comisión de
Personal, a efecto de que en un término máximo de 30 días dé respuesta al
interesado, quien no podrá abandonar su lugar de adscripción en tanto no reciba
la respuesta correspondiente.
El escrito deberá expresar las causas o
motivos de la solicitud y se regirá por los siguientes criterios:
.
Podrá ser concedida una
sola vez durante la carrera, por recomendación de la Comisión de Personal y
aprobación del Secretario, siempre que se cuente con una antigüedad mínima de
cinco años en el Servicio Exterior de carrera;
I.
No podrá unirse a
licencias, comisiones u otras separaciones temporales debiendo mediar entre
ellas un lapso mínimo de 6 meses, y
II.
Por necesidades del
servicio, la disponibilidad podrá ser revocada, previa recomendación de la
Comisión de Personal, y si así lo acuerda el Secretario, mediante notificación
al interesado que realizará, con 3 meses de antelación, la Dirección General
del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaría. Quienes no se presenten a
laborar en la fecha señalada causarán baja conforme a lo dispuesto en la
fracción I del artículo 58 de esta Ley.
8. 2.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS BANCARIOS.
8. 3.- LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS.
TEMA VIII
REGÍMENES ESPECIALES
8. 1.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR
El Servicio Exterior Mexicano es un
cuerpo permanente de profesionales mexicanos (diplomáticos), que trabajan para
el Estado mexicano dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México y
en las embajadas, consulados, misiones y oficinas de México en el exterior.
Cuenta con su propia Ley y reglamento.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
EXTERIOR MEXICANO
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento
tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Corresponde a la Secretaría de
Relaciones Exteriores la aplicación de las disposiciones de la Ley y de este
Reglamento
ARTÍCULO 3.- El personal de carrera
del Servicio Exterior está integrado por:
I.- Quienes ingresen a la rama
diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;
Il.- Quienes ingresen mediante examen
a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33
y 35 de la Ley;
III.- Quienes ingresaron al Servicio
Exterior como personal de carrera de acuerdo con ordenamientos legales que
estuvieron vigentes con anterioridad a la Ley; y,
IV.- Quienes se reincorporen al
Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de
la Ley.
Para los efectos de los artículos 4 y
5 de la Ley, la administración de rangos, plazas, puestos y estructura del
Servicio Exterior estará sujeta a un catálogo general que incluirá los puestos
en México y en el extranjero a que podrán aspirar sus miembros.
Dicho catálogo contendrá la
descripción de cada puesto; el grado de responsabilidad que implique su ocupación;
el perfil que se requiera para ocuparlo; el nivel de rango en el Servicio
Exterior y la antigüedad mínima
requeridos para aspirar al mismo.
El Catálogo General de Puestos será
actualizado y publicado durante el mes de diciembre de cada año.
8. 2.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS BANCARIOS.
Los trabajadores de la Banca en
cambio se rigen por 2 apartados, los que laboran para la banca privada y los
que laboran para la banca pública como BANSEFI o el banco Nacional de México,
finalmente los Organismos
8. 3.- LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y
DESCENTRALIZADOS.
Los Organismos descentralizados
adquieren una peculiaridad que les otorga la Ley así como la Constitución
Mexicana en su Artículo 90.
Articulo 90. La administración
publica federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que
expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y definirá las
bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención
del ejecutivo federal en su operación.
(
La leyes determinaran las relaciones
entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las
secretarias de estado.
AUTOEVALUACIÓN: TEMA VIII
1.- ¿Que es el Servicio Exterior
Mexicano?
El Servicio Exterior Mexicano es el
cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de
representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior
de México, de conformidad con los principios normativos que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Servicio Exterior depende del
Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a
lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los
lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de
conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.
Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal mantendrán coordinación con la Secretaría
para el ejercicio de acciones en el exterior
2.- ¿Que empleados laboran para el
Estado mexicano dentro de la Secretaría de
El
Servicio Exterior Mexicano se integra por personal de carrera personal
temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y
técnico-administrativa
3.-¿Quienes laboran en las embajadas,
consulados, misiones y oficinas de México en el exterior?
ARTÍCULO 3.- El Servicio Exterior se
integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y
comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
ARTÍCULO 4.- La rama
diplomático-consular comprende los siguientes rangos:
I. Embajador;
II. Ministro;
III. Consejero;
IV. Primer Secretario;
V. Segundo Secretario;
VI. Tercer Secretario, y
VII. Agregado Diplomático.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
ARTÍCULO 5.- La rama
técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:
I. Coordinador Administrativo;
II. Agregado Administrativo
"A";
III. Agregado Administrativo
"B";
IV. Agregado Administrativo "C";
V. Técnico-Administrativo
"A";
VI. Técnico-Administrativo
"B", y
VII. Técnico-Administrativo
"C".
Artículo reformado DOF 25-01-2002
ARTÍCULO 6.- El personal de carrera
es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia,
capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente
para la ejecución de la política exterior de México.
Los miembros de carrera del Servicio
Exterior podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los
siguientes supuestos:
I. en activo;
II. homologados;
III. comisionados conforme al
artículo 18 de la Ley;
IV. en licencia, o
V. en disponibilidad.
La administración de rangos, plazas,
puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de
la presente Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
4.- Diga si el Servicio Exterior
Mexicano tiene su propio Sistema de Seguridad Social.
Se rigen por sus propias leyes.
5.- ¿Qué sistema de Seguridad Social
se aplica a la Banca Privada?
Es prestado exclusivamente por el
Estado
6.- ¿Qué sistema de Seguridad Social
regula a la Banca Pública?
IMSS
7.- Mencione los principales seguros
que rigen en la Banca Privada y Pública.
ISSSTE
8.- Explique la personalidad jurídica
de los Organismos Descentralizados y la facultad de celebrar convenios sobre
Seguridad Social.
Gabino Fraga define la
descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de
centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización,
la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades
administrativas a órganos que guardan con la administración central una
relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter
que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de
que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía
orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
La autonomía de los órganos
descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto
es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de
personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una
forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica
consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio
propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin
injerencia de ninguna autoridad central.
9.- ¿Qué régimen de Seguridad Social
se aplica a los trabajadores de la Comisión federal de Electricidad CFE? El
IMSS
10.- ¿Qué régimen de seguridad social
se aplica a los trabajadores de PEMEX? no tiene IMSS, toda la seguridad social
es por parte de la administración pública es la única paraestatal que está en
el apartado b, y la seguridad Social es subrogada.
MUY BUENA INFORMACION
ResponderEliminarExcelente información diría yo. Gracias por apoyar a los demás alumnos de todo fstse. Saludos desde Sinaloa.
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