SEGURIDAD SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA







SEGURIDAD SOCIAL

MAYO 2013
4º CUATRIMESTRE

Gastón Gerardo Gómez Moreno
                                       Alumno

TEMA I 
SEGURIDAD SOCIAL  
1.1     ANTECEDENTES INTERNACIONALES.
 1.2 ANTECEDENTES NACIONALES.
1.3 INSEGURIDAD. FORMAS DE COMBATIRLA:
1.3.1 CARIDAD. 
1.3.2 BENEFICENCIA.
1.3.3 ASISTENCIA SOCIAL.
1.3.4 SEGURO SOCIAL.
1.3.5 MUTUALISMO.
1.3.6 PREVISIÓN SOCIAL.
1.3.7 SEGURIDAD SOCIAL. DEFINICIÓN.
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TEMA  I
ANTECEDENTES INTERNACIONALES

La Seguridad Social tuvo su origen con el surgimiento del Derecho del Trabajo, con la búsqueda de los trabajadores por obtener mejores condiciones laborales para ellos y para sus familias.
La concepción de Seguridad Social tuvo su origen con la nueva organización de la producción de los Estados, en la que la industria superó la necesidad de mano de obra de los trabajadores y por lo tanto, se comenzó a pensar más en los seres humanos como los principales necesitados de seguridad para su propia subsistencia.

La Seguridad Social “hace su aparición  desde el momento en que reducidos grupos de trabajadores de algunas actividades económicas  se unen con fines de protección  mutua hasta llegar paulatinamente a la protección   de todos los trabajadores, por cuenta ajena, después de los laborantes independientes y posteriormente al amparo de toda población contra los riesgos y contingencias como la enfermedad, el accidente, la maternidad, la vejez y la muerte”.
La Seguridad Social surgió  ante todo debido a la necesidad de protección  de los trabajadores y de aquí se fue expandiendo hacia sus familias y posteriormente hacia toda la población.
“La asistencia social, orientada a solucionar el problema de la indigencia, nació  a consecuencia del sistema del asalariado, al producirse la Primera Revolución  Industrial. Tuvo inicialmente su fundamento en la caridad y en la beneficencia, con prestaciones  que constituían  en esencia actos de liberalidad, y, por consiguiente, no exigibles por los beneficiarios”
Con el proceso de industrialización, se comenzaron a dar fuertes luchas de los trabajadores, de grupos políticos, entre otros, y surgieron las Organizaciones Mutualistas, las Cooperativas y los Sindicatos, dedicados todos éstos a la protección  de los trabajadores.
Dentro de los antecedentes del Derecho del Trabajo y por lo tanto de la Seguridad Social encontramos a la Constitución Francesa de 1848, en donde se establecieron los principios de libertad, igualdad y fraternidad, basándose  en la familia, el orden publico, el trabajo y la propiedad privada.
En Alemania se crearon leyes que fueron  la representación de la Seguridad Social en toda Europa, éstas leyes fueron las de Seguro contra Enfermedad, en 1883; Seguro contra Accidentes de Trabajo en 1884; Seguro contra la invalidez y la vejez en 1889. La Constitución Mexicana de 1917, fué la primera en establecer garantías  sociales en cuanto a los derechos laborales, tomando en cuenta los aspectos individual y colectivo, así  como la previsión  social. Se incluyó el artículo 123 relativo a los derechos laborales. Estas bases fueron retomadas por algunos otros países  Latinoamericanos.
En Alemania en 1919, se promulgó la Constitución de Weimar en donde se estableció  el principio de igualdad jurídica  del trabajo y se estipularon las condiciones de trabajo entre patrones y sindicatos.
Con la creación de la Sociedad de Naciones y de acuerdo con el contexto y la situación internacional que se estaba viviendo a nivel mundial, comenzó  a darse importancia a mejorar las condiciones de vida de los seres humanos, por lo que se crearon organismos como el Tribunal Internacional de la Haya y la Organización Internacional del Trabajo, que procuraron entre otras cuestiones, mejorar las  condiciones de trabajo, dar protección  a las victimas de guerra e incrementar el control y prevención  de enfermedades.

La Organización  Internacional del Trabajo ha impulsado a los Estados para mejorar las condiciones de la Seguridad Social, de hecho la Carta Constitutiva de la OIT enmarca diversos preceptos de la Seguridad Social, y por ello los países   la han tomado como base para la realización y adopción de sus políticas.
Desde su creación la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ha estado basada en un régimen  tripartita, es decir en el que se encuentran involucrados los trabajadores, los patrones y los Estados, se encaminó a celebrar convenios y recomendaciones que eran adoptados y ratificados por los Estados, teniendo así  cada día   mayor importancia en cuanto a la creación de instrumentos y normas internacionales sobre el derecho del trabajo y la Seguridad Social.
Algunos años después se creó la Organización de las Naciones Unidas y con ella la OIT pasó a formar parte de la misma, como una agencia especializada, contribuyendo así  a la ampliación de los objetivos de la OIT por comenzar a integrar al trabajo y a la Seguridad Social con los derechos humanos.
Se comenzaron a crear organismos especializados en Seguridad Social, como la Asociación Internacional de Seguridad Social en 1927, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social en 1942, Cada uno ha tenido algunos avances en la materia en la región  en la que operan.
Con todo éste impulso, la Seguridad Social fué adquiriendo mayor relevancia hasta formar parte de la Declaración    Universal de los Derechos Humanos en 1948 y de otros tantos instrumentos y Organismos Internacionales.
ANTECEDENTES NACIONALES
Por lo que toca a los antecedentes de la Seguridad Social en nuestro Pais, se puede decir que “con la Revolución  Mexicana, las luchas del campesinado mexicano, el ideal político   de Zapata y de Villa, que se plasman los principios del denominado derecho social, desde el Plan de Ayala hasta su consagración constitucional en Querétaro .
Sin embargo, los primeros antecedentes en México  se dieron a principios del Siglo XX, en donde surgieron diversas leyes relacionadas con el tema.
En 1917 con la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos se formaliza la figura de la Seguridad Social y se comienza a dar mayor impulso a la formación de las Instituciones encargadas de poner en práctica a la Seguridad Social.
A partir de éste avance se empezaron a modificar las leyes para armonizar la nueva concepción de la Seguridad Social y hacer real su aplicación, por lo que, se hicieron reformas a la Constitución en 1929 para establecer la expedición de la Ley del Seguro Social como medida de utilidad publica, se reformó la Ley Federal del Trabajo en 1970 y se adoptaron nuevas leyes como la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE.

“El derecho de la Seguridad Social tiene a partir de 1929 una importante evolución  jurídica   que le permite crear su autonomia. Tiene fuentes, principios, normas especificas y, desde luego, instituciones también   especificas en el desenvolvimiento legal y en la práctica de rutina se crean diversos sistemas para distintos sectores de la población: El privado, con regimenes ordinarios y complementarios , y el público, en el cual se distinguen los trabajadores al servicio de los poderes Federales de los Estatales y de los Municipios, con lo cual se desvanece, se relega, el principio de la igualdad”.
INSEGURIDAD
El concepto de inseguridad es la existencia de un peligro o de un riesgo que refleja una cierta duda sobre un asunto determinado, es algo que no brinda seguridad y que supone un peligro para la gente. Las condiciones inseguras surgen en un entorno laboral cuando los responsables actúan con negligencia.
A pesar del buen manejo que se le ha dado a la Seguridad Social en la mayoría de los Estados se han presentado serias dificultades sobre todo en el ámbito de las pensiones y jubilaciones, especialmente debido a la falta de recursos económicos  para mantener el sistema por el  que se venían  manejando éstos rubros.
En nuestro País  desde el inicio de la Legislación sobre Seguridad Social se le visualizó como uno de los medios para mejorar la calidad de vida de las personas y fomentar su buen desarrollo dentro de la sociedad. La intención   fué y sigue  siendo buena, sin embargo, nos encontramos con que la mala distribución de la riqueza y la mala asignación de recursos hacia los diferentes sectores han afectado de manera evidente al buen funcionamiento y aplicación de la Seguridad Social.
De ahí que la institución encargada de velar por los derechos sociales de la población mexicana no haya podido salvaguardar los intereses de la población en su totalidad, el sistema de pensiones ha sido ineficaz mientras las fuentes de trabajo se reducen conjuntamente con los ingresos per cápita.
Estas mismas razones son las que han provocado los mismos conflictos en otros  países  y los sistemas de seguridad y las instituciones de Seguridad Social de casi todo el mundo han sido ineficaces porque no cubren sus objetivos y no alcanzan a satisfacer las necesidades de la población.
Mientras que el Derecho Laboral y el Derecho Social, establecen la satisfacción de las necesidades más urgentes de la población, la mala administración de la riqueza que llevan a cabo los Estados está provocando el reclamo de Reformas y modificaciones de la legislación social para poder contar con los satisfactores mínimos   de subsistencia de las poblaciones.
Así , las política  de los Estados han venido cambiando en la búsqueda  de una solución   que no lleve a incrementar los costos de la Seguridad Social y que desarrolle nuevos sistemas de estabilidad y mejora en los beneficios de la Sociedad.


Actualmente existe una crisis en cuanto a pensiones y jubilaciones en algunos Estados sectores que forman parte de la Seguridad Social y que son básicos    para mantener el bienestar de las sociedades. Esta crisis que presentan varias Naciones surgió  por la falta de recursos económicos , por lo que, los Gobiernos de los Estados están  intentando poner en marcha políticas   que ayuden y apoyen los derechos y las garantías  de los gobernados.

Por lo anterior se debe de concluir que aún queda mucho por hacer en cuanto a la Seguridad Social a nivel mundial y en nuestro País
CARIDAD
Durante la Edad Media el concepto de asistencia social se desconocía, predominaba la Beneficencia Privada. La caridad era practicada por los mejores, pero con carácter individual, por tanto la Caridad es un comportamiento de raíz religiosa, impulsado por el Cristianismo que hizo de la Caridad, su principal virtud. La Caridad tiene como modalidad la limosna.
Debido al cambio cualitativo que se va produciendo, paulatinamente comienzan a aparecer valores de solidaridad, ésto propicia un cambio significativo  en las diferentes formas  de acción, ya que como se visualiza, la Caridad producía Beneficencia y la solidaridad produce Servicios Sociales.  Este cambio  de la Caridad a la Solidaridad, de la Beneficencia a los Servicios Sociales es fundamental en el progreso de la atención a los ciudadanos.
La Caridad aparece como una serie de actuaciones cuyos beneficiarios no son los sujetos en tanto miembros de una familia, una vecindad, un gremio, sino aquéllos sujetos que en una  época de crisis social se ven sometidos a profundas fracturas. Siendo la Caridad una acción sobre pobres sin atender a la capacidad de auto-mantenerse, se distingue entre los que eran incapaces de mantenerse y los que podían valerse por si mismos.
Su diferencia con la Seguridad Social.-  La Caridad es un acto sentimental y voluntario del humano que se manifiesta al ayudar a algún  semejante que necesita el apoyo humanitario, en cambio la Seguridad social se contiene  en principios, normas e instituciones que pretenden establecer, mantener y organizar mecanismos y sistemas de atención y dé respuesta a los diversos estados  de necesidad que enfrentan los miembros de una sociedad.
BENEFICENCIA.
Se puede decir que en la actualidad, en lugar de emplear el término “beneficencia” se utiliza el de “asistencia  social, pública o privada”, considerando que el uso de la palabra Beneficencia se ha dejado generalmente a los particulares. La asistencia social o la beneficencia es una rama del derecho social cuya finalidad es procurar una condición   digna, decorosa y humana para aquéllas personas sin posibilidad de satisfacer por si mismas sus más urgentes necesidades, pero que requieren una atención jurídica  y política  de los demás, ya que existe un deber de justicia y un altruista deber de caridad.

Algunas diferencias conceptuales entre los términos   “asistencia” y “beneficencia”, en realidad podría  decirse que su sentido es similar, al igual que sus características  fundamentales. El hecho de que la idea de la beneficencia se relacione comúnmente con el altruismo, el humanitarismo e incluso la caridad, propició que las iglesias hayan frecuentemente asumido algunas de las actividades que la caracterizan, pero en la medida en que el Estado incrementó su participación y estableció   normas jurídicas   para regular éstas actividades, ambos conceptos prácticamente se identifican.
Desde el punto de vista orgánico, la Secretaria de Salud, a la que corresponde principalmente de acuerdo con la Ley Orgánica   de la Administración Publica Federal la aplicación de la normatividad respectiva, antes se denominaba precisamente Secretaria de Salubridad y Asistencia.
ASISTENCIA SOCIAL
El termino “asistencia” deriva de la acción  de asistir, acudir, concurrir, contribuir con diversos medios a que alguien salga de un apuro o de una mala situación   .En términos  generales, ésta expresión, su aplicación concreta se desarrolla en varios sentidos, por una parte considerando el sujeto al que se pretende apoyar, la naturaleza de la actividad que se realiza para proporcionar algún  tipo de apoyo, o bien la naturaleza o el origen de los recursos con los que se proporciona la ayuda o “asistencia”
Actualmente existen normas e Instituciones que tienen el propósito  de prestar asistencia a grupos vulnerables de la población, como es el caso de la niñez y de los ancianos. Desde el punto de vista de la naturaleza o del origen de los recursos económicos  que se requieren para proporcionar el apoyo, éstos pueden ser Privados, cuando provienen de los particulares por medio de donaciones, herencias o legados; Públicos, si es el Estado el que los proporciona con cargo a los ingresos públicos, o sociales, si provienen de un determinado sector de la sociedad, como puede ser la clase trabajadora.
Por ejemplo, se puede mencionar la asistencia a la niñez “….Una de las tareas más importantes que deben ser desarrolladas por los Gobiernos de cualquier latitud. Sus efectos están  en relación  directa con la obtención de las condiciones necesarias destinadas a proteger una de las etapas más difíciles del ser humano: La niñez, porque cuando se es niño y no se goza de protección,  se está expuesto a situaciones que ponen en riesgo la existencia; por lo tanto, quienes se encuentran en esa etapa de la vida, en condiciones adversas, se vuelven la parte mas vulnerable de la Sociedad
Se ha considerado a la Asistencia Social como uno de los instrumentos protectores de que se vale el Estado para remediar y proteger contra la indigencia”. “la indigencia es un estado de privación en que incurre la persona a quien le faltan total o parcialmente los medios indispensables para satisfacer las necesidades más esenciales de subsistencia”.

La Asistencia Social es un medio para mejorar los niveles de bienestar social de ciertos sectores de la población”, así  como que “cuando el Estado absorbe ciertas acciones de caridad y de beneficencia, surge la Asistencia Social”.
 La  Ley General de Salud, en su articulo 167 establece concretamente que “para los efectos de ésta ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así   como la protección   física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física  o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”. El mismo articulo refiere como actividades básicas  de asistencia social, entre otras: la atención de personas que, por sus carencias socioeconómicas  o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos  de subsistencia y desarrollo, la atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos; el apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas   , así  como  la prestación de servicios funerarios.  
El término Asistencia privada tiene un significado similar, pero se distingue de la asistencia pública o de la asistencia social por la naturaleza y el origen de los recursos que se aplican para el desarrollo de las actividades respectivas, los cuales tienen que ser de propiedad particular.
SEGURO SOCIAL
La Constitución Mexicana de 1917 proclamó originariamente un Seguro Social voluntario. En 1929 fué modificado el texto Constitucional, considerando de utilidad publica la expedición de la Ley del Seguro Social. El 31 de diciembre de 1942 se promulgó por primera vez una Ley del Seguro Social de observancia general en toda la Republica. Después de varias reformas a aquélla, el 12 de marzo de 1973 se publicó una nueva Ley del Seguro Social. En la exposición de motivos del nuevo ordenamiento se reconoce que aunque el régimen  instituido por el articulo 123 Constitucional tiene por objeto primordial establecer la protección  al  trabajador, su meta es alcanzar a todos los sectores e individuos  que componen nuestra sociedad.
La Ley reconoce que el Seguro Social es el instrumento básico , que no el único  de la seguridad social, cuya realización está a cargo de Entidades o Dependencias Publicas Federales o locales y de organismos descentralizados Las prestaciones otorgadas por el Seguro Social elevan las condiciones de vida de la clase laborante al convertirse en complemento del salario. La Ley introduce en el régimen obligatorio el seguro de guarderías para hijos de asegurados..
La Ley del Seguro Social establece en sus artículos:
Art. 2 : “  La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección    de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así    como el otorgamiento de una pensión  que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será  garantizada por el Estado”.

“La realización de la Seguridad Social está a cargo de las Entidades o Dependencias Publicas, Federales o Locales y de Organismos Públicos  Descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás  ordenamientos legales sobre la materia”.
MUTUALISMO
El Mutualismo (del latín mutuum, mutuo o intercambio) es una antigua corriente del pensamiento anarquista, la cual propone una sociedad futura sin Estado donde la propiedad de los medios de producción pueda ser individual o colectiva siempre que el intercambio de bienes y servicios represente montos equivalentes de trabajo.
El Mutualismo está basado generalmente en la teoría del valor-trabajo que sostiene que cuando el trabajo o lo que éste produce es vendido, en intercambio,  se  debe recibir bienes y servicios que abarquen “el monto de trabajo necesario para  producir un artículo exactamente similar e igual utilidad.
El Mutualismo se basa en la asociación de productores y consumidores que establecen como norma el cambio mutuo, es decir, el trueque de un objeto por otro equivalente, ésto es, por otro cuya producción represente el mismo trabajo. Todo cambio se hace a partir de su precio de costo; todo productor tiene quien desee adquirir sus productos, no se necesita ningún capital para comenzar el trabajo, suprimido el lucro, los precios se reducen al mínimo  y el modo de producción capitalista desaparece para ceder su sitio al mutualismo o la Asociación.
LA PREVISION SOCIAL
El término previsión  significa “acción     de prever, precaucion. Lo que se prevé  .  Calidad de previsor, prudencia, precaución  . Cálculo anticipado. Previsión   de gastos. La Previsión  es “el juicio o conocimiento que se forma sobre los riesgos que pueden perjudicar al hombre en el porvenir y el esfuerzo a realizar, esto es, los medios que han de emplearse para prepararse en defensa contra ellos”.
Existen varios sistemas de previsión  , que fundamentalmente  se pueden dividir en tres clases: uno es el sistema individual que comúnmente   se conoce como “ahorro”, otro son los sistemas colectivos que se desarrollan por medio de los seguros privados o bien a través   de mutualidades organizadas por los propios trabajadores, y una tercera, pactada por los trabajadores y los patrones en las convenciones colectivas de trabajo, ya sea en un contrato colectivo de trabajo o en un contrato-ley,  así como la que denomina la “previsión     social en sentido estricto”.
La previsión  social es el contenido de una actividad social contemporánea , pero no ha surgido de la nada; su historia es la historia de la beneficencia, de la caridad y de la asistencia publica.
Al expedirse la Constitución Mexicana de 1917, la previsión    social es un deber de los patrones y deriva de las relaciones de trabajo, por ello el Congreso Constituyente tituló al articulo 123 “Del Trabajo y de la Previsión  social”. La previsión  social prevista en la Constitución , en relación  con los trabajadores, a la beneficencia y aún a la asistencia publica. Su contenido ha evolucionado de manera importante e incluso la propia Constitución ha experimentado reformas que han permitido la aparición      de la Seguridad Social con características  propias que han propiciado su reconocimiento como una disciplina jurídica distinta, si bien estrechamente relacionada con el Derecho del Trabajo.
Mario de la Cueva la define de la siguiente manera “…La previsión   es la acción  de los hombres, de sus asociaciones o comunidades y de los pueblos o naciones, que dispone lo conveniente para proveer a la satisfacción de contingencias o necesidades previsibles, por lo tanto, futuras, en el momento en que se presenten; ésto es, la previsión   es el trasplante del presente al futuro, la proyección de las necesidades presentes en el futuro, a fin de prever su satisfacción, el aseguramiento para el futuro de las condiciones en que se desarrolla en el presente la existencia, o en una fórmula breve la seguridad de la existencia futura, todo lo cual producirá  la supresión del temor al mañana
La idea de la previsión  social en sentido estricto comprende básicamente dos fuentes: la impuesta por una norma jurídica  constitucional y/o legal, y la que tiene su origen en las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre los trabajadores y los patrones. En este sentido, la previsión social continua siendo dirigida a la  clase trabajadora fundamentalmente; sin embargo, ya no constituye un acto de beneficencia o una donación   graciosa derivada de la bondad o el altruismo de quien aporte los recursos, sino un derecho de los trabajadores de carácter imperativo y que, por ello, puede ser exigido por la vía  jurisdiccional ante alguna instancia legalmente prevista para ello.
SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social es un conjunto de principios, normas e Instituciones que pretenden establecer, mantener y organizar mecanismos y sistemas de atención y de respuesta a los diversos estados de necesidad que enfrentan los miembros de la sociedad en general.
La Seguridad Social consiste en proporcionar a cada persona, a lo largo de su vida, los elementos necesarios para conducir una existencia que se corresponda con la dignidad de la persona humana. Sin embargo, la actual Seguridad Social Mexicana, aun cuarenta años después de lo expresado por De la Cueva  está lejos de reunir las características   de la idea general antes expresada.
La aplicación de la Seguridad Social en México   sigue siendo parcial y fragmentada. Parcial, porque, por una parte, no todos los estados de necesidad
Están  atendidos, si bien los más importantes en razón   de su impacto en la sociedad si lo están, y por otra, porque no toda la población está protegida, sino solo algunos sectores de ella, si bien actualmente de una o de otra forma puede reconocerse que la mayoría está cubierta, aunque sea parcialmente. Fragmentada porque tanto desde el punto de vista normativo como en el aspecto orgánico, la seguridad social está regida por diversos ordenamientos legales: La Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México; la Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro; así como las diversas Leyes del Trabajo y/o de la Seguridad Social de los trabajadores públicos al servicio de las Entidades Federativas y de los Municipios.


AUTOEVALUACION
1.    PRINCIPALES ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
Uno de los principales antecedentes se puede encontrar en la Constitución Francesa de 1848 en donde se establecieron los principios de libertad, igaldad y fraternidad, basándose en la familia, el orden público, el trabajo y la Propiedad Privada.
La Seguridad Social nace en Alemania, en la época del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en 1883.
La expresión "Seguridad Social" se populariza a partir de su uso por primera vez en una Ley en Estados Unidos, concretamente en la "Social Security Act" de 1935. Y, posteriormente, el concepto es ampliado por Sir William Beveridge en el llamado "Informe Beveridge" (el llamado "Social Insurance and Allied Services Report") de 1942 con las prestaciones de salud y la constitución del
National Health Service (Servicio Nacional de Salud, en español) británico en 1948.
2.    ANTECEDENTES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: R. En la Constitución de 1917 se formaliza la figura de la Seguridad Social, posteriormente se reforma la Ley Federal del Trabajo, se adoptan nuevas Leyes como las del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, entre otras.
En el país,  los antecedentes más cercanos de la seguridad social son la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió en 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León de 1906 en las que “se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores Sin embargo, no existía todavía el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la provisión de bienestar social, que hasta entonces estaba circunscrita en su mayor parte al ámbito privado y familiar.
La Constitución de 1917 asume compromisos en materia social recogidos en los artículos 3, 73 y 123, entre los cuales se encuentran:
“garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria impartida en los planteles públicos; aplicar medidas sanitarias preventivas en los casos de epidemias, invasión de enfermedades exóticas, alcoholismo y drogadicción; y fomentar, sin ninguna garantía ni procedimientos explícitos, el establecimiento de cajas de seguros populares (de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes) y de sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas]
Debe señalarse que México fue pionero en el tema, al mencionar constitucionalmente la seguridad social, la educación y la vivienda, tres pilares básicos del bienestar, en una época en que la discusión de las políticas de bienestar y de los derechos sociales era todavía un tema incipiente en la agenda internacional
3.    CONCEPTO DE INSEGURIDAD:
Existencia de un peligro o de un riesgo que refleja una cierta duda  sobre un asunto determinado, algo que no brinda seguridad y que supone un peligro para la gente
4.    CONCEPTO DE CARIDAD Y SU DIFERENCIA CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La caridad es un acto sentimental y voluntario del humano que se manifiesta al ayudar a algún semejante que necesita el apoyo humanitario, en cambio la seguridad social se contiene en principios, Normas e instituciones que pretenden establecer, mantener y orgaizar mecanismos y sistemas de atención y dé respuesta a los diversos estados de necesidad que enfrentan los miembros de una sociedad.
5.    CONCEPTO DE BENEFICENCIA:  Es procurar una condición digna, decorosa y humana para aquellas personas sin posibilidad de satisfacer por si mismas sus mas urgentes necesidades. Uno de los Organismos responsables de otorgarla es la Secretaria de Salud.
6.    CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL: Es la accion de asistir, concurri8r, contribuir con diversos medios a que alguien salga de un apuro o de una mala situación, la similitud que tiene con la Seguridad Social es mejorar los niveles de bienestar social de ciertos sectores de la población.
7.    SEGURO SOCIAL:  El Seguro Social se entiende que es un instrumento básico que tiene la finalidad de elevar las condiciones de vida de los trabajadores, este ofrece entre otras prestaciones el otorgamiento  de una pensión, garantiza el derecho a la salud, la asistencia medica, Etc.
8.    DEFINICION DE MUTUALISMO:  Tiene como norma el cambio mutuo, el trueque de un objeto por otro.
9.    CONCEPTO DE PREVISION SOCIAL:  La Prevision es la accion de los hombres, de sus Asociaciones y de los pueblos que dispone lo conveniente para proveer a la satisfacción  las necesidades previsibles de los trabajadores. Es el trasplante del presente al futuro. Se contempla en  La Constitución Mexicana en su Art. 123 .
10.              QUE ASPECTOS ABARCA LA SEGURIDAD SOCIAL EN NUESTRO PAIS
En proporcionar a cada persona a lo largo de su vida, los elementos necesarios para conducir una existencia que se corresponda con loa dignidad de la persona humana.


TEMA II 
EL DERECHO SOCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL  
2.1 EL DERECHO SOCIAL.
2.1.1 RUPTURA DE LA DIVISIÓN TRADICIONAL DEL DERECHO EN PÚBLICO Y PRIVADO. SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIAL.
2.1.2 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SOCIAL.
2.2 RAMAS DEL DERECHO SOCIAL.
2.2.1 DERECHO DEL TRABAJO
2.2.2 DERECHO AGRARIO.
2.2.3 DERECHO ECONÓMICO.
2.2.4 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA II EL DERECHO SOCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO SOCIAL, RAMAS QUE COMPRENDE, FILOSOFIA, UBICACIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL DERECHO.
 Derecho social: Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.
Se divide en: Derecho Agrario y Derecho del Trabajo. Se han clasificado las normas jurídicas en normas de derecho privado y normas de derecho público. En el primer grupo se encuentran las leyes que partiendo de la noción de igualdad, regulan las relaciones de las personas en su carácter de particulares, esto es, no investidas de poder público respecto a dichas relaciones, en el segundo grupo, las normas que reglamentan la organización y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público, y las relaciones en que interviene con tal carácter.
 Derecho Social comprende otras ramas del derecho como ser el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
El derecho social, debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para el la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden jurídico.
 De acuerdo a las características del derecho social, enumeradas, se ha modificado la clasificación del orden jurídico positivo, colocando al derecho social a un lado del derecho público y del derecho privado.
Orden jurídico positivo
Constitucional
Administrativo
Derecho Público
Penal
Procesal
Internacional
Público
Civil
Derecho Privado
Mercantil
Internacional Del Trabajo
Agrario

Derecho Social
Económico
De Seguridad
De Asistencia
Cultural
Derecho Social Económico De Seguridad De Asistencia Cultural Las ramas del derecho social mencionadas, no podrían ubicarse dentro del derecho público o privado, y justifican, por lo tanto, el establecimiento del derecho social dentro de las divisiones primarias del derecho.
DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, UBICACIÓN, CARACTERISTICAS.
Derecho del trabajo Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Es el conjunto de normas jurídicas encargadas de regular las relaciones obrero- patronales y el procedimiento de huelga, así como las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el estado. El derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.
En la asamblea constituyente donde nacen artículo de verdadera importancia como lo fue él Artículo 123 de la constitución mexicana.  Esta ley, es un conjunto de normas de carácter general en toda la nación y rige las relaciones de trabajo entre los obreros, los jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de manera general, todo contrato de trabajo es una ley reglamentaria del apartado “a” del artículo 123 constitucional.
Las Características del Derecho del Trabajo en la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica.
Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.
Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica. tiende a la unificación internacional y a la codificación. Las leyes del trabajo son de orden público.
La ubicación del Derecho Laboral dentro Ramas del Derecho: Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas, Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCEPTO, UBICACIÓN, FINALIDADES.
Derecho de la seguridad social Es una rama del derecho público, considerado dentro de lo que es el derecho social, entre los cuales se encuentra también, el derecho del trabajo y el derecho agrario.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como, al otorgamiento de una pensión previo el cumplimiento de los requisitos que establece la ley y cuyo pago será garantizado por el estado.
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades y dependencias públicas federales y locales, y de organismos descentralizados conforme a lo que dispone la ley del seguro social y otros ordenamientos legales sobre la materia.
 El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en los términos de la ley del seguro social y de otros ordenamientos que instituyen a otros sistemas de seguridad.
La organización y la administración del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio de integración operativa tripartita en razón, de que a la misma concurren los sectores públicos, social y privado denominado “Instituto Mexicano del Seguro Social” (IMSS), el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. El cual comprende dos regímenes de aseguramiento que son: el régimen obligatorio y el régimen voluntario. El seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen del particular mediante el otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones que establece la ley del seguro social y sus reglamentos.
El Derecho Agrario
Es la Rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio). La actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de los estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios.
En México las leyes agrarias tienen sustento constitucional (art.27) dirigidas a regularlas con función e interés social, y allí hay tribunales agrarios autónomos, que aplican la gran cantidad de leyes dictadas en esta materia, aunque tampoco hay un Código Agrario.
El Derecho Económico
 El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.
Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores económicos abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados.



AUTOEVALUACIÓN
TEMA II
*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas

1.                  ¿Cómo se clasifica o divide al Derecho tradicionalmente?
Derecho Público
Derecho Privado
Derecho Social
2. Mencione las ramas del Derecho Privado.
Derecho civil
Derecho Mercantil
3. Mencione las ramas del Derecho Público.
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Procesal
4. ¿Qué se entiende por Derecho del Trabajo?
Al  derecho del trabajo se le encuadró en el marco del derecho civil, porque se consideraba que las relaciones obrero patronales provenían de un acuerdo libre de voluntades. Más adelante, y ante la multiplicación de las leyes del trabajo, algunos especialistas hablaron de una autonomía del nuevo estatuto, pero siempre dentro del derecho privado.
5. ¿Qué se entiende por Derecho Agrario?
Conjunto de Normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacía el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica, y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales
Conjunto de Normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacía el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica, y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales
6. ¿Qué relación tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social?
Porque el Derecho Social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo, es así que en este encontramos al Derecho Agrario y al Derecho Laboral
7. ¿Qué relación tiene el Derecho Laboral con el Derecho Social?
El derecho laboral, rama del Derecho Social, no consagra la libertad del hombre que trabaja (no puede haber libertad, aunque sí haya derecho, donde un hombre es más fuerte que otro económicamente, y menos en la hipótesis del hombre que presta sus servicios a una empresa integrante de un consorcio transnacional, que destroza todo género de libertades, como hoy sucede); el derecho del trabajo pretende, y ahora lo ha conseguido, garantizar un mínimo de derechos en favor del hombre trabajador (jornada máxima de labores, salario remunerador, protección en el trabajo de las mujeres y de los menores) y de las masas laborantes (estabilidad en el empleo). Nada más. Ahora, por lo que toca a la institucionalización de la esclavitud y a la existencia del "hombre-cosa" que, según el autor en cita, hacía imposible rescatar a los económicamente débiles del abandono jurídico en que se encontraban, e impedía el nacimiento del derecho laboral, sólo decimos que este planteamiento es falso, ya que fue a virtud de tales concepciones por las que, precisamente, apareció el derecho del trabajo, lo cual es sencillísimo de explicar recurriendo a la filosofía de la historia que al analizar dichas concepciones indica que, por ser injustas, se vieron en la necesidad de ser combatidas por otras concepciones más justas, o justas a secas por lo menos, como son las que propuso e impuso el derecho laboral.
8. En qué año se adiciona el Derecho Social en nuestra Carta Magna
"En el Congreso Constituyente de Querétaro, precisamente en la sesión de 28 de diciembre de 1916, el diputado José N. Macías frente a la transformación radical del proyecto de Constitución Política que ya se había planteado por Jara, Victoria y Manjarrez, contribuyó a robustecer la teoría social de la misma alentando la penetración del Derecho Social en la Constitución:
'Esta ley reconoce como derecho social económico la huelga, dijo Macías. 'Está el proyecto a disposición de ustedes. Yo creo -agregó- que los que quieran ayudar al señor Rouaix (don Pastor) para que formule las bases generales de la legislación del trabajo, para que se haga un artículo que se coloque, no sé dónde de la Constitución, pero que no esté en el artículo de las garantías individuales, para obligar a los Estados a que legislen sobre el particular, porque de lo contrario, si se mutila el pensamiento, van a destrozarlo y la clase obrera no quedará debidamente protegida.'
Así nació en la Constitución de 1917 y en el mundo jurídico el Nuevo Derecho Social en normas fundamentales de la más alta jerarquía, por encima del derecho público y del derecho privado al ponerse, además, en manos del proletariado, el porvenir de nuestra patria. Por tanto, fue la primera y única en cinco continentes que recogió los anhelos de la clase obrera y que proclamó la intervención del Estado en la vida económica, en función revolucionaria de protección y reivindicación de aquella clase y de todos los económicamente débiles. (p. 145.)
9. ¿Por qué se hace la separación del Derecho Social del Derecho Público?
"Y estas ideas se plasmaron en las bases del artículo 123 de la Constitución de 1917, quedando definido en la ley fundamental que dichas bases son jurídico-sociales, constitutivas de un nuevo Derecho Social independiente del derecho público y del derecho privado, pues tal precepto fue excluido de los derechos públicos subjetivos o garantías individuales, pasando a formar parte de la Constitución social; determinándose la protección de los trabajadores y también como finalidad del Nuevo Derecho Social, incluso en aquellas bases, la reivindicación de los derechos del proletariado. El Derecho Social del Trabajo en México no sólo es proteccionista sino reivindicatorio de la clase obrera. (p. 145.)
10. ¿En qué Artículos de la Constitución están los Derecho Sociales?
"El Derecho Social en nuestro país tiene un contenido y alcance mayor del que le dan los autores extranjeros y los nuestros. El Derecho Social es norma fundamental en la Constitución: en el artículo 123 se convierte en derecho del trabajo a través de estatutos, preceptos o normas protectoras y reivindicadoras para los trabajadores exclusivamente, y en el artículo 27 entraña derechos en favor de los campesinos para recuperar la tierra, ordenando el fraccionamiento de los latifundios e imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés social. Tal es el contenido del derecho del trabajo y del derecho agrario como ramas del Derecho Social, en sus materias sustancial y procesal. Por esto, nuestra Teoría integral está por encima del pensamiento de los juristas extranjeros y de los nuestros, que los siguen, pues no tomaron en cuenta la finalidad reivindicatoria de nuestras disciplinas sociales del trabajo y agrarias. (p. 148,
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley……..
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad…


TEMA III 
MARCO DOCTRINAL DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL   
3.1 AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.2 FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.3 BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.4 ORGANISMOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.4.1 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
3.4.2 LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
 3.4.3 LA DECLARACIÓN DE MÉXICO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA III: MARCO DOCTRINAL DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
3.1 AUTONOMÍA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

3.2 FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN AL DERECHO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social".
Sus Principios:
SOLIDARIDAD - UNIVERSALIDAD - INTEGRALIDAD - SUBSIDIARIDAD - PARTICIPATIVA

3.3 BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La Seguridad Social en México esta prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado "A" fracción XXIX y en el "B" fracción XI, que dicen lo siguiente:
TITULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;
B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

Una vez observado su fundamento, como pudimos a llegar a preocuparnos por la Seguridad Social, es más promulgar una ley referida a esta materia, rigiendo a instituto encargado de su impartición, diciendo así:


“LEY DEL SEGURO SOCIAL,
Artículo 2
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”

3.4 ORGANISMOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.4.1 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD
SOCIAL.
La obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan “extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa.
Con objeto de eliminar una injusticia social de primer orden que afecta a cientos de millones de personas en los Estados Miembros.
La OIT ha elaborado una nueva estrategia de mejora y de extensión de la cobertura de la seguridad social. Esta consiste en poner en práctica tres modalidades de acción complementarias:
·         la extensión a partir de mecanismos “clásicos” de seguridad social: seguros sociales, prestaciones y sistemas universales, y programas de asistencia social
·         la promoción y el respaldo del desarrollo de nuevos sistemas descentralizados
producto de las iniciativas locales, especialmente del microseguro;
·         la concepción de articulaciones y de puentes entre los sistemas descentralizados y las demás formas de protección social y de intervención pública.

3.4.2 LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

La CISS es un organismo internacional, técnico, especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente , integrado por órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más aspectos de la seguridad social.
La CISS fue fundada en 1942, en Santiago de Chile y actualmente cuenta con 72 instituciones miembros que representan a 37 países de América.
Historia
En 1936, los estados miembros de la OIT reunidos en una conferencia de trabajo en la ciudad de Santiago, Chile, suscribieron una resolución que establecía los principios fundamentales del seguro social en América, considerando que “el seguro social obligatorio constituye el medio más racional y más eficaz para dar a los trabajadores la seguridad social a la cual tienen derecho”. Dichos principios fueron ratificados y ampliados durante la segunda conferencia celebrada en La Habana, Cuba, en 1939.
Sede
De 1942, año de su creación, hasta 1953, la sede del CPISS fue la misma de la Oficina Internacional del Trabajo, es decir, primero estuvo en Montreal, Canadá, y luego en Ginebra, Suiza. Posteriormente, y como resultado de una propuesta aprobada por la Comisión Ejecutiva, que se reunió con motivo de la V Conferencia Interamericana de Seguridad Social, que se llevó a cabo en México en 1952, dicha sede quedó ubicada definitivamente en la ciudad de México a partir de 1953.
Misión
La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) es un organismo internacional técnico y especializado, de carácter permanente que tiene las siguientes finalidades:
Contribuir al desarrollo de la seguridad social en los países de América, y cooperar con las instituciones y administraciones de seguridad social.
Emitir declaraciones, adoptar resoluciones y formular recomendaciones en materia de seguridad social, y promover su difusión para que se consideren en las políticas y programas de planificación.
Impulsar la cooperación e intercambio de experiencias entre las instituciones y administraciones de seguridad social y con otras instituciones y organizaciones afines.
Fomentar y orientar la capacitación de recursos humanos al servicio de la seguridad social.

3.4.3 LA DECLARACIÓN DE MÉXICO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
El origen histórico de la seguridad social mexicana se encuentra en los movimientos y luchas sociales observadas desde el porfiriato (1877–1910), así como durante la Revolución Mexicana (1910–1917), en la que murieron más de un millón de mexicanos.
Como parte de esta amplia movilización social y política, grupos de intelectuales, entre ellos el encabezado por Ricardo Flores Magón, dieron origen al programa del Partido Liberal Mexicano en 1906; ese mismo año, estalló la histórica huelga en la Mina de Cananea, Sonora y, al año siguiente, la poderosa huelga y rebelión de Río Blanco, Veracruz. La fuerza de estas luchas se encontraba en sus demandas básicas: jornada laboral de 8 horas, establecimiento de salario mínimo, indemnizaciones por accidentes laborales, otorgamiento de pensiones, descanso dominical obligatorio, abolición de las tiendas de raya, entre las más sustanciales. Todas ellas, demandas sencillas, convocaron y pueden convocar a desarrollar amplios movimientos sociales. La demandas de los grupos indicados, más las demandas de los intelectuales y empresarios nacionalistas, constituyeron los principios fundamentales de la Revolución Mexicana y llegaron a establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Congreso Constituyente en 1917. Las propuestas económicas, sociales, políticas e ideológicas de los trabajadores se expresaron de, particularmente, en el artículo 123, estableciéndose los principales derechos y obligaciones de los trabajadores, incluidos los referentes a la seguridad social, enunciados en la fracción XXIX.
En septiembre 1929, se modificó la fracción XXIX del artículo 123, en el siguiente sentido: “Se considera de Utilidad Pública la expedición de la Ley del Seguro Social, que comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesantía involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos”. Con esta reforma constitucional se dio al Seguro Social la categoría de derecho público obligatorio y se sentaron las bases para formular la Ley del Seguro Social.

El contenido original de los artículos 27 y 123 es la expresión más genuina de los sentimientos de justicia social que reclamaba la sociedad mexicana, compuesta en su mayor parte por trabajadores y campesinos. Los antecedentes del derecho mexicano del trabajo, donde se incluye la seguridad social, se fueron expresando en distintos momentos de nuestra historia


AUTOEVALUACIÓN
1.- ¿Por qué se dice que el Derecho Social tiene autonomía?
R­- El Derecho de la Seguridad Social es ya por méritos propios una disciplina autónoma, por completo desligada del Derecho Laboral, en razón de diversas circunstancias, entre ellas descollando un punto indiscutible: el que la seguridad social conlleva más aspiraciones sociales que la clásica protección de la clase obrera.

2.- Diga los fundamentos y principios que orientan al Derecho de la Seguridad Social.

3.- ¿Cuales son las bases constitucionales del derecho de la seguridad social?
R- Antecedentes de la Seguridad Social en México
Por lo que toca a los antecedentes de la seguridad social en nuestro país, podemos decir que “con la Revolución Mexicana, las luchas del campesinado mexicano, el ideal político de Zapata y de Villa, que se plasman los principios del denominado derecho social, desde el Plan de Ayala hasta su consagración constitucional en Querétaro”.
Sin embargo, los primeros antecedentes en México se dieron a principios del siglo XX, en donde surgieron diversas leyes relacionadas con el tema, de entre ellas podemos mencionar:
v“Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México o Ley Villada del 30 de Abril de 1904.
vLey de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, o Ley Bernardo Reyes del 9 de Noviembre de 1906.
vDecreto de Venustiano Carranza del 12 de Diciembre de 1912.
vLey de Accidentes de Trabajo del estado de Chihuahua de Salvador R.
vMercado del 29 de Julio de 1913.
vDecreto número 7 del coronel Manuel Pérez Romeo gobernador y comandante militar del estado de Veracruz, el 4 de Octubre de 1914 por el que se establece el descanso dominical para los dependientes del comercio y la industria.
vDecreto de Manuel M. Diéguez del estado de Jalisco del 2 de Septiembre de 1914, en el que se establece el descanso dominical, el descanso obligatorio, las vacaciones y la jornada de trabajo en las tiendas de abarrotes y los almacenes de ropa.
vLey del Trabajo del estado de Jalisco de Manuel Aguirre Berlanga del 7 de Octubre de 1914 (misma que fue reformada el 20 de Diciembre de 1915)
vLey del Trabajo del estado e Veracruz de Cándido Aguilar, del 19 de Octubre de 1914.
vLey del Trabajo del estado de Yucatán de Salvador Alvarado, del 11 de Diciembre de 1915, que establecía el mutualismo, en apoyo a los trabajadores.
vLey sobre Accidentes de Trabajo del estado de Hidalgo del 25 de Diciembre de 1915”
vEn 1917 con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se formaliza la figura de la seguridad social y se comienza a dar mayor impulso a la formación de las instituciones encargadas de poner en práctica a la seguridad social.

A partir de este gran avance se empezaron a modificar las leyes para armonizar la nueva concepción de la seguridad social y hacer real su aplicación, por lo que, se hicieron reformas a la Constitución en 1929 para establecer la expedición de la Ley del Seguro Social como medida de utilidad pública, se reformó la Ley Federal del Trabajo en 1970 y se adoptaron nuevas leyes como la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE.
“El derecho de la seguridad social tiene a partir de 1929 una importante evolución jurídica que le permite crear su autonomía. Tiene fuentes, principios, normas específicas y, desde luego, instituciones también específicas. (...) en el  desenvolvimiento legal y en la práctica de rutina se crean diversos sistemas para distintos sectores de la población: el privado, con regímenes ordinarios y complementarios, y el público, en el cual se distinguen los trabajadores al servicio de los poderes federales de los estatales y de los municipales, con lo cual se desvanece, se relega, el principio de la igualdad”
En nuestro país se ha tomado a la seguridad social como parte fundamental de las obligaciones del Estado, desde el momento de su creación y como ya se  menciono fue nuestra Constitución la primera en incluir los derechos sociales.
En México la seguridad social se encuentra regulada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, básicamente en el Artículo 123, aunque se incluyen de igual forma en el Artículo 3 sobre derecho a la educación, el Artículo 4 respecto a la obligación del Estado para otorgar servicios de vivienda y de salud, el Artículo 5 sobre la libertad de ideas, el Artículo 27 sobre derecho agrario y el Artículo 123 sobre el derecho al trabajo.
4.- Mencione los principales Organismos Internacionales de Seguridad Social.
R-. “El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra, Algunos años después se creó la Organización de las Naciones Unidas y con ella la OIT pasó a formar parte de la misma, como una agencia especializada, contribuyendo así a la ampliación de los objetivos de la OIT por comenzar a integrar al trabajo y a la seguridad social con los derechos humanos.
Se comenzaron a crear organismos especializados en seguridad social, como:
Ø  La Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), 1927,
Ø  La Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), 1942;
Ø  La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), 1942,
Ø  Cada uno ha tenido algunos avances en la materia en la región en la que operan.
Ø  Con todo este impulso, la seguridad social fue adquiriendo mayor relevancia hasta formar parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y de otros tantos instrumentos y organismos internacionales.
5.- ¿Que es la Organización Internacional del Trabajo y la Seguridad Social?
R- podemos mencionar a la Organización Internacional del Trabajo como el principal órgano de fomento y desarrollo de la seguridad social.
De las finalidades de la seguridad social es garantizar la protección del  ingreso del trabajador ante los riesgos que enfrenta durante su existencia. Las prestaciones económicas tales como las pensiones, permiten proteger a los trabajadores y a sus familias en situaciones de contingencia. (...)
Otra de las prestaciones más importantes de la seguridad social la constituyen las guarderías y estancias infantiles. En estos establecimientos se brinda atención integral a los hijos de las trabajadoras y, en casos especiales, a los de los trabajadores. (...)
Los servicios médicos integran la prestación en especie más importante de la seguridad social.”
6.- Explique que es la conferencia Interamericana de Seguridad Social.
La CISS es un organismo internacional, técnico, especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente , integrado por órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más aspectos de la seguridad social.
La CISS fue fundada en 1942, en Santiago de Chile y actualmente cuenta con 72 instituciones miembros que representan a 37 países de América.
7.- ¿Cuando se presento la declaración de México y la Seguridad Social?





TEMA IV 
MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO   
4.1 LEY DEL SEGURO SOCIAL.
 4.2 LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
4.3 LEY DEL ISSSTE.
 4.4 LOS RIESGOS DEL TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
4.5 LEY DEL ISSFAM.
4.6 DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF).
4.7 LEY DEL INFONAVIT.
4.8 LEY GENERAL DE SALUD.
 4.9 FACULTAD DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS.(ISSTESON)
TEMA IV 
MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO   
En México, las prestaciones sociales se brindan a través de diversas Instituciones como: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Salud, Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros. 
Hoy en día  el artículo 123, la máxima ley de nuestro País garantiza el Derecho que toda persona tiene a un trabajo digno, las condiciones mínimas del contrato de trabajo, la  jornada laboral de 8 horas diarias con un día de descanso obligatorio a la semana; establece el salario mínimo; las características del trabajo nocturno, los derechos laborales de las mujeres (como las licencias por embarazo y la lactancia); el derecho de los trabajadores a asociarse en sindicatos y a declarar huelgas en defensa de sus derechos; la obligación de los patrones de proporcionar capacitación y Seguridad Social a sus trabajadores, entre otros aspectos. La finalidad última del Artículo 123 Constitucional es garantizar a todo Mexicano el goce de un trabajo en condiciones dignas. 
La OIT define a la Seguridad Social como la protección que ofrece una sociedad a personas y hogares, destinada a garantizar el acceso a la asistencia sanitaria y la seguridad de los ingresos, en situaciones de edad avanzada, desempleo y enfermedad.
TEMA IV: MARCO JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO
4.1.- LEY DEL SEGURO SOCIAL
La creación del IMSS se efectuó con fundamento en la original ley del seguro social (LSS), reglamentaria de la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Federal contenida en el Decreto del Congreso de la Unión del 31 de Diciembre de 1942, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Enero de 1943. En la legislación original, en la correspondiente exposición de motivos se plasmaron los siguientes razonamientos.
A efecto de manejar este seguro social se crea especialmente una institución que establecerá un régimen eficaz de protección obrera, sin fines de lucro, que suministrará las prestaciones en metálico, en servicio y en especie, en el momento de mayor angustia de los trabajadores, sin costos adicionales, ni trámites engorrosos para las víctimas…debe destacarse también que como la protección impartida por el seguro social entraña una función, de interés público no puede ser encomendable a empresas privadas, sino que el estado tiene el deber de intervenir en su establecimiento y desarrollo…..

De los conceptos surgen principios que se plasman en conceptos legales, mismos que establecen las siguientes disposiciones generales:
a)      Que el seguro social constituye un servicio público nacional obligatorio
b)      Que la LSS es de observancia general en toda la República, siendo sus disposiciones de orden público de interés social y de aplicación estricta
c)      Que los servicios de seguridad social que brinda, tienen como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo;
d)      De que el seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público y,
e)      Que para la organización y administración del seguro social,  se crea con personalidad jurídica y patrimonio propios, un organismo público descentralizado, con domicilio en la ciudad de México, que se denomina Instituto Mexicano del Seguro Social”
El aspecto teleológico del seguro social plasmado en la LSS contiene algunos de los principios ideológicos contenidos en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Proclamada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948
La original LSS de 1943, en el capítulo de disposiciones generales establece la creación del organismo público descentralizado (OPD) a cuyo cargo estaría  encomendado el servicio público de seguridad social, dicha ley fue reformada y adicionada mediante Decretos del Congreso de la Unión, el 30 de diciembre de 1943, 31 de diciembre de 1956, 30 e diciembre de 1959, 31 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970, remodelando sus principios básicos a fin de adecuarlos a la realidad nacional. Siendo la última reforma pública en el DOF. El 21 de diciembre de 1995, publicada en el DOF., ultima reforma publicada en el DOF. El 09 de julio del 2009

Presidencia de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
La nueva LSS Decretada por el Congreso de la Unión y publicada en el DOF el 21 de Diciembre de 1995, reitera de nueva cuenta los principios filosóficos y conceptuales previstos en las dos legislaciones anteriores que fueran abrogadas, se amplió el aspecto teleológico de la seguridad social, agregando al texto anterior original, en su artículo 2º que dentro de la finalidad a garantizar por ella estaría el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. En su artículo 5º reitera en forma idéntica, que la organización y administración el Seguro social, está a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social
Tratando de entender la OPD, que tiene el IMSS, mismo que forma parte de la organización pública paraestatal, analizando a continuación el fundamento legal y los aspectos públicos aplicables.
Conforme a nuestro sistema jurídico encontramos el fundamento legal de los llamados entes paraestatales en el artículo 90 de la Constitución Federal
Luego entonces la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reglamentaria del citado precepto constitucional establece, en su artículo 1º en lo conducente- que la administración pública federal será descentralizada y paraestatal, integrada esta última entre otros organismos e instituciones por la OPDs. El artículo 45 de la aludida legislación señala que son organismos descentralizados las entidades creadas por la Ley o Decreto el Congreso de la Unión o por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
La Ley federal de las entidades Paraestatales, también reglamentada del transcrito precepto constitucional-, establece en su artículo 14  que serán organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a los dispuesto por la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuyo objeto sea la obtención y aplicación de recursos para fines de seguridad social, resultando de vital importancia transcribir literalmente el artículo 5º de la Ley de Entidades Paraestatales que alude a los cuatro organismos que por ley brindan servicios de seguridad social en México.
Artículo 5º.El Instituto Mexicano del Seguro social, El Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad social de Fuerzas Armadas, y los demás organismos de estructura análoga que hubiere se seguirán rigiendo por sus leyes específicas en cuento a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.
Conviene destacar de nueva cuenta que el Seguro Social es el instrumento básico de la Seguridad social
Entendemos por servicio público el conjunto de actividades que tiene por objeto satisfacer una necesidad colectiva, de carácter material, económico o cultural, a través de prestaciones concretas e individuales, brindando por el Estado a las personas que lo soliciten, de acuerdo con un sistema señalado con una ley, para que el mismo sea permanente y adecuado a las necesidades colectivas
El IMSS como un OPD, constituye un elemento clásico de la llamada descentralización administrativa por servicio, pudiendo establecer que es un organismo periférico del Gobierno Federal, que en resumen reúne las características de tener una personalidad jurídica propia distinta del Gobierno Central, cuenta con órganos del gobierno interno colegiado y representativos, tiene además un patrimonio propio, el que conforma y sostiene con la cualidad de organismo fiscal autónomo.
LA NATURALEZA DEL IMSS COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
El IMSS en su calidad de autoridad fiscal, está legitimado para afectar en la órbita de sus atribuciones, la esfera jurídica, de los particulares, pues dispone de la fuerza de la ley y del imperio suficiente para ordenar sean acatadas sus decisiones de índole tributario.

La diferencia que existe entre las figuras jurídicas de la potestad tributaria del Estado y la competencia tributaria de sus órganos o entes descentralizados;
La potestad tributaria, consiste en la facultad del Estado, por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza, para que éste cuente con los recursos económicos que le permitan ejercer las atribuciones que le están encomendadas. Potestad tributaria que tiene su fundamento en los dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la constitución Federal.
La competencia tributaria, consisten en la facultad de recaudar el tributo, cuando se produce en la realidad el hecho  generador de la obligación tributaria previa e hipotéticamente establecida en la ley fiscal.
REGIMEN VOLUNTARIO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRAS FIGURAS JURIDICAS VOLUNTARIAS
El principio jurídico de la obligatoriedad del seguro social y sus esquemas naturales de aseguramiento, se rompen en éste régimen voluntario, previsto en la ley para permitir que se incorporen al sistema, aquellas personas que sin estar consideradas para acceder a su disfrute, se interesen en gozar de tales beneficios, no obstante que los esquemas naturales de aseguramiento, en cuento a prestaciones y ramas del seguro a que se acceden en ambos regímenes, son completame4nte distintos
Para su mejor comprensión, consideramos conveniente establecer dos géneros de eventos de acceso a la protección de la seguridad social por manifestación de la voluntad mismos que se distinguen:
I.- Hipótesis legales voluntarias previstas en el régimen obligatorio, tanto para continuar en él como para incorporarse al mismo.
II.- contratación voluntaria de los seguros que comprende ya propiamente el régimen voluntario, como resultan ser, el seguro de salud para la familia y los seguros adicionales.
4.2.- LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Con independencia de las leyes de los tres organismos de seguridad que participan en el esquema, el marco jurídico al que deberá sujetarse el sistema de pensiones en México se encuentra contenido en el Decreto emitido por el Congreso de la Unión, denominado Ley de los Sistemas de ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes Generales de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros, para regular las agrupaciones financieras de Instituciones de Crédito, de Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1993 en el DOF
Dicho Decreto mismo que reforma o adiciona cinco leyes de observancia federal
Ley de los sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), conforme en su artículo transitorio entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el DOF con excepción de uno de sus preceptos, el artículo 76- que alude al hecho de que los recursos de los trabajadores que no elijan administradora de fondos de retiro, serán enviados a la que indiquen la autoridad máxima del sistema, artículo vigente a partir del 1º.de julio del 2001
Administradoras de Fondos para el Retiro
Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORES), son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.1 Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.

 Aportaciones y subcuentas de las AFORES
Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una AFORE,2 cuando el trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora, tiempo después es asignado a una AFORE, pero puede solicitar el traspaso de los recursos a la AFORE de su preferencia una vez al año, los depósitos en esta cuenta son aportados por el trabajador, el patrón y el estado,3 el aporte se realiza cada bimestre, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
La cuenta se subdivide en:
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Aportaciones voluntarias
  • Aportaciones complementarias
  • Vivienda, la AFORE sólo informa al trabajador el saldo de la subcuenta, pero esos recursos los administra el INFONAVIT.4
El dinero depositado en las AFORES se invierte para generar rendimientos y a su vez incrementar el saldo total de la cuenta al momento del retiro del trabajador. Las inversiones de estos recursos están a cargo de las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, (SIEFORES). Existen 5 SIEFORES de acuerdo al grupo de edad del trabajador.
  • SIEFORE 5: Menores de 26 años
  • SIEFORE 4: Entre 27 y 36 años
  • SIEFORE 3: Entre 37 y 45 años
  • SIEFORE 2: Entre 46 y 55 años
  • SIEFORE 1: Mayores de 56 años
Entre más jóvenes son los trabajadores, las SIEFORES invierten sus recursos en instrumentos más diversificados que a su vez pueden ofrecer mayores rendimientos, a medida que el trabajador envejece, los instrumentos utilizados son menos riesgosos.
 Retiros parciales de la AFORE
Existen dos formas de retirar dinero de la AFORE:
  • Retiro por ayuda de gastos de matrimonio; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de salario mínimo del Distrito Federal ($1,644 en 2009), por cada asegurado, en caso de que en la pareja estén los dos asegurados, el monto será de ($3,288 en 2009). No se descuentan semanas cotizadas. Para gozar de este derecho, es necesario presentar la resolución de gastos de matrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social y haber cotizado 150 semanas como mínimo.5
  • Retiro por desempleo; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de su salario base de cotización, cuando se tengan entre 3 y 5 años de cotización en el IMSS. Cuando tenga más de 5 años será el equivalente a 75 cotizaciones diarias promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 10% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor, con el correspondiente descuento de semanas cotizadas, equivalente al dinero entregado. Debido a la crisis, transitoriamente las cantidades que se pueden retirar son la siguientes:
  1. 30 días del salario base de cotización si se tienen menos de 3 años cotizando.
  2. 90 días de salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 11.5% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor.
Para gozar de este derecho es necesario tener más de 46 días sin empleo y acreditarlo mediante la certificación de baja del trabajador desempleado que expide el IMSS y acudir a la AFORE, el dinero se entregará por cheque o depósito bancario en un máximo de 5 días hábiles.
Afores existentes
Hasta julio de 2009





La seguridad social ha sido y es uno de los temas que a nivel mundial, tiene una seria crisis, tanto en su naturaleza misma, como por el fenómeno de la actual sobrepoblación, misma que irá en un aumento notoriamente desproporcional, en el caso concreto de lo recaudado por los trabajadores en activo, con relación a las pensiones que deberán de ser asignadas al resto de la población, cuando se hagan acreedoras a éstas, después de haber cumplido con el número de años de servicio requeridos para obtenerlas.
El presente estudio comparativo pretende señalar de manera clara y precisa las diversas diferencias que existen entre la recientemente abrogada Ley del ISSSTE, y de la nueva Ley en la materia, enfatizando en aquellas secciones de mayor controversia, como son el caso del nuevo sistema de pensiones.
Como es sabido, el pasado 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del ISSSTE, misma que empezó su vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Si bien, -con algunas excepciones- esta Ley ya está en vigor, está aún pendiente el fallo que deberá de emitir el Poder Judicial de la Federación, con relación a los múltiples juicios de amparo presentados por los trabajares del Estado de diversos sectores, ya que la poca información sobre el cambio de modalidad de las distintas prestaciones, especialmente en el caso de las pensiones, ha generado una enorme inquietud por parte de éstos.
A través de este estudio, pueden ser percibidos los principales cambios de la nueva Ley, con respecto a la abrogada, entre los que destaca la terminología empleada y los nuevos porcentajes de cuotas, entre otros.
I. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
Naturaleza jurídica de la Ley del ISSSTE.
Para establecer la naturaleza jurídica de la Ley del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado, resulta menester, señalar dentro de la división de las grandes ramas del Derecho en dónde se ubica la seguridad social a que tienen derecho los trabajadores al servicio del Estado.
Derecho Social.
El derecho social es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
Dentro del Derecho Social se encuentran las siguientes ramas: del trabajo, agrario, económico, de seguridad, de asistencia y cultural. La rama de la seguridad social es la en este caso resulta de interés particular.
Seguridad Social.
José Manuel Almansa Pastor, citado por Néstor de Buen, ha puesto de  manifiesto que:
“el concepto de seguridad social no es fácil de asir y afirma que ‘Quizás sea el de seguridad social uno de los conceptos que más se resisten a su jurisdicción. En el lenguaje común se sabe lo que es social y lo que es seguridad. Sin embargo, no hay acuerdo para expresar un contenido jurídico con la unión de ambos vocablos. Y es que las dificultades de conceptuación derivan de la propia equivocidad terminológica; del propio contenido jurídico, mutable por la evolutividad de las circunstancias y los sistemas de organización social, y sobre todo por la diferente perspectiva, política y jurídica, desde la que se observa la seguridad social’.
A pesar de sus aseveraciones propone la siguiente definición:
“Instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora tienen derecho los individuos , en la extensión, límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su organización financiera”.
Néstor de Buen Lozano, señala que:
“el concepto de seguridad social puede apreciarse desde un punto de vista genérico, que comprende la prevención y remedio de toda clase de riesgos sociales, o bien, como una etapa en la marcha ascendente de la previsión social en la que la contribución personal deja de ser condición para obtener los servicios, y resalta como punto de partida la necesidad”.1
La seguridad social es un derecho encaminado a garantizar la protección de la clase trabajadora, de sus familias y de la comunidad misma contra riesgos derivados del trabajo y de la existencia misma en general, [...] comprende una amplia gama de servicios esenciales para preservar y mejorar la condición humana (asistenciales, clínicos, económicos, sociales, culturales, deportivos, etc.).2
Derecho de la Seguridad Social.
Para efectos de este trabajo es de especial interés el derecho de la seguridad  social, éste derecho
“... procura poner a cubierto de la miseria a todo ser humano. Es un derecho de clase porque se dirige a proteger a quienes sólo cuentan con su trabajo personal como fuente de ingresos y los protege en la enfermedad, la invalidez, la desocupación y la vejez.”3
En México, la seguridad social se presta a toda la población en general, y en particular a sectores que se diferencian por encontrarse adscritos ya sea al sector público o al sector privado. El derecho a la seguridad social para los trabajadores adscritos al sector público, se encuentra garantizado en el artículo 123 Apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fracción XI, Apartado B, del Artículo 123 Constitucional.
Como ya se mencionó en el artículo 123, Apartado B, fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se garantiza el derecho a la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sentando las bases mínimas que deberá observar:
“Artículo 123. ...
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no
Profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exija un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto
2 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Editorial Porrúa, Tomo I-O, Sexta edición, México, 1993, p. 1753-1754.
3 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Editorial Porrúa, Tomo D-H,
Décima primera edición, México, 1998, p. 1041. 
y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicina, en  los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas  económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social, regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”
El artículo 123 constitucional en su apartado B fracción XI, sienta las bases para la seguridad social de los trabajadores al Servicio del Estado, mismas que se contemplan y regulan de manera más amplia en diversos instrumentos legales tales como, la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
Ley de Pensiones Civiles
La Ley de Pensiones y de Retiro rigió hasta el año de 1947, cuando el Presidente Miguel Alemán Valdés expidió la Ley de Pensiones Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, esta ley reguló las siguientes pensiones y prestaciones:
- Pensiones por vejez o por inhabilitación para los trabajadores.
- Pensiones para los familiares del trabajador que fallezca a causa del servicio o
a consecuencia de él, o cuando teniendo derecho a la pensión no la hubiera  solicitado.
- Pensiones para familiares por muerte del trabajador pensionado
- Devolución de descuentos para el Fondo de trabajadores que se separen del servicio.
- Devolución de los descuentos para el Fondo, a familiares cuando los trabajadores fallezcan sin tener derecho a pensión.
- Obtención de préstamos hipotecarios.
- Obtención de préstamos quirografarios.
- Obtención en propiedad o arrendamiento, a precios baratos y con facilidades de pago, de casas o terrenos de la Dirección.
El descuento forzoso para los trabajadores para el Fondo de Pensiones era del 5.50% de sus sueldos, sin tomar en consideración su edad, el porcentaje que debía aportar la Federación, el Departamento del Distrito Federal los Gobiernos de los Territorios y los Establecimientos Públicos Descentralizados era del 5.50% de los sueldos de los trabajadores. Tenían derecho a pensión: los trabajadores que cumplieran 55 años de edad y contribuyeran normalmente durante 15 años, como mínimo, al Fondo de Pensiones, para lo cual se estableció una tabla de porcentajes de los montos de la pensión, de acuerdo al número de años de servicios, teniendo como mínimo un 40% el cual aumentaba gradualmente por cada año de servicio.
Primera Ley del ISSSTE.
La Ley de Pensiones Civiles fue abrogada por la primera Ley del Instituto de  Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1959, durante el mandato del Presidente Adolfo López Mateos, a través de la cual se crea precisamente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y desaparece la Dirección de Pensiones Civiles. Entre las prestaciones y seguros que reguló esta Ley, se encuentran los siguientes:
− Seguro de enfermedades no profesionales y maternidad.
− Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
− Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.
− Servicios que eleven los niveles de vida del servidor público y de su familia.
Centro de Documentación, Información y Análisis
Servicios de Investigación y Análisis
Política Interior

− Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural y que activen las  formas de sociabilidad del trabajador y de su familia.
− Créditos para la adquisición en propiedad, de casas o terrenos para la  construcción de las mismas, destinados a la habitación familiar del trabajador.
− Arrendamiento de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto.
− Préstamos hipotecarios.
− Préstamos a corto plazo.
− Jubilación.
− Seguro de Vejez.
− Seguro de Invalidez.
− Seguro por causa de muerte.
− Indemnización global.
Con relación a las cuotas de aportación los trabajadores aportarían un 8% dividido en: 2% para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y maternidad y un 6% para tener derecho al resto de las prestaciones señaladas. Por parte del Estado se aportaría un total de 12.75% dividido de la siguiente forma 6% para el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, 0.75% para cubrir íntegramente el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y 6% para el resto de las prestaciones.
Respecto al rubro de pensiones en esta Ley destaca que tendrían derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios e igual tiempo de contribución al Instituto cualquiera que fuera su edad. Tenían derecho a la pensión por vejez los trabajadores con 55 años de edad cumplidos y mínimo 15 años de servicios e igual tiempo de contribución al Instituto. La pensión por invalidez se otorgaba a los trabajadores que se inhabilitaran física o mentalmente, si hubiesen contribuido al Instituto al menos por 15 años. La pensión por causa de muerte del trabajador daba derecho a las pensiones de viudez y de orfandad siempre y cuando el trabajador hubiese contribuido al Instituto cuando menos durante 15 años. Se contempla por primera vez la indemnización global.
Segunda Ley del ISSSTE.
Durante el mandato del entonces Presidente de la República Miguel de la  Madrid Hurtado, la primera Ley del ISSSTE fue abrogada por la Ley del Instituto de  Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (segunda Ley),  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983. Con esta  Ley se incorporan en materia de seguros, prestaciones y servicios los siguientes:
- Medicina preventiva.
- Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios.
- Servicios de atención a pensionados y jubilados.
- Seguro de cesantía en edad avanzada.


4.4.- LOS RIESGOS DE TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL TRAB AJO
Los Riesgos De Trabajo En La Ley Federal Del Trabajo
LOS RIESGOS DEL TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Definición y concepto.
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o incluso hasta la muerte, producida repentinamente con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel.
Serán consideradas caso enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley federal de trabajo. (Contiene 162 puntos derivados de 11 categorías)
- Neumoconiosis y enfermedades broncas pulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.
- Enfermedades de las vías respiratorias por la inhalación de gases y vapores.
- Dermatosis (enfermedades de la piel, químicos, mecánicos, bilógicos etc...)
- Oftalmopatias profesionales (enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos)
- Intoxicaciones (absorción de polvos, humos, gases, vapores tóxicos)
- Infecciones, parasitosis, micosis y virosis (provocadas por acción de bacterias)
- Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos.
- Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo.
- Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes electromagnéticas (excepto el cáncer)
- Cáncer (industriales de origen físico o químico inorgánico u orgánico)
- Enfermedades endógenas (derivados de la fatiga industrial)
Los riesgos pueden producir :
I. Incapacidad temporal.
II. Incapacidad permanente parcial.
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
- Asistencia...




AUTOEVALUACIÓN
1.- ¿Que es la Ley del Seguro Social?
En la Constitución Mexicana, en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, se establece que: “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
La fracción XI del apartado B del mismo artículo, regulador de las relaciones laborales entre los poderes públicos de la federación y sus trabajadores, señala que “la seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas (entre otras): cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad, y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. [...] Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determinen las leyes”.
El artículo 2 de la Ley del seguro social, que entró en vigor el 1 de julio de 1997, dice que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado”.
El numeral cuarto de la ley comentada, señala que “el seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional [...] sin perjuicio de los sistemas establecidos por otros ordenamientos”.

El numeral quinto de esta ley, expresa que la organización y administración del seguro social están a cargo del organismo público descentralizado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Con base en lo anterior deducimos que la seguridad social y el seguro social son la especie, y el género se representa por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social y Salubridad para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
A manera de conclusión podemos decir que esta Ley nos da una serie de conceptos de qué elementos debemos considerar como parte integrante del Salario Base de Cotización (SBC) así mismo nos deja abierto a que cualquier prestación que se le otorgue al trabajador por sus servicios va a ser parte integrante del salario, pero lo que hay que tomar muy en cuenta son los elementos que excluye del SBC, siempre y cuándo se cumpla con los requisitos que la misma Ley nos establece.
2.- Mencione que es la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro.
Entiéndase por Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro la que tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El 24 de febrero de 1992 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, reformas a la Ley del Seguro Social que entraron en vigor hasta el 1° de mayo del mismo año.
Con ellas inició lo que conocemos como Sistema de Ahorro para el Retiro 92-97 (SAR 92-97). Aparecieron instituciones de crédito, en las que fueron depositados los recursos de los trabajadores.
El SAR 92-97 operó tanto para trabajadores pertenecientes al régimen del Apartado “A”, como para los del “B” del artículo 123 constitucional; es decir, los trabajadores contemplados tanto por la Ley del IMSS, como por la del ISSTE.

Como consecuencia de las importantes reformas hechas a la Ley del Seguro Social de 1992, se hizo necesario expedir un nuevo ordenamiento jurídico que regulara los aspectos delicados del nuevo sistema de ahorro para los trabajadores y procurara una adecuada administración de los fondos para el retiro.
En esa circunstancia, el 22 de julio de 1994 fue publicada la Ley para la Coordinación de los istemas de Ahorro para el Retiro.
Dicho ordenamiento fue, como era de esperarse, de orden público e interés social. Se orientó a la correcta y adecuada coordinación entre las dependencias, entidades, instituciones de crédito y entidades financieras que participaban en los sistemas de ahorro para el retiro.
Un elemento interesante en la legislación fue la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, creada como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda.

La Comisión tenía por objeto, entre otras facultades, establecer los mecanismos, criterios y procedimientos que condujeran el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro previstos en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en su caso, proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas; operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes; finalmente, inspeccionar y vigilar a las instituciones de crédito, a las sociedades de inversión que manejasen recursos de las subcuentas de retiro de sus sociedades operadoras, así como a cualquiera otra entidad financiera que de alguna manera participase en los referidos sistemas.
3.- Diga los seguros y prestaciones contemplados en la Ley del ISSSTE
Cuatro Seguros:
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; (RCV)
  • Invalidez y vida;
  • Riesgos de trabajo;
  • Salud.
4.- Defina el concepto de riesgos de trabajo, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
5.- ¿Que características propias tiene la Ley del ISSFAM?
El ISSFAM tiene sus orígenes en la Dirección de Pensiones Militares originada por la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, publicada en 1926; la cual con la publicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en 1976, dio origen a lo que actualmente es el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Éste instituto tiene la misión de “proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.”
El ISSFAM es un organismo público descentralizado federal, responsable de otorgar prestaciones económicas, sociales y de salud, de acuerdo con la normatividad establecida, para un sistema humano-social constituido por 5 subsistemas; militares en el activo, militares en situación de retiro,  derechohabientes, pensionistas y beneficiarios. De acuerdo al artículo segundo de la Ley del ISSFAM entre las funciones del Instituto destacan:

I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente ley le encomienda [...];
X. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;
XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
XII. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

Las prestaciones que otorga el instituto a los militares son, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley del ISSFAM son:
 I. Haber de retiro;
II. Pensión;
III. Compensación;
IV. Pagas de defunción;
V. Ayuda para gastos de sepelio;
VI. Fondo de trabajo;
VII. Fondo de ahorro;
VIII. Seguro de vida;
IX. Seguro colectivo de retiro; [...]
XV. Casas hogar para retirados;

Si bien no se enlista de manera explícita la información que por mandato legal debe tener el ISSFAM, se puede presumir que éste debe contar con toda la información actualizada concerniente a las prestaciones que reciben los militares en activo, en retiro y los pensionados, las cuales son enunciadas en el artículo 18 de la Ley del ISSFAM.
De las prestaciones enlistadas en el artículo 18 de la Ley del ISSFAM, los militares en situación de retiro reciben las siguientes prestaciones: Haber de retiro, ayuda para militares retirados, Compensación  y seguro colectivo de retiro. Las prestaciones anteriores y la pensión se cubrirán con cargo al erario federal. La cuantía de los haberes de retiro y de las pensiones, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
6.- ¿Cuando se crea el llamado sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)?
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), es el  organismo público encargado de instrumentar, aplicar y dar dimensión a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia social.
El SNDIF tiene su primer antecedente en el Programa Gota de Leche,  que en 1929 aglutinaba a un sector de mujeres mexicanas preocupadas por la alimentación de las niñas y niños de la periferia de la ciudad de México. A partir de Gota de Leche se formó la Asociación Nacional de Protección a la Infancia que  comenzó a recibir apoyo de la Lotería Nacional para la Beneficencia Pública.
El 31 de enero de 1961, tomando como fundamento los desayunos escolares, se crea por Decreto Presidencial, el organismo descentralizado Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI) que generó una actitud social de gran simpatía y apoyo hacia la niñez.
El 15 de julio de 1968 es creada,  también por Decreto Presidencial la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN), que se  orientaba a la atención de niñas y niños huérfanos,  abandonados, desvalidos, discapacitados o con ciertas enfermedades. Más tarde,  en los años setenta,  se crea el Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia.

Es así como en  1977 se crea,  por Decreto Presidencial, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF),  a partir de la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI) con la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez (IMAN).
Actualmente, el DIF pasa por una etapa de consolidación y reestructura orgánica como parte de un proceso de modernización administrativa que le permitirá adaptarse a las nuevas condiciones de la Asistencia Social en México, y afrontar los retos que el futuro le depara.
7.- Explique qué aspectos abarca la Ley del INFONAVIT
El INFONAVIT cuenta con una ley que norma su funcionamiento. Consta de 70 artículos más otros transitorios, cuyas ideas centrales se refieren al derecho de todos los trabajadores mexicanos de tener un crédito por parte del mismo y las políticas que se siguen para este fin. A lo largo de los años ha sufrido modificaciones para garantizar la existencia del instituto. La última modificación se hizo en 1999 y está vigente al día de hoy.
En esta Ley se fundamenta y regula al órgano de carácter de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encarga de administrar recursos, de establecer y operar un sistema de financiamiento, para ciertos fines específicos, así como coordinar programas de construcción de habitaciones entre otros objetivos.
Art. 3…
I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente para:
a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III.- Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores; y
IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título
Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
   
8.- ¿Que ámbito de cobertura tiene la Ley General de Salud?
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Misma que clasifica a los servicios de salud en tres tipos: De atención médica, de salud pública y de asistencia social; entendiéndose por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionen al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
9.- Mencione el fundamento Constitucional que otorga facultad a los Estados de la Federación para legislar en materia de Seguridad Social
La Constitución de 1917, otorgo facultades a los Estados para legislar sobre la materia hasta Septiembre de 1929, es decir a partir de esta fecha se federaliza la legislación sobre seguridad social declarándose de utilidad pública la Ley del Seguro Social.
           
10.- Explique que es la legislación para los Servidores Públicos al Servicio de los Estados y Municipios
La seguridad social de los servidores públicos (de los trabajadores al servicio de los poderes del Estado) puede clasificarse en cuatro grupos:
  • Seguridad social de los servidores públicos civiles de la Federación.
  • Seguridad social de los servidores públicos militares.
  • Seguridad social de los servidores públicos de las Entidades de la federación y los municipios.
  • Seguridad social de trabajadores Universitarios.
La Seguridad social de los servidores públicos de las Entidades de la federación y los municipios: Dentro de los diversos niveles de gobierno de nuestro pacto federal, los servidores públicos en los Estados y Municipios están sujetos en materia de seguridad social a la normatividad jurídica respectiva, conforme a las constituciones locales y legislación reglamentaria correspondiente, así como a las disposiciones generales contenidas en el artículo 115 Constitucional.
En algunas Entidades Federativas las prestaciones de servidores públicos son superiores a las otorgadas a algunos servidores públicos de la Federación cuyos servicios otorga el ISSSTE.
En el caso del Estado de Sonora estos servicios son otorgados por la figura ISSSTESON.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene a su cargo el otorgamiento de las prestaciones y servicios de seguridad social, mayormente pensiones y servicios de salud, en favor de los servidores públicos del Gobierno del Estado de Sonora, Ayuntamientos y Organismos afiliados.


TEMA V
LEY DEL SEGURO SOCIAL
5.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
5.2 DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
5.2.1 GENERALIDADES.
5.3 DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS.
5.4 DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
5.4.1 GENERALIDADES.
5.4.2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
5.4.3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
5.4.4 DEL INCREMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES.
5.4.5 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.4.6 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.
5.5 DEL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.
5.5.1 GENERALIDADES.
5.5.2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
5.5.3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
5.5.4 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.5.5 DE LA CONSERVACIÓN DE DERECHO.
5.5.6 DE LA MEDICINA PREVENTIVA.
5.6 DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.
5.6.1 GENERALIDADES.
5.6.2 DEL RAMO DE INVALIDEZ.
5.6.3 DEL RAMO DE VIDA.
5.6.4 DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL.
5.6.5 DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA.
5.6.6 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.6.7 DE LA CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
5.7 DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
5.7.1 GENERALIDADES.
5.7.2 DEL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
5.7.3 DEL RAMO DE VEJEZ.
5.7.4 DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO.
5.7.5 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.7.6 DE LA PENSIÓN GARANTIZADA.
5.7.7 DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
5.8 DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
5.5.8.1 DEL RAMO DE GUARDERÍAS.
5.9 DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
5.5.9.1 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
5.5.9.2 DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
5.10 DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
5.11 DE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
5.12 DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO.
5.13 DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO.
5.13.1 DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA.
5.13.2 DE LOS SEGUROS ADICIONALES.
5.14 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
5.14.1 DE LAS ATRIBUCIONES, RECURSOS Y ÓRGANOS.
5.14.2 DE LA ASAMBLEA GENERAL.
5.14.3 DEL CONSEJO TÉCNICO.
5.14.4 DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.
5.14.5 DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
5.14.6 DE LOS ÓRGANOS REGIONALES Y DELEGACIONALES.
5.14.7 DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS.
5.15 DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
5.15.1 GENERALIDADES.
5.15.2 DE LOS PROCEDIMIENTOS.
5.15.3 DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
5.5.16 DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES


TEMA V
INTRODUCCIÓN AL TEMA V
Actualmente, la Ley señala que la Seguridad Social tiene como finalidades:
 La asistencia médica. 
 La protección de los medios de subsistencia. 
 Los Servicios Sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. 
 El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 
A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:
 El régimen obligatorio: Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro:
1.      Enfermedades y maternidad;
2.      Riesgos de trabajo;
3.      Invalidez y vida;
4.      Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
5.      Guarderías y prestaciones sociales.
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo.
El régimen voluntario: De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras Leyes o decretos como sujetos de Seguridad Social.
LEY DEL SEGURO SOCIAL   
5.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. 
La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. 
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. 
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
El Seguro Social comprende: 
I. El régimen obligatorio, y 
II. El régimen voluntario.


5.2 DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
5.2.1 GENERALIDADES.
  El régimen obligatorio comprende los seguros de: 
I. Riesgos de trabajo; 
II. Enfermedades y maternidad; 
III. Invalidez y vida; 
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y 
V. Guarderías y prestaciones sociales. 
  Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: 
I.  Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones
II.  Los socios de sociedades cooperativas, y
III.  Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.   
  Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: 
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; 
II. Los trabajadores domésticos; 
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; 
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. 
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
5.3     DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS.
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: 
I.  Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; 
II.  El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; 
III.  Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 
IV.  Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; 
V.  La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; 
VI.  Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
5.4 DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
5.4.1 GENERALIDADES.
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
  Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. 
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. 
  Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. 
  La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. 
  No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: 
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; 
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; 
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; 
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y 
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

5.4.2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: 
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; 
II. Servicio de hospitalización; 
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y 
IV. Rehabilitación. 
5.4.3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: 
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. 
El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley; 
II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.
5.4.4 DEL INCREMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES.
La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. 
 Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior
5.4.5 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados. 
  Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. 
  Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: 
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M 
Donde: 
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. 
F = 2.3, que es el factor de prima. 
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. 
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. 
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. 
D = Número de defunciones. 
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
5.4.6 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.
El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. 
En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores. 
  El Instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo. 
  El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos. 
El Instituto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones preventivas de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por la siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro. 
Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes: 
I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones; 
II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y 
III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo. 



5.5 DEL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.
5.5.1 GENERALIDADES.
Quedan amparados por este seguro: 
I. El asegurado; 
II. El pensionado por: 
a) Incapacidad permanente total o parcial; 
b) Invalidez; 
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y 
d) Viudez, orfandad o ascendencia; 
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. 
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; 
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III. 
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III; 
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores; 
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;   
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136; 
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y 
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII. 
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: 
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y 
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley. 
5.5.2 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE.
En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. 
No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes. 
Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. 
Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento. 
Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo 91 de la Ley. 
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: 
I. Asistencia obstétrica; 
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y 
III.  Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico. 
Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.
5.5.3 DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. 
Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más. 
El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. 
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. 
El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
5.5.4 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
  Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: 
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; 
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y 
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. 
  Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: 
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; 
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y 
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante. 
  Las aportaciones del Gobierno Federal serán cubiertas en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la estimación que presente el Instituto para el año siguiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de julio de cada ejercicio. En el caso de que en un cuatrimestre la inflación sea cuatro puntos porcentuales mayor o menor a la prevista en dichos cálculos, se harán las compensaciones preliminares correspondientes antes de que termine el siguiente bimestre, realizándose los ajustes definitivos, en base a la inflación real anual, durante el mes de enero del año siguiente.
5.5.5 DE LA CONSERVACIÓN DE DERECHO.
El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
5.5.6 DE LA MEDICINA PREVENTIVA.                  
Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales. 
5.6 DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.
5.6.1 GENERALIDADES.
Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley. 
  El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados. 
Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este capítulo las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo. 
  El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta. 
 . Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda. 
  Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo. 
  Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado. 
Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
5.6.2 DEL RAMO DE INVALIDEZ.
Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. 
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el instituto mexicano del seguro social. 
  El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes: 
I. Pensión temporal; 
Ii. Pensión definitiva. 
La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción.
5.6.3 DEL RAMO DE VIDA.
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: 
I. Pensión de viudez; 
II. Pensión de orfandad; 
III. Pensión a ascendientes; 
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y 
V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.
5.6.4 DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL.
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes: 
I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión; 
II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión; 
III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; 
IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y 
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. 
5.6.5 DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA.
La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. 
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta Ley.
5.6.6 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.
5.6.7 DE LA CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. 
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses. 
  Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: 
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; 
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; 
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y 
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. 
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
5.7 DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
5.7.1 GENERALIDADES.
Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley. 
  El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados. 
Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.
5.7.2 DEL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. 
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. 
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo iv de este título. 
  La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: 
I. Pensión; 
Ii. Asistencia médica, en los términos del capítulo iv de este título; 
Iii. Asignaciones familiares, y 
Iv. Ayuda asistencial. 
  El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el instituto el aviso de baja.

5.7.3 DEL RAMO DE VEJEZ.
El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: 
I. Pensión; 
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; 
III. Asignaciones familiares, y 
IV. Ayuda asistencial. 
  Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
5.7.4 DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO.
El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:   
I.  Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio; 
II.-  Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y   
III.-  Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.   
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
5.7.5 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronal y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5.7.6 DE LA PENSIÓN GARANTIZADA.
Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
5.7.7 DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro. 
Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
5.8 DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
5.5.8.1 DEL RAMO DE GUARDERÍAS.
El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. 
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. 
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
5.9 DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
5.5.9.1 DEL RÉGIMEN FINANCIERO.
Las prestaciones sociales comprenden: 
I. Prestaciones sociales institucionales, y 
II. Prestaciones de solidaridad social. 
  Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. 
El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.   
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro. 
 Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: 
I.  Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;   
II.  Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;   
III.  Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;   
IV.  Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;   
V.  Promoción de la regularización del estado civil;
VI.  Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial;   
VII. Centros vacacionales;
VIII.  Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y, 
IX.  Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
5.5.9.2 DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.
5.10 DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:  
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y 
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley. 
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.

5.11 DE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
  La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades: 
I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto; 
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende: 
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;   
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; 
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos; 
d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos, y 
A solicitud de las entidades públicas, el esquema de aseguramiento podrá comprender únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo y enfermedades y maternidad, siempre y cuando dichas entidades tengan establecido un sistema de pensiones para sus trabajadores, 
5.12 DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO.  
La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente Ley y los reglamentos respectivos. 
  Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a  través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley. 
  Aquellos productores del campo que estuvieran incorporados por la vía de Decreto Presidencial a la seguridad social, podrán afiliarse al Régimen de seguridad social de los previstos en la presente Ley, que resulte más conveniente a sus condiciones productivas y de ingreso. En el caso de los cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporarán con las modalidades que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 12 de esta Ley.
5.13 DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO.
 5.13.1 DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA.
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo. 
  Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo. 
  Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. Las cuotas serán calculadas de acuerdo a la siguiente tabla, la cual será actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior. 

5.13.2 DE LOS SEGUROS ADICIONALES.
El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.
5.14 DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
5.14.1 DE LAS ATRIBUCIONES, RECURSOS Y ÓRGANOS.
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: 
I.  Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley; Fracción reformada   
II.  Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley; 
III.  Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
  IV.  En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;   
V.  Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios; 
VI.  Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;   
VII. Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada;   
VIII. Expedir lineamientos de observancia general para la aplicación para efectos administrativos de esta Ley;
IX.  Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social; 
X.  Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;   
XI.  Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;    
XII.  Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 
XIII.  Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; 
XIV.  Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables. 
XV.  Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;   
XVI.  Ratificar o rectificar la clase y la prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo; 
XVII.  Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta Ley; 
XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;   
XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos;   
XX.  Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; 
XXI.  Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos, así como imponer a dichos contadores públicos, en su caso, las sanciones administrativas establecidas en el reglamento respectivo; 
XXII. Realizar inversiones en sociedades y empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto; Fracción reformada DOF 20-12-2001 
XXIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector social y privado, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta Ley; 
XXIV. Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;   
XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas   
XXVI. Emitir y notificar por el personal del Instituto, las cédulas de determinación de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda, previo convenio de coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en dispositivos magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, o bien en documento impreso;   
XXVII. Hacer efectivas las fianzas que se otorguen en su favor para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código;   
XXVIII. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda. 
 Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;   
XXIX. Autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el reglamento respectivo; 
XXX.  Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. La cancelación de estos créditos no libera al deudor de su obligación de pago;   
XXXI. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras para la asistencia técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y la atención de derechohabientes, bajo el principio de reciprocidad, con las restricciones pactadas en los convenios que al efecto se suscriban, los cuales invariablemente tendrán una cláusula de confidencialidad y no difusión; 
XXXII. Celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria y rehabilitación de cualquier nivel con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal, estatal o municipal o del sector social; 
XXXIII. Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas; aprobar el cambio de garantía de dichos convenios, y la cancelación, de conformidad con las disposiciones aplicables, de créditos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes de acuerdo a los montos 
XXXIV. Tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta Ley, así como los recursos previstos en el Código, respecto al procedimiento administrativo de ejecución; Fracción adicionada DOF 20-12-2001 
XXXV. Declarar la prescripción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados, en los términos del Código; 
XXXVI. Prestar servicios a quienes no sean sus derechohabientes, a título oneroso, a efecto de utilizar de manera eficiente su capacidad instalada y coadyuvar al financiamiento de su operación y mantenimiento, siempre que ello no represente menoscabo en la calidad y calidez del servicio que debe prestar a sus derechohabientes, y   
XXXVII. Las demás que le otorguen esta Ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.

5.14.2 DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente: 
I. Diez por el Ejecutivo Federal; 
II. Diez por las organizaciones patronales, y 
III. Diez por las organizaciones de trabajadores. 
Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos. 
 5.14.3 DEL CONSEJO TÉCNICO.
El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.
5.14.4 DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.
La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: 
I.  Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; 
II.  Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; 
III.  Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley; 
IV.  Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad; 
V.  En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y   
VI.  Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
5.14.5 DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
El Director General tendrá las siguientes atribuciones: 
I.  Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; 
II.  Ejecutar los acuerdos del propio Consejo; 
III.  Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las  especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualesquiera otra ley, así como ante todas las autoridades.    
IV.  Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; 
V.  Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; 
VI.  Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial; 
VII. Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264;  
VIII. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, facultad que podrá ser delegada en los términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto, que deberá señalar las unidades administrativas del mismo y su circunscripción geográfica. 
 En cualquier caso los trabajadores de confianza a que se refiere esta fracción y la anterior deberán contar con la capacidad, experiencia y demás requisitos que se determinen en el Estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta Ley
IX.  Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y 
X.  Ejercer las funciones en materia de presupuesto, conforme a lo dispuesto en esta Ley;    
XI.  Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente Ley, y    
XII.  Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Fracción adición

5.15 DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
5.15.1 GENERALIDADES.
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por  improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Artículo reformado DOF 20-12-2001 
Artículo 288. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro. Artículo reformado DOF 20-12-2001 
Artículo 289. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Artículo reformado DOF 20-12-2001 
Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando: 
I.  Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y 
II.  En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. 
En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. 
El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido. 
Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.
5.15.2 DE LOS PROCEDIMIENTOS.
El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto. 
La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se realizará en subasta pública o por adjudicación directa, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación . En el caso de valores, de renta fija o variable, éstos se enajenarán conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico. 
Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.
5.15.3 DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. 
El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio. 
Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad. 
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
5.5.16 DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
DE LAS RESPONSABILIDADES 
Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.   
Artículo 303 A. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.  
CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido. 
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: 
I.  No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley; 
II.  No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea; 
III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores; 
IV.  No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronal legalmente a su cargo; 
V.  No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 
VI.  Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad; 
VII.  No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social; 
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello; 
IX.  No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa; 
X.  Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto; 
XI.  No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo; 
XII.  No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados; 
XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento; 
XIV.  Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;
XV.  No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior; 
XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo; 
XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto; 
XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión; 
XIX.  Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley; 
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto; 
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y   
XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley. 







TEMA VI 
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO   
6.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
6.2 INSTITUTO.
6.2.1 CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO.
6.2.2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO.
6.3 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO.
6.3.1 DEFINICIÓN.
 6.3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
6.4 SUJETOS BENEFICIARIOS.
6.4.1 DEFINICIÓN.
6.4.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
6.5 SUJETOS OBLIGADOS AL ASEGURAMIENTO Y FINANCIAMIENTO.
6.5.1 DEFINICIÓN.
6.5.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
6.6 REGÍMENES UTILIZADOS POR LA LEY. 
6.6.1 OBLIGATORIO.
6.6.2 VOLUNTARIO.
6.7 SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES.
6.7.1 ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y EXCLUYEN DE SU INTEGRACIÓN. 6.7.1 LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS. 6.8 REGÍMENES OBLIGATORIOS.
6.9 REGÍMENES VOLUNTARIOS.
6.10 ORGANISMOS RELACIONADOS CON EL MANEJO E INVERSIÓN DE RESERVAS EN LA LEY.
6.11 PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA LEY.



















TEMA VII
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
7.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
7.2 INSTITUTO.
7.2.1 CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO.
7.2.2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO.
7.3 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO QUE GENERAN LOS DERECHOS.
7.3.1 DEFINICIÓN.
7.3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
7.4 SUJETOS BENEFICIARIOS.
7.4.1 DEFINICIÓN.
7.4.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
7.5 SUJETOS OBLIGADOS AL ASEGURAMIENTO Y FINANCIAMIENTO.
7.5.1 DEFINICIÓN.
7.5.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES
7.6 REGÍMENES UTILIZADOS POR LA LEY.
7.7 LOS HABERES MILITARES POR LA LEY.
7.7.1 ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y EXCLUYEN DE SU INTEGRACIÓN.
7.7.2 LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LOS HABERES MILITARES.
7.8 REGÍMENES OBLIGATORIOS.
7.9 REGÍMENES VOLUNTARIOS.
7.10 ORGANISMOS RELACIONADOS CON EL MANEJO E INVERSIÓN DE
RESERVAS EN LA LEY.
7.11 PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS
DERIVADAS DE LA LEY



Descripción: http://www.issfam.gob.mx/archivos/imgs/banner.pngSEGURIDAD SOCIAL
TEMA VII   EQUIPO 5 
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS   
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un Organismo Público Descentralizado Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México. Las funciones del Instituto son: Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda; administrar  su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;  Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos; Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato, coordinar  y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos; Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley; Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio; Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas; Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna; Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de Previsión Social, es por ello que será de suma importancia analizar esta legislación.

7.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.
  El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un
1.      Organismo  público
2.      Descentralizado federal, con
3.      Personalidad jurídica y
4.      Patrimonio propio, con
5.      Domicilio en la ciudad  de México.
                        Regula lo concerniente   a la prestación de servicios y seguridad social  para   todos  los integrantes  de las fuerzas armadas de México
7.2 INSTITUTO.
7.2.1 CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO.
  Las funciones del Instituto son:
I.                    Otorgar las prestaciones 
II.                  administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;
III.                Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;
IV.                Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos; Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza  Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener  crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) El pago  de pasivos contraídos por los conceptos anteriores
V          Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de  habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y  Armada;
VI         Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos
VII.       Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;
VIII.      Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
IX.        Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
X.         Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida  prestación de los servicios y para su organización interna;
XI.        Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
XII.       Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

 7.2.2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO.
  El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve  miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de  Hacienda y Crédito Público.
  Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este  artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente. Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel  jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes,  como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.


7.3 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO QUE GENERAN LOS DERECHOS.

7.3.1 DEFINICIÓN.
  Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la  afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los  documentos de identificación que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las  prestaciones a que se refiere el artículo anterior
7.3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
  Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes:


I. Haber de retiro;
II. Pensión;
III. Compensación;
IV. Pagas de defunción;
V. Ayuda para gastos de sepelio;
VI. Fondo de trabajo;
VII. Fondo de ahorro;
VIII. Seguro de vida;
IX. Seguro colectivo de retiro;
X. Venta de casas y departamentos;
XI. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación;
XII. Préstamos hipotecarios y a corto plazo;
XIII. Tiendas, granjas y centros de servicio;
XIV. Servicios turísticos;
XV. Casas hogar para retirados;
XVI. Centros de bienestar infantil;
XVII. Servicio funerario;
XVIII. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica;
XIX. Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes;
XX. Centros deportivos y de recreo;
XXI. Orientación social;
XXII. Servicio médico integral;
XXIII. Farmacias económicas;
XXIV. Vivienda;
XXV. Beca de manutención;
XXVI. Beca escolar, y
XXVII. Beca especial.



7.4 SUJETOS BENEFICIARIOS.
7.4.1 DEFINICIÓN.
V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;
VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido
7.4.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES.
DERECHOS
  Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo, únicamente en los  casos y condiciones que se especifican:
I. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas  de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;
II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que  en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación  acordada;
III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos del servicio o a  consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos  casos, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones,  prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del  Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
IV. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva,
V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la  Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato

OBLIGACIONES
Es facultad del militar
·         Afiliar a sus derechohabientes y
·         Designar a sus beneficiarios, y su obligación  
·         Mantener actualizada dicha afiliación y designación.
·         El instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta  de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial.
·         los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias.
·         Los Generales y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación.

 7.5 SUJETOS OBLIGADOS AL ASEGURAMIENTO Y FINANCIAMIENTO.
7.5.1 DEFINICIÓN.
 7.5.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES
 7.6 REGÍMENES UTILIZADOS POR LA LEY.

 7.7 LOS HABERES MILITARES POR LA LEY.
X. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
7.7.1 ELEMENTOS QUE SE INCLUYEN Y EXCLUYEN DE SU INTEGRACIÓN.
Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.
 El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.
7.7.2 LÍMITES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LOS HABERES MILITARES.
Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I.                    Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho haber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;
II.                  La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el haber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;
III.                A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:



Años de servicios Tanto por ciento


20                   50%
21                   51%
22                   52%
23                   53%
24                   54%
25                   55%
26                   56%
27                   57%
28                   58%
29                   59%
30                   60%
31                   62%
32                   64%
33                   66%
34                   68%
35                   70%
36                   72%
37                   74%
38                   76%
39                   78%
40                   80%
41                   82%
42                   84%
43                   86%
44                   88%
45 ó más      90%



  Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión.
En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.
 Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley:
7.8 REGÍMENES OBLIGATORIOS
7.9 REGÍMENES VOLUNTARIOS.

 7.10 ORGANISMOS RELACIONADOS CON EL MANEJO E INVERSIÓN DE RESERVAS EN LA LEY.
Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
  El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación, equivalente al 11% de sus haberes, a partir de la fecha en que causa alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, o bien quede separado del activo o ascienda a oficial.
·         Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.
·         Seguro de Vida Militar
·         El Instituto administrará el fondo del seguro de vida militar.

 A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá:
I. Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo;
II. Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para:
a) Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.
b) Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.
c) Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.
III. Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;
IV. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad;
V. Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de la vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro;
VI. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país, para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación, por personal de generales, jefes, oficiales y tropa y sus equivalentes en la Armada de México en situación de retiro, y
VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a los campos militares, bases navales o aéreas y cuarteles de las Fuerzas Armadas, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de general

 7.11 PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA LEY.
RECURSO DE INCONFORMIDAD
De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión
Artículo 15. Cuando el militar no esté de acuerdo con el contenido de la declaración provisional de procedencia de retiro emitida por la Dirección, podrá presentar su inconformidad por conducto del Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Establecimiento, Dependencia o Instalación a la que pertenece, o directamente ante la propia Dirección. En el primer caso, aquéllos deberán remitir la inconformidad a la Dirección dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de su recepción.

Medios de Prueba para la Acreditación de Derechos
Artículo 76. El estado civil se acreditará con las constancias de matrimonio o de inexistencia de éste, expedidas por el Registro Civil.
Artículo 77. El carácter de cónyuge supérstite, se acreditará con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento del militar.
Artículo 78. La dependencia económica será probada con la información testimonial a que se refiere el artículo 159 de la Ley, y para el caso que de ella no se desprenda fehacientemente tal comprobación, el Instituto solicitará a las Secretarías de origen se recabe la información oficial del hecho, en el que consten los elementos suficientes para tener o no por demostrada tal dependencia.
Artículo 79. Para la reexpedición de una Cédula de Identificación y Tarjeta de Filiación por robo o extravío, se deberá presentar copia certificada del acta levantada ante la autoridad administrativa.
En caso de mutilación o deterioro, tratándose de Cédula de Identificación, el militar deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección de Seguridad Social de la Secretaría de origen, anexando la cédula original deteriorada; cuando se trate de Tarjeta de Filiación de militares retirados y pensionistas deberá solicitarse por escrito ante el Instituto, anexando la tarjeta original deteriorada.
Artículo 80. Para el trámite y cobro de los beneficios a favor de un incapacitado, la representación legal, salvo el caso del padre o de la madre, se probará con las constancias judiciales relativas al nombramiento, aceptación y protesta del cargo de tutor y en su caso, de los abuelos que ejerzan la patria potestad.
Artículo 81. El tiempo de servicios para los trámites de beneficio por retiro o por fallecimiento, se probará con el extracto de antecedentes emitido por la Secretaría de origen.
Artículo 82. Para efectos de los trámites de haber de retiro, pensión y compensación, la personalidad militar se acreditará con la declaración de existencia que al respecto emita la Secretaría de origen.









AUTOEVALUACIÓN 
TEMA VII 
*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas   
1.- ¿Que es el ISSFAM? 
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un Organismo Público Descentralizado Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México. Las funciones del Instituto son: Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda; administrar  su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;  Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos; Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato, coordinar  y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos; Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley; Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio; Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas; Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna; Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de Previsión Social, es por ello que será de suma importancia analizar esta legislación.

2.- ¿Que características tiene el Instituto?   
 El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un
1.      Organismo  público
2.      Descentralizado federal, con
3.      Personalidad jurídica y
4.      Patrimonio propio, con
5.      Domicilio en la ciudad  de México.
                        Regula lo concerniente   a la prestación de servicios y seguridad social  para   todos  los integrantes  de las fuerzas armadas de México
3.- Diga la organización y funcionamiento del Instituto. 
  El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve  miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Ma-rina y tres por la de  Hacienda y Crédito Público.
  Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este  artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el pre-sidente y el vicepresidente. Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Direc-tiva tendrán, cuando menos, un nivel  jerárquico de director general dentro de la de-pendencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes,  como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.
4.- ¿Quienes se les considera como sujetos beneficiarios de acuerdo con esta Ley? 
V. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equiva-lentes en las Fuerzas Armadas;
VI. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubi-nario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
VII. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
VIII. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido
5.- ¿Quiénes son los sujetos obligados al aseguramiento y financiamiento? 
Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo, únicamen-te en los  casos y condiciones que se especifican:
I. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por ór-denes expresas  de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;
II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de reti-ro, siempre que  en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación  acordada;
III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos del ser-vicio o a  consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas cir-cunstancias. Fuera de estos  casos, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rura-les sólo tendrán derecho a las retribuciones,  prestaciones o estímulos que se esta-blezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del  Ejército y Fuerza Aé-rea Mexicanos;
IV. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva,
V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes ex-presas de la  Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato

6.- Explique los diferentes regímenes utilizados por la Ley? 
Obligatorio
voluntario
7.- ¿Que se entiende por  los haberes Militares?  
Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
8.- Mencione los límites máximos y mínimos de los haberes Militares.
 Para integrar el monto total de:
I.          Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 80% de dicho ha-ber, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asigna-ciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo cita-do anteriormente;
II.         La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento, se integrará con los conceptos señalados en la fracción I, tomando como base el ha-ber del grado que haya ostentado el militar en servicio activo;
III.        A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente:
9.- ¿Cuando nace el ISSFAM? 
1929
La evolución que ha sufrido el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas resulta significativa en la historia de México como precursor de la Seguridad Social, toda vez que, con la reforma dada a la Constitución Política en el año de 1929, se establece un Sistema de Seguros Obligatorio.
1961
Es emitida la “Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas” mediante la cual se abroga la Ley de Seguro de Vida Militar


10.- ¿Que derechos tiene un pensionado de las Fuerzas Armadas?
Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por adeudos contraídos con el Instituto por créditos hipotecarios o resolución judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión.
En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.
 Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley:


TEMA VIII 
REGÍMENES ESPECIALES
El Servicio Exterior Mexicano es un cuerpo permanente de profesionales mexicanos (diplomáticos), que trabajan para el Estado mexicano dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México y en las embajadas, consulados, misiones y oficinas de México en el exterior. Cuenta con su propia Ley y reglamento. Los trabajadores de la Banca en cambio se rigen por 2 apartados, los que laboran para la banca privada y los que laboran para la banca pública como BANSEFI o el banco Nacional de México, finalmente los Organismos descentralizados adquieren una peculiaridad que les otorga la Ley así como la Constitución Mexicana en su Artículo 90.     
8. 1.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. 
·         ARTÍCULO 47. Los miembros del Servicio Exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:
I.            Conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país; I BIS.- Los hijos nacidos en el extranjero, de los miembros del Servicio Exterior cuando se encuentren acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres; Fracción adicionada DOF 23-01-1998
II.            Tendrán las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación y las prestaciones que establezca esta Ley, su Reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III.            La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el extranjero, los gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar; Fracción reformada DOF 25-01-2002
IV.            Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia; Fracción reformada DOF 25-01-2002
V.            La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a los miembros del Servicio Exterior de acuerdo a las normas aplicables;
VI.            La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de los miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones económicas del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
VII.            La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de edad, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
VIII.            Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero los miembros del Servicio Exterior, sus dependientes familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y
IX.            Los demás que se desprendan de la presente Ley y su Reglamento.
·         ARTÍCULO 48. Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores de 18 años siempre que vivan con él o ella, según el caso.
La Comisión de Personal podrá recomendar al Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada doce meses. Artículo reformado DOF 25-01-2002
·         ARTÍCULO 49. La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos para los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge y a sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores de 18 años siempre que vivan con él o ella, según el caso. Artículo reformado DOF 25-01-2002
·         ARTÍCULO 50. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.
Además, en caso de embarazo, las mujeres tendrán derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo.
Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.
·         ARTÍCULO 51. Los miembros del Servicio Exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El miembro del Servicio Exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá, conforme a lo dispuesto por el Reglamento una compensación por encargaduría, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones. Párrafo reformado DOF 25-01-2002 A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, los miembros del Servicio Exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:
1.             El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama técnico-administrativa; y
2.             El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático-consular, con excepción de los jefes de misión diplomática o titulares de consulados generales a quienes la Secretaría proporcione residencia oficial, quienes recibirán el equivalente a medio mes. Inciso reformado DOF 2.
En los términos del Reglamento de la presente Ley, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares.
·         ARTÍCULO 52. Los integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años. Durante ese lapso, los miembros del Servicio Exterior no podrán tener ascenso alguno, no se les computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de sueldo ni prestaciones. Artículo reformado DOF 25-01-2002
·         ARTÍCULO 52-BIS. La disponibilidad deberá solicitarse por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaría, la que a su vez la turnará a la Comisión de Personal, a efecto de que en un término máximo de 30 días dé respuesta al interesado, quien no podrá abandonar su lugar de adscripción en tanto no reciba la respuesta correspondiente.
El escrito deberá expresar las causas o motivos de la solicitud y se regirá por los siguientes criterios:
  .                   Podrá ser concedida una sola vez durante la carrera, por recomendación de la Comisión de Personal y aprobación del Secretario, siempre que se cuente con una antigüedad mínima de cinco años en el Servicio Exterior de carrera;
 I.                   No podrá unirse a licencias, comisiones u otras separaciones temporales debiendo mediar entre ellas un lapso mínimo de 6 meses, y
II.                   Por necesidades del servicio, la disponibilidad podrá ser revocada, previa recomendación de la Comisión de Personal, y si así lo acuerda el Secretario, mediante notificación al interesado que realizará, con 3 meses de antelación, la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaría. Quienes no se presenten a laborar en la fecha señalada causarán baja conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 58 de esta Ley.

8. 2.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS BANCARIOS. 

8. 3.- LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS.

TEMA VIII
REGÍMENES ESPECIALES

8. 1.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR
El Servicio Exterior Mexicano es un cuerpo permanente de profesionales mexicanos (diplomáticos), que trabajan para el Estado mexicano dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México y en las embajadas, consulados, misiones y oficinas de México en el exterior. Cuenta con su propia Ley y reglamento.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la aplicación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento
ARTÍCULO 3.- El personal de carrera del Servicio Exterior está integrado por:
I.- Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;
Il.- Quienes ingresen mediante examen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley;
III.- Quienes ingresaron al Servicio Exterior como personal de carrera de acuerdo con ordenamientos legales que estuvieron vigentes con anterioridad a la Ley; y,
IV.- Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley.
Para los efectos de los artículos 4 y 5 de la Ley, la administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior estará sujeta a un catálogo general que incluirá los puestos en México y en el extranjero a que podrán aspirar sus miembros.
Dicho catálogo contendrá la descripción de cada puesto; el grado de responsabilidad que implique su ocupación; el perfil que se requiera para ocuparlo; el nivel de rango en el Servicio Exterior y la antigüedad    mínima requeridos para aspirar al mismo.
El Catálogo General de Puestos será actualizado y publicado durante el mes de diciembre de cada año.

8. 2.- LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS BANCARIOS.
Los trabajadores de la Banca en cambio se rigen por 2 apartados, los que laboran para la banca privada y los que laboran para la banca pública como BANSEFI o el banco Nacional de México, finalmente los Organismos

8. 3.- LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y
DESCENTRALIZADOS.
Los Organismos descentralizados adquieren una peculiaridad que les otorga la Ley así como la Constitución Mexicana en su Artículo 90.
Articulo 90. La administración publica federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.
(
La leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretarias de estado.


AUTOEVALUACIÓN: TEMA VIII

1.- ¿Que es el Servicio Exterior Mexicano?
El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mantendrán coordinación con la Secretaría para el ejercicio de acciones en el exterior
2.- ¿Que empleados laboran para el Estado mexicano dentro de la Secretaría de
El  Servicio Exterior  Mexicano  se integra por personal de carrera personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa

3.-¿Quienes laboran en las embajadas, consulados, misiones y oficinas de México en el exterior?
ARTÍCULO 3.- El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
Artículo reformado DOF 25-01-2002

ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:

I. Embajador;
II. Ministro;
III. Consejero;
IV. Primer Secretario;
V. Segundo Secretario;
VI. Tercer Secretario, y
VII. Agregado Diplomático.
Artículo reformado DOF 25-01-2002

ARTÍCULO 5.- La rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:
I. Coordinador Administrativo;
II. Agregado Administrativo "A";
III. Agregado Administrativo "B";
IV. Agregado Administrativo "C";
V. Técnico-Administrativo "A";
VI. Técnico-Administrativo "B", y
VII. Técnico-Administrativo "C".
Artículo reformado DOF 25-01-2002

ARTÍCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.

Los miembros de carrera del Servicio Exterior podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:

I. en activo;
II. homologados;
III. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;
IV. en licencia, o
V. en disponibilidad.

La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 25-01-2002


4.- Diga si el Servicio Exterior Mexicano tiene su propio Sistema de Seguridad Social.
Se rigen por sus propias leyes.

5.- ¿Qué sistema de Seguridad Social se aplica a la Banca Privada?

Es prestado exclusivamente por el Estado

6.- ¿Qué sistema de Seguridad Social regula a la Banca Pública?
IMSS

7.- Mencione los principales seguros que rigen en la Banca Privada y Pública.
ISSSTE

8.- Explique la personalidad jurídica de los Organismos Descentralizados y la facultad de celebrar convenios sobre Seguridad Social.
Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

9.- ¿Qué régimen de Seguridad Social se aplica a los trabajadores de la Comisión federal de Electricidad CFE? El IMSS

10.- ¿Qué régimen de seguridad social se aplica a los trabajadores de PEMEX? no tiene IMSS, toda la seguridad social es por parte de la administración pública es la única paraestatal que está en el apartado b, y la seguridad Social es subrogada. 


Comentarios

  1. Excelente información diría yo. Gracias por apoyar a los demás alumnos de todo fstse. Saludos desde Sinaloa.

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