MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO
BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA
TRABAJO DE INVESTIGACION
MATEMATICAS
APLICADAS AL DERECHO
6º . CUATRIMESTRE
2013
Gastón Gerardo Gómez Moreno
TEMA I
ARITMÉTICA
1.1.- SISTEMA DE NÚMEROS REALES. NÚMEROS Y
NUMERALES.
INTERPRETACIÓN GRÁFICA DE LOS NÚMEROS REALES.
OPERACIONES CON NÚMEROS REALES: ADICIÓN,
SUSTRACCIÓN,
MULTIPLICACIÓN Y DIVISIÓN.
1.2.-
SISTEMA DE UNIDADES Y SU IMPORTANCIA.
1.3.-
CONJUNTOS.
1.4.-
PROPORCIONALIDAD.
1.5.-
PORCENTAJE.
1.6.-
INTERÉS SIMPLE.
1.7.-
INTERÉS COMPUESTO
TEMA II
MÉTODOS Y
FACTORES DE ACTUALIZACIÓN
2.1.-
MÉTODOS PARA LOS CÁLCULOS INFLACIONARIOS.
2.2.-
PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN.
2.3.-
CÁLCULOS PARA OPERACIONES JURÍDICAS.
1.2.- SISTEMA DE UNIDADES Y SU IMPORTANCIA.
El
numero tiene su origen en la
necesidad de contar propiedades, de
igual manera cuando se inicia el
comercio surge una nueva necesidad ,
la de pesar y medir.
La milla fue definida
por los romanos como mil pasos con un
total de 500 pies , fue reformado por
decreto en Inglaterra en el siglo XVI para que midiera 5280 pies.
La yarda tuvo su
origen en el reynado de Enrique I de Inglaterra
y representa la distancia entre la
nariz y la punta del dedo pulgar.
El sistema Métrico
se funda en el metro como unidad de longitud surge en la asamblea francesa de 1790 por la academia de ciencias
de parís, basa su sistema
en la distancia entre uno de los polos de la tierra y
el ecuador. El sistema métrico
emerge de la revolución francesa. Las
unidades básicas del sistema métrico
decimal son :
Longitud
|
Superficie
|
Volumen
|
Capacidad
|
Masa
|
Metro
|
Metro cuadrado
|
Metro cubico
|
Litro
|
Gramo
|
m
|
M2
|
M3
|
l
|
g
|
METRO .- es la distancia que recorre la luz en el vacio durante 1/ 299,972,458 de segundo
KILOGRAMO.- es la masa determinada mediante un patrón
prototipo cilíndrico de aleación de
platino e iridio
SEGUNDO.- es la duración de 912,963,177 ciclos de
radiación correspondiente a la
transición entre los niveles hipertinos
del estado fundamental del atomo de cesio 133.
AMPERIO.- es la
intensidad de una corriente constante
que mantenida entre dos hilos
conductores rectilíneos paralelos
a una distancia de un metro del otro en el vacío, produciendo una fuerza de 2 x 10 -7
newton por metro de longitud.
KELVIN.- unidad de
temperatura termodinámica cuya magnitud es la fracción de 1/273.16 de la
temperatura termodinámica del punto triple del agua.
CANDELA.- es la
intensidad luminosa en la dirección
perpendicular de una superficie de
11,600,000 metros cuadrados de un cuerpo negro a la temperatura de
fusión del platino bajo la presión de 101.325 newtons por metro cuadrado.
MOL.- es la
cantidad de sustancia de un sistema que
contiene tantas entidades fundamentales como átomos existentes en 0.012
kg de carbono 12
1.3.- CONJUNTOS.
La lógica y la teoría de conjuntos representan un
replanteamiento de la ciencia matemática,
se desarrollan durante el
siglo XIX formando parte de las matemáticas moderna. La teoría de
conjuntos nos sirve para analizar y
resolver conceptos y problemas matemáticas.
Conjunto es una colección como totalidad de objetos definidos y
distantes de nuestra intuición o nuestro pensamiento, los objetos son llamados los
elementos del conjunto, por lo
que el conjunto está formado por objetos, sus elementos . los conjuntos se pueden expresar de dos maneras , por extensión o por
comprensión, conjunto por
extensión cuando se enuncian o se especifican cada uno de los elementos,
y conjunto por comprensión se
enuncia una propiedad
o atributo que caracteriza a
todos los elementos del conjunto.
Reglas a tomar
en cuenta:
·
El conjunto debe estar bien definido
·
Los elementos de un conjunto son diferentes ,
cada elemento es único
·
El orden de los elementos no afecta
al conjunto
·
Para representar un conjunto se usa una letra mayúscula
·
Se emplean corchetes o llaves , ( )
{ } para dentro de el describir los elementos
Clasificación de
los conjuntos
1.
Conjunto unitario.- los elementos constituyen
un todo una unidad
2.
Conjunto vacio.- no contiene elementos
3.
Conjunto universal.- contiene la
totalidad de ua discusión o situación
particular
4.
Subconjunto.- cuando todos los elementos de un conjunto están
contenidos en otro conjunto.
5.
Conjuntos iguales.- dos conjuntos contienen exactamente los mismos elementos
6.
Conjuntos desiguales.- dos conjuntos no son
iguales
7.
Conjuntos ajenos.- son conjuntos que no
tienen elementos comunes
1.4.- PROPORCIONALIDAD.
Para entenderla proporcionalidad es necesario entender el concepto de RAZON. la Razón es la
comparación que se efectúa entre dos números a través de su consiente. Ej. si se tiene dos números a y b la razón
de dichos números es a/b ( a
es a b)
La
igualdad de dos razones se llama proporción ejm
a/b y c/d
tienen la misma proporción por lo
tanto
a/b = c/d
a y d
son los extremos
b y c son
los medios
en cualquier proporción el producto de los
extremos es igual al producto de los
medios.
PROPORCIONALIDAD
DIRECTA.- dada dos cantidades si al
aumentar una corresponde un aumento de la otra, o si al disminuir una la
otra también disminuye esas cantidades son directamente proporcionales
PROPORCIONALIDAD
INVERSA.- dada dos cantidades si
a todo aumento corresponda una disminución de la otra o bien si a toda disminución de una corresponde un aumento de la otra l entonces son
cantidades inversamente proporcionales.
PROPORCIONALIDAD
COMPUESTA.- en aritmética en algunas ocasiones aparecen problemas en cuyo planteamiento de soluciones es
necesario hacer intervenir más de
dos razones por lo que se habla de
proporciones compuestas o regla de tres
compuestas
1.5.- PORCENTAJE.
Utiliza el
símbolo % es una forma común para
expresar centésimos , como procedimiento de cálculo compara diversas magnitudes
al cien ( 100 )
se
aplica en pérdidas
y ganancias , comisiones ,
descuentos , intereses , precio de costo , precio de venta , precio de rendimiento, seguros , composición
de cuerpos, estadística.
Para expresar un porcentaje
como fracción decimal debe
dividirse la cifra del porcentaje entre 100 , procedimiento que
solo requiere mover el punto decimal
dos lugares hacia la izquierda.
Para convertir un
tanto por ciento que aparece como un numero entero y fracción en decimal , se
debe convertir primero la fracción en la
decimal equivalente y luego recorrer el
punto dos lugares hacia la izquierda
y se omite el signo %.
Para convertir un
tanto por ciento en fracción se escribe
el tanto por ciento de la forma siguiente , la cifra sobre
100 y se omite el símbolo % luego se simplifica la fracción
resultante
1.6.- INTERÉS SIMPLE.
También
se define como el rendimiento de un capital la cantidad
de dinero que se cobra o se paga por el
alquiler o compra de un bien, o por
un dinero tomado en préstamo,
El
interés simple se emplea para periodos muy cortos menores de un ano .
Para determinar la figura del interés simple concurren
cuatro elementos a saber, capital , interés , tasa y tiempo.
1.
El capital representa el monto
total que se utiliza
en el préstamo
2.
Interés la cantidad de dinero que se obtiene
por el uso del monto del dinero que se presta.
3.
Tasa , es el porcentaje o tanto por ciento a
que se presta el capital
4.
Tiempo
es el número de días , meses o años
a que se encuentra prestado el capital
a una tasa determinada.
Al ser cuatro los elementos que
intervienen en el cálculo de
interés, son cuatro las formulas
a partir de la formula principal:
I= (C) (R) (T)
I interés
simple
C capital
R tasa de interés
T tiempo
FORMULA PARA EL CALCULO DE CAPITAL
C= I/ (R)(T)
FORMULA PARA
EL CALCULO DE TASA
R= I/(C)(T)
FORMULA PARA EL
CALCULO DEL TIEMPO
T= I/(C)(R)
1.7.- INTERÉS
COMPUESTO
• El interés se acumula y sobre el se paga un interés adicional en el
siguiente periodo es decir se capitaliza
generando nuevos intereses
• intereses que pagan las cajas
de ahorro y otras instituciones
financieras
FORMULA PARA CALCULAR EL INTERES COMPUESTO
• Cn = Co x ( 1+i) n
• Cn = capital final
• Co = capital inicial
• I = tipo de interés anual en tanto por uno
• n = duración de la operación ( anos )
TEMA II
TEMA II
MÉTODOS Y FACTORES DE ACTUALIZACIÓN
2.1.- MÉTODOS PARA LOS CÁLCULOS INFLACIONARIOS.
El Tema de la inflación corresponde al plano Económico y
tiene importantes repercusiones jurídicas. En tiempo de estabilidad económica
el acreedor, no tiene interés de buscar
una norma legal que le permita
protegerse de las pérdidas del poder
adquisitivo de la moneda. Pero en periodos de inflación de evitar las consecuencias de las mermas, por la pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda lo que desestima el ahorro y
elevando las tasas de intereses por
las entidades financieras como compensación.
Conceptos a tomar
en cuenta:
Tasa de
Inflación.-
Aumento anual porcentual del nivel
general de precios
Hiperinflación.-
pérdida del valor del dinero.
Inflación
Galopante.- cuando la pérdida
del valor aumenta
50, 100, o 200 %
Inflación
Moderada.-
aumento del nivel de precios que no distorsiona los precios relativos a la
renta
2.2.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN.
Para remediar el
cambio de valores que sufre el dinero existe
la actualización, que es un ajuste
de valores a efectos de
poder tomar decisiones de carácter
monetario, contable o legal esta se
realiza a través de dos métodos.
El primero
consiste en un sistema cuya
aplicación a un monto determinado
de dinero permite que
con el monto de ese dinero lo que
se puede hacer hoy se pueda realizar en el futuro.
El segundo es un sistema
mediante el cual se mantiene actualizado el valor de una inversión
aplicándose factores que determinan la
desvalorización que ha sufrido la
inversión, esto se Aplica en México
mediante el índice de
Precios al Consumidor INPC de
acuerdo con el Banco de México,
Esto se basa
en los precios de
aproximadamente 1200 artículos y servicios
específicos, estas cotizaciones dan lugar a los índices de 302 conceptos genéricos sobre bienes y
servicios que forman la canasta del índice general en cada una de las ciudades a nivel nacional.
Actualmente son 170 000precios recolectados
en las cotizaciones de 46
ciudades muestreadas y 313
los productos genéricos
Cabe destacar que
las cotizaciones de los precios
corresponden a más de 1000 productos y servicios específicos agrupados en más de 250
conceptos de consumo los cuales
abarcan al menos 35 ramas de producción nacional de los sectores agrícola , ganadero, industrial y de servicios.
El INPC se
calcula utilizando para cada concepto de consumo familiar las ponderaciones siguientes:
PONDERACIONES
|
|
Alimentos bebidas y
tabaco
|
100.00000
|
Alimentos bebidas y
tabaco
|
22.74156
|
Ropa calzado y
accesorio
|
5.59224
|
Vivienda
|
26.40994
|
Muebles y
aparatos enseres domesticos
|
4.85674
|
Salud y cuidado
personal
|
8.57766
|
Trasporte
|
13.40559
|
educación y
esparcimiento
|
11.53647
|
otros
|
6.87980
|
2.3.- CÁLCULOS PARA OPERACIONES JURÍDICAS.
Son numerosos los ordenamientos que aplican procesos de
actualización a efectos de mantener constante el valor por ellos establecidos
ejm.
La ley orgánica del tribunal superior de justicia del D.F publico en el DOF
7 de febrero del 1996 en sus
numerales 129,1342, 139, 140, y
148
El nuevo texto de ley reformado en diciembre del 1997
establece el cálculo en números de días de salarios mínimos.
Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito
Articulo
MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO
TEMA III
INFORMACION FINANCIERA
3.1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD.
3.2.- ESTADOS FINANCIEROS.
3.1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD.- Diversos
estudios han señalado que la contabilización
fue practicada hace aproximadamente 8 mil años. Gertz Manero, señala que
ya para el año 6 mil a.C., habían
elementos necesarios para poder considerar
la existencia de una actividad contable.
La escritura, los números, el concepto de
propiedad, un volumen de operaciones, etc. Max Weber, señalaría que la necesidad de una
contabilidad exacta no se planteó sino
hasta que el comercio fue una empresa de varios socios entre los cuales
era preciso hacer una liquidación. Es por ello que antes del siglo XIV no se
tiene noticia de que las empresas hayan llevado contabilidad, lo cual se
explica si pensamos que la empresa era de tipo familiar y evolucionó hacia un
carácter más profesional. Sin embargo podemos remontarnos hasta el Condex Acepti et Expendi, libro del
recibo y gasto, que formaba parte del sistema contable de los comerciantes
cartaginenses. Una razón más es en razón
del reducido comercio que en realidad no ameritaba un registro metódico de
operaciones. En Roma, los comerciantes
de metales preciosos, registraban sus operaciones en un libro de efectivo de
caja, un libro de depósitos y un libro de diario, estando obligados a llevar
éstos libros por ley y mostrarlos en caso de inspección (fiscal). Es posible
que antes de ésta época se hayan hecho apuntes aislados, pero el corto uso del
crédito, y la relativamente reciente introducción del papel y de los números
arábigos (sustituyendo a los romanos, siglo IX), fueron un campo poco favorable
para el desarrollo de la contabilidad.
En
Florencia, Venecia y Génova, ciudades de activo comercio entonces, se han
encontrado libros de contabilidad llevados por partida doble que datan del
siglo XIII. Los genoveses registraban sus operaciones mediante el sistema de
partida doble. Cuando un comerciante genovés
efectuaba una venta de mercancías a crédito, anotaba en un libro la
expresión “el debe”, refiriéndose al comprador, asentando a continuación el
importe de la operación. De esta época proviene el uso de la voz “débito”,
vocablo latino que utilizaban los comerciantes genoveses al registrar sus movimientos económicos en
este idioma. Por el contrario, al realizar una compra a crédito anotaban en sus
libros “él confía”, refiriéndose a que su proveedor o acreedor confiaba en el
cobro posterior de tal adeudo, anotando en seguida el importe respectivo. El
equivalente de “él confía” es el vocablo “crédito” utilizado hasta nuestros
días para significar la contabilización de las obligaciones contraídas.
En 1795 Edmond Legrange publicó en París un tratado de teneduría
en el cual recomendaba un diario mayor a columnas, pudiendo decirse de
él que fue el precursor de los sistemas
tabulares de contabilidad.
La evolución de todos los procedimientos
de contabilidad se inició en los Estados Unidos, país de gran progreso
industrial, a fines del siglo XIX, y en la primera mitad del siglo XX es cuando
más adelantos se lograron, tanto por lo que hace a la filosofía de cuentas,
como procedimientos de registro, en los cuales se tiene auxilio de máquinas.
Pueden juzgarse tales adelantos por la gran cantidad de literatura contable
escrita en Norteamérica. De la cual se han hecho traducciones o adaptaciones en
diversos países., pero sin llegar a modificaciones fundamentales o de
importancia.
En nuestro país tenemos que el pueblo
Azteca controlaba mediante registros (en códices) los tributos percibidos de
los pueblos conquistados. Los códices eran utilizados por los reyes aztecas
para registrar el número de pueblos sometidos y los tributos que pagaban,
auxiliando a lo que podían considerarse libro principal.
Con la influencia preponderante de Estados
Unidos de América y Gran Bretaña, se promovieron en México procedimientos de
registro utilizados en
En
tales países. Esto se realizó esencialmente por la influencia económica que
representaba el comercio con tales naciones.
En 1846, fue fundada por el Tribunal de
Comercio de la Ciudad de México, la primera escuela de enseñanza contable
fungiendo como director el señor Benito León Acosta, durante la presidencia de
Joaquín Herrera. La duración de ésta
institución fue de sólo dos años por falta de fondos, pero en 1854, cuando era
presidente Antonio López de Santa Anna, volvió a crearse la escuela especial de
comercio. La evolución de los estudios contables, tanto en su doctrina como en
el progreso de la profesión de contador en México, está íntimamente relacionada
con la Escuela Superior de Comercio y Administración, fundada en la Ciudad de
México. Posteriormente habría de iniciarse la carrera de Contador Público en
1902. En 1927 se estableció la Facultad de Comercio, en el seno de la
Universidad Nacional de México, dedicada a la preparación de contadores
públicos.
En la actualidad el progreso industrial y
comercial han dado lugar a la evolución
de sistemas, procedimientos y registros en la contabilidad. Por el gran volumen
de operaciones y la información precisa e inmediata que se requiere, se usaron
primero los sistemas mecánicos de registro directo, posteriormente las
computadoras para negocios de gran capacidad y actualmente para el procedimiento
de las operaciones realizadas, las microcomputadoras que por su precio
accesible y paquetes de programas aplicables de contabilidad, han dado buenos
resultados en negocios pequeños y medianos y en los despachos de contadores en
donde se utilizan para aplicar y ampliar los servicios de sus clientes.
La importancia de la contabilidad está
referida principalmente a los siguientes aspectos:
a.- El empresario invierte valor en el
negocio y necesita comprobar que su movimiento esté justificado. Y las
existencias en todo tiempo sean las debidas, tanto más cuanto que estos valores
son manejados por sus empleados. En éste
sentido la contabilidad permite el establecimiento de un control riguroso sobre
cada uno de los recursos y obligaciones del negocio,
así
como el registro de todas las operaciones efectuadas durante un determinado período.
b.- En la inversión se utilizan recursos
propios y ajenos, por lo tanto se requiere conocer los pormenores de estos compromisos para cumplirlos
debidamente, y,
c.- Los impuestos están basados en la
inversión de capitales, productos de los mismos u otras operaciones de
comercio. Por lo tanto, se requiere llevar una contabilidad que sirva como
fuente de datos y prueba, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En síntesis, la contabilidad es importante
porque sirve al empresario: para controlar el movimiento de sus valores; conocer el resultado de sus
operaciones; su posición con respecto a los acreedores, y servir en todo tiempo
de medio de prueba de su actuación comercial., sus elementos primordiales:
capital, activo y pasivo.
CAPITAL:
El término capital, tiene diversos significados según el punto de vista:
a).- En Economía, se considera el
capital como uno de los factores de la producción que son los siguientes:
tierra, o sea todos los recursos naturales que se convierten en valores de uso
o satisfactores de las necesidades
humanas; trabajo, o sea el esfuerzo humano para convertir los recursos naturales
en satisfactores; capital, constituido por el conjunto de elementos que en
ayuda del trabajo convierten en valores de uso los resultados naturales, como
por ejemplo, dentro del factor capital debe considerarse principalmente el
dinero, así como la
maquinaria, etc.; Organización, o sea la
técnica en que se basan las actividades del empresario para coordinar los tres
elementos citados anteriormente, con fines de producción.
b).- En Finanzas, capital es toda
inversión que se hace con fines lucrativos, bien sea para la producción de
bienes o servicios, compraventa de ellos, o simplemente prestando dinero para percibir intereses.
c).- En Contabilidad, capital, es el
conjunto de bienes invertidos por el empresario en el negocio, que viene a ser
la diferencia entre su Activo y su Pasivo. Está integrado por las aportaciones
de los socios que constituyen el capital social, por las reservas de capital o
superávit y por las utilidades obtenidas que no se han aplicado.
ACTIVO
Y PASIVO: Para establecer un negocio se requiere
invertir y poner en movimiento un conjunto de valores de diferente clase, tales
como efectivo, mercancías, maquinaria, etc. También con motivo de ese movimiento, pueden existir adeudos a
favor del empresario constituyendo su conjunto el monto de su activo. Por
tanto, activo es todo aquello que posee
en propiedad el empresario o le deben. El activo es el término contable con el
cual se designan los valores que posee una persona, asociación o empresa. Normalmente en los negocios tales activos
están en forma de terrenos, plantas,
inventario de equipo, gastos pagados con anticipación, efectivo, cuentas por cobrar, etc. Excepcionalmente, las empresas también listan
conceptos tales como investigación y desarrollo o derechos de llave como
Activo, ya que si la propiedad de tales bienes intangibles fuera transferida a
otra persona, esperaría tener que pagar un precio por ellos. Ésta figura
representa todos los bienes materiales, créditos y derechos que son propiedad
de la persona, sociedad, corporación, asociación o de una empresa cualquiera.
Cuando
el capital es insuficiente para el negocio, el empresario toma dinero en préstamo e incurre en deudas a
favor de otras personas, de igual manera que si hace compras a crédito, esto
constituye su pasivo. Por lo tanto Pasivo es todo aquello que el empresario
debe.
CLASIFICACION
DEL ACTIVO:
No todos los valores del activo son de la misma naturaleza ni su
inversión tiene los mismos fines. En términos generales, el activo puede
clasificarse en tres grandes grupos: Activo circulante, Activo fijo y Cargos diferidos.
ACTIVO
CIRCULANTE: está formado por los valores en cuya
rotación se basan las actividades del empresario, originado resultados
positivos o negativos. Entre ellos se cuentan principalmente el efectivo y las
mercancías, debiendo también contarse las deudas a su favor, porque son
consecuencia de las transacciones. Son los bienes y derechos, propiedad de la
empresa, que están en movimiento constante y son de fácil realización. ( caja, bancos, clientes, mercancía,
documentos por cobrar, deudores diversos.)
ACTIVO
FIJO: Está formado por los bienes que no se
emplean en las transacciones, porque se necesitan como base fundamental para la
existencia del negocio. Podemos definir el activo fijo como los bienes y
derechos que tienen cierta permanencia o fijeza, adquiridos con el propósito de
usarlos en la producción de mercancías y enla prestación de servicios, y no de
venderlos. Pueden ser de consumo, de trabajo, de inversiones permanentes
legales y de carácter económico (
terrenos, edificios, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo
electrónico, equipo de reparto o de entrega, depósitos en garantía, acciones y
valores.)
CARGOS
DIFERIDOS: llamados también Activo Diferido, son
aquellas erogaciones que en el transcurso del tiempo se convierten en gastos,
pero que por el momento tienen un verdadero valor, que en caso de venta del
negocio, puede recuperarse ( gastos de
instalación, papelería y útiles de escritorio, propaganda o publicidad, prima
de seguros, rentas pagadas por anticipado, intereses pagados por anticipados.)
CLASIFICACION
DEL PASIVO: En la misma forma que el activo, no
todos los valores del pasivo son de la misma naturaleza, y cabe distinguir tres
grupos generales: Pasivo circulante, Pasivo fijo y Créditos diferidos.
PASIVO
CIRCULANTE: Son todas aquellas deudas del
empresario que provienen de compras o préstamos que deben reembolsarse a corto
plazo, comúnmente dentro de un año como límite. Son débitos de financiamiento o
préstamos obtenidos a corto plazo por la adquisición de mercancías, materias
primas, servicios, etc. (Proveedores,
documentos por pagar, acreedores diversos).
PASIVO
FIJO: agrupamos todas aquellas deudas que se
contraen para hacer inversiones en el negocio con el fin de fortalecerlo, y que
tienen vencimiento a plazo mayores de un año. (Hipotecas por pagar o acreedores hipotecarios, documentos por pagar ( a largo plazo).
LOS
CRÉDITOS DIFERIDOS: También denominados pasivo
diferido, son los productos cobrados por anticipado. Paralelamente a los cargos
diferidos existen los créditos diferidos, pues si a su vez la empresa cubre el
alquiler de un edificio, adelantando por varios años, hasta que no transcurran
éstos, y se mantenga el contrato de arrendamiento, el cobro no podrá
considerarse como producto, debiendo ser mientras tanto un pasivo o
responsabilidad que se difiere. (Ints. Cobs. x ant.)
3.2.- E S T A D O S F I N A N C I E R O S:
Éstos son los documentos contables que muestran la
situación financiera de las empresas en una fecha determinada; o bien los
movimientos efectuados en un período ; entre los más importantes tenemos el
Balance General, Comparativo, El Estado de resultados )de pérdidas y
ganancias); el Estado de Cambios en la Situación Financiera; el Estado de
Modificaciones en el Capital Contable; el Estado de Origen y Aplicación de
Recursos y el Estado de Aplicación de
Fondos.
El BALANCE GENERAL: Es el documento que muestra la situación
financiera de un negocio en determinada fecha mediante la exposición de su
Activo, Pasivo y Capital.
En
términos generales representa un resumen claro y sencillo de la situación
financiera de la empresa en una fecha determinada. Su elaboración puede ser
mensual, semestral o anual; y muestra
todos los bienes y derechos propiedad de
la empresa, así como todas sus deudas y por último el patrimonio.
Existen dos formas de presentación del balance que corresponden a dps fórmulas.
A = P + C
A - P = C
EL
BALANCE GENERAL COMPARATIVO: Es el estado financiero en
el que se comparan diferentes elementos que lo integran en relación con uno o
más períodos.
El
objetivo de éste documento contable es el de demostrar los cambios en la
posición financiera de una empresa en relación con los períodos comparados, y
facilitar el estudio de tales cambios.
EL
ESTADO DE RESULTADOS: Es el documento en el cual
se trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a
los gastos contables.
Al
remanente de restar al activo el pasivo se le llama resultado, el cual puede
ser positivo o negativo. Si es positivo se le llama Utilidad, y si es negativo
se le denomina Pérdida.
El
formato del Estado de Resultados se compone de:
1.- Encabezado del estado.
2.- Sección de ingresos
3.- Sección de gastos
4.- Saldo de utilidad neta o de pérdida neta.
EL
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA: Es
el estado que presenta en forma condensada y comprensible la información sobre
el manejo de recursos financieros de las empresas.
Su
nombre en inglés es statement of changes in financial position. Básicamente informa
sobre la obtención y disposición de
recursos financieros en un período determinado,
de esta manera se analizan los cambios habidos en la situación financiera
de las entidades contables.
EL
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS: Es el estado que muestra el origen de los
recursos, constituido por disminuciones al activo, aumentos de pasivo y
aumentos de capital (ingresos o productos). También muestra la aplicación dada
a los recursos obtenidos, o sea si éstos se han empleado en aumentos al activo,
disminuciones al pasivo y disminuciones al capital (egresos y gastos).
El
principal objetivo es mostrar, en un determinado período, cuál ha sido el
origen de los recursos con que ha contado la empresa y qué aplicación se les ha
dado, lo que lo hace esencialmente dinámico.
EL ESTADO DE APLICACIÓN DE FONDOS: Es el
documento que nos muestra los recursos pecuniarios obtenidos por una empresa
durante cierto período, y la aplicación dada a los mismos.
Su nombre en inglés es statement of funds received
and applied. Entre los recursos obtenidos se
incluyen: las utilidades netas aumentadas de las depreciaciones y de
las amortizaciones que no representan erogaciones en efectivo; los aumentos de
pasivo y las erogaciones en efectivo; los aumentos de pasivo y las
disminuciones de renglones en el activo.
En las inversiones de los recursos se incluyen: los pagos o disminuciones de pasivo, los
aumentos de activo y las disminuciones del superávit. Los aumentos o
disminuciones que se mencionan, se presentan por el importe neto del movimiento
respectivo de acuerdo con los datos que muestre
el balance general comparativo que se haya formulado para el objeto. Se
debe tener presente que el Estado de Aplicación de Fondos no es un documento
contable que muestra el movimiento de caja, sino únicamente la totalidad de los
recursos netos obtenidos por la empresa y su correspondiente inversión.
Recomendaciones
a observar en la elaboración de estados financieros:
1.- Los estados financieros que se elaboren
deben de reflejar sólo la situación
financiera de la empresa; no deben incluir información relativa a la situación
particular de los socios, ni tampoco
considerar la información de otras empresas en la que los socios también tengan
participación.
2.- La información que sirvan de base para elaborar los estados
financieros debe comprender sólo la que se haya generado en el período de
interés (mes, trimestre, semestre o año).
3.- Las adquisiciones de activo (materia
prima, maquinaria, etc., ) deben registrarse con el costo de adquisición.
4.- Por ningún motivo debe considerar eventos
que hayan ocurrido en períodos distintos, o comprender información relativa a
períodos mayores de
Un año.
5.- Deben registrarse las operaciones en el
momento en que se realicen. No debe posponerse su registro para una fecha
posterior, porque podría omitirse y por tanto la información financiera que
obtenga no será válida.
T
E M A III
A
U T O E V A L U A C I O N
1.-
Defina ¿Qué es la contabilidad?
Es la disciplina que tiene por objeto llevar
la historia financiera de una unidad económica, y que procura brindar una
información financiera del patrimonio que se contabiliza.
2.-
Diga ¿Qué es información financiera?
Son
aquellos datos y cifras que se sacan de los Estados Financieros para todas las
personas a quienes les interese, ya sean externas o internas en relación con la
empresa.
3.-
Enuncie las características de la información financiera:
a).- Debe ser clara y congruente
b).- Ser comparable, objetiva, verificable y neutral.
c).- Ser oportuna
d).- Ser relevante.
4.-
Enuncie los principales aspectos por los cuales es importante la contabilidad:
a) El empresario invierte valor en el negocio y necesita comprobar que
su movimiento está justificado.
b) En la inversión se utilizan recursos propios y ajenos, por lo tanto se requiere conocer los
pormenores de éstos compromisos para cumplirlos debidamente.
c) Los impuestos están basados en la inversión de capitales, productos
de los mismos u otras operaciones de comercio.
5.-
Explique el término CAPITAL:
Es el conjunto de bienes invertidos por el empresario en el negocio, que
viene a ser la diferencia entre su activo y su pasivo.
6.- Explique los términos ACTIVO Y PASIVO:
EL ACTIVO: Es
en términos contables con el cual se designan los valores que posee una
persona, asociación o empresa (terrenos, edificios, efectivo, cuentas por cobrar,
equipo de oficina y de reparto, etc.)
EL
PASIVO: Es todo aquello que el empresario debe, es decir, cuando el
capital es insuficiente para el negocio, el empresario toma dinero en préstamo
e incurre en deudas a favor de otras personas, cuando hace compras a
crédito (obligaciones)
7.-
Haga una síntesis de la clasificación del Activo y del Pasivo:
Clasificación del Activo:
Activo Circulante:
(valores en rotación), (caja, bancos, clientes, mercancías, documentos por
cobrar, deudores diversos).
Activo fijo: Bienes que no se emplean
en las transacciones (terrenos, edificios, mobiliario y equipo, equipo de
reparto, depósitos en garantía, acciones y valores.
Cargos diferidos: erogaciones que en el transcurso del tiempo
se convierten en gastos (gastos de
instalación, papelería y útiles, propaganda, prima de seguros, rentas pagadas
por anticipado, intereses pagados por adelantado.
Clasificación del PASIVO:
Pasivo Circulante: Deudas del empresario que provienen de
compras o préstamos que deben de reembolsarse a corto plazo no mayor de un año
(proveedores, documentos por pagar, acreedores diversos).
Pasivo fijo: Deudas que se contraen
para hacer inversiones en el negocio con el fin de fortalecerlo, y que tienen
vencimiento a plazo mayores de un año (hipotecas por pagar, documentos por
pagar).
Créditos Diferidos: o pasivo diferido, son productos cobrados
anticipadamente (intereses cobrados por anticipado).
8.-
Diga ¿Qué son los Estados Financieros?
Los
Estados Financieros son documentos contables que muestran la situación
financiera de la empresa en una fecha determinada ( Balance General, Balance
Comparativo, Estado de pérdidas y ganancias).
9.-
Explique ¿Qué es el Balance General, El Balance General Comparativo, El Estado
de resultados.
EL BALANCE GENERAL:
Es el documento que muestra la situación
financiera de un negocio en fecha determinada, mediante la exposición de su
activo, pasivo y capital.
EL BALANCE GENERAL COMPARATIVO: Es el
estado financiero en el que se comparan diferentes elementos que lo integran en
relación con uno o más períodos.
EL ESTADO DE RESULTADOS: Es el
documento en el cual se trata de determinar el monto por el cual los ingresos
contables superan a los gastos contables.
10.-
Explique ¿Qué es el Estado de cambios en la situación financiera?
Es
el estado que presenta en forma condensada y comprensible, la información sobre
el manejo de recursos financieros de las empresas.
3.3.- CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA
CONTABILIDAD.
3.4.- LA CONTABILIDAD Y LAS MATEMÁTICAS
TEMA IV
AREAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS
CONTENIDOS NORMATIVIDAD CON REPERCUSIONES CUANTITATIVAS.
La expresión del derecho fiscal se refiere a
la disciplina jurídica que estudia lo relativo al fisco, y por extensión el
conjunto de normas jurídicas relacionadas con el fisco.
4.1 AREA DE DERECHO FISCAL
La expresión derecho fiscal se refiere a la
disciplina jurídica que estudia lo relativo al fisco, y por extensión el
conjunto de normas jurídicas relacionadas con el fisco. La voz fisco deriva del
latín fiscos, tesoro público, erario, de canasta para dinero (que usaban los
recaudadores de impuestos. Como se advierte en la definición de derecho fiscal,
existen ciertos conceptos que es preciso distinguir, específicamente el de
contribuciones.
Sánchez piña consideraba al derecho fiscal como el
conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos,
derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y
accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con
motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procesos
oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por
su violación. El conjunto de ordenamientos relacionados con el derecho fiscal
es numeroso, basta citar el código fiscal de la federación y su reglamento; ley
de impuesto activo y su reglamento; ley del impuesto valor agregado y su
reglamento; ley federal de derechos y su reglamento, así como otras leyes y
también decretos relacionados con los ordenamientos ya mencionados: Decreto de
Apoyo Adicional a los deudores del fisco federal; decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales en diversas contribuciones; decreto que otorga diversas
facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a
depósitos o inversiones que se reciban en México; decreto que otorga estímulos
fiscales al sector del autotransporte federal de pasajeros y de carga, etc.
Como se advierte en la
definición del derecho fiscal, existen ciertos conceptos que es preciso
distinguir, específicamente el de contribuyentes. En este sentido el código
fiscal de la federación define en su numeral 2 estas figuras:
Artículo 2o.- Las contribuciones se
clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
Impuestos son las contribuciones
establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran
en la situación jurídica o de hecho previstos por la misma.
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma
especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras son las
establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien
de manera directa por obras públicas.
Derechos son las contribuciones
establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio
público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en
sus funciones de derecho público, También son derechos las contribuciones a
cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios
exclusivos del Estado.
Los recargos, las sanciones, los
gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del
Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de
la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia
únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con
excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Estas contribuciones u
obligaciones fiscales cumplen con una serie de principios que es preciso
destacar:
- PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Por medio de este
principio se exige que paguen impuestos todas aquellas personas físicas y
morales que se ubiquen en la hipótesis tributaria.
- PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD: Se inspira en la igualdad
de todos frente al impuesto, esto es que se contribuye en relación a la
capacidad.
- PRINCIPIO
CERTIDUMBRE: Este principio significa que el impuesto debe ser fijo, entendiéndose
como tal que no puede ser arbitrario y por lo mismo requiere que el
contribuyente lo conozca el contribuyente.
- PRINCIPIO
DE COMODIDAD: Es decir que el impuesto debe estructurarse de tal manera
que se recaude en las formas y épocas más oportunas.
- PRINCIPIO
DE ECONOMIA: Consiste que en lo que se recaude sea realmente favorable
para el fisco. Puede decirse que es la aplicación directa del costo –
beneficio, pues en un momento el fisco para recaudar 200 requiere invertir
por pago de personal, equipos, papelería, etc., 215, no tienen ninguna justificación la existencia de
un impuesto de ese tipo.
- PRINCIPIO
DE JUSTICIA: Consiste en que todo ciudadano obligado a pagar una
contribución, lo haga en la forma y posibilidades que realmente posee y
además que se considera a todos en la misma forma cuando se encuentren en ella.
- PRINCIPIO
DE SIMPLICIDAD: Consiste en que para el pago de las contribuciones se debe
seguir un proceso sencillo, que permita el acceso a toda persona que sea
obligada.
- PRINCIPIO
DE CLARIDAD: Este principio complementa al anterior y recomienda que las
leyes estén tan explicitas que cualquiera pueda entenderlas y por lo mismo
cumplirlas.
También tenemos que abordar otros conceptos
que son importantes en el área fiscal.
Se entiende por contribuyente a la persona
que conforme a la ley debe satisfacer una prestación a favor del fisco.
Renta: Se llama al producto del capital, del
trabajo o la combinación. Para efectos impositivos se utiliza el concepto de
renta bruta que es el ingreso total percibido sin deducción alguna. La renta
neta es la que resulta después de deducir de los ingresos los gastos necesarios
para la obtención de esos ingresos.
Ingresos Acumulables: Son la totalidad de
ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otro que se
obtenga del ejercicio. Deducciones autorizadas: Deducciones que se podrán
efectuar del ingreso.
Deducciones Autorizadas: Son las deducciones
que se podrán efectuar sobre el ingreso. Tales como: las devoluciones que se
reciban o los descuentos o modificaciones que se hagan; las adquisiciones de
mercancías disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones; los
gastos; las inversiones; la diferencia entre los inventarios final e inicial de
un ano de calendario, cuando el inventario inicial fuere mayor tratándose de
contribuyentes dedicados a la ganadería; los créditos incobrables y las
perdidas por caso fortuito o fuerza mayor; las aportaciones para fondos
destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, etc.
PERDIDA FISCAL: Se origina una perdida fiscal
cuando los ingresos acumulables en el ejercicio sean menores a las deducciones
autorizadas.
4.2 DETERMINACION DE
ADEUDOS DEL CONTRIBUYENTE Y
4.3 DETERMINACION
CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
En este apartado
calcularemos el impuesto que deben cubrir las personas morales y físicas de
conformidad con lo dispuesto por la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
PERSONAS MORALES.
Primeramente nos ocuparemos del régimen general de las personas morales
establecido en el artículo 10 y siguientes de la LISR:
ART.
10.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta,
aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.
El impuesto que se haya
determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la
reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley,
será el que acreditara contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y será
el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra
el impuesto al activo, en los términos del artículo 9 de la ley del impuesto al
activo.
El resultado fiscal del
ejercicio se determinara como sigue:
I.- Se obtendrá la
utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título. Al
resultado obtenido se le disminuirá, en su caso la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
términos del art. 123 constitucional.
II.- A la utilidad
fiscal del ejercicio se le disminuirá, en su caso, las perdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del
ejercicio se pagara mediante declaración que presentara ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine
el ejercicio fiscal.
Las personas morales que
realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81
de esta Ley. (LISR).
De acuerdo al artículo
anterior podemos esbozar una fórmula para cálculo del impuesto sobre la renta.
IA- DA= PU- PA= RF
(.32)= ISR
Donde:
IA =
INGRESOS ACUMULABLES
DA =
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
PU =
PERDIDA O UTILIDAD FISCAL
PA =
PERDIDA DEL EJERCICIO ANTERIOR
RF =
RESULTADO FISCAL
ISR =
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ejercicio:
Determinar el impuesto
sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal presente de la empresa “LA
NACIONAL S.A.” que reporto ingresos por concepto de venta de $700.000.00 los
cuales provienen de compras por $400.000.00 en el ejercicio anterior reporto
pérdidas por $115.000.00, si aplicamos la formula anterior tendríamos:
Ingresos
acumulables $700.000.00
Deducciones
autorizadas -$400.000.00
Utilidad fiscal $300.000.00
Perdida del ejercicio
anterior - 115.000.00
Resultado fiscal =185.000.00
% del articulo 10 x (.32)
Impuesto sobre la
renta $59,200.00
Es decir, que deberá
cubrir $59,000.00 por concepto del
impuesto sobre la renta.
PERSONAS MORALES DEDICADAS A ACTIVIDADES
AGRICOLAS, GANADERAS…
Mención especial merece el tratamiento que se
daba en la anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta a las personas morales
dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras que gozaban
de una exención para el pago del impuesto sobre la renta.
En la
actualidad el artículo 81 de la LISR al referirse al régimen fiscal de las
personas morales dedicadas a actividades
agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras
PERSONAS FISICAS: Para calcular el impuesto
sobre la renta de las personas físicas el procedimiento es diferente al
utilizado tratándose de personas morales dependiendo del tipo de ingresos la
ley del Impuesto sobre la Renta remite a diferentes artículos, entre ellos, el
155, 156, 157 y siguientes:
Artículo 155.- Se consideran ingresos por
adquisición de bienes:
I.
La donación.
II.
Los tesoros.
III.
La adquisición por
prescripción.
IV.
Tratándose de las fracciones
I a III, el ingreso será igual al valor del avalúo practicado por persona
autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito público.
Artículo 156.- Las personas físicas que
obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar para el cálculo
del impuesto anual, las siguientes deducciones:
I. Las contribuciones locales y federales,
con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales
efectuados con motivo de la adquisición.
II. Los demás gastos efectuados con motivo de
juicios en los que se reconozca el derecho de adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del
avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por
el adquiriente. (LISR)
ARTICULO 175. Las personas físicas que obtengan
ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los
que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto
anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas.
ARTÍCULO 176.- Las personas físicas
residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título,
para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones
autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes
deducciones personales:
I.- Los pagos por honorarios médicos y
dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente
para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para
sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no
perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a
la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año.
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en la las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
IV. Los intereses reales efectivamente
pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto
del crédito otorgado no exceda de un millón quinientos mil unidades de
inversión.
V. Las aportaciones complementarias de retiro
realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro o a
las cuentas de planes personales de retiro.
VI. Las primas por seguros de gastos médicos,
complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por
instituciones públicas de seguridad social.
VII. Los gastos destinados a la
transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea
obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la
escuela se encuentre ubicada.
ARTÍCULO 178.- Los contribuyentes a que se
refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su
cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley a los que se les aplicara la siguiente tabla:
Ejercicio:
Joaquín Lagos adquiere por prescripción un
terreno con un valor conforme avalúo practicado por persona autorizada por la
SHCP, de $396,000.00. Se pagaron contribuciones locales por $14,500.00, gastos
con motivo del juicio por $29,100.00 y pago de avalúo de $7,750.00. Se suponen
deducciones de las autorizadas por el artículo 176 por $24,000.00; la
adquisición de este bien es su único ingreso, y además es soltero.
Calcular el impuesto sobre la renta anual que
pagara Joaquín Lagos.
Ingresos obtenidos:
$396,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas (art.176) 24,000.00
Contribuciones locales 14,500.00
Gastos por Juicio 29,100.00
Pago
de Avalúo 7,750.00 73,350.00
Base
gravable $323,650.00
Impuesto (art. 177)
[12,767.04+(E x LI x .32)]
112,515.68
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA POR OBTENCION DE
PREMIOS
La
Ley de Impuesto sobre la Renta también grava los ingresos por obtención de
premios. A continuación transcribimos algunas tales normas:
ARTÍCULO 162.- Se consideran ingresos por obtención de premios, los que se deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.
ARTÍCULO 163.- El impuesto por los precios de
loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se
calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a
cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las Entidades
Federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este
párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que
se refiere este artículo será del 21%, en aquellas Entidades Federativas que
apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a
una tasa que exceda del 6%.
El impuesto de los premios de juegos con
apuestas, organizados en territorio nacional, se calculara aplicando el 1%
sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que
resulten premiados.
El impuesto que resulte conforme a este
articulo, será retenido por las personas que hagan los pagos y considerara como
pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a
ello en los términos del segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley. No se
efectuara la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los
reciban los contribuyentes señalados en el Titulo II de esta Ley o las personas
morales a que se refiere el artículo 102 de esta Ley.
Las personas físicas que no efectúan la
declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley no
podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como
pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los
ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona
que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en
la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera
efectuado la persona que pago el premio en los términos de este precepto.
(LISR)
Ejercicio:
Leonardo Méndez gano el premio mayor en una
rifa, autorizada legalmente en una entidad federativa que impone una tasa de 7%
a los premios así obtenidos. Si el monto del premio es de $16,600.00 ¿Cuál es
el monto del impuesto sobre la renta que deberá cubrir?
De acuerdo con el artículo 163, el impuesto
se calcula aplicando la tasa del 21% sobre el valor del premio (VP)
correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.
En este caso será:
VP (21%) = ISR
16,600 (21%) =
$3,486.00
PAGO DE DERECHOS.
Los derechos, como mencionamos, son las
contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los
bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios
prestado por el Estado en sus funciones de derecho público. Este es el caso del
suministro de agua o de energía eléctrica.
Ejercicio:
Calcular el monto de los derechos a pagar por
Juan Vázquez, quien tiene una toma de agua de tipo domestico, si durante el
bimestre julio-agosto tuvo un consumo de 32.5 metros cúbicos de agua.
Sabemos que el consumo es de 32,500 litros.
De acuerdo con la tarifa del artículo 196, fracción I, quien consuma entre
30,100 y 50,000 litros pagara 40.84 de cuota mínima y 2.42 por cada metro
cubico que exceda de los 30.1 del límite inferior. Tenemos así que los metros
cúbicos que excedan al límite inferior son 2.4, que multiplicados por la cuota
(2.42) nos dan: 5.808 que sumados a los 40.84 de la cuota mínima, nos permiten
concluir que el total de derechos por suministro de agua en julio-agosto es de
$46.648
4.4 AREA DE DERECHO PENAL
El derecho penal es considerado como la rama
del derecho público interno relativo a los delitos, las penas y las medidas de
seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y conservación del orden
social.
En cuanto conjunto de normas define los
delitos y fija las sanciones correspondientes. Algunos autores se refieren al
derecho penal como derecho criminal, o como derecho punitivo o derecho a
castigar. Considerando el principio
constitucional de que no hay delito ni pena sin ley previa, el derecho penal
describe las diversas especies de delito, señala las características de toda
infracción penal y determina la naturaleza de las penas y medidas de seguridad
y las bases de su magnitud y duración. Delito, pena y medida de seguridad son
los conceptos esenciales del derecho penal.
De acuerdo con el Código penal federal el delito es el acto u omisión
que sancionan las leyes penales. La pena es entendida como el castigo
legalmente impuesto por el Estado a la persona cuando comete un delito, a fin
de conservar el orden jurídico.
Las medidas de seguridad son las prevenciones
generales encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya
han sido autores de alguno, o para la prevención de los que puedan cometer
quienes sin haber cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales
es de temer que los realicen. En el derecho mexicano, se consideran como
medidas de seguridad la reclusión de locos, degenerados de quienes tengan el
hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, la
confiscación o destrucción de cosas peligrosas, etc. Las medidas de seguridad
son tratamientos de naturaleza preventiva y responden al fin de la seguridad,
por ello con frecuencia se encuentran fuera del campo penal y corresponden a la
autoridad administrativa.
4.5 APLICACIÓN Y EJECUCION DE LAS PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
De acuerdo con el artículo 24 del Código
Penal Federal las penas y medidas de seguridad que se aceptan en el sistema
penal mexicano son: prisión; tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a
favor de la comunidad; internamiento o tratamiento en libertad de inimputables
y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos; confinamiento; prohibición de ir a un lugar determinado; sanción
pecuniaria; decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito;
amonestación; apercibimiento; caución de no ofender; suspensión o privación de
derechos; inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;
publicación especial de sentencia; vigilancia de la autoridad; suspensión o
disolución de sociedades; medidas tutelares para menores; y, decomiso de bienes
correspondientes al enriquecimiento ilícito.
El Código penal federal señala que la prisión
consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será de tres días
a sesenta días.
Asimismo se prevé que estas penas se
extinguirán en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al
efecto señalen las leyes o el órgano ejecutor de las sanciones penales
ajustándose a la resolución judicial respectiva.
El mismo ordenamiento penal señala que sólo
podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se comenta un nuevo
delito en reclusión.
4.6 DETERMINACION DE FIANZAS Y MULTAS.
Se entiende por fianza la garantía personal
prestada para asegurar el cumplimiento de una obligación o la gestión de
cientos cargos o encargos.
La multa es la sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla.
La multa es la sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla.
El límite inferior del día multa será el
equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el
delito. Por prestación de trabajo a favor de la comunidad. Cada jornada de
trabajo saldará un día de multa. Debe considerarse primeramente que de acuerdo
con la legislación laborar la jornada de trabajo será de seis días de trabajo
por unos de descanso.
4.7 APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA
LIBERTAD: CONDICIONAL, BAJO PALABRA Y BAJO CAUCION.
La voz libertad se emplea para designar el
estado del que no es esclavo, del que no está preso ni oprimido. Siguiendo a
García Ramírez, la naturaleza o carácter de la libertad concedida en el
proceso, se distingue entre la que posee efectos definitivos esto es, aquella
que tiene efectos provisionales.
A la primera categoría pertenecen la
desacreditación de pruebas, la libertad por falta de elementos y la derivada de
nueva ley favorable al reo. A la segunda categoría corresponden la libertad por
haberse practicado irregularmente la detención del inculpado. La libertad
condicional se otorga a los sentenciados que hubiesen compurgador la mayor
parte de las penas privativas de la libertad que se les hubiesen impuesto. La
libertad bajo palabra es la medida cautelar que tiene por objeto la libertad
provisional del inculpado en un proceso penal, cuando se le imputa un delito de
baja penalidad.
La libertad bajo caución, medida precautoria
establecida en beneficio del inculpado de concederle la libertad provisional
durante el proceso penal, cuando se le impute un delito cuya penalidad no
exceda de determinado limite y siempre que el propio acusado o un tercero
otorgue una garantía económica.
4.8 BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ANTICIPADA. 4.9
TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL.
La fase de pre liberación tiene como
propósito esencial preparar al recluso gradualmente para su reincorporación
social, requiere de un acertadísimo tratamiento previo y del concurso del
hombre privado de su libertad.
El ordenamiento que regula la figura del tratamiento preliberacional es la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.
El ordenamiento que regula la figura del tratamiento preliberacional es la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.
LIBERTAD PREPARATORIA.
Líneas atrás nos referimos a la libertad
condicional o libertad preparatoria. En cuanto al origen histórico de la
libertad preparatoria las opiniones se encuentran divididas: algunos creen
haber encontrado antecedentes de la institución en el antiguo derecho chino,
otros afirman que en el derecho canónico existía una institución similar.
REMISION PARCIAL DE LA PENA.
De acuerdo con el Diccionario jurídico
mexicano la voz remisión proviene del latín remitiere, que significa perdonar,
alzar la pena, eximir o libertar de una obligación. Significa también dejar,
diferir o suspender, ceder o perder una cosa parte de su intensidad. La
remisión parcial de la pena es la figura jurídica que consiste en perdonar una
parte de la pena, previas circunstancias fácticas fijadas por la ley. Ha sido
llamada también redención de penas y reducción parcial de la pena. En el
sistema condicionado no es suficiente el trabajo o la asistencia a las actividades
educativas, o la buena conducta, pues todo ello cuenta siempre y cuando exista
una efectiva adaptación social.
El sistema extraordinario consiste en conceder la remisión en la cuantía [uno de trabajo por uno de prisión, como beneficio para premiar la colaboración y ayuda que puede el recluso prestar en momentos delicados, como en motín o evasión.
El sistema extraordinario consiste en conceder la remisión en la cuantía [uno de trabajo por uno de prisión, como beneficio para premiar la colaboración y ayuda que puede el recluso prestar en momentos delicados, como en motín o evasión.
TEMA IV
ÁREAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS
CONTENIDOS
NORMATIVIDAD CON REPERCUSIONES CUANTITATIVAS.
4.10.- LIBERTAD PREPARATORIA.
En cuanto
al origen histórico de la libertad preparatoria; algunos creen haber encontrado
antecedentes en el antiguo derecho chino, otros afirman que en el derecho
canónico había una institución similar
Según
Urbano Marín, la libertad condicional tuvo su origen en Francia donde hacia
1832 se aplicó por primera vez como un premio para los delincuentes menores de
dieciséis años, a los que se colocaba como aprendices en establecimientos
particulares y quedaban sujetos a la tutela y vigilancia de la denominada sociedad
de jóvenes detenidos.
De acuerdo
con el Código de Procedimientos Penales se pedirá un informe pormenorizado al
director del reclusorio respectivo acerca de la vida del reo en el lugar de
detención. El Código Federal de
Procedimientos Penales establece que deben recabarse los datos acerca de la
temibilidad de solicitante, de la conducta que haya observado durante la
prisión, de las manifestaciones exteriores de arrepentimiento o de enmienda y
sobre las inclinaciones que demuestre el reo.
La
libertad preparatoria se funda en una presunción de enmienda del recluso, que
deriva de la conducta observada por él mismo durante su encierro, esta presunción en que se basa la institución
liberadora es una presunción juris tantum por ello, se
concede al penado una libertad
revocable y se le sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones y a la
vigilancia de la autoridad; si pudiera tener la certeza de su reforma, se le concedería la libertad definitiva y sin ninguna condición, por ello se admite
al liberado a un período de prueba, que ha de demostrar empíricamente, si aquella presunción de enmienda era
verdadera por los hechos, al vencer el
período de prueba la libertad preparatoria se transforma en definitiva, y en
caso contrario el delincuente vuelve a la cárcel a continuar su tratamiento.
El Código Penal regula la figura de la
libertad preparatoria:
Artículo 84.- Se concederá
libertad preparatoria al condenado, previo el informe al que se refiere el
Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes
de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en
caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguiente
requisitos;
I.- Que
haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia.
II.- Que
del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en
condiciones de no volver a delinquir, y
III.- Que
haya reparado o se comprometa a reparar, el daño causado, sujetándose a la
forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede
cubrirlo desde luego
…(CP)
Ejercicio:
Pedro
Guzmán conduce un automóvil a exceso de velocidad y lleva consigo a su novia.
Al evitar a una persona que imprudentemente se atraviesa, produce lesiones en
la cara a su novia por golpe contra el parabrisas. De acuerdo con el Códigos
Penal la punibilidad es de 2 a 5 años de prisión y el juez le impone sentencia
de cinco años de prisión, no alcanzando libertad bajo caución.
Si su ingreso a prisión fue el 13 de
septiembre de 1995
¿En qué momento de su pena privativa de
libertad puede solicitar la libertad preparatoria?
De acuerdo
con el artículo 84, tratándose de delitos imprudenciales la libertad
preparatoria podrá otorgarse habiendo cumplido la mitad de la condena.
1/2
(5) = 2.5 años = 2 años
6 meses
Si
deseamos encontrar el cálculo en el calendario encontramos que será el 13 de
marzo de 1998, cuando habrá cumplido con la mitad de su condena y podrá
solicitar se le otorgue la libertad preparatoria (debiendo cumplir con los requisitos exigidos
para ello).
Ejercicio.
Daniel
Cervantes golpea a Luis Fernández con una botella, por venganza, incurriendo en
un delito de lesiones, ocasionándole pérdida de la vista. La punibilidad
señalada por el Código Penal es de 6 a 10 años de Prisión. Daniel es condenado
a 9 años 6 meses de prisión. Ingresa a prisión el 24 de mayo de 1992 ¿Cuándo podrá solicitar se
le otorgue la libertad preparatoria?
De acuerdo
con el artículo 84, tratándose de delitos intencionales la libertad
preparatoria podrá otorgarse habiendo cumplido las tres quintas partes de la
condena.
3/5
(9 años 6 meses) = 5.7 años = 5 años 8
meses 12 días
Si
deseamos efectuar el cálculo en el calendario encontramos que será el 5 de
febrero de 1998, cuando habrá cumplido con las tres quintas partes de su
condena y podrá solicitar se le otorgue la libertad preparatoria (debiendo
cumplir con los requisitos exigidos para ello).
4.11.- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA.
De acuerdo
con el Diccionario jurídico mexicano la voz remisión proviene del latín
remittere, que significa perdonar, alzar la pena, eximir o libertar de una
obligación. Significa también dejar, diferir o suspender, ceder o perder una
cosa parte de su intensidad. La remisión parcial de la pena es la figura
jurídica que consiste en perdonar una parte de la pena, previas circunstancias
fácticas fijadas por la ley. Ha sido llamada también redención de penas y
reducción parcial de la pena.
Pueden
diferenciarse tres sistemas de remisión de la pena: el automático, el
condicionado y el extraordinario. El primero, el sistema automático consiste en el perdón de una parte
proporcional de la pena por un determinado tiempo de trabajo, sigue un
mecanismo puramente matemático (dos días de trabajo, por uno de prisión, tres
por uno, tres por dos, etc.). En el
sistema condicionado no es suficiente el trabajo o la asistencia a las
actividades educativas, o la buena conducta, pues todo ello cuenta siempre y
cuando exista una efectiva adaptación social. El sistema extraordinario consiste en conceder la remisión en la
cuantía (uno de trabajo por uno de prisión), como beneficio para premiar la
colaboración y ayuda que puede el recluso prestar en momentos delicados, como
en motín o evasión.
La
legislación mexicana adopta un sistema mixto entre el condicionado y el
automático, así encontramos en la Ley que establece normas mínimas sobre
readaptación social de sentenciados. Su regulación:
Art. 16.- Por cada dos días de
trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe
buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se
organicen en el establecimiento y revele por otros actos efectiva readaptación
social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la
concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse
exclusivamente en los días de trabajo, en la participación de actividades
educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.
La
remisión funcionara independientemente de la libertad preparatoria.
Para este
efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El
ejecutivo regulara el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto,
que en ningún caso quedara sujeto a normas reglamentarias de los
establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas
de la custodia y de la readaptación social.
La
autoridad al conceder la remisión de la pena, establecerá las condiciones que
deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los
incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en
Materia de Fuero Común y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal. La
remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se
encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el art. 85 del citado
Código Penal.
La
autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto
por el art. 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal.
Ejercicio
Luis Adame
fue sentenciado a 15 años de prisión, por el delito de homicidio simple
intencional. Considerando que ha observado buena conducta, ha participado en
las actividades recreativas, laborales, educativas y deportivas de la penitenciaria,
y además se le considera rehabilitado,
¿Cuánto
descenderá su pena aplicándole la remisión parcial de la pena?
Tómese en
cuenta los siguientes datos:
a) se
encuentra en prisión desde el 17 de octubre de 1990.
b)
Considérese que al cumplir 3/5 de su pena se le otorgara la libertad
preparatoria.
c) Inicia
sus días de trabajo el 12 de enero de 1998. De acuerdo con la legislación
laboral la jornada de trabajo será de días de trabajo por uno de descanso (art.
69, LFT), además de que se consideran días de descanso obligatorio el 1º de
enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el
20 de noviembre, el 1º de diciembre cuando corresponda transmisión del Poder
ejecutivo Federal y el 25 de diciembre (art. 74, LFT).
Primero
debe determinarse en qué momento obtiene la libertad preparatoria. Partimos del
supuesto de que la obtendrá automáticamente al cumplir 3/5 partes de su pena:
(3/5)
(15 años)= 9 años
Es decir que saldrá mediante libertad preparatoria
el 17 de octubre de 1999. Ahora calculemos el número de días que
laborara entre el 12 de enero de 1998 y el 16 de octubre de 1999.
Enero 98 18
|
Febrero 98 2
|
Marzo 98 25
|
Abril 98 26
|
Mayo 98 25
|
Junio 98 26
|
Julio 98 27
|
Agosto 98 26
|
Sept. 98 25
|
Octubre 98
27
|
Nov. 98
26
|
Dic.98
26
|
Enero 99 25
|
Febrero 99 23
|
Marzo 99 27
|
Abril 99 26
|
Mayo 99 25
|
Junio 99
26
|
Julio 99
27
|
Agosto 99 26
|
Sept. 99 25
|
Octubre 99 14
|
|
|
De acuerdo
con lo anterior el número de días laborados será de 544, lo que significa que
su pena se reduce en 272 días, es decir se extinguirá el 18 de enero de 2005,
fecha hasta la cual estará en libertad preparatoria.
LIBRO PRIMERO
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO III. LIBERTAD PREPARATORIA Y
RETENCION
Artículo 84
ARTICULO 84. SE CONCEDERA LIBERTAD
PREPARATORIA AL CONDENADO, PREVIO EL INFORME A QUE SE REFIERE EL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE HUBIERE CUMPLIDO LAS TRES QUINTAS PARTES DE SU
CONDENA, SI SE TRATA DE DELITOS INTENCIONALES, O LA MITAD DE LA MISMA EN CASO
DE DELITOS IMPRUDENCIALES, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
I. QUE
HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA DURANTE LA EJECUCION DE SU SENTENCIA;
II. QUE
DEL EXAMEN DE SU PERSONALIDAD SE PRESUMA QUE ESTA SOCIALMENTE READAPTADO Y EN
CONDICIONES DE NO VOLVER A DELINQUIR, Y
III. QUE
HAYA REPARADO O SE COMPROMETA A REPARAR EL DAÑO CAUSADO, SUJETANDOSE A LA
FORMA, MEDIDAS Y TERMINOS QUE SE LE FIJEN PARA DICHO OBJETO, SI NO PUEDE
CUBRIRLO DESDE LUEGO.
LLENADOS
LOS REQUISITOS ANTERIORES, LA AUTORIDAD COMPETENTE TENDRA UN PLAZO NO MAYOR A
30 DIAS HABILES PARA CONCEDER LA LIBERTAD PREPARATORIA O EN SU CASO INFORMAR AL
INTERESADO EL RESULTADO DE SU TRAMITE, DICHA LIBERTAD PREPARATORIA ESTARA
SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A).
RESIDIR O, EN SU CASO, NO RESIDIR EN LUGAR DETERMINADO, E INFORME A LA
AUTORIDAD DE LOS CAMBIOS DE SU DOMICILIO. LA DESIGNACION DEL LUGAR DE
RESIDENCIA SE HARA CONCILIANDO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL REO PUEDA
PROPORCIONARSE TRABAJO EN EL LUGAR QUE SE FIJE, CON EL HECHO DE QUE SU
PERMANENCIA EN EL NO SEA UN OBSTACULO PARA SU ENMIENDA;
B).
DESEMPEÑAR EN EL PLAZO QUE LA RESOLUCION DETERMINE, OFICIO, ARTE, INDUSTRIA O
PROFESION LICITOS, SI NO TUVIERE MEDIOS PROPIOS DE SUBSISTENCIA;
C).
ABSTENERSE DEL ABUSO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DEL EMPLEO DE ESTUPEFACIENTES:
PSICOTROPICOS O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS SIMILARES, SALVO POR
PRESCRIPCION MEDICA;
D).
SUJETARSE A LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y SUPERVISION QUE SE LE DICTEN Y A LA
VIGILANCIA DE ALGUNA PERSONA HONRADA Y DE ARRAIGO, QUE SE OBLIGUE A INFORMAR
SOBRE SU CONDUCTA, PRESENTANDOLO SIEMPRE QUE PARA ELLO FUERE REQUERIDA.
LIBRO PRIMERO
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO III. LIBERTAD PREPARATORIA Y
RETENCION
Artículo 85
ARTICULO
85. NO SE CONCEDERA LA LIBERTAD PREPARATORIA A:
I. LOS
SENTENCIADOS POR ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO QUE A
CONTINUACION SE SEÑALAN:
A) USO
ILICITO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL TRANSITO AEREO, PREVISTO EN EL ARTICULO
172 BIS, PARRAFO TERCERO;
B) CONTRA
LA SALUD, PREVISTO EN EL ARTICULO 194, SALVO QUE SE TRATE DE INDIVIDUOS EN LOS
QUE CONCURRAN EVIDENTE ATRASO CULTURAL, AISLAMIENTO SOCIAL Y EXTREMA NECESIDAD
ECONOMICA; Y PARA LA MODALIDAD DE TRANSPORTACION, SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 84 Y 90, FRACCION I, INCISO C), PARA LO CUAL
DEBERAN SER PRIMODELINCUENTES, A PESAR DE NO HALLARSE EN LOS TRES SUPUESTOS
SEÑALADOS EN LA EXCEPCION GENERAL DE ESTE INCISO;
C)
CORRUPCION DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO
TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO
TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO PREVISTO EN EL ARTICULO 201; PORNOGRAFIA DE
PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN
CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN
CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 202; TURISMO SEXUAL EN
CONTRA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO
TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO
TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 203 Y 203 BIS;
LENOCINIO DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO
TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO
TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 204; PEDERASTIA,
PREVISTO EN EL ARTICULO 209 BIS;
D) VIOLACION,
PREVISTO EN LOS ARTICULOS 265, 266 Y 266 BIS;
E)
HOMICIDIO, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 315, 315 BIS Y 320; Y FEMINICIDIO PREVISTO
EN EL ARTICULO 325;
F) TRAFICO
DE MENORES, PREVISTO EN EL ARTICULO 366 TER.
G)
COMERCIALIZACION DE OBJETOS ROBADOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 368 TER;
H) ROBO DE
VEHICULO, PREVISTO EN EL ARTICULO 376 BIS;
I) ROBO,
PREVISTO EN LOS ARTICULOS 371, ULTIMO PARRAFO; 372; 381, FRACCIONES VII, VIII,
IX, X, XI Y XV; Y 381 BIS;
J)
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, PREVISTO EN EL ARTICULO 400
BIS;
K) LOS
PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 112 BIS, 112 TER, 112 QUATER Y 112
QUINTUS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, CUANDO QUIEN LO COMETA FORME
PARTE DE UNA ASOCIACION, BANDA O PANDILLA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 164, O
164 BIS, O
L) LOS
PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 432, 433, 434 Y 435 DE LA LEY GENERAL
DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, CUANDO QUIEN LO COMETA FORME PARTE DE UNA
ASOCIACION, BANDA O PANDILLA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 164 O 164 BIS.
II.
DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS CONTENIDOS EN EL TITULO SEGUNDO DE LA
LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE
TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS
DELITOS;
III. LOS
QUE INCURRAN EN SEGUNDA REINCIDENCIA DE DELITO DOLOSO O SEAN CONSIDERADOS
DELINCUENTES HABITUALES.
IV. LOS
SENTENCIADOS POR LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y
SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XXI
DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
SALVO LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 9, 10, 11, 17 Y 18.
TRATANDOSE
DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN EL TITULO DECIMO DE ESTE CODIGO, LA LIBERTAD
PREPARATORIA SOLO SE CONCEDERA CUANDO SE SATISFAGA LA REPARACION DEL DAÑO A QUE
SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 30 O SE OTORGUE CAUCION QUE LA
GARANTICE.
LIBRO PRIMERO
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO III. LIBERTAD PREPARATORIA Y
RETENCION
Artículo 86
ARTICULO 86. LA AUTORIDAD COMPETENTE REVOCARA
LA LIBERTAD PREPARATORIA CUANDO:
I. EL
LIBERADO INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA
OTORGARLE EL BENEFICIO. LA AUTORIDAD PODRA, EN CASO DE UN PRIMER
INCUMPLIMIENTO, AMONESTAR AL SENTENCIADO Y APERCIBIRLO DE REVOCAR EL BENEFICIO
EN CASO DE UN SEGUNDO INCUMPLIMIENTO. CUANDO EL LIBERADO INFRINJA MEDIDAS QUE
ESTABLEZCAN PRESENTACIONES FRECUENTES PARA TRATAMIENTO, LA REVOCACION SOLO
PROCEDERA AL TERCER INCUMPLIMIENTO, O
II. EL
LIBERADO SEA CONDENADO POR NUEVO DELITO DOLOSO, MEDIANTE SENTENCIA
EJECUTORIADA, EN CUYO CASO LA REVOCACION OPERARA DE OFICIO. SI EL NUEVO DELITO
FUERE CULPOSO, LA AUTORIDAD PODRA, MOTIVADAMENTE Y SEGUN LA GRAVEDAD DEL HECHO,
REVOCAR O MANTENER LA LIBERTAD PREPARATORIA.
EL CONDENADO
CUYA LIBERTAD PREPARATORIA SEA REVOCADA DEBERA CUMPLIR EL RESTO DE LA PENA EN
PRISION, PARA LO CUAL LA AUTORIDAD CONSIDERARA EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO EN
LIBERTAD. LOS HECHOS QUE ORIGINEN LOS NUEVOS PROCESOS A QUE SE REFIERE LA
FRACCION II DE ESTE ARTICULO INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA EXTINGUIR LA SANCION.
4.12.- ÁREA DE DERECHO PROCESAL CIVIL.
El derecho
procesal civil es el conjunto de disposiciones que regulan la actividad del juez, las partes y los otros
sujetos presentes en un proceso, con el objeto de resolver las controversias
que se susciten con la aplicación del derecho sustantivo. Algunos autores han
propuesto la denominación derecho jurisdiccional.
El proceso
ha sido definido como el conjunto de actos regulados por la ley y realizados
con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la
satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto,
mediante una decisión del juez competente. Con frecuencia la palabra proceso se
considera sinónimo de juicio.
De acuerdo
con la Ley orgánica del Tribunal la administración e impartición de justicia en
el Distrito Federal corresponde al Tribunal Superior de Justicia y demás
órganos judiciales. Asimismo podemos señalar que el ejercicio jurisdiccional en
todo tipo de asuntos civiles, familiares, del arrendamiento inmobiliario y
concúrsales del orden común, y los del orden federal en los casos que
expresamente las leyes les confieran jurisdicción, corresponde a los servidores
públicos y órganos judiciales que a continuación se listan:
Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia, Jueces de lo Civil. Jueces de lo Familiar,
Jueces del Arrendamiento Inmobiliario, Jueces de lo Concursal, Jueces de
inmatriculación Judicial; Jueces de Paz y Árbitros.
El derecho
procesal civil abarca una gran cantidad de instituciones y figuras, en este
apartado dedicaremos atención a los aspectos cuantitativos de varias de ellas.
Aclarando que no se les dedica especial atención por ser las más importantes,
sino porque nos permiten un manejo más adecuado de la aplicación matemática al
derecho procesal.
4.13.- GASTOS Y COSTAS CONFORME AL ARANCEL.
Es preciso
distinguir entre gastos y costas, los gastos son las erogaciones legítimas
efectuadas durante la tramitación de un juicio y las costas son los honorarios
que debe cubrir la parte perdidosa (perdedor) a los abogados de la parte
vencedora, por su intervención en el juicio.
La Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (LOTSJDF)
señala que las costas son la sanción impuesta por la ley respecto de la
conducta procesal de los litigantes, que a la letra dice:
“Artículo
126. Las costas son la sanción impuesta en los términos de la ley a los
litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo
objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implicó a la
contraparte”.
Así mismo,
solo tendrá derecho al cobro de costas, las partes que acrediten haber sido
asesoradas durante el juicio por Licenciados en Derecho con cédula profesional expedida
por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, de conformidad
con el artículo 127 de la LOTSDF.
Cabe
recordar que en nuestra Constitución, señala en su artículo 17 lo siguiente:
“Toda
persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio
será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.
Para el
pago de las costas debe tomarse en cuenta el contenido del título séptimo
relativo a las costas y aranceles de la referida Ley Orgánica del Tribunal, que
comprende de los artículos 126 al 148, en el los cuales se establece el arancel
a que habrán de sujetarse los abogados, albaceas, interventores, depositarios,
intérpretes, traductores, peritos y árbitros.
Cabe
mencionar respecto de la aplicación de este arancel, que están la posibilidad
de que los honorarios sean fijados en términos del artículo 2806 del Código
Civil por convenio de los interesados, y que a falta de convenio se sujetarán
al citado arancel, esto, sin perjuicio de los preceptos relativos al Código de
Procedimientos Civiles; en la actualidad el arancel señalado en la LOTSJDF se
expresa en días de salario mínimo, anteriormente se señalaban cantidades
precisas.
Por
ejemplo, de acuerdo con la LOTSJDF anteriormente se podía calcular cuánto
cobraría un abogado en un negocio judicial cuya suerte principal es de
$187,000.00 si éste se tramita hasta la segunda instancia.
(Art.128
No está en vigor)
Para
determinar el monto de las costas, se tomaban las siguientes reglas:
a) Cuando el monto del negocio no exceda de
100,000.00 se causará el 10%.
b) Cuando el monto del negocio exceda de
$100,000.00 y hasta $500,000.00 se causará el 7%
c) Cuando el monto del negocio exceda de
$500,000.00 se causará el 4%.
Tratándose
de la segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarán en 1% (anterior
redacción de la LOTSDF).
Por lo
anterior, nuestro ejemplo se resolvía así:
(187,000)
(0.07) = $13,090.00 por primera instancia
(187,000)
(0.08) = $14,960.00 por segunda instancia
$28,050.00 por todo el trámite
judicial.
Actualmente
se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 128, que a la letra
dice: “Artículo 128. Las costas en Primera Instancia se causarán conforme a las
siguientes bases:
a) Cuando el monto del negocio no exceda del
equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, se causará el 10%;
b) Cuando el monto del negocio exceda del
equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal y sea hasta de seis mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, se causará el 8%; y
c) Cuando el monto del negocio exceda del
equivalente a seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, se causará el 6%.
Si el
asunto tuviere que resolverse a través de una segunda instancia, las cuotas
anteriores se aumentarán en 2%.
Así mismo,
el artículo 129 de la LOTSJDF expresaba cantidades precisas y actualmente se
señalan en salarios mínimos.
Por
ejemplo de acuerdo con lo anterior, se podía calcular de la siguiente forma si
un abogado quería saber cuánto cobrar en un negocio judicial cuya cuantía es
indeterminada si:
a) Realizó el estudio para plantear la
demanda
b) Realizó el escrito de demanda
c) Leyó escritos y promociones de la parte
demandada en 57 hojas
d) Promovió dos incidentes y un recurso, es
decir tres escritos
e) Propuso pruebas en tres ocasiones, es
decir tres escritos
f) Realizó siete pliegos de posiciones y
preguntas y dos cuestionarios para peritos: nueve hojas.
g) Asistió a 2 juntas y 7 audiencias, lo que
implicó 8.3 horas
h) Asistió fuera del juzgado a 5 diligencias,
lo que implicó 12.4 horas, cobrando el máximo establecido
i) Se le notificaron dos proveídos
j) Y dos sentencias
k) Por los alegatos principales cobra el
mínimo establecido.
De la
forma anterior de acuerdo con el artículo 129 de la citada Ley se podía
calcular los negocios de cuantía indeterminada:
I. Por estudio del negocio para plantear la
demanda $2500.00
II. Por escrito de demanda $1000.00
III. Por el escrito de la contestación de la
demanda $1000.00
IV. Por la lectura de escritos o promociones
presentadas por el contrario por foja $100.00
V. Por el escrito en que se promueva un
incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, o se
evacue el traslado de o vistas de promociones de la contraria $250.00
VI. Pro cada escrito proponiendo pruebas
$500.00
VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la
contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos o cuestionarios a los
peritos, por hoja $125.00
VIII. Por asistencia a juntas, audiencias o
diligencias en el local del juzgado, por cada hora o fracción $100.00
IX. Por asistencia a cualquier diligencia fuera
del Juzgado, por cada hora o fracción desde $100.00 hasta $200.00
X. Por notificación o vista de proveídos
$50.00
XI. Por notificación o vista de sentencia $100.00
Las cuotas
a que se refiere esta fracción y la anterior se cobraran solo cuando conste en
autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario, en cualquier
otro caso por cada notificación se cobraran $25.00 siempre que la promoción revele
que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia relativa
XII. Por los alegatos en los principal, según la
importancia o facultad del caso de $125.00 a $250.00
XIII. Por el escrito de agravios o contestación de
los mismos, en apelación $2500.00
Las
cantidades a que se refiere este artículo serán actualizadas conforme al
incremento actualizado que se de en el índica nacional de precios al consumidor
señalado por el Banco de México.
De acuerdo
con lo anterior, en nuestro ejemplo podemos determinar cuál es el monto a
cobrar, por lo que se tiene:
Honorarios
totales = a) + b) + c) + d) + e) + f) + g) + h) + i) + j) + k) + l)
Los montos
son: a) 2500; b) 1000, c) 5700; d)750; e)1500; f)1125; g)900; h)2600; i)100;
j)200; k)125.
Honorarios
totales = 2500 + 1000 + 5700 + 750 + 1500 + 1125 + 900 + 2600 + 100 + 200 + 125
Honorarios
totales = $16,500.00
El texto
vigente del artículo 129 de la LOTSJDF establece:
Artículo
129. En los negocios de cuantía indeterminada se causarán las costas siguientes:
I. Por el estudio del negocio para plantear
la demanda, el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal;
II. Por el escrito de demanda, el equivalente
a sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Por el escrito de contestación a la
demanda, el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal;
IV. Por la lectura de escritos o promociones
presentados por el contrario, por foja, el equivalente a cinco días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal;
V. Por el escrito en que se promueva un
incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, o se
evacue el traslado o vistas de promociones de la contraria, el equivalente a diez
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
VI. Por cada escrito proponiendo pruebas, el
equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal;
VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la
contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los
peritos, por hoja, el equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en el
Distrito Federal;
VIII. Por la asistencia a juntas, audiencias o
diligencias en el local del Juzgado, por cada hora o fracción, el equivalente a
ocho días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
IX. Por la asistencia a cualquier diligencia
fuera del juzgado, por cada hora o fracción, contada a partir de la salida del
Juzgado, el equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal;
X. Por la notificación o vista de proveídos,
el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal; y
XI. Por notificación o vista de sentencia, el
equivalente a ocho días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal;
Las costas
a que se refiere esta fracción y la anterior, se cobrarán sólo cuando conste en
autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier
otro caso, por cada notificación se cobrará el equivalente a dos días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, siempre que la promoción
posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del proveído o sentencia
relativos;
XII. Por los alegatos en lo principal, según la
importancia o dificultad del caso a juicio del Juez, el equivalente a seis y
hasta doce días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
XIII. Por el escrito de agravios o contestación de
los mismos, el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal.
Las
cantidades a que se refiere este artículo serán actualizadas conforme al
incremento anualizado que se dé en el Índice Nacional de Precios al Consumidor
señalado por el Banco de México.
4.14. JUICIO DE CONTADORES. ART. 443-VIII DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; JUICIO SUCESORIO,
DANOS Y PERJUICIOS, ADMINISTRACION DE BIENES.
Surge esta
figura cuando, en algunas leyes procesales, ante la liquidación de cuentas
complejas se encomienda a los contadores el procedimiento de cálculo, y las
partes se comprometen a acatar lo que se resuelva, como sentencia. Se
diferencia del dictamen en el carácter definitivo y obligatorio que adquiere,
pues el dictamen es tan solo el juicio del contador, sobre determinados puntos
que de ninguna forma obligan al juez o a las partes.
El Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su artículo 443f. VIII
señala: “Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que
lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I…VIII. El juicio
uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o
por escrito privado reconocido judicialmente, se hubiera sujetado a él
expresamente o lo hubiera aprobado”. El artículo 444 del mismo ordenamiento
procesal señala: “Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios
judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del
Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría y los laudos o juicios
de contadores, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de
apremio”.
Como se
advierte la legislación utiliza indistintamente juicio uniforme de contadores y
juicio de contadores; la doctrina no se manifiesta ampliamente sobre esta
institución, basta para ello consultar cualquier diccionario de contabilidad o
derecho y constatarlo, y a excepción del código procesal civil, no existe otro
tipo de ordenamiento en el que se encuentre referencia a esta institución.
Diversos profesores tanto de derecho como de contabilidad “creen” que se trata
de un dictamen e incluso en el colmo, señalan que es el juicio a que son
sometidos los contadores cuando cometen un delito. Respecto de equipararlo a un
dictamen, es importante tener presente que si bien tanto el juicio en estudio
como el de dictamen son documentos o declaraciones en donde, el o los
contadores, expresan su parecer o su criterio, entre ambos existe una
diferencia básico: el primero posee un carácter definitivo y obligatorio -siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos-, en tanto que el dictamen está sujeto a la apreciación
discrecional que se le reconoce al juez. Respecto de su carácter consultivo
(dictamen) la Suprema Corte de Justicia señala la diferencia entre consulta y
resolución.
DIFERENCIA
ENTRE CONSULTA Y RESOLUCION. La consulta
tiene por fin obtener un consejo o un dictamen, y la resolución, en sentido
gramatical, decide dudas o dificultades, y en el legal, pone fin a
controversias judiciales o administrativas.
Amparo
administrativo en revisión 625/35. Unión Alcoholera de México, 12 de febrero de
1937, unanimidad de 4 voto. T. II, p. 1064.
Un
recorrido a través de la doctrina jurídica mexicana nos llevaría hasta inicios
del siglo XIX. En 1808 se hace referencia por primera vez a “uniforme juicio de
contadores nombrados por las partes confirmadas por sentencia del juez” como
documento que traía aparejada ejecución.
Más tarde se extenderían a tres tipos de
documentos en los que se mencionan a los contadores: a) liquidación o
instrumento simple liquido de cantidad, daños o intereses, siendo reconocido y
consentido por la parte con la solemnidad expuesta, b) libros y cuentas
extrajudiciales hechas por las partes o por los contadores que eligen, si éstas
las reconocen y consienten en juicio, y c) los pareceres conforme de los
contadores. Para 1833 se aclara este concepto al señalarse que es instrumento
ejecutivo el juicio uniforme de contadores, confirmado por la sentencia del
juzgador original, es decir, del juez que reconoció el negocio. El juicio
uniforme de contadores es la liquidación de una sentencia.
Por cuanto
hace al aspecto normativo de esta institución, la legislación civil se ha
mantenido invariable. En 1872 se encontraba establecido por el Código de Procedimientos
Civiles del Distrito Federal y Territorio de Baja California en el artículo
1006. “Son títulos ejecutivos: 1º…. 7. El juicio uniforme de contadores, si las
partes ante el juez o por escritura pública, se hubieren sometido a él
expresamente o lo hubieran aprobado”. La redacción, como se observa, se
mantiene hasta la fecha, aumentándose la hipótesis del escrito privado
reconocido judicialmente.
Este
juicio de contadores, en tanto liquidación de una sentencia judicial, está
supeditada a dos elementos clave: 1) que se dé solicitud de dos o más partes,
ante la liquidación de cuentas o sentencias complejas u operaciones contables
de magnitud técnica, y 2) que tales partes se comprometan a acatar lo resuelto
con carácter de sentencia, mediante los supuestos señalados en el artículo 443
del citado Código de Procedimientos Civiles.
Cabe
señalar que no siempre se ha aceptado que sean los contadores quienes realicen
exclusivamente esta etapa procesal, en el caso del Código Civil Español y por
cuanto hace a la partición de una herencia, se establecía (artículo 1057) que
cualquier persona podía ser designada por el testador para el cargo de
contador. Más aun, antes de que se expidiera la ley relativa al ejercicio
profesional, la Suprema Corte de Justicia había señalado:
EJERCICIO
PROFESIONAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS.
Al establecer el artículo 4º. Constitucional que la ley determinará
cuáles son las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio, supedita a
una ley secundaria, ya sea ésta del Congreso Federal, por cuanto mira al
Distrito y territorio federales, ya sea de las
congresos
de los Estados, por lo que hace a las Entidades Federativas, la determinación
precisa de que profesiones necesitan título para su ejercicio y cuáles no, de
manera que mientras no haya sido expedido ese ordenamiento, no habrá base legal
necesaria para estimar que la profesión de contador público, o la de perito
numerista experto en números, necesiten título para su ejercicio.
Amparo
civil directo 6832/4, Madrazo Miguel, Suc. De 2 de enero de 1945, unanimidad de
4 votos. T. LXXXIII, p. 1374.
Lo
anterior originaba que cualquier persona con cierto conocimiento en aspectos
contables pudiera intervenir en la realización del juicio de contadores. Hoy día las disposiciones legales excluyen
tal eventualidad, salvo escasas excepciones.
Ejercicio:
Jorge
Anzaldú y Fausto Ramos, requieren saber cuál es el monto de su inversión en una
empresa, antes de que se realice la liquidación, comprometiéndose a respetar el
parecer de los contadores a quienes encargaron la realización del cálculo. Los
contadores concluyen que del total de valores de la empresa ($12’340,712.00) a
Jorge Anzaldúa le corresponde un 73.56% y a Fausto Ramos el 26.44%. Cuanto
corresponde a cada uno en valores?
Para obtener
los valores de cada uno, basta aplicar
un simple procedimiento de porcentaje.
Valor
Jorge Anzaldúa = (12’340.712.00) (0.7356)
= $9’077,827.75
Valor
Fausto Ramos = (12’340.712.00) (0,2644) = $3’262,884.25
Juicio
Sucesorio
Por Juicio
universal se entiende aquel en que se acumulan todas las acciones concernientes
a una universalidad jurídica, para que ésta sea liquidada. En los sucesorios,
la universalidad está constituida por el patrimonio del difunto.
El Juicio
sucesorio es el que tiene por finalidad determinar los herederos de una persona
muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de
los bienes restantes a los sucesores a titulo universal o singular. Siguiendo a
Guasp, Becerra Bautista señala que tiene por finalidad: la atribución de la
herencia su administración y la adjudicación del caudal sucesorio. Según exista
testamento valido y eficaz o se vaya a proceder sin él, es juicio de
testamentaría o juicio ab intestato.
Ejercicio:
Natividad
Fernández dispuso mediante testamento que su fortuna se dividiera entres sus
hijos de la forma siguientes: a Jorge 2/8, a María 1/8, a Jesús 3/16, a Narciso
5/16 y a Oracio 1/8. Cuando corresponde a cada uno de los hermanos, si la masas
hereditaria es de $80,800,000.00.
Para
resolver este problema debe considerarse un denominador común a las fracciones
establecidas en el testamento:
2/8+1/8+3/16+5/16+1/8
= 1
2/8 = 4/16
1/8 = 2/16
4/16+2/16+3/16+5/16+2/16
= 16/16 = 1
Si
dividimos la masa hereditaria entre 16 tendremos el equivalente a 1/16 de la
herencia y podemos obtener lo que corresponde a cada uno de los hermanos:
Así:
80’800,000.00/16 = 5,050,000.00
Jorge: $20,200,000.00
María: $10,000,000.00
Jesús: $15,150,000.00
Narciso: $25,250,000.00
Horacio: $10,100,000.00
El albacea.
Es el administrador de los bienes que constituyen la masa hereditaria,
encargándose de realizar todos los actos tendientes a la conservación,
administración y adjudicación de los bienes del de cujus. Desempeña una función
como auxiliar de la administración de justicia. Puede ser de cuatro tipos:
testamentario, legítimo, convencional y dativo. Se regula en el artículo 1706
del Código Civil.
El
interventor. ES nombrado por el heredero o los herederos inconformes con el
nombramiento previo del albacea hecho por la mayoría y que tiene como función
vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. La verdadera figura del
interventor corresponde a la de un funcionario que tiene como primordial
atribución la de vigilar, fiscalizar y verificar el funcionamiento y el
desempeño del cargo de otro funcionario. Se regula en el Código Civil en el
artículo 1728 y siguientes.
Ejercicio:
Cuanto
cobrarán el albacea y el interventor, ambos nombrados por el juez del negocio,
en la sucesión de Cesar Jiménez, si el monto de los bienes que integran la masa
hereditaria es de $456,900.00.
Primero
debemos saber cuál es la disposición que establece los aranceles de los
interventores y albaceas judiciales. Para ello nos remitimos a la Ley Orgánica
del Tribunal Superior.
Artículo
132. En los juicios sucesorios, los interventores y albaceas judiciales
cobrarán el 4% del importe de los bienes, si no exceden de ocho mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si exceden de esta suma,
pero no del equivalente a veinticuatro mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, cobrará además el 2% sobre el exceso; si
excediere del equivalente a veinticuatro mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal cobrará además el 1% sobre la cantidad
excedente. LOTS.
Pensemos
que este cálculo se realiza durante el año 2004, entonces utilizaremos el
salario mínimo correspondiente a tal
año. Utilizando los valores establecidos en el texto del artículo 132 tenemos
que el monto de los bienes equivale a 10,099 veces el salario mínimo.
Arancel
= [4% (456,900)] + [2% (94980)]
Arancel = 18,276 + 1,899.60
Arancel =
20,175.6
Es decir,
que tanto el albacea como el interventor cobrarán
$20,175.60
Considere
los siguientes datos: la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero grava la
transmisión de bienes inmuebles por causa de muerte. Se aplica la tasa del 6.6%
sobre la base gravable. La base gravable se determina deduciendo del valor de
avalúo del inmueble una cantidad equivalente a 8 veces el salario mínimo
general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el DF. José
Manuel Vargas recibe en herencia un bien inmueble con valor de $237,340.00.
Cuál es el impuesto que deberá cubrir por transmisión de inmuebles?
Debemos
obtener la base gravable mediante la deducción señalada y aplicarle la tasa del
impuesto:
Base gravable = (237,340) – (30.20)
(365) (8)
Base gravable = 149,156
Impuesto = 149,156 (0.066)
Impuesto = $9,844.30
El
impuesto por transmisión de inmueble es de $9,844.30.
Daños y
Perjuicios
El
concepto de daños y perjuicios es uno de los principales dentro de la función
tutelar y reparadora del Derecho. Todo daño provoca un perjuicio, y todo
perjuicio deriva de un daño.
Daño es el
deterioro, menoscabo, lesión: Dañar es maltratar, estropear, perjudicar,
lesionar. Del latín damnum, daño, perdida, multa. Un principio general de
derecho establece que todo aquel que cause un daño a otro tiene la obligación
de repararlo.
Se llama
daño a todo mal que causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de
u objeto ajeno, en la legislación civil se concibe al daño como una perdida la
pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de
una obligación. Perjuicio es la perdida de utilidad o de ganancia, cierta y
positiva que ha dejado de obtenerse; pues en el caso del herido, ha perdido
sueldos y honorarios, o la maquina rota ha dejado de producir tal artículo.
La
indemnización es la reparación legal de un daño o perjuicio causado. Se
considera como sinónimo de compensación. La indemnización de danos y
perjuicios, abarca gran cantidad de casos en el ambiro civil, por ejemplo: por
faltar a la promesa documental de matrimonio, por alegar en falso impedimento matrimonial,
por descuidar la constitución de la tutela, por no pedir un nuevo tutor cuentas
al anterior, por no presentar el testamento de un difunto, por malicia o
negligencia del fedatario público cuando se a causa de nulidad testamentaria,
por omitir la presentación del testamento cerrado en su poder, por la ruina de
edificio o caída de árboles, por omitir el usufructuario los informes que
puedan lesionar el derecho, por plantar o edificar de mala fe en terreno ajeno,
por incorporar e mala fe algo propio a una cosa ajena, etc.
Ejercicio:
Por haber
destrozado con una máquina, por parte de un sembradío de maíz, cuyo valor
estaba calculado en $3, 234,144.00, Juan Pérez ha sido condenado al pago de
daños por 23% del valor calculado y cubrir por concepto de perjuicios el 39.5%
del valor de los daños. Cuál es el total por el que se le condena y que monto
deberá cubrir?
Calculamos
primero el monto a cubrir por concepto de daños y posteriormente obtenemos el
monto del perjuicio:
Daños =
(3, 234,144.00) (0.23) = $743,853.12
Perjuicios = (743,853.12) (0.395) =
$293,821.98
Total de
daños y perjuicios = $1,037,675.10
Otra
disposición relacionada con el pago de daños, en este caso de daños corporales,
se encuentra en el artículo 1015 del CCDF.
Artículo
1915. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el
restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, en el pago
de daños y perjuicios.
Cuando el
daño se cause a las personas y produzca
la muerte, incapacidad total, permanente, parcial permanente, total temporal o
parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo
dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que
corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto
que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada
una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso
de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
Los créditos
por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son
intransferibles se cubrirán
preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. Las
anteriores disposiciones se observaran en el caso del artículo 2647 de este
Código.
Ejemplo:
Juan
Robles al pasar cerca de una fábrica, es lesionado por una explosión, lo que le
provoca la muerte. Cuales es el monto de la indemnización que recibirán sus
herederos?
Para
calcular el monto de la indemnización debemos remitirnos a la Ley Federal del
Trabajo, en específico a los artículos 500 y 502, los cuales señalan 60 días de
salario por concepto de gastos funerarios y 730 por concepto de indemnización y
muerte. Ambos valores suman 790 días, los que habrán de multiplicarse, de
acuerdo con el CC por el cuádruplo del salario mínimo más alta que esté en
vigor en la región. Como sabemos la República Mexicana se divide en tres áreas
geográficas para tal efecto, y corresponde al Distrito Federal la más alta.
Consideremos que el salario mínimo
diario en el Distrito Federal es de $ 35.00 por día lo que equivale a $140.00
como base del cálculo de la indemnización, Por lo que sustituyendo tendremos:
Indemnización
por muerte = (número de días indemnización) (cuádruplo del salario mínimo)
Indemnización
por muerte = (790) (140) = $110,600.00
Es de
aclarar que este valor representa el monto de la indemnización y no comprende
la reparación del daño moral causado, el cual debe ser exigido accesoriamente.
Igual
procedimiento debe seguirse para determinar el monto de las indemnizaciones por
cualquier tipo de incapacidades conforme a los artículos 491, 492, 495 y 514.
Administración
de bienes.
Esta es
una actividad profesional de individuos o sociedades dedicados exclusivamente a
esta materia o por sectores de empresas más complejas, específicamente las
bancarias, que se dedican al cobro de rentas, pago de impuestos, conservación
de inmuebles y otros aspectos de administración inmobiliaria.
Atendiendo
a su origen, la administración puede ser convencional o contractual,
cuasicontractual, legal o judicial. La primera, convencional o contractual se da cuando el administrador de propiedades
celebra un contrato especifico de derecho civil. Es cuasicontractual en la
gestión de negocios, regulada por los artículos 1896 al 1909 del CC. Se trata
de administración legal en el caso de padre que administra los bienes de sus
hijos (artículos 425 al 442 del CC), el tutor legitimo (artículos 486 al 491
del CC) y de quien actúa al frente de una administración pública. Es judicial la administración realizada por
el síndico de la quiebra, el interventor judicial de una empresa, y el albacea
designado judicialmente.
Ejercicio:
El
administrador Jorge Martínez informa que del bien inmueble “Finca Margarita
Azul”, con 500 hectáreas de superficie ha sido vendido el 50%, de lo que ha
quedado ha alquilado un 35%, del 65% restante ha sembrado de arroz el 8% y de
maíz el resto. Si el valor de cada hectárea es de $4,560.00. En cuanto fue
vendido el 50% de la “Finca Margarita Azul”. Si la renta cobrada es de $250.00
por hectárea mensualmente. $Cuanto se recibirá en 7 meses de renta? Cuál es la
superficie que se encuentra sembrada de arroz y cual de maíz?
Primero,
debe determinarse cuantas hectáreas se han vendido:
(500) (0.5) = 250 has.
Sabiendo,
lo anterior, podemos saber el precio pagado por el 50% vendido:
Valor = (250 has) (4560.00) = $1, 140,000.00
Es de
decir, que el precio de venta del 50% de la finca Margarita Azul fue de
$1,140,000.00. Ahora, debemos saber cuántas has se están restando y cuando se
recibirá en siete meses por concepto de tal arrendamiento:
Has rentadas = (250)
(0.35) = 87.5 has.
Valor de
la renta en siete meses = (250) 987.5) (7) = $153,125.00
Es decir,
la renta deberá cubrirse por siete meses es de $153,125.00. Nos resta calcular
cual es la superficie que se está sembrando y de que se está sembrando:
Sembradío de arroz (162.5) (0.08) = 13 Has.
Sembradío de maíz (162.5) (0.92) = 149.5 Has.
Ejercicio:
El albacea
administrador de la sucesión, Adolfo Rubalcaba informa que los bienes inmuebles
“Finca Margarita”, “quinta El Ensueño” y “Finca Sur”, se obtuvo por concepto de
rentas y productos la cantidad de $234,000.00. Además el valor de las
propiedades es de $435,600.00. Cuál es el monto de la retribución que recibirá
por haber desempeñado el cargo?
Artículo
1740 del CC. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
Artículo
1741 del CC. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el
dos por ciento sobre el importe líquido o efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos
industriales de los bienes hereditarios.
Artículo
1742 del CC. El albacea tiene el derecho de elegir entre lo que le deja el
testador, por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo
cargo.
De acuerdo
a estos lineamientos se puede determinar el monto de la retribución.
Valor del
inmueble = (435,600.00) (0.02) =
$8,712.00
Valor del producto = (234,000.00)
(0.05) = $11,700.00
Monto de la retribución: $20,412.00
4.15. AREA
DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El derecho
de la seguridad social es una rama del derecho social que comprende a todos los
trabajadores, obreros, empleados, domésticos, artesanos, toreros, artistas,
deportistas, etc., para su protección integral contra las contingencias de sus
actividades labores y para protegerlos frente a todos los riesgos que puedan
ocurrirles.
Se
considera que esta disciplina jurídica es un conjunto de normas que tienen su
origen en el derecho natural, que se afinan y perfeccionan en el todo social
para dar origen al derecho social, derecho que tiene como finalidad garantizar
al hombre, a la familia y a la saciedad las garantías fundamentales de la
humanidad, a saber: la protección de la salud, acceso a la educación, garantía
a la vivienda, al trabajo y al salario, a la recreación; derechos que permiten
el surgimiento de instituciones especializadas de carácter social para
garantizar y hacer efectivos estos derechos cuando la sociedad se vea afectada
por una contingencia social o por riesgos e inseguridades presentadas en el
quehacer laboral, en el campo de la política y de la economía, entre otros, que
provoque algún tipo de incapacidad que le impida subsistir.
La
Organización Internacional del Trabajo considera a la seguridad social como el
conjunto de medidas adoptadas por una sociedad con el fin de garantizar a sus
miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente
contra ciertos riesgos a los cuales se hallen expuestos. La seguridad social es
un instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir y
garantizar a todo ciudadano el derecho de un ingreso para vivir y la salud a
través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones
del seguro social, al que contribuyen los patronos, los obreros y el Estado,
como subsidios, pensiones, atención facultativa y de servicios sociales, que
otorgan de los impuestos las dependencias de aquel, quedando amparados contra
los riesgos profesionales y sociales, principalmente de la falta o suficiencia
de ganancias para su sostenimiento y el de su familia.
De acuerdo
con la Ley del Seguro Social, la seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en caso y
previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado
(art. 2). La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o
dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados
conforme a las disposiciones de la materia (art 3). El seguro social es un
instrumento básico de la seguridad social, y está establecido como un servicio
público de carácter nacional, sin perjuicio de cualquiera otro sistema
institucional (art 4).
Cálculo
para la fijación de cuotas de financiamiento para cada seguro, determinación de
riesgos de trabajo.
Se
entiende por financiamiento la aportación en dinero para la creación, fomento o
para sufragar los gastos tendientes a desarrollar la protección civil o social.
El financiamiento o régimen financiero representa los recursos necesarios para
cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos
administrativos de los diferentes seguros y se obtienen de las cuotas que están
obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la
contribución que en cada caso corresponda al Estado.
La Ley del
Seguro Social, establece en el régimen obligatorio los seguros de: riesgos de
trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez; y, guarderías y prestaciones sociales.
Debe
considerarse que esta ley entró en vigor en toda la República Mexicana el 1º.
De julio de 1997; este dato es necesario para efectuar las operaciones de
actualización indicadas en el texto legal.
Otra
figura de importancia es la integración del salario base de cotización. De
acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social el salario base de
cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por sus servicios. Este numeral señala qué conceptos se excluyen
como integrantes del salario base de cotización.
Ejercicio:
Cuál es el
salario base de cotización de un obrero que percibe por cuota diaria $45.00.
Además recibe una despensa mensual de $200.00, tiene derecho a 08 días de
vacaciones y a 20 días de aguinaldo.
De acuerdo
a lo señalado, la base de cotización se obtiene sumas acumulables: parte
proporcional de las prestaciones, conforme a la fórmula:
SC = cd + Ppv + Ppa + Ppd
Dónde:
SC =
salario base de cotización
CD = cuota
diaria percibida por el trabajador
Ppv =
parte proporcional de vacaciones; se obtiene multiplicando el monto de los días de vacaciones por la correspondiente
prima vacacional, al producto se le
dividirá entre el número de días del año: 365.
Ppa= parte
proporcional de aguinaldo, se obtiene dividiendo el monto de los días aguinaldo entre el número de días del año:
365.
Ppd= Parte
proporcional de despensa, se obtiene dividiendo el valor de la despensa entre
el número de días del periodo en que se otorga.
Resulta:
SC = [(45)
+ (1350x8=10,800/30=360/365=0.99) +
(1350x20=27,000/30=900/365=2.47) +
(200/30=6.67)]
SC = 45 +
0.99 + 2.47 + 6.67 = $55.13.
4.16.- CÁLCULO PARA FIJACIÓN DE CUOTAS DE FINANCIAMIENTO
PARA CADA SEGURO, DETERMINACIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO.
·
Se entiende por
financiamiento la aportación en dinero para la creación, fomento o para
sufragar los gastos tendientes a desarrollar la protección civil o social. El
financiamiento o régimen financiero representa los recursos necesarios para
cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos
administrativos de los diferentes seguros y se obtienen de las cuotas que se
están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de
la contribución que en cada caso corresponda al estado.
·
La ley del seguro social
establece en el régimen obligatorio los seguros de riesgos de trabajo,
enfermedades y maternidad, invalidez y vida de retiro, cesantía en edad y
vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
·
Se debe considerar que
esta ley entró en vigor en toda a Republica en 1ro de Julio de 1997, este dato
es necesario para efectuar las operaciones de actualización indicadas en el
texto legal.
·
Otra importancia es la
integración del salario base de cotización, de acuerdo con el art. 27 de la ley
del seguro social el salario base de cotización se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Este
numeral señala que conceptos se excluyen como integrantes del salario base de
cotización.
Los ejemplos los
podremos encontrar en los diferentes artículos mencionados en la ley del Seguro
Social, como son: art.105 al 108, 211, 212, 28, 30, 15 y 16 de esta ley.
Ley del
Seguro Social Publicación 1995 (hace 16 años)
- Última modificación 2009 (hace 2 años)
Prima de riesgo de
trabajo
Contenido
generado por la Secretaría de Economía o algún órgano desconcentrado
del sector
El empresario debe
considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto
por las actividades que desarrolla. En una empresa, la probabilidad de
que ocurra un accidente o que un trabajador padezca una enfermedad es latente,
pero varía según el tipo de actividades que se realicen y los controles que se
implementen para disminuir el riesgo. Los patrones deben tener conocimiento
sobre su prima de riesgo de trabajo y la forma cómo deben presentar su determinación
oportunamente.
¿QUÉ ES LA PRIMA DE
RIESGO?
Es una de las cuotas
que debe pagar el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para
cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que
están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen.
¿ME ENCUENTRO
OBLIGADO A PAGAR UNA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?
En principio todos
los patrones que sean personas físicas o empresas que tengan trabajadores a su
cargo deben calcular su prima de riesgo mediante una revisión anual de su
siniestralidad, es decir, la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades
de trabajo que sus empleados han tenido entre el 1 de enero y 31 de diciembre
del periodo que se presenta.
¿QUÉ OCURRE CUÁNDO ME
REGISTRO POR PRIMERA VEZ COMO PATRÓN?
Al registrarse por
primera vez o al cambiar de actividad, las empresas, deberán de auto
clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro
de riesgos de trabajo conforme al catálogo de actividades para la clasificación
de las empresas. Los criterios para hacerlo son el giro de las actividades a
desarrollar, la división económica, grupo económico, fracción y clase que en
cada caso les corresponda.
¿CÓMO SE HACE LA
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA DETERMINAR LA PRIMA DE RIESGO DE
TRABAJO?
El artículo 196 de
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización contiene el catálogo de actividades e
indica la división a la que pertenece.
Por ejemplo, las
empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura,
horticultura y jardinería ornamental, pertenecen a la división 0 denominada
agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza. Las empresas que se dedican
a la construcción, reparación, reformas y reconstrucciones de edificaciones
residenciales y no residenciales, excepto cuando se trate de obra pública;
pertenecen a la división 4 denominada Industria de la construcción.
De acuerdo con la
actividad de su negocio podrá identificar la clasificación que le corresponde
dentro de las ocho divisiones contempladas en el catálogo.
Una vez distinguida
la división, deberá determinar el grupo al que pertenece. Por ejemplo, la
agricultura pertenece al grupo 1 mientras que la construcción de edificaciones
y de obras de ingeniería civil pertenece al grupo 41.
Cada grupo se divide
en fracciones, por lo cual es necesario seleccionar cuál es la fracción
aplicable. Así, en el grupo 41 las instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas
y de aire acondicionado pertenecen a la fracción 421 y la agricultura pertenece
a la fracción 011 del grupo 1.
Una vez identificadas
la división, el grupo y la fracción de la actividad de su negocio, puede
conocer la clase a la que pertenece y el monto de la prima de riesgo
correspondiente. En nuestro ejemplo a la agricultura le corresponde la clase
III y las instalaciones la clase IV.
¿CUÁLES SON LAS
CLASES Y EL PORCENTAJE DE LA CUOTA DE CADA UNA?
El artículo 73 de la
Ley del Seguro Social indica:
Prima media
|
En porcentajes
|
Clase I
|
0.54355
|
Clase II
|
1.13065
|
Clase III
|
2.59840
|
Clase IV
|
4.65325
|
Clase V
|
7.58875
|
¿LA PRIMA DE RIESGO
ES UN INDICADOR PERMANENTE?
No. Cada año se debe
recalcular y de acuerdo a la siniestralidad de la empresa esta puede aumentar o
disminuir. La vigencia de la prima de riesgo una vez recalculada tendrá
vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el
periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.
¿CÓMO SE CALCULA LA
PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?
El artículo 72 de la
Ley del Seguro Social establece que se obtiene multiplicando la
siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará
el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización,
conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365) + V
* (I + D)] * (F/N) + M
Dónde:
V = 28 años, que es
la duración promedio de vida activa laboral de un individuo que no haya sido
víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el
factor de prima.
N = Número de
trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días
subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los
porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre
100.
D = Número de
defunciones.
M = 0.005, que es la
prima mínima de riesgo.
Sin embargo, estos
cálculos los puede hacer directamente a través del portal del IMSS con el
Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el cual puede descargar de:http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.
¿TODAS LAS EMPRESAS
ESTÁN OBLIGADAS A RECALCULAR LA PRIMA DE RIESGO CADA AÑO?
No. En caso de que la
prima de riesgo sea igual a la del año anterior las empresas están exentas de
presentarla. Asimismo, sino han cambiado de actividad o recientemente se dieron
de alta y no han completado un año de actividades tampoco deben presentarla.
Por otro lado, las empresas con menos de diez trabajadores tienen la opción de
presentarla en su declaración anual.
¿QUÉ BENEFICIOS ME
OFRECE REALIZAR EL CÁLCULO EXACTO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?
Conocer qué es la
prima de riesgo y cómo se calcula le permitirá realizar una adecuada planeación
de las finanzas de la empresa.
Le ayudará a
determinar con mayor precisión la actividad a la cual se va a dedicar, para de
este modo evitar ambigüedades que podrían llevar a una variación en la
clasificación de empresa.
La prima de riesgo le
puede servir como una herramienta útil para detectar las áreas que le están
representando un mayor riesgo a su empresa y que requieren acciones
preventivas.
La disminución de la
prima de riesgo le servirá como un indicador para saber qué tan efectivas son
las medidas de seguridad implementadas en su empresa. Dependiendo el giro de su
negocio un monto debajo de la misma es favorable mientras que uno alto le
servirá como alerta para rediseñar, mejorar o fortalecer sus estrategias en
esta materia.
Hay actividades que
por su naturaleza son altamente riesgosas por lo cual la prima de riesgo le
ayudará a poder cuantificar en términos económicos el costo beneficio de
asegurar oportunamente a sus trabajadores.
¿QUÉ DEBO HACER PARA
ESTIMAR EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?
Identifique el giro
de su empresa en el catálogo de actividades para la clasificación de las
empresas.
Lleve un control de
los siniestros (incapacidades temporales, permanentes, parciales o totales,
accidentes, decesos) ocurridos en su empresa.
Determine el valor de
la prima de riesgo.
Presente anualmente
(en el mes de febrero) la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de
Trabajo de su empresa.
Implemente medidas
preventivas que le ayuden a mantener un monto de prima de riesgo favorable para
su negocio.
¿CÓMO REALIZO LA
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?
Debe hacer la
clasificación de su negocio de acuerdo al catálogo de actividades, desde que
inicia sus actividades en un centro de trabajo y conforme pasa el tiempo,
cambia de actividad o hay modificaciones en sus formas de operación deberá
notificarlo al IMSS.
Es necesario tener un
control de todas las incapacidades que han tenido los trabajadores de la
empresa y de accidentes que se han presentado.
Acceda a la
plataforma del SUA en el apartado de determinación de la prima de riesgo de
trabajo, ingresar los datos solicitados y calcular. Aquí obtendrá un reporte
conocido como Carátula de la Determinación y se le dirá paso a paso cómo puede
presentarlo a través del portal http://idse.imss.gob.mx/imss/[5]. Tenga en
cuenta que esto debe hacerlo antes de que termine el mes de febrero si su
empresa no se encuentra exenta de hacerlo.
Es de gran ayuda
implementar acciones preventivas y dar seguimiento a los accidentes ocurridos,
para lo cual puede tomar medidas como definir un plan de seguridad, resaltar
las vías de acceso y salidas de emergencia, hacer simulacros, capacitar a sus
trabajadores en aspectos de seguridad, realizar exámenes médicos y tener una
historia clínica de su personal, tener un área encargada de la seguridad, entre
otras.
Ejemplificación:
Fabricantes de
Motores Cóndor S.A. de C.V. tiene su planta en Monterrey. Esta planta fabrica
bases mecánicas hidráulicas y eléctricas de motores para tractores, grúas y
camiones. Tiene una planta laboral de 120 trabajadores industriales y veinte para
trabajos de oficina, que se encuentra en las mismas instalaciones.
Dentro de las
obligaciones de seguridad social de la empresa se encuentra el pago de la prima
de riesgos al Instituto Mexicano del Seguro Social. Para realizar el cálculo de
esta prima el contador de la empresa a través del SUA ingresa los datos de la
empresa para que este arroje el monto a pagar.
La prima de riesgo de
Fabricantes de Motores Cóndor S.A. de C.V. había sido sumamente elevada, ya que
el lugar no contaba con procedimientos de capacitación en primeros auxilios, un
área encargada de seguridad industrial, los trabajadores se accidentaban
frecuentemente y no existían protocolos de protección civil.
Los socios se dieron
cuenta de que la proyección de gastos de cada año se podía reducir si se
lograba abatir la incidencia de accidentes de trabajo y eso también les
permitiría reducir el indicador de la prima de riesgos de trabajo. La
implementación de procedimientos como capacitación en primeros auxilios,
prevención de accidentes industriales, uso de equipo de protección,
capacitación de los obreros en el uso de máquinas y herramientas,
implementación de protocolos de seguridad y otros sistemas de protección civil
representaban en conjunto un costo mucho más bajo en comparación con lo que se
pagaba de la prima de riesgos de toda la nómina.
Referencias:
Garduño Montaño,
Rocío. Determinación y declaración de riesgo de trabajo. Facultad de Contaduría
y Administración (2008, 16 de febrero) (en Línea) Recuperado el 27 de julio de
2012 dehttp://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-6-1323-126.html
México. Ley del
Seguro Social (2012, mayo 28) Artículo 72 Recuperado el 24 de julio de 2012.
Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
México. Reglamento de
la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización (2002, 1 de noviembre) (en línea) Artículo 196.
Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2012/01/1089.pdf
Instituto Mexicano de
Contadores Públicos (s.d). Riesgos de trabajo, la anticipación y seguimiento
oportunos pueden representar ahorros importantes. Recuperado el 27 de julio de
2012 de http://www.imcp.org.mx/spip.php?article112
Instituto Mexicano
del Seguro Social (n.d). Versión SUA. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.
Derechos Reservados ©
Secretaria de Económica - México
4.17.-
CÁLCULO PARA EL PAGO DE PENSIONES O INDEMNIZACIÓN EN RIESGOS DE TRABAJO,
PROFESIONAL O NO
PROFESIONAL.
4.18.-
CÁLCULO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
4.19.- ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO
4.5.1-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO,
RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN.
4.5.2.- CÁLCULO PARA EL PAGO
DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, JUBILACIONES, INDEMNIZACIONES.
4.5.3.- INTEGRACIÓN DEL
SALARIO. CÁLCULO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: SALARIO Y ESPECIE
CÁLCULO PARA EL PAGO DE PENSIONES O
INDEMNIZACIÓN EN RIESGOS DE TRABAJO, PROFESIONAL O NO PROFESIONAL
La Ley del Seguro Social define a los riesgos
de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. El mismo ordenamiento
señala que se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior: o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se
presente. También se considera accidente de trabajo el que produzca al
trasladarse el trabajador, directamente
de su domicilio al lugar de trabajo, o de este aquel.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
que tenga origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar
sus servicios.
En todo caso La Ley del Seguro Social
establece que será enfermedad fe trabajo las consignadas en la Ley Federal del
Trabajo.
El
accidente puede traer como consecuencia la incapacidad para seguir prestando el
trabajo. La incapacidad es la disminución o perdida de la aptitud para el trabajo, como consecuencia de una
alteración anatómica funcional del cuerpo humano. Las incapacidades pueden ser
temporal, permanente parcial, permanente total y la muerte.
Incapacidad temporal es la perdida de
facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona
para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial es la
disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total es la perdida de una persona que la
imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Podemos definir la Indemnización por
accidente de trabajo como el pago que debe hacerse al trabajador o a sus
beneficiarios como reparación económica
por haber sufrido una lesión organica o perturbación funcional o la muerte
producida repentinamente con motivo del trabajo, o bien en el ejercicio del
mismo.
La pensión por riesgo de trabajo es la
cantidad periódica temporal o vitalicia, que se asigna a alguien desde las
instituciones se seguridad social.
Ejemplo:
Para determinar el subsidio que recibirá
Enrique Castro, conforme a la ley de Seguro Social, quien surge un riesgo de
trabajo y se le declara incapacidad temporal durante 13 días, si su cota diaria
es de $45.00 pesos. Además recibe una despensa mensual de $200.00 pesos, tiene
derecho a ocho días de vacaciones y a 20 días por aguinaldo.
Articulo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a
las siguientes prestaciones en dinero:
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá
mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
El goce de este subsidio se otorgara al
asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar,
o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual debera realizarse
dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención medica como
consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la
incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a
lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley;
De acuerdo con el texto legal el monto del
subido que recibirá Enrique Castro será:
Sit=SC(n)
Donde Sit= subsidio
por incapacidad temporal
SC=
salario base de cotización
n=
número de días de incapacidad
Sustituyendo
Subsidio=
54.59 (13) =707.07
De
conforme a la ley del Seguro Social Por la incapacidad permanente total que
recibirá Yolanda Contreras quien sufre un riesgo de trabajo y se le declarara
incapacidad permanente total, si su salario base de cotización es de $90.00
pesos diarios.
Articulo 58. El asegurado que sufra un riesgo
de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
II. al declararse la
incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual
definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere
cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculara con el promedio
del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que
tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto
de la pensión. Igualmente, el incapacitado debera contratar un seguro de
sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios
las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los
términos de esta ley
De acuerdo con el texto, la fórmula que nos
permite determinar el monto de la pensión es:
PIPT= SC (.7) (30)
Donde:
PIPT: Pensión por incapacidad
permanente total
SC: Salario base de cotización
Si
aplicamos esta fórmula al caso, tendremos que el monto de la prensión es:
PIPT= (90) (.7) (30)
PIPT= $ 1,890.00
Ejercicio:
De
acuerdo con le ley del Seguro Social determinar la pensión por incapacidad
permanente parcial que recibir. A Mirna Valdés quien sufre un riesgo de trabajo
y se declara incapacidad permanente parcial, si su salario base de cotización
es de $ 95.00. El padecimiento es parálisis radicular inferior y de acuerdo con
la tabla de incapacidades de artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo le
corresponde un 60%
Articulo 58. El asegurado que sufra un riesgo
de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
III. si la incapacidad declarada es
permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una
pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los
términos de la fracción anterior.
El monto de la pensión se calculara conforme
a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la ley federal de trabajo,
tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad
permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijara entre el
máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del
trabajador, la importancia de la incapacidad, si esta es absoluta para el ejercicio
de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que
simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para
ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
Si la valuación definitiva de la incapacidad
fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagara al asegurado, en
sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco
anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización
será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la
incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por
ciento, y
Podemos determinar la fórmula para la
incapacidad permanente parcial:
PIPP =
PIPT (% 514 LFT)
Donde:
PIPP: Pensión por incapacidad
permanente parcial
PIPT: pensión por incapacidad permanente
total
% 514 LFT: Porcentaje establecido en la
tabla del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Si
aplicamos esta fórmula al caso concreto tendremos:
PIPP= 1995 (06) = $1,197.00
Ejercicio:
Conforme a la Ley del Seguro Social determinar
la indemnización global por incapacidad permanente parcial que recibirá Mirna
Valdés quien sufre un riesgo de trabajo y se le declara incapacidad permanente
parcial. Si su salario base de cotización es de $ 85.00. El padecimiento es
perdida completa de inmovilidad articular de las tres articulaciones del índice
y de acuerdo con la tabla de incapacidades del artículo 514 de la Ley Federal
del Trabajo le corresponde un 15%.
En el
Ejercicio anterior transcribimos la disposición aplicable a este caso. La
fórmula que podemos utilizar es
Ig: PIPP (5 Anualidades)
Donde:
Ig: Indemnización global
PIPP: Pensión por incapacidad
permanente parcial
5 Anualidades: 60 meses
Si sustituimos, tendremos:
Ig= 267.75 (60) = $ 16,065.00
Ejercicio:
Conforme a la Ley del Seguro Social determinar
el aginando que recibirá Mirna Valdés quien sufrió un riesgo de trabajo y se le
declara incapacidad permanente parcial, si su salario bese de cotización es de
$ 95.00. El padecimiento es parálisis radicular inferior y de acuerdo con la
tabla de incapacidades del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo le
corresponde un 60%.
Articulo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las
siguientes prestaciones en dinero:
IV. el instituto otorgara a los pensionados
por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta
por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del
importe de la pensión que perciban.
De
acuerdo con esta disposición, y sabiendo que es el aguinaldo comprende
exactamente el monto de la mitad de una pensión mensual, podemos utilizar las
siguientes formulas:
Ag = PIPT (.5)
Ag = PIPP (.5)
Aplicando el caso que nos ocupa quedaría
determinado el monto del aguinaldo multiplicado el monto de la pensión por
incapacidad permanente parcial por el factor establecido, de la forma
siguiente:
Ag= 1.197 (.5) = $598.50
Ejercicio:
Conforme
a la Ley del Seguro Social determinar el subsidio que recibirá Ramón
Salinas, quien sufre una enfermedad no profesional que lo mantiene incapacitado
para el trabajo durante 46 días. Percibe por concepto de salario base de
cotización $93.00
Articulo 96. En caso de enfermedad no
profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se
otorgara cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se
pagara a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta
y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Si al concluir dicho periodo el asegurado
continuare incapacitado, previo dictamen del instituto, se podrá prorrogar el
pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
Articulo 98. El
subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por
ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagara por
periodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a
su representante debidamente acreditado.
.
De
acuerdo con tales dispositivos podemos terminar el subsidio de la formula
siguiente:
SENP = SC (.6) (n)
Donde
SENP: Subsidio por enfermedad no
profesional.
SC. : Salario base de cotización
n: Numero de días de incapacidad
Sustituyendo
SENP= (93) (.6) (46)
SENP= $2,566.80
Ejercicio:
Conforme la Ley del Seguro Social determinar
el monto de prestaciones que recibirá la esposa y tres hijos de Juan Morales,
quien a consecuencia de un riesgo de trabajo, pierde la vida el 23 de Marzo de
1998. Su salario base de cotización es de $105.00.
Articulo 64. Si el riesgo de
trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto calculara
el monto constitutivo al que se le restara los recursos acumulados en la cuenta
individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada
que el instituto debera cubrir a la institución de seguros, necesaria para
obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas
previstas en este capítulo a los beneficiarios.
Las
pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:
I. el
pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en
el distrito federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.
Este
pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente
copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;
II. a
la viuda del asegurado se le otorgara una pensión equivalente al cuarenta por
ciento de la que hubiese correspondido a aquel, tratándose de incapacidad
permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que
hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación
no podrá ser inferior a la cuantía
mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y
vida;
III.
a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren
totalmente incapacitados, se les otorgara una pensión equivalente al veinte por
ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad
permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su
capacidad para el trabajo;
IV. a
cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis
años, se les otorgara una pensión equivalente al veinte por ciento de la que
hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.
Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.
debera
otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento
respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de
veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema
educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas,
familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del
regimen obligatorio;
v. en
el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro
progenitor, la pensión de orfandad se aumentara del veinte al treinta por
ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se
extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones, y
vi. a
cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de
dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los
planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente
incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se
les otorgara una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera
correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. El
derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se
extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones II y IV de este
precepto.
Al
término de las pensiones de orfandad establecidas en este articulo, se otorgara
al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que
disfrutaba.
A las
personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los
ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgara un
aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que
perciban.
Ejercicio:
Conforme la Ley del Seguro Social determinar
el monto de prestaciones que recibirá la esposa y tres hijos de Juan Morales,
quien a consecuencia de un riesgo de trabajo, pierde la vida el 23 de Marzo de
1998. Su salario base de cotización es de $105.00.
De lo
señalado en el texto legal podemos establecer las prestaciones que corresponden
a los familiares de Juan Morales: Sesenta días de salario mínimo por gastos de
funeral, pensión de viudez y pensión de orfandad:
Gastos de funeral = (60) (30.20)=
$1,812.00
Para calcular la pensión de viudez tendremos:
Pv: PIPT (.4)
Donde:
Pv: Pensión de viudez
PIPT: pensión por incapacidad permanente
total
Sustituyendo:
Pv= (2,2.5) (.4)
Pv= $ 882.00
Para calcular la pensión de orfandad,
aplicaremos la formula
Po = PIPT (.2)
DONDE:
Po= Pensión de orfandad
PIPT= pensión
por incapacidad permanente total
Sustituyendo:
Po= (2,205) (.2)
Po= 441:00
Ejercicio:
Calcular el monto que recibirá la cuida de
Jorge Madrid, quien decide contraer nuevo matrimonio. Su pensión par viudez era
de $334.00 pesos conformé a la ley del Seguro
Social.
Articulo 66. El total de las pensiones
atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de
fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a este si
hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán
proporcionalmente cada una de las pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los
pensionados se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes,
entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total
de dichas pensiones.
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina
o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que
dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionara con una
cantidad usual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al
asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Tratándose del cónyuge o concubina, la
pensión se pagara mientras no contraiga nupcias o entre en concubinato. La
viuda o concubina que contraiga matrimonio recibirá una suma global equivalente
a tres anualidades de la pensión otorgada. En este último caso, la aseguradora
respectiva deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones
futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue
De
acuerdo con esta disposición la formula a utilizar es:
Sg= Pv (3 anualidades)
Donde:
Sg= suma global por liquidación de la pensión de viudez
Pv= pensión de viudez
3 anualidades = 36 meses
Sustituyendo:
Sg= 345(36)
Sg= $12,420.00 pesos
4.18.-
CÁLCULO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO.
Se
denomina préstamo al contrato en virtud del cual una persona mediante intereses
o sin ellos trasfiere a otra una suma de dinero
o cosas fungibles, quedando está obligada a devolver otro tanto de la
misma especie o cantidad. Entre las prestaciones que se otorgan a los
trabajadores del Estado y a sus
derechohabientes, de acuerdo con el artículo 3 de la el del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: préstamos
hipotecarios para la adquisición de propiedad de terrenos y /o casas,
construcción, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos
conceptos: prestamos a mediano plazo y préstamos a corto plazo.
CREDITOS
A CORTO PLAZO
Art. 91. De acuerdo a los recursos aprobados por la junta directiva en
el programa de presupuesto anual los préstamos a corto plazo se otorgaran a los
trabajadores de base conforme a las siguientes reglas:
I. a
quienes hayan cubierto al instituto las cuotas y aportaciones por más de un
año;
II…….
III.
el monto del préstamo se regirá por las siguientes bases
a) Hasta el importe de 4 meses de su sueldo básico, cuando el
solicitante tenga de 6 meses a 5 años de aportaciones.
b) Hasta el importe de 5 meses de su sueldo básico, cuando el
solicitante tenga de 5 a 10 años de aportaciones.
c) Hasta el importe de 6 meses de su sueldo básico, cuando el
solicitante tenga 10 o más años de aportaciones.
En ningún caso dicho préstamo será superior al equivalente a 10 veces el
sueldo básico mínimo mensual.
De acuerdo a la cantidad destinada anualmente para estas prestaciones,
se afectara el 25% para los préstamos mencionados en el inciso a), 30% para los
señalados en el inciso b),
IV. el plazo para el pago del préstamo y el interés anual sobre saldos
insolutos serán los que, mediante acuerdos generales, fije la junta directiva,
en vista de los recursos disponibles y observando el grado de recuperación, la
equidad, la importancia de la cobertura y la utilización racional de los
recursos asignados
V. cuando el préstamo sobrepase el monto de las aportaciones, el
excedente se garantizara con un fondo especial llamado fondo de garantía, que
constituyan los interesados mediante el pago de primas, en los términos que
fije la junta directiva, dicho fondo se registrara contablemente por separado
de los demás ingresos y egresos del instituto;
VI.
El monto del préstamo y los intereses serán pagados en abonos quincenales
iguales, en un plazo no mayor de 48 quincenas; y
VII.
El monto del préstamo lo constituirá el capital y los intereses calculados
durante el plazo del mismo (LISSSTE)
Artículo 93.-Los prestamos se harán de tal manera que los abonos para
reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos por
préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo a
favor del instituto, no excedan del cincuenta por ciento del sueldo o de los
sueldos del interesado y se ajustaran al reglamento de prestaciones económicas
Artículo 96.-el instituto favorecerá la
utilización de este tipo de préstamos para la adquisición de bienes y servicios
que este proporcione directamente, tales como bienes de consumo básico, turismo
social y lotes funerarios, entre otros
Ejercicio:
Calcular el monto del préstamo que se otorga
a Juan Hernández quien tiene un sueldo presupuestal de $3,250 .00 pesos;
sobresueldo de $50.00 pesos: una compensación de $300 .00 pesos; despensa por
$200.00 pesos y ayuda para trasporte por $50.00 pesos mensuales. Además tiene aportaciones durante
59 meses y el interés del 9% anual
RESTAMOS A MEDIANO PLAZO
ART. 97. Los trabajadores y pensionistas que
lo soliciten, podrán obtener créditos para adquirir bienes de uso duradero que
tengan en venta los centros comerciales y las tiendas del Instituto, si
satisfacen en lo conducente las condiciones que esta Ley establece en el caso
de los préstamos a corto plazo y cumplen con los demás requisitos que prevenga
el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva. Así mismo podrán
adquirir bienes muebles que garanticen plenamente su crédito, en los términos y
con los requisitos que establezca el Instituto.
PUNTO.- 4.19.- ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo es el conjunto de
normas jurídicas que estructuran el trabajo subordinado y que regulan,
ordenando hacia la justicia social, armónicamente las relaciones derivadas de
su prestación y la proporcional distribución de los beneficios alcanzados por
su desarrollo.
En toda relación laboral existen dos partes:
patrón y trabajador, unidos por un nexo de subordinación de éste hacia aquel.
El patrón recibe la fuerza de trabajo de sus subordinados que, por otra parte,
constituye la riqueza con que cuentan los trabajadores.
Constitucionalmente se halla consagrado el
principio que sostiene que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales
sin la justa retribución, y sin su pleno consentimiento.
En nuestro país el antecedente mediato de la
regulación del trabajo, a través de normas escritas, se encuentra en la
recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, conocido comúnmente como Leyes
de Indias, vigentes durante el periodo de la Colonia. Posteriormente se norma
la libertad de trabajo e industria en la Constitución de 1857.
A continuación encontramos las leyes
denominadas preconstitucionales y en seguida la Constitución de 1917, mediante
la cual surge el derecho del trabajo en México.
Entre 1917 y 1931 se emiten las
correspondientes leyes laborales por las legislaturas de los diferentes estados
de la Republica.
En 1931 se emite la primera Ley Federal del
Trabajo.
Actualmente se encuentra vigente la Ley
Federal del Trabajo, emitida en 1970, reformada en su aspecto procesal en 1980.
El Derecho laboral (también llamado Derecho
del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas
jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma
libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una
contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula
determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que
presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano
que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se
provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su
subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un
tercero.
El trabajo asalariado genera relaciones
asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte
(el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral
tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a
poner límites a la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a
la fuerte.
PUNTO.- 4.5.1.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
INJUSTIFICADO, RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN.
Se entiende por despido el acto mediante el
cual el patrón hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios.
El despido es la disolución unilateral de la
relación de trabajo por parte del patrón, ante el incumplimiento grave y
culposo de las obligaciones del trabajador.
Penagos Arrecis señala que el despido es la
sanción disciplinaria impuesta por el patrón, cuando el trabajador infringe
alguno de los supuestos contemplados en la ley. Este puede ser justo e injusto.
Es justo, cuando el patrón demuestra en el
proceso respectivo la conducta activa o pasiva del trabajador, que motivó la
sanción.
Es injusto, cuando no existe infracción por
parte del trabajador o bien cuando la
causa del despido no es probada en juicio.
La Ley Federal del Trabajo establece las
causas justificadas de despido, sin responsabilidad para el patrón, así como el
monto de las indemnizaciones que corresponden por despido injustificado:
Artículo 47.-Son causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I.-Engañarlo el trabajador o en su caso, el
sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o
referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades
de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de
treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II.-Incurrir el trabajador, durante sus
labores, en faltas de propiedad u honradez, en actos de violencia, amagos,
injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del
personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que
medie provocación o que obre en defensa propia.
III.-Cometer el trabajador contra alguno de
sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si
como consecuencia de ellos se altera la disciplina de lugar en que se desempeña
el trabajador.
IV.-Cometer el trabajador, fuera del
servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de
tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
V.-Ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de
ellos, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo.
VI.-Ocasionar el trabajador los perjuicios de
que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con
negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VII.-Cometer el trabajador, por su
imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él.
VIII.-Cometer el trabajador actos inmorales
en el establecimiento o lugar de trabajo.
IX.-Revelar el trabajador los secretos de
fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la
empresa.
X.-Tener el trabajador más de tres faltas de
asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa
justificada.
XI.-Desobedecer el trabajador al patrón o a
sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado.
XII.-Negarse el trabajador a adoptar las
medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar
accidentes o enfermedades.
XIII.-Concurrir el trabajador a sus labores
en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que, en éste último caso, exista prescripción médica. Antes de
iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XIV.-La sentencia ejecutoriada que imponga al
trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de
trabajo.
XV.-Las análogas a las establecidas en las
fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en
lo que al trabajo se refieren.
El patrón deberá dar al trabajador aviso
escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse
del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,
el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recisión, deberá
hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a ésta el
domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta,
por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. (LFT)
Artículo 49.-El patrón quedará eximido de las
obligaciones de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las
indemnizaciones que se determinan en el Artículo 50 en los casos siguientes:
I.-Cuando se trate de trabajadores que tengan
una antigüedad menor de un año.
II.-Si comprueba ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y
permanente con él y la estima, tomando en consideración las circunstancias del
caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
III.-En los casos de trabajadores de
confianza.
IV.-En el servicio doméstico.
V.-Cuando se trate de trabajadores
eventuales. (LFT)
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se
refiere el artículo anterior consistirán:
I.-Si la relación de trabajo fuere por tiempo
determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios
de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de
veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus
servicios.
II.-Si la relación de trabajo fuere por
tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por
cada uno de los años de servicios prestados.
III.-Además de las indemnizaciones a que se
refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en
el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
indemnizaciones.
*Acciones e indemnizaciones del trabajador
despedido injustificadamente.
Cuando el trabajador sea despedido
injustificadamente puede ejercitar dos acciones solicitando la que él prefiera
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje:
*La reinstalación en el trabajo que
desempeñaba. Ó
*La indemnización que constará del importe de
tres meses de salario
Además si en el juicio el patrón no comprueba
la causa de la rescisión el trabajador tendrá derecho cualquiera que hubiera
sido la acción intentada a que se le paguen los salarios vencidos desde su
despido hasta que se cumpla el laudo.
*Supuestos en que el patrón está eximido de
reinstalar al trabajador despedido injustificadamente.
El patrón quedará eximido de reinstalar al
trabajador en los siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan
una antigüedad menor de un año.
II. Si comprueba ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y
permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las
circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación
de trabajo.
III. En los casos de trabajadores de
confianza.
IV. En el servicio doméstico.
V. Cuando se trate de trabajadores
eventuales.
Para liberarse de esta obligación el patrón
deberá además hacer el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo
50 de la Ley Federal del Trabajo que se analizará en el siguiente tema.
*Indemnizaciones por despido injustificado
cuando el patrón queda eximido de reinstalar.
-Si la relación de trabajo fue por tiempo
determinado menor de un año la indemnización consistirá en el importe de los
salarios de la mitad del tiempo que laboró.
-Si la relación de trabajo por tiempo
determinado excediera de un año, la indemnización será igual al importe de los
salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los
años consecutivos en que hubiese prestado sus servicios.
-Si la relación de trabajo fuere por tiempo
indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada
uno de los años de servicios prestados.
Importe de tres meses de salario y salarios
vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
*Indemnizaciones cuando el trabajador se
separa por causa imputable al patrón.
Estas indemnizaciones se calcularán de la
misma manera en que se calculan las indemnizaciones por despido injustificado
cuando el patrón queda eximido de reinstalar, las cuales se encuentran
contenidas en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo y del cual ya
realizamos su análisis respectivo en el punto anterior.
*Salario base para el cálculo de
indemnizaciones.
El salario que se tomará como base para el
cálculo de indemnizaciones es el salario integrado.
Para el monto de las indemnizaciones se
tomará como base el salario que corresponde al día en que nació el derecho a la
indemnización.
Cuando se trate de trabajadores que perciben
salario por unidad de obra o salario variable se tomará como salario diario el
promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días que efectivamente laboró
antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso se dio un aumento en el
salario, se tomará como base el promedio de las percepciones que obtuvo el
trabajador a partir de la fecha en que se dio el aumento.
Cuando el salario se fije por semana o mes,
se dividirá entre siete o entre treinta respectivamente para poder determinar
el salario diario.
Sin embargo la cantidad que se tome como base
para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
*Pago de la Prima de Antigüedad a los
trabajadores despedidos y a los que se separan por causa imputable al patrón.
Para que se le pague la prima de antigüedad a
un trabajador es necesario que primeramente cumpla con la condición de haber
prestado sus servicios de planta y posteriormente se sujetará a las normas
siguientes:
Los trabajadores que se separen de su trabajo
justificadamente por causa imputable al patrón, tendrán derecho a que se les
cubra una prima de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.
En cuanto a los trabajadores que sean
despedidos ya sea justificada o injustificadamente tendrán derecho a percibir
una prima igualmente de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.
*CONCLUSIONES.
1.- La rescisión es la disolución de la relación de
trabajo por el incumplimiento de alguna de las partes.
2.- Trabajador despedido injustificadamente.
*Reinstalación Ó
*Indemnización (3 meses de salario)
Salarios Vencidos
3.- Patrón eximido de reinstalar al trabajador despedido
injustificadamente cuando se trate de:
*Trabajadores con antigüedad menor de un año.
*Trabajador está en contacto directo con él.
*Trabajadores de confianza.
*Trabajadores del servicio doméstico.
*Trabajadores eventuales.
Siempre y cuando el patrón haga el pago de las
indemnizaciones que correspondan.
-Relación de trabajo por tiempo determinado menor de un
año Importe de los salarios de la mitad del tiempo que laboró.
-Relación de trabajo por tiempo determinado mayor de un
año Importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por c/u
de los años siguientes.
-Relación de trabajo por tiempo indeterminado Importe de
veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
Importe de tres meses de salario y salarios vencidos
desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Indemnizaciones cuando el trabajador se separa por causa
imputable al patrón.
PUNTO.-4.5.2 CÁLCULO PARA EL PAGO DE TIEMPO
EXTRAORDINARIO
“TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A
LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo
extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la
semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en
cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán
con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras
que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más
del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un
mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas
generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá
atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un
trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras
diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros
tres días serán pagadas con Un 100% más del salario, mientras que las restantes
seis horas de los siguientes tres días con un 200% más.
Supongamos
que empleado trabaja 8 horas
diarias y cada hora extra le pagan el doble entonces:
1700 por semana 1 semana tiene 6 días
laborales (supongamos),
1 día tiene 8 horas laborales entonces 1700 / 48 = 35.41
35.41 * 2 = 70.82
En este caso se estás tomando 48 horas
semanales (6 días por 8horas diarias)
CALCULO PARA EL PAGO DE JUBILACIONES
Cálculo de la pensión de Jubilación tras la
reforma del Sistema de la Seguridad Social
Jubilación Ordinaria
Para el cálculo de la cuantía
de la Pensión de Jubilación se considera el periodo de
cotización del trabajador o trabajadora y la base reguladora del
mismo, conformada fundamentalmente por las aportaciones realizadas durante el
mencionado periodo de cotización.
Actualmente se calcula la pensión de jubilación tomando como
referencia la cuantía aportada los últimos 15 años cotizados. Pero esto cambia con
la nueva reforma, de manera que avanzará un año cada ejercicio desde el
2013 de forma ininterrumpida hasta que en 2022 sean precisas las cotizaciones
de los 25 últimos años para determinar la cuantía de la pensión, el
dato de los 25 años se mantendrá inalterable desde ese momento.
Actualmente para calcular la cuantía existe una escala
que relaciona años cotizados con el porcentaje que se aplicará sobre la base
reguladora del trabajador o trabajadora, tal escala parte de un mínimo de 15
años cotizados (el mínimo exigible), con los que se obtiene el 50% de la base
reguladora. Este porcentaje se va incrementando en función de los años
cotizados, hasta alcanzar el 100% con 35 años de cotización. De forma que base
reguladora y pensión serían idénticas.
La graduación del porcentaje en la escala se ha
cambiado con la reforma, de manera que aunque se logra igualmente el 50% de la base
reguladora con 15 años cotizados, se modifica para el resto conforme a las
indicaciones del art 4 de la Ley 27/2011.
«1. 2. A partir del año decimosexto, por cada
mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá
el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100,
sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100,
salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.»
Sólo son posibles las excepciones si se rebasa
la edad legal de jubilación, y en tales casos se aplica la escala del art.
4 "...cuya cuantía estará en función de los años de cotización
acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
Hasta 25 años
cotizados, el 2 por 100.
Entre 25 y 37
años cotizados, el 2,75 por 100.
A partir de 37 años
cotizados, el 4 por 100.
El porcentaje
adicional obtenido según lo establecido en el párrafo anterior se sumará al que
con carácter general corresponda”
¿Cómo se calcula la base reguladora?
Actualmente, Dividiendo por 210 la suma de las
bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus
últimos quince años de vida laboral). Se tomarán los 24 últimos meses por su
valor nominal en pesos, y los 156 meses restantes por los valores corrientes
actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación
a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.
En caso de que existiesen lagunas de cotización
en los quince años del cómputo, se aplicará la base mínima de su categoría
profesional.
Este método es de aplicación hasta enero de
2013, y entonces, aunque se mantiene su estructura, varía en función de los
nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión.
En 2013 en el numerador de la fórmula se computarán las
bases de cotización los 192 últimos meses, que crecerán en doce por cada año
que pase, hasta alcanzar la suma de los últimos 300 meses ya en 2022. En el
denominador en 2013 en vez de la cifra actual de 210, se anotará 224, De forma
que la base reguladora se calculará siguiendo las indicaciones de la:
«Disposición transitoria quinta. Normas transitorias
sobre base reguladora de la pensión de jubilación.
A partir de 1 de enero de 2013, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 224 las
bases de cotización durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante.
A partir de 1 de enero de 2014, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 238 las
bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante.
A partir de 1 de enero de 2015, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 252 las
bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante.
A partir de 1 de enero de 2016, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 266 las
bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante.
A partir de 1 de enero de 2017, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 280 las
bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante.
A partir de 1 de enero de 2018, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las
bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante.
A partir de 1 de enero de 2019, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 308 las
bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante.
A partir de 1 de enero de 2020, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las
bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante.
A partir de 1 de enero de 2021, la base
reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las
bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante.
A partir de 1 de enero de 2022, la base
reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su
integridad, lo establecido en el apartado 1 del artículo 162. (Se dividirá por
350 las bases de los últimos 300 meses)
En todos los casos, tal como ahora, se
computarán los dos últimos años por el valor nominal de las cotizaciones, y se
actualizarán con la inflación devengada en cada año todas las anteriores (las
de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022).
Con todo lo expuesto hasta ahora, decir que en
el modelo actual, se logra el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados,
y así será hasta 2013.
Pero desde esa fecha para tener el
100%, se amplía en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en
que serán necesarios 35 años y seis meses. Desde entonces los saltos del
requisito serán de dos meses en dos meses por cada año, hasta llegar a los 37
años en 2027.
Como ahora, todo lo cotizado por encima del exigido para tener el
100% de la base reguladora, se pierde.
Pero la reforma ha afectado también a la edad
de jubilación, de forma que se modifican los años de
cotización para poder retirarse a los 65 años. Así, de los 35
actuales de cotización se pasa a los 38 años y medio
cotizados para poder retirarse a los 65 años de edad y con el 100% de
la base reguladora a partir del año 2027. La escala se encuentra en el cuadro
de la: «Disposición transitoria vigésima. Aplicación paulatina de la
edad de jubilación y de los años de cotización.
CALCULO PARA EL PAGO DE
INDEMNIZACIONES
FUNDAMENTO:
ART: 48 LFT: El trabajador podrá solicitar ante
la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el
trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES
MESES DE SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no
comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho,
además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el
laudo.
ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de
trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE
DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de servicios prestados.
ART: 162 LFT: Los trabajadores de planta tienen
derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD, de conformidad con las normas
siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el
importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
11.- Para determinar el monto del salario, se
estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
111.- La prima de antigüedad se pagará a los
trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan
cumplido quince años de servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se
separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente
de la justificación o justificación del despido.
ART: 486 LFT: Para determinar las
indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el
trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de
aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará
esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de
diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de
los salarios mínimos respectivos.
ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las
acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción
corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Como calcular:
Primer debes contar con estos datos:
La prescripción corre a partir del día siguiente
a la fecha de la separación. Calcula tu finiquito: 1. celular el tiempo
laborado: ejemplo
Nombre del trabajador
|
tu nombre
|
Duración de la relación laboral
|
Indeterminado (lo establece tu contrato, si no
lo hay la ley contempla que existe una relación laboral cuando existe un
patrón y un empleado)
|
Fecha de ingreso
|
tu fecha de ingreso
|
Fecha de separación
|
tu fecha de baja
|
Tiempo trabajado
|
xxxxx
|
Sueldo mensual
|
tu último sueldo percibido
|
Vacaciones
|
|
Prima vacacional
|
25% del salario que corresponda al número de
días de vacaciones al año
|
Indemnización
|
3 meses de salario diario integrado
|
Prima de antigüedad
|
12 días de salario por año (SMG)
|
Aguinaldo
|
15 días de salario
|
Salario mínimo general
|
zona económica “A” $57.46
|
Prestaciones
|
Mínimas de ley
|
Calculo del tiempo laborado y
los días que te corresponden para el año
22/10/2010 - 18/09/2008 = 764.00/ 365 = 2.09
años
|
22/10/10 - 01/01/10 = 294
|
Vacaciones:
Vacaciones que te corresponden entre 365 igual
al factor diario por los días trabajados ejemplo:
8 / 365 = 0.0219 x 294 = 6.44
|
|
Ahora tú sueldo por el factor que determinaste:
ejemplo:
6.44 x 250 = 1610.958
|
Prima Vacacional:
Vacaciones que te corresponden entre 365 igual
al factor diario por los días trabajados por 25% ejemplo:
250 x 6.44 = 1610.958
|
Aguinaldo:
15 días que te otorga la ley entre 365 igual al
factor diario por los días laborados es igual a lo que te corresponde. Ejemplo:
15 / 365 = 0.0411 x 294 = 12.082 x 250 =
3020.547
|
Sumas del finiquito
Vacaciones
|
1610.96
|
Prima Vac.
|
402.74
|
Aguinaldo
|
3020.55
|
Total
|
5,034.25
|
Indemnización:
Para tu indemnización se tomaran tres meses de
tu salario diario integrado. Ejemplo:
261.3 x 90 días (3 meses) = 23,517.00
|
20 días de sueldo por cada año de servicios prestados
Sueldo diario por 20 días por año trabajo.
Ejemplo:
250 x 20 = 5,000.00 x 2.09 años
= 10,001.23
|
Prima de antigüedad:
Salario diario integrado 12 días por 1 año de
servicio En términos de lo dispuesto en el art 486 de la ley en la materia
tenemos: Salario mínimo general zona geográfica “A” = $57.46 x 2 =$ 114.92
Ejemplo:
114.92 x 12 días por año = 1,379.04
|
Calculo
2.09 x 1,379.04 = 2,886.54
|
Totales
Indemnización
|
23,517.00
|
20 días por año
|
14,027.40
|
Prima de Anti.
|
2,886.54
|
Total:
|
40,430.94
|
Suma Total:
Finiquito
|
5,034.25
|
Liquidación
|
40,430.94
|
Total
|
45,465.18
|
4.5.3.- INTEGRACIÓN DEL SALARIO. CÁLCULO DE
PRESTACIONES
COMPLEMENTARIAS: SALARIO Y ESPECIE.
El salario diario integrado se integra
diferentes conceptos como el aguinaldo y la prima vocacional, así como las
prestaciones y demás percepciones contempladas en el contrato individual o
colectivo de trabajo. Se deben considerar además, en su caso, cualquier otra
prestación que sea previamente conocida, tales como despensa, habitación y
alimentación, las cuales incrementarán, en su caso, el salario.
1 Aguinaldo: Salario Diario x 15 / 365
= 2
Prima Vacacional: Salario Diario x Días
de Vacaciones x 25% / 365 =
3 Salario Diario Integrado: Salario Diario +
Aguinaldo + Prima Vacacional =
Las prestaciones complementarias, sean en
dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador.
Son beneficios sociales las siguientes
prestaciones:
Los vales alimentarios y las canastas de
alimentos
Los reintegros de gastos de medicamentos
La provisión de ropa de trabajo y
cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del
trabajador
El otorgamiento o pago debidamente
documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
El salario debe ser satisfecho en dinero,
especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios
o ganancias.
Salario integrado.
No inferior a un salario mínimo general
vigente.
5.- Prima de Antigüedad.
Trabajadores despedidos y los que se separan
por causa imputable al patrón
- DE PLANTA - 12 DÍAS POR AÑO
TEMA IV
ÁREAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS
CONTENIDOS
NORMATIVIDAD CON
REPERCUSIONES CUANTITATIVAS
4.5.4-
cálculo en la contratación colectiva y sus repercusiones en el pago de cuotas
a: instituto mexicano del seguro social (imss); instituto del fondo nacional de
la vivienda para los trabajadores (infonavit); sistema de ahorro par el retiro
(sar).
4.5.5.-
cálculo en la producción y su incidencia en la participación de los trabajadores
en las utilidades de la empresa.
4.6
área de derecho mercantil
4.6.1.-
títulos de crédito, contratos mercantiles, sociedades mercantiles.
4.6.2.-
inventario y balance, balance general (activopatrimonio), análisis de estados
financieros, presupuesto.
4.6.3.-
juicios mercantiles (ejecutivos y ordinarios), quiebras.
4.7
área de derecho aduanero
4.7.1.-
cálculo y determinación de los impuestos de comercio exterior (ad-valorem,
especifico, mixto); impuesto al valor agregado; impuesto sobre producción
4.5.4-
cálculo en la contratación colectiva y sus repercusiones en el pago de cuotas
a: instituto mexicano del seguro social (imss); instituto del fondo nacional de
la vivienda para los trabajadores (infonavit); sistema de ahorro par el retiro
(sar).
4.5.5.-
cálculo en la producción y su incidencia en la participación de los
trabajadores en las utilidades de la empresa.
CUOTAS OBRERO PATRONALES E INFONAVIT EN CONTRATACIONES
COLECTIVAS
Artículo
25. En
los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que
le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a
cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto
su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha
valuación.
Para cubrir las prestaciones en
especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus
beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el
Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base
de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero
cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco
por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
SECCION SEGUNDA
DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Artículo
56. El
asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes
prestaciones en especie:
I.
Asistencia
médica, quirúrgica y farmacéutica;
II.
Servicio
de hospitalización;
III.
Aparatos
de prótesis y ortopedia, y
IV.
Rehabilitación.
Artículo 71. Las
cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se
determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con
los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los
términos que establezca el reglamento relativo
Artículo
106.
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se
financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada
asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece
punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito
Federal;
II. Para los
asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario
mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota
establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente
al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad
que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces
el salario mínimo citado, y
III. El
Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado,
equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el
Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad
inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación
del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo
107.
Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se
financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de
cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los
patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los
trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
III. Al
Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.
Artículo
147. A
los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de
invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto
seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización,
respectivamente.
Artículo
148. En
todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio
la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida,
será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las
cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.
Artículo
168. Las cuotas y
aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro,
a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento
del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad
avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir
las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento
veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y
vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y
tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y
IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente
el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que
ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado
conforme a la tabla siguiente:
Salario base de
cotización del trabajador
|
Cuota social
|
1 Salario Mínimo
|
$3.87077
|
1.01 a 4 Salarios Mínimos
|
$3.70949
|
4.01 a 7 Salarios Mínimos
|
$3.54820
|
7.01 a 10 Salarios Mínimos
|
$3.38692
|
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos
|
$3.22564
|
Los valores mencionados del importe de la
cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice
Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año.
Fracción reformada DOF 26-05-2009
Estas cuotas y aportaciones al destinarse al
otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se
entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
Artículo
211.
El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario
base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar
hasta el veinte por ciento de dicho monto.
LEY INFONAVIT:
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento
sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las
entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono
en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores
previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la
presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo
previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que
corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial
para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro
Social.
Estas aportaciones son gastos de
previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago,
deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y
con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo
aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
El registro sobre la
individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas
individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las
administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior,
independientemente de los registros individuales que determine llevar el
Instituto.
Es obligación del patrón pagar las
aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá
hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que
dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón
omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a
partir de la fecha de la nueva alta;
ARTICULO QUINTO.- Los patrones estarán obligados a abrir una cuenta global
a favor de sus trabajadores en la institución de crédito de su elección, con la
aportación correspondiente al segundo bimestre de 1992, misma que deberán
efectuar a más tardar el 29 de mayo de 1992. Las empresas que cuenten con menos
de cien trabajadores, podrán abrir las cuentas de que trata este artículo hasta
el 1o. de julio de 1992.
Las aportaciones previstas en el artículo segundo
transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
del Seguro Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales serán por
el equivalente a ocho por ciento del salario base de cotización de los
trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 33 de la Ley del
Seguro Social, al 1o. de mayo de 1992, elevado al mes, así como las mencionadas
en el párrafo anterior de este artículo; se tendrán que efectuar en una misma
fecha, dentro de los plazos establecidos para el cumplimiento de tales aportaciones.
Fe de erratas al párrafo 12-03-1992
No podrán efectuarse retiros de las cuentas globales,
excepto para cubrir las cantidades que correspondan al trabajador, conforme a
lo señalado en el artículo octavo transitorio.
Los trabajadores no podrán efectuar aportaciones
adicionales a dichas cuentas.
Calculo en la producción y su incidencia en la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
La participación en las utilidades e
el derecho de los trabajadores a percibir una parte de los beneficios
económicos obtenidos por la empresa, generados en el proceso de producción y
distribución de bienes y servicios. La
Ley Federal del Trabajo comprende dentro de las autoridades del trabajo a la
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de
las Empresas. Dicha comisión en resolución del 28 de febrero de 1985, publicada
el 4 de marzo del mismo año, estableció como utilidad el 10% sobre la renta
gravable en cada empresa, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Cabe mencionar que posteriormente, la Cuarta Comisión determino
“1or. Los trabajadores participaran en un diez por ciento de las utilidades de
la empresa en las que presten sus servicios. 2º. De conformidad con lo dispuesto
por el inciso e) de la Fracción IX del apartado A DEL ARTICULO 123 DE LA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del
Trabajo, se considera utilidad, para los efectos de esta Resolución, la Renta
gravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3º. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se
regirá conforme a los dispuesto en las leyes Federal del Trabajo y del Impuesto
sobre la Renta y en sus reglamentos”. La
misma comisión resolvió que “quedan exceptuadas de la obligación de repartir
utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual
declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos”.
Esta prestación surgio en México
como una garantía social en la Carta Magna de 1917, pero seria hasta 1962
mediante una reforma constitucional, que cobra vigencia la aplicación de dicha
prestación a través de la ley laboral. En sus inicios tuvo un carácter
voluntario y se pretendía asociar a los trabajadores a la marcha de la empresa.
Esto explica por qué las organizaciones profesionales, temerosas de perder
influencia entre los trabajadores, se opusieran a ese sistema. En lo relativo a
su designación, el congreso Internacional de Participación de Beneficios,
reunido en Paris en 1889, la definido como la convención libremente sostenida,
en virtud de la cual el obrero o empleado recibe una parte perfectamente
determinada de los beneficios, conforme a la equidad y a los principios del derecho
positivo. Entre las instituciones afines se incluyen la habilitación y el
accionariado obrero y la cogestión o control obrero, la habilitación y el accionariado obrero y la
cogestión o control obrero, esta última en el actual momento histórico, se encuentra
casi totalmente erradicada.
Artículo 117.- Los trabajadores
participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad con el
porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. (LFT).
120.- El porcentaje fijado por la
Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en
las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta ley, se
considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las
normas de la Ley del impuesto sobre la renta. (LFT).
122.- El reparto de utilidades entre
los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha en que deba pagarse el impuseto anual aun cuando este en tramite objeción
de los trabajadores.
…
El importe de las utilidades no
reclamadas en dos partes que sean exigibles, se agregara a la utilidad
repartible del año siguiente. (LFT).
Articulo 123.- La utilidad
repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual
entre todos los trabajadores, tomando en consideración el nuero de días
trabajador por cada uno en el año independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al momento de los salariso devengados por
el trabajo prestado durante el año. (LFT).
EJERCICIO:
EN
LA EMPRESA “TECNO DATA” EXISTEN 6 TRABAJADORES. SI ESTE AÑO LA EMPRESA OBTUVO
GANACIA POR $540,000 Y EL AÑO ANTERIOR NO REPARTIO UTILIDADES POR $12,000,
DETERMINE ¿Cuánto CORRESPONDE A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE ACUERDO CON LA
SIGUIENTE TABLA?
TRABAJADORES
|
DIAS
|
SALARIO
|
PARTICIPACION
|
PARTICIPACION
|
TOTAL
|
|
LABORADOS
|
DEVENGADO
|
POR DIAS
|
POR SALARIO
|
PARTICIPACION
|
ANGELICA
|
327
|
$ 133,400.00
|
$5,948.73
|
$5,193.48
|
$11,142.21
|
BARDOMEO
|
344
|
$ 185,900.00
|
$6,257.99
|
$7,237.39
|
$13,495.38
|
CARLOS
|
312
|
$ 123,340.00
|
$5,675.85
|
$4,801.83
|
$10,477.68
|
DANIEL
|
253
|
$ 124,000.00
|
$4,602.54
|
$4,827.52
|
$9,430.06
|
EMMA
|
355
|
$ 178,000.00
|
$6,458.10
|
$6,929.83
|
$13,387.93
|
FERNANDO
|
223
|
$ 103,000.00
|
$4,056.78
|
$4,009.96
|
$8,066.74
|
TOTALES
|
1814
|
$ 847,640.00
|
$
33,000.00
|
$
33,000.00
|
$66,000.00
|
UTILIDAD
|
$540,000.00
|
10%
|
$54,000.00
|
UTILIDAD A REPARTIR
|
|
$12,000.00
|
UTILIDAD PENDIENTE
|
||||
$66,000.00
|
TOTAL A REPARTIR
|
||||
UTILIDAD BASE POR
GRUPO
|
$
33,000.00
|
4.6 ÁREA DE DERECHO
MERCANTIL El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula
los actos de comercio, el estado (status) de los comerciantes, las cosas
mercantiles y la organización y exploración de la empresa comercial.
El
derecho mercantil nace en la Edad Media, en el seno de las ciudades italiana, para regular las transacciones de
los mercaderes que no encontraban, para regular las transacciones de los
mercaderes que no encontraban satisfacción en las rígidas y esquemáticas instituciones
del derecho romano. Inicialmente, solo
se aplica a los comerciantes miembros de gremios y de corporaciones, que se
inscribían en ellos, y que en función de tal matriculación resultaban amparados
por las nuevas reglas; después las reglas se amplían para comprender a los
clientes que comerciaban con ellos. Esto da lugar a los primeros textos del
nuevo derecho y después a los tribunales de comercio. La evolución posterior ha
sido vertiginosa, debido sobre todo al crecimiento del volumen de transacciones a nivel mundial, por lo cual
puede señalarse que es una disciplina jurídica de importancia económica
fundamental para el desarrollo regional y global.
Este
derecho en constante evolución, ofrece un amplio espectro de aplicación de las
herramientas matemáticas, resultando notables las que a continuación se
analiza.
4.6.1.- TÍTULOS DE
CRÉDITO, CONTRATOS MERCANTILES, SOCIEDADES MERCANTILES. TITULOS DE
CREDITO: La ley define a los títulos de créditos, como los documentos
necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. La Ley
general de Títulos y operaciones de crédito regula a la mayoría de estos
documentos, pero existen otros ordenamientos legales, como la Ley de Sociedades
Mercantiles que rige el funcionamiento de otros títulos de crédito; las
acciones y los bonos de fundador, de los cuales se hablara en el apartado de sociedades mercantiles.
La
aplicación de la aritmética en los títulos de crédito, comienza desde la
correcta escritura con letra y numéricamente del importe de los mismos. Al respecto es de advertir la
disposición de la Ley general de Títulos
y operaciones de crédito:
ARTÍCULO
16.- El titulo de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y
cifras, valdrá, en caso de diferencia, por la suma escritura en palabras, si la
cantidad estuviere varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá en
caso de diferencia, pro la suma menor.
Nos
ocuparemos de los títulos de crédito más comunes: letra de cambio, pagare
cheque y obligaciones de las sociedades anónimas.
LETRAS DE CAMBIO: Es el titulo
de crédito que contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de
dinero al tenedor legitimo el mismo, que dirige una persona, llamado girador, a
otra llamada girado. La Ley general de titulo y operaciones de crédito
establece los requisitos que debe
contener la letra de cambio (art. 76): I. La mención de ser letra de cambio,
inserta en el texto del documento; II. La expresión del lugar y del día, mes y
año en que se suscribe; III. La orden incondicional girado de pagar una suma
determina de dinero; IV. El nombre del girado;
de pagar una suma determinada de dinero.
ARTICULO 152. Mediante la
acción cambiaria, el ultimo tenedor de la letra puede reclamar el pago:
I.
Del importe de la letra;
II.
De intereses moratorios al tipo legal, desde el día del
vencimiento;
III.
De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos;
IV.
El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del
reembolso mas los gasto de situación
EL PAGARE: Es el titulo
de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada
de dinero, que el suscriptor hace a favor del tenedor del documento. De acuerdo
con el artículo 170 de la LGTOC el pagare debe contener: I. La mención de ser
pagare, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de
pagar una suma determinada de dinero; III. El nombre de la persona a quien ha
de hacerse el pago; IV. La época y el lugar del pago; V. La fecha y el lugar en
que se suscriba el documento; y VI. La
firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Debe observarse que si el pagare no menciona la fecha de
vencimiento, se considerara pagadero a
la vista; si no indica lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio
del que lo suscribe.
Conforme al artículo 174 de la LGTOC, mediante acción cambiaria y
para efectos del artículo 152 de la misma ley, el importe del pagare
comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagare no vencido se calculara
al tipo de interés pactado en este, o en su defecto al tipo legal, los
intereses moratorios se computaran al tipo estipulado para ellos; a falta de
esa estipulación, al tipo de crédito fijado en el documento o en su defecto de
ambos, al tipo legal.
EL CHEQUE: es el titulo de crédito, nominado o al portador, que
contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de
dinero, expedido a cargo de una institución de crédito, por quien tiene en ella
fondos disponibles en esa forma. La importancia y trascendencia de las
funciones económicas del cheque, derivan de su consideración como medio o instrumento de pago. El empleo del
cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y
general. Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago que
sustituye económicamente al pago en dinero (moneda metálica o billete de
banco).
EL INTERES PACTADO: Un aspecto
importante es el interés pactado en los títulos de crédito. En el caso de la
letra de cambio, no es posible estipular intereses o clausula penal, pero si se
pueden cobrar intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento.
Tratándose del pagare, el importe que puede reclamar su beneficiario
comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagare no vencido se calcula
al tipo de interés pactado, o en su defecto al tipo legal. En lo referente al
cheque, la legislación comercial establece el pago de una indemnización del 20%
del valor del mismo, para los siguientes casos: a) Cuando el librado banco no
pague el cheque presentado en tiempo por causa imputable al librador, este
deberá indemnizar al tenedor de los daños y perjuicios provocados.
LAS OBLIGACIONES DE
SOCIEDAD ANONIMA: Las obligaciones de una sociedad anónima deben emitirse en
denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, conteniendo el tipo de interés
pactado, así como el termino señalado para su pago y del capital. En lo que
respecta a los certificados de participación tienen cupones y deben emitirse
por las instituciones de crédito autorizadas en denominaciones de cien pesos o
de sus múltiplos. En los bonos de prenda o títulos accesorios a los
certificados de depósito, también deben estipularse el interese pactado. Cuando
no se indique el tipo de interés, se presumirá que el bono ha sido descontado.
CONTRATOS MERCANTILES: El campo de
los contratos mercantiles es sumamente amplio, tanto de los llamados típicos
(regulados en la ley), como los atípicos, que no se encuentran regulados en la
legislación mercantil, aunque si los menciona; ya que en materia mercantil cada
uno se obliga en la manera y términos que quiera obligarse.
En los contratos mercantiles no existen los llamados términos de
gracia o cortesía, y en el cómputo de los términos se entiende el día de
veinticuatro horas; los meses, según están consignados en el calendario
gregoriano; y los años de trescientos sesenta y cinco días.
Se incurre en mora por el incumplimiento de una obligación
mercantil, en los contratos que tuvieren
día señalado para su cumplimiento por voluntad de las personas o por ministerio
de la ley, al dia siguiente en que el
acreedor reclame al deudor el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente ante
testigos.
En los contratos mercantiles en que fije una pena de indemnización
contra el que incumpliere, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento
del contrato o el pago de la pena estipulada, pero solo una de estas dos
acciones, quedando extinguida la otra.
SOCIEDADES MERCANTILES: La Ley General
de Sociedades Mercantiles reconoce seis especies de sociedades mercantiles: en
nombre colectivo, en comandita simple, de
responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y
cooperativa; donde las cinco primeras pueden o no constituirse como sociedades
de capital variable. Existen otras sociedades, entre ellas las sociedades de
responsabilidad limitada de interese público, o las sociedades
microindustriales, cada una de ellas con su propias legislación
El capital social en una sociedad anónima, se divide en acciones
que son títulos valor que representan una parte del capital social y que incorpora
los derechos y obligaciones de los socios, relacionados con su participación en
la sociedad. La Ley otorga a las acciones igual valor y establece que confieren
iguales derechos, auqnue en el contrato social puede estipularse que el capital
se divida en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada
clase.
4.6.2.-
INVENTARIO Y BALANCE, BALANCE GENERAL (ACTIVOPATRIMONIO), ANÁLISIS DE ESTADOS
FINANCIEROS, PRESUPUESTO.
4.6.3.-
JUICIOS MERCANTILES (EJECUTIVOS Y ORDINARIOS), QUIEBRAS.
LIC
EDUARDO JAVALERA
4.7 ÁREA DE DERECHO ADUANERO
4.7.1.- CÁLCULO Y
DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR (AD-VALOREM, ESPECIFICO,
MIXTO); IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS;
IMPUESTO
Se
debe entender por impuestos de comercio exterior las prestaciones
pecuniarias que deben pagar las personas
físicas o morales que hacen pasar mercancías, a través de las fronteras, costas
o límites de un país determinado, sean nacionales, nacionalizadas o
extranjeras, destinadas a ser consumidas, respectivamente, en territorio
nacional (impuestos de importación) o fuera de dicho territorio (impuestos de
exportación).
Los impuestos de comercio exterior pueden
clasificarse atendiendo a diversos criterios. En relación a su gravamen han
sido clasificados en impuestos ad-valorem, específicos y mixtos. El artículo 12
de la Ley de Comercio Exterior establece la determinación fiscal de cada uno de
ellos.
Los
tributos aduaneros son los impuestos que gravan el comercio internacional de
mercancías. Se trata de impuestos indirectos, ya que el monto del gravamen o
parte de él, es trasladado al consumidor o usuario final.
Los tributos aduaneros —impuestos al
comercio exterior, según nuestra Ley Aduanera gravan las exportaciones y las
importaciones, distinguiéndose en impuestos de exportación o de importación.
En materia de exportaciones lo
normal es que las mercancías se encuentren Exentas de tributos y restricciones,
por lo que para efectos de valor carecen de importancia, máxime que el precio
factura o valor comercial aplica sin problema al momento de salir Ia mercancía
del territorio aduanero nacional (art. 79 de Ia Ley Aduanera).
Los tributos aduaneros de
importación, en cambio, constituyen factores estratégicos en toda política de
comercio exterior, pues inciden definitivamente en dos grandes vertientes:
a) Regulan los intercambios de mercancías
y productos de origen extranjero, protegiendo o no Ia producción interna, de
artículos idénticos o similares
b) conforman ingresos presupuestarios en
la columna del ingreso público captado anualmente por los Estados.
Los tributos aduaneros forman parte
de los aranceles o tarifas y su captación está en relación directa al lugar que
las mercancías ocupen en las nomenclaturas arancelarias o aduaneras. Esto es,
clasificaciones metódicas y racionales que ordenan a nivel mundial todos los
objetos físicos transportables, posibles de intercambiarse entre países,
empresas y comerciantes.
En materia de nomenclatura de
productos México sigue el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (SADCM), convenio internacional de aplicación tanto en América del
Norte como en Ia totalidad de los mercados externos.
En síntesis, las tarifas mexicanas
de importación y exportación se conforman por dos grandes factores: a) el
sistema armonizado de clasificación de mercancías, y b) los impuestos o
tributos al comercio exterior.
De
lo anterior, se deduce que una correcta clasificación de las mercancías de
importación, devengará un impuesto o tributo aduanero también adecuado y
correcto.
ELEMENTOS
DEL TRIBUTO ADUANERO
El impuesto o tributo aduanero se estructura
con base en dos elementos: Ia alícuota y Ia base de cálculo.
Las alícuotas pueden ser expresadas en
unidades monetarias (alícuota fija) o en Ia forma de porcentaje (alícuota
proporcional).
La base de cálculo puede presentarse a su vez
en dos formas: a) en cantidades físicas, o b) en Ia forma de valor o precio.
En cantidades se representa por determinada
unidad de medida (kilogramo, litro, metro cúbico, libra, pulgada, pie cúbico,
etcétera).
Fijado
el tributo en función del valor a precio que tenga Ia mercancía importada, es
dable encontrar en las tarifas las siguientes bases impositivas: OF
(costo-seguro y flete); FOB (precio libre a bordo); valor factura; valor
aduanero; precios oficiales; valores mínimos, etcétera. Cualquiera que sea la
base imponible elegida por las legislaciones internas, los valores expresados
en moneda extranjera deberán ser convertidos en su equivalente en moneda
nacional mediante Ia aplicación de una determinada tasa de cambio, vigente en
un momento determinado.
En síntesis, los impuestos o tributos
aduaneros son resultantes de Ia alícuota (porcentajes) por la base de cálculo
(valor en aduana de Ia mercancía).
De
Ia base de cálculo surge Ia clasificación de los impuestos o tributos aduaneros
y de los aranceles en general; específicos y ad valorem o mixtos.
a) Los
tributos específicos son los que gravan las mercancías de acuerdo a su peso,
cuenta y medida y se expresan en una suma en moneda nacional; por ejemplo, en
Ia Tarifa de Importación de Estados Unidos de Norteamérica, en materia de
calzado, la fracción 6402.19.70 exhibe un impuesto especifico de 0.90 dólares
por par con precio mayor a 6.50 dólares, pero menor a 12.
b) En los tributos
advalorem, Ia alícuota se expresa bajo Ia forma de porcentaje y Ia base de
cálculo o base imponible está representada por el valor o precio de Ia
mercancía importada. Respecto a Ia forma de determinar Ia base de cálculo o
base imponible, la Organización Mundial de Comercio (OMC) postula que no deben
decretarse precios oficiales a precios mínimos por los países importadores,
sine ajustarse a precios reales de las operaciones cuyas mercancías se tratan
de valorar.
c) El tributo
mixto opera cuando un mismo producto está sujeto simultáneamente a un impuesto
específico y a otro ad valorem. Ejemplo: Ia Tarifa de Importación de Estados
Unidos de Norteamérica, en el mismo rubro del calzado, Ia fracción 6402.30.70
tiene un ad valorem de 37.5%, más un impuesto especifico de 0.90 dólares por
par, siempre que vayan del rango precio mayor a 3.00, pero menor a 6.50 dólares
el par.
Conviene
recordar que México utiliza mayoritariamente los impuestos ad-valorem,
Respecto
de la base de cálculo que se emplea para determinar el impuesto ad-valorem, sea
de importación o exportación, las legislaciones de la materia establecen que la
base gravable del impuesto general de importación es el pago total que por las
mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador al
vendedor o en beneficio de este. Señala el artículo 64 de la Ley Aduanera que “la base gravable del impuesto general de
importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo casos en que la ley
de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las
mercancías será el valor de transacción de las mismas siempre que concurran
todas las circunstancias a que se refiere artículo 67 de esta Ley, y que éstas
se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el
importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto
en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago total que
por las mercancías importadas haya
efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al
vendedor o en beneficio de éste”
La
base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las
mercancías en el lugar de venta y deberá consignarse en la factura comercial,
sin inclusión de fletes y seguros. Se prevé en la Ley Aduanera que cuando las
autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores
consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores
comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la
imposición de las sanciones que procedan. (Art 79, LAd).
Ejercicio:
La entrada al país de máquinas de escribir se grava con el 20% del valor en
aduana de las mercancías. A partir de esta consideración, calcular el impuesto
que habrá de cubrirse por la importación de 3,248 unidades de la máquina de escribir modelo 3400, cuyo
valor en aduanas ha sido calculado en $1,229,994.88.00
Formula
Impuesto
Ad valorem = (Valor en Aduana)(Tarifa Ad valorem)
Sustituyendo:
Impuesto
Ad-valorem = (1,229,994.88) (20%)
Impuesto
Ad-valorem = 245,998.98
Impuesto = $245,998.98
Ejercicio:
Se
precisa exportar 300,000 tejidos de lana, cuyo valor en aduana es de
$15,789,400.00. Si la tarifa ad-valorem es de 23.75%, cuál es el impuesto
general de exportación a pagar?
Formula:
Impuesto
Ad-valorem = (Valor en aduana)(Tarifa Ad-valorem)
Sustituyendo:
Impuesto
Ad-valorem = (15,789,400.00)(23.75%)
Impuesto
Ad-valorem =
3,749,982.5
Impuesto = $3,749,982.50
Impuestos
específicos. La Ley de Comercio Exterior establece que la tarifa especifica de
importación o exportación, se expresará en términos monetarios por unidad de medida (articulo 12
f. II, LCE). Es decir, las tarifas específicas son los que gravan las
mercancías de acuerdo a su peso, cuantía y medida y se expresan en una suma en
moneda nacional. Ejemplo de este tipo de impuestos es la Tarifa de Importación
vigente en los Estados Unidos, que en materia de calzado (fracción 6402.19.70)
establece un impuesto específico de 0.90
dólares por par en aquellos calzados con precio mayor a 6.50 dólares pero
menores a 12.00. La unidad física que se toma en cuenta es el par de zapatos.
Ejercicio:
La entrada
al país de bolsos de mano, cuyo valor no exceda de $35.00 está sujeta a un
impuesto específico de $2.35 por unidad. Con este criterio calcular el importe
del impuesto de importación para 3,250 bolsos de mano, sabiendo que su valor
unitario es de $25.00
Formula:
Impuesto
especifico = (Base gravable) (Tarifa especifica)
Sustituyendo:
Impuesto
especifico (3,250) (2.35)
Impuesto
especifico 7,637.5
Impuesto $7,637.50
Ejercicio:
Para
exportar 7,000 cobertores de algodón, Cuál es el impuesto general de
exportación que se paga? La tarifa especifica señala un impuesto de 4.75 por unidad.
Formula:
Impuesto
especifico = (Base gravable)(Tarifa especifica)
Sustituyendo;
Impuesto
especifico = (7,000)(4.75)
Impuesto
especifico = 33,250
Impuesto = $ 33,250
Impuestos
mixtos. Los impuestos al comercio exterior de carácter mixto operan cuando el
impuesto se percibe por medio de combinaciones del especifico y el ad valorem,
o bien cuando un mismo producto está sujeto simultáneamente a un impuesto
especifico y a otro ad valorem (articulo 12 f. III, LCE). Ejemplo de este tipo
de impuesto es la Tarifa de Importación de los Estados Unidos, que en el rubro
del calzado la fracción 6402.30.70 establece un ad valorem de 37.5% más un
impuesto especifico de 0.90 dólares por par. siempre que vayan del rango precio
mayor a 3.00, pero menor a 6.50 el par.
De
lo señalado se desprende que para calcular el impuesto mixto es necesario
calcular previamente los impuestos ad-valorem y especifico.
Ejercicio:
Para
permitir la importación de pantalones de vestir, se tiene que Cubrir una tarifa
especifica de $3.00 por unidad, y además una tarifa ad valorem del 32% del
valor en aduanas. Calcular el impuesto mixto que grava la entrada al país de
3,500 pantalones de mezclilla, con un valor unitario en aduana de $45.00
Formulas:
Impuesto
mixto = (impuesto ad valorem) +
(impuesto especifico)
Impuesto
Ad-valorem = (Valor en Aduana)(Tarifa Ad-valorem)
Impuesto
especifico = (Valor en Aduana)(Tarifa especifica)
Sustituyendo:
Impuesto
Ad-valorem = (157,500) (32%)
Impuesto
Ad-valorem = $50,400.00
Impuesto
especifico = (3.00) (3,500)
Impuesto
especifico = $10,500.00
Impuesto
mixto = 50,400 + 10,500
Impuesto
mixto = 60,900
Impuesto = $60,900.00
Ejercicio:
Calcular
el impuesto mixto que se paga por exportar 8,500 ceniceros de porcelana cuyo
valor en aduana es de $10,625, si se tienen que cubrir una tarifa ad-valorem de
38.12% del valor en aduanas y una tarifa especifica de $0.33 por unidad que
vaya a exportarse.
Fórmulas
Impuesto mixto =
(impuesto Ad valorem) + (impuesto especifico)
Impuesto Ad-valorem
= (Valor en Aduana) (Tarifa
Ad-valorem)
Impuesto especifico
= (Valor en Aduana) (Tarifa
especifica)
Impuesto Ad valorem =
(10,625) (38.12%)
Impuesto Ad valorem =
$4,050.25
Impuesto especifico =
(0.33) (8,500)
Impuesto especifico =
$2,805.00
Impuesto mixto = 4,050.25 + 2,805.00
Impuesto mixto = 6,855.25
Impuesto =
$6,855.25
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
Están
obligadas al pago de este impuesto las personas
físicas o morales, que, en el territorio nacional realicen Ia
importación de bienes o servicios La exportación de bienes y servicios está
exenta del pago de IVA, aplicándosele
una tasa del 0%. También están exenta del pago de este impuesto las
importaciones siguientes: las que no lleguen a Consumarse; las temporales el
retorno de mercancías exportadas temporalmente,
las mercancías en tránsito o transbordo; los equipajes y menajes de
casa; los bienes o servicios que en el país no den lugar al pago del IVA, salvo
lo del oro que no sean en lingotes; los bienes muebles usados; los bienes
donados a la Federación, Estados, Municipios o persona autorizadas por la SHCP;
las obras de arte de reconocida calidad y valor cultural, como las que importe su mismo autor. La base
gravable utilizada para el cálculo del IVA será el valor en aduana de las
mercancías más el monto de los impuestos a la importación y de cualquier otro
impuesto que se tuviera que pagar con motivo de la importación. El pago de este
impuesto se hará conjuntamente con el impuesto ad valorem. Se establece que no
podrá retirarse mercancía de la aduana o de recintos fiscales o fiscalizados si
no se ha pagado previamente este impuesto.
Algunas
de las normas que regulan el pago de este impuesto son:
Articulo
10. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta
Ley las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los
actos a actividades siguientes
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III Otorguen el usa o goce temporal do
bienes
IV. Importen bienes a servicios.
El
impuesto se calculara aplicando a los valores que señala esta Ley Ia tasa del
15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma
parte de dichos valores.
…
(LIVA)
Artículo
2o.- El impuesto se calculará
aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o
actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes
en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la
prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
Tratándose de importación, se aplicará la tasa
del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la
mencionada región fronteriza.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
Tratándose de la enajenación de inmuebles en
la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al
valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
Para efectos de esta Ley, se considera como
región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a
las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el
territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana
Roo, los municipios de Caborca y de
Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en
los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce
del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste
del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar
a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de
ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea
divisoria internacional.
Artículo 24.- Para los
efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
I.- La introducción al país de bienes.
Fracción reformada DOF 30-12-1980
II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes
intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes
intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes
tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que
se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta
fracción no es aplicable al transporte internacional.
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país
habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por
cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará
importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor
en los términos del artículo 27 de esta Ley.
Artículo 27.- Para
calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes
tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto
general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de
los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de
bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo
24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o
goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.
Párrafo reformado DOF 21-11-1991
Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país
con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del
impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer
párrafo de este artículo.
Ejercicio:
Calcular
Ia base gravable para el pago del impuesto al Valor Agregado, de un producto a
importar cuyo valor en aduana es de $2,205,670.00, si el impuesto especifico es
de $123,765.98 y la tarifa ad-valorem de
12.75%. Calcular el impuesto al valor agregado.
Fórmula
Base
gravable IVA= (Valor en aduana)+(Imp. Ad valore)+(Imp. especifico)
De
la formula se desprende que es preciso calcular previamente el impuesto ad
valorem, puesto que el específico es conocido:
Impuesto
Ad valorem = (2,205,670.00)(12.75%)
Impuesto
Ad=valorem = $281,222.92
Sustituyendo
Base
gravable IVA = (2,205,670.00] +
(281,222.92] + (123,765.98]
Base
gravable IVA = 2,610,658.92
Come
se advierte en la Ley del Impuesto al Valor Agregado la tasa que se aplica a la
base gravable para el cálculo del IVA, será en su generalidad el 16%. Existe,
sin embargo, por disposición legal una tasa del 11% para los actos que se
realicen en zona fronteriza y para la importación de productos destinados a la
alimentación, siempre y cuando sean distintos de la leche, jarabes,
concentrados, polvos esencias o extractos, caviar, salmón ahumado y angulas,
así como otros artículos mencionados en el articulo 2-A de la LIVA. Si
considerarnos que este caso involucra producción destinados exclusivamente a la
alimentación y que se realiza en la zona fronteriza, para obtener el impuesto
al valor agregado, debemos:
IVA = (Base gravable) (.11)
IVA = $287,172.48
IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
De acuerdo con la Ley
del impuesto Especial sobre Producción y Servicios, están sujetas al pago de
este impuesto Están obligadas al pago del impuesto
establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los
actos o actividades siguientes:
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la
importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
Artículo 2o.- Al
valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán
las tasas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los
siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25%
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%
3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 50%
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros 110%
2. Puros y otros tabacos labrados 20.9
D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en
los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.
E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los
términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley.
F) (Se deroga).
G) Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados,
polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan
obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes. 20%
H) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan
en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.
20%
II. En la prestación de los siguientes servicios:
….(LIESPS)
Artículo 14.- Para
calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el
valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación,
adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan
que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor
agregado.
Tratándose de bienes por cuya importación se pague el impuesto
general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que
se refiere esta Ley, será el que se determine conforme a lo previsto en el
primer párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación
que se hubiera tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.
La
exportación definitiva de productos está afectada por una tasa 0%, siempre que
tal importación no se efectué a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley
del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal. Las importaciones
exentas del pago de este impuesto son las siguientes: las que no Ileguen a
consumarse; las que sean temporales las mercancías que retornen del extranjero
después de haberse exportado temporalmente; las que estén en tránsito o
transbordo; aquellas que traigan en franquicia los pasajeros las efectuadas por
misiones diplomáticas acreditadas y el aguamiel y productos derivados de su
fermentación.
En
la LIESPS, se establece como base gravable para el pago de este impuesto el
valor de transacción, más el impuesto ad valorem, y los demás que se tenga que pagar con motivo de la
importación excepto el IVA. El impuesto se obtendrá multiplicando Ia base
gravable obtenida por la tasa establecida en el artículo 2o. de la citada ley,
realizándose su pago conjuntamente con el de importación.
Ejercicio
A la
entrada de productos alcohólicos se aplica una tasa del 60% sobre la base
gravable suponiendo la entrada de mercancía de este tipo, ¿cuál es el Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios que habrá de cubrirse?, si el valor de
transacción (o en aduana) es de $35,000,000.00 y el único impuesto que se
pagará será el gravamen ad valorem de 25%.
Para obtener el Impuesto sobre producción y
servicios se debe, primeramente, calcular la base gravable a que se aplicara el
IESPS, teniendo que resulta de Ia formula:
Base gravable IESPS = (Valor de transacción)
+ (Imp. Ad. valorem)
Como desconocemos el Impuesto ad-valorem, se
debe calcular:
Impuesto Ad-valorem = 35,000,000.00 (25%)
Impuesto Ad-valorem = $8,750,000.00
Sustituyendo
Base gravable IESPS = (35,000,000.00) +
(8,750,000.00)
Base gravable IESPS = $43,750,000.00
El IESPS se calcula:
IESPS =
43,750,000.00 (60%)
IESPS =
$26,250,OOO.OO
IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
Artículo
1o.- Están
obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta
Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se
enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador,
distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Fracción reformada DOF 26-12-2005
II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de
personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o
comerciante en el ramo de vehículos.
Fracción reformada DOF 26-12-2005
Para los efectos de lo dispuesto en las
fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el
impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo
posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la
importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
.............................................................................................................................................
Conforme al segundo numeral El impuesto para automóviles nuevos se calculará
aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según
corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el
fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo
de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el
monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-2003
Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa antes
mencionada, se aplicará al precio de enajenación a que se refiere el párrafo
anterior, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En
ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por estos vehículos, será menor
al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un
automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin
blindar que corresponda al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado,
el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor
total del vehículo, en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en
el precepto citado en el párrafo anterior, multiplicando el resultado por el
factor de 0.80.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
No formará parte del precio a que se refiere este artículo, el impuesto
al valor agregado que se cause por tal enajenación.
Las tasas
establecidas por la ley del ISAN son las siguientes tratándose de
automóviles con capacidad hasta quince pasajeros al precio de enajenación del
automóvil de que se trate se le
aplicaran siguiente tarifa.
Límite Inferior
|
Límite Superior
|
Cuota fija
|
Por ciento para
aplicarse sobre el excedente del Límite inferior
|
$
|
$
|
$
|
%
|
0.01
|
75,098.87
|
0.00
|
2
|
75,098.88
|
90,118.61
|
1,501.96
|
5
|
90,118.62
|
105,138.43
|
2,252.97
|
10
|
105,138.44
|
135,177.89
|
3,754.94
|
15
|
135,177.90
|
EN ADELANTE
|
8,260.86
|
17
|
En el supuesto de que el
precio del automóvil sea superior a $207,373.49 se reducirá del monto del
impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre Ia
diferencia entre el precio de la unidad y $207,373.49.
Tratándose de camiones
con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel
con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo
vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará
Ia tasa del 5%.
Según el artículo
octavo de la LISAN no se pagará el impuesto en los siguientes casos No se
pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:
I.- En la
exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la
legislación aduanera.
II. En la enajenación al consumidor por el
fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de
vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o
de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no
exceda de la cantidad de $201,288.94.
En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.
Párrafo reformado DOF 26-12-2005. Cantidad actualizada
DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008, 17-08-2009,
28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011,
05-01-2012, 03-01-2013
Tratándose de automóviles cuyo precio de
enajenación se encuentre comprendido entre: $201,288.95 y hasta $254,966.00,
la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece
esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a
la importación de automóviles.
Párrafo reformado DOF 26-12-2005. Cantidad actualizada
DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008, 17-08-2009,
28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011,
05-01-2012, 03-01-2013
El precio a que se refiere el párrafo
anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor
correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo
año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa
la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del
Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
publicará el factor de actualización en el Diario
Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada
año.
III.- En la
importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62,
fracción I, de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales
suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones
que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de
carácter general.
DERECHOS
La legislación
federal en especial la Ley Federal de
Derechos establece en materia aduanera, entre muchos otros, los siguientes
derechos:
·
Por tránsito internacional
de mercancías extranjeras
• Por tráfico fluvial de trozas
·
Por Ia autorización a
particulares para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías sujetos a
trámite aduanero
·
Por almacenaje en recintos
oficiales
·
Por el trámite aduanero
(DTA)
• Por el examen para aspirante a
Agente Aduanal
Las cuotas establecidas para cada uno de los derechos, se
actualizan por los factores que establezca el Congreso de la Unión, además de
la actualización realizada en los meses de abril, julio y octubre con el factor
a que alude el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Las cuotas que
tengan por base el valor de las mercancias no se incrementarán.
BIBLIOGRAFIA
AUTOR: CIENFUEGOS SALGADO DAVID
LIBRO: MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO
EDITORIAL PURRUA MEXICO 2004
EXCELENTE TRABAJO!!!
ResponderEliminares un estupendo trabajo!!! felicidades!!!
ResponderEliminarUn exelente trabajo, sali de muchas dudas, felicidades.
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