DERECHO ADMINISTRATIVO II


TEMA I: REGLAMENTACION ADMINISTRATIVA

1.1 CONCEPTO GENERICO DE REGLAMENTO.
(COMPENDIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DR MIGUEL ACOSTA ROMERO)

El reglamento puede apreciarse desde un punto de vista genérico y desde un punto de vista especifico, que es el reglamento administrativo.
En una idea muy general y amplia, se entiende por reglamento” al conjunto ordenado de reglas y conceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia”.
Del concepto anterior se aprecian dos categorías de reglamentos, los reglamentos de particulares y los reglamentos de autoridad.

REGLAMENTOS DE PARTICULARES.

Es el conjunto ordenado de normas y preceptos que sirven para determinadas corporaciones, o para regular, relaciones estrictamente entre particulares, derivadas de otros aspectos de la vida social, que imponen esa regulación.

La necesidad que  los particulares dicten reglamentos que regulen la vida societaria  o corporativa, ha sido reconocida por el Derecho y por la doctrina, toda vez que la Ley no puede llegar hasta el detalle con que el particular pueda o desee, normar los aspectos internos de la vida corporativa de una persona jurídica colectiva.

Consideramos que la fuente de estas normas jurídicas regulan la vida corporativa, es la voluntad de las partes o de los individuos, que intervienen en el grupo o  corporación y puede suceder que no tenga mas limites que los derechos mismos de los socios y los derechos de los terceros, en ciertos casos desde luego, hay que hacer notar que, estas normas o bien están expresamente previstas por las leyes y si no las prevén, si las aceptan y permiten su establecimiento aun cuando pudiera hablarse de una aceptación táctica por parte del orden jurídico de  estos reglamentos.
Los reglamentos que regulan la organización interna de las sociedades mercantiles y civiles tienen su base en el contrato social y están permitidos y reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, articulo 6 párrafo último y también por el Código Civil del DF articulo 2674.

La ley reconoce estos reglamentos para fijar los límites y la forma de ejercicio de ciertos derechos corporativos.
Estos elementos no derivan de una autoridad estatal competente, ni tienen la coacción, ni el imperio que tiene los reglamentos administrativos a que mas adelante nos referimos, aun cuando dentro de la relación jurídica que  regulan sean obligatorios este carácter deriva del acuerdo de voluntades  de las partes que intervienen en la relación jurídica corporativa.

Así tenemos que hay reglamentos de sociedades de beneficencia, mutualista, mercantiles, corporativas de clubes y de asociaciones deportivas, aun con rango internacional, como los reglamentos de la Federación Internacional de Fut ball Asociación, que regulan ese deporte obligando a los participantes en los juegos y a las organizaciones, otro ejemplo lo tenemos en los reglamentos del comité olímpico Internacional y federaciones deportivas nacionales e internacionales.

Otra categoría de reglamentos de particulares son los que dentro del Derecho del Trabajo, se conocen como “ Reglamento Interior del Trabajo” cuya existencia de prevee en los artículos 422,424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo, que no solamente faculta sino también exige que en los centros industriales, se creen comisiones mixtas encargadas de formular el reglamento interior del trabajo no para redundar en las disposiciones generales que la  propia Ley señala como obligatorias a empresarios y trabajadores sino para señalara las condiciones especificas en las que debe realizarse el trabajo dentro de la Empresa.




WIKIPEDIA:

Reglamento: Es una forma jurídica de carácter general dictada por la administración Publica y con valor subordinado a la Ley.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos de Estado.
Por lo tanto , según la mayoria de la doctina juridica, se trata de uan de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento juridico, La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.

NATURALEZA JURIDICA:
El problema que plantea la naturaleza jurídica de los reglamentos estriba en la determinación de si trata o no de actos administrativos en un sentido estricto. Para una parte de la doctrina el reglamento, como todo acto de la Administración Publica regulado por el Derecho Administrativo, es un acto administrativo debiendo distinguirse entre actos administrativos generales y singulares, encuadrando los reglamentos dentro de los primeros.

LIMITE DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
El ejercicio de la potestad reglamentaria esta sometido jurídicamente, a limite que no deben de ser violados. Estos limites derivan de una parte, del principio de reserva de la Ley y de otra d ela propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuanto disposiciones subordinadas a la ley.

Limites Formales:
Ø  Competencia para dictar reglamentos.
Ø  Jerarquía Normativa
Ø  Procedimientos para su elaboración.

Limites Sustanciales:
Ø  Respeto a los principios generales del Derecho, en especial la interdicción de la arbitrariedad.
Ø  Irretroactividad.
Ø  Materia reglamentaria.

1.2 REGLAMENTO DE AUTORIDAD.
Los reglamentos de autoridad también pueden abarcar diversas especies. Así encontramos los que a continuación de describen.
Los reglamentos internos de los órganos de Estado.
Regulan la actividad interna de esas entidades y de las unidades administrativas que de ellas dependen; por ejemplo, los previstos en el art. 77, fracción III, de la constitución, formalmente no tiene carácter de leyes. (Reglamento Interno del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras).

La teoría y la legislación han reconocido que los órganos del estado tienen potestad para establecer las normas técnicas de administración y actividad que regularan el ámbito interno de esas entidades. También se ha reconocido que pueden establecer los reglamentos que regulen la relación de servicio entre los órganos del estado y sus empleados y sus trabajadores. Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 87.

La constitución habla; en algunos artículos de reglamentar y de reglamentos; por ejemplo, en las fracciones XIV y XV, del artículo 73. Sin embargo, una interpretación correcta de esos preceptos nos lleva a la conclusión de que, al hablar en estos casos, de reglamentos, el constituyente, propiamente se refiere a las leyes reglamentarias emanadas del Congreso de la Unión, que desarrollan una base, o materia prevista en la constitución y no propiamente de reglamentos administrativos.

1.3 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

Concepto de Reglamento Administrativo

Es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida por un órgano administrativo legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo (Presidente de la República en el ámbito federal, Gobernador del Estado en las entidades federativas), creadora de normas jurídicas generales que desarrollan los principios de una ley emanada del Congreso, a efecto de facilitar su ejecución  y observancia en la esfera administrativa.

La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de una ley, detallándola, los reglamentos son regla que por su propio destino no constituyen la expresión de la soberanía nacional (Congreso de la Unión ), en su aspecto interno, como sucede con la ley, sino que sólo tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa.
El reglamento es actividad administrativa restrictiva a través de instrumentos regulatorios o imperativos, que respetan la reserva de la ley.
A partir de esta definición hay que establecer la diferencia entre ley y reglamento,

Existe una distinción puramente formal,  que consiste en que la ley es un acto legislativo  (deriva del Congreso), y el reglamento un acto administrativo (lo expide el Poder Ejecutivo).
El reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la ley expedida en el Congreso, existe el principio de primacia de la ley, que opera a favor de ésta.
1.4-Función del Reglamento.-

El reglamento implica de la función legislativa desde un punto de vista material y es reconocida por la doctrina y la jurisprudencia como potestad reglamentaria.
El proceso de elaboración del reglamento, como ya se indico, es mas expedito que el de la ley y, por lo tanto, indicó, más rápidamente adécuable a los problemas económicos, sociales y de toda índole que se susciten en un momento determinado de la vida publica de un Estado; y, por otra parte, dado que emana de un órgano que se encuentra en contacto mas directo con la realidad, éste puede comisionar a los técnicos que aplican la ley, en la practica, para que elaboren los reglamentos y prever en ellos, las necesidades existentes.

La proximidad del Poder Ejecutivo con la realidad social, al aplicar la ley, hace que los reglamentos operen como instrumentos idóneos para llevar a efecto su contenido.

Facultad Reglamentaria del Presidente de la Republica.
La facultad para expedir reglamentos administrativos prevista en el articulo 89, fracción I, de la Constitución, es la potestad discrecional que se reconoce al Poder Ejecutivo (Presidente de la Republica) para expedir reglamentos de las leyes emanadas del Congreso de la Unión (en los Estados Unidos de la Federación de la facultad es del Gobernador y reglamenta las leyes locales).

El Reglamento es uno de tantos medios a través de los cuales el Presidente de la Republica ejecuta y provee en la esfera administrativa a la exacta observancia de las mismas es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra; ambas se pueden lograr a través de una serie de actos administrativos, como pueden ser ordenes, acuerdos, decreto, circulares, memorandos, oficios, decisiones, resoluciones e inclusive operaciones materiales cuya finalidades, precisamente, la apuntada, ejecutar y proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, el reglamento constituye un medio de los muchos con que cuneta el Ejecutivo para llevar a cabo las facultades a que se refiera la francio I, del articulo 89 constitucional.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico debemos examinar la facultad reglamentaria del Presidente de la Republica a la luz de la ultima parte de la fracción I del articulo 89 constitucional que establece entre otras facultades del Presidente de la Republica: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

También en el art. 92, de la Constitución se ha visto, por la teoría, la facultad reglamentaria forma parte integrante de la estructura jurídica del Poder Ejecutivo, lo cual lleva a la conclusión de que no puede considerarse separada de las notas esenciales de la administración. En otras palabras, la facultad reglamentaria se encuentra vinculada a la idea de ejecutar las leyes y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, prescrita en la fracción I del art. 89 de la Constitución; y que, como ya se indico anteriormente, debe interpretarse en relación también con el art. 92 de la Constitución, que habla expresamente de reglamentos emitidos por el Ejecutivo.

La facultad reglamentaria se ha considerado por la doctrina y la jurisprudencia, que corresponde exclusivamente al Presidente de la Republica, es decir, que no se puede delegar y además de que se trata de una facultad discrecional, que puede ejecutarse en cualquier momento, según lo estime conveniente o necesario el Ejecutivo.

La proliferación de reglamentos administrativos, emanados por autoridades que no tienen facultad constitucional para ello.

Los reglamentos administrativos, conforme a la Constitución, solo pueden ser expedidos por el Presidente de la Republica; sin embargo, día a día los legisladores ordinario (los que redactan los proyectos de las leyes en las dependencias del Ejecutivo, véase capitulo relativo a las fuentes del derecho), en su afán que pudiéramos calificar de caprichoso por aumentar sus facultades y acrecentar la importancia político-administrativa de sus dependencias, otorgan facultades que, en nuestra opinión, ya no solo son reglamentarias, sino que, mas bien, son francamente legislativas, a órganos jerárquicamente inferiores de la Administración Publica.

Es así como han proliferado infinidad de reglamentos en todas las áreas; así podríamos enumerar infinidad de reglamentaciones emitidas no solo por órganos administrativos, sino también por órganos descentralizados y aun por empresas de participación estatal.

1.5 HISTORIA DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA
La facultad reglamentaria no es algo de ayer para hoy esta ha existido por muchísimo tiempo. Esto inicia por una necesidad de los reyes en Francia de tener un reglamento para poder aplicar las leyes que tenían expedidas.

En la Constitución de 1857 se estableció, como atribución del presidente de la Republica, proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso.
En todas las constituciones que le sucedieron al reglamento provisional político del Imperio Mexicano, incluida la Constitución de 1824, primera Constitución del México independiente, se reconoció siempre, en forma expresa, que el presidente de la Republica tenia la facultad de dictar reglamentos.

Previamente en las constituciones anteriores a la de 1857, habían consignado expresamente que el Ejecutivo tenia la facultad de dictar reglamentos, por esta, la de 1857, no lo hizo, consignando en su lugar la expresión “proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia”
Por lo que en el artículo 85, fracción I de la constitución de 1857, disponía “las facultades y obligaciones del presidente son las siguiente: I. Promulgar y ejecutar leyes que expida el congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

En esta constitución fue el inicio de que el presidente fuera tal competente para realizar este cargo, hoy en día el artículo que nos habla sobre esta facultad es el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la que prácticamente son los mismos supuestos de la constitución de 1857.

Uno de los aspectos de la facultad reglamentaria sería la de administrar, ya que por medio de esas reglas derivadas de la ley su primer objetivo es administrar al Estado.

RELACION DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA CON  LA ACCION ADMINISTRATIVA
La acción administrativa que esta confiada a los funcionarios investidos de poder público, se ejerce para asegurar el bien común y el interés particular, reprimiendo todo agravio contra el uno o contra el otro, limando así las asperezas que pudieran existir entre ellos.

Esta se ejerce en los hombres y en las cosas que están bajo su dominio; pero no solamente sobre estas, sino también en aquellas que no estaban bajo el dominio particular por ejemplo, cuando la acción administrativa mejora las condiciones naturales de un lugar, cuando el que tendría que ocuparse de eso sería la salubridad pública, en provecho de la agricultura o del comercio o con otros semejantes.  

El desarrollo de la facultad reglamentaria impuesta a los funcionarios y depende mucho de ellos tener la capacidad especial que se le ha llamado don de gobierno, el cual no es por cierto ni vulgar ni común.

En base a la organización administrativa base de la facultad reglamentaria existen ciertas condiciones que son indispensables.
   a) La administración debe estar en perfecta armonía con las instituciones políticas.
Esta condición es muy importante en la facultad reglamentaria ya que al no existir armonía, las autoridades se convierten en opresores de los ciudadanos ya que toman su cargo en provecho, al ser político se sienten mejores que los demás.

Una legislación administrativa contraria a las instituciones políticas necesariamente ha de producir el desprecio del pueblo a las leyes que es nada menos la causa de la disolución social.
La política y la administración tienen objetos diferentes, pero estrechamente enlazadas entre sí deben seguir un mismo sendero, sin desviarse de él para no crear ni favorecer intereses contradictorios que llegarían a producir un verdadero caos.

La dificultad con la Republica Mexicana ha tropezado en su desarrollo y el progreso es mayor parte en la falta de perfecta armonía entre sus instituciones políticas y su legislación administrativa.

   b) La administración debe ser independiente, esencialmente activa y responsable.
Así como la facultad de legislar corresponde exclusivamente al poder legislativo y la de juzgar, exclusivamente al poder judicial, así la facultad de administrar corresponde exclusivamente al poder ejecutivo. Para la formación de las leyes el ejecutivo coadyuva con sus observaciones, pero el poder legislativo no está sujeto a ellas y ejerce sus facultades con absoluta separación de los poderes que darían origen a un antagonismo de muerte, es una de las más solidas garantías de libertad.

Si la sociedad confía el ejercicio del poder administrativo a los funcionarios encargados de él, es porque no sería posible que cada ciudadano asegurara por si solo el bien particular y el bien público.



CONCEPCIONES DE FACULTAD REGLAMENTARIA
Desde el punto de vista jurídico:
La facultad reglamentaria son las normas de derecho las que le dan a una persona la atribución de llevar a cabo actos validos que producen efectos jurídicos, previamente regulados. De ahí que dicha facultad lleva implícita la capacidad para actuar legalmente, lo cual se traduce en poder de hacer.

En materia política y administrativa:
La facultad reglamentaria es la que compete para completar la aplicación de leyes y disponer genéricamente sobre cuestión no legislada y sin violencia legal. Son connaturales estas facultades con el ejercicio de los cargos de los ministros o secretarios de estado, con la firma de jefe de estado.

En México, en materia parlamentaria:
La facultad reglamentaria es aquella que atribuye al presidente la obligación de reglamentar leyes que expide el congreso de la unión, tal como lo dispone el articulo 89 de la Constitución general de la Republica al consignar en su fracción primera que el titular del ejecutivo tiene la facultad y obligación de “I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL
La  facultad reglamentaria se encuentra consignada en el artículo 89 fracción I de nuestra Constitución Federal, que nos habla de la facultad otorgada al presidente de la Republica para expedir reglamentos administrativos, de las leyes previstas en el Congreso de la Unión.
La facultad del presidente como nos podremos dar cuenta que ésta produce un gran impacto dentro de la Administración Pública Federal, amén de poder impactar en los ámbitos locales y municipales, a manera de una especie de “efecto dominó”.
Esto realmente no quiere decir que el presidente puede hacer reglamentos como tal sino que es una interpretación por medio de la jurisprudencia de la facultad reglamentaria.

FACULTAD DE NOMBRAMIENTO
El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos, hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que le propongan.

Por Disposición Constitucional

El Presidente tiene la facultad de nombrar y destituir, sin la intervención de otro órgano a los siguientes servidores públicos:

- Secretarios de despacho y otros servidores de las Secretarías de Estado. (Sin contar a los de la Secretaría de Hacienda, cuyos nombramientos requieren la aprobación del senado).
- Uno de los 7 consejeros de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (sin poder destituirlo).
- Todo servidor público de los otros poderes de la Unión que no esté determinado de otro modo específico por la ley.
- En las fuerzas armadas: Nombrar, pero no destituir, a los subtenientes, tenientes, capitán segundo, primero, mayor y teniente coronel del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y sus equivalentes en la Armada de México.

En Cumplimiento de las Leyes

Por virtud del artículo 93, en relación con las leyes orgánicas y decretos que establecen a las entidades del sector paraestatal, debe nombrar a los directores, gerentes o equivalentes que puedan ser aprobados o no por los órganos de gobierno de esas entidades. Ejemplo: PEMEX, IMSS e ISSSTE.

Con Participación del Poder Legislativo

Condicionados a la aprobación del Senado:
- Artículo 89 constitucional:
o Coroneles y otros oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. o Procurador General de la República o Ministros o Agentes Diplomáticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. o Subsecretarios, tesorero general de la Federación, oficial mayor y directores generales de la SHCP. (Puede ser aprobado por la Comisión Permanente en caso de receso.
- Por los artículos 26 y 28, respectivamente:
o Titular del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica ("INEGI"); y el Gobernador del Banco Central, con la misma opción que el anterior inciso.
- Artículo 89 en su fracción XVIII en relación al 76 (fracción VIII) y 96 constitucionales:
o Intervención en el nombramiento de los ministros de la SCJN, proponiendo una terna de candidatos al Senado, quien define el nombramiento. o Por el artículo 76, en caso de la desaparición de poderes en un estado de la República, corresponde al Ejecutivo proponer una terna de candidatos al Senado o a la Comisión Permanente en su defecto, para cubrir la necesidad, antes declarado por el Senado.
- Artículo 122.B.II. :
o Ante la remoción del Jefe de Gobierno del DF, corresponde al presidente proponer al Senado la persona que deba sustituirlo para concluir el período.
FACULTADES DE EJECUCION DE LEYES
El presidente puede actuar como legislador en 4 supuestos: Cuando lo autorice el Congreso con motivo de la suspensión parcial de la Constitución (art. 29); Legislación extraordinaria a través del Consejo de salubridad, en el tema de los narcóticos y contaminación ambiental (art. 73); Suscribir los Tratados Internacionales, que forman parte la ley suprema de la Unión (art. 76 y 89), Atribuciones en materia económica.

1.5 FACULTAD REGLAMENTARIA
Se dividirla en 2:

El Presidente como Reglamentador:

Una de sus facultades, en función del artículo 92 constitucional en relación con el 89.I., es la de emitir reglamentos, que son normas generales expedidas para facilitar la aplicación en la esfera administrativa de las normas generales de mayor rango o leyes en sentido estricto. Son las normas de menor rango contempladas en la Constitución. Son efectos de la ley, derivados de la misma.

El Presidente como parte en los Procedimientos Congresionales:

a) Iniciativa; Faculta el artículo 71 al presidente para iniciar ante el Congreso el procedimiento de elaboración de leyes o decretos, con proyectos que pueden sr modificados o desechados por el mismo Congreso.
b) La información; El artículo 93 constitucional faculta al presidente para defender ante las cámaras con un informe el proyecto de ley o decreto, a través de los secretarios de Estado, el procurador, o a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.
c) El veto suspensivo; En términos del artículo 72, la ley aprobada por el Congreso tiene que ser enviada al presidente para su promulgación. Pero faculta también al presidente para hacer observaciones sobre la ley, contando con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacerlo.
d) Promulgación; Las leyes del Congreso deben ser promulgadas por el presidente a través de un decreto presidencial.
e) Publicación; El presidente debe también publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación, cuya edición está a cargo de la SEGOB.



FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL

El Presidente de la República tiene el carácter de Jefe de Estado. Como tal, es el representante del Estado Nacional ante los organismos internacionales y frente a otros Estados. La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al presidente regir la política exterior del país, en base a los siguientes principios normativos:

a) Autodeterminación de los pueblos (Soberanía).
b) La no intervención.
c) Solución pacífica de las controversias.
d) La proscripción de la amenaza (realizar empeños necesarios para evitar la violencia, abuso y prepotencia.
e) Igualdad Jurídica de los Estados.
f) Cooperación internacional para el desarrollo.
g) Lucha por la paz y seguridad internacionales.

Las atribuciones en esta materia del Presidente, están sujetas al análisis del Senado de la República, de acuerdo con lo ordenado artículo 76.I constitucional.en el

1.6 SUS DIFERENCIAS CON LAS LEYES REGLAMENTARIAS, LOS DECRETOS CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACION.

1.- Existe distinción puramente formal que consiste en que la Ley es un acto legislativo (deriva del congreso) y el reglamento un acto administrativo (lo expide el poder ejecutivo.
2.-El reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la ley expedida por el Congreso.
3.- En tercer lugar, existe el principio de primacía de la Ley, que opera a favor de esta.
Por primacía de la Ley se entiende que las disposiciones contenidas en una ley de carácter formal no pueden ser modificadas por un reglamento. Este es un principio basado en la autoridad formal de las leyes, reconocido en el inciso F del articulo 72 de la Constitución el cual dice” en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observara los mismos tramites establecidos para su formación.”

En México no hay una distinción entre poder para legislar y poder reglamentario, como la establecida por la Constitución Francesa de 4 de Octubre de 1958 ya que esta ultima en sus artículos 37,38 y 39 establece la competencia legislativa y reglamentaria.
La facultad reglamentaria del Ejecutivo se  localiza en la fracción I del artículo 89 Constitucional citado, ya que ahí se indica que debe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia y cumplimiento de la Ley.

En México el reglamento administrativo deberá estar subordinado siempre a la ley ordinaria emanada del Congreso de la Unión.
4 Otro principio de rige esta materia es el de que no puede haber reglamento sin ley, aunque esta ultima. Si puede existir, aunque no se la reglamente.
5.- La abrogación o derogación de una ley, implica a su vez la abrogación o derogación de los reglamentos, a menos que en los artículos transitorios de la ley posterior, se de vigencia a los reglamentos de la anterior.

PERMISO, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
La Doctrina y la práctica administrativa no coinciden en cuanto al contenido de las nociones de permiso, licencia y autorización, A veces se les confunde con otros conceptos, particularmente con el de concesión.
Gramaticalmente significan:

LICENCIA: Es la facultad de otorga el poder Publico para hacer algo.
PERMISO: Es el consentimiento que otorga quien tiene potestad también para hacer algo.
AUTORIZACION: Es el acto por medio del cual se confiere a una persona el derecho de realizar una conducta.

Jurídicamente pueden tener los siguientes contenidos:
1.- Permiso, licencia o autorización es el acto administrativo por medio del cual se otorga por un órgano de la administración  o un particular, la facultad o derecho para realizar una conducta o para hacer alguna cosa.
2.- Puede constituir también el documento formal por escrito donde se hace constar el acto administrativo, por ejemplo, la licencia  de manejar, el permiso de importación, etc.
3.- Licencia y permiso, También puede entenderse dentro de la relación d trabajo, como el acto por el cual el superior jerárquico, permite a los inferiores ausentarse de sus labores por periodos cortos, con o sin goce de sueldo.

Actos de Aprobación. En el régimen administrativo existen también numerosos actos de aprobación, que son aquellos mediante los cuales la autoridad administrativa otorga su visto bueno. O da su consentimiento a determinados actos o procedimientos de los particulares.


DECRETOS:
El Decreto es una decisión de un órgano del Estado que crea situaciones jurídicas concretas o individuales y que requiere de cierta formalidad (publicidad) a efecto de que sea conocido por aquellos a quienes van dirigidos. Exciten los Decretos Legislativos <( art 70,71,72 CPEUM)
Decretos Administrativos ( art 89 Fracc I y 92 que habla sobre las facultades del Presidente, Decretos Judiciales  ART 79 Fracc I  del Código de procedimientos Civiles del DF y Art 89 y 90 De Código Federal de Procedimientos Civiles que señalas que las resoluciones judiciales son decretos , autos y sentencias.

CIRCULARES:
La palabra circular viene del latín circulare y hace referencia a un procedimiento que describe un circulo desde su lugar de origen, para mover al mismo, después de haber pasado por diversas etapas o diversos puntos.
En la actualidad, en todos los países es utilizada la circular cada día con mayor importancia y tiene un profundo arraigo en las   prácticas de Administración Publica.

Principios que rigen las Circulares:
1.- La circular administrativa deriva de las facultades de decisión y mando de los órganos superiores, dentro de la relación de jerarquía hacia los inferiores.
2.- La circular no requiere por lo general de forma predeterminada, ni requisito de publicidad, su forma desde luego, es escrita, muchas veces va dirigida por correo a los interesados, y deben ser publicadas en el  DOF.

ACUERDOS ADMINISTRATIVOS.

En México es muy utilizado y su sentido es muy amplio y tan puede estar dirigido a las jerarquías subordinadas en el orden interno de las dependencias, como ser una decisión que resuelva una promoción de un particular, como también ser una resolución que afecte a los administrados.
De aquí que la forma que adopte el acuerdo, será muy variada, que puede ser desde un escrito, una circular, un oficio, una instrucción, un télex fax, un memorando. Etc.
En Derecho puede tener varios significados. Acuerdo es la expresión de la voluntad de un órgano colegiado sobre materias de su competencia: también es conformidad de voluntades entre varias personas; en materia procesal es el acto por medio del cual el juez dicta resoluciones de trámite a petición de las partes.
El fundamento Jurídico y Constitucional de los acuerdos consideramos que radica en los principios de coordinación y eficacia administrativa, en los poderes de decisión, mando y revisión, que impone la relación jerárquica administrativa.
Formalmente el acuerdo no reviste una determinada forma, por lo general debe ser por escrito, pero la práctica administrativa también utiliza el acuerdo verbal sobre todo en los altos niveles de jerarquía.



AUTOEVALUACION:

1.- CONCEPTO DE DECRETO.
El origen latino de esta palabra  deriva de decernera, determinar, decidir algo, o el sustantivo decretum significa, decisión, resolución o acuerdo.
En el Art 70 de la CPEUM en su primer parte dice textualmente “Toda resolución del Congreso tendrá carácter de Ley O Decreto.”
El Decreto es una decisión de un órgano del Estado que crea situaciones jurídicas concretas o individuales y que requiere de cierta formalidad (publicidad) a efecto de que sea conocido por aquellos a quienes van dirigidos. Exciten los Decretos Legislativos <( art 70,71,72 CPEUM)
Decretos Administrativos ( art 89 Fracc I y 92 que habla sobre las facultades del Presidente, Decretos Judiciales  ART 79 Fracc I  del Código de procedimientos Civiles del DF y Art 89 y 90 De Código Federal de Procedimientos Civiles que señalas que las resoluciones judiciales son decretos , autos y sentencias.

2.-CONCEPTO DE PERMISO.

Jurídicamente es el acto administrativo por medio del cual se otorga por un órgano de la administración o un particular, la facultad o derecho para realizar una conducta o para hacer alguna cosa.

3. INDIQUE QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE LEY Y REGLAMENTO.
La ley no es un acto administrativo, sino legislativo, y el reglamento es un acto administrativo.
 El reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la ley expedida por el congreso.

4. CONCEPTO DE AUTORIZACION.
Son aquellos mediante los cuales la autoridad administrativa otorga su visto bueno, o da su consentimiento a determinados actos o procedimientos de los particulares.

5.- SOBRE QUE PRECEPTOS FUNDAMENTALES REGULA LA LEY DE DELITOS DE IMPRENTA
El artículo 6o. constitucional consagra la libertad de expresión y el derecho a la información, este último tuvo reformas recientemente, a las cuales me referiré con posterioridad. En cuanto a la garantía de libertad de expresión, nuestra Constitución señala que no será objeto de inquisición judicial o administrativa la manifestación de las ideas; impone como límites de esta libertad que no se ataque a la moral, a los derechos de terceros o que se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Este artículo tiene como leyes reglamentarias a la Ley sobre Delitos de Imprenta (vigente desde 1917, a la que comúnmente se le denomina Ley de Imprenta) y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en 2002.
Por su parte, el artículo 7o. establece la libertad de publicar y escribir sobre cualquier tema, a ambas garantías se les conoce como libertad de imprenta, la cual no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Estos preceptos también tienen como ley reglamentaria a la Ley sobre Delitos de Imprenta, la cual a pesar de haberse emitido a principios del siglo XX es aplicable incluso a las emisiones que se hagan a través de Internet.1
6.-INDIQUE CUALES SON CONSIDERADOS COMO DELITOS DE IMPRENTA.
De acuerdo al Artículo 1o. Artículo 2o Artículo 3o aquellos que publicando y escribiendo constituyan ataques a la vida privada, un ataque a la moral y  un ataque al orden o a la paz pública.

9. INDIQUE QUE SE ENTIENDE POR REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.
Es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida por un órgano administrativo legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo (el Presidente de la Republica en el ámbito Federal, y el Gobernador del Estado en las entidades Federativas), creadora de normas jurídicas generales que desarrollan los principios de una ley emanada del Congreso, a efecto de facilitar su ejecución y observancia en la esfera administrativa.

10. ¿QUÉ ENTIENDE POR FACULTAD REGLAMENTARIA?
Articulo 89, fracción I, de la Constitución, es la potestad discrecional que se reconoce al Poder Ejecutivo (Presidente de la Republica) para expedir reglamentos de las leyes emanadas del Congreso de la Unión (en los Estados de la Federación la facultad es del Gobernador y reglamenta las leyes locales).
El reglamento es uno de tantos medios a través de los cuales el Presidente de la Republica ejecuta y provee en la esfera administrativa a la exacta observancia de las mismas es una facultad y el proveer a su exacta observancia es otra.
11. CONCEPTO DE ACUERDO ADMINISTRATIVO

TEMA II PRINCIPALES LEYES ADMINISTRATIVAS
2.1.- LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA.
2.2.- LEY DE EXPROPIACIÓN.
2.3.- LEY DE POBLACIÓN.
2.4.- LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
2.5.- LEY DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA.
2.6.- LEY ELECTORAL FEDERAL.
2.7.- LEY DE SECRETARÍAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO.
2.8.- LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.
2.9.- LEY FEDERAL DE TURISMO.
2.10.- LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
2.11.- LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.
2.12.- LEY DE AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
2.13.- LEY DE PESCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
2.14.- LEY DE PUERTOS LIBRES MEXICANOS.
2.15.- LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS.
2.16.- LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
2.17.- CÓDIGO ADUANERO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
2.18.- CÓDIGO SANITARIO.
2.19.- LEY DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL OBLIGATORIO.
2.20.- LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
2.21.- LEY DE INGRESOS.
2.22.- LEY ORGÁNICA DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
2.23.- LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA DE LA FEDERACIÓN.
2.24.- LEY MONETARIA.
2.25.- LEY DEL AHORRO NACIONAL.
2.26.- LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS.
2.27.- LEY DE INSPECCIÓN DE ADQUISICIONES.
2.28.- LEY PARA EL CONTROL, POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL.
2.29.- LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE AUTOMÓVILES.
2.30.- LEY DE TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES, DEMASÍAS Y EXCEDENCIAS.
2.31.- LEY SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
2.32.- REGLAMENTO DE COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.
2.33.- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27.
2.34.- LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 28.
2.35.- LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA.
2.36.- LEY DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN.
2.37.- LEY GENERAL DE NORMAS PESOS Y MEDIDAS.
2.38.- LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
2.39.- LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
2.40.- LEY FEDERAL DE ESTADÍSTICA.
2.41.- LEY DE TIERRAS OCIOSAS.
2.42.- LEY DE EDUCACIÓN AGRÍCOLA.
2.43.- LEY DE CONSERVACIÓN DEL SUELO Y AGUA.
2.44.- LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS.
2.45.- LEY FORESTAL.
2.46.- LEY FEDERAL DE CAZA.
2.47.- LEY SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS EN COOPERACIÓN CON LOS ESTADOS.
2.48.- REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y OBRAS PARA FINES DE PUBLICIDAD EN LAS CARRETERAS NACIONALES.
2.49.- LEY DE RIEGOS.
2.50.- LEY FEDERAL DE INGENIERÍA SANITARIA.
2.51.- LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 5º CONSTITUCIONAL RELATIVOS AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL.
2.52.- LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.
2.53.- LEY QUE CREA EL COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS.
2.54.- LEY QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA NACIONAL CONTRA EL ANALFABETISMO.
2.55.- LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES.
2.56.- LEY QUE ESTABLECE EL PREMIO NACIONAL DE ARTES Y CIENCIAS.
2.57.- LEY FEDERAL SOBRE DERECHO DE AUTOR.
2.58.- LEYES REGLAMENTARIAS DE LAS SECRETARÍAS.
2.59.- REGLAMENTOS DE ESTAS LEYES Y LAS QUE SE MENCIONAN EN EL LISTADO.

2.1 LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA
CREADA EN EL DOF 12/04/12,
ULTIMA REFORMA EN EL DOF  11/01/12

Constituye un ataque a la moral.
A toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o mas persona, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en publico, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al oído, desprecio o ridículo, o pueda causarle demerito o en su reputación en sus intereses


2.2 LEY DE EXPROPIACIÓN.
 CREADA EN EL DOF  25/11/36
ULTIMA REFORMA EN EL DOF EL 27/01/12

La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.


2.3  LEY DE POBLACIÓN
CREADA EN EL DOF 07/01/74
ULTIMA REFORMA EN EL DOF EL 25/05/11

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

2.4 LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
DOF 21/12/49 SIN REFORMAR
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

En el Art.. Señala Sólo podrán realizarse, operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos previo permiso por escrito expedido por la Secretaría, en los términos de la Ley y este Reglamento.


2.5 LEY DE LA INDUSTRIA  CINEMATOGRÁFICA
LEY ORIGINAL EN EL DOF 29/12/92
ULTIMA REFORMA EN EL DOF 28/04/10
Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social, regirán en toda la República y tiene por objeto reglamentar, de acuerdo con la Ley Federal de Cinematografía, la promoción de la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional.

2.6 LEY ELECTORAL FEDERAL
LEY ORIGINAL EN EL DOF
ULTIMA REFORMA EN EL DOF 07/04/09
1.- Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y
c) la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
2.7  LEY DE SECRETARIA DE DEPARTAMENTO DE ESTADO
DOF 21/12/46 SIN REFORMAR
Para el despacho de los negocios de poder administrativo de la Federación y para el estudio y planeación de la Política de conjunto que en ciertos ramos debe seguirse, así como promover y gestionar lo conveniente,   habrá las siguientes Dependencias del Ejecutivo Federal.

Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Ganadería
Secretaría de Recursos Hidráulicos
Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas
Secretaría de Educación Pública
Secretaria del Trabajo y Pensión social
Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa
Departamento Agrario
Departamento del Distrito Federal


2.8 LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
LEY ORIGINAL EN EL DOF 19/01/60
ULTIMA REFORMA EN  EL  DOF 19/06/09

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.

El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

2.9 LEY FEDERAL DEL TURISMO. 
LEY ORIGINAL EN EL DOF 17/06/2009
ULTIMA REFORMA EN EL DOF 25/05/2011
La presente Ley es de interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo.

2.10 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
LEY ORIGINAL EN EL DOF 20/05/2004
ULTIMA REFORMA EN EL DOF 16/01/12
Tiene por objeto establecer:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación.
II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal.
III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles.
IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal.
V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales.
VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

2.11 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.  
(LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL)
LEY CREADA EN EL DOF 22/12/93
ULTIMA REFORMA EN EL DOF 04/11/10

Declara vías generales de comunicación a todos los caminos que comunican la capital de la República con puntos fronterizos, costas, capitales de los Estados o Territorios Federales; los que unen a las capitales de las entidades federativas entre sí; los que parcial o totalmente incurrieran dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros, o en la de cincuenta a lo largo de las costas; los que se construyesen por cuenta de la Federación; los que sean declarados vías generales por el Ejecutivo Federal o por la Secretaría del ramo, y los puentes ya construidos y los por construir. Todos estos caminos quedan sujetos a la jurisdicción federal, en lo que se refiere a concesiones, construcción, mejoramiento y conservación.
En general, la normatividad en materia de redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones fue dándose mediante la regulación de permisos, concesiones, y contratos que otorgaban tanto el gobierno federal, como los gobiernos estatales.


2.12 LEY DE AGUAS DE PROPIEDAD  NACIONAL.
LEY ORIGINAL EN EL DOF 01/12/92
ULTIMA REFORMA EN EL DOF 20/06/11

Son aquellas referidas en el párrafo quinto del Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

2.13 LEY DE PESCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Son objetivos de esta Ley:

I.              Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales.

II.            Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola.

III.           Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos.

2.14 LEY DE PUERTOS LIBRES MEXICANOS  ABROGADO
2.15 LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS
(LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS)
LEY CREADA EN EL DOF 20/08/2001
ULTIMA REFORMA EN EL DOF 16-01-2012

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
III. La Procuraduría General de la República.
IV. Los organismos descentralizados.
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal.
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

2.15.- LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS. (LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA)  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1990; Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.

Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas


2.16.- LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
LEY ORGANICA DE EDUCACION, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 3°; 27,
FRACCION III; 31, FRACCION I; 73, FRACCIONES X Y XXV, Y 123, FRACCION XII CONSTITUCIONALES.



ARTICULO 1°-La función social de educación, cuyas finalidades se especifican en la presente Ley, serán realizadas por el Estado, como servicio público, o podrán serlo por la actividad privada.

ARTICULO 2°-Tendrá el carácter de servicio público, toda la educación que imparte el Estado (Federación-Estados-Municipios), de cualquier grado o tipo que sea, así como la impartida por las Instituciones Educativas de Derecho Público y de Servicio Descentralizado. Estas últimas sólo podrán dar educación de cualquier grado, que no sea preescolar, primaria, secundaria o de tipo norma.

ARTICULO 3°-La Universidad Autónoma de México, no queda comprendida en los términos de esta Ley; en consecuencia, se regirá por los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México, promulgado con fecha 23 de octubre de 1933.
Los institutos particulares de tipo universitario gozarán de la misma franquicia siempre que la Secretaría de Educación Pública les expida su carta de autorización.

ARTICULO 4°-La educación preescolar, primaria, secundaria, normal, o de cualquier grado o tipo para obreros y campesinos, se impartirá solamente como servicio público y será facultad exclusiva del Estado.
Los particulares o instituciones privadas pueden colaborar con el Estado para impartir el servicio público educativo, en los grados señalados en el párrafo anterior, siempre que se sujeten a las normas contenidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 3° de la Constitución y a las disposiciones relativas de esta Ley.

ARTICULO 5°-Los habitantes de la República tendrán iguales derechos en materia de educación, y el Estado les ofrecerá las mismas oportunidades para adquirirla.

ARTICULO 6°-La presente Ley es Reglamentaria de los artículos 3°, 27, fracción I; 73, fracciones X y XXV, y 123, fracción XII constitucionales y las disposiciones que contiene son obligatorias para los Estados, Municipios, Instituciones de Derecho Público o Privado así como para los particulares que desarrollen actividades educativas, comprendidas en alguno de sus preceptos

2.17.- CÓDIGO ADUANERO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

2.18.- CÓDIGO SANITARIO

2.19.- LEY DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL OBLIGATORIO

2.20.- LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL

Ley publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1976,  Ley abrogada DOF 30-03-2006

Se abroga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente ley

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

 Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006

El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 2o.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:

I. El Poder Legislativo,

II. El Poder Judicial,

III. La Presidencia de la República,

IV. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República,

V. El Departamento del Distrito Federal,

VI. Los organismos descentralizados,

VII. Las empresas de participación estatal mayoritaria,

VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.

Sólo para los efectos de esta Ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados se les denominará genéricamente como entidades, salvo mención expresa.


2.21.- LEY DE INGRESOS;  LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011; Ley publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2010

2.22.- LEY ORGÁNICA DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

2.23.- LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA DE LA FEDERACIÓN.
2.24.- LEY MONETARIA; LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;  Ley publicada en el DOF el 27 de julio de 1931

La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso, con la equivalencia que por ley se señalará posteriormente.

Las únicas monedas circulantes serán:

a). Los billetes del Banco de México, S. A., con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b). Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

c). Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

También formarán parte del sistema, las monedas metálicas, acuñadas en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos.


2.25.- LEY DEL AHORRO NACIONAL.

2.26.- LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS.
2.27.- LEY DE INSPECCIÓN DE ADQUISICIONES.
2.28.- LEY PARA EL CONTROL, POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE
LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL.
2.29.- LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE AUTOMÓVILES; LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR
Ley publicada en el DOF el 1º de septiembre de 2004
Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.

abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de 1998.

2.30.- LEY DE TERRENOS BALDÍOS Y NACIONALES, DEMASÍAS Y EXCEDENCIAS.

2.31.- LEY SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972.
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 13-01-1986

El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público.

Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico
y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.

Consta de 55 artículos.


2.32.- REGLAMENTO DE COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.
Texto vigente (publicado en el diario oficial de la federación el 26 de enero de 2004).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas y de administración de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría.

Consta de 31 artículos.


2.33.- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27.  EN EL RAMO DEL PETRÓLEO
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1958
TEXTO VIGENTE      Última reforma publicada DOF 28-11-2008.
Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.
También se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la jurisdicción nacional, Compartidos con otros países de acuerdo con los tratados en que México sea parte o bajo lo dispuesto en la convención sobre Derecho del Mar de las Naciones Unidas.
Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera.
En esta Ley se comprende con la palabra petróleo a todos los hidrocarburos naturales que se mencionan anteriormente.



2.34.- LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 28.

La presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica. Esta Ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 28-06-2006
El Artículo 28 Constitucional.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

2.35.- LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA
ECONÓMICA.
La ley sobre atribuciones del ejecutivo federal en materia económica no tiene como propósito exclusivo establecer facultades del ejecutivo federal, pues lo contrario se advierte del contenido del artículo 1°. De ese ordenamiento, que expresamente determina que las disposiciones de esa ley se dirigen hacia aquellas personas (físicas o morales) que efectúan actividades industriales o comerciales, relacionadas con la producción o distribución de mercancías que en ese apartado se precisan. En tal virtud, es evidente que la ley en cuestión también regula las conductas de los particulares cuyas actividades se encuentran en las hipótesis antes referidas, y si el artículo 19 de ese ordenamiento legal prevé que la secretaria de comercio debe establecer servicios de inspección y vigilancia para cerciorarse que se han cumplido las normas contenidas en dicha ley, es claro que tal disposición es congruente con el propósito fundamental de la misma. Consecuentemente, es lógico que el ordenamiento de que se trata comprenda como sujetos tanto a los gobernados a quienes se les va a aplicar, como a las autoridades a quienes corresponde dictar o aplicar las medidas previstas para su debido cumplimiento, lo cual no viola los principios consagrados por los artículos 14 y 16 de la constitución federal.

2.36.- LEY DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN.
La Ley de la Industria de la Transformación, expedida el 6 de septiembre de ese año.  Con ella se procuraba fomentar el crecimiento económico mediante la industrialización.
El 5 de diciembre de 1941 se creó la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), con jurisdicción en todo el territorio nacional, salvo en Jalisco y Nuevo León, entidades que contaban con agrupaciones propias.
La Canacintra sostiene políticas y planteamientos doctrinales acordes con los puntos de vista del Estado respecto al desarrollo económico, para proteger los intereses de las empresas pequeñas que se veían afectadas por la competencia extranjera.
Entre sus principales objetivos se encuentran: promover mejores relaciones obrero-patronales y capacitar a técnicos y obreros.

2.37.- LEY GENERAL DE NORMAS PESOS Y MEDIDAS.
En mayo de 1928, la Ley sobre Pesas y Medidas, así como su reglamento, carecían de regulación en materia de normalización. Dicha ley y la Ley de Normas Industriales del 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas de Pesas y Medidas. Ésta disponía de un capítulo relativo a las normas y su clasificación, en el cual limitaba las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretaría de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaba en normas de pesas y medidas y normas industriales, y éstas podían ser, a su vez, obligatorias u “opcionales”.
Las primeras eran las que regían el sistema de pesas y medidas y las industriales se ocupaban de prescripciones técnicas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que señalaran las mercancías objeto de exportación. Del cumplimiento con las normas opcionales dependía la autorización para la utilización del sello oficial de garantía. Las normas también se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los métodos de prueba oficiales, todas éstas son descritas como auténticas reglas técnicas.
El 7 de abril de 1961 de público en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas expedida por el Congreso de la Unión, en la que además de derogar la Ley sobre Pesas y Medidas de 15 de mayo de 1928, nuevamente adoptó un sistema de unidades de pesas y medidas, según se advierte de su título segundo denominado: “Adopción del Sistema general de pesas y medidas”, y de sus artículos 9 al 12, que disponían:
Artículo 9. En los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema General de Unidades de Medida, es el único legal y de uso obligatorio, excepto en aquellos casos en que la Secretaria de Industria y Comercio, autorice expresamente el empleo de unidades de otros sistemas por estar relacionados con épocas anteriores o con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema; en estos casos, siempre deberá expresarse a continuación de la unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del sistema general.
Artículo 10. Las unidades fundamentales del sistema general de pesas y medidas son: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo masa; de tiempo, el segundo de tiempo medio; de temperatura, el grado kelvin (1° kelvin 1° centígrado); de intensidad de corriente eléctrica, el amperio; de intensidad luminosa, la candela. De estas unidades fundamentales se derivan las demás integrantes del sistema general, así como sus múltiplos y submúltiplos.
Sus definiciones son las siguientes:

I.              El metro es la distancia, a la temperatura de 0 ° centígrado, entre las líneas medidas de dos trazos practicados en los extremos del prototipo de aleación de platino – iridio, con sección transversal en X, colocado dicho prototipo en posición horizontal.
II.            El kilogramo es la masa del cilindro vertical de aleación de platino – iridio que constituye su prototipo y cuya altura es igual a su diámetro.
III.           Segundo es la fracción 1/31 556925.975 de la duración del año trópico para 1900, 0. Referido al 1° de enero de 1900, a las 12h. T.U. (T.E).
IV.          El grado kelvin (centígrado) es la centésima parte de la escala de la temperatura de fusión del hielo y la de ebullición del agua químicamente pura, en condiciones normales de presión atmosférica y corresponde a la variación de temperatura que produce la centésima parte del incremento de presión que sufre una masa de gas perfecto cuando, manteniéndose constante su volumen, pasa de 0°C, a 100°C.
V.            El amperio es la intensidad de una corriente constante que mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección circular despreciable y colocados a una distancia de un metro uno del otro en el vacío, producirá entre estos conductores una fuerza igual a dos diezmillonésimas de Newton por metro de longitud.
VI.          La candela es la sexagésima parte de la intensidad luminosa emitida por un área de un centímetro cuadrado del radiador integral, cuerpo negro, a la temperatura de la solidificación del platino.
Los prototipos nacionales de metro y kilogramo, son los números 25 y 21 respectivamente, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas al Gobierno de los Estados Unidos mexicanos y depositados en la Secretaria de Industria y Comercio.

Para el objeto de la expresión abreviada de las unidades fundamentales que se citan en este capítulo se fija la siguiente nomenclatura.


Las unidades suplementarias, las derivadas de las fundamentales y los múltiplos y submúltiplos de las mismas, se consignarán y definirán en el reglamente de esta ley y podrán ser objeto de variaciones de acuerdo con las resoluciones del Comité de Pesas y Medidas o de los congresos internacionales sobre la materia, a los que se hayan adherido el Gobierno de la Republica o de la normalización que aprueba y fije la Secretaria de Industria y Comercio.

El anterior ordenamiento estuvo en vigor hasta el 26 de enero de 1988, pues fue abrogado por decreto publicado en esa misma fecha y a partir del día siguiente rigió la Ley Federal sobre Metrología y Normalización expedida por el Congreso de la Unión el 28 de diciembre de 1987, en la que se adopto un sistema general de unidades, muy similar al anterior y se agrego el mol como unidad tipo para medir la cantidad de sustancia.


2.38.- LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Diario Oficial de la Federación 27 de junio de 1991
Última reforma publicada DOF 27 de enero de 2012

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Esta ley tiene por objeto:
I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;
II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;
III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;

VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Consta de 229 artículos

2.39.- LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

Fecha 11 de febrero de 1939
Diario Oficial de la Federación

El reglamento se publico hasta 1945 y las instalaciones no fueron supervisadas en ese periodo.


2.40.- LEY FEDERAL DE ESTADÍSTICA.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008.
La presente Ley, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:

I. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema;
III. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto.


2.41.- LEY DE TIERRAS OCIOSAS.

Que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, inspirado en el criterio que
Antecede, con fecha 23 de junio de 1920, decretó la siguiente Ley de Tierras Ociosas que en lo conducente a los Estados dice:...

LAZARO CARDENAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:
Considerando Primero:- Que el espíritu de los Constituyentes de 1917 al considerar la propiedad de la tierra como una función social sujeta a las modalidades dictadas por el interés público, cuya expresión se realiza por
Medio de los representantes del pueblo, fue el de posibilitar el Poder Legislativo para hacer de la tierra un medio en virtud del cual pudieran realizar su derecho a la existencia todos aquellos individuos capacitados físicamente
Para trabajarla;

Consta de 18 artículos.


2.42.- LEY DE EDUCACIÓN AGRÍCOLA.
Publicada en el “Diario Oficial” de 6 de julio de l946
Las disposiciones de esta ley son de observancia en toda la República, y obligan:
I.-(Reformada por el artículo vigésimo segundo del Decreto que reforma diversas Leyes para concordarlas con el Decreto que reformó el Artículo 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en “Diario Oficial” de 23 de diciembre de l974, en vigor noventa días después, como sigue):
“I.- Dentro de sus respectivas competencias, a la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal y a las instituciones o establecimientos que en cualquiera forma dependan de los mismos, en sus actividades, al servicio de la educación agrícola;”
II.- A los particulares que desarrollen públicamente actividades de educación agrícola, en las formas previstas por esta ley, y
III.- A las personas a quienes en cualquiera forma esta ley imponga deberes especiales relacionados con la educación agrícola.
 Se considera como un servicio público la educación agrícola que en cualesquiera de los grados establecidos por esta ley, impartan: el Estado (Federación, Estados, Municipios, Distrito Federal) y las instituciones en las que el Estado descentralice funciones educativas agrícolas.”
Se considera de interés público la educación agrícola de cualquier grado, que en los términos de la presente ley impartan los particulares. Los reglamentos establecerán las medidas con que el Estado contribuirá para protegerla, fomentarla y perfeccionarla.
Consta de 38 artículos

2.43.- LEY DE CONSERVACIÓN DEL SUELO Y AGUA.
Publicada en el D.O.F. de fecha 6 de julio de 1946.

La presente ley tiene por objeto fomentar, proteger y reglamentar la conservación de los recursos de suelos y aguas, básicas para la agricultura nacional.
En los términos de lo mandado por el párrafo 3o. del artículo 27 constitucional, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y su reglamento los ejidos, la propiedad agrícola privada y los terrenos nacionales.
CONSTA DE 20 ARTICULOS.
LA CONSERVACIÓN DEL SUELO Y AGUA (CONSA)
La conservación del suelo y agua es una política del gobierno mexicano y es conducida por la SEMARNAT, que enfoca sus acciones y prácticas en la protección y manejo de los suelos a partir de su capacidad de uso. Los programas del Gobierno Federal en la materia, son resultado de diagnósticos de erosión y degradación de suelos que permitirán reorientar y afinar las estrategias y acciones gubernamentales, para atender efectivamente los procesos de reforestación, restauración y conservación de suelo y agua.

En 1946, Ávila Camacho logró que se promulgara una memorable ley de conservación de suelo y agua. La legislación fue la primera de su clase en México y se ha mantenido como el principal documento nacional sobre conservación del suelo y agua. La premisa central del estatuto es que la conservación de ambos es básica para la agricultura del país.
La administración de Ávila Camacho declaró expresamente que era de interés público la prevención de la erosión del suelo y de las inundaciones. Para lograr estas metas, el gobierno promovió la difusión de técnicas de conservación para los agricultores, el establecimiento de distritos de conservación, y el desarrollo de educación conservacionista entre los jóvenes, los campesinos y toda la nación. La Secretaría de Agricultura se comprometió a estudiar y adoptar los mejores medios de conservación de los suelos y aguas de la nación. Entre los medios mencionados en la propia ley estaban terrazas, presas, diques, arado en contorno, resembrado con árboles y pastos, rotación de cultivos, control de cuencas e irrigación adecuada.

2.44.- LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS.

Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932
Última reforma publicada DOF 30 de noviembre de 2010
La presente Ley se expide para fijar las bases de la organización y del funcionamiento de las Cámaras Agrícolas existentes que, en lo sucesivo, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos siguientes, se denominarán Asociaciones Agrícolas.
Las Asociaciones Agrícolas se constituirán con la unión de los productores agrícolas del país a fin de promover en general al desarrollo de las actividades agrícolas de la Nación, así como a la protección de los intereses económicos de sus agremiados.

Las Asociaciones Agrícolas constituidas en los términos de esta Ley tendrán las siguientes finalidades:
I.- Organizar la producción agrícola dentro de normas racionales que propendan a mejorar la calidad de los productos, así como a la mejor distribución de ellos, para lo cual se procurará la implantación de métodos científicos más adecuados de explotación agrícola.
II.- Gestionar y promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones agrícolas de los productores de la República, tales como fletes de transporte, desarrollo en las comunicaciones, cuotas racionales de energía eléctrica, etc.
III.- Promover la creación, en cada uno de los lugares donde funcionen asociaciones, de almacenes, molinos, plantas refrigeradoras, de empaque, etc., para industrializar o conservar los productos agrícolas y presentarlos al consumidor en las mejores condiciones.
IV.- Obtener con las mayores facilidades económicas la concesión de crédito para sus agremiados.

V.- Procurar la transformación de las condiciones de vida en el campo haciendo cómodo o higiénico el hogar del campesino y educar a las clases rurales del país en los principios de la técnica moderna de producción.
VI.- Fomentar, cuando las condiciones sociales y económicas de los productores lo permitan, el desarrollo de la organización cooperativa.
VII.- Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses.
VIII.- Impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, constituidas por mujeres; o en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Consta de 19 artículos.

2.45.- LEY FORESTAL.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003.
TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 16-11-2011.

El congreso general de los estados unidos mexicanos, decreta:
Se expide la ley general de desarrollo forestal sustentable y se reforman y adicionan la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la Ley orgánica de la administración publica federal y la ley de premios, estímulos y recompensas civiles.

La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONSTA DE 171 ARTICULOS.
Se abroga la Ley Forestal publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 1992, con sus posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley.

TEMA II PRINCIPALES LEYES ADMINISTRATIVAS

1. SOBRE QUE PRECEPTOS FUNDAMENTALES REGULA LA LEY DE DELITOS DE IMPRENTA.
a)      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 6 y 7).
b)      Código Penal Federal
c)      Código de Federal de Procedimientos Penales
d)     Código Civil Federal

2. INDIQUE CUALES SON CONSIDERADOS COMO DELITOS DE IMPRENTA.
Artículo 1 Constituyen ataques a la vida privada
Artículo 2 Ataque a la moral:
Articulo 3 Ataque al orden o a la paz pública

3. ¿QUE REGULA LA LEY DE EXPROPIACIÓN?
Los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

4. INDIQUE QUE ENTIENDE POR EXPROPIACIÓN.
La expropiación consiste en la extinción definitiva del derecho de dominio. Es decir, es un procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva indemnización.

5. EXPLIQUE QUE REGULA LA LEY DE POBLACIÓN.
La Ley General de Población publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974, con Texto Vigente (Última reforma publicada DOF 17-04-2009), en su Capitulo I de (Objeto y Atribuciones), Art.1º: contiene las disposiciones de la Ley, las cuales son de orden público y de observancia general en toda la Republica mexicana; teniendo como objeto:

* Regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

6. DENTRO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, INDIQUE DIFERENCIA Y REQUISITOS PARA AMBOS.


7. SOBRE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, INDIQUE SU IMPORTANCIA Y LAS SECRETARIAS QUE INTERACTÚAN.
(Publicada en el D.O. el 19 de Enero de 1960), De acuerdo a la Ley,  su importancia radica en la actividad publica que  debe ser protegida y vigilada para que sea cumplida de manera correcta su función social: fortalecer la integración y mejorar la convivencia humana, por medio del respeto a la moral social la dignidad humana y los vínculos familiares; elevando así el nivel cultural, la conservación de costumbres, tradiciones, idioma y nacionalidad mexicana,  fortaleciendo de esta manera la unidad de la nación y la cooperación internacional (Artículos 4º y 5º).
Las Secretarias que interactúan son:

1)      Secretaría de Gobernación
2)      Secretaría de Comunicaciones y Transportes
3)      Secretaría de Salud
4)      Secretaría de Educación Pública

8. INDIQUE SOBRE QUE REGULA LA LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y SU BASAMENTO JURÍDICO.
LEY ORGANICA DE LA EDUCACION PÚBLICA REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 3°, 31, FRACCION I; 73 FRACCIONES X Y XXV; Y 123, FRACCION XII. DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

9. ¿QUÉ ENTIENDE POR EDUCACIÓN PÚBLICA
a)      ● Es el sistema nacional educativo de cada país, que por lo general comprende la planeación, supervisión o ejecución directa de planes de estudio y educación escolarizada de diversos niveles académicos siendo necesarios la realización de los niveles que la normatividad considere obligatorios, consistiendo por lo general en la educación primaria, sin excluir los niveles superiores que no se consideren obligatorios.
b)      ● Regularmente la educación pública queda a cargo del gobierno, quien llega a proporcionar la planta física y docente, y hasta materiales didácticos, para la realización de los estudios y por tal motivo generalmente existen entidades de la administración pública encargadas de organizar y controlar los servicios educativos de cada país. La educación pública tiene como objetivo hacer accesible a toda la población la educación, y generar niveles de instrucción adecuados.
c)      ● La educación pública es la educación para el público en general ofrecida por el gobierno, ya sea nacional, regional o local, siempre por una institución de gobierno civil, y pagado, en todo o en parte, por los impuestos. El término se aplica generalmente a la educación desde el Jardín de Niños,  la  básica o de primaria, de secundaria, así como de educación media superior, y universidades, colegios, escuelas técnicas o disfrutar de las ayudas públicas.
d)     ● La educación pública es incluyente, tanto en su tratamiento de los estudiantes y en que la emancipación para el gobierno de la educación pública es tan amplia como para el gobierno en general. La educación pública es a menudo organizada y dirigida a un modelo deliberado de la sociedad civil en que funciona.
e)      ● La educación pública puede ser proporcionada por un nacional, regional (provincia, estado, territorio, etc), o local / municipal, o una combinación de éstos. En caso de que la educación pública es proporcionada por un Estado o un gobierno regional, es a menudo mencionada como "la educación", un término que rara vez se utiliza cuando la educación pública es proporcionada por un gobierno local.
f)       ● La educación pública es generalmente a grupos de estudiantes (aulas, el "uno a muchos" modelo de la entrega), con una serie de grupos de estudiantes agrupados en una escuela. Sin embargo, el término "educación pública" no es sinónimo de "enseñanza pública". La educación pública se puede proporcionar en el hogar, que emplea a profesores visitantes, la supervisión de los profesores, y / o aprendizaje a distancia. También puede ser proporcionada en la escuela no, no hogar, tales como centro comercial del espacio.
g)      ● El término "educación pública" no es sinónimo de la expresión "la educación financiada con fondos públicos". Gobierno puede hacer una decisión de política pública que quiere tener los recursos financieros distribuidos en apoyo de, y puede que quiera tener cierto control sobre la prestación de servicios de educación que no es la educación pública. Subvenciones de las escuelas privadas y los sistemas de vales proporcionar ejemplos de la educación financiada con fondos públicos que no es la educación pública. Por el contrario, una escuela pública (uno de ellos dirigido por un distrito escolar) puede basarse en gran medida de la no-financiación pública (como las altas tasas o las donaciones privadas) y aún ser considerado público, en virtud de la propiedad pública y control.
LA EDUCACIÓN PÚBLICA A MENUDO IMPLICA LOS SIGUIENTES:
Obligatoria la asistencia de los estudiantes (hasta una determinada edad o estándar se logra); certificación de los profesores y los planes de estudio, ya sea por el gobierno o por una organización de docentes; ensayos y normas establecidas por el gobierno.
La educación pública es en general a disposición de todos. En la mayoría de los países, es obligatoria para los niños a asistir a la escuela hasta una cierta edad, pero la opción de asistir a la escuela privada está abierta a muchos. En el caso de la enseñanza privada, las escuelas funcionan independientemente de la situación y, en general, a sufragar sus costos (o incluso obtener un beneficio) de carga por los derechos de matrícula los estudiantes. La financiación de las escuelas públicas, por otro lado, es proporcionado por los ingresos fiscales, de manera que incluso personas que no asisten a la escuela (o cuyos dependientes no asisten a la escuela), ayudarán a garantizar que la sociedad educada. En las sociedades asoladas por la pobreza, las autoridades suelen ser laxos en la escolarización obligatoria porque los niños son valiosos trabajadores. Se trata de esos mismos niños cuyos ingresos no pueden obtener trabajo, se perderá el derecho para permitir la asistencia a la escuela.

10. INDIQUE LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE LA LEY ADUANERA.
Radica en la regulación que aplica en la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías., lo cual por medio del código fiscal de la federación se aplicara supletoriamente  lo dispuesto en esta ley.
Por medio del Derecho aduanero adquiere una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.

11. SEÑALE TIPOS DE REGÍMENES ADUANEROS, ASÍ COMO SU TEMPORALIDAD.
  1. Definitivos
  2. Temporales
  3. De depósito fiscal
  4. De tránsito de mercancías
  5. De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
  6. Recinto fiscalizado estratégico

12. EN MATERIA DE SALUD, CUAL ES SU LEY REGLAMENTARIA.
La Ley General de Salud, la cual durante la gestión del Presidente Miguel de la Madrid H. (en base al Art.89 Fracción I de la Constitución Política y con fundamento en los Arts. 1º y 2º, fracción VII, 3º, fracción IX, 4º, 7º, 13 Apartado “A” fracciones I, IX, X, apartado “B” fracciones I y VI, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y demás relativos a la Ley General de Salud, y por Decreto se adicionó el Artículo 4o. Constitucional, publicado en el Diario oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1983, se consagró como garantía social, el Derecho a la Protección de la Salud
El 7 de febrero de 1984 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Salud, reglamentaria del párrafo tercero del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciando su vigencia el 1o. de julio del mismo año.
En la mencionada Ley se establecieron y definieron las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como la distribución de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en Materia de Salubridad General, por lo que resulta pertinente disponer de los instrumentos reglamentarios necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones;

13. ¿QUÉ ENTIENDE POR SERVICIO MILITAR Y CUÁL ES SU LEY REGLAMENTARIA?
El Servicio Militar Nacional se constituye en un instrumento eficaz del que dispone la Nación, que integrado a las Fuerzas Armadas, coadyuva en la seguridad y defensa de la Patria, así como a la realización de tareas cívicas y sociales que tienden al desarrollo del País, conformando con sus efectivos una sociedad confiable y comprometida en la consecución de los objetivos nacionales, todas ellas, establecidas como misiones a las Fuerzas Armadas tipificadas en sus respectivas Leyes Orgánicas, pero también contribuye a mantener reservas de calidad para una posible movilización de las reservas humanas para hacer frente a algún conflicto de carácter interno o externo, acorde con lo anterior, un plan de movilización involucraría necesariamente a todos los habitantes útiles de nuestra nación, con el fin de crear un instrumento castrense eficiente, tomando como base la profunda vocación de solidaridad de todos los mexicanos.
Su Ley Reglamentaria es: Ley Orgánica Del Ejército y  Fuerza Aérea Mexicanos.

14. INDIQUE SI EXISTE EL SERVICIO MILITAR PARA MUJERES.
Participación de la Mujer:
Con la iniciativa de la mujer joven y entusiasta, se busca formalizar su participación voluntaria, constituyendo una expresión de reconocimiento a sus derechos, valores cívicos, capacidades físicas e intelectuales y a su gran sentido de responsabilidad, bajo el programa de adiestramiento militar.
Objetivo:
Fomentar la participación de la mujer voluntaria en el programa de adiestramiento militar, para proporcionarle los conocimientos básicos de la doctrina militar que les permitan desarrollar en ellas habilidades, valores y virtudes, con el fin de contribuir, en caso necesario, integradas a las fuerzas armadas a la defensa y necesidades del país.
Dicha participación tiene los siguientes alcances:
1.         Proporcionar los conocimientos básicos del adiestramiento militar.
2.         Fomentar en las mujeres voluntarias el nacionalismo y el respeto a los símbolos patrios.
3.         Contribuir a realizar acciones cívicas y obras sociales tendentes al desarrollo y progreso del país.
4.         Fomentar un mayor rendimiento en los conscriptos a través de la sana competencia con la mujer voluntaria incorporada al programa de adiestramiento militar del Servicio militar nacional.

15. EN QUÉ LEY SE REGULAN LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
A). LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
Ordenamiento jurídico que regula el proceso relacionado con el gasto público federal; establece los procedimientos generales para la programación del gasto; formulación del presupuesto y los lineamientos para el registro de cantidades y el control del gasto federal; señala obligaciones, atribuciones y responsabilidades de su aplicación.
B). LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD (LPRH)  Esta Ley sustituyó a partir de abril de 2006 a la anterior Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en ella se definen las atribuciones y funciones de los responsables de la operación de la política fiscal: la SHCP, el Congreso de la Unión, sus Cámaras y sus órganos de apoyo técnico y asesoría. Del mismo modo, se fijan los límites y alcances de la operación de las finanzas públicas. Se establece la autonomía presupuestaria, se definen los principios y reglas a que deben sujetarse las funciones de ingreso y gasto del sector público, y los requisitos que deben satisfacerse para su cumplimiento; lo que implica la normatividad que se halla sujeta la elaboración, ejercicio y registro del presupuesto federal.
g. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Es el ordenamiento legal mediante el cual se hace operativa la LPRH, en materia de
Programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

16. ¿QUÉ ENTIENDE POR CONTADURÍA Y SOBRE QUE REGULA?
E control y fiscalización de las cuentas públicas, con el fin  de vigilar  el manejo de los fondos públicos, lo cual constituye una de las demandas más sentidas de la sociedad.
Regula en base a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

17. EXISTE ALGUNA LEY QUE REGULE EL REGISTRO VEHICULAR.
LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE AUTOMÓVILES: Artículo 1  La presente ley tiene por objeto crear y regular el Registro Nacional de Vehículos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

18. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE LA LEY ELECTORAL.
Una de las medidas de mayor trascendencia en lo político, fue la reforma a la Ley Federal Electoral en 1963, que dio cabida a la participación de las minorías en la formación de la voluntad legislativa y tuvo por objeto cambiar la imagen del autoritarismo por la de la flexibilidad en el sistema político, aunque en la realidad esto no sucediera.
Con esta reforma a los procesos electorales se buscó dar muestra de una mayor apertura y flexibilidad, en un momento en el que la capacidad integradora del sistema político mexicano había empezado a ponerse a prueba. El Senado quedó al margen d esta transformación que abriría, principalmente con la posterior reforma de 1977, nuevas expectativas al quehacer parlamentario del país.
La necesidad de iniciar una transición hacia formas más abiertas de democratización de la sociedad mexicana, que permitiera contrarrestar la presión de los movimientos independientes, radicales o no, se volvió una necesidad imperiosa, a riesgo de que se incrementaran los canales no institucionales de participación de la sociedad. Por lo que e realizaron  reformas mínimas a la ley electoral
La Reforma política de 1977 tenia Dos propósitos se tenían que cumplir: revitalizar el sistema de partidos y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los que habían rechazado como a los que habían optado por la violencia. La reforma era tanto más urgente porque la apertura política de Echeverría se había visto recortada en su alcance al promover una reforma electoral limitada.
A través de Leyes, tales como: la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), que fue aprobada por el Congreso en diciembre de 1977, Código Federal Electoral que sustituyó a la LFOPPE de 1978, Código y Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE. en agosto de 1990 fue aprobado en el Congreso).
El CÓDIGO DE 1980 DIO ORIGEN A CUATRO INSTITUCIONES: el Instituto Federal Electoral (organismo público autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en que se depositó la autoridad electoral y la responsabilidad de la función estatal de organizar las elecciones) ; un nuevo Registro Federal de Electores (para asegurar que cada registro en el padrón electoral corresponda a un ciudadano identificado con residencia en una sección determinada ; el Servicio Profesional Electoral (servicio civil encargado de la administración de los procesos); y el Tribunal Federal Electoral.
El 16 de marzo de 1994  se llegó a un acuerdo de reformas al COFIPE. Esta nueva reforma constituyó un avance sustancial en la democratización de los procesos electorales: subrayó el carácter autónomo e independiente de los organismos electorales, modificó la estructura del IFE permite que visitantes extranjeros observen el proceso electoral y tipificó como delitos electorales 38 prácticas ilícitas. Sin duda la propuesta más importante de estos acuerdos consistió en ciudadanizar el máximo órgano electoral.
En 1996, el Ejecutivo Federal y los partidos políticos representados en el Congreso elaboraron una iniciativa de reformas constitucionales en la que se establecieron las bases para una transformación definitiva de nuestras instituciones electorales, conforme a criterios de equidad, objetividad y transparencia. La iniciativa fue aprobada por unanimidad en las dos Cámaras del Congreso de la Unión y por la totalidad de las legislaturas locales.    

19. INDIQUE EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 
Constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales.

El Contencioso Administrativo se instaura en contra de los actos administrativos emitidos por los órganos integrantes de la administración pública en el desempeño de su gestión administrativa

El Procedimiento administrativo que forma un Titulo Especial del Código Fiscal separado de la Ley Orgánica del Tribunal sobre la materia, se inicia:

A). Con la Demanda de Nulidad  la cual deberá ser presentada (salvo en casos determinados), dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la resolución impugnada o en el plazo de cinco años cuando la autoridad fiscal pida la nulidad de una resolución favorable a un particular, excepto cuando di cha resolución haya  originado efectos de tracto sucesivo en que la nulidad puede demandarse en cualquier época sin exceder de cinco años (Art.192).

B).La Contestación de la Demanda debe producirse dentro del término de quince días y la Audiencia del Juicio se fijara dentro de un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días (Art.200).

C).El Magistrado Instructor declarara Cerrada la Instrucción diez días después de la contestación de la demanda cuando hayan desahogado las Pruebas y resuelto los Incidentes, pudiendo las partes presentar alegatas dentro de los cinco días siguientes al acuerdo que declare Cerrada la Instrucción (Art.235).



TEMA III: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

.- DE LOS RECURSOS EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los recursos dentro de un procedimiento judicial son instancias ante el propio organismo que tramita el juicio o ante su superior jerárquico, por los cuales se busca la corrección o anulación de alguna parte del procedimiento o de algún acto dentro de éste que se estime legal.
Los recursos previstos en el Procedimiento Contencioso Administrativo, así como la objeción a que se refiere el artículo 228-Bis del Código Fiscal de la Federación, se tramitarán y resolverán en los términos de las disposiciones aplicables a la fecha de su interposición.
Los recursos previstos en el Procedimiento Contencioso Administrativo son:
  Recurso de Reclamación;
  Recurso de Revisión; y
  Recurso de Queja;
El Recurso de Queja se regirá por las disposiciones aplicables a la fecha en que la sentencia haya quedado firma.

3.1. RECURSO DE RECLAMACIÓN
El Recurso de Reclamación es un recurso que procede ante la Sala Regional o la Sala respectiva de la Sala Superior, en contra de actos del Magistrado Instructor, siempre que estos se refieran a:
  Desechamiento de la demanda;
  De la Contestación;
  De alguna prueba;
  Que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que se admiten o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero;
También se puede interponer el Recurso de Reclamación en contra de:
1.- Resoluciones relativas a la admisión o no presentación de la demanda, de su contestación o de las pruebas.
2.- Resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentada la ampliación de la demanda y su contestación;
3.- Resoluciones que nieguen el sobreseimiento; y
4.- Las que admitan la intervención de terceros.
El recurso puede ser promovido tanto por el particular como por la autoridad y puede tener por objeto no sólo el oponerse a la admisión de la demanda, la contestación o las pruebas de la contraparte, sino que también se promueve para que la demanda o la prueba desechada sea admitida.
Una vez interpuesto el Recurso de Reclamación se corre traslado a la contraparte en un plazo de 15 días para que exponga lo que a su derecho convenga en relación a lo recusado, el Magistrado que expidió el acto reclamado no podrá recusarse, por lo que en un término de 5 días la Sala correspondiente resolverá lo conducente.
3.2. RECURSO DE REVISIÓN
El Recurso de Revisión debe interponerse ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, el cual procede de acuerdo al artículo 248 del Código Fiscal de la Federación en los casos siguientes:
I.- Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.
En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce.
II.- Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.
III.- Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:
a).- Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.
b).- La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.
c).- Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.
d).- Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.
e).- Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.
f).- Las que afecten el interés fiscal de la Federación.
IV.- Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
V.- Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.
El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción a que se refiere el artículo 239-A de este Código.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Este recurso debe interponerse en los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia y será promovido por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad administrativa, debemos señalar que ya no existe en la ley disposición que obligue al titular de la Secretaría de Estado o departamento administrativo a intervenir en la interposición del recurso.
Cuando la materia del Juicio Contencioso Administrativo verse sobre “resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso únicamente podrá interponerlo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
3.3. RECURSO DE QUEJA
El artículo 239 B, establece los casos en que procede la interposición de este recurso, señalando dicho artículo lo siguiente:
En los casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la sala del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Procederá en contra de los siguientes actos:
a) La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto, cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento de una sentencia.
b) Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley.
II.- Se interpondrá por escrito ante el magistrado instructor o ponente, dentro de los quince días siguientes al día en que surte efectos la notificación del acto o la resolución que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción anterior, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.
En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición de la resolución anulada, o bien se expresará la omisión en el cumplimiento de la sentencia de que se trate.
El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la Sala o Sección que corresponda, la que resolverá dentro de cinco días.
III.- En caso de que haya repetición de la resolución anulada, la Sala hará la declaratoria correspondiente, dejando sin efectos la resolución repetida y la notificará al funcionario responsable de la repetición, ordenándole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.
La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que ordene el acto o lo repita, para que proceda jerárquicamente y la Sala le impondrá una multa equivalente a quince días de su salario.
IV.- Si la Sala resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá al funcionario responsable veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, señalando la forma y términos precisados en la sentencia, conforme a los cuales deberá cumplir.
V.- Si la Sala resuelve que hubo omisión total en el cumplimiento de la sentencia, concederá al funcionario responsable veinte días para que dé cumplimiento al fallo. En este caso, además se procederá en los términos del párrafo segundo de la fracción III de este artículo.
VI.- Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, si se solicita ante la autoridad ejecutora y se garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 144.
A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución definitiva, se le impondrá una multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal. Existiendo resolución definitiva, si la Sala o Sección consideran que la queja es improcedente, se ordenará instruirla como juicio.
Esta nueva institución procesal pretende resolver el problema de la resistencia de la autoridad administrativa a cumplir la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En todos los casos el Recurso de Queja, debe llevarse a cabo ante la Sala Regional, aun cuando la sentencia firme no la haya dictado ella, sino el Tribunal Colegiado al resolver el recurso de revisión, pero ofrece el inconveniente que sólo se puede hacer valer una sola vez.
En el supuesto de sentencia interlocutoria en la que hubiese otorgado la suspensión definitiva la parte afectada pueda ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia.

La noción del acto administrativo.
La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas.
La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.
Un campo muy importante de los actos administrativos corresponde a los actos materiales, que son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos. Los actos materiales pueden además, implicar las operaciones técnicas para el desarrollo de la administración. Estos no conciernen al derecho, pero pueden ser hechos jurídicos y dar lugar a una responsabilidad. Sólo de una manera indirecta puede el acto material un efecto jurídico.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Clasificación pos su naturaleza
Actos materiales
Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.
Actos jurídicos
Son los que producen consecuencias jurídicas.
Hechos jurídicos
El hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc.; o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entre en movimiento, pero con la diferencia a el acto jurídico de que ese efecto de derecho no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual esta se origina al imponerse una pena al delincuente. Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.
Negocio jurídico de derecho público y menos actos administrativos
-Negocios jurídicos, los negocios jurídicos son, en general, la manifestaciones de voluntad de un solo sujeto, la administración pública.
Según sus efectos se pueden clasificar en :
I.- Actos que aumentan las facultades, los poderes de los particulares.
  La admisión . Es un acto que tiene por objeto permitir que una persona entre a formar parte de una institución, con el objeto de que goce de algunos servicios públicos. Dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público.
  La concesión. Aquellos actos que transfieren a un particular la administración.
  La autorización, licencia o permiso. Trasfiere derechos a un particular, no a favor de una persona si no a mover un obstáculo jurídico que hace posible el ejercicio de un derecho.
  La aprobación y el visto. Controla los actos emitidos por una entidad automática.
  La dispensa o condonación , es el acto que libera a una persona del cumplimiento de una obligación, como la prestación del servicio militar obligatorio.
II.- Actos destinados a limitar esos derechos, que limitan la zona de los particulares.
  Sanciones que castigan la infracción de las leyes u órdenes administrativas.
  La expropiación, que impone a los particulares mediante ciertos requisitos.
  La revocación
  La nulidad
III.- Actos que condicionan el ejercicio de un poder por parte de un órgano.
IV.- Las ordenes administrativas, actos por los que la autoridad administrativa impone los mandatos de la ley o las ordenes administrativas a los particulares que se niegan voluntariamente a obedecer.
Los elementos del acto administrativo son los siguientes :
El sujeto
La voluntad
El objeto
El motivo
El merito
La forma
El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Hay, en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad. De aquí que concluyamos que la competencia corresponde al órgano, no a la persona titular de la función.
Los caracteres de la competencia administrativa, son los siguientes :
  Requiere de un texto expreso de la ley para que pueda existir.
  El ejerció de la competencia es obligatorio.
  La competencia administrativa se encuentra fragmentada entre diversos órganos.
  La competencia administrativa no se puede renunciar, ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio.
  La competencia es constitutiva de órgano que la ejercita y no un derecho del titular del propio órgano.
Las diferentes funciones administrativas se distinguen por la competencia distribuida en razón a la división del trabajo.
La distribución se realiza desde tres puntos de vista : objetivo ( cada órgano tiene encomendado una serie de funciones que desarrollar ), funcional ( se refiere a la competencia jerárquica ), territorial ( es un segmento territorial en donde el órgano ejerce sus facultades ).
Eventualmente puede considerarse la competencia a razón del tiempo, cuando un órgano tiene facultades concedidas en un lapso específico.
Voluntad. La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. Sin embargo, se ha dicho que hablar de voluntad en el orden administrativo es una incorrección, por que el órgano no la tiene. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y se justifica por su validez. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad de alguna forma, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad.
Ella debe de estar exenta de error, dolo o violencia. El error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad. La violencia en la coacción física o moral. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales.
El proceso de voluntad del titular del órgano administrativo tiene tres fases : determinación, declaración y ejecución. En primer término se conoce la necesidad pública y los medios son capaces para satisfacerla, para determinar la conducta que se debe seguir; después se exterioriza, se hace visible por medio de una declaración y posteriormente se ejecuta. Es un proceso humano para una declaración en ejercicio de la función administrativa y en sus tres fases debe de estar limpia de todo vicio de la voluntad.
Objeto. Se identifica con el contenido del acto, es en el que consiste la declaración administrativa, indica la situación del acto jurídico y sirve para distinguir un acto de otro: multa , concesión, requisa, etc. Es la relación jurídica que crea el contenido del acto, en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados. Es el resultado práctico que él órgano se propone conseguir a través de su acción voluntaria. El objeto es la cosa, la actividad, la relación, aquello de que se ocupa y para que dispone jurídicamente, lo que resulta de su contenido. En cuanto al contenido consiste en lo que la administración pública entiende disponer, ordenar, permitir o atestiguar. Varía el contenido según la categoría a que el acto pertenece. El objeto debe de ser posible, licito y determinable. El objeto del acto puede dividirse en la parte que lo identifica e individualiza de otros actos, llamado contenido esencial, parte implícita que integra el acto de acuerdo con las disposiciones vigentes y la parte eventual en la posibilidad de incluir términos, condiciones y modos.
Motivo. El motivo del acto administrativo es el antecedente que lo provoca y funda sus realizaciones.
Son las circunstancias de hecho y de derecho en virtud de las cuales la autoridad administrativa exterioriza el acto.
La motivación se hace patente en los actos escritos, no existiendo la necesidad de motivar el acto administrativo, una relación inmediata de casualidad lógica entre la declaración y las razones que lo determinaron, por ello el motivo se precisa con la contestación a la pregunta ¿por qué?.
Mérito o oportunidad. Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.
También se entiende por mérito, la conveniencia y oportunidad del mismo; es decir su adaptación a la obtención del fin especifico que con la emanación del acto se pretende obtener.
Por una apreciación errónea de los hechos en relación con los fines que la ley se ha propuesto, el acto carecerá de idoneidad, aun cuando no sea contrario a la ley.
El elemento mérito se observa, fundamentalmente, en los actos administrativos dictados con una competencia discrecional, en que la administración necesita señalar qué debe hacerse, cómo y cuando debe hacerse. La falta de apreciación correcta de las consecuencias produce vicio de mérito, el que se nota con mayor claridad en estos actos, sin que este elemento sea exclusivo de ellos.
Todo acto administrativo como toda acción humana puede considerarse en dos momentos distintos, el primero es el de la elección que se determina en una facultad de iniciativa, de autoconcreción, dirigida a establecer qué es lo que quiere hacer, cuál es el fin a alcanzar y cuál también entre las soluciones posibles, se estima la conveniente: aquí se encierra para él, sin duda alguna, en esta fase, la determinación del momento, del aspecto cronológico inicial en el que tal acción debe llevarse a efecto; el segundo momento lógico conviene al modo y al cómo debe ser realizada tal acción.
Se le denomina oportunidad, para aclarar el concepto debe tenerse presente que los actos jurídicos que realiza la administración deben guardar una doble correspondencia : con la ley que rige dichos actos, y con el interés público que con ellos va a satisfacer. La conformidad del acto con la ley constituye el concepto de legitimidad. La conformidad del acto con el interés público hace nacer el concepto de oportunidad.
Forma. Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su contenido. La forma equivale a la formación externa del acto.
Las formas intrínsecas son aquellas que conciernen a la configuración del mismo acto, sin referirse el fondo del mismo.
Las formas extrínsecas son las relativa ha solemnidades rituarias que ha de seguir el acto.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se habla de procedimiento, en dos sentidos : en sentido lato, se refiere a los trámites y formalidades exigidas para la relación del acto administrativo. En sentido restringido, es la propia administración cuando actúa en función jurisdiccional.
El procedimiento en general esta constituido por una serie de formalidades que se establecen para llegar a un resultado determinado. La administración pública y los particulares están obligados a seguir desarrollos legales, que se establecen con un propósito general o que se imponen para hacer valer un derecho.
Hay diferentes aspectos del procedimiento administrativo y cada uno de ellos persigue finalidades diferentes, pero en todos los casos ese procedimiento es una garantía lega, por que obliga al funcionario a actuar en los términos que la ley le señala.
En nuestro país , el articula 14 constitucional, en su segundo párrafo establece: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Las formalidades esenciales del procedimiento están constituidas fundamentalmente, por la posibilidad de aportar una defensa, de producir pruebas y de que se dicte una resolución conforme a la ley.
No se requiere que el procedimiento administrativo esté constituido con las mismas formalidades que el procedimiento judicial, sino que emplee los medios razonables para dar oportunidad de audiencia y defensa al presunto afectado por una resolución administrativa.
Deben distinguirse dos situaciones generales. Primera: el poder administrativo puede llevar a ejecución directa sus determinaciones sin intervención judicial. En los casos que la constitución lo autoriza en forma expresa, sobre la garantía de audiencia (expropiación, dotaciones y restituciones agrarias, conflictos de trabajo, revisión de concesiones a las que refiere el último párrafo del Art. 27) y en aquellos otros casos en los cuales sai lo exige la independencia y supremacía que en la esfera de su competencia se reconoce al poder administrativo dentro del sistema de separación de poderes adoptado por la misma constitución.
El articulo 14 sólo garantiza la aplicación del procedimiento que la ley establece, pero no obliga a esa ley a crear un procedimiento administrativo. Garantía de legalidad y no la garantía de audiencia.
En la expropiación no rige la garantía de audiencia del articulo 14.

LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo perfecto por su propia naturaleza produce determinados efectos jurídicos, cuya importancia cada día es creciente. Como estado moderno ha ampliado considerablemente el campo de su acción, así también sus efectos son cada ves más importantes en las relaciones.
El primer afecto importante del acto administrativo relacionado con los particulares, es que los derechos y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intrasmisible. Las leyes administrativas deben precisar los beneficios de los actos administrativos, para no contratar el interés público o el interés nacional.
El derecho administrativo moderno ha ampliado considerablemente el campo de las relaciones jurídicas de los particulares, con un nuevo sistema y con nuevos principios que deben necesariamente apartarse de las relaciones que gobierna el derecho privado. Hay que trazar una línea que demarque perfectamente donde termina el interés del estado y en donde comienza el interés de los particulares.
El artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales expresa : “Las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho de realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes”. El artículo 16v previene: “Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse, en los términos del derecho común, sobre los bienes del dominio público. Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.”
El acto administrativo es oponible a todos. También de esa situación se deriva la noción de tercero (persona a quien no es posible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado, que puede resultar afectando con la ejecución de un acto administrativo), en cuanto a que el acto administrativo debe respetar los derechos que los particulares hubieran adquirido con anterioridad.
EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto.
Los actos que crean derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de poder público para exigir por ellos mismos su cumplimiento.
A la ejecutividad se le ha considerado como una expresión técnica de la justicia de la administración.
No debe confundirse ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda limita su significación : la condición del acto que puede ser efectuado.
El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez (multa). Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo, un permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa.
Una consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es la regla del solve et repete, que consiste en asegurar el interés fiscal para que la acción judicial se inicie.
Las condiciones de ejecutoriedad del acto son :
  La exigencia de un acto administrativo.
  Que ese acto sea perfecto (que cumplan con la reunión de todos sus elementos).
  Que tenga condiciones de exigibilidad, es decir, que sea capaz de producir efectos jurídicos, que sea ejecutivo.
  Que ordene positiva o negativamente al particular y éste no lo ataque voluntariamente.
Nuestra legislación y jurisprudencia han reconocido la facultad del poder ejecutivo para la ejecución de las resoluciones administrativas, reconociéndose cuando una ley señale un camino diverso, como el judicial debe seguirse éste.
EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Se dice que una ley o un acto es retroactivo cuando vuelve sobre el pasado para estimar las condiciones de validez de un acto jurídico, destruyendo o modificando sus efectos jurídicos iniciales. El régimen de seguridad administrativa exige que los actos administrativos no se apliquen retroactivamente salvo los casos de excepción.
La no retroactividad de los actos administrativos, se dice que es un principio general de derecho. Cuando se trata de reglamentos, el principio de la no retroactividad puede deducirse del articulo 2 del código civil; aunque no hable formalmente más que de leyes, se puede sostener que el reglamento administrativo es una ley en el sentido del articulo 2 ya que se trata de una disposición de carácter general. Pero parece imposible deducir del articulo 2 la no retroactividad de los actos administrativos individuales o particulares; lo que la jurisprudencia constantemente aplica, resulta de un principio general de derecho.
La legislación administrativa mexicana mantiene el principio de la no retroactividad bajo tres aspectos importantes. Como un mandato constitucional referido a las leyes, como un principio de derecho privado, como un principio general de derecho.
Como un mandato constitucional referido a las leyes. Articulo 14 párrafo I, de la constitución “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Como un principio de derecho privado. Articulo 5 del código civil para el Distrito y Territorios Federales, que extiende el principio no sólo a la ley, sino también a las disposiciones gubernativas. En sentido del acto administrativo.
Como un principio general de derecho, que aparece como uno de los elementos de la teoría
general de leyes en el tiempo.
El principio de la retroactividad de los actos administrativos ofrece problemas numerosos por la naturaleza misma de la actividad de la administración pública. Tal es el caso de las leyes de impuestos, que requieren algunas de ellas el transito del tiempo; sin embargo, debe volver sobre el pasado para considerar la situación concreta del causante. No debe confundirse el principio de la no retroactividad con el de la intangibilidad de los efectos individuales de los actos jurídicos. Este principio implica una interdicción para los órganos administrativos de afectar, aún para el futuro, los derechos adquiridos, mientras que el principio de la no retroactividad comporta la imposibilidad de que la administración de sus decisiones un carácter retroactivo




AUTOEVALUACIÓN

1.- ¿Qué entiende por Recursos Administrativos y señale cuales son?
El recurso administrativo es la posibilidad que tiene la administración pública de reconocer, corrigiéndolo, un error de su actuación, y lo hará en virtud de una petición del particular en ese sentido; petición que encuentra su origen primario en el art. 8o. de nuestro texto constitucional.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

La administración pública en esta figura no actúa como parte dentro de un proceso, sino que sólo va a intervenir para revisar (modificándolo, anulándolo o confirmando) algún acto que el particular ha considerado ilegal o inoportuno.

Puede definirse al recurso administrativo como el medio de defensa establecido en la ley, a favor de los gobernados para que la administración pública revise un acto administrativo que ellos consideran ilegal, quedando aquélla obligada a anularlo, modificarlo o confirmarlo.

Para Héctor Fix Zamudio, el recurso administrativo es "un derecho de impugnación que se tramita a través de un procedimiento, y que se traduce en una resolución que también tiene el carácter de acto administrativo".

El recurso administrativo que es una garantía del particular; como dice Eduardo García de Enterría, "concluye con un nuevo acto administrativo y de ninguna manera con una sentencia, puesto que no se está en presencia de un proceso jurisdiccional".
Se han estudiado los elementos o requisitos del recurso administrativo desde distintas ópticas; así, para Jesús González Pérez, los requisitos quedarán clasificados de la siguiente manera:
a) Subjetivos. Órgano competente e interesado o recurrente.
b) Objetivos. Acto impugnable o recurrible y fundamento del recurso.
c) De la actividad. Lugar, tiempo y forma.

2.         Indique los elementos del Acto Administrativo.
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI. (Se deroga);
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI. (Se deroga);
XII.     Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que   procedan, y
XVI.    Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes, o establecidos por la ley.

3.         Señale efectos y ejecución del Acto Administrativo.
Artículo 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.
Artículo 9.- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos en virtud de cuales se realicen actos inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones ésta u otras leyes, son exigibles partir la fecha que Administración Pública Federal efectúe.
Artículo 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.

4.         Señale los medios de extinción del Acto Administrativo.
Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de su finalidad;
II. Expiración del plazo;
III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto;
IV. Acaecimiento de una condición resolutoria;
V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; y
VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

5.         ¿Qué tipo de asuntos se ventilan en el extinto Tribunal Fiscal de la Federación?
El tribunal fiscal de la federación empezó a funcionar el 1o. de enero de 1937, con cinco salas y un decimosexto magistrado que presidía el pleno y al propio tribunal. Desde esa fecha hasta la reforma constitucional de 1946, el tribunal tuvo vida al margen de la carta magna; sin embargo, actuó sin mayores problemas. En 1942 se le otorgó competencia acerca de depuración de créditos a favor del fisco; con la reforma de 1946 se aumentaron dos salas. Su nombre y competencia se cambia en el año 2001 a Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa pasando a convertirse el un órgano de revisión genérico de la actuación de las autoridades federales.

6.         ¿Existen Tribunales en materia Contenciosa y Administrativa?, y ¿de quien dependen?
El contencioso administrativo surge en virtud de considerar que la administración pública, por ser uno de los poderes de estado, no tiene por qué someter la solución de los conflictos derivados de su accionar al conocimiento de otro poder, el cual sería, para el caso, el judicial. Por esta razón, se crean órganos dentro de la propia administración pública, investidos de mayor o menor autonomía, que habrán de resolver jurisdiccionalmente, las controversias surgidas entre ésta y el particular que se considere afectado por algún acto administrativo.
Otro de los razonamientos centrales para justificar la existencia del contencioso administrativo es en el sentido de que la jurisdicción, en esta materia, implica valorar el interés público y algunas cuestiones metajurídicas que no podría apreciar convenientemente el poder judicial.

En nuestra constitución política federal, el contencioso administrativo estuvo contemplado en el art. 104, fracc. I, párrs. 2o. y 3o., según reforma del 30 de diciembre de 1946, reforma que permitió la existencia del sistema francés y del anglosajón para controlar la legalidad de la acción administrativa, dándose así un mecanismo híbrido de control.
A partir de las reformas constitucionales de 1987, encontramos los siguientes fundamentos:
a) En el art. 73 se prevé que el congreso de la unión es competente para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las reglas para su organización, su operatividad, el procedimiento, y los recursos contra sus resoluciones,

b) Conforme a la fracc. 1-B del art. 104, corresponde a los tribunales de la federación conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los arts. 103 y 107 de la constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no procederá recurso alguno.
c) En el art. 116, fracc. IV, se contempla la jurisdicción contencioso administrativa local en estos términos:

Las constituciones y leyes de los estados podrán instituir tribunales de lo contencioso administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

7.         Indique la diferencia entre Coerción y Coacción.
Coacción es el acto de obligarte a realizar algo que no quieres llevar a cabo, la coacción es utilizada por el Estado como herramienta principal de cara a establecer su poder normativo. Así, el único capaz de utilizar la violencia legítima es el poder público, el cual hará uso de la coacción para imponer un determinado cumplimiento legal, pero sobre todo, la utilizará para fundamentar la prevención general basada en la amenaza del uso de la fuerza o coerción  y coerción es la posibilidad de que se te obligue a cumplir algo que habías prometido, el Estado es el único titular de la violencia legítima, y en un Estado de Derecho, tal violencia está completamente reglada mediante normas que contienen prohibiciones, con sanciones en el supuesto de que sean incumplidas. Así, para que una norma sea considerada legal, ha de ir acompañada de un poder coercitivo, y en caso de incumplimiento, éste tendrá que suponer una medida coactiva.

8.         Diga cuál es el concepto de Amparo Administrativo y cuál es su estructura.
Es el que procede solo cuando no existe ningún otro recurso o medio de impugnación ordinario mediante el cual se pueda revisar la actuación de las autoridades administrativas. Este tiene una función especial pues no existe ningún otro medio de impugnación al alcance de los particulares que permita examinar la constitucionalidad de las leyes y actos en la materia administrativa.

El amparo administrativo, se desdobla a su vez, en dos aspectos, ya que en primer término opera como sustituto del llamado contencioso adminístrativo,11 cuando se utiliza para combatir las resoluciones o actos definitivos emitidos por los órganos de la administración activa, siempre que afecten los derechos de los particulares, además, configura un recurso de casación, segun se expreso con anterioridad, cuando tiene por objeto el examen de 12 legalidad de los fallos emitidos por tribunales administrativos. En ambos casos se tramita siempre en dos instancias, la primera ante el juez de Distrito del lugar donde resida la autoridad que pretenda ejecutar el acto o la resolución (artículos 107, fracción VII, constitucional y 114, fracción u, de la Ley de Amparo), y la segunda instancia, mediante revisión (apelación) a petición de parte, se sigue ante la Suprema Corte de justicia (Segunda Sala), cuando las autoridades responsables tienen carácter federal (artículos 107, constitucional, fracción VIII, inciso b), y 84, fracción i, inciso b), de la Ley Orgánica del juicio de Garantías), y en todos los demás casos su conocimiento en grado de revisión corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito (artículos 107, fracción VIII, último párrafo, constitucional v 85, fracción II, de la Ley de Amparo).

9.         Explique cuáles son los Procedimientos Especiales. (FALTA, si alguien la puede contestar por favor hacérmela llegar)
10.       Cuantas modalidades hay de Expropiación.
El estado adquiere bienes tanto por vía de derecho privado como por vía de derecho público, según actúe como particular o haga uso de su carácter de ente soberano.
Estará adquiriendo bienes por vía de derecho privado cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, o bien, mediante la prescripción, la accesión.
Entre los modos de adquirir bienes, regulados por el derecho público, existen algunos excepcionales como la conquista, la recuperación de territorios (caso del Chamizal) y la anexión. Usualmente, es por medio de la expropiación, el decomiso y la requisición como el poder público obtiene bienes; podríamos agregar la obra pública y el contrato de suministro como otros modos, dentro del derecho público, para lograr el dominio estatal.
Existen otras figuras jurídicas o metajurídicas cuyo estudio se toma necesario dentro de este tema; ellas son la propiedad originaria, el dominio directo, la confiscación, la nacionalización y las modalidades de la propiedad.

11.       Diga el concepto de Expropiación.
Podemos ensayar un concepto de expropiación, o expropiación forzosa, como se le denomina en derecho comparado, con notas conocidas y de uso frecuente: expropiación es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Es importante insistir en que se trata de un acto unilateral del estado, acto administrativo, en virtud de lo cual no se requiere el consentimiento del particular afectado; si bien es cierto que en ocasiones la administración pública Procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo, compraventa o permuta. Ello se debe a razones de economía en los procedimientos administrativos y no a un requisito teórico o legal, de intentar  con antelación a la expropiación-, otros medios de adquirir bienes.
Nunca resultará ocioso hacer hincapié en que la figura que se comenta es un acto administrativo, de ninguna manera legislativo o jurisdiccional.
Es un acto administrativo desde los puntos de vista orgánico, formal y material. Conviene recordar que es un acto discrecional, más no arbitrario.
























Comentarios

  1. EXELENTE trabajo compañero...saludos .

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    1. amigos la pregunta número 9 del tema III, dice... Explique cuáles son los procedimientos Especiales.- La respuesta que di al respecto es:
      *Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas Artículos 14 y 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      *Cuestión de ilegalidad.
      *Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

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    2. continuando con la respuesta a la pregunta número 9, Los procedimientos especiales: se distinguen en su tramitación de los juicios ordinarios y son los siguientes:
      *Controversias del orden familiar, *Divorcio por mutuo consentimiento, *Juicio arbitral, *Juicio de mínima cuantía o de la justicia de paz, *Juicio en rebeldía, *Juicio especial de desahucio, *Juicio especial hipotecario, *Juicio ejecutivo, *Juicios sobre arrendamiento de inmuebles, *Juicios sucesorios, *Juicios universales o concursales, *Jurisdicción voluntaria, *Tercerías.

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  2. Gracias por compartir, mucho éxito a todos los usuarios

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  3. excelente me da gusto saber que se interesaron en el blogs sigan alimentando con su conocimiento esta propuesta blogs at lic Gaston Gomez Moreno egresado 4ta generacion

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