DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
5º . CUATRIMESTRE
2012
Gastón Gerardo Gómez Moreno
Alumno
DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ÍNDICE
GENERAL
TEMA I CIENCIA DEL DERECHO
TEMA II PUBLICACIÓN
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL
DERECHO
TEMA III MARCO TÉORICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA IV FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA V DERECHO DE LA NACIONALIDAD
TEMA VI LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD
TEMA VII CONDICIÓN JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS
TEMA VIII LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS FÍSICAS
TEMA IX LIMITACIONES EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS
EXTRANJEROS
TEMA X LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES
TEMA XI LOS
EXTRANJEROS Y EL TRATO NACIONAL
TEMA XII CONFLICTOS
DE LEYES SUSTANTIVAS
TEMA XIII TÉCNICAS JURÍDICAS
TEMA XIV CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL
TEMA XV COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL
TEMA I: CIENCIA DEL
DERECHO
1.1.- CONCEPTO DE
DERECHO
La palabra derecho, definimos el
orden jurídico vigente como “el conjunto de reglas imperativo-atributivas que
en una época y un poder determinado el poder publico considera obligatorias..
El vigente es el conjunto del Estado, es decir el conjunto de normas creadas o
reconocidas por la organización política.
El Derecho en el sentido objetivo, Es un
conjunto de normas. Receptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas
que además de imponer deberes, concede facultades..
Derecho Vigente y Derecho Positivo. Llamamos orden jurídico vigente al
conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país
determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está
integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público
reconoce, como por los preceptos que formula.- La vigencia deriva siempre de
una serie de supuestos. . Los supuestos cambian con las diversas
legislaciones.. en lo que toca al Derecho legislado, su vigencia encuéntrase
condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. . De
acuerdo con nuestra Constitución, son preceptos jurídicos y por ende
obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el Ejecutivo y
publicados en el Diario Oficial, desde la fecha que el acto de la publicación o
en otra norma se indique.
Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista del Sistema
a que pertenecen.- Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo.
Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente
la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía, y, en última
instancia a una norma suprema, llamada constitución o ley fundamental.. Todos
los preceptos que se hallan mediata e inmediatamente subordinados a la Constitución
Mexicana, por ejemplo forman parte del sistema jurídico de nuestro país.
Concepto del Derecho Internacional Privado.- Tenemos tres caminos si se
trata de conceptuar una rama del Derecho Internacional Privado; a) No dar un
concepto propio y limitarse a transcribir conceptos ajenos; b) Dar un concepto
propio eludiendo referencias a las definiciones o concepto de otros autores o
c) Tomar varios conceptos, elegidos un tanto arbitrariamente, hacer un juicio
crítico de ellos y después de un concepto propio recogiendo los elementos no
desechados de las nociones examinadas
Sabemos que la noción que se adopte del Derecho Internacional Privado
dependerá del contenido, objeto y
naturaleza que se le asigne.
El concepto que en definitiva estará imbuido de las conclusiones a que se
llegue sobre su contenido, objeto y naturaleza jurídica.
Luis Pérez Vedia. Llama Derecho
Internacional Privado a “una modalidad del Derecho Privado que tiene por objeto
someter las relaciones sociales entre individuos, a las reglas jurídicas que
convengan a su naturaleza..
Westlake indica “ Es aquella rama de la jurisprudencia privada que
determina ante los tribunales de qué país esta cuestión debe ser llevada y, por
la legislación, de qué país cada cuestión debe ser resuelta”.
Un concepto del Derecho Internacional Privado deberá;
pude abarcar problemas de vigencia espacial de otras ramas de Derecho.
1.2.- EL DERECHO COMO
CIENCIA
¿Qué es la Ciencia?. Humberto
Benítez Treviño nos conduce a la idea que podemos caracterizarla como cierto
tipo de conocimientos, precisamente aquel que es obra de los científicos. .
Alcanzar el conocimiento científico requiere
de un amplio saber metodológico y si nuestra investigación va a
desarrollarse dentro del campo jurídico, de la aplicación de esa metodología a
las ciencias que pertenecen a tal especialidad
La fracción VIII- hoy VII del artículo 3º. De la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, contempló a partir de junio de 1980 a la investigación como
uno de los fines de la universidad pública mexicana. Desde entonces se han
buscado métodos que orienten a los investigadores de las diferentes
disciplinas, para que desarrollen nuevos conocimientos sobre el mundo y la
sociedad
El tratadista mexicano Eduardo García Maynez ha puesto de relieve en su
tratado sobre la Lógica del concepto jurídico que la formación de los conceptos
abstractos, tanto de las disciplinas naturales como de las culturales, especialmente
el derecho, guardan grandes semejanzas, en cuanto que en ambos campos se
procede a una ordenación sistemática y generalizadora de los datos de la
experiencia.
El defecto de la definición, acorde con ideas mas recientes, está en que
se limita el Derecho Internacional Privado en dos materias ; la civil y la
penal, cuando en realidad el Derecho internacional Privado abarca mas ramas del
Derecho como la laboral, administrativa, fiscal, constitucional, agraria, etc.
Antonio Sánchez de Bustamante, jurista cubano, autor del Código del
Derecho Internacional Privado, que lleva su nombre, sancionado en la VI
Conferencia Panamericana reunidos en la Habana en 1928, define la ciencia que
nos ocupa como “ El conjunto de principios que determina los límites en el espacio
de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a
relaciones jurídicas que pueden estar
sometidas a mas de una legislación.”
La definición de Bustamante es una de las mejores logradas, únicamente,
tiene a nuestro juicio, el inconveniente de que utiliza la expresión
“competencia legislativa” en relación, no con la creación de las leyes, sino en
relación con la aplicación de las mismas
Rafael Conde y Luque entiende por Derecho Internacional Privado, “ Aquella parte de la enciclopedia
jurídica cuyo objeto es constituir la personalidad jurídica del extranjero,
atribuirle los derechos civiles y determinar la ley que debe regir estos
derechos”
1.3.- ELEMENTOS DE LA
CIENCIA DEL DERECHO
Un concepto de Derecho Internacional Privado deberá;
1.- Evitar reducir el Derecho Internacional Privado a las materias civil
y penal puesto que puede abarcar problemas de vigencia espacial de otras ramas
del Derecho.
2.- Evitar mencionar la nacionalidad de los individuos porque esta noción
es solo uno de los elementos de conexiòn,
si se menciona la nacionalidad y no se menciona otros elementos de
conexiòn se incurre en omisión.
3.- Evitar el uso de la expresión
“conflicto” ya que esta expresión ha motivado grandes discusiones porque hay
quienes estiman que no hay pugna de normas jurídicas sino determinación de la
vigencia espacial de ellas.
4.- Evitar el empleo del vocablo “leyes” porque esta expresión es
limitativa y excluye otras normas jurídicas originadas en otras fuentes
formales que también requieren la determinación del ámbito espacial de su
vigencia
5.- Evitar la inclusión de la expresión “competencia legislativa” porque
da lugar a equívocos y porque reduce la cuestión al imperio de las leyes s
siendo que en el Derecho Internacional Privado se trata, sobre todo, del
imperio de las normas jurídicas en el espacio.
Y deberá
1.- Determinar su naturaleza; pública o privada, internacional o interna
2.- Señalar su objeto
3.- Precisar el alcance de su contenido.
Con base en lo anterior, propondremos el siguiente concepto.
“El Derecho internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de
Derecho Publico que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en
los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un Estado que
pretenden regir una situación concreta
1.4.- EL DERECHO
INTERNACIONAL
El Derecho Internacional es una ciencia eminentemente jurídica y debe ser
diferenciada de otras que tienen por
objeto también el estudio de las
relaciones internacionales, pero desde ángulos diferentes
A lo largo de la historia. Así se le ha designado y todavía se hace como
derecho de gentes, que viene del jus Pentium romano, en término antiguo, que no
respondía con exactitud a lo que hoy se
entiende como Derecho Internacional, en algunas ocasiones el jus Pentium era sustituido por just Inter
Gentes (Richard Zouch). El término alemán Volkerecht, refleja todavía ésta
tendencia, . El nombre del Derecho Internacional, cuya iniciación se atribuye a
Jeremías Bentham.
Alrededor de la historia del Derecho Internacional existen dos tendencias
definidas:
A) Aquella que ubica el origen del Derecho Internacional en los tiempos más
remotos, desde los antiguos Estados, época en la que se localizan instituciones
internacionales equivalentes a las actuales.
B) La que coloca el origen del Derecho internacional en el siglo XVI, época
en la que se produce la formación de los grandes Estados Europeos.
Concepto del Derecho Internacional
Es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los
Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad
internacional, determina las competencias de cada Estado y reglamenta las
organizaciones e instituciones de carácter internacional
1-5—EL DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DIFERENCIAS Y POSIBLES
SIMILITUDES.
Las funciones del derecho internacional público son regular las
competencias de sus sujetos destinatarios como las organizaciones internaciones
y el estado, estableciendo deberes.
Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los mas fuertes acaben
con los más débiles lograr fomentar el desarrollo económico, cultural,
científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados
desarrollados por los organismos internacionales
Existe un acuerdo en el artículo 38 del estatuto de la corte
internacional de justicia. CIJ. (Consejo Internacional de Justicia), contienen
un enunciado de carácter general sobre esas fuentes y que esa disposición no se
aplica únicamente a los casos sometidos a la corte, a pesar de que en estricto
rigor, su alcance este limitado a las controversias que le sean sometidas
podemos afirmar que en el Derecho Internacional contemporáneo existen otros
procedimientos susceptibles de generar normas u obligaciones internacionales
que no se mencionan en el estatuto
Consejo Internacional de Justicia, 38. dicho artículo dice:
1.- La corte cuya función es decidir conforme a derecho internacional las
controversias que le sean sometidas deberá aplicar.
a) Las convenciones internacionales sean general o particulares que
establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho
c) Los principios generales de derecho reconocido por las naciones
civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas del derecho
EL OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
- Para Pérez Verdìa, El objeto de la Ciencia del DIP “es asegurar a las leyes nacionales su
aplicación en las relaciones internacionales”. Quintin Alfonsìn llama
concesiones clásica en que el Derecho Internacional Privado tiene por objeto
establecer la ley nacional competente para regir la relación extranacional y
otra que que la relación jurídica extranacional no se tiene por ningún derecho
En su opinión el Derecho Privado Internacional material tiene una gran
desventaja; no está formulado concreta y enteramente como lo están los códigos
nacionales más aún, nunca podrá estarlo porque la sociedad extranacional
carecerá siempre, por propia naturaleza de órganos legislativos.
El Derecho Internacional Privado tiene, el objeto formal de señalar la
vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando que
norma jurídica es la aplicable y no tiene asignado el papel de establecer el
contenido de la norma jurídica aplicable.
Suelen incluirse dentro del Derecho Internacional Privado las siguientes
materias;
a) Nacionalidad
b) B) Condición jurídica de los extranjeros
c) C) Conflicto de leyes
d) Conflicto de jurisdicciones.
La segunda teoría, defendida por autores anglosajones. El derecho
internacional Privado al estudio de los conflictos de leyes y a los conflictos
de jurisdicciones.
Wernwe Goldschmidt atribuye a los anglosajones que “el Derecho
Internacional Privado ha de ocuparse tanto del conflicto de leyes como del de
jurisdicciones e inclusive del segundo antes que del primero, ya que el primer
problema para un Tribunal es su competencia internacional.
Naturaleza del Derecho internacional Privado, tenemos
Las normas del Derecho
Internacional Privado son de Derecho Público o de Derecho Privado?
¿Son normas nacionales o internacionales?
¿Son normas facultativas u obligatorias?
¿Son normas formales o materiales?
Luis Pèrez Verdìa dice¸el Derecho
Internacional Privado “más bien forma parte del Derecho Privado”, porque en
todas las relaciones de Derecho Internacional Privado los sujetos no son los
gobiernos ni los individuos a diferencia
de lo que pasa en el Derecho Internacional Publico dice; “ En nuestra ciencia,
aùn en las cosas en que intervienen las
naciones, lo hacen obrando como individuos”
Francisco I. Zavala aunque reconoce que las relaciones entre particulares
de diversos Estados son ordenados por el Derecho Internacional Privado, estima
que éste participa del Derecho Publico. “porque esos individuos de diversos
Estados, están bajo el amparo de sus leyes y gobiernos, y los conflictos
privados vienen a ser en realidad nacionales
El Derecho Internacional Privado tiene como finalidades;
A) Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que
concurren en una sola relación de Derecho
B) B) Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional, pues
ésta es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su
persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza.
C) Lograr la justicia a base de aplicación de Derecho extranjero cuando sea
necesario para dar el sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la
norma extranjera lo que le corresponde.
D) Permitir el comercio jurídico conforme a ls ramas expuestas
1.6.-DIFERENCIA FORMAL
ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
El derecho interno tiene características que por lo general no estén en
el derecho internacional y son las siguientes;
a) Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema
jurídico. Por lo común, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo
denominado Constitución.
b) Cada sistema jurídico interno tiene prevista la existencia de un
legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, así como de un
cuerpo judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas
c) Existe en cada sistema jurídico un órgano
o una persona designada para aplicar las leyes que emite el legislador
d) El sistema jurídico de cada Estado tiene, un ámbito material limitado y
definido de aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de dicho
Estado.
El Derecho Internacional tiene características diferentes de las
descritas por el derecho interno
a) No existe un conjunto definido de normas, ni estas constituyen un
sistema, tampoco dependen de una Constitución. Hay una Carta de las Naciones
Unidas que es la normatividad suprema para los miembros de esa organización..
Existe un Consejo de Seguridad que está encargado de aplicar sanciones a países
que actúan en contra del derecho internacional pero ese Consejo se rige mas por intereses
políticos que jurídicos.
b) La Carta de las Naciones Unidas
prevé que la Asamblea General es un órgano supremo y que éste aprueba la
normatividad internacional
c) El Consejo de seguridad de la ONU se encarga de aplicar normas
internacionales, es un órgano en el que
solo están representados otros países. Solo ejecuta normas
internacionales cuando el interés político de alguno de los miembros permanentes de dicho Consejo
prevalece y,ç
d) Las normas de derecho internacional tienen, en principio, como ámbito de
aplicación, los territorios de aquellos países que las acepten, y los espacios
comunes de los Estados como es el mar o el espacio atmosférico.
TEMA II
PUBLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE
LA CIENCIA
DEL DERECHO
2. 1 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TÉCNICA
JURÍDICA.
2. 2 OBJETOS DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
2. 3 MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
2. 4 LOS SUJETOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
TEMA III: MARCO TEORICO DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.-
3.1.-
DOCTRINAS FRANCESAS, ESPAÑOLA, ITALIANA Y ALEMANA.
I. LA TEORÍA FRANCESA: argumenta en su apoyo que
gran número de casos de conflictos de leyes presentan sucesivamente:
1.- La necesidad de ocuparse de la nacionalidad
(sostienen que si no existe este punto de conexión con la ley extranjera, no
hay conflicto de leyes)
2.- La necesidad de ocuparse de la condición
jurídica de los extranjeros (si el extranjero no puede adquirir un
derecho o hacer respetar un derecho adquirido con anterioridad, carece de
objeto iniciar la búsqueda de la ley competente)
3.- Solo cuando existe una vinculación con la norma
extranjera en virtud de la nacionalidad y cuando el extranjero tiene derecho a
adquirir o que se le respete un derecho puede entrarse al conflicto de leyes.
En consecuencia, de acuerdo con la opinión de autores franceses, aquel que
pretenda resolver un conflicto de leyes deberá ocuparse previamente de la
nacionalidad y de a condición jurídica de los extranjeros.
II. LA TEORIA ANGLOSAJONA: A esta teoría se le
han hecho diversas objeciones: En primer lugar, no es cierto que el problema
del conflicto de leyes solo se plantea dentro del proceso. Dicho problema
interesa también al Notario, al Registrador, al Juez municipal al actuar con
ocasión de los matrimonios civiles, y a los particulares en general. En segundo
lugar, podría reducirse el conflicto de jurisdicciones a un conjunto de leyes
procesales, con mayor competencia, no siendo por ello sino un caso especial de
conflicto de leyes. En tercer lugar la tesis anglosajona no constituye sino un
caso especial de la muy antigua mezcolanza entre el derecho procesal y el
derecho material. La distinción entre estas dos materias no es meramente un
distingo requerido por el principio de la división del trabajo sino que
corresponde a una verdadera razón antológica.
III. LA TEORIA ALEMANA. Esta teoría no comprende los
conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, pero tiene el
defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que
es de los mas importantes puntos de conexión para algunos países, así como
también ignora como materia del D I P la condición jurídica de los
extranjeros
La tesis alemana le da relevancia al conflicto de
leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y
condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet,
Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de
los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia
decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes
porque carecería de objeto determinar la ley competente para que un extranjero
adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condición
jurídica que se le señale.
En conclusión el Derecho Internacional Privado
como tema central, se ocupa del conflicto de leyes y como temas complementarios
tiene:
a) El estudio de los puntos
de conexión, entre ellos la nacionalidad, y
b) El estudio de las
cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los extranjeros.
La nacionalidad y la condición jurídica de los
extranjeros forman parte del contenido del estudio del derecho internacional
privado -No como elementos vertebrales, centrales o fundamentales -sino como
elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a
proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos
internacionales.
3.2.-
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y SU RELACION CON DEMAS RAMAS DEL DERECHO.
DIVISIONES
DENTRO DE CADA UNA DE LAS RAMAS DEL DERECHO.-
Derecho público
Derecho Constitucional. Es aquella rama del derecho
nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado
determinando las atribuciones del
gobierno y garantizar el ejercicio de los derecho individuales. También
se puede definir como "un conjunto de normas jurídicas que organizan el
estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar
o garantiza los derecho individuales”.
Las materias más importantes del Derecho constitucional
son:
1.- La constitución
2.- Bases de Inconstitucionalidad.
3.- Garantías Individuales.
4.- Poderes del estado y sus Atribuciones.
Derecho político. Una rama aparte del Derecho
Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de
las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados.
Sus materias más importantes son:
1. Teoría del estado.
2. Formas de estado.
3. Formas de gobierno.
4. Teoría de la constitución.
Derecho administrativo. Una rama del derecho público
y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos".
También se lo define como "aquellas normas o principios reguladores de la
actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las
instituciones públicas y entre estas y los particulares".
Son materias importantes de esta rama:
1. El estado y la administración.
2. La organización de la Administración del estado.
3. La función pública.
Derecho procesal. Rama del Derecho que estudia la
organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y
competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse
tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando
pretensiones procesales.
Materias importantes del derecho procesal son:
1.- Cuestión controvertida resolución de las
controversias.
2.- Resolución de las controversias.
3.- Pruebas de los hechos.
4.- actividades procésales en el procedimiento.
Derecho Penal. El derecho Penal está constituido por
el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a
ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o
corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los
valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Materias importantes:
1.- El cuerpo del delito.
2.- El indiciado.
3.- La sentencia.
Entre otras materias.-
3.3
ELEMENTOS DE ESTUDIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El derecho internacional privado tiene como
elementos.-
A).- procurar la armonía entre normas jurídicas de
diversos estados que concurren en una sola relación de derecho.
B).- Obtener la seguridad de los derechos
fundamentales del hombre, en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos
que realiza.
C).- Lograr la justicia a base de aplicación de
derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la
vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.
D).- Permitir el comercio jurídico conforme a las
razones expuestas.
3.3.1 Derecho de la
Nacionalidad
R.-
La nacionalidad es un punto de
conexión personal y mutable, ya que permite la posibilidad de cambio (Derecho
Internacional Privado.
Este punto de conexión surgió en el art. 3 inc. 3º del Código Civil francés de 1804 y en las enseñanzas de Pascual Estanislao Mancini ( 1817-1877 ), quien al dictar un curso en la Cátedra de Derecho Público Externo e Internacional Privado, en la Universidad de Turín en 1854.
Este punto de conexión surgió en el art. 3 inc. 3º del Código Civil francés de 1804 y en las enseñanzas de Pascual Estanislao Mancini ( 1817-1877 ), quien al dictar un curso en la Cátedra de Derecho Público Externo e Internacional Privado, en la Universidad de Turín en 1854.
En su doctrina, sostenía Mancini que para poder
formar parte de la Comunidad Internacional, las naciones debían respetar tres
principios: de Derecho la libertad, la nacionalidad y la soberanía. El que aquí
nos importa es el segundo, que se respeta cuando se aplica la ley nacional del
extranjero, tratándose de las cuestiones reguladas por la parte necesaria del
derecho, la que consiste en el conjunto de normas reguladoras del estado
personal, las relaciones de familia y las sucesiones. Estas normas, dictadas
por el legislador siguiendo las características culturales de sus
connacionales, deben seguirlos en sus desplazamientos territoriales.
Nacionalidad:
*Concepto que surgió en el siglo XVIII en Francia.
*Es un derecho político.
*Se deriva del nacionalismo.
*Nacionalismo es un sentimiento de pertenencia a un
Estado-Nación (estado psicológico).
*Su finalidad es proteger al Estado.
*Sólo el ciudadano nacional puede intervenir en las
decisiones políticas de su gobierno.
La capacidad jurídica es un atributo de la
personalidad, la personalidad de cada individuo en el ámbito internacional se
reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas en el país de origen.
La capacidad es una noción de carácter civil y
establece las facultades de los individuos para realizar actos del orden civil,
sin embargo para que las personas puedan ejercer actos de carácter político no
es suficiente con la capacidad.
3.3.2
Condición Jurídica de extranjeros
R.- Carlos Arellano García considera al extranjero
como “... la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos
por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como
nacional.
Por otro lado, el autor define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento.
Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.
Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.
Por otro lado, el autor define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento.
Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.
Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.
3.3.3Conflicto
de leyes sustantivas
R.-El origen
del conflicto de las leyes sustantivas.
Surgió cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados, pueden ser sumamente variados, pero los más importantes son los conflictos de vigencia espacial entre normas jurídicas de dos o más Estados que convergen respecto de una sola situación jurídica concreta. (pág. 729, Arellano García Carlos)
Surgió cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados, pueden ser sumamente variados, pero los más importantes son los conflictos de vigencia espacial entre normas jurídicas de dos o más Estados que convergen respecto de una sola situación jurídica concreta. (pág. 729, Arellano García Carlos)
3.3.4
Competencia Judicial o conflictos de leyes objetivas
R.- Es un
conflicto de leyes perteneciente a sistemas jurídicos distintos sin saber que
preceptos legales hay que aplicarse mientras que la solución señale el objetivo
de resolver los casos adjetivos. En otros términos las normas
conflictuales son las normas indicadoras
de la disposición competente o aplicable ante un conjunto de ley o conjunto de
leyes que da paso a formas objetivas, norma material o sustantiva que establece
la conducta a seguir en la situación concreta. (pág. 742, Arellano García
Carlos).
TEMA IV
FUENTES
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
4. 1
FUENTES NACIONALES.
1. La Ley.-Las normas materiales y conflictuales en México son de carácter federal y estatal dependiendo de la materia regulada
atento al criterio de competencias
establecido en el Art 124 constitucional
2. La Costumbre.- la manera más espontanea de crear la norma, en México
tiene poca importancia ya que en materia
civil solo la toma el juzgador cuando la
ley expresamente remite a ella, por lo tanto le México la validez de
la costumbre deriva de la ley
3. La Jurisprudencia.- se refiere a la elaboración de
normas jurídicas mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones
dictadas en el desempeño de la función
jurisdiccional, en México esta está
regulada por los Art 192 y 197 de la
Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucional, , y se forma por decisiones
tomadas en sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación
4. Doctrina.- Opiniones de personas eruditas en una
determinada área que sirven de apoyo para la elaboración de normas jurídicas
generales o resoluciones
jurisdiccionales , en nuestro
país el órgano más importante de donde emanan las doctrinas son la
Academia Mexicana de Derecho Internacional
Privado y Comparado también conocido
como Instituto mexicano de Derecho
Internacional
5. Principios Generales Del Derecho.- son los
postulados básicos que orientan a la realización de los valores jurídicos y que tienen el rango de conceptos jurídicos fundamentales.
4. 2
FUENTES INTERNACIONALES.
Se
refiere a los :
Tratados.- Son acuerdo de voluntades de sujetos
de la comunidad internacional , Estados
u organismos internacionales que
crea , modifica o extingue derechos y obligaciones entre las partes, en México se regulan por el Art 133
constitucional[g1] 135 ,[g2] y 136[g3] del mismo ordenamiento
Costumbre
internacional.- Es la conducta generalizada y reiterada de los sujetos de la comunidad internacional,
en cuanto a su jerarquía el artículo 38
del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia lo
coloca por debajo de las convenciones
internacionales.
Jurisprudencia
Internacional.- son criterios sostenidos en las decisiones de los tribunales internacionales que adquieren fuerza
obligatoria para los subsecuentes
asuntos sometidos a su conocimiento
4. 3
FUENTES ESPECIALES.
4. 3.1
CONGRESOS. Científicos
internacionales son reuniones de
especialistas de diversas nacionalidades
si que ostenten la representación de sus Estados que tienen
como finalidad analizar problemas
que generalmente son comunes y buscan soluciones
4. 3.2
CONFERENCIAS. Diplomáticas , Reuniones de especialistas que
cuentan con la representación de sus Estados
con la finalidad de abordar
problemas mutuos y de ser posible
procurar su solución mediante la celebración de tratados
TEMA V DERECHO
DE LA NACIONALIDAD
NACION.- en términos generales se refiere
a un grupo de individuos que hablan el mismo idioma , tienen una
historia común y pertenecen en su mayoría a una misma raza.
Para Juan Jacobo
Rousseau una nación
constituye un Estado , el pensaba
que la Nacion no la constituye una comunidad de raza,
idioma e historia comunes , sino su
determinación de permanecer unida y de alcanzar
ciertos objetivos comunes, de esta forma el autor
proyecta hacia el futuro el concepto de nación, y no meramente el
pasado de ella.
Para Manuel García Morente nación es aquello a lo que
nos adherimos, y por encima de la
pluralidad de instantes de tiempo,
una Nación es un estilo de vida colectiva que los
individuos que la integran han decidido
a través de su historia
Para Mancini , Es una sociedad
natural de hombres creada por la
unidad del territorio , de costumbres e
idiomas que forma una comunidad de vida y de conciencia
social, y los factores que determinan a la formación de la nación son
, la naturaleza del territorio ,
los aspectos históricos de su
gente , y los aspectos
psicológicos que se integran en la conciencia de pertenencia nacional
ESTADO.- Es la
entidad compuesta por un territorio, un grupo de personas y gobierno, y se manifiesta jurídicamente mediante
los actos de los individuos que la conforman y que actúan como representantes de la
sociedad en que viven, limitando su actuación
a los ordenamientos jurídicos.
NACIONALIDAD.- algunos
conceptos de los autores:
Eduardo Trigueros se
refiere a la nacionalidad como el atributo que señala a los individuos como
integrantes dentro de un Estado
determinado ,
Para Hans Kelsen , La nacionalidad es una
institución común a todos os ordenes
jurídicos nacionales modernos, ya que la existencia de un Estado depende de la
Existencia de los individuos que se hallan
sujeto al orden jurídico, por lo que el orden juridco nacional es el que hace de la nacionalidad un determinado Status
lo cual resulta de
ciertas condiciones de derechos
y obligaciones, por lo que según su concepto la nacionalidad es
una condición que establecida entre el individuo y el estado determina sus derechos y deberes recíprocos
5. 2 LA
NACIONALIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD.
La nacionalidad
según Contreras Vaca es
un atributo de la personalidad y por
exclusión las cosas no deben
poseerlo pero algunos países se las atribuyen a las
cosas como aeronaves , buques y bienes
muebles.
Para las
personas físicas la nacionalidad
es una institución jurídica
en virtud de la cual se relaciona al individuo con el Estado ya sea desde el
momento de nacimiento o con posterioridad al mismo.
En el concepto sociológico la nación implica compartir factores que son comunes a un grupo
determinado lo que no acontece necesariamente cuando un estado lo otorga
La nacionalidad tiene
elementos específicos como son :
EL Estado que la otorga.- La nacionalidad solo puede ser
otorgada por el estado en el sentido
dado por el derecho internacional, este establece la manera
unilateral y discrecional , las condiciones y requisitos
determinan la adquisición ,
perdida , transmisión de la nacionalidad.
Del individuo que la recibe.- donde toda persona física es sujeto capaz de
recibir una nacionalidad, es un derecho de la persona, y esta puede llegar a tener
mas de una nacionalidad.
El
Nexo de la nacionalidad.- los principios que
fundamentan el nexo obedecen principalmente a las necesidades de Estado y a las necesidades internacionales ,
es decir como se desenvuelven las personas
dentro de esa sociedad , y en
cuanto a las necesidades internacionales
obedece a la interrelación de la sociedades entre si y a la interdependencia que se
generan por cuestiones migratorias , y de cooperación económica y tecnológica así de
esta manera la Sociedad de Naciones en 1930 recomendó dos
principios ,
1 todo individuo debe poseer nacionalidad
2 no debe
poseer más de una.
En cuanto a
la naturaleza jurídica del Nexo se
entiende a la nacionalidad como
un acto de adhesión a un estatuto de derecho público el cual se fija
unilateralmente por el Derecho interno
5.4 LA
ATRIBUCIÓN DE NACIONALIDAD COMO ACTO DISCRECIONAL DEL ESTADO.
El Estado es
el que otorga la Nacionalidad a través
de la
atribución discrecional , es decir
no es el estado quien elige a quien sí
o a quien no darle nacionalidad
sino lo lleva a cabo
a través de un procedimiento discrecional que es el ius
soli, y el ius sanguinis o inclusive a
través de los dos sistemas.
5. 5
ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD.
El
sistema jurídico mexicano únicamente
establece dos medios de adquisición de la nacionalidad mexicana:
por Nacimiento o por naturalización
La
nacionalidad esta englobada en tres elementos esenciales :
v
Elemento Activo.- es el
Estado que le otorga unilateral y discrecionalmente
v
Elemento Pasivo.- es el individuo que recibe , las personas
jurídicas o morales y algunas
cosas también pueden ser elementos pasivos para el otorgamiento de la nacionalidad
v
Nexo o Vinculo de Nacionalidad
La
adquisición de la nacionalidad por nacimiento se basa en dos presupuestos:
Primero : los que nacen el territorio de la Republica y o
los que nacen a bordo de embarcaciones de nacionalidad mexicana, en ambos casos
el criterio no es el lugar donde nace la persona independiente este
de la nacionalidad de los padres que lo engendran.
Segundo.- Los que nacen en el extranjero hijos de padre o madre mexicanos
a este medio se le denomina Ius Sanguinie
es decir derecho que se trasmite por
filiación.
.
5. 5.3
NACIONALIDAD MEDIANTE EL JUS SOLI Y EL JUS SANGUINIS.
Jus Sanguinis.-
Desde el nacimiento se atribuye
su nacionalidad a la nacionalidad de sus padres por el vínculo de sangre, es un criterio Romanista, las criticas y objeciones son
las siguientes:
·
El menor recibe de sus padres las características inminentes de la raza y
la cultura
·
Los padres representan para el menor mucho mas que el lugar de nacimiento que puede ser casual
·
La unidad familiar se quebranta
si se le otorga al
menor la nacionalidad de su
lugar de origen
Jus Solis.- Atribuye
al individuo desde su nacimiento
y donde la nacionalidad corresponde al
territorio de donde es originario (donde nace)
en esta caben las siguientes
consideraciones;
·
La fuerza de la herencia se
desvanece ante la costumbre
·
El jus sanguinis es peligroso para
el estado con sobrepoblación
5. 5.4
NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD Y SUS EFECTOS.[1]
El Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000, contempló la iniciativa "Nación Mexicana" cuyo
elemento esencial fue el de promover las reformas constitucionales y legales
para que los mexicanos preservaran su nacionalidad, independientemente de la
que hubieran adoptado.
Al efecto se reformaron
los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para establecer que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado
de su nacionalidad mexicana, reforma que entró en vigor el 20 de marzo de 1998.
El 23 de enero de 1998
se publicó la Ley de Nacionalidad (entró en vigor el 20 de marzo de 1998), que
reglamenta la aplicación del nuevo régimen sobre nacionalidad.
Quiénes pueden acogerse
al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana?
1.
Todos aquellos mexicanos por nacimiento que con anterioridad a la entrada en vigor de la
reforma constitucional, hayan adquirido una nacionalidad extranjera y así lo
comprueben con el documento extranjero correspondiente.
2.
Todos los mexicanos por nacimiento que tengan derecho a otra nacionalidad o vayan a
adquirirla.
Los mexicanos por naturalización no
se benefician de la reforma
¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme al
beneficio de la no privación de nacionalidad mexicana?
1.
Ser mayor de edad (18 años cumplidos) y
estar en pleno goce de sus derechos.
2.
Solicitar por escrito y manifestar su
voluntad de acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad
mexicana por nacimiento, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Embajadas y Consulados de México.
3.
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida
por el Registro Civil mexicano o por
Cónsul mexicano.
4.
Si usted nació en el extranjero deberá también anexar
copia certificada del acta de nacimiento de su padre o madre mexicanos, en su
caso, original y fotocopia del Certificado, de la Declaración de Nacionalidad
Mexicana o de la Carta de Naturalización.
5.
Copia del documento que le acredite como
nacional de otro Estado, cotejada con el original por funcionario
autorizado. En ningún caso podrán retenerle el documento original.
6.
Copia de una identificación oficial vigente,
mexicana o del lugar de su residencia, con fotografía y
firma presentando el original para su cotejo.
7.
Dos fotografías iguales, de
frente, blanco y negro o a color, tamaño pasaporte 3,5 X 4,5 cm., de buena
calidad, con objeto de que con el paso del tiempo no se deterioren.
8.
Pago de derechos correspondiente, que se
realizará al momento de la entrega del documento al interesado.
Una vez cumplidos todos
estos requisitos, en caso de resolución afirmativa, la autoridad le expedirá
una Declaración de Nacionalidad Mexicana en la que se hará constar su
nacionalidad mexicana, aunque haya adquirido otra nacionalidad.
¿En qué casos será obligatoria la presentación de la
Declaración de Nacionalidad Mexicana por nacimiento?
La Declaración de
Nacionalidad Mexicana se expedirá con fundamento en los artículos 37 A), 2º
transitorio constitucionales y 4º transitorio de la Ley de Nacionalidad
vigente, y será obligatoria su presentación cuando se requiera ejercer derechos
o cumplir obligaciones como mexicanos, y se haya adquirido otra nacionalidad
antes de la reforma.
Los que nazcan después
de la reforma constitucional no tendrá que obtener dicha Declaración aún cuando
hayan adquirido otra nacionalidad.
5.
5.5DIFERENCIA ENTRE NO PRIVACIÓN Y RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD.
En la legislación mexicana y de acuerdo al articulo 37 constitucional el cual
refiere que ningún mexicano por
nacimiento puede ser privado de su nacionalidad , basado en esto la renuncia de la nacionalidad únicamente se aplica a los naturalizados.
§ Cuando
adquieren otra nacionalidad
§ Cuando
aceptan títulos de nobleza
§ Al
residir mas de 5 anos continuos en el extranjero
§ Hacerse
pasar por extranjero en cualquier instrumento publico
§ Usar
pasaporte extranjero
Y la no
privación de la nacionalidad es un
derecho del nacional de nacimiento para no perder la nacionalidad cuando adquiere otra nacionalidad
Nacionalidad.- se refiere a una institución jurídica por medio del cual se relaciona el individuo con el estado debido a su
adecuación con los criterios legales
imperantes ya sea desde el momento del
nacimiento o con postrioridad
Ciudadania.- Es diferente a
la nacionalidad ya que implica el goce de los derechos políticos y en
mexico la adquieren los nacionales al cumplir
18 anos de edad y tener un modo honesto de vida de acuerdo al Art 34 de la constitución política de mexico[g10]
La adquisición de la nacionalidad por esta vía se
basa en cuatro presupuestos:
Primero.-
Los extranjeros que obtengan de
la SER carta de naturalización, en este se
encuentran todos los extranjeros
que opten por la nacionalidad mexicana
articulo 30 constitucional apartado B y
articulo 2º fracc 1 de la ley de nacionalidad y naturalización ( medio ordinario)
Segundo.-
la mujer o el varon extranjero
que contraiga matrimonio con varon o
mujer mexicana y que establezcan su domicilio dentro del territorio nacional
siempre y cuando sea a solicitud del interesado ante la SER.
Tercero.- En caso de matrimonios extranjeros cuando uno de ellos adquiera
la nacionalidad el otro tiene derecho de solicitar
ante la SER fundamentado en el articulo
20º de la ley de nacionalidad y naturalización[g12]
Cuarto .- Adquirirán la nacionalidad mexicana los hijos
sujetos a patria potestad de extranjeros que se naturalizen mexicanos
siempre que aquellos radiquen en territorio mexicano medio llamado
por “via automática” solo requiere
de la declaratoria que
realice la SRE de
acuerdo al articulo
45 de la ley de nacionalización y naturalización[g13] ¿?
Aunque el naturalizado abandona su
carácter de extranjero y forma parte de
la población constitutiva del Estado en
ocasiones sus derechos y
obligaciones difieren de los
nacionales por nacimiento en la actualidad se distinguen cuatro sistemas referentes a la
asimilación del naturalizado.
Asimilación Total.- donde el naturalizado goza de los mismos derechos y obligaciones que los
nacidos por nacimiento (Alemania , España , Holanda y Rumania)
Asimilación
sujeta a plazos para la concesión de derechos políticos.- existe igualdad de derechos con el
nacional por nacimiento pero sin embargo tiene que pasar
algún tiempo a partir de la
expedición de la carta para oder ejercer sus derechos políticos. ( EUA,
Argentina , Italia)
Asimilación condicionada a la abstención en el goce
de derechos políticos.- no sew goza de los derechos políticos (Belgica
)
Asimilación parcial en el goce de derechos políticos.- en principio existe la igualdad entre naturalizados y nacionales
nacidos en el país pero no hay
gozo total de los derechos políticos, el caso
es de Mexico ya que el articulo
30 establece derechos y obligaciones para los
mexicanos sin importar si
son naturalizados , pero el articulo 32[g15] , 55[g16] ,58,[g17] 82[g18] ,91[g19] , Y 95[g20] impiden por razones
históricas que se adquieran
los derechos a los naturalizados
de cargos políticos.
5.
5.7.2 RENUNCIA O PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.
Artículo 27 Ley de
Nacionalidad.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa
audiencia del interesado, se pierde
de conformidad con lo que establece el artículo 37,
apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
B)
La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I.
Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en
cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero,
o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado
extranjero, y
II.
Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C)
La ciudadanía mexicana se pierde:
I.
Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II.
Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin
permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
III.
Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal
o de su Comisión Permanente;
IV.
Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia
del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos
literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V.
Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno
extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal
internacional,
5.
5.7.3 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD[2].
Se
aplica a los mexicanos de
nacimiento que obtuvieron nacionalidad
extranjera antes del
1998 ya que con ese hecho se
pierde la nacionalidad , los mismos
se deberán apegar al
beneficio de lo dispuesto en el articulo 37, apartado A) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se ha verificado que
adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de
1998 y que tiene derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, por
haber nacido en territorio nacional o, por haber nacido en el extranjero y ser
hijo de padres mexicanos, en términos de lo dispuesto por el articulo 30,
apartado A), fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
5. 5.8
ESTUDIO ANALÍTICO DE LOS ARTÍCULO 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 30: La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
APARTADO A: los que nazcan en territorio de la republica
(el artículo 42 constitucional determina todas y cada una de las partes que
comprende dicho territorio) y aquellos que lo hagan a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas (se consideran aeronaves o embarcaciones mexicanas aquellas
que matriculadas en mexica, porten pabellón mexicano) obtendrán la nacionalidad
mexicana por nacimiento.
APARTADO B: este apartado, como se ha visto, establece
dos supuestos respecto de la adquisición de la nacionalidad mexicana no
originaria:
El ordinario y el especial. Por lo que se refiere al
ordinario, se encuentra abierto para cualquier extranjero y su procedimiento está regulado por los artículos 7 a 19
de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
ARTÍCULO 32: La Ley regulará el ejercicio del derecho que la legislación
mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá
normas para evitar conflictos por doble nacionalidad
ARTICULO 37: La calidad de
ciudadano mexicano se pierde:
I.- Por naturalización en país extranjero; y
II.- Por servir oficialmente el gobierno de otro país, o admitir de él
condecoraciones, títulos o instituciones,
sin previa licencia del Congreso Federal, exceptuando los títulos literarios,
científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.
III.- Por comprometerse en cualquiera forma ante
ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona, a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.
Arellano García considera si la legislación interna o la norma
internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros.
Tal interpretación estará sujeta
a la reunión de distintos requisitos legales, entre ellos están: Requisitos sanitarios,
diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos
La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros
su entrada al país, siendo las siguientes:
A) Cuando no exista reciprocidad internacional;
B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional
C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales,
entre otras.
De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los
extranjeros puede establecerse desde dos formas:
a) estancia irregular propiamente dicha;
b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser
comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En
el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en
favor del extranjero
La Ley General de Población.- sigue vigente, en tanto no
se expida el Reglamento de la Ley de Migración.
5. 5.9
ESTUDIO, ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEY DE NACIONALIDAD DE 1998 Y LEYES
REFORMADAS PARA SU DEBIDA APLICACIÓN.
Las reformas
a la Ley de nacionalidad
aplicadas en 1998 dan solución a las controversias internacionales principales acerca de la nacionalidad de los mexicanos que
obtienen una segunda
nacionalidad, ya que en la ley de nacionalidad y naturalización
previa ,
se perdía la nacionalidad , a partir
de las reformas planteadas
y para evitar la controversia constitucional se acepta la doble nacionalidad , y para aquellos que
hayan optado antes de las
reformas por otra nacionalidad podrá apegarse
al beneficio que
otorga el artículo 37
constitucional con la
recuperación de la nacionalidad y para aquellos nacionales
de nacimiento, que habiendo nacido posterior a 1998 no requieren
la tramitación correspondiente
ante la secretaria de relaciones
exteriores o ante los agentes consulares.
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de
los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
TEMA VI
LAS
PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO DE LA
NACIONALIDAD
6. 1 LA
PERSONA JURÍDICA Y SUS ATRIBUTOS.
Existen dos teorías que abordan
la persona jurídica y sus atributos dentro de la nacionalidad, estas son
la teoría clásica o afirmativa, y
la teoría negativa
En la teoría clásica o afirmativa aplica analógicamente el concepto de nacionalidad a las sociedades al indicar que debido a que tienen personalidad jurídica y por tanto son entidades diferentes a las
de sus asociados es necesario que tengan una
, pero con contenido diferente a las
de las personas física.
La
teoría Negativa que
afirma que las personas jurídicas
no tienen nacionalidad ya que su formación emana de un contrato privado y no
obstante que la ley le otorgue personalidad el atributo al estatus
político o nacionalidad es
exclusivo de los individuos
A partir
del siglo pasado las cosas
morales se desarrollaron sobre todo en el ámbito comercial,
apareciendo tesis contrarias que
explicaron el por que de la
personificación.
Algunos
jurisconsultos e oponen a la
nacionalidad de las personas morales entre ellas tenemos a
Trigueros, Siqueiros y a Gallardo Vásquez.
Para
Trigueros los lazos entre
el Estado y las personas morales provienen de preceptos legales que se preocupan por defender el interés
nacional siendo el Estado quien tiene
que distinguir entre las personas morales y las
extrañas siendo las primeras quienes recibirán su protección .
Al Estado deben su existencia las personas
morales por lo que son sujetos que dependen
totalmente del Estado y sirven al Estado para alcanzar sus
fines. Gallardo Vásquez refiere
que la nacionalidad no constituye
un atributo que sirva de centro de
imputación, y la única razón para percibir
el calificativo de nacional al referirse a las personas morales es por conveniencia publica, la de extender su influencia de Estado que se otorga mas allá de sus fronteras.
Los jurisconsultos que defienden
la nacionalidad de las personas
morales ofrecen los siguientes
argumentos:
Para
Arce los lazos
políticos –jurídicos que los unen
a los Estados donde se constituyeron no pueden negarse, ya que una vez cumplidas
los requisitos de ley que
determinan su actuación y bajo el régimen creado tienen el derecho para ser considerados como Nacionales del Estado
bajo cuya jurisdicción se formo.
Cervantes Ahumada
establece en su definición que
la personificación de la asociación le
permite actuar como sujeto de derecho y
accionar sobre el ordenamiento jurídico tal como lo hace las personas
físicas.
La
legislación mexicana hoy atribuye su nacionalidad a las personas morales constituidas en su territorio y de acuerdo
con sus leyes.
6. 3
LAS PERSONAS JURÍDICAS Y EL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD.[4]
En el Derecho
Mexicano la personalidad Jurídica
para las asociaciones morales se
encuentra contenida y reconocida en
las leyes de Nacionalidad, de Población y de Inversión
Extranjera
La nacionalidad proviene y es determinada por el Estado
conforme a sus leyes, algunas
variantes expresan que el lugar
donde se llevo el acto jurídico también es importante para determinar la nacionalidad.
Existen dos
teorías importantes para el reconocimiento de la personalidad estas son:
La teoría clásica
la cual aplica el concepto a las
sociedades al indicar que tienen personalidad jurídica y por tanto
son entidades diferentes a los
asociados pero con contenidos doctrinarios diferentes a las personas físicas.
La teoría
negativa indican que las personas
jurídicas no tienen nacionalidad ya que emanan de un contrato privado no
obstante que la ley le otorgue personalidad el atributo de
nacionalidad es exclusivo de las personas físicas
Existen
diversos ordenamientos que
atribuyen nacionalidad a las personas
jurídicas tales como:
La Ley de nacionalidad
La Ley de Inversión Extranjera
El reglamento
de la Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera en su articulo 2º , 3º y 16
6.
4.1LEY DE NACIONALIDAD.[8]
Artículo 1o.- La
presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son
de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su
aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
6. 4.2
LEY DE POBLACIÓN.[9]
Artículo 1o.- Las
disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República.
Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su
volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el
fin de lograr que participe justa y
equitativamente
de los beneficios del desarrollo económico y social.
6. 4.3 LEY DE
INVERSIÓN EXTRANJERA.[10]
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de
orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la
determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y
propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
TEMA VII
Tiene el carácter de extranjero la persona física o jurídica que
no reúne los requisitos establecidos por
u sistema de derecho determinado para ser considerados como nacional.
La regulación de extranjería
en México está estructurada desde la visión demográfica y económica que
prevalecía en épocas pasadas y se proclamo en la
Ley General de Población de 1974.
La calidad tiene que ver con la intención del extranjero
de radicar o no en el país de manera permanente o bien
en la adquisición de derechos
de residencia definitiva según
la calidad migratoria, el extranjero
puede ser no migrante , inmigrante o inmigrado [11]
7. 1 NIVELES DE ESTUDIO DE LOS EXTRANJEROS.
7. 2 EL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO.
El Articulo 73 fracc XVI [g28] constitucional señala la facultad
del estado en el establecimiento de la normatividad del extranjero.
7. 3 LOS EXTRANJEROS
COMO PERSONAS.
En Lo relativo
a la protección de los derechos humanos que nuestra constitución eleva a rango de garantía individual la ley suprema establece para los
extranjeros los siguientes postulados:
7. 4 LOS EXTRANJEROS EN
CUANTO A SUS BIENES.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 27 fracción I Constitucional, sólo los mexicanos por
nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para
adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones
de explotación de minas o aguas.
El Estado podrá
conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la
Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos
bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que
se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del
mismo.
En una faja de cien
kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún
motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y
aguas.
El Estado de
acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad,
podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los
Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia
de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios
para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
La ley orgánica amplia la prohibición constitucional estableciendo que ni siquiera a través de sociedades mexicanas podrán los
extranjeros adquirir dominio en las
franjas prohibidas, fuera de esas zonas
se reafirma la aplicación de la
Clausula Calvo , extendiendo la
prohibición a que nunca excedan el 50%
en la posesión de fincas rusticas.
Una serie de importantes actividades
entre ellas el radio y la televisión así como los
trasportes aéreos se reservan de manera
exclusiva a los mexicano o a las
sociedades mexicanas que específicamente
excluyan a los extranjeros.
La explotación y el
aprovechamiento de la industria minera
no excederá nunca el 49 % de
la posesión
También se limita a la adquisición de empresas mexicanas ya
establecidas, fijando la ley
un derecho de inversionistas
para mexicanos
7. 5 LOS EXTRANJEROS EN
CUANTO A SUS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.
7. Restricción en materia marítima
y aérea, Art 32 constitucional
8. Restricción en servicios cargos públicos y concesiones Art.32 constitucional
9. Restricción de derecho de propiedad establecido en el Art 27 constitucional
7. 6 ANÁLISIS DE LOS
ARTÍCULOS 1º, 33 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN.
Artículo 1o.
En los Estados
Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
Queda prohibida
toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
Artículo 33.
Son extranjeros los
que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a
las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente
Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de
hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de
juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no
podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país
Artículo 27 Fracción I.
Sólo los mexicanos
por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho
para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener
concesiones de explotación de minas o aguas.
El Estado podrá
conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la
Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos
bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que
se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del
mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de
cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el
dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de
acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad,
podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los
Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia
de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios
para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
TEMA
VIII
LOS
EXTRANJEROS COMO PERSONAS FÍSICAS
8. 1
INGRESO DE LOS EXTRANJEROS.[12]
Corresponde a la Secretaria de Gobernación (SG) determinar el numero de extranjeros cuya
internación podrá permitirse, así como fijar las condiciones que habrá de
llenar respecto a sus actividades en el Estado y de lugar o lugares
de su residencia en México, así
la SG esta facultada para permitir
o negar al extranjero la entrada
al país, la internación o estancia se
considera bajo los siguientes
rubros distintos:
·
Turista.- será el individuo que se interna al país con fines de recreo o salud, para actividades
artísticas , culturales o deportivas no numeradas y con temporabilidad
máxima de 6 meses improrrogables
·
Transmigrante.- Extranjero que utiliza el territorio mexicano para
dirigirse a un tercer estado cuya
permanencia no exceda los 30 días
·
Visitante.- es aquel que desempeñara en el territorio mexicano alguna
actividad licita y honesta que podrá ser
lucrativa cuando el visitante cuente con recursos propios o bien desempeñe
actividades que interesen al país su estancia
inicial de un ano podría prorrogarse hasta cuatro
veces
o Visitante de negocio o inversionista
o Visitante técnico o científico
o Visitante con cargo de confianza
o Visitante
profesional
·
Ministro de culto o asociado
religioso
·
Asilado político
·
Estudiante
·
Visitante distinguido
·
Corresponsal en actividades periodisticas
8. 4 ANÁLISIS DE LA LEY DE POBLACIÓN.
8. 4.1
CALIDADES MIGRATORIAS.
Las calidades migratorias son las siguientes
·
No inmigrante.- es el extranjero
que con permiso de la SG se interna en el país temporalmente sin la
intención de radicar definitivamente en México
·
Inmigrante.- es aquella que corresponde al extranjero que se interna de manera
legal con el propósito de radicar en el
en tanto adquiere la calidad de inmigrado, se acepta hasta por 5 anos con la obligación de comprobar anualmente a
satisfacción de la SG que está cumpliendo las obligaciones que le fueron
señaladas a su internación
o Rentistas
o Inversionistas
o Profesional
o Cargo de confianza
o Científico
o Técnico
o Familiar
o Artista y deportista
o Asimilado
·
Inmigrado.- se refiere al extranjero que adquiere su residencia definitiva en el país
·
8. 4.2
CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS.
Las disposiciones migratorias comunes
a las calidades migratorias son
·
Determinar las actividades a que pretende dedicarse si pretende dedicarse a otra actividad
diferente a la autorizada
deberá solicitar autorización a
la SG
·
Comprobación legal de estancia
para la prestación de servicios
·
Comprobación legal de estancia para celebrar actos y contratos
·
Comprobación legal de estancia para realizar actos de registro civil
·
Autorización para contraer matrimonio con nacional mexicano
·
Autorización para tramitar divorcio o nulidad de matrimonio en México
·
Inscripción en el registro nacional de extranjeros
·
Inscripción de matrimonio y
divorcios realizados entre mexicanos y
extranjeros
8. 4.3 MODALIDADES MIGRATORIAS EN EL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.
TEMA IX
LIMITACIONES
EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS
Existen tres maneras de obligar a extranjero
a abandonar el territorio nacional, deportación,
Expulsión , y Extradición
9. 1
DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN.
DEPORTACION.- consiste en obligar al extranjero a salir del país cuando no reúne los requisitos sanitarios y migratorios
necesarios para su internación y estancia, la Ley General de Población
establece varias hipótesis
Carencia de documentación migratoria
Vencimiento de documentación migratoria y pasajeros
en transito
Cancelación de documentación migratoria, la
cancelación esta suscrita en el articulo 125 de la ley ( ley General de Población) a los que incurra en las hipótesis previstas en los
Art 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122,
123, 124, 126, 127.[g38]
EXPULSION.- Contenida en el Art 33 constitucional , es una prerrogativa exclusiva del ejecutivo
federal quien está facultado para hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia
juzgue inconveniente, restringiendo la garantía
de audiencia pero respetando la garantía de legalidad.
9. 2
EXTRADICIÓN.
De todas las
formas de cooperación internacional la extradición
es la más típica y la más importante, interesa a varios
campos del derecho como el
constitucional, el internacional público , el internacional privado , el penal
y el procesal.
Lleva la
finalidad de proteger a la
sociedad que la pide con la intención de sancionar la transgresión a su orden jurídico.
Por
definición se entiende como una forma de
cooperación en materia penal que permite
a las autoridades de un Estado
solicitar de otro la entrega de un individuo que se halla fuera
de su territorio y se encuentra en el Estado requerido para
juzgarle o sancionarle.
En la
legislación mexicana es regulada
por la constitución política , los
tratados suscritos por el país
y por la Ley de Extradición Internacional[g39] su principal aplicación es con
los países donde no se han celebrado
tratados de extradición, sin embargo el procedimiento que se establece se
utiliza para todas las extradiciones internacionales
Es competencia del juez de distrito
donde se encuentra el reclamado,
es necesaria la existencia de un
proceso, los sujetos extraditables en principio
son los extranjeros ya que el articulo14
constitucional prohíbe que
un mexicano pueda ser entregado al extranjero solo a juicio
del ejecutivo federal. Y en caso de que
el sujeto este llevando
condena en México por un delito la extradición
procederá hasta que este termine su condena. Los compromisos con los
jueces son
·
Reciprocidad
·
Solo se juzgaran los delitos especificados
·
No podrá extraditar a un tercer estado al individuo
9.
3EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.
Las resoluciones judiciales en el procedimiento penal conforme al Articulo 94 del CFPP [g43] son de dos tipos:
1. Sentencias
2. Autos
En la
cooperación internacional se dan dos
tipos de
integración
·
la primera relacionada
con los autos y es la ejecución
de resoluciones provisionales de carácter patrimonial dos tipos
aseguramiento y medidas cautelares
·
la segunda relacionada
con la sentencia irrevocables abordando solo la reparación del daño
patrimonial ocasionado dos tipos como sanción
y como responsabilidad civil
9. 4.- ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33
CONSTITUCIONAL, DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL Y DE UN TRATADO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.
TEMA X
LOS
EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES
En
México se regula el régimen de propiedad
de inmueble del extranjero con
Constitución política de Estados Unidos Mexicanos
Ley de Inversión Extranjera
Reglamento de la ley de Inversión Extrajera
Registro Nacional
de Inversiones Extranjeras
Ley General de Población
10.1
CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS PARA ADQUIRIR SUS BIENES.
PREMISAS Art
27 Constitucional
·
La propiedad es originaria de la nación
·
La propiedad privada y sus
modalidades
·
Bienes del dominio directo de la nación
10.2 LIMITACIONES EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES.
La
adquisición de inmuebles por extranjeros fuera
de la zona restringida y la
obtención de concesiones y explotación de minas solo de conformidad con el Art
10ª de la Ley de Inversión
Extranjera [g48] y apegado a la Clausula Calvo a
solicitud ante la SRE según lo que mandata el Art 27 constitucional frac I
10.3
ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA A LOS EXTRANJEROS.
Se aplica a
los fideicomisos. El titulo segundo capitulo II de la ley de los fideicomisos sobre bienes inmuebles en
zona restringida permite a los extranjeros el uso y goce de inmuebles con las siguientes condiciones:
1.-Autorización para que la institución de crédito
sea fiduciaria, el Articulo II de esta ley autoriza a la SRE
para que autorice a las
instituciones de crédito adquirir como
fiduciarias el dominio de bienes inmuebles ubicados
en zonas restringidas cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la
utilización y aprovechamiento de dichos
bienes sin constituir derechos reales
sobre ellos en favor de personas físicas y jurídicas extranjeras,
y sociedades mexicanas con
clausulas de admisión de extranjeros para fines
residenciales
10.3.1 ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN.
Ya comentado
en derecho agrario
10.3.2
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia
general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para
canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya
al desarrollo nacional.
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.-
Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II.- Inversión
extranjera:
a) La
participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el
capital social de sociedades mexicanas;
b) La
realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) La
participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos
contemplados por esta Ley.
III.-
Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta
a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
IV.- Registro:
el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
V.- Secretaría:
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
VI.- Zona
Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de
las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la
fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y
VII.- Cláusula
de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte
integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las
sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o
accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de
admisión de extranjeros.
10.3.3
ACUERDOS MULTILATERALES DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
La
inversión Extranjera se ha
dividido en dos grupos
Directa.- es el desplazamiento de capital realizado
por personas físicas o jurídicas para
emprender negocios a largo plazo en un Estado diferente aquello
de donde surgen los recursos
Indirecta.- Se refiere a los empréstitos , oficiales
o privados que obtiene del exterior las personas físicas o jurídicas mexicanas con el propósito de
satisfacer necesidades financieras, las
ventajas son
Aportar capital para el desarrollo del país
Agiliza
y dinamiza la economía nacional
Genera
impuestos
Fomenta fuentes
de trabajo
Apoya
en la especialización de los trabajadores
Aporta
tecnología moderna
10.3.4
ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.
La protección internacional a la inversión extranjera se ha tratado de proteger de tres riesgos no comerciales:
·
Inconvertibilidad de la moneda
·
Expropiación Furtiva
·
Riesgos bélicos
Los Estados
llevan a cabo dicha protección de tres maneras
·
Unilaterales
·
Bilaterales
·
Multilaterales
En los tratados
multilaterales generalmente se
regulan las siguientes aéreas;
·
Compromiso de admisión
·
Estándares generales de trato
·
Transferencia de fondos
·
Medidas expropiatorias
·
Solución de controversias
TEMA XI
LOS
EXTRANJEROS Y EL TRATO NACIONAL
11. 1 EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN AMÉRICA
DEL NORTE
11. 2 EN EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS
ESTADOS MIEMBROS
TEMA XII
CONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS
12. 1 ORIGEN DEL CONFLICTO.
12. 2 VÍAS DE SOLUCIÓN TRADICIONALES
12. 2.1 PRINCIPIOS JURÍDICOS.
12. 2.2 TEORÍAS JURÍDICAS.
12. 2.3 TÉCNICAS JURÍDICAS.
12. 3 NUEVAS VÍAS DE SOLUCIÓN.
12. 3.1 LEYES UNIFORMES.
12. 3.2 LEYES MODELO.
12. 3.3 GUÍAS EMITIDAS POR ORGANISMOS
INTERNACIONALES
TEMA XIII
TÉCNICAS
JURÍDICAS
Conceptos
preliminares:
·
La sociedad evoluciona a través
del tiempo, la vida cambia y se refleja
en la cultura
·
El hombre ocupa un espacio en la naturaleza con productos culturales (
derecho)
·
Los grupos sociales llevan a cabo sus actividades en un
espacio geográfico
·
Conforme evolucionan las
sociedades el trafico entre ellas
se incrementa
·
Se establecen diferencias
culturales y legislativas entre los
Estados
·
Surgen los conflictos legislativos entre los estados producto de la
migración
·
Se elabora el conflicto
legislativo basado en el derecho
·
Aparece el sistema conflictual
tradicional
·
Aparecen los conflictos de competencia judicial
·
Se establecen las TECNICAS
JURIDICAS CONFLICTUALES DIRECTAS
E INDIRECTAS
·
13. 1
TÉCNICAS DIRECTAS.
Las Normas de conflicto [g49] .-estas Normas dan solución directa
a la convergencia de leyes , su función es la de remitir a la norma
material que se encargara de
solucionar a fondo el asunto, consta de un supuesto jurídico , un punto de
conexión y una consecuencia jurídica derivada
13. 1.1 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA.
Las Normas
materiales de derecho Internacional
Privado dan una solución directa a la relación privada internacional y ofrecen
una opción para la regulación de las
relaciones privadas internacionales y establecen la consecuencia jurídica
derivada de las mismas . El origen de estas normas puede ser estatal o convencional y solo
pueden ser aplicadas a situaciones de
vida privada internacional estas normas presentan las siguientes características:
v El supuesto o
tipo legal implica la presencia
de elementos extranjeros en la relación
privada lo que la califica de tendencias internacionales
v Otorga una solución de fondo a la relación
privada internacional
v La consecuencia jurídica derivada que estas normas otorgan al supuesto de hecho
regulado , es distinta a la consecuencia jurídica que hubiere
derivado si se tratare de una situación
meramente nacional.
v Puede ser de
origen nacional o internacional
v Su aplicación
va acompañada de la norma de conflicto o por exclusión de esta
v Solo se aplica
a relaciones privadas internacionales , su aplicación a situaciones
meramente internas esta descartada a
diferencia de las normas materias de derecho
uniforme
Las
normas Materiales de derecho uniforme.- son normas
de conflicto uniformes elaboradas
a partir de las diversas convenciones
internacionales adoptadas en los foros
del derecho Público
Internacional Privado y como producto del estudio del derecho comparado estas dan
una solución de fondo a las relaciones
privadas de carácter internacional o
puramente interno (ejm La convención
interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el DIp
Las
Normas de aplicación inmediata.- plantean una solución directa
al conflicto de leyes con lo que
excluyen la posibilidad de vinculación
con un orden jurídico extranjero, estas normas son de carácter material y tutelan intereses relacionados con el orden publico son de una trascendencia tal que no pueden entrar en conflicto con
leyes extranjeras ya que persiguen un fin de interés publico de trascendencia
para el Estado.
Lex
mercatoria.- los problemas derivados entre
comerciantes derivaron en la creación de una autoridad común a la que se podría pedir la solución
de conflcitos , las leyes de
mercado dan una solución directa
al caso concreto , son normas sustanciales formadas esencialmente por usos comerciales que
regulan las relaciones entre los
comerciantes
13. 2
TÉCNICA INDIRECTA.
Mediante esta
técnica se intenta resolver un
problema derivado del
trafico jurídico internacional de manera
indirecta con la aplicación de una norma jurídica que de la respuesta directa.
Romero del Prado ( 1962) define esta técnica , como el conjunto de normas
jurídicas que tiene por objeto o fin ,
determinar cual es la jurisdicción competente o la ley que debe
aplicarse en caso de concurrencia
simultanea de dos o mas jurisdicciones o de
dos o mas leyes
en el espacio que reclaman su
observancia, en esta definición
existen tres elementos:
Un
conjunto de normas
En que
caso operan las normas
Como
Opera este conjunto de normas.
Miaja de la Muela ( 1972) define así el sistema como dos o mas relaciones jurídicas en potencia ,
tantas leyes como tengan contacto con
las personas, cosas o actos que figuren el supuesto de hecho, pero mientras no se señale
exactamente la ley aplicable
Existe una diferencia importante en los dos
conceptos, Romero de Prado se refiere a la jurisdicción competente o a la ley
que debe aplicarse y Miaja de la
Muela solo hace referencia a la ley aplicable.
En conclusión de
acuerdo a estos autores la técnica conflictual tradicional es un
procedimiento mediante el cual de manera
indirecta se trata de solucionar un problema de trafico jurídico internacional
o interestatal , a nivel nacional , con
la aplicación del derecho que dará la respuesta directa .
13. 2.2 NATURALEZA Y ANÁLISIS DE LA NORMA
CONFLICTUAL.
Bajo este nombre genérico se elabora un aspecto
importante del proceso conflictual, basándonos
en dos premisas
1. La primera en
cuanto a la definición de técnica conflictual tradicional
2. La segunda
las normas en conflicto
Esta segunda
, las normas constan de un
supuesto o condición y de una consecuencia jurídica ( este es el señalamiento del derecho susceptible de ser aplicado y que
nos dará la respuesta directa). Inclusive en algunos
casos la norma establece en forma imperativa ciertas conductas,
obligándolas o prohibiéndolas y en caso de desobediencia , se
aplica una sanción , propicia así
la convivencia social en un lugar
determinado. Las Normas
conflictuales se encuentran estructuradas de manera diversa, pues su función
u objeto inmediato no es la regulación de ciertas conductas sino
posibilitar de manera indirecta o mediata la aplicación de normas materiales(
sean del propio sistema o de uno diferente ) que serán las que directamente regulen
determinadas conductas. Ejm
|
Dicho de otra
manera Las Normas
Sustanciales [g53] regulan la conducta humana de manera
directa , y las
Normas de conflicto regulan la conducta de una manera indirecta, pero en
el fondo ambas tienden a lo mismo
, posibilitar la convivencia humana
en la medida que establecen un mínimo de
seguridad , certeza , igualdad y libertad, reguladoras de las relaciones entre
loas naciones a las que deben someterse
los Derechos . La función de la Norma Conflictual consiste en determinar si tiene o no
competencia la norma sustancial de su propio sistema para que eventualmente pueda ser aplicada una norma
extranjera en particular.
En el punto
anterior observamos si los
hechos constitutivos de una cierta
relación tienen o no valor jurídico
( si
el acto reclamado por una norma
externa tiene valor jurídico para una
norma interna) debemos saber si en un
segundo punto existe la designación del Derecho aplicable
principalmente cuando se trata de un
Derecho Extranjero Ejm.
|
||||||
|
La remisión que hace la norma de conflicto la hace
el Derecho Extranjero en su conjunto?
La Remisión de la norma en conflicto la hace
el derecho sustancial extranjero.
Ejm; Ante un juez mexicano se invoca la nulidad de un contrato celebrado en
país extranjero por razón de que no se cumple los requisitos de forma
previstos en este país. El juez mexicano consultara la norma de conflicto y puesto
que el contrato se celebro en
otro país el juez mexicano
consultara la norma sustancial extranjera correspondiente y
constatara si efectivamente se ha cumplido
o no con los requisitos de forma.
Las
normas conflictuales son idénticas o semejantes a las nacionales
La norma conflictual extranjera remite a su vez al derecho de foro
y el juez de foro admite la remisión
Es el
concepto más antiguo en materia conflictual.
El orden publico
interno se define por el artículo 6º
del C.C. ( la voluntad de los
particulares no se puede eximir de la
observancia de la ley ni alterarla
ni modificarla , solo pueden renunciarse
los derechos privados que no afecten
directamente el interés publico ). El concepto
del orden publico como medida que
se vale el juez para impedir la
aplicación en el foro de la norma jurídica extranjera normalmente
competente , tiene una base amplia ,
el concepto de orden publico significa en su sustrato todo y a la vez
nada, todo cuando se afirma que se trata de proteger a una comunidad de derecho y
nada cuando se dice que
sirve para preservar
los principios de las naciones civilizadas
Una vez
designado el Derecho
aplicable ( nacional o Extranjero) puede
surgir una cuestión parecida
al reenvió y esta es la Cuestión Previo esta surge al momento de la aplicación de una ley
material extranjera a una cuestión del derecho ( principal , cuestionada o
dependiente ) que a su vez produce otra cuestión (perjudicial , Incidental o condicionante ) a
la cual se encuentra subordinada por un
vinculo de subordinación lógico-juridica
Es un medio
utilizado por el órgano aplicador del derecho para impedir
la aplicación , en el foro de una norma
extranjera con la diferencia de que en
este caso los supuestos son distintos pero en mayor medida presisables, esto mediante el cambio
voluntario de los puntos de contacto en
una determinada relación jurídica y que provoca a su vez la aplicación de una norma diferente con resultados distintos a los que se obtendrían regularmente aplicando
el procedimiento conflictual.
Manifiesta
maury que en el fraude a la ley concurren dos elementos, uno material y el
otro, psicológico o moral. El elemento material lo hace consistir en que, “por
un procedimiento técnicamente regular se cambie efectivamente el punto de
enlazamiento de la regla de conflicto aplicable a la relación considerada y,
por consiguiente, la ley de derecho material
competente”.
En este elemento material observa que, no hay simulación sino un cambio verdadero. En la simulación hay un acto aparente que oculta un acto real, en el fraude a la ley, el cambio es verdadero. El elemento psicológico o moral lo hace consistir en la “intención de eludir la regla del conflicto, a fin de evitar la aplicación de la ley normalmente competente”.
En este elemento material observa que, no hay simulación sino un cambio verdadero. En la simulación hay un acto aparente que oculta un acto real, en el fraude a la ley, el cambio es verdadero. El elemento psicológico o moral lo hace consistir en la “intención de eludir la regla del conflicto, a fin de evitar la aplicación de la ley normalmente competente”.
13.3 ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL DERECHO CONFLICTUAL
EN LA
CONSTITUCIÓN (ARTÍCULO 121) EN EL CÓDIGO CIVIL DEL
DISTRITO FEDERAL Y
EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
TEMA XIV
CONFLICTOS
DE COMPETENCIA JUDICIAL
Planteamientos generales
Para Karolus
de Toco el juez debe aplicar siempre
su propia ley y su ley materia al fondo del asunto lo cual implica una concurrencia de competencias judicial
y legislativa según el determinada la competencia judicial la
competencia legislativa será su consecuencia
Jacobo Balduino
lleva el siguiente
planteamiento, “en materia contractual
si se trata de una costumbre o una ley
relativa al procedimiento será el juez de la causa la que se aplique, y si la ley o costumbre se refiere a la ley
procesal deberá ser la
ley del lugar donde se celebro el contrato.
En la doctrina estadounidense el primer
paso es la competencia judicial y en
seguida por lo general el juez aplica su propia
ley , y en el sistema conflictual tradicional la ley
aplicable al fondo del asunto podrá ser
distinta a la del juez cuando la relación jurídica este vinculada con un
sistema jurídico diferente.
Enfocándonos en lo anterior se puede determinar las siguientes premisas:
·
Determinación de las normas competenciales del juez nacional
·
Determinación de la competencia
internacional de ese mismo juez
·
Determinación de las reglas conforme
a las cuales el juez nacional
puede reconocer los efectos de una sentencia pronunciada por un juez
extranjero.
Ante estas
situaciones estamos en
dos tipos de competencias, la
competencia directa y la competencia
indirecta.
14. 2
DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA DIRECTA Y COMPETENCIA INDIRECTA.
Competencia Directa.- Se refiere al ejercicio de la jurisdicción del juez en el momento de
aplicar la norma general al caso
concreto
Competencia
Indirecta.- es el ejercicio de la jurisdicción por el juez para llevar a cabo el reconocimiento de la validez jurídica de
una sentencia emitida por juez
diferente, reconocimiento que se
presenta tanto a nivel nacional como internacional
14. 4
FINES Y BENEFICIOS DE LA COMPETENCIA INDIRECTA.
Este conocimiento
se da en dos niveles: Nacional e Internacional
La Competencia Indirecta Nacional.- Existen reglas generales y especificas, las
cuales regulan los problemas que suelen presentarse en este tipo de
reconocimientos, Constitucionalmente hay normas que determinan los principios
generales a que las legislaciones estatales deben de atenerse y, en el caso de
dichas legislaciones, cada una de ellas establece las regulaciones especificas
para llevar a cabo ese reconocimiento: (Art. 121, Fracción: III Constitucional[g60] ).
Las sentencias
sobre derechos personales solo serán
ejecutadas en otro Estado cuando la
persona condenada haya sometido expresamente o por razón de domicilio
a la justicia que los pronuncio y siempre y cuando que haya sido citada
personalmente para ocurrir a juicio
Competencia Indirecta Internacional.- El reconocimiento y validez de las sentencias
extranjeras, se tiene que analizar desde
los tres apartados siguientes:
a.-) Carácter
Probatorio
b.-) Ser
considerada cosa juzgada, y
c.-) En cuanto a
sus efectos ejecutorios.
De acuerdo
con Becerra Bautista: “La sentencia es la resolución
jurisdiccional que dirime, con fuerza
vinculatoria, una controversia entre las partes, y establece una serie de
hechos en los que se funda la parte resolutiva, y si estos hechos pueden
determinar su valor probatorio.
Conforme al Derecho
Positivo Mexicano, se consideran documentos públicos y por tanto de carácter
probatorio, las actuaciones judiciales de toda especie. Así, como documentos expedidos por funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones (Art. 327 Frac. VIII, CPCDF y 127
CFPC). Por cuanto a los documentos públicos extranjero, requieren legalizarse
ante autoridades diplomáticas o consulares, correspondientes.(Art. 131 CFPC),
para tener fuerza probatoria.
También contempla,
que no es expreso en el tratamiento de sentencia extranjeras para considerarlas
cosa juzgada en los artículos: 354, 355, 426 y 427 del CPCDF.
“El reconocimiento
de una sentencia extranjera tiene por finalidad primordial permitir que actué,
como titulo de ejecución, en un proceso de esta clase(Proceso de
ejecución)” Jaime Guasp-
El reconocimiento
es un verdadero proceso de ejecución. El proceso especial va dirigido siempre a
reconocer la decisión extranjera, pero, no a ejecutarla.
Desde
esta óptica el problema se centra en el reconocimiento
de las sentencias y no en la ejecución y
es denominado proceso de exequátur está
regulado por la Suprema Corte de Justicia de la federación, y deben tener los siguientes principios generales:
·
Que lo
establecido en la sentencia no fuere
contraria a la ley
·
Que se haya respetado el derecho de audiencia
·
No se revisara el
fondo de la sentencia
·
Debe tratarse de
un documento autentico
·
Debe existir
competencia
·
La sentencia
tendrá fuerza establecida por los
tratados
·
Que
tratándose de bienes inmuebles se
apeguen al principio de Lex rei sitae
·
Que la
sentencia sea conforme a la ley de lugar
donde fue pronunciada
·
Debe tener el
carácter de cosa juzgada
14. 5
MEDIOS DE REALIZAR LA COMPETENCIA INDIRECTA, EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS
México
es parte de la convención
interamericana de exortos o
cartas rogatorias firmada en Panamá el 30 de
enero del 1975 (DOF 25 abril
1978) esta convención que se
circunscribe en materia civil y comercial se refiere tanto a las notificaciones como
a los emplazamientos, como a la
recepción y obtención de pruebas e informes
en el extranjero, y establece mecanismos simplificados de transmisión eliminando además procesos de legalización. A nivel Europeo se
establece a partir de 1961.
Exhortos y Cartas Rogatorias
implican lo mismo que
notificaciones y emplazamientos, donde la;
Notificación es un acto procesal mediante el cual se le hace saber una resolución judicial o administrativa a
la persona que se reconoce como interesada
El Emplazamiento es un acto procesal mediante el cual se hace saber al deman dado la existencia de la demanda y la posibilidad que
tiene de contestarla
El exhorto internacional o Carta Rogatoria, según el Profesor Jorge Alberto Silva, dice “Es una
petición proveniente de una autoridad que se dirige a un órgano de autoridad
ubicado en diverso foro, pidiéndole su cooperación para cumplimentar un acto
necesario de un proceso o la ejecución
de la sentencia pronunciada”
1.-) La
convención de la Haya de 1905, se ha ocupado también de las comisiones
rogatorias, dando las siguientes soluciones a los problemas que pueden
suscitarse alrededor de las comisiones rogatorias.
a.-) La
tramitación es por la vía consular, aunque puede optarse por la vía diplomática
TEMA XV
COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL
Es mas
frecuente que en la comisión de delitos intervengan elementos
extranjeros , ya sea por el tipo del delito la gravedad y
trascendencia social asi como por la nacionalidad del
delincuente o el ofendido,
asi como
el lugar donde se cometió el delito y donde se encuentren los instrumentos del mismo ,patrimonio del inculpado o
por el lugar donde
el inculpado radique , por lo
que se hace necesario la elaboración de
instrumentos jurídicos internacionales
para solicitar colaboración de otros
Estados en la detención y
seguimiento del delito y del delincuente asi como para la reparación del daño patrimonial ocasionado por los supuestos
El
juez penal cuenta con medios
dentro del sistema legislativo
nacional para solicitar el
auxilio , la
colaboración judicial
internacional, simpre observando las
reglas existentes para fijar su competencia.
Cada
estado cuenta con la
soberanía propia para determinar cuales conductas se presumen delictivas por sus legislaciones asi como
cuales deben ser conocidas y sancionadas
por sus respectivas legislaciones; en mexico
el código penal federal establece el catalogo de delitos que
han de seguirse y perseguirse como conductas infractoras
, y se encuentra dispuesto en los artículos del 6º
al 10º la competencia que
tienen los tribunales mexicanos , conforme
a las siguientes reglas :
Delitos
Cometidos dentro de la Republica, los
cuales son competencia de jueces
federales o locales según sea el caso,
Delitos
cometidos fuera de la
Republica, estos delitos son
contemplados en los artículos
2º al 5º del mismo código CPF [g62] y son competentes en todos los
casos los jueces federales.
Con sus
excepciones cuando un delito local se relaciona
con uno de carácter federal , la
federación tiene la facultad de
atracción con base en lo dispuesto en el articulo 73 fracc XXI
[g63] constitucional y del art 10º
del CFPP[g64] .
En
materia penal existen los
procedimientos y cursos para
solicitar la cooperación procesal a
otros estados, hay dos formas para solicitar el
auxilio procesal , la extradición y los
exhortos , ambos
instrumentos tienen las mismas
finalidades que consiste en que la
autoridad judicial se ayude en los
procesos penales ventilados para lograr la plena eficacia del derecho.
15. 2
LA COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL EN EL DERECHO MEXICANO.
Como se
establece en el punto
anterior la colaboración procesal
internacional tiene dos figuras: EL
EXORTO Y LA EXTRADICCION
En la extradición
lleva la finalidad de la
detención del inculpado
privarlo de la libertad o a
efecto de tenerlo bajo coacción de manera
preventiva para fallar en la causa
y en su caso procedente
ejecutar desicio0nes de carácter
patrimonial con la finalidad
de asegurar los instrumentos del
delito para garantizar la reparación del daño causado.
En el
Exhorto se limita en el area civil y mercantil y ha
sido un instrumento
internacional que sirve para agilizar la cooperación procesal , y ha sido causa de
varios tratados
internacionales regionales y mundiales.
EXTRADICCION .- Forma de cooperación internacional en materia penal que
permite a las autoridades judiciales
de un estado soberano solicitar
de otro la entrega de un individuo
que se halle en su territorio y
se encuentre requerido por el
estado para juzgarle o sancionarle. \
En
México la extradición esta regulada
por la carta magna , los tratados están
suscritos en la
Ley de extradición Internacional
Constitución
Mexicana , Se contempla la figura de la extradición en
los artículos 15[g65] y 119[g66]
En México se
has suscritos mas de 29 tratados de extradición y se fundamenta en la
ley de extradición Internacional que fue publicado en el DOF 29 diciembre de 1975 donde se establecen los siguientes requisitos generales:
·
Ámbito de aplicación.- en aquellos
casos donde no se
hayan celebrado tratados de extradición
·
Juez competente.- El juez de Distrito
de la jurisdicción donde se encuentra
el reclamado y si se desconoce
el paradero el juez de distrito federal en turno
·
Necesaria existencia de proceso,
solo a sujetos que se encuentran sujetos
a proceso penal o para ejecutar una
sentencia judicial
·
Sujetos Extraditables.- En principio
solo procede con los extranjeros
ya que ningún mexicano puede ser entregado a otra nación sino en casos
excepcionales a juicio del ejecutivo.
·
Existencia de Condena En México.- cuando el individuo reclamado tenga causa pendiente o
tuviese una condena por otro
delito
·
Multiplicidad de peticiones , si la extradición de una persona es
solicitada por mas de 2 estados
·
Compromisos del juez extranjero.- Reciprocidad, abstenerse de incluir en el proceso delitos que no quedaron especificados, someter al extraditado ante un tribunal competente, negarse a conceder la extradición a un tercer estado
EXHORTOS.- Son
instrumento por medio de los
cuales se presta la cooperación procesal internacional que se utiliza principalmente en los países que siguen el sistema Germánico - Romano, y entre autoridades
judiciales que son competentes
en sus respectivos Estados. Los exhortos pueden ser
clasificados en :
1. Nacionales
2. Internacionales
3. De mero trámite procedimental
4. De ejecución de decisiones provisionales de carácter
patrimonial
15.3 Análisis del Código de Procedimientos Civiles
del D.F.
Artículo 604.- Los exhortos internacionales
que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución
coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a
notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se
diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente y de acuerdo con las
siguientes reglas:
I. La diligenciación de exhortos o el
obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional se
llevará a cabo por los tribunales del Distrito Federal, en los términos y
dentro de los límites de este Código y demás leyes aplicables;
II. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal
exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de
formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden
público y especialmente a las garantías individuales;
III. A solicitud de parte legítima, podrán
llevarse a cabo actos de notificación o de emplazamiento, o de recepción de
pruebas para ser utilizados en procesos en el extranjero, en la vía de
jurisdicción voluntaria o de diligencias preparatorias previstas en este
Código; y
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV
LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 96
IV. Los tribunales que remitan al extranjero
exhortos internacionales, o que los reciban, los tramitarán por duplicado y
conservarán éste para constancia de lo enviado, o de lo recibido y de lo
actuado.
Artículo 605.- Las sentencias y demás
resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en la República
en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de
este Código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes
aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México
sea parte.
Tratándose de sentencias o resoluciones
jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente
que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como
documentos públicos auténticos.
Los efectos que las sentencias o laudos
arbitrales extranjeros produzcan en el Distrito Federal estarán regidos por el
Código Civil, por este Código y el Código Federal de Procedimientos Civiles y
demás leyes aplicables.
Artículo 606.- Las sentencias, laudos y
resoluciones dictados en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se
cumplen las siguientes condiciones:
I. Que se hayan satisfecho las formalidades
previstas en el Código Federal de
Procedimientos Civiles en materia de exhortos
provenientes del extranjero;
II. Que no hayan sido dictados como
consecuencia del ejercicio de una acción real;
III. Que el juez o tribunal sentenciador haya
tenido competencia para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas
reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas
por este Código o en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
IV. Que el demandado haya sido notificado o
emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y
el ejercicio de sus defensas;
V. Que tengan el carácter de cosa juzgada en
el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;
VI. Que la acción que les dio origen no sea
materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales
mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos
que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y
entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del
Estado donde deba practicarse el
emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia
definitiva;
VII. Que la obligación para cuyo cumplimiento
se haya procedido no sea contraria al orden público en México, y
VIII. Que llenen los requisitos para ser
considerados como auténticos.
No obstante el cumplimiento de las anteriores
condiciones el Juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de
origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos
extranjeros en casos análogos.
Artículo 607.- El exhorto del juez o tribunal
requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o
resolución jurisdiccional;
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV
LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 97
II. Copia auténtica de las constancias que
acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V
del artículo anterior;
III. Las traducciones al español que sean
necesarias al efecto, y
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio
para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
Artículo 608.- El reconocimiento y ejecución
de sentencia extranjera se sujetará a las siguientes reglas:
I. El tribunal competente para ejecutar una
sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, será
el del domicilio del ejecutado;
II. El incidente de homologación de
sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al
ejecutante y al ejecutado, a quiénes se concederá término individual de nueve
días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les
correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes,
se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá
exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En todos los casos se
dará intervención al
Ministerio Público para que ejercite los
derechos que le correspondiere.
La resolución que se dicte será apelable en
ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se
concediere;
III. Todas las cuestiones relativas a
depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución
coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero serán resueltas por el
tribunal de la homologación.
La distribución de los fondos resultantes del
remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero;
IV. Ni el tribunal de primera instancia ni el
de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del
fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye,
limitándose sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme
a lo previsto en los artículos anteriores, y
V. Si una sentencia, laudo o resolución
jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, en
tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
ARTICULO 543.- En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial
internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes
aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que
México sea parte.
ARTICULO 544.- En materia de litigio internacional, las dependencias de la
Federación y de las
Entidades Federativas estarán sujetas a las reglas especiales
previstas en este Libro.
ARTICULO 545.- La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de
notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento,
solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el
reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso
de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente.
ARTICULO 546.- Para que hagan fe en la República los documentos públicos
extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares
mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren
transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos
legales, no requerirán de legalización.
ARTICULO 547.- Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en
territorio nacional, para surtir efectos en el extranjero, podrán llevarse a
cabo a solicitud de parte.
ARTÍCULO 548.- La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos
en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los
miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del
asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las
disposiciones de este Código dentro de los límites que permita el derecho
internacional.
En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar
a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las
diligencias encomendadas.
CAPITULO II
De los Exhortos o Cartas Rogatorias
Internacionales
ARTICULO 549.- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él
se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto
por los tratados y convenciones de los que
México sea parte.
ARTICULO 550.- Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones
oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones
necesarias en el proceso en que se expidan.
Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios
y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos
procedentes según sea el caso.
No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los
exhortos que provengan del extranjero.
ARTICULO 551.- Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano
requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio
de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad
competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.
ARTICULO 552.- Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por
conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al
extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país
en donde se deban de diligenciar.
ARTICULO 553.- Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma
distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia
evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma.
ARTICULO 554.- Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán
homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o
derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este
Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros
asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.
ARTICULO 555.- Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados
conforme a las leyes nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder
excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de
formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de
la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente
a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las
formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto.
ARTICULO 556.- Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos
internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para
constancia de lo enviado, recibido y actuado.
15. 4
ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES EN MATERIA DE COLABORACIÓN
PROCESAL
CELEBRADAS POR MÉXICO CON.
15.4.1
La Organización de los Estados Americanos
La Organización de los Estados Americanos
(OEA) es un organismo regional panamericanista con el objetivo de ser un foro
político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de
ámbito americano creado en mayo de 1948. La declaración de la organización dice
que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia,
promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y
promover el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir
relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Sus
siglas en castellano son OEA y en inglés OAS (Organization of American States).
Actualidad
Miembros
Todos los países
independientes de América son miembros de la OEA. Honduras fue suspendido del ejercicio de sus
derechos como miembro a raíz del golpe de estado que derrocó a Manuel Zelaya en el país centroamericano. La
legitimidad del gobierno interino no ha sido reconocida por ningún país
miembro. No es miembro la Guayana Francesa ni otros territorios actualmente
coloniales. Los primeros miembros fueron los 21 países independientes americanos
en el 5 de mayo de 1948:
PARTICIPACION DE MEXICO
EN LA OEA
Desde el origen de
la Organización de los Estados Americanos, México ha apoyado un sistema
interamericano armónico y solidario, con pleno respeto a los principios que
norman las relaciones entre los Estados. Ha sido un activo promotor de las
enmiendas y modificaciones a la Carta de la OEA que coadyuven a su fortalecimiento.
En particular, ha contribuido a la construcción de consensos hemisféricos en
temas de la agenda interamericana como la defensa y promoción de la democracia,
el combate al narcotráfico, el fortalecimiento y protección de los derechos
humanos, la cooperación para el desarrollo y la seguridad hemisférica.
15.4.2
La Conferencia del derecho Internacional Privado de la Haya
La Conferencia de La Haya del Derecho
Internacional Privado o (COHADIP), es una organización internacional con sede
en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene por objeto buscar la
homologación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial, ha
elaborado una treintena de convenciones internacionales donde una veintena
están actualmente en vigencia, y de ellas una gran parte corresponde
exclusivamente a conflictos de legislación, por ejemplo en materias de ley
aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de tránsito en
carreteras, a la responsabilidad de hechos y resultados, a los regímenes matrimoniales
o sobre las sucesiones.
Actualmente son 66 los estados miembros de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, ellos son:
Albania, Alemania, Argentina, Australia,
Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá,
Chile, China, Chipre, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mónaco,
Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia,
Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Rusia,
Serbia y Montenegro, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Turquía,
Ucrania, Uruguay, Venezuela.
LA
CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: UNA ORGANIZACIÓN CON
VOCACIÓN UNIVERSAL
La Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado es una organización intergubernamental que tiene por
objetivo "promover la unificación progresiva de las normas de Derecho
Internacional Privado" (art. 1° del Estatuto).
La Conferencia de La Haya tiene su sede
permanente en Países Bajos, con quien mantiene vínculos muy estrechos: es la
sede de todas las Comisiones especiales y diplomáticas, cubre los gastos de las
sesiones ordinarias, los costos de la publicación de las Actas y Documentos, y
ha ofrecido varias contribuciones especiales. Además, el estatuto en su art. 3º
expresa que el funcionamiento de la Conferencia es asegurado por una Comisión
de estado neerlandesa, que dirige las actividades de la Oficina permanente de
la organización. Asimismo, el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de
dicha comisión, designa el secretario general y los secretarios de la Oficina
permanente según dispone el art. 4º.
La República Federal de Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo,
Noruega, Países Bajos, Portugal Reino Unido, Suecia y Suiza son los miembros
originarios de la Conferencia de La Haya.
En efecto, el art. 2º del Estatuto establece
que "son miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado los Estados que ya han participado de una o varias Sesiones de la
Conferencia y que aceptan el presente Estatuto". Asimismo, indica que
pueden ser miembros otros Estados que tengan un interés de carácter jurídico
por los trabajos de la Conferencia. La admisión de los nuevos miembros es
decidida por los gobiernos de los Estados partes por mayoría de votos emitidos.
En la actualidad 69 Estados son miembros de
la Conferencia de La Haya, entre ellos, la República Argentina. A su vez, más
de 130 Estados de todos los continentes, son partes de una o varias de las 39
convenciones de La Haya.
La principal actividad de este organismo es
la negociación y elaboración de tratados o convenciones internacionales en
diversas materias del Derecho Internacional Privado: cooperación judicial y
administrativa internacional, conflictos de leyes en materia de contratos, delitos,
obligaciones alimentarias, estatuto y protección de los niños, relaciones entre
cónyuges, testamentos, sucesiones, competencia jurisdiccional y ejecución de
sentencias extranjeras, entre otras. Para la elaboración de cada convención, la
Secretaria realiza los trabajos preparatorios que sean necesarios a fin de que
las Comisiones Especiales integradas por expertos de los diversos gobiernos de
los Estados Miembros elaboren un anteproyecto, que será posteriormente
discutido y en su caso, adoptado por la Asamblea plenaria de la Conferencia.
15.4.3
El Consejo de Europa de la Comunidad Europea
Consejo de Europa
El Consejo de Europa (en francés: Conseil de
l'Europe y en inglés: Council of Europe) es una organización regional de
estados europeos constituido en el congreso del 7 de mayo de 1948 realizado en
La Haya, Países Bajos.El Consejo tiene 47 miembros, todos los de Europa con la
excepción de Bielorrusia y Kazajstán, ya que no cumplen los requisitos
democráticos exigidos para la membresía. Ninguno de los estados europeos
parcialmente reconocidos (Kosovo, la República Turca del Norte de Chipre,
Osetia del Sur, Abjasia, Transnistria y Nagorno-Karabaj) es miembro actualmente
del Consejo de Europa, mientras que la Santa Sede está presente en la
institución como observadora, además de otros cuatro estados no europeos: los
Estados Unidos, Canadá, Japón y México.[1]
Según el Estatuto del Consejo de Europa, de
1949 éste tiene por finalidad la defensa de los derechos humanos, de la
democracia pluralista y la preeminencia del derecho, así como potenciar la
identidad europea entre todos los ciudadanos de este continente.[1]
Consta de diversas instituciones para llevar
a cabo estos fines, todas ellas con sede en Estrasburgo, Francia.
Existen dos idiomas oficiales: el inglés y el
francés. Además, se usan otros tres idiomas en las sesiones: el alemán, el
italiano y el ruso. España y Grecia sufragan el uso de sus respectivas
lenguas.[
[3] Francisco Cuevas
Cancino . Manual de derecho Internacional Privado Mexicano
segunda Edicion corregida y
aumentada Editorial Porrua 1997
[4] Francisco
Jose Contreras Vaca Derecho Internacional Privado parte general
Cuart edicion Editorial Oxford Coleccion de
Textos Juridicos Universitarios Mexico 2011
[11] El Estatus de
Extranjeria en Mexico Propuesta de reforma migratoria Tonatiuh Farcia
Castillo Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. www.juridicas.unam.mx
[g1]Artículo
133 constitucional . Esta Constitución, las leyes del Congreso de
la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de
cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
Estados.
[g2]Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma,
se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas
sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión
Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
[g3]Artículo
136. Esta Constitución no perderá su fuerza y
vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de
que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los
principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se
restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su
virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en
el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
[g6]La capacidad jurídica es
un atributo de la personalidad, la personalidad de cada individuo en el ámbito
internacional se reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas en el
país de origen.
La capacidad
es una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuos
para realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan
ejercer actos de carácter político no es suficiente con la capacidad.
[g7]LA NACIONALIDAD ES UN VÍNCULO DEL INDIVIDUO
CON EL ESTADO, EN CAMBIO LA CIUDADANÍA SE ATRIBUYE A AQUELLA PARTE DE LA
POBLACIÓN QUE GOZA DEL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS TANTO ACTIVOS
COMO PASIVOS.
LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ATRIBUYE
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 CONSTITUCIONAL A LOS NACIDOS EN MÉXICO O
NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE PADRE O MADRE MEXICANOS.
LA CIUDADANÍA SE ADQUIERE CUANDO SE ES
MEXICANO, MAYOR DE EDAD Y SE TIENE UN MODO HONESTO DE VIVIR, DE ACUERDO A LO
QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 34 CONSTITUCIONAL
A) SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:
I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, SEA CUAL FUERE LA
NACIONALIDAD DE SUS PADRES.
II. LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN
TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE
MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL;
III. LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR
NATURALIZACIÓN, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACIÓN, O DE MADRE MEXICANA POR
NATURALIZACIÓN, Y
IV. LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE
GUERRA O MERCANTES
[g9]LA NACIONALIDAD ES UN VÍNCULO DEL INDIVIDUO CON EL ESTADO, EN CAMBIO LA
CIUDADANÍA SE ATRIBUYE A AQUELLA PARTE DE LA POBLACIÓN QUE GOZA DEL PLENO
EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS TANTO ACTIVOS COMO PASIVOS.
LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ATRIBUYE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30
CONSTITUCIONAL A LOS NACIDOS EN MÉXICO O NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE PADRE O
MADRE MEXICANOS.
LA CIUDADANÍA SE ADQUIERE
CUANDO SE ES MEXICANO, MAYOR DE EDAD Y SE TIENE UN MODO HONESTO DE VIVIR, DE
ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 34 CONSTITUCIONAL
[g10]Artículo
34. Son
ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
[g11]LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN REVISTE, EN
TRES MODALIDADES:
•
NATURALIZACIÓN ORDINARIA
•
NATURALIZACIÓN ESPECIAL, Y
•
NATURALIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL B) SON MEXICANOS POR
NATURALIZACIÓN:
I. LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES CARTA DE
NATURALIZACIÓN.
II. LA MUJER O EL VARÓN EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARÓN O
CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL
TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMÁS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA
LEY.
[g12]Artículo 20.- El
extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido
en
territorio nacional cuando menos durante los últimos
cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su
solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones
siguientes:
I. Bastará
una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
cuando el
interesado:
II. La
mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer
mexicanos, deberán
acreditar que han residido y vivido de consuno en el
domicilio conyugal establecido en territorio nacional,
durante los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
III. Bastará
una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de
adoptados, así
como de menores
descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.
[g13] LA LEY DE
NACIONALIZACION Y NATURALIZACION
CONTIENE 37 ARTICULOS EL ASRTICULO 45 NO SE ENCUENTRA SEGÚN EL DOF
23-04-2012 DE LA LEY DE NACIONALIZACION
Momento de adquisición de la nacionalidad mexicana
De acuerdo con la Ley de
Nacionalidad mexicana se adquiere desde
el día siguiente a aquel en que se expide la Carta de Naturalización (Art. 20,
último párrafo). Este principio rige solo en los casos de expedición de la Carta de Naturalización, es decir, cuando se
han llevado a cabo los procedimientos ordinarios. Están los siguientes:
1.- Es de carácter estrictamente
personal, aun cuando en el caso del Art. 20 fracc. II de la LN, se contemple la
trasmisión a los hijos menores y adoptados, y
2.- Determina los derechos y deberes
de que gozan los mexicanos, aun cuando este principio sufre excepciones, pues los mexicanos por naturalización no
podrán:
-Pertenecer a la Marina Nacional de
Guerra, fuerza aérea, etc. (Art. 32
constitucional 2º párrafo),
Ser diputados (Art 55 constitucional.,
frac I),
-Ser senadores (Art.58
constitucional.),
-Ser presidente de la República
(Art.82 constitucional. Fracc. I).
-Ser ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (Art. 95 constitucional. Fracc. I),
- Lo cual lógicamente los sitúa en un estado de inferioridad respecto de los mexicanos por nacimiento,
además de que para aquellos existen dos causales más de pérdida de la nacionalidad
mexicana que para estos (Art. 37
Constitucional, apartado A, fracs. III y IV).
Entre los efectos jurídicos que pueden
señalarse acerca de la adquisición de la nacionalidad mexicana por
naturalización
[g15] Art 32 Const.Los
mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias,
para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de
gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
[g17]Artículo
58. Para
ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto
el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
[g19]Artículo
91. Para
ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento,
estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
[g20]Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, se necesita:
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles
[g21]TODA ENTIDAD QUE TENGA EXISTENCIA Y RESPONSABILIDAD
PROPIAS, DISTINTAS A LAS DE SUS MIEMBROS O FUNDADORES, Y QUE SEA CALIFICADA COMO PERSONA JURÍDICA SEGÚN LA LEY
DEL LUGAR DE SU CONSTITUCIÓN.
[g22]
Art 27 fracc I. SÓLO
LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACIÓN Y LAS SOCIEDADES MEXICANAS
TIENEN DERECHO PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS, AGUAS Y SUS ACCESIONES
O PARA OBTENER CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE MINAS O AGUAS. EL ESTADO PODRÁ
CONCEDER EL MISMO DERECHO A LOS EXTRANJEROS, SIEMPRE QUE CONVENGAN ANTE LA
SECRETARÍA DE RELACIONES EN CONSIDERARSE COMO NACIONALES RESPECTO DE DICHOS
BIENES Y EN NO INVOCAR POR LO MISMO LA PROTECCIÓN DE SUS GOBIERNOS POR LO QUE
SE REFIERE A AQUÉLLOS;
[g23]Artículo 3o.- Se
reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas,
que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio.
[g24]Ley general de Sociedades mercantiles CAPITULO XII
De las sociedades extranjeras
Artículo 250.- Las
sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en
la República.
Artículo 251.- Las
sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en
el Registro.
La inscripción sólo se
efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de
los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente
un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.
Nota: El
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de
2006, que reforma, entre otras disposiciones, el párrafo segundo del artículo
251 de esta Ley, hace referencia a las fracciones I a III del párrafo segundo
del citado artículo, como si estuvieran vigentes (I. a III. ...).
Estas fracciones, sin embargo, fueron eliminadas del artículo
251, segundo párrafo, al reformarse dicho precepto por Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.
|
[g25]De acuerdo con J. P. Niboyet, la condición jurídica de
los extranjeros “consiste en determinar los derechos de que los extranjeros
gozan en cada país”.
Consecuentemente la condición jurídica
de los extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones
imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el
carácter de nacionales.
[g26]Artículo 33. Son personas
extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta
Constitución.
El
Ejecutivo de la Unión ,
previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras
con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así
como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera
inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
[g28] Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes
sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de
la República.
[g29]Artículo 1o. En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
[g30]El
Ejecutivo de la Unión ,
previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras
con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así
como el lugar y tiempo que dure la detención.
[g32]Artículo
8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio
del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera
pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese
derecho los ciudadanos de la República.
[g33]Artículo 9o.
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar
[g34]Artículo 11. Toda persona
tiene derecho para entrar en la
República , salir de ella, viajar por su territorio y mudar de
residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u
otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a
las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad
general de la República ,
o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
[g35]Artículo
32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la
legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y
establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para
los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser
mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran
otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo
señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá
servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para
pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la
Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos,
se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en
capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general,
para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se
ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para
desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje
y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los
extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y
para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea
indispensable la calidad de ciudadano.
[g36] Para el
extranjero inmigrante tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del
país dieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo,
perderá su calidad de inmigrante. En los dos primeros años de su internación no
podrá ausentarse de la República por más de noventa días cada año.
del
país.
[g37]Si un extranjero pretende
ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente
autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación, puede ejercer un
sin número de actividades pero expresamente tendrá que decir cuales realizara dentro
del país.
[g38]La ley General de
población ha sido derogada
en todos los articulo desde
115 al 127 incluyendo
el articulo 27. Según la referencia
del Diario Oficial de la
Federacion fechada en Última
Reforma DOF 09-04-2012
[g39]ARTICULO 1.- Las
disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen
por objeto determinar los casos y las
condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no
exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o
condenados por ellos, por delitos del
orden común.
[g40]Artículo 22. Quedan prohibidas las penas
de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
[g41]Artículo 15. No se autoriza
la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde
cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en
virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte.
[g42]Las extradiciones a requerimiento de Estado
extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la
autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados
Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En
esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante
para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.
[g43]CFPP Artículo 94.- Las resoluciones
judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el
asunto
en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.
Toda
resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se
pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción
o actuación procesal que la origine.
Toda resolución deberá cumplirse o ejecutarse en sus
términos.
[g44]SOLO LOS
MEXICANOS POR NACIMIENTO O NATURALIZACION
Y LAS SOCIEDADES MEXICANAS TIENEN DERECHO DE OBTENER DOMINIO DE TIERRAS ,A FUA Y SUS
ACCESIONES O CONSESIONES DE EXPLOTACION
DE MINAS Y AGUAS
[g45]PUEDE CONCEDERSE
EL MISMO DERECHO A LOS EXTRANJEROS ,
PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS SIEMPRE QUE
CONVENGAN ANTE LA SRE EN CONSIDERARSE
NACIONALES RESPECTO A DICHOS BIENES Y A NO INVOCAR POR LO MISMO LA PROTECCIONDE SU GOBIERNO , BAJO PENA EN CASO DE FALTAR AL
CONVENIO DE PERDER EN BENEFICIO DE LA
NACION LOS BIENES OBTENIDOS EN VIRTUD DEL MISMO
[g46]EN UNA FAJA DE 100 KM A LO LARGO DE
LA ZONA FRONTERIZA Y 50 KM EN LAS
PLAYAS LOS EXTRANJEROS POR NINGUN MOTIVO
PODRAN ADQUIRIR EL DOMINIO DIRECTO SOBRE
TIERRAS Y AGUAS
[g47]SOLO CON BASE A LOS INTERESES PUBLICOS INTERNOS Y CON EL
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD Y A JUICIO DE LA SRE
LA NACION PUEDE CONCEDER A LOS
ESTADOS EXTRANJEROS PARA QUE ADQUIERAN LA PROPIEDAD PERMANENTE DE RESIDENCIA Y LA PROPIEDAD
PRIVADA DE INMUEBLES NECESARIOS PARA EL SERVICIO DIRECTO DE SUS EMBAJADAS O
LEGACIONES
[g48]ARTÍCULO 10 A.- Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona
restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y
aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto
en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté
en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se
pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en
territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la
negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté
en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la
Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática publicará en el Diario
Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los
municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la
zona restringida.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá
determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación,
supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere
este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el
que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin
requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Artículo
adicionado DOF 2
[g49]Agulilar Navarro explica la estructura
en las siguientes palabras:
LA
ESTRUCTURA DE LA NORMA DE COLISION HA SIDO DESCRRITA Y CONSTA
DE UN SUPUESTO DE HECHO Y DE UNA CONSECUENCIA JURIDICA QUE VIENE
INDIVIDUALIZADA POR MEDIO DE UN
ELEMENTO DE LOCALIZACION , AL QUE SE
LE HA DENOMINADO PUNTO DE CONEXION
[g50] MEDIANTE ESTA
TECNICA SE INTENTA RESOLVER DE MANERA DIRECTA UN PROBLEMA DERIVADO DEL
TRAFICO JURIDICO INTERNACINJOAL CON LA
APLICACIÓN DE CIERTAS NORMAS DEL SISTEMA QUE , POR SU NATURALEZA
TIENEN VOCACION INTERNACIONAL, EXCLUYENDO DE ESTA FORMA CUALQUIER OTRO
RECURSO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LEONEL PEREZNIETO
[g51]técnica conflictual tradicional TECNICA MEDIANTE EL CUAL SE PRENTENDE RESOLVER PROBLEMAS DE TRAFICO JURIDICO
INTERNACNIALE CON LA APLICACIÓN DE
NORMAS O REGLAS DE CONFLICTO BILATERAL
Archivo Historico Diplomatico Mexicano ,
Terminologia Usual en las Relaciones Internacionales Leonel Pereznieto Castro SER Mexico 1993
[g52]ES
EL RAZONAMIENTO QUE EL JUEZ LLEVA A CABO PARA SABER, EN PRIMER LUGAR, DE
ACUERDO A SU PROPIA LEY CUÁL ES LA NORMA JURÍDICA EXTRANJERA QUE DEBERÁ APLICAR AL CASO CONCRETO Y ENSEGUIDA EL
JUICIO QUE DE CONFORMIDAD A ESTA ÚLTIMA INTENTE
PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA DADO.
PUEDE DARSE EN 2 FASES:
1.-
DE ANÁLISIS QUE EL JUEZ REALIZA DE ACUERDO A SU PROPIA LEY
2.-
DE JUICIO EN BASE A LA LEY EXTRANJERA DECLARADA APLICABLE
[g53]Las Normas
Sustanciales SE REFIEREN A LAS
NORMAS DE DERECHO ESCRITO Y SON CREADAS POR ORGANOS ESPECIALES (Eduardo
Garcia Maynez Introduccion al Derecho ),
DADAS POR QUIEN TIENE LA AUTORIDAD, PARA REGULAR LA CONDUCTA DE OTROS SENALANDO EL FIN
DE ESTA ( Miguel Villoro Toranzo
Introduccion al Estudio del Derecho )
[g54]EL REENVIO CONSTITUYE UNA DE LAS FORMAS CLASICAS DE LA NORMA DE CONFLICTO.
PARA QUE PUEDA PLANTEARSE EL REENVIO ES NECESARIO QUE LA REMISION REALIZADA POR
LA NORMA DE CONFLICTO DEL FORO SE ENTIENDA HECHA AL DERECHO EXTRANJERO
GLOBALMENTE, ES DECIR, INCLUYENDO LAS NORMAS DE CONFLICTO OPERATIVAS DE AQUEL
SISTEMA.
EL SUPUESTO ESENCIAL PARA QUE EL REENVIO SE
PRODUZCA CONSISTE EN LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO NEGATIVO. LAS LEYES DE DOS O
MAS ESTADOS JUZGAN COMO NORMA JURIDICA COMPETENTE A LA NORMA JURIDICA
EXTRANJERA.
EMIL DOVE,
PLANTEA EL PROBLEMA DEL REENVIO REFIRIENDOSE A LOS CONFLICTOS POSITIVOS O
NEGATIVOS. DICE QUE EL CONFLICTO ES POSITIVO CUANDO CADA TRIBUNAL PRETENDE LA
APLICACIÓN DE SU LEY INTERNA. ES NEGATIVO CUANDO LOS DOS SOBERANOS RECHAZAN
APLICAR SU LEY INTERNA. Y ASEVERA QUE NUMEROSOS AUTORES HAN PRETENDIDO RESOLVER
EL CONFLICTO NEGATIVO MEDIANTE EL SISTEMA DEL REENVIO: “CUANDO , EN VIRTUD DE
SU DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, EL JUEZ DEBE APLICAR UNA LEY EXTRANJERA, DEBE
EXAMINAR LAS REGLAS DE CONFLICTO DE ESTA LEGISLACION Y PUEDE SER REENVIADA ESTA A OTRO SISTEMA JURIDICO”.
[g55]CORRECTIVO EXCEPCIONAL AL LIBRE JUEGO DE LA REGLA DE CONFLICTO QUE PERMITE
EL RECHAZO DE LA NORMA EXTRANJERA NORMALMENTE COMPETENTE, CUANDO ESTA ÚLTIMA
CONTIENE DISPOSICIONES CUYA APLICACIÓN ES JUZGADA COMO INADMISIBLE POR EL
TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA CAUSA.
“NOCIÓN QUE EN LA ACTUALIDAD SE UTILIZA IGUALMENTE PARA JUSTIFICAR LA
APLICACIÓN INMEDIATA DE CIERTAS LEYES SIN APLICAR PREVIAMENTE LA REGLA DE
CONFLICTO.
EL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL SE REFIERE A ES UNA NACIÓN O CONCEPTO JURÍDICO QUE TIENE COMO FUNCIÓN
IMPEDIR LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO, NORMALMENTE APLICABLE A ESPECÍFICAS
SITUACIONES, PARA PROTEGER EL ORDEN JURÍDICO
NACIONAL DE CIERTAS DISPOSICIONES EXTRANJERAS REPROBADAS POR LAS
CONCEPCIONES FUNDAMENTALES DEL PROPIO
ORDEN.
[g56]EN EL
PROCESO DE APLICACIÓN DEL DERECHO, PUEDE SUCEDER QUE LA CUESTION LITIGIOSA NO
PUEDA RESOLVERSE SIN EXAMINAR ANTES OTRA CUESTION, QUE ES UNA CONDICION DE
APLICACIÓN DE LA NORMA.
LOS PARTIDARIOS DE LA TEORIA DE LA CUESTION
PREVIA, SE BASAN EN DIFERENTES ARGUMENTOS, ENTRE ELLOS QUE LA REMISION QUE LA
NORMA DE CONFLICTO HACE AL DERECHO EXTRANJERO, ES A ESTE EN SU TOTALIDAD.
LA CUESTION PREVIA HA SIDO SIEMPRE DESCONOCIDA POR
EL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL Y TAMPOCO
EXISTE JURISPRUDENCIA. PERO LA
OBLIGACION QUE EXISTE EN NUESTRO ORDENAMIENTO DE APLICAR DE OFICIO LA NORMA DE
CONFLICTO DEL FORO Y LA OPINION DOCTRINAL DE QUE EL LIMITE MAXIMO DE APLICACIÓN
DE NORMAS DE CONFLICTO EXTRANJERAS VIENE DADO POR EL REENVIO DE RETORNO Y LA
REMISION A SISTEMAS PLURILEGISLATIVOS, PARECEN EXCLUIR DE NUESTRO SISTEMA LA
TEORIA DE LA CUESTION PREVIA.
[g57]UTILIZACIÓN VOLUNTARIA Y DOLOSA DE CUALQUIER REGLA DE CONFLICTO A FIN DE
ELUDIR LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA COMPETENTE.
DUNCKER .-CONSISTE EN SUSTRAERSE VOLUNTARIA Y CONSCIENTEMENTE A UNA LEY DETERMINADA Y COLOCARSE BAJO EL IMPERIO DE OTRA MEDIANTE EL CAMBIO REAL Y EFECTIVO DE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS O FACTORES DE CONEXIÓN”.
ADOLFO MIAJA.-CONSISTE EN LA REALIZACION DE UN ACTO LICITO-O MAS FRECUENTEMENTE DOS O MAS ACTOS-PERO LA CONSECUSION DE UN RESULTADO ANTIJURIDICO. ES UN MEDIO DE VULNERAR LEYES IMPERATIVAS, LO QUE LE APROXIMA A OTROS PROCEDIMIENTOS, TALES COMO EL DOLO CIVIL, LA SIMULACION Y EL FRAUDE DE ACREEDORES, DE LOS CUALES LAS TECNICAS JURIDICAS HA LLEGADO A AISLARSE.
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EL FRAUDE A LA LEY ES UN REMEDIO QUE IMPIDE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA EXTRANJERA COMPETENTE, A LA QUE EL O LOS INTERESADOS SE HAN SOMETIDO VOLUNTARIAMENTE POR SER MAS CONVENIENTE A SUS INTERESES, EVADIENDO ARTIFICIALMENTE LA IMPERATIVIDAD DE LA NORMA JURIDICA NACIONAL.
DUNCKER .-CONSISTE EN SUSTRAERSE VOLUNTARIA Y CONSCIENTEMENTE A UNA LEY DETERMINADA Y COLOCARSE BAJO EL IMPERIO DE OTRA MEDIANTE EL CAMBIO REAL Y EFECTIVO DE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS O FACTORES DE CONEXIÓN”.
ADOLFO MIAJA.-CONSISTE EN LA REALIZACION DE UN ACTO LICITO-O MAS FRECUENTEMENTE DOS O MAS ACTOS-PERO LA CONSECUSION DE UN RESULTADO ANTIJURIDICO. ES UN MEDIO DE VULNERAR LEYES IMPERATIVAS, LO QUE LE APROXIMA A OTROS PROCEDIMIENTOS, TALES COMO EL DOLO CIVIL, LA SIMULACION Y EL FRAUDE DE ACREEDORES, DE LOS CUALES LAS TECNICAS JURIDICAS HA LLEGADO A AISLARSE.
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EL FRAUDE A LA LEY ES UN REMEDIO QUE IMPIDE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA EXTRANJERA COMPETENTE, A LA QUE EL O LOS INTERESADOS SE HAN SOMETIDO VOLUNTARIAMENTE POR SER MAS CONVENIENTE A SUS INTERESES, EVADIENDO ARTIFICIALMENTE LA IMPERATIVIDAD DE LA NORMA JURIDICA NACIONAL.
§
TRIAS ORUE, CITA: “EL DERECHO DE UN
JUEZ O TRIBUNAL PARA CONOCER DETERMINADO ASUNTO; LUEGO EN EL ASPECTO
INTERNACIONAL, CONSISTIRÁ EN EL EJERCICIO DE LA MISMA FACULTAD POR JUECES Y
TRIBUNALES DE CIERTO ESTADO”
§
HUGO ALSINA, CITA: LA APTITUD DE UN JUEZ PARA
EJERCER SU JURISDICCIÓN EN UN CASO DETERMINADO”
§
EDUARDO PALLARES: “LA PORCIÓN DE JURISDICCIÓN
QUE LA LEY ATRIBUYE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA CONOCER DE DETERMINADOS
JUICIOS”
§
JOSÉ CASTILLO LARRIÑAGA Y RAFAEL DE PINA: DEFINEN LA
JURISDICCIÓN COMO “LA ACTIVIDAD DEL ESTADO ENCAMINADA A LA ACTUACIÓN DEL
DERECHO OBJETIVO MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL AL CASO CONCRETO”
§
ARELLANO GARCÍA CARLOS: “UNA APTITUD
DERIVADA DE LA LEY PARA EJERCITAR DERECHOS Y CUMPLIR OBLIGACIONES”
§
[g59]SE TRATA DE UN
PROCEDIMIENTO EN EL QUE EL JUEZ DEBE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SERIE DE
CONDICIONES PARA QUE, EN CASO POSITIVO, RECONOZCA LA SENTENCIA E INCLUSO PUEDA OTORGARLE LA HOMOLOGACIÓN,
LUEGO DE UN PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR (AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN O VENÍA), PARA
QUE PROCEDA SU EJECUCIÓN.
[g60]Artículo
121. En
cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos,
registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la
Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos
actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las
bases siguientes:
III. Las
sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o
bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en
éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.
Las
sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado,
cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de
domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada
personalmente para ocurrir al juicio.
[g61]LA COLABORACIÓN SE REFIERE ABSTRACTAMENTE A TODO PROCESO
DONDE SE INVOLUCRE EL TRABAJO DE VARIAS PERSONAS EN CONJUNTO. COMO UN ASPECTO
INTRÍNSECO DE LA SOCIEDAD HUMANA, SE APLICA EN DIVERSOS CONTEXTOS, COMO LA
CIENCIA, EL ARTE, LA EDUCACIÓN Y NEGOCIOS. ESTÁ MUY RELACIONADO CON LA
COOPERACIÓN Y LA COORDINACIÓN
I. Por los
delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o
se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por
los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un
tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se
actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite
al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
II.- Por los
delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal,
cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Artículo
3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que
se sigan cometiendo en la
República,
se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros
los delincuentes.
La
misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
Artículo
4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un
mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra
mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si
concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el
acusado se encuentre en la República;
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el
país en que delinquió, y
III.- Que la
infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó
y en
la
República.
Artículo
5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la
República:
I.- Los
delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de
buques nacionales;
II.- Los
ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas
territoriales de
otra
nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el
delincuente no ha sido juzgado
en la
nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los
cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas
territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el
delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se
obrará conforme al derecho de reciprocidad;
IV.- Los
cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en
territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en
casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y
V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
[g63]XXI. Para establecer los
delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos
deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de
personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la
distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación,
el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia
de delincuencia organizada.
Las autoridades federales podrán conocer
también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con
delitos federales;
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes
federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común
podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
[g64]Artículo 10.- Es
competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes,
cualquiera de los tribunales cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan
realizado
actos
constitutivos de tales delitos.
En caso
de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para
conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos
federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para
juzgarlos.
También
será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del
lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones,
atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias
personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo
adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar
el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente
aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial,
de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún
centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal
del lugar en que se ubica dicho centro.
[g65]Artículo 15. NO SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS PARA LA EXTRADICIÓN DE
REOS POLÍTICOS, NI PARA LA DE AQUELLOS DELINCUENTES DEL ORDEN COMÚN QUE HAYAN
TENIDO EN EL PAÍS DONDE COMETIERON EL DELITO, LA CONDICIÓN DE ESCLAVOS; NI DE
CONVENIOS O TRATADOS EN VIRTUD DE LOS QUE SE ALTEREN LOS DERECHOS HUMANOS
RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE
EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.
[g66]Articulo 119.- LAS EXTRADICIONES A
REQUERIMIENTO DE ESTADO EXTRANJERO SERÁN TRAMITADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL,
CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LOS TÉRMINOS DE ESTA
CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE AL RESPECTO SE SUSCRIBAN Y LAS
LEYES REGLAMENTARIAS. EN ESOS CASOS, EL AUTO DEL JUEZ QUE MANDE CUMPLIR LA
REQUISITORIA SERÁ BASTANTE PARA MOTIVAR LA DETENCIÓN HASTA POR SESENTA DÍAS
NATURALES.
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