DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


  

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
5º . CUATRIMESTRE
 2012

Gastón Gerardo Gómez Moreno
                                        Alumno


DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ÍNDICE GENERAL


TEMA I CIENCIA DEL DERECHO

TEMA II PUBLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL
DERECHO  
TEMA III MARCO TÉORICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA IV FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA V DERECHO DE LA NACIONALIDAD

TEMA VI LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD

TEMA VII CONDICIÓN JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS

TEMA VIII LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS FÍSICAS

TEMA IX LIMITACIONES EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS

TEMA X LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES

TEMA XI LOS EXTRANJEROS Y EL TRATO NACIONAL

TEMA XII CONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS

TEMA XIII TÉCNICAS JURÍDICAS

TEMA XIV CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

TEMA XV COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL




























TEMA I: CIENCIA DEL DERECHO

1.1.- CONCEPTO DE DERECHO

La palabra derecho, definimos  el orden jurídico vigente como “el conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una época y un poder determinado el poder publico considera obligatorias.. El vigente es el conjunto del Estado, es decir el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política.

El Derecho en el sentido objetivo, Es un  conjunto de normas. Receptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que además de imponer deberes, concede facultades..

Derecho Vigente y Derecho Positivo. Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que formula.- La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos. . Los supuestos cambian con las diversas legislaciones.. en lo que toca al Derecho legislado, su vigencia encuéntrase condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. . De acuerdo con nuestra Constitución, son preceptos jurídicos y por ende obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial, desde la fecha que el acto de la publicación o en otra norma se indique.

Clasificación de las Normas Jurídicas desde el punto de vista del Sistema a que pertenecen.- Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía, y, en última instancia a una norma suprema, llamada constitución o ley fundamental.. Todos los preceptos que se hallan mediata e inmediatamente subordinados a la Constitución Mexicana, por ejemplo forman parte del sistema jurídico de nuestro país.

Concepto del Derecho Internacional Privado.- Tenemos tres caminos si se trata de conceptuar una rama del Derecho Internacional Privado; a) No dar un concepto propio y limitarse a transcribir conceptos ajenos; b) Dar un concepto propio eludiendo referencias a las definiciones o concepto de otros autores o c) Tomar varios conceptos, elegidos un tanto arbitrariamente, hacer un juicio crítico de ellos y después de un concepto propio recogiendo los elementos no desechados de las nociones examinadas
Sabemos que la noción que se adopte del Derecho Internacional Privado dependerá  del contenido, objeto y naturaleza que se le asigne.
El concepto que en definitiva estará imbuido de las conclusiones a que se llegue sobre su contenido, objeto y naturaleza jurídica.

Luis Pérez Vedia. Llama  Derecho Internacional Privado a “una modalidad del Derecho Privado que tiene por objeto someter las relaciones sociales entre individuos, a las reglas jurídicas que convengan a su naturaleza..
Westlake indica “ Es aquella rama de la jurisprudencia privada que determina ante los tribunales de qué país esta cuestión debe ser llevada y, por la legislación, de qué país cada cuestión debe ser resuelta”.
Un concepto del Derecho Internacional Privado deberá;
pude abarcar problemas de vigencia espacial de otras ramas de Derecho.



1.2.- EL DERECHO COMO CIENCIA

¿Qué es la Ciencia?.  Humberto Benítez Treviño nos conduce a la idea que podemos caracterizarla como cierto tipo de conocimientos, precisamente aquel que es obra de los científicos. . Alcanzar el conocimiento científico requiere  de un amplio saber metodológico y si nuestra investigación va a desarrollarse dentro del campo jurídico, de la aplicación de esa metodología a las ciencias que pertenecen a tal especialidad

La fracción VIII- hoy VII del artículo 3º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempló a partir de junio de 1980 a la investigación como uno de los fines de la universidad pública mexicana. Desde entonces se han buscado métodos que orienten a los investigadores de las diferentes disciplinas, para que desarrollen nuevos conocimientos sobre el mundo y la sociedad

El tratadista mexicano Eduardo García Maynez ha puesto de relieve en su tratado sobre la Lógica del concepto jurídico que la formación de los conceptos abstractos, tanto de las disciplinas naturales como de las culturales, especialmente el derecho, guardan grandes semejanzas, en cuanto que en ambos campos se procede a una ordenación sistemática y generalizadora de los datos de la experiencia.

El defecto de la definición, acorde con ideas mas recientes, está en que se limita el Derecho Internacional Privado en dos materias ; la civil y la penal, cuando en realidad el Derecho internacional Privado abarca mas ramas del Derecho como la laboral, administrativa, fiscal, constitucional, agraria, etc.

Antonio Sánchez de Bustamante, jurista cubano, autor del Código del Derecho Internacional Privado, que lleva su nombre, sancionado en la VI Conferencia Panamericana reunidos en la Habana en 1928, define la ciencia que nos ocupa como “ El conjunto de principios que determina los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas  que pueden estar sometidas a mas de una legislación.”

La definición de Bustamante es una de las mejores logradas, únicamente, tiene a nuestro juicio, el inconveniente de que utiliza la expresión “competencia legislativa” en relación, no con la creación de las leyes, sino en relación con la aplicación de las mismas
Rafael Conde y Luque entiende por Derecho Internacional  Privado, “ Aquella parte de la enciclopedia jurídica cuyo objeto es constituir la personalidad jurídica del extranjero, atribuirle los derechos civiles y determinar la ley que debe regir estos derechos”

1.3.- ELEMENTOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO

Un concepto de Derecho Internacional Privado deberá;
1.- Evitar reducir el Derecho Internacional Privado a las materias civil y penal puesto que puede abarcar problemas de vigencia espacial de otras ramas del Derecho.

2.- Evitar mencionar la nacionalidad de los individuos porque esta noción es solo uno de los elementos de conexiòn,  si se menciona la nacionalidad y no se menciona otros elementos de conexiòn se incurre en omisión.

3.-  Evitar el uso de la expresión “conflicto” ya que esta expresión ha motivado grandes discusiones porque hay quienes estiman que no hay pugna de normas jurídicas sino determinación de la vigencia espacial  de ellas.

4.- Evitar el empleo del vocablo “leyes” porque esta expresión es limitativa y excluye otras normas jurídicas originadas en otras fuentes formales que también requieren la determinación del ámbito espacial de su vigencia

5.- Evitar la inclusión de la expresión “competencia legislativa” porque da lugar a equívocos y porque reduce la cuestión al imperio de las leyes s siendo que en el Derecho Internacional Privado se trata, sobre todo, del imperio de las normas jurídicas en el espacio.

Y deberá
1.- Determinar su naturaleza; pública o privada, internacional o interna
2.- Señalar su objeto
3.- Precisar el alcance de su contenido.

Con base en lo anterior, propondremos el siguiente concepto.
“El Derecho internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Publico que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta

1.4.- EL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional es una ciencia eminentemente jurídica y debe ser diferenciada  de otras que tienen por objeto también el estudio  de las relaciones internacionales, pero desde ángulos diferentes

A lo largo de la historia. Así se le ha designado y todavía se hace como derecho de gentes, que viene del jus Pentium romano, en término antiguo, que no respondía con exactitud  a lo que hoy se entiende como Derecho Internacional, en algunas ocasiones el jus Pentium era sustituido por just Inter Gentes (Richard Zouch). El término alemán Volkerecht, refleja todavía ésta tendencia, . El nombre del Derecho Internacional, cuya iniciación se atribuye a Jeremías  Bentham.

Alrededor de la historia del Derecho Internacional existen dos tendencias definidas:
A)   Aquella que ubica el origen del Derecho Internacional en los tiempos más remotos, desde los antiguos Estados, época en la que se localizan instituciones internacionales equivalentes a las actuales.
B)   La que coloca el origen del Derecho internacional en el siglo XVI, época en la que se produce la formación de los grandes Estados Europeos.

Concepto del Derecho Internacional
Es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional, determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional




1-5—EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DIFERENCIAS Y POSIBLES SIMILITUDES.

Las funciones del derecho internacional público son regular las competencias de sus sujetos destinatarios como las organizaciones internaciones y el estado, estableciendo deberes.

Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los mas fuertes acaben con los más débiles lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales

Existe un acuerdo en el artículo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia. CIJ. (Consejo Internacional de Justicia), contienen un enunciado de carácter general sobre esas fuentes y que esa disposición no se aplica únicamente a los casos sometidos a la corte, a pesar de que en estricto rigor, su alcance este limitado a las controversias que le sean sometidas podemos afirmar que en el Derecho Internacional contemporáneo existen otros procedimientos susceptibles de generar normas u obligaciones internacionales que no se mencionan en el estatuto

Consejo Internacional de Justicia, 38. dicho artículo dice:
1.- La corte cuya función es decidir conforme a derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar.
a) Las convenciones internacionales sean general o particulares que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
c) Los principios generales de derecho reconocido por las naciones civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho
EL OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

- Para Pérez Verdìa, El objeto de la Ciencia del DIP  “es asegurar a las leyes nacionales su aplicación en las relaciones internacionales”. Quintin Alfonsìn llama concesiones clásica en que el Derecho Internacional Privado tiene por objeto establecer la ley nacional competente para regir la relación extranacional y otra que que la relación jurídica extranacional no se tiene por ningún derecho
En su opinión el Derecho Privado Internacional material tiene una gran desventaja; no está formulado concreta y enteramente como lo están los códigos nacionales más aún, nunca podrá estarlo porque la sociedad extranacional carecerá siempre, por propia naturaleza de órganos legislativos.

El Derecho Internacional Privado tiene, el objeto formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando que norma jurídica es la aplicable y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable.

Suelen incluirse dentro del Derecho Internacional Privado las siguientes materias;
a)    Nacionalidad
b)    B) Condición jurídica de los extranjeros
c)    C) Conflicto de leyes
d)    Conflicto de jurisdicciones.

La segunda teoría, defendida por autores anglosajones. El derecho internacional Privado al estudio de los conflictos de leyes y a los conflictos de jurisdicciones.

Wernwe Goldschmidt atribuye a los anglosajones que “el Derecho Internacional Privado ha de ocuparse tanto del conflicto de leyes como del de jurisdicciones e inclusive del segundo antes que del primero, ya que el primer problema para un Tribunal es su competencia internacional.

Naturaleza del Derecho internacional Privado, tenemos
Las  normas del Derecho Internacional Privado son de Derecho Público o de Derecho Privado?
¿Son normas nacionales o internacionales?
¿Son normas facultativas u obligatorias?
¿Son normas formales o materiales?

Luis Pèrez Verdìa  dice¸el Derecho Internacional Privado “más bien forma parte del Derecho Privado”, porque en todas las relaciones de Derecho Internacional Privado los sujetos no son los gobiernos ni los individuos  a diferencia de lo que pasa en el Derecho Internacional Publico dice; “ En nuestra ciencia, aùn en las cosas en que intervienen  las naciones, lo hacen obrando como individuos”

Francisco I. Zavala aunque reconoce que las relaciones entre particulares de diversos Estados son ordenados por el Derecho Internacional Privado, estima que éste participa del Derecho Publico. “porque esos individuos de diversos Estados, están bajo el amparo de sus leyes y gobiernos, y los conflictos privados vienen a ser en realidad nacionales

El Derecho Internacional Privado tiene como finalidades;
A)    Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de Derecho
B)    B) Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional, pues ésta es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza.
C)    Lograr la justicia a base de aplicación de Derecho extranjero cuando sea necesario para dar el sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que le corresponde.
D)    Permitir el comercio jurídico conforme a ls ramas expuestas

1.6.-DIFERENCIA FORMAL ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho interno tiene características que por lo general no estén en el derecho internacional y son las siguientes;
a)    Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Por lo común, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo denominado Constitución.
b)    Cada sistema jurídico interno tiene prevista la existencia de un legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, así como de un cuerpo judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas
c)    Existe en cada sistema jurídico un órgano  o una persona designada para aplicar las leyes que emite el legislador
d)    El sistema jurídico de cada Estado tiene, un ámbito material limitado y definido de aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de dicho Estado.

El Derecho Internacional tiene características diferentes de las descritas por el derecho interno
a)    No existe un conjunto definido de normas, ni estas constituyen un sistema, tampoco dependen de una Constitución. Hay una Carta de las Naciones Unidas que es la normatividad suprema para los miembros de esa organización.. Existe un Consejo de Seguridad que está encargado de aplicar sanciones a países que actúan en contra del derecho internacional pero  ese Consejo se rige mas por intereses políticos que jurídicos.
b)    La Carta de las Naciones Unidas  prevé que la Asamblea General es un órgano supremo y que éste aprueba la normatividad internacional
c)    El Consejo de seguridad de la ONU se encarga de aplicar normas internacionales, es un órgano en el que  solo están representados otros países. Solo ejecuta normas internacionales cuando el interés político de alguno de  los miembros permanentes de dicho Consejo prevalece y,ç
d)    Las normas de derecho internacional tienen, en principio, como ámbito de aplicación, los territorios de aquellos países que las acepten, y los espacios comunes de los Estados como es el mar o el espacio atmosférico.


TEMA II
PUBLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA
DEL DERECHO
2. 1 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TÉCNICA JURÍDICA.
2. 2 OBJETOS DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
2. 3 MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
2. 4 LOS SUJETOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


TEMA III: MARCO TEORICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-

3.1.- DOCTRINAS FRANCESAS, ESPAÑOLA, ITALIANA Y ALEMANA.

I. LA TEORÍA FRANCESA: argumenta en su apoyo que gran número de casos de conflictos de leyes presentan sucesivamente:
1.- La necesidad de ocuparse de la nacionalidad (sostienen que si no existe este punto de conexión con la ley extranjera, no hay conflicto de leyes)
2.- La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros (si el extranjero no puede adquirir un derecho  o hacer respetar un derecho adquirido con anterioridad, carece de objeto iniciar la búsqueda de la ley competente)
3.- Solo cuando existe una vinculación con la norma extranjera en virtud de la nacionalidad y cuando el extranjero tiene derecho a adquirir o que se le respete un derecho puede entrarse al conflicto de leyes. En consecuencia, de acuerdo con la opinión de autores franceses, aquel que pretenda resolver un conflicto de leyes deberá ocuparse previamente de la nacionalidad y de a condición jurídica de los extranjeros.

II. LA TEORIA ANGLOSAJONA: A esta teoría  se le han hecho diversas objeciones: En primer lugar, no es cierto que el problema del conflicto de leyes solo se plantea dentro del proceso. Dicho problema interesa también al Notario, al Registrador, al Juez municipal al actuar con ocasión de los matrimonios civiles, y a los particulares en general. En segundo lugar, podría reducirse el conflicto de jurisdicciones a un conjunto de leyes procesales, con mayor competencia, no siendo por ello sino un caso especial de conflicto de leyes. En tercer lugar la tesis anglosajona no constituye sino un caso especial de la muy antigua mezcolanza entre el derecho procesal y el derecho material. La distinción entre estas dos materias no es meramente un distingo requerido por el principio de la división del trabajo sino que corresponde a una verdadera razón antológica. 

III. LA TEORIA ALEMANA. Esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que es de los mas importantes puntos de conexión para algunos países, así como también ignora como materia del D I P la condición jurídica de los extranjeros 
La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones de nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet, Maury  y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale.
 En conclusión el Derecho Internacional Privado como tema central, se ocupa del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene: 
a)     El estudio de los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad, y
b)     El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los extranjeros. 
La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del estudio del derecho internacional privado -No como elementos vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos internacionales.

3.2.- EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y SU RELACION CON DEMAS RAMAS DEL DERECHO.
DIVISIONES DENTRO DE CADA UNA DE LAS RAMAS DEL DERECHO.-
Derecho público
Derecho Constitucional. Es aquella rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del  gobierno y garantizar el ejercicio de los derecho individuales. También se puede definir como "un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales”.
Las materias más importantes del Derecho constitucional son:
1.- La constitución
2.- Bases de Inconstitucionalidad.
3.- Garantías Individuales.
4.- Poderes del estado y sus Atribuciones.

Derecho político. Una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados.
Sus materias más importantes son:
1.  Teoría del estado.
2.  Formas de estado.
3.  Formas de gobierno.
4.  Teoría de la constitución.

Derecho administrativo. Una rama del derecho público y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos". También se lo define como "aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las instituciones públicas y entre estas y los particulares".
Son materias importantes de esta rama:
1.  El estado y la administración.
2.  La organización de la Administración del estado.
3.  La función pública.

Derecho procesal. Rama del Derecho que estudia la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.
Materias importantes del derecho procesal son:
1.- Cuestión controvertida resolución de las controversias.
2.- Resolución de las controversias.
3.- Pruebas de los hechos.
4.- actividades procésales en el procedimiento.

Derecho Penal. El derecho Penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Materias importantes:
1.- El cuerpo del delito.
2.- El indiciado.
3.- La sentencia.
Entre otras materias.-

3.3 ELEMENTOS DE ESTUDIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El derecho internacional privado tiene como elementos.-
A).- procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurren en una sola relación de derecho.
B).- Obtener la seguridad de los derechos fundamentales del hombre, en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza.
C).- Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.
D).- Permitir el comercio jurídico conforme a las razones expuestas.
3.3.1 Derecho de la Nacionalidad
R.- La nacionalidad es un punto de conexión personal y mutable, ya que permite la posibilidad de cambio (Derecho Internacional Privado.
Este punto de conexión surgió en el art. 3 inc. 3º del Código Civil francés de 1804 y en las enseñanzas de Pascual Estanislao Mancini ( 1817-1877 ), quien al dictar un curso en la Cátedra de Derecho Público Externo e Internacional Privado, en la Universidad de Turín en 1854.

En su doctrina, sostenía Mancini que para poder formar parte de la Comunidad Internacional, las naciones debían respetar tres principios: de Derecho la libertad, la nacionalidad y la soberanía. El que aquí nos importa es el segundo, que se respeta cuando se aplica la ley nacional del extranjero, tratándose de las cuestiones reguladas por la parte necesaria del derecho, la que consiste en el conjunto de normas reguladoras del estado personal, las relaciones de familia y las sucesiones. Estas normas, dictadas por el legislador siguiendo las características culturales de sus connacionales, deben seguirlos en sus desplazamientos territoriales.

Nacionalidad:
*Concepto que surgió en el siglo XVIII en Francia.
*Es un derecho político.
*Se deriva del nacionalismo.
*Nacionalismo es un sentimiento de pertenencia a un Estado-Nación (estado psicológico).
*Su finalidad es proteger al Estado.
*Sólo el ciudadano nacional puede intervenir en las decisiones políticas de su gobierno.
La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de cada individuo en el ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas en el país de origen.
La capacidad es una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuos para realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan ejercer actos de carácter político no es suficiente con la capacidad.

3.3.2 Condición Jurídica de extranjeros
R.- Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional.

Por otro lado, el autor define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento.

Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.
Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas.  Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.

3.3.3Conflicto de leyes sustantivas
 R.-El origen del conflicto de las leyes sustantivas.
Surgió cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados, pueden ser sumamente variados, pero los más importantes son los conflictos de vigencia espacial entre normas jurídicas de dos o más Estados que convergen respecto de una sola situación jurídica concreta. (pág. 729, Arellano García Carlos)

3.3.4 Competencia Judicial o conflictos de leyes objetivas
R.-  Es un conflicto de leyes perteneciente a sistemas jurídicos distintos sin saber que preceptos legales hay que aplicarse mientras que la solución señale el objetivo de resolver los casos adjetivos.  En otros términos las normas conflictuales  son las normas indicadoras de la disposición competente o aplicable ante un conjunto de ley o conjunto de leyes que da paso a formas objetivas, norma material o sustantiva que establece la conducta a seguir en la situación concreta. (pág. 742, Arellano García Carlos).

TEMA IV
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

4. 1 FUENTES NACIONALES.
1.  La Ley.-Las normas materiales y conflictuales  en México son de carácter federal   y estatal dependiendo de la materia regulada atento al criterio de competencias  establecido en  el  Art 124 constitucional
2.  La Costumbre.- la manera  más espontanea de crear la norma, en México tiene poca importancia  ya que en materia civil solo la toma el juzgador  cuando la ley  expresamente remite  a ella, por lo tanto le México la validez de la costumbre  deriva de la ley
3.  La Jurisprudencia.- se refiere a la elaboración de normas jurídicas mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones dictadas en el desempeño de la  función jurisdiccional, en México  esta está regulada   por los Art 192 y 197 de la Ley de Amparo  Reglamentaria  de los artículos 103 y 107  constitucional, , y se forma por decisiones tomadas en sentencias emitidas por la Suprema Corte  de Justicia  de la Nación
4.  Doctrina.- Opiniones de personas eruditas  en  una determinada  área que  sirven de apoyo  para la elaboración de normas jurídicas generales o resoluciones  jurisdiccionales , en nuestro  país el órgano más importante de donde emanan las doctrinas son la Academia Mexicana de Derecho  Internacional Privado y Comparado  también conocido como Instituto mexicano  de Derecho Internacional
5.  Principios Generales Del Derecho.- son los postulados básicos que orientan a la realización de los valores jurídicos  y que tienen el rango  de conceptos jurídicos fundamentales.





4. 2 FUENTES INTERNACIONALES.
Se refiere   a los :
Tratados.- Son acuerdo de voluntades  de sujetos  de la comunidad internacional , Estados  u organismos  internacionales que crea , modifica o extingue derechos y obligaciones entre las partes, en México  se regulan por  el Art 133  constitucional[g1]  135 ,[g2]  y 136[g3]  del mismo ordenamiento
Costumbre internacional.-  Es la conducta generalizada y reiterada  de los sujetos de la comunidad internacional, en cuanto a su jerarquía  el  artículo 38  del Estatuto de la Corte  Internacional de Justicia  lo coloca  por debajo de las convenciones internacionales.
Jurisprudencia Internacional.- son  criterios sostenidos en las decisiones  de los tribunales  internacionales que adquieren fuerza obligatoria para los  subsecuentes asuntos sometidos a su conocimiento

4. 3 FUENTES ESPECIALES.
4. 3.1 CONGRESOS. Científicos internacionales  son reuniones de especialistas de diversas nacionalidades  si   que ostenten  la representación de sus Estados que tienen como finalidad  analizar  problemas  que  generalmente son comunes  y buscan soluciones

4. 3.2 CONFERENCIAS. Diplomáticas , Reuniones de especialistas  que cuentan con la representación de sus Estados  con la finalidad de abordar  problemas  mutuos y de ser posible procurar su solución mediante la celebración de  tratados


TEMA V DERECHO DE LA NACIONALIDAD
5. 1 NACIÓN, ESTADO,[g4]  NACIONALIDAD.[g5] 

        NACION.- en términos generales se  refiere  a un grupo de individuos que hablan el mismo idioma , tienen una historia común y pertenecen  en su mayoría  a una misma raza.
 Para  Juan Jacobo  Rousseau  una  nación  constituye un Estado , el pensaba  que la  Nacion  no la constituye una comunidad de raza, idioma e historia comunes , sino  su determinación de permanecer unida y de alcanzar  ciertos objetivos comunes, de esta forma  el autor    proyecta hacia el futuro el concepto de nación, y no meramente el pasado  de  ella.
Para Manuel García Morente  nación es aquello a  lo que  nos adherimos, y por  encima de la pluralidad de  instantes de tiempo, una  Nación es un estilo  de vida colectiva  que  los individuos que la integran han decidido  a través  de su historia
Para Mancini , Es una  sociedad  natural de hombres  creada por la unidad del territorio , de costumbres  e idiomas que forma  una  comunidad de vida y de conciencia social,  y los factores  que determinan a la formación de la  nación son  , la  naturaleza del territorio , los aspectos históricos  de   su  gente ,  y los aspectos psicológicos  que se integran  en la conciencia  de pertenencia nacional
ESTADO.-  Es la entidad compuesta por un territorio, un grupo de personas y  gobierno, y se manifiesta jurídicamente  mediante  los actos  de los individuos  que la conforman y que actúan como  representantes  de  la sociedad en que  viven, limitando su actuación a los ordenamientos jurídicos.
NACIONALIDAD.-  algunos conceptos  de los autores:
Eduardo  Trigueros   se refiere  a la nacionalidad como  el atributo que señala a los individuos  como  integrantes dentro de  un Estado determinado ,
Para Hans Kelsen , La nacionalidad es una institución común a todos  os ordenes jurídicos nacionales modernos, ya que la existencia de un Estado depende de la Existencia de  los individuos que se hallan sujeto  al   orden jurídico, por  lo que el orden  juridco nacional  es el que hace  de la nacionalidad un determinado Status lo  cual resulta  de  ciertas  condiciones   de derechos  y obligaciones,   por  lo que según su concepto la nacionalidad es una condición que establecida entre el individuo y el estado  determina sus derechos y deberes recíprocos

5. 2 LA NACIONALIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD.
         La nacionalidad  según   Contreras Vaca es un atributo de la personalidad y por  exclusión las cosas  no deben poseerlo  pero algunos países  se las atribuyen  a  las cosas como aeronaves  , buques y bienes muebles.
 Para las personas  físicas la  nacionalidad  es una institución jurídica  en  virtud  de la cual se relaciona  al individuo con el Estado ya sea desde el momento de  nacimiento  o con posterioridad al mismo.
         En el concepto sociológico la nación  implica compartir  factores que son comunes a un grupo determinado lo que  no acontece  necesariamente cuando un estado  lo   otorga
5. 3 LA NACIONALIDAD COMO VÍNCULO JURÍDICO [g6] POLÍTICO.
        La nacionalidad  tiene  elementos específicos   como  son :
        EL Estado  que la otorga.-  La nacionalidad  solo puede ser otorgada por el estado    en el sentido dado  por el derecho  internacional, este establece la manera unilateral y  discrecional   , las condiciones y  requisitos  determinan   la adquisición , perdida  , transmisión de la nacionalidad.
        Del  individuo que la recibe.-  donde toda persona física es sujeto capaz de recibir una nacionalidad, es un derecho de la persona, y  esta puede llegar  a tener  mas de una nacionalidad.
        El Nexo de  la nacionalidad.-  los principios   que  fundamentan el nexo obedecen principalmente a las necesidades de  Estado y a las necesidades internacionales , es decir  como se desenvuelven  las personas  dentro de esa sociedad ,  y en cuanto a las necesidades internacionales   obedece  a la interrelación de la sociedades  entre si y a la  interdependencia  que  se generan   por   cuestiones migratorias , y  de cooperación económica y tecnológica  así  de esta manera  la  Sociedad de Naciones  en 1930 recomendó    dos  principios ,
1    todo individuo debe poseer  nacionalidad
2     no  debe  poseer  más de una.
 En cuanto a la naturaleza jurídica del Nexo se   entiende   a la nacionalidad como un acto de adhesión a un estatuto de derecho público el cual se fija unilateralmente por el Derecho interno 
5.4 LA ATRIBUCIÓN DE NACIONALIDAD COMO ACTO DISCRECIONAL  DEL ESTADO.
        El  Estado es el que otorga   la Nacionalidad a través de  la   atribución discrecional , es decir  no es el estado   quien elige  a quien sí  o a quien no   darle   nacionalidad  sino   lo  lleva a cabo  a través de un procedimiento discrecional  que es el ius soli,  y el ius sanguinis o inclusive a través de los dos sistemas.
         
5. 5 ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD.
El sistema  jurídico mexicano  únicamente  establece  dos medios  de adquisición de la nacionalidad   mexicana:  por Nacimiento  o  por naturalización

        La nacionalidad esta englobada en tres elementos esenciales :
v Elemento Activo.-  es el Estado  que le otorga  unilateral y discrecionalmente
v Elemento Pasivo.-  es el individuo que recibe , las personas  jurídicas  o morales y algunas cosas  también pueden ser  elementos pasivos  para el otorgamiento de la  nacionalidad
v Nexo  o Vinculo  de Nacionalidad

La adquisición  de la nacionalidad  por nacimiento se basa en dos presupuestos:
Primero  : los que nacen el territorio de la Republica  y  o los  que nacen  a bordo de embarcaciones  de nacionalidad mexicana, en ambos  casos   el criterio no es  el  lugar donde nace la persona independiente   este  de la nacionalidad  de los  padres que lo engendran.
Segundo.- Los que nacen en el extranjero  hijos de padre o madre  mexicanos  a este medio  se le denomina Ius Sanguinie es decir  derecho que se trasmite por filiación.
.
5. 5.3 NACIONALIDAD MEDIANTE EL JUS SOLI Y EL JUS SANGUINIS.
Jus   Sanguinis.-  Desde el nacimiento se atribuye su nacionalidad   a la   nacionalidad de sus padres  por el vínculo  de sangre, es un criterio   Romanista, las criticas     y objeciones  son  las siguientes:
·       El menor recibe de sus padres las características inminentes de la raza y la cultura
·       Los padres representan para el menor mucho mas  que el lugar de nacimiento que puede ser  casual
·       La unidad familiar se quebranta  si  se  le otorga al  menor la nacionalidad   de su lugar de origen
Jus  Solis.- Atribuye  al  individuo desde su nacimiento y donde la nacionalidad corresponde  al territorio  de donde es originario   (donde nace)  en esta   caben las siguientes consideraciones;
·       La fuerza  de la herencia se desvanece ante la costumbre
·       El jus sanguinis  es peligroso para el estado con  sobrepoblación



5. 5.4 NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD Y SUS EFECTOS.[1]
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, contempló la iniciativa "Nación Mexicana" cuyo elemento esencial fue el de promover las reformas constitucionales y legales para que los mexicanos preservaran su nacionalidad, independientemente de la que hubieran adoptado.
Al efecto se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad mexicana, reforma que entró en vigor el 20 de marzo de 1998.
El 23 de enero de 1998 se publicó la Ley de Nacionalidad (entró en vigor el 20 de marzo de 1998), que reglamenta la aplicación del nuevo régimen sobre nacionalidad.
Quiénes pueden acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana?
1.          Todos aquellos mexicanos por nacimiento que con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional, hayan adquirido una nacionalidad extranjera y así lo comprueben con el documento extranjero correspondiente.
2.          Todos los mexicanos por nacimiento que tengan derecho a otra nacionalidad o vayan a adquirirla.
Los mexicanos por naturalización no se benefician de la reforma

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme al beneficio de la no privación de nacionalidad mexicana?

1.          Ser mayor de edad (18 años cumplidos) y estar en pleno goce de sus derechos.
2.  Solicitar por escrito y manifestar su voluntad de acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana por nacimiento, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Embajadas y Consulados de México.
3.  Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil mexicano o por Cónsul mexicano.
4.  Si usted nació en el extranjero deberá también anexar copia certificada del acta de nacimiento de su padre o madre mexicanos, en su caso, original y fotocopia del Certificado, de la Declaración de Nacionalidad Mexicana o de la Carta de Naturalización.
5.  Copia del documento que le acredite como nacional de otro Estado, cotejada con el original por funcionario autorizado. En ningún caso podrán retenerle el documento original.
6.  Copia de una identificación oficial vigente, mexicana o del lugar de su residencia, con fotografía y firma presentando el original para su cotejo.
7.  Dos fotografías iguales, de frente, blanco y negro o a color, tamaño pasaporte 3,5 X 4,5 cm., de buena calidad, con objeto de que con el paso del tiempo no se deterioren.
8.  Pago de derechos correspondiente, que se realizará al momento de la entrega del documento al interesado.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, en caso de resolución afirmativa, la autoridad le expedirá una Declaración de Nacionalidad Mexicana en la que se hará constar su nacionalidad mexicana, aunque haya adquirido otra nacionalidad.

¿En qué casos será obligatoria la presentación de la Declaración de Nacionalidad Mexicana por nacimiento?

La Declaración de Nacionalidad Mexicana se expedirá con fundamento en los artículos 37 A), 2º transitorio constitucionales y 4º transitorio de la Ley de Nacionalidad vigente, y será obligatoria su presentación cuando se requiera ejercer derechos o cumplir obligaciones como mexicanos, y se haya adquirido otra nacionalidad antes de la reforma.
Los que nazcan después de la reforma constitucional no tendrá que obtener dicha Declaración aún cuando hayan adquirido otra nacionalidad.

5. 5.5DIFERENCIA ENTRE NO PRIVACIÓN Y RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD.

En  la legislación mexicana  y de acuerdo al  articulo 37 constitucional  el cual  refiere que ningún mexicano  por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad , basado en esto  la renuncia de la nacionalidad  únicamente se aplica a  los naturalizados.
§  Cuando adquieren  otra nacionalidad
§  Cuando aceptan títulos de nobleza
§  Al residir  mas de 5 anos   continuos en el extranjero
§  Hacerse pasar  por extranjero  en cualquier instrumento  publico
§  Usar pasaporte extranjero
Y la no privación de la   nacionalidad es un derecho del   nacional    de nacimiento     para no perder la nacionalidad   cuando adquiere  otra nacionalidad

         Nacionalidad.- se refiere a una institución jurídica por medio  del cual se relaciona  el individuo con el estado debido a su adecuación con  los criterios legales imperantes ya sea desde el momento del  nacimiento o con postrioridad
        Ciudadania.- Es diferente a  la nacionalidad ya que implica el goce de los derechos políticos y en mexico la adquieren los  nacionales  al cumplir  18 anos de edad y tener un modo honesto de vida de acuerdo al  Art 34 de la constitución política de mexico[g10] 

        La adquisición de la nacionalidad por esta vía se basa en cuatro presupuestos:
Primero.- Los extranjeros que obtengan de la SER carta de naturalización, en este se  encuentran todos  los extranjeros que opten por  la nacionalidad mexicana articulo 30 constitucional apartado B  y articulo 2º  fracc 1 de la ley  de nacionalidad  y naturalización ( medio ordinario)
Segundo.- la mujer o el varon extranjero que contraiga matrimonio con  varon o mujer mexicana y que establezcan su domicilio dentro del territorio nacional siempre  y cuando sea a solicitud  del interesado ante la SER.
Tercero.- En caso de matrimonios extranjeros  cuando uno de ellos  adquiera  la nacionalidad   el otro  tiene derecho de  solicitar  ante la SER fundamentado en el  articulo 20º  de la ley de nacionalidad y naturalización[g12] 
Cuarto  .-  Adquirirán la nacionalidad mexicana los hijos sujetos a patria potestad de extranjeros que se naturalizen mexicanos siempre    que aquellos  radiquen en territorio mexicano medio llamado por  “via automática”  solo requiere  de la declaratoria  que realice  la  SRE  de acuerdo al articulo 45  de la ley de nacionalización y naturalización[g13]  ¿?

        Aunque el naturalizado abandona su carácter de extranjero  y forma parte de la población constitutiva del Estado  en ocasiones sus derechos  y obligaciones  difieren  de  los nacionales por nacimiento  en    la actualidad  se distinguen cuatro sistemas referentes a la asimilación del naturalizado.
Asimilación  Total.-  donde el  naturalizado goza  de los mismos derechos y obligaciones que los nacidos por nacimiento (Alemania , España , Holanda  y Rumania)
Asimilación sujeta a plazos para la concesión de derechos políticos.- existe igualdad de derechos  con el   nacional por nacimiento pero sin embargo tiene  que pasar  algún tiempo a partir  de la expedición de la  carta para oder  ejercer sus derechos políticos. ( EUA, Argentina , Italia)
Asimilación  condicionada a la abstención  en el goce  de derechos políticos.- no  sew goza  de los derechos políticos  (Belgica  )
Asimilación  parcial en el goce de derechos políticos.- en principio existe la igualdad  entre naturalizados  y nacionales  nacidos en el país  pero  no  hay gozo total de los derechos políticos, el caso  es de Mexico  ya que el articulo 30  establece  derechos y obligaciones para los mexicanos  sin importar  si  son    naturalizados , pero  el articulo 32[g15] , 55[g16] ,58,[g17]  82[g18] ,91[g19]  , Y  95[g20]    impiden por   razones históricas  que se  adquieran  los derechos   a los  naturalizados  de  cargos políticos.

5. 5.7.2 RENUNCIA O PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.
Artículo 27 Ley de  Nacionalidad.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde
de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional,

5. 5.7.3 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD[2].
Se  aplica  a los mexicanos de nacimiento que  obtuvieron nacionalidad extranjera  antes  del  1998 ya que    con ese hecho se pierde la nacionalidad ,   los  mismos  se deberán apegar   al beneficio de lo dispuesto en el articulo 37, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que se ha verificado que adquirió voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998 y que tiene derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber nacido en territorio nacional o, por haber nacido en el extranjero y ser hijo de padres mexicanos, en términos de lo dispuesto por el articulo 30, apartado A), fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. 5.8 ESTUDIO ANALÍTICO DE LOS ARTÍCULO 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 30: La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
APARTADO A: los que nazcan en territorio de la republica (el artículo 42 constitucional determina todas y cada una de las partes que comprende dicho territorio) y aquellos que lo hagan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas (se consideran aeronaves o embarcaciones mexicanas aquellas que matriculadas en mexica, porten pabellón mexicano) obtendrán la nacionalidad mexicana por nacimiento.
APARTADO B: este apartado, como se ha visto, establece dos supuestos respecto de la adquisición de la nacionalidad mexicana no originaria:
El ordinario y el especial. Por lo que se refiere al ordinario, se encuentra abierto para cualquier extranjero y su procedimiento está regulado por los artículos 7 a 19 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
ARTÍCULO 32: La Ley regulará el ejercicio del derecho que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad
ARTICULO 37: La calidad de ciudadano mexicano se pierde:
I.- Por naturalización en país extranjero; y
II.- Por servir oficialmente el gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, títulos o instituciones, sin previa licencia del Congreso Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.
III.- Por comprometerse en cualquiera forma ante ministros de algún culto o ante cualquiera otra persona, a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.
Arellano García considera si la legislación interna o la norma internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a la reunión de distintos requisitos legales, entre ellos están: Requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos
La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:
A) Cuando no exista reciprocidad internacional;
B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional
C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras.
De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas:
a) estancia irregular propiamente dicha;
b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero
La Ley General de Población.- sigue vigente, en tanto no se expida el Reglamento de la Ley de Migración.


5. 5.9 ESTUDIO, ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEY DE NACIONALIDAD DE 1998 Y LEYES REFORMADAS PARA SU DEBIDA APLICACIÓN.
Las reformas  a la Ley de nacionalidad  aplicadas  en  1998 dan solución a las controversias  internacionales  principales acerca de la nacionalidad   de los mexicanos  que  obtienen   una segunda nacionalidad, ya que   en  la ley de nacionalidad y naturalización previa  ,  se perdía  la nacionalidad ,   a partir  de las  reformas  planteadas    y  para evitar  la controversia  constitucional se  acepta la doble nacionalidad  , y para aquellos  que  hayan  optado antes de las reformas por otra nacionalidad podrá apegarse  al  beneficio  que   otorga  el artículo  37  constitucional con  la recuperación de la nacionalidad y para aquellos   nacionales  de nacimiento, que habiendo nacido posterior  a 1998  no requieren  la tramitación correspondiente  ante la secretaria de relaciones  exteriores o ante los agentes consulares.
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TEMA VI
LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO DE LA
NACIONALIDAD

6. 1 LA PERSONA JURÍDICA Y SUS ATRIBUTOS.
 Existen  dos teorías   que abordan   la persona jurídica y sus atributos dentro de la nacionalidad,  estas son  la teoría  clásica o afirmativa, y la teoría negativa
 En la  teoría clásica o  afirmativa   aplica analógicamente  el concepto de nacionalidad  a las sociedades  al indicar que debido a   que tienen personalidad jurídica y por  tanto son entidades diferentes  a  las de sus asociados  es necesario que  tengan una  , pero con    contenido diferente   a las  de las personas  física.
La teoría  Negativa que  afirma  que las personas jurídicas no tienen nacionalidad ya que su formación emana de un contrato privado y no obstante que la ley le otorgue personalidad el atributo al estatus político  o nacionalidad  es  exclusivo  de los individuos

6. 2 NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS[g21] .[3]
        A partir  del  siglo pasado las cosas morales se  desarrollaron  sobre todo en el ámbito comercial, apareciendo tesis contrarias  que explicaron el por que  de la personificación.
         Algunos  jurisconsultos e oponen  a la nacionalidad de las personas morales entre ellas tenemos  a  Trigueros, Siqueiros y a Gallardo Vásquez.
 Para Trigueros  los lazos  entre   el Estado  y las personas morales  provienen de preceptos legales  que se preocupan por defender el interés nacional siendo el Estado quien  tiene que  distinguir  entre las personas morales y las extrañas  siendo las   primeras quienes recibirán su protección . Al Estado deben su existencia  las personas morales  por lo que son sujetos  que dependen  totalmente del Estado y sirven al Estado para alcanzar  sus  fines. Gallardo Vásquez  refiere que la nacionalidad  no constituye un  atributo que sirva de centro de imputación, y la única   razón para percibir el calificativo de nacional al referirse a las personas morales es por  conveniencia publica,  la de extender su influencia de Estado  que se otorga   mas allá de sus fronteras.
        Los  jurisconsultos  que defienden  la nacionalidad de las personas  morales ofrecen los   siguientes argumentos:
Para  Arce   los  lazos  políticos –jurídicos  que los unen a los Estados donde se constituyeron no pueden negarse, ya que una vez  cumplidas   los requisitos de ley  que determinan su actuación y  bajo  el régimen creado  tienen el derecho para ser  considerados como Nacionales  del Estado  bajo cuya jurisdicción se formo.
Cervantes Ahumada  establece en su definición   que la personificación  de la asociación le permite actuar  como sujeto de derecho y accionar sobre el ordenamiento jurídico tal como lo hace  las personas  físicas.
 La legislación mexicana  hoy atribuye   su nacionalidad  a las personas morales constituidas en su territorio  y de acuerdo  con sus leyes.

6. 3 LAS PERSONAS JURÍDICAS Y EL RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD.[4]
En el  Derecho Mexicano la personalidad Jurídica  para  las asociaciones morales se encuentra contenida  y reconocida  en  las  leyes  de Nacionalidad, de Población y de Inversión Extranjera
 La  nacionalidad proviene y es determinada por el  Estado  conforme  a sus leyes, algunas variantes  expresan que   el lugar  donde se llevo el acto jurídico también es  importante para determinar la nacionalidad.
Existen  dos teorías  importantes   para    el reconocimiento de la personalidad  estas son:
La teoría clásica  la cual aplica  el concepto a las sociedades  al indicar que  tienen personalidad jurídica y por tanto son  entidades diferentes a los asociados  pero con contenidos  doctrinarios diferentes a las personas  físicas.
La teoría  negativa indican que  las personas jurídicas no tienen nacionalidad ya que emanan de un contrato privado no obstante  que  la ley le otorgue personalidad el atributo de nacionalidad es exclusivo de las personas físicas


6. 4  LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO MEXICANO.[5],[6],[7]
        Existen  diversos ordenamientos  que atribuyen  nacionalidad a las personas jurídicas  tales como:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos     establecida  en el Articulo 27 fracc I[g22] 
La Ley de nacionalidad
La Ley de Inversión Extranjera
 El reglamento de la Ley para promover la inversión mexicana y regular  la inversión extranjera  en su articulo 2º , 3º  y 16

6. 4.1LEY DE NACIONALIDAD.[8]
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por
conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
6. 4.2 LEY DE POBLACIÓN.[9]
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y
equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

6. 4.3 LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.[10]
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
TEMA VII
CONDICIÓN JURÍDICA [g25] DE LOS  EXTRANJEROS
        Tiene  el carácter de  extranjero la persona física o jurídica que no reúne los requisitos establecidos por  u sistema de derecho determinado para ser  considerados como nacional.
        La regulación de extranjería en México está estructurada desde la visión demográfica y económica que prevalecía   en  épocas pasadas y se proclamo   en la  Ley  General de Población de 1974.
        La calidad   tiene que ver con la intención del extranjero de radicar  o no  en el país de manera permanente o bien en  la adquisición   de derechos   de residencia definitiva   según la calidad  migratoria, el extranjero puede ser  no  migrante , inmigrante  o inmigrado [11]
         
7. 1 NIVELES DE ESTUDIO DE LOS EXTRANJEROS.

7. 2 EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO.
El Articulo 33 [g26] Constitucional establece la definición por exclusión
La ley de Nacionalidad   en  el art 2º fracc IV  [g27] copia textualmente la definición del articulo 33
El Articulo 73 fracc XVI  [g28] constitucional señala  la facultad  del estado  en  el establecimiento de   la normatividad   del extranjero.
7. 3 LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS.
En   Lo  relativo  a la protección de los derechos humanos que   nuestra constitución  eleva a rango de garantía  individual la ley suprema establece para los extranjeros los siguientes postulados:
1.  Goce  de las garantías constitucionales Art 1º constitucional[g29] 

7. 4 LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción I Constitucional, sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
La ley orgánica  amplia la prohibición  constitucional  estableciendo que ni siquiera a través  de sociedades mexicanas podrán los extranjeros adquirir dominio  en las franjas prohibidas, fuera de esas zonas  se reafirma la  aplicación de la Clausula Calvo  , extendiendo la prohibición a que nunca excedan el  50% en la posesión de fincas rusticas.
Una serie de importantes actividades  entre  ellas    el radio y la televisión así como los trasportes aéreos se reservan  de manera exclusiva  a los mexicano o a las sociedades mexicanas  que específicamente excluyan a los extranjeros.
 La explotación y el aprovechamiento de la industria minera   no excederá  nunca el 49  %  de la  posesión
 También se limita   a la adquisición de empresas mexicanas ya establecidas,  fijando  la ley  un derecho  de inversionistas para  mexicanos
7. 5 LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.
1.  Restricción del Goce de Derechos políticos Art 33 constitucional [g30] párrafo  segundo
2.  Restricción a la garantía de audiencia Art  33 constitucional[g31] 
3.  Restricción al derecho de petición Art 8vo  constitucional[g32] 
4.  Restricción al derecho de asociación Art. 9º constitucional[g33] 
5.  Restricción  a los derechos de ingreso , salida y transito Art. 11 constitucional[g34] 
6.  Restricción en materia  militar  Art. 32 [g35] constitucional
7.  Restricción en materia marítima y aérea,  Art 32 constitucional
8.  Restricción en servicios  cargos públicos  y concesiones Art.32 constitucional
9.  Restricción de  derecho de propiedad   establecido en el Art 27 constitucional
7. 6 ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1º, 33 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN.
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 33.
Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país
Artículo 27 Fracción I.
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

TEMA VIII
LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS FÍSICAS

8. 1 INGRESO DE LOS EXTRANJEROS.[12]
Corresponde a la Secretaria  de Gobernación (SG)  determinar el numero de extranjeros cuya internación podrá permitirse, así como fijar las condiciones que habrá de llenar respecto a  sus actividades  en  el  Estado y de lugar  o lugares  de su residencia en México, así   la SG  esta  facultada para  permitir  o negar  al extranjero la entrada al país, la internación o estancia  se considera bajo los siguientes  rubros   distintos:
·       Turista.- será el individuo que se interna al país  con fines de recreo o salud, para actividades artísticas , culturales o deportivas no numeradas y con temporabilidad máxima  de 6 meses improrrogables
·       Transmigrante.- Extranjero que utiliza el territorio mexicano para dirigirse a un tercer  estado cuya permanencia no exceda los 30 días
·       Visitante.- es aquel que desempeñara en el territorio mexicano alguna actividad  licita y honesta que podrá ser lucrativa cuando el visitante cuente con recursos propios o bien desempeñe actividades que interesen al país su estancia  inicial  de un ano podría  prorrogarse hasta  cuatro  veces
o   Visitante de negocio o inversionista
o   Visitante técnico o científico
o   Visitante con cargo de confianza
o   Visitante  profesional
·       Ministro  de culto o asociado religioso
·       Asilado político
·       Estudiante
·       Visitante distinguido
·       Corresponsal en actividades periodisticas




8. 4 ANÁLISIS DE LA LEY DE POBLACIÓN.

8. 4.1 CALIDADES MIGRATORIAS.
Las  calidades migratorias son las siguientes
·       No inmigrante.- es el extranjero  que con  permiso de la SG  se interna en el país temporalmente sin la intención de radicar definitivamente en México 
·       Inmigrante.-  es aquella que corresponde al extranjero que se interna de manera legal  con el propósito de radicar  en el  en tanto adquiere la calidad de inmigrado, se acepta  hasta por 5 anos  con la obligación de comprobar anualmente a satisfacción de la SG  que está  cumpliendo las obligaciones que le fueron señaladas a su internación
o   Rentistas
o   Inversionistas
o   Profesional
o   Cargo de confianza
o   Científico
o   Técnico
o   Familiar
o   Artista y deportista
o   Asimilado
·       Inmigrado.- se refiere al extranjero que adquiere  su residencia definitiva en el país
·        
8. 4.2 CARACTERÍSTICAS MIGRATORIAS.
         Las disposiciones migratorias  comunes  a  las calidades migratorias  son
·       Determinar las actividades a que pretende dedicarse  si pretende dedicarse a otra actividad diferente  a la   autorizada   deberá solicitar  autorización a la SG
·       Comprobación legal de estancia  para la prestación de servicios
·       Comprobación legal de estancia para celebrar  actos y contratos
·       Comprobación legal de estancia para realizar actos de registro civil
·       Autorización para contraer matrimonio con nacional mexicano
·       Autorización para  tramitar  divorcio o nulidad de matrimonio en México
·       Inscripción en el registro nacional de extranjeros
·       Inscripción de matrimonio  y divorcios realizados  entre mexicanos y extranjeros

8. 4.3 MODALIDADES MIGRATORIAS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.


TEMA IX
LIMITACIONES EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS
         Existen tres maneras de obligar a extranjero a  abandonar  el territorio nacional, deportación, Expulsión , y Extradición
9. 1 DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN.
        DEPORTACION.- consiste en obligar al extranjero a salir del país  cuando no reúne  los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y estancia, la Ley General de Población establece varias hipótesis
Carencia de documentación migratoria
Vencimiento de documentación migratoria y pasajeros en transito

        EXPULSION.-  Contenida en el Art  33 constitucional  , es una prerrogativa exclusiva del ejecutivo federal quien está facultado para hacer abandonar  el territorio nacional  inmediatamente y sin necesidad de juicio  previo a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, restringiendo la garantía  de  audiencia  pero respetando la garantía de legalidad.




9. 2 EXTRADICIÓN.
De  todas las formas  de cooperación internacional la extradición es la más  típica  y la más importante, interesa  a varios  campos del derecho como  el constitucional, el internacional público , el internacional privado , el  penal   y el procesal.
 Lleva  la  finalidad  de proteger  a  la sociedad que la pide  con  la intención de  sancionar la transgresión a su orden jurídico.
 Por definición se entiende  como una forma de cooperación en materia penal que permite  a las autoridades de un Estado  solicitar  de otro  la entrega de un individuo que se halla  fuera  de su territorio y se encuentra en el Estado requerido para juzgarle  o sancionarle.
En la  legislación mexicana   es regulada por la constitución política  , los tratados  suscritos  por el país   y por la  Ley de Extradición Internacional[g39]  su principal aplicación  es  con los países donde  no se han celebrado tratados de extradición, sin embargo el procedimiento que se establece se utiliza para  todas las  extradiciones internacionales
Es competencia del juez de  distrito   donde se encuentra el reclamado,  es necesaria  la existencia de un proceso, los sujetos extraditables en principio  son los extranjeros ya que el articulo14  constitucional  prohíbe   que    un mexicano pueda ser entregado al extranjero  solo a juicio  del ejecutivo federal. Y en caso de que  el sujeto este   llevando condena  en México por un delito la extradición procederá hasta que este   termine   su condena. Los compromisos con los jueces  son
·       Reciprocidad
·       Solo se juzgaran los delitos especificados
·       No podrá  extraditar   a un tercer estado al individuo
·       No aplicar la pena de muerte o alguna sanción prohibida por el articulo 22 constitucional[g40] 
CONSTITUCION  Articulo 15 [g41]  y Art 119[g42] 

9. 3EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.
        Las resoluciones judiciales  en el procedimiento penal  conforme al Articulo 94 del  CFPP  [g43] son de  dos tipos:
1.  Sentencias
2.  Autos
 En la cooperación internacional  se dan dos tipos  de  integración 
·       la primera relacionada  con los autos   y es la ejecución de resoluciones  provisionales  de carácter patrimonial    dos tipos  aseguramiento y medidas cautelares
·       la segunda  relacionada con  la sentencia irrevocables  abordando solo la reparación del daño patrimonial   ocasionado dos tipos  como sanción  y como responsabilidad civil
       
9. 4.- ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 CONSTITUCIONAL, DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL Y DE UN TRATADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES.


TEMA X
LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES
         En México  se regula el régimen de propiedad de inmueble del extranjero con
Constitución política de Estados Unidos Mexicanos
Ley de Inversión Extranjera
Reglamento de la ley de Inversión Extrajera
Registro Nacional  de Inversiones Extranjeras
Ley General de Población
10.1 CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS PARA ADQUIRIR SUS BIENES.
PREMISAS  Art 27 Constitucional
·       La propiedad es originaria de la nación
·       La propiedad privada  y sus modalidades
·       Bienes del dominio directo de la nación


10.2 LIMITACIONES EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES.
        La adquisición de inmuebles por extranjeros fuera  de la  zona restringida y la obtención de concesiones y explotación de minas  solo de conformidad  con el Art  10ª  de la Ley de Inversión Extranjera [g48] y apegado a la Clausula Calvo   a solicitud  ante  la SRE según lo que mandata el Art  27 constitucional frac I

10.3 ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA A LOS EXTRANJEROS.
        Se  aplica a los fideicomisos. El  titulo segundo  capitulo II de la ley  de los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida  permite  a los extranjeros el uso y goce de inmuebles   con las siguientes condiciones:
1.-Autorización para que la institución de crédito sea fiduciaria, el Articulo II de esta ley autoriza  a la SRE  para que autorice   a las instituciones de  crédito adquirir como fiduciarias  el dominio de  bienes inmuebles  ubicados  en zonas restringidas cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y aprovechamiento de  dichos bienes sin constituir derechos reales  sobre ellos  en favor  de personas físicas y jurídicas extranjeras, y sociedades  mexicanas con clausulas  de  admisión de extranjeros para fines residenciales


10.3.1 ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN.
Ya comentado   en  derecho  agrario 

10.3.2 LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.  

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II.- Inversión extranjera:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
V.- Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

10.3.3 ACUERDOS MULTILATERALES DE INVERSIÓN EXTRANJERA.
        La inversión Extranjera se ha   dividido  en dos grupos 
Directa.- es el desplazamiento de capital realizado por personas físicas o jurídicas  para emprender negocios  a  largo plazo en un Estado diferente  aquello  de donde surgen los recursos
Indirecta.- Se refiere a los empréstitos , oficiales o privados  que obtiene   del exterior las personas físicas  o jurídicas mexicanas con el propósito de satisfacer  necesidades financieras, las ventajas   son
         Aportar capital para el desarrollo del país
        Agiliza y dinamiza la economía nacional
        Genera impuestos
        Fomenta   fuentes  de trabajo
        Apoya en la especialización de los trabajadores
        Aporta tecnología  moderna

10.3.4 ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.

La protección internacional  a la inversión extranjera  se ha tratado de proteger  de tres riesgos  no comerciales:
·       Inconvertibilidad de la moneda
·       Expropiación Furtiva
·       Riesgos bélicos

Los Estados  llevan a cabo dicha protección de tres maneras
·       Unilaterales
·       Bilaterales
·       Multilaterales

En los tratados multilaterales  generalmente se regulan  las siguientes aéreas;
·       Compromiso de admisión
·       Estándares generales de  trato
·       Transferencia de fondos
·       Medidas expropiatorias
·       Solución de controversias


TEMA XI
LOS EXTRANJEROS Y EL TRATO NACIONAL

11. 1 EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN AMÉRICA DEL NORTE

11. 2 EN EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

TEMA XII
CONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS
12. 1 ORIGEN DEL CONFLICTO.
12. 2 VÍAS DE SOLUCIÓN TRADICIONALES
12. 2.1 PRINCIPIOS JURÍDICOS.
12. 2.2 TEORÍAS JURÍDICAS.
12. 2.3 TÉCNICAS JURÍDICAS.
12. 3 NUEVAS VÍAS DE SOLUCIÓN.
12. 3.1 LEYES UNIFORMES.
12. 3.2 LEYES MODELO.
12. 3.3 GUÍAS EMITIDAS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES

TEMA XIII
TÉCNICAS JURÍDICAS
Conceptos preliminares:
·       La sociedad  evoluciona a través del tiempo, la vida cambia y se refleja  en la cultura
·       El hombre ocupa  un espacio  en la naturaleza con productos culturales ( derecho)
·       Los grupos sociales llevan a cabo sus actividades  en  un espacio geográfico
·       Conforme  evolucionan las sociedades el trafico entre ellas   se  incrementa
·       Se establecen   diferencias culturales y legislativas entre los  Estados
·       Surgen los conflictos legislativos entre los estados producto de la migración
·       Se elabora  el conflicto legislativo basado en el derecho
·       Aparece el sistema conflictual   tradicional
·       Aparecen los conflictos de competencia judicial
·       Se establecen las TECNICAS  JURIDICAS CONFLICTUALES DIRECTAS  E INDIRECTAS
·        
13. 1 TÉCNICAS DIRECTAS.
        Las Normas de conflicto  [g49] .-estas Normas  dan solución  directa  a la convergencia de leyes , su función es la de remitir  a la norma  material  que se encargara de solucionar a fondo el asunto, consta de un supuesto jurídico , un punto de conexión y una consecuencia jurídica derivada

13. 1.1 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA.

        Las  Normas materiales de  derecho Internacional Privado  dan una solución directa  a la relación privada internacional y ofrecen una opción para la regulación  de las relaciones privadas internacionales y establecen la consecuencia jurídica derivada de las mismas . El origen de estas normas  puede ser estatal o convencional y solo pueden ser aplicadas  a situaciones de vida privada internacional estas normas presentan las  siguientes características:
v El supuesto o  tipo legal implica  la presencia de elementos  extranjeros en la relación privada  lo  que la califica  de tendencias internacionales
v Otorga una solución de fondo a la relación privada  internacional
v La consecuencia jurídica derivada que estas  normas otorgan al supuesto de hecho regulado  , es distinta  a la consecuencia jurídica que hubiere derivado si se tratare  de una situación meramente nacional.
v Puede ser  de origen nacional  o internacional
v Su aplicación  va acompañada de la norma de conflicto o por exclusión de esta
v Solo se aplica  a relaciones privadas internacionales , su aplicación a situaciones meramente  internas esta descartada a diferencia de las normas materias de derecho  uniforme



Las normas  Materiales de derecho  uniforme.- son normas  de conflicto  uniformes elaboradas a partir  de las diversas  convenciones  internacionales adoptadas en los foros  del  derecho Público Internacional  Privado   y como producto  del estudio del derecho comparado estas dan una solución de  fondo a las relaciones privadas de carácter internacional  o puramente interno (ejm  La convención interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el DIp
Las Normas de aplicación inmediata.- plantean una solución  directa al conflicto de leyes  con lo que excluyen la posibilidad de vinculación  con un orden jurídico extranjero, estas normas  son de carácter material   y tutelan intereses  relacionados con  el orden publico son  de una trascendencia  tal que no pueden entrar en conflicto con leyes extranjeras ya que persiguen un fin de interés publico de trascendencia para el Estado.
Lex mercatoria.- los problemas derivados entre comerciantes   derivaron en  la creación de una autoridad común  a la que se podría pedir  la solución  de conflcitos , las leyes de  mercado dan una solución  directa al caso concreto , son normas sustanciales formadas  esencialmente por usos comerciales que regulan las relaciones entre los  comerciantes

13. 2 TÉCNICA INDIRECTA.
        Mediante  esta técnica se intenta resolver un  problema  derivado del trafico  jurídico internacional de manera indirecta con la aplicación de una norma jurídica que de la respuesta directa.
Romero del Prado ( 1962)  define   esta técnica , como el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto  o fin , determinar  cual es  la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse  en caso de concurrencia simultanea de dos o mas  jurisdicciones  o de  dos  o mas  leyes  en el espacio  que reclaman su observancia, en esta definición  existen  tres elementos:
        Un conjunto de normas
        En que caso  operan  las normas
        Como Opera  este conjunto de normas.
Miaja de la Muela ( 1972) define así el sistema como dos  o mas relaciones jurídicas en potencia , tantas leyes como tengan  contacto con las personas, cosas o actos que figuren el supuesto  de hecho, pero mientras no se señale exactamente la ley aplicable

Existe una diferencia importante en los dos conceptos, Romero de Prado se refiere a la jurisdicción competente o a la ley que debe aplicarse  y Miaja de la Muela  solo  hace referencia a la ley aplicable.

En conclusión  de acuerdo a estos  autores la técnica  conflictual tradicional es un procedimiento mediante  el cual de manera indirecta  se trata de solucionar  un problema de trafico jurídico internacional o interestatal  , a nivel nacional , con la aplicación del derecho que dará la respuesta directa .

13. 2.2 NATURALEZA Y ANÁLISIS DE LA NORMA CONFLICTUAL.

13. 2.3 CALIFICACIÓN[g52] .
        Bajo este nombre genérico se elabora un aspecto importante del proceso conflictual, basándonos   en dos premisas 
1.  La primera  en cuanto a la definición  de  técnica conflictual tradicional
2.  La segunda  las normas  en conflicto
 Esta  segunda   , las normas constan  de un supuesto o condición  y de una  consecuencia jurídica ( este es el  señalamiento del derecho susceptible de  ser aplicado y   que  nos dará la respuesta directa). Inclusive  en algunos  casos  la norma establece  en forma imperativa ciertas conductas, obligándolas o prohibiéndolas y en caso de desobediencia  , se  aplica una sanción ,   propicia así la convivencia social en un lugar  determinado. Las  Normas conflictuales se encuentran estructuradas de manera diversa, pues  su función    u objeto inmediato no es la regulación de ciertas conductas sino posibilitar de manera  indirecta  o mediata la aplicación de normas materiales( sean del propio  sistema  o de uno diferente )  que serán las que directamente regulen determinadas  conductas. Ejm

Norma conflictual   decide   cual norma    se aplicara  para regular  la conducta
 
 














 Dicho  de otra  manera   Las Normas  Sustanciales  [g53] regulan la conducta humana de manera  directa  ,  y las  Normas  de conflicto regulan  la conducta de una manera indirecta, pero en el fondo ambas  tienden a  lo mismo  , posibilitar  la convivencia humana en  la medida que establecen un mínimo de seguridad , certeza , igualdad y libertad, reguladoras de las relaciones entre loas naciones  a las que deben someterse los Derechos . La función de la Norma Conflictual  consiste en determinar si tiene o no competencia la norma sustancial de su propio sistema para que  eventualmente pueda ser aplicada una norma extranjera en particular.

13. 2.4 REENVIO[g54]  Y SUS MODALIDADES.
        En   el punto anterior  observamos  si  los hechos constitutivos  de una cierta relación tienen o no  valor jurídico (  si  el   acto reclamado por una norma externa  tiene valor jurídico para una norma interna)  debemos saber si en un segundo  punto   existe la designación del Derecho aplicable principalmente cuando se  trata de un Derecho Extranjero Ejm.



Norma Extranjera
 
Norma Mexicana
 
 







La remisión que hace la norma de conflicto la hace el Derecho Extranjero en su conjunto?
La Remisión de la norma  en conflicto la   hace  el  derecho  sustancial extranjero.

Ejm; Ante un juez mexicano  se invoca la nulidad de un contrato  celebrado en  país extranjero por razón de que no se cumple los requisitos de forma previstos en este país. El juez mexicano consultara la norma de conflicto  y puesto  que   el contrato se celebro  en  otro país  el juez mexicano consultara  la norma sustancial  extranjera correspondiente  y  constatara  si efectivamente se  ha cumplido   o no con los requisitos  de forma.

       
 







        Las normas conflictuales son idénticas o semejantes a las nacionales






 









        La norma conflictual  extranjera remite a su vez al derecho de foro y el juez de foro admite la  remisión

13. 2.5  ORDEN PÚBLICO[g55] .
        Es   el concepto más antiguo  en  materia conflictual.
El orden publico  interno se define por el artículo 6º  del C.C. ( la voluntad  de los particulares no  se puede eximir de la observancia  de la ley ni alterarla ni  modificarla , solo pueden renunciarse los derechos privados que  no afecten directamente el interés publico ). El concepto  del orden publico  como medida que se vale el juez  para impedir la aplicación en el foro de la norma jurídica extranjera normalmente competente  , tiene una base   amplia ,  el concepto de orden publico significa en su sustrato todo y a la vez nada, todo  cuando se afirma  que se trata de proteger  a una comunidad  de derecho y  nada cuando se dice  que sirve  para  preservar  los principios  de las  naciones civilizadas

        Una vez  designado  el Derecho aplicable  ( nacional o Extranjero) puede  surgir una cuestión  parecida  al reenvió y esta es la Cuestión Previo esta surge  al momento de la aplicación de una ley material extranjera a una cuestión del derecho ( principal , cuestionada o dependiente ) que a su vez produce otra cuestión  (perjudicial , Incidental o condicionante ) a la cual se   encuentra subordinada por un vinculo de subordinación lógico-juridica
         Es  un medio utilizado   por  el órgano aplicador del derecho para impedir la aplicación , en el  foro de una norma extranjera con  la diferencia de que en este caso  los supuestos son  distintos pero en mayor medida  presisables, esto mediante el cambio voluntario  de los puntos de contacto en una determinada relación jurídica y que provoca a su vez  la aplicación de una norma diferente  con resultados distintos a  los que se obtendrían regularmente aplicando el  procedimiento  conflictual.
        Manifiesta maury que en el fraude a la ley concurren dos elementos, uno material y el otro, psicológico o moral. El elemento material lo hace consistir en que, “por un procedimiento técnicamente regular se cambie efectivamente el punto de enlazamiento de la regla de conflicto aplicable a la relación considerada y, por consiguiente, la ley de derecho material  competente”.

En este elemento material observa que, no hay simulación sino un cambio verdadero. En la simulación hay un acto aparente que oculta un acto real, en el fraude a la ley, el cambio es verdadero. El elemento psicológico o moral lo hace consistir en la “intención de eludir la regla del conflicto, a fin de evitar la aplicación de la ley normalmente competente”.


13.3 ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL DERECHO CONFLICTUAL EN LA
CONSTITUCIÓN (ARTÍCULO 121) EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y
EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.


TEMA XIV
CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL
        Planteamientos generales
 Para Karolus de Toco  el juez debe aplicar  siempre  su propia ley y su ley materia  al  fondo del asunto  lo cual implica una concurrencia  de competencias   judicial  y legislativa  según el  determinada la  competencia judicial  la  competencia legislativa será su consecuencia
Jacobo Balduino  lleva   el siguiente planteamiento,  “en materia contractual si se trata de una costumbre o una ley  relativa al procedimiento será el juez de la causa   la que se aplique,  y si la ley o costumbre se refiere a la ley procesal deberá  ser  la   ley del lugar donde se celebro el contrato.
         En la doctrina estadounidense el primer paso  es la competencia judicial y en seguida  por lo general el juez aplica  su propia  ley ,   y en  el sistema conflictual tradicional la ley aplicable  al fondo del asunto podrá ser distinta  a la del juez cuando la  relación jurídica este vinculada con un sistema jurídico  diferente.

        Enfocándonos  en lo anterior   se puede determinar   las siguientes premisas:
·       Determinación de las normas competenciales del juez nacional
·       Determinación de la competencia  internacional de ese mismo juez
·       Determinación de las reglas conforme  a las cuales el juez  nacional puede reconocer  los efectos  de una sentencia pronunciada por un juez extranjero.
Ante  estas situaciones  estamos    en  dos tipos de  competencias, la competencia   directa y la competencia indirecta.

14. 2 DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA DIRECTA Y COMPETENCIA INDIRECTA.
Competencia  Directa.- Se refiere al ejercicio  de la jurisdicción del juez en el momento de aplicar la norma general  al caso concreto
Competencia Indirecta.- es el ejercicio  de la jurisdicción  por el juez para llevar a cabo  el reconocimiento de la validez jurídica de una sentencia emitida por   juez diferente, reconocimiento que se  presenta  tanto a nivel  nacional como internacional

               
14. 4 FINES Y BENEFICIOS DE LA COMPETENCIA INDIRECTA.
Este conocimiento se da en dos niveles: Nacional e Internacional
La Competencia Indirecta Nacional.- Existen reglas generales y especificas, las cuales regulan los problemas que suelen presentarse en este tipo de reconocimientos, Constitucionalmente hay normas que determinan los principios generales a que las legislaciones estatales deben de atenerse y, en el caso de dichas legislaciones, cada una de ellas establece las regulaciones especificas para llevar a cabo ese reconocimiento: (Art. 121, Fracción: III Constitucional[g60] ).
Las sentencias sobre derechos personales  solo serán ejecutadas en otro Estado  cuando la persona condenada haya sometido expresamente o por razón  de domicilio  a la justicia que los pronuncio y siempre y cuando que haya sido citada personalmente para ocurrir a juicio

Competencia Indirecta Internacional.- El reconocimiento y validez de las sentencias extranjeras, se tiene que analizar desde  los tres apartados siguientes:

a.-) Carácter Probatorio
b.-) Ser considerada cosa juzgada, y
c.-) En cuanto a sus efectos ejecutorios.

 De acuerdo  con Becerra Bautista: “La sentencia es la resolución jurisdiccional que dirime,  con fuerza vinculatoria, una controversia entre las partes, y establece una serie de hechos en los que se funda la parte resolutiva, y si estos hechos pueden determinar su valor probatorio.
Conforme al Derecho Positivo Mexicano, se consideran documentos públicos y por tanto de carácter probatorio, las actuaciones judiciales de toda especie. Así,  como documentos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones (Art. 327 Frac. VIII, CPCDF y 127 CFPC). Por cuanto a los documentos públicos extranjero, requieren legalizarse ante autoridades diplomáticas o consulares, correspondientes.(Art. 131 CFPC), para tener fuerza probatoria.
También contempla, que no es expreso en el tratamiento de sentencia extranjeras para considerarlas cosa juzgada en los artículos: 354, 355, 426 y 427 del CPCDF.
“El reconocimiento de una sentencia extranjera tiene por finalidad primordial permitir que actué, como titulo de ejecución, en un proceso de esta clase(Proceso de ejecución)”  Jaime Guasp-
El reconocimiento es un verdadero proceso de ejecución. El proceso especial va dirigido siempre a reconocer la decisión extranjera, pero, no a ejecutarla.
Desde esta  óptica   el problema se centra en el reconocimiento de las sentencias  y no en la ejecución y es denominado proceso de  exequátur está regulado por la Suprema Corte de Justicia de la federación,  y deben tener los siguientes  principios generales:
·       Que lo establecido en la sentencia no fuere  contraria a la ley
·       Que se  haya respetado el derecho de audiencia
·       No se revisara el fondo de la sentencia
·       Debe tratarse de un documento autentico
·       Debe existir competencia
·       La sentencia tendrá fuerza establecida  por los tratados
·       Que tratándose  de bienes inmuebles se apeguen al principio de  Lex rei sitae
·       Que la sentencia  sea conforme a la ley de lugar donde  fue pronunciada
·       Debe tener el carácter de cosa juzgada

14. 5 MEDIOS DE REALIZAR LA COMPETENCIA INDIRECTA, EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS
         México  es parte de la convención  interamericana de exortos  o cartas  rogatorias firmada en Panamá  el 30 de  enero del 1975  (DOF 25 abril 1978)  esta convención que se circunscribe   en materia  civil y comercial  se refiere tanto a las notificaciones como a  los emplazamientos, como a la recepción y obtención  de pruebas  e informes  en el extranjero, y establece mecanismos   simplificados de transmisión  eliminando además procesos  de legalización. A nivel Europeo se establece  a partir de 1961.
Exhortos y Cartas Rogatorias   implican   lo  mismo que  notificaciones y emplazamientos, donde la;
Notificación es   un acto procesal mediante  el cual se le hace saber   una resolución judicial o administrativa a la persona que se  reconoce  como interesada
 El Emplazamiento  es un acto procesal  mediante el cual se hace   saber al deman dado la existencia  de la demanda y la posibilidad  que  tiene de contestarla
El exhorto internacional o Carta Rogatoria, según el Profesor Jorge Alberto Silva, dice “Es una petición proveniente de una autoridad que se dirige a un órgano de autoridad ubicado en diverso foro, pidiéndole su cooperación para cumplimentar un acto necesario de un proceso o la  ejecución de la sentencia pronunciada”
1.-) La convención de la Haya de 1905, se ha ocupado también de las comisiones rogatorias, dando las siguientes soluciones a los problemas que pueden suscitarse alrededor de las comisiones rogatorias.
a.-) La tramitación es por la vía consular, aunque puede optarse por la vía diplomática

TEMA XV
COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL
        Es mas frecuente que en la comisión de delitos intervengan  elementos  extranjeros  , ya sea por  el tipo del delito la gravedad y trascendencia  social  asi como por la nacionalidad  del   delincuente  o el ofendido, asi  como  el lugar  donde se cometió el delito  y donde se encuentren los   instrumentos   del mismo ,patrimonio del inculpado   o  por  el lugar  donde  el   inculpado radique , por lo que  se hace necesario la elaboración de instrumentos jurídicos  internacionales para solicitar colaboración de otros  Estados  en la detención y seguimiento  del  delito y del delincuente asi como  para la reparación del daño patrimonial   ocasionado por los supuestos
15. 1 NATURALEZA DE LA COLABORACIÓN.[g61] 
        El juez   penal cuenta  con medios  dentro del sistema legislativo  nacional para   solicitar el auxilio  ,  la   colaboración   judicial internacional,  simpre observando las reglas  existentes para fijar  su competencia.
         Cada  estado  cuenta con la soberanía  propia   para determinar   cuales conductas  se presumen delictivas por sus   legislaciones asi   como  cuales  deben ser conocidas y sancionadas por  sus respectivas    legislaciones; en  mexico  el código  penal  federal establece  el catalogo de delitos  que  han de  seguirse    y perseguirse   como conductas  infractoras  ,   y se encuentra    dispuesto en los artículos   del 6º  al 10º  la competencia  que    tienen  los  tribunales mexicanos ,  conforme  a las siguientes  reglas :
        Delitos Cometidos dentro de la Republica,  los cuales son competencia  de jueces federales o locales   según sea el caso,
        Delitos cometidos  fuera  de la  Republica, estos delitos  son contemplados  en los artículos  2º  al  5º del mismo código  CPF  [g62] y son competentes en todos  los casos  los jueces federales.
        Con sus excepciones  cuando un delito local  se relaciona  con uno de carácter   federal , la federación  tiene la facultad  de  atracción   con  base en lo dispuesto en el articulo 73  fracc XXI  [g63] constitucional  y  del art  10º del  CFPP[g64] .
        En materia  penal  existen los  procedimientos  y cursos para solicitar   la cooperación procesal  a  otros  estados,   hay dos formas para solicitar  el  auxilio procesal , la extradición y los  exhortos , ambos  instrumentos  tienen las mismas finalidades que consiste en  que la autoridad judicial se ayude  en los procesos  penales ventilados para lograr  la plena eficacia  del derecho.

15. 2 LA COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL EN EL DERECHO MEXICANO.
        Como se  establece en el punto  anterior  la colaboración procesal internacional tiene dos  figuras:   EL   EXORTO  Y   LA EXTRADICCION
 En la  extradición  lleva la finalidad  de la detención  del  inculpado  privarlo de la libertad   o a efecto de tenerlo bajo coacción de manera  preventiva  para fallar  en la causa   y en su caso procedente   ejecutar    desicio0nes  de carácter  patrimonial con la finalidad  de  asegurar los instrumentos del delito para   garantizar  la reparación del daño causado.
En   el Exhorto   se limita en el area  civil y mercantil  y ha  sido   un  instrumento  internacional que  sirve  para agilizar la  cooperación procesal , y ha sido causa  de  varios tratados  internacionales  regionales  y mundiales.
EXTRADICCION      .-  Forma de cooperación   internacional en materia penal que permite  a las autoridades   judiciales   de un estado  soberano  solicitar  de otro la entrega de un individuo  que se halle  en su territorio y se encuentre requerido  por el estado  para juzgarle  o sancionarle. \
        En México  la extradición esta regulada por  la carta magna  , los tratados  están  suscritos  en   la  Ley de extradición  Internacional
Constitución   Mexicana  ,  Se contempla la figura de la extradición en los artículos  15[g65]   y 119[g66] 
         En México se  has  suscritos  mas de 29 tratados  de extradición  y se fundamenta  en la  ley   de extradición  Internacional   que fue publicado en el DOF 29  diciembre de 1975 donde   se establecen los siguientes requisitos  generales:
·       Ámbito de aplicación.-  en aquellos casos  donde  no  se hayan celebrado tratados  de extradición
·       Juez competente.- El juez de Distrito  de la jurisdicción donde se encuentra  el reclamado  y si  se desconoce  el paradero  el juez  de distrito federal en turno
·       Necesaria  existencia de proceso, solo a sujetos que se encuentran  sujetos a proceso penal o para ejecutar una  sentencia judicial
·       Sujetos Extraditables.- En principio  solo procede con los extranjeros  ya   que   ningún mexicano puede  ser entregado a otra nación sino en casos excepcionales a juicio del ejecutivo.
·       Existencia  de Condena  En México.- cuando  el individuo reclamado tenga   causa pendiente  o  tuviese  una condena por otro delito
·       Multiplicidad de peticiones , si la extradición de una persona es solicitada por  mas de 2 estados
·       Compromisos del juez extranjero.- Reciprocidad,  abstenerse de incluir  en el proceso delitos   que no quedaron especificados, someter  al extraditado ante un tribunal  competente, negarse a conceder  la extradición a un tercer estado
EXHORTOS.- Son  instrumento   por medio de los cuales se presta la cooperación procesal internacional que se utiliza  principalmente en los países que siguen  el sistema Germánico - Romano, y entre  autoridades   judiciales  que son competentes en  sus respectivos  Estados. Los exhortos pueden ser clasificados  en :
1.  Nacionales
2.  Internacionales
3.  De mero trámite procedimental
4.  De ejecución de decisiones provisionales de carácter patrimonial



15.3  Análisis del Código de Procedimientos Civiles del D.F.
Artículo 604.- Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán de homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán cuando proceda, sin formar incidente y de acuerdo con las siguientes reglas:
I. La diligenciación de exhortos o el obsequio de otras solicitudes de mera cooperación procesal internacional se llevará a cabo por los tribunales del Distrito Federal, en los términos y dentro de los límites de este Código y demás leyes aplicables;
II. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales;
III. A solicitud de parte legítima, podrán llevarse a cabo actos de notificación o de emplazamiento, o de recepción de pruebas para ser utilizados en procesos en el extranjero, en la vía de jurisdicción voluntaria o de diligencias preparatorias previstas en este Código; y
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 96
IV. Los tribunales que remitan al extranjero exhortos internacionales, o que los reciban, los tramitarán por duplicado y conservarán éste para constancia de lo enviado, o de lo recibido y de lo actuado.
Artículo 605.- Las sentencias y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este Código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México sea parte.
Tratándose de sentencias o resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.
Los efectos que las sentencias o laudos arbitrales extranjeros produzcan en el Distrito Federal estarán regidos por el Código Civil, por este Código y el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.
Artículo 606.- Las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:
I. Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Federal de
Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero;
II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;
III. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código o en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;
V. Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;
VI. Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del
Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;
VII. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México, y
VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones el Juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos extranjeros en casos análogos.
Artículo 607.- El exhorto del juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
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II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto, y
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
Artículo 608.- El reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera se sujetará a las siguientes reglas:
I. El tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, será el del domicilio del ejecutado;
II. El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quiénes se concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al
Ministerio Público para que ejercite los derechos que le correspondiere.
La resolución que se dicte será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere;
III. Todas las cuestiones relativas a depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero serán resueltas por el tribunal de la homologación.
La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero;
IV. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en los artículos anteriores, y
V. Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, en tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
ARTICULO 543.- En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

ARTICULO 544.- En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las
Entidades Federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro.

ARTICULO 545.- La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente.

ARTICULO 546.- Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

ARTICULO 547.- Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en territorio nacional, para surtir efectos en el extranjero, podrán llevarse a cabo a solicitud de parte.

ARTÍCULO 548.- La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este Código dentro de los límites que permita el derecho internacional.
En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas.

CAPITULO II
De los Exhortos o Cartas Rogatorias Internacionales

ARTICULO 549.- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que
México sea parte.

ARTICULO 550.- Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan.
Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso.
No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que provengan del extranjero.

ARTICULO 551.- Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

ARTICULO 552.- Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar.


ARTICULO 553.- Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma.

ARTICULO 554.- Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

ARTICULO 555.- Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto.

ARTICULO 556.- Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.
15. 4 ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES EN MATERIA DE COLABORACIÓN
PROCESAL CELEBRADAS POR MÉXICO CON.

15.4.1 La Organización de los Estados Americanos

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es un organismo regional panamericanista con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral, integración y la toma de decisiones de ámbito americano creado en mayo de 1948. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y económico y promover el crecimiento sostenible en América. En su accionar busca construir relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Sus siglas en castellano son OEA y en inglés OAS (Organization of American States).
Actualidad
Miembros
Todos los países independientes de América son miembros de la OEA. Honduras fue suspendido del ejercicio de sus derechos como miembro a raíz del golpe de estado que derrocó a Manuel Zelaya en el país centroamericano. La legitimidad del gobierno interino no ha sido reconocida por ningún país miembro. No es miembro la Guayana Francesa ni otros territorios actualmente coloniales. Los primeros miembros fueron los 21 países independientes americanos en el 5 de mayo de 1948:
PARTICIPACION DE MEXICO EN LA OEA

Desde el origen de la Organización de los Estados Americanos, México ha apoyado un sistema interamericano armónico y solidario, con pleno respeto a los principios que norman las relaciones entre los Estados. Ha sido un activo promotor de las enmiendas y modificaciones a la Carta de la OEA que coadyuven a su fortalecimiento. En particular, ha contribuido a la construcción de consensos hemisféricos en temas de la agenda interamericana como la defensa y promoción de la democracia, el combate al narcotráfico, el fortalecimiento y protección de los derechos humanos, la cooperación para el desarrollo y la seguridad hemisférica.


15.4.2 La Conferencia del derecho Internacional Privado de la Haya
La Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado o (COHADIP), es una organización internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene por objeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial, ha elaborado una treintena de convenciones internacionales donde una veintena están actualmente en vigencia, y de ellas una gran parte corresponde exclusivamente a conflictos de legislación, por ejemplo en materias de ley aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de tránsito en carreteras, a la responsabilidad de hechos y resultados, a los regímenes matrimoniales o sobre las sucesiones.
Actualmente son 66 los estados miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, ellos son:
Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Rumania, Rusia, Serbia y Montenegro, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela.
 LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: UNA ORGANIZACIÓN CON VOCACIÓN UNIVERSAL
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental que tiene por objetivo "promover la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado" (art. 1° del Estatuto).
La Conferencia de La Haya tiene su sede permanente en Países Bajos, con quien mantiene vínculos muy estrechos: es la sede de todas las Comisiones especiales y diplomáticas, cubre los gastos de las sesiones ordinarias, los costos de la publicación de las Actas y Documentos, y ha ofrecido varias contribuciones especiales. Además, el estatuto en su art. 3º expresa que el funcionamiento de la Conferencia es asegurado por una Comisión de estado neerlandesa, que dirige las actividades de la Oficina permanente de la organización. Asimismo, el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de dicha comisión, designa el secretario general y los secretarios de la Oficina permanente según dispone el art. 4º.

La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal Reino Unido, Suecia y Suiza son los miembros originarios de la Conferencia de La Haya.

En efecto, el art. 2º del Estatuto establece que "son miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado los Estados que ya han participado de una o varias Sesiones de la Conferencia y que aceptan el presente Estatuto". Asimismo, indica que pueden ser miembros otros Estados que tengan un interés de carácter jurídico por los trabajos de la Conferencia. La admisión de los nuevos miembros es decidida por los gobiernos de los Estados partes por mayoría de votos emitidos.

En la actualidad 69 Estados son miembros de la Conferencia de La Haya, entre ellos, la República Argentina. A su vez, más de 130 Estados de todos los continentes, son partes de una o varias de las 39 convenciones de La Haya.

La principal actividad de este organismo es la negociación y elaboración de tratados o convenciones internacionales en diversas materias del Derecho Internacional Privado: cooperación judicial y administrativa internacional, conflictos de leyes en materia de contratos, delitos, obligaciones alimentarias, estatuto y protección de los niños, relaciones entre cónyuges, testamentos, sucesiones, competencia jurisdiccional y ejecución de sentencias extranjeras, entre otras. Para la elaboración de cada convención, la Secretaria realiza los trabajos preparatorios que sean necesarios a fin de que las Comisiones Especiales integradas por expertos de los diversos gobiernos de los Estados Miembros elaboren un anteproyecto, que será posteriormente discutido y en su caso, adoptado por la Asamblea plenaria de la Conferencia.

15.4.3 El Consejo de Europa de la Comunidad Europea
Consejo de Europa
El Consejo de Europa (en francés: Conseil de l'Europe y en inglés: Council of Europe) es una organización regional de estados europeos constituido en el congreso del 7 de mayo de 1948 realizado en La Haya, Países Bajos.El Consejo tiene 47 miembros, todos los de Europa con la excepción de Bielorrusia y Kazajstán, ya que no cumplen los requisitos democráticos exigidos para la membresía. Ninguno de los estados europeos parcialmente reconocidos (Kosovo, la República Turca del Norte de Chipre, Osetia del Sur, Abjasia, Transnistria y Nagorno-Karabaj) es miembro actualmente del Consejo de Europa, mientras que la Santa Sede está presente en la institución como observadora, además de otros cuatro estados no europeos: los Estados Unidos, Canadá, Japón y México.[1]

Según el Estatuto del Consejo de Europa, de 1949 éste tiene por finalidad la defensa de los derechos humanos, de la democracia pluralista y la preeminencia del derecho, así como potenciar la identidad europea entre todos los ciudadanos de este continente.[1]

Consta de diversas instituciones para llevar a cabo estos fines, todas ellas con sede en Estrasburgo, Francia.

Existen dos idiomas oficiales: el inglés y el francés. Además, se usan otros tres idiomas en las sesiones: el alemán, el italiano y el ruso. España y Grecia sufragan el uso de sus respectivas lenguas.[






[3] Francisco Cuevas Cancino . Manual de derecho Internacional Privado  Mexicano  segunda Edicion  corregida y aumentada Editorial Porrua 1997
[4] Francisco Jose  Contreras Vaca  Derecho Internacional Privado parte general Cuart edicion  Editorial Oxford  Coleccion de  Textos Juridicos Universitarios Mexico 2011
[5] Constitución Política de Los estados Unidos mexicanos
[6]  El  código de comercio 
[7] La Ley general de Sociedades mercantiles
[8] LEY DE NACIONALIDAD Última Reforma DOF 23-04-2012
[9] LEY GENERAL DE POBLACION Última Reforma DOF 09-04-2012
[10] LEY DE INVERSION EXTRANJERA Última reforma publicada DOF 25-05-2011

[11] El  Estatus de  Extranjeria en Mexico Propuesta de reforma migratoria Tonatiuh Farcia Castillo Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. www.juridicas.unam.mx
[12] Ob Cit MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO

 [g1]Artículo 133 constitucional . Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.


 [g2]Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

 [g3]Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.


 [g4]Definición de Estado.-
Se define por Estado al conjunto de personas que se encuentran en un territorio definido unidas por un sentimiento común denominado nacionalismo y cuentan con la facultad de autodeterminar sus propias leyes así como su forma de gobierno de manera soberana.
 [g5]d) Nacionalidad.-
La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa.
La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba conformando en ese siglo.
 [g6]La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de cada individuo en el ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas en el país de origen.
La capacidad es una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuos para realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan ejercer actos de carácter político no es suficiente con la capacidad.
 [g7]LA NACIONALIDAD ES UN VÍNCULO DEL INDIVIDUO CON EL ESTADO, EN CAMBIO LA CIUDADANÍA SE ATRIBUYE A AQUELLA PARTE DE LA POBLACIÓN QUE GOZA DEL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS TANTO ACTIVOS COMO PASIVOS.
LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ATRIBUYE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 CONSTITUCIONAL A LOS NACIDOS EN MÉXICO O NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE PADRE O MADRE MEXICANOS.
LA CIUDADANÍA SE ADQUIERE CUANDO SE ES MEXICANO, MAYOR DE EDAD Y SE TIENE UN MODO HONESTO DE VIVIR, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 34 CONSTITUCIONAL
 [g8]ARTÍCULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACIÓN.
A) SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:
I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES.
II. LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL;
III. LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACIÓN, O DE MADRE MEXICANA POR NATURALIZACIÓN, Y
IV. LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES
 [g9]LA NACIONALIDAD ES UN VÍNCULO DEL INDIVIDUO CON EL ESTADO, EN CAMBIO LA CIUDADANÍA SE ATRIBUYE A AQUELLA PARTE DE LA POBLACIÓN QUE GOZA DEL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS TANTO ACTIVOS COMO PASIVOS.
LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ATRIBUYE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 CONSTITUCIONAL A LOS NACIDOS EN MÉXICO O NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE PADRE O MADRE MEXICANOS.
LA CIUDADANÍA SE ADQUIERE CUANDO SE ES MEXICANO, MAYOR DE EDAD Y SE TIENE UN MODO HONESTO DE VIVIR, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 34 CONSTITUCIONAL
 [g10]Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
 [g11]LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN REVISTE, EN TRES MODALIDADES:
         NATURALIZACIÓN ORDINARIA
         NATURALIZACIÓN ESPECIAL, Y
         NATURALIZACIÓN AUTOMÁTICA.
 ARTICULO 30  CONSTITUCIONAL B) SON MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN:
I. LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACIÓN.
II. LA MUJER O EL VARÓN EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARÓN O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMÁS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY.

 [g12]Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en
territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su
solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el
interesado:
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán
acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional,
durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así
como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.
 [g13]  LA LEY  DE  NACIONALIZACION Y NATURALIZACION  CONTIENE 37  ARTICULOS   EL ASRTICULO 45  NO SE ENCUENTRA SEGÚN  EL DOF  23-04-2012 DE LA LEY DE NACIONALIZACION
 [g14]ADQUISICIÓN Y EFECTOS.
Momento  de adquisición  de la nacionalidad mexicana
De acuerdo con la Ley de Nacionalidad  mexicana se adquiere desde el día siguiente a aquel en que se expide la Carta de Naturalización (Art. 20, último párrafo). Este principio rige solo en los casos de expedición de la  Carta de Naturalización, es decir, cuando se han llevado a cabo los procedimientos ordinarios. Están los siguientes:
1.- Es de carácter estrictamente personal, aun cuando en el caso del Art. 20 fracc. II de la LN, se contemple la trasmisión a los hijos menores y adoptados, y
2.- Determina los derechos y deberes de que gozan los mexicanos, aun cuando este principio sufre excepciones, pues los mexicanos por naturalización no podrán:
-Pertenecer a la Marina Nacional de Guerra,  fuerza aérea, etc. (Art. 32 constitucional 2º párrafo),
Ser diputados (Art 55 constitucional., frac I),
-Ser senadores (Art.58 constitucional.),
-Ser presidente de la República (Art.82 constitucional. Fracc. I).
-Ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Art. 95 constitucional. Fracc. I),
- Lo cual lógicamente los sitúa  en un estado de inferioridad  respecto de los mexicanos por nacimiento, además de que para aquellos existen dos causales más de pérdida de la nacionalidad mexicana  que para estos (Art. 37 Constitucional, apartado A, fracs. III y IV).
Entre los efectos jurídicos que pueden señalarse acerca de la adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización
 [g15]  Art 32 Const.Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

 [g16]Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

 [g17]Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

 [g18]Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

 [g19]Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
 [g20]Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I.          Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles
 [g21]TODA ENTIDAD QUE TENGA EXISTENCIA Y RESPONSABILIDAD PROPIAS, DISTINTAS A LAS DE SUS MIEMBROS O FUNDADORES, Y QUE SEA  CALIFICADA COMO PERSONA JURÍDICA SEGÚN LA LEY DEL LUGAR DE SU CONSTITUCIÓN.

 [g22] Art 27 fracc  I. SÓLO LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACIÓN Y LAS SOCIEDADES MEXICANAS TIENEN DERECHO PARA ADQUIRIR EL DOMINIO DE LAS TIERRAS, AGUAS Y SUS ACCESIONES O PARA OBTENER CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE MINAS O AGUAS. EL ESTADO PODRÁ CONCEDER EL MISMO DERECHO A LOS EXTRANJEROS, SIEMPRE QUE CONVENGAN ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EN CONSIDERARSE COMO NACIONALES RESPECTO DE DICHOS BIENES Y EN NO INVOCAR POR LO MISMO LA PROTECCIÓN DE SUS GOBIERNOS POR LO QUE SE REFIERE A AQUÉLLOS;
 [g23]Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.-  Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional  ejerzan actos de comercio.
 [g24]Ley general de Sociedades mercantiles CAPITULO XII
De las sociedades extranjeras

Artículo 250.- Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.

Artículo 251.- Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.

Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.

Nota: El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2006, que reforma, entre otras disposiciones, el párrafo segundo del artículo 251 de esta Ley, hace referencia a las fracciones I a III del párrafo segundo del citado artículo, como si estuvieran vigentes (I. a III. ...).

Estas fracciones, sin embargo, fueron eliminadas del artículo 251, segundo párrafo, al reformarse dicho precepto por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.

 [g25]De acuerdo con J. P. Niboyet, la condición jurídica de los extranjeros “consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”.
Consecuentemente la condición jurídica de los extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales.

 [g26]Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

 [g27] Ley de nacionalidad  Art 2º  fracc IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.
 [g28] Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVI.   Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.


 [g29]Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 [g30]El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

 [g31]Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

 [g32]Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

 [g33]Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar
 [g34]Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

 [g35]Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.


 [g36]        Para el extranjero inmigrante tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del país dieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo, perderá su calidad de inmigrante. En los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de la República por más de noventa días cada año.
del país.

 [g37]Si un extranjero pretende ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación, puede ejercer un sin número de actividades pero expresamente tendrá que decir cuales realizara dentro del país.

 [g38]La ley  General de población  ha  sido derogada  en todos  los articulo  desde  115  al 127  incluyendo  el  articulo 27. Según  la referencia  del Diario  Oficial de la Federacion  fechada   en Última Reforma DOF 09-04-2012
 [g39]ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por  objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no
exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del
orden común.
 [g40]Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

 [g41]Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

 [g42]Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

 [g43]CFPP Artículo 94.- Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el
asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.
Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Toda resolución deberá cumplirse o ejecutarse en sus términos.
 [g44]SOLO LOS MEXICANOS POR NACIMIENTO O NATURALIZACION  Y LAS SOCIEDADES MEXICANAS TIENEN DERECHO  DE OBTENER DOMINIO DE TIERRAS ,A FUA Y SUS ACCESIONES O  CONSESIONES DE EXPLOTACION DE MINAS Y AGUAS
 [g45]PUEDE CONCEDERSE EL MISMO DERECHO A LOS EXTRANJEROS  , PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS SIEMPRE  QUE CONVENGAN ANTE LA SRE   EN CONSIDERARSE NACIONALES RESPECTO A DICHOS BIENES Y A NO INVOCAR  POR LO MISMO LA PROTECCIONDE SU  GOBIERNO , BAJO PENA EN CASO DE FALTAR AL CONVENIO DE PERDER  EN BENEFICIO DE LA NACION LOS BIENES OBTENIDOS EN VIRTUD DEL MISMO
 [g46]EN UNA FAJA DE 100 KM  A LO LARGO DE  LA ZONA FRONTERIZA Y 50 KM  EN LAS PLAYAS LOS EXTRANJEROS POR NINGUN  MOTIVO PODRAN ADQUIRIR EL DOMINIO DIRECTO  SOBRE TIERRAS Y AGUAS
 [g47]SOLO CON BASE  A LOS INTERESES PUBLICOS INTERNOS Y CON EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD Y A JUICIO DE LA SRE  LA NACION PUEDE CONCEDER  A LOS ESTADOS EXTRANJEROS PARA QUE ADQUIERAN LA PROPIEDAD   PERMANENTE DE RESIDENCIA Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE INMUEBLES NECESARIOS PARA EL SERVICIO DIRECTO DE SUS EMBAJADAS O LEGACIONES
 [g48]ARTÍCULO 10 A.- Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Artículo adicionado DOF 2
 [g49]Agulilar Navarro  explica  la estructura  en las  siguientes palabras:
LA ESTRUCTURA DE LA NORMA DE COLISION HA SIDO DESCRRITA  Y CONSTA  DE UN SUPUESTO DE HECHO Y DE UNA CONSECUENCIA JURIDICA QUE VIENE INDIVIDUALIZADA POR MEDIO DE  UN ELEMENTO  DE LOCALIZACION , AL QUE SE LE  HA DENOMINADO PUNTO DE CONEXION

 [g50] MEDIANTE ESTA TECNICA  SE INTENTA RESOLVER  DE MANERA DIRECTA UN PROBLEMA DERIVADO DEL TRAFICO  JURIDICO INTERNACINJOAL CON LA APLICACIÓN DE CIERTAS NORMAS DEL SISTEMA QUE , POR  SU NATURALEZA  TIENEN VOCACION INTERNACIONAL, EXCLUYENDO DE ESTA FORMA CUALQUIER OTRO RECURSO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  LEONEL PEREZNIETO
 [g51]técnica  conflictual tradicional TECNICA MEDIANTE EL CUAL SE PRENTENDE RESOLVER  PROBLEMAS DE TRAFICO JURIDICO INTERNACNIALE  CON LA APLICACIÓN DE NORMAS O REGLAS DE CONFLICTO  BILATERAL
 Archivo Historico Diplomatico Mexicano , Terminologia Usual en las Relaciones Internacionales  Leonel Pereznieto Castro SER Mexico 1993
 [g52]ES EL RAZONAMIENTO QUE EL JUEZ LLEVA A CABO PARA SABER, EN PRIMER LUGAR, DE ACUERDO A SU PROPIA LEY CUÁL ES LA NORMA JURÍDICA EXTRANJERA QUE DEBERÁ  APLICAR AL CASO CONCRETO Y ENSEGUIDA EL JUICIO QUE DE CONFORMIDAD A  ESTA ÚLTIMA INTENTE PARA LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA DADO.
PUEDE  DARSE EN 2 FASES:
1.- DE ANÁLISIS QUE EL JUEZ REALIZA DE ACUERDO A SU PROPIA LEY
2.- DE JUICIO EN BASE A LA LEY EXTRANJERA DECLARADA APLICABLE

 [g53]Las Normas Sustanciales  SE REFIEREN   A LAS  NORMAS DE DERECHO ESCRITO Y SON CREADAS POR ORGANOS ESPECIALES (Eduardo Garcia Maynez Introduccion al Derecho ),  DADAS POR QUIEN TIENE LA AUTORIDAD, PARA REGULAR LA CONDUCTA DE  OTROS SENALANDO  EL FIN  DE ESTA ( Miguel Villoro Toranzo  Introduccion al Estudio del Derecho )
 [g54]EL REENVIO CONSTITUYE UNA DE LAS FORMAS CLASICAS DE LA NORMA DE CONFLICTO. PARA QUE PUEDA PLANTEARSE EL REENVIO ES NECESARIO QUE LA REMISION REALIZADA POR LA NORMA DE CONFLICTO DEL FORO SE ENTIENDA HECHA AL DERECHO EXTRANJERO GLOBALMENTE, ES DECIR, INCLUYENDO LAS NORMAS DE CONFLICTO OPERATIVAS DE AQUEL SISTEMA.
EL SUPUESTO ESENCIAL PARA QUE EL REENVIO SE PRODUZCA CONSISTE EN LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO NEGATIVO. LAS LEYES DE DOS O MAS ESTADOS JUZGAN COMO NORMA JURIDICA COMPETENTE A LA NORMA JURIDICA EXTRANJERA.
EMIL DOVE, PLANTEA EL PROBLEMA DEL REENVIO REFIRIENDOSE A LOS CONFLICTOS POSITIVOS O NEGATIVOS. DICE QUE EL CONFLICTO ES POSITIVO CUANDO CADA TRIBUNAL PRETENDE LA APLICACIÓN DE SU LEY INTERNA. ES NEGATIVO CUANDO LOS DOS SOBERANOS RECHAZAN APLICAR SU LEY INTERNA. Y ASEVERA QUE NUMEROSOS AUTORES HAN PRETENDIDO RESOLVER EL CONFLICTO NEGATIVO MEDIANTE EL SISTEMA DEL REENVIO: “CUANDO , EN VIRTUD DE SU DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, EL JUEZ DEBE APLICAR UNA LEY EXTRANJERA, DEBE EXAMINAR LAS REGLAS DE CONFLICTO DE ESTA LEGISLACION Y PUEDE SER REENVIADA  ESTA A OTRO SISTEMA JURIDICO”.

 [g55]CORRECTIVO EXCEPCIONAL AL LIBRE JUEGO DE LA REGLA DE CONFLICTO QUE PERMITE EL RECHAZO DE LA NORMA EXTRANJERA NORMALMENTE COMPETENTE, CUANDO ESTA ÚLTIMA CONTIENE DISPOSICIONES CUYA APLICACIÓN ES JUZGADA COMO INADMISIBLE POR EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA CAUSA.
“NOCIÓN QUE EN LA ACTUALIDAD SE UTILIZA IGUALMENTE PARA JUSTIFICAR LA APLICACIÓN INMEDIATA DE CIERTAS LEYES SIN APLICAR PREVIAMENTE LA REGLA DE CONFLICTO.

EL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL  SE REFIERE A ES UNA NACIÓN O  CONCEPTO JURÍDICO QUE TIENE COMO FUNCIÓN IMPEDIR LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO, NORMALMENTE APLICABLE A ESPECÍFICAS SITUACIONES, PARA PROTEGER EL ORDEN JURÍDICO  NACIONAL DE CIERTAS DISPOSICIONES EXTRANJERAS REPROBADAS POR LAS CONCEPCIONES FUNDAMENTALES  DEL PROPIO ORDEN.

 [g56]EN EL PROCESO DE APLICACIÓN DEL DERECHO, PUEDE SUCEDER QUE LA CUESTION LITIGIOSA NO PUEDA RESOLVERSE SIN EXAMINAR ANTES OTRA CUESTION, QUE ES UNA CONDICION DE APLICACIÓN DE LA NORMA.
LOS PARTIDARIOS DE LA TEORIA DE LA CUESTION PREVIA, SE BASAN EN DIFERENTES ARGUMENTOS, ENTRE ELLOS QUE LA REMISION QUE LA NORMA DE CONFLICTO HACE AL DERECHO EXTRANJERO, ES A ESTE EN SU TOTALIDAD.
LA CUESTION PREVIA HA SIDO SIEMPRE DESCONOCIDA POR EL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL Y TAMPOCO EXISTE  JURISPRUDENCIA. PERO LA OBLIGACION QUE EXISTE EN NUESTRO ORDENAMIENTO DE APLICAR DE OFICIO LA NORMA DE CONFLICTO DEL FORO Y LA OPINION DOCTRINAL DE QUE EL LIMITE MAXIMO DE APLICACIÓN DE NORMAS DE CONFLICTO EXTRANJERAS VIENE DADO POR EL REENVIO DE RETORNO Y LA REMISION A SISTEMAS PLURILEGISLATIVOS, PARECEN EXCLUIR DE NUESTRO SISTEMA LA TEORIA DE LA CUESTION PREVIA.

 [g57]UTILIZACIÓN VOLUNTARIA Y DOLOSA DE CUALQUIER REGLA DE CONFLICTO A FIN DE ELUDIR LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA COMPETENTE.

DUNCKER
.-CONSISTE EN SUSTRAERSE VOLUNTARIA Y CONSCIENTEMENTE A UNA LEY DETERMINADA Y COLOCARSE BAJO EL  IMPERIO DE OTRA MEDIANTE EL CAMBIO REAL Y EFECTIVO DE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS O FACTORES DE CONEXIÓN”.

ADOLFO MIAJA.-CONSISTE EN LA REALIZACION DE UN ACTO LICITO-O MAS FRECUENTEMENTE DOS O MAS ACTOS-PERO LA CONSECUSION DE UN RESULTADO ANTIJURIDICO. ES UN MEDIO DE VULNERAR LEYES IMPERATIVAS, LO QUE LE APROXIMA A OTROS PROCEDIMIENTOS, TALES COMO EL DOLO CIVIL, LA SIMULACION Y EL FRAUDE DE ACREEDORES, DE LOS CUALES LAS TECNICAS JURIDICAS HA LLEGADO A AISLARSE.

EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EL FRAUDE A LA LEY ES UN REMEDIO QUE IMPIDE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA EXTRANJERA COMPETENTE, A LA QUE EL O LOS INTERESADOS SE HAN SOMETIDO VOLUNTARIAMENTE POR SER MAS CONVENIENTE A SUS INTERESES, EVADIENDO ARTIFICIALMENTE LA IMPERATIVIDAD DE LA NORMA JURIDICA NACIONAL.
§   [g58]
§  TRIAS ORUE, CITA: “EL DERECHO DE UN JUEZ O TRIBUNAL PARA CONOCER DETERMINADO ASUNTO; LUEGO EN EL ASPECTO INTERNACIONAL, CONSISTIRÁ EN EL EJERCICIO DE LA MISMA FACULTAD POR JUECES Y TRIBUNALES DE CIERTO ESTADO”
§  HUGO ALSINA, CITA: LA APTITUD DE UN JUEZ PARA EJERCER SU JURISDICCIÓN EN UN CASO DETERMINADO”
§  EDUARDO PALLARES: “LA PORCIÓN DE JURISDICCIÓN QUE LA LEY ATRIBUYE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA CONOCER DE DETERMINADOS JUICIOS”
§  JOSÉ CASTILLO LARRIÑAGA Y RAFAEL DE PINA: DEFINEN LA JURISDICCIÓN COMO “LA ACTIVIDAD DEL ESTADO ENCAMINADA A LA ACTUACIÓN DEL DERECHO OBJETIVO MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL AL CASO CONCRETO”
§  ARELLANO GARCÍA CARLOS: “UNA APTITUD DERIVADA DE LA LEY PARA EJERCITAR DERECHOS Y CUMPLIR OBLIGACIONES”


§   [g59]SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE EL JUEZ DEBE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SERIE DE CONDICIONES PARA QUE, EN CASO POSITIVO, RECONOZCA LA SENTENCIA  E INCLUSO PUEDA OTORGARLE LA HOMOLOGACIÓN, LUEGO DE UN PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR (AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN O VENÍA), PARA QUE PROCEDA SU EJECUCIÓN.

 [g60]Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

 [g61]LA COLABORACIÓN SE REFIERE ABSTRACTAMENTE A TODO PROCESO DONDE SE INVOLUCRE EL TRABAJO DE VARIAS PERSONAS EN CONJUNTO. COMO UN ASPECTO INTRÍNSECO DE LA SOCIEDAD HUMANA, SE APLICA EN DIVERSOS CONTEXTOS, COMO LA CIENCIA, EL ARTE, LA EDUCACIÓN Y NEGOCIOS. ESTÁ MUY RELACIONADO CON LA COOPERACIÓN Y LA COORDINACIÓN

 [g62]Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la
República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la República;
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en
la República.
Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de
otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado
en la nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y
V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
 [g63]XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;


 [g64]Artículo 10.- Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan realizado
actos constitutivos de tales delitos.
En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.
También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público Federal considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro.
 [g65]Artículo 15. NO SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS PARA LA EXTRADICIÓN DE REOS POLÍTICOS, NI PARA LA DE AQUELLOS DELINCUENTES DEL ORDEN COMÚN QUE HAYAN TENIDO EN EL PAÍS DONDE COMETIERON EL DELITO, LA CONDICIÓN DE ESCLAVOS; NI DE CONVENIOS O TRATADOS EN VIRTUD DE LOS QUE SE ALTEREN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.

 [g66]Articulo 119.- LAS EXTRADICIONES A REQUERIMIENTO DE ESTADO EXTRANJERO SERÁN TRAMITADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LOS TÉRMINOS DE ESTA CONSTITUCIÓN, LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE AL RESPECTO SE SUSCRIBAN Y LAS LEYES REGLAMENTARIAS. EN ESOS CASOS, EL AUTO DEL JUEZ QUE MANDE CUMPLIR LA REQUISITORIA SERÁ BASTANTE PARA MOTIVAR LA DETENCIÓN HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES.

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