DERECHO CIVIL 1 ENSAYO ( Gaston G. Gomez Moreno)

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA








ENSAYO DEL TEMA


DERECHO CIVIL 1
2do. CUATRIMESTRE
OCTUBRE 2011

Dr. Julio Cesar Torres Tovares Gastón Gerardo Gómez Moreno
Asesor Alumno
INTRODUCCION
En el presente trabajo se plantearan los diversos conceptos que integran las bases iniciales del Derecho Civil, dando énfasis a aquellos elementos que contribuyen al quehacer legislatívo del Derecho Civil, y como estos conceptos de suma importancia son elaborados desde la perspectiva historica juridica y lingüística para el mayor conocimiento del jurista en el desarrollo de habilidades y conocimientos pertinentes
DESARROLLO TEMATICO.
La palabra derecho lleva la connotación de rectitud (que relaciona en la mente individual a todo aquello que se ajusta a la regla o norma juridica establecida), misma que proviene del vocablo latin DIRECTUM, dando una observancia de tipo obligatória en lo individual y en lo social, cabe distinguir dentro de este proceso algunas acepciones a esta palabra tales como derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho natural y derecho positivo, ya que su finalidad se precipita hacia un equilibrio de fuerzas sociales en el concepto de solidaridad social que permite al arbitrio de cada persona coexistir con el arbitrio de los demás.
En la epoca moderna y desde los albores del siglo XIX se produce en Europa la codificación del Derecho Privado, y es de donde surge el Derecho civil el cual se independiza del anterior código romano en razon del individualismo económico y del fenómeno político de las nacionalidades y fortaleze al Estado como Organo de Gobierno, algunos antecedentes tambien de importancia se encuentra de los Francia en 1789, el Código frances de 1804, la Legislación espanola de 1851. El código napoleónico del cual se inspira nuestro actual código civil, asi como la constitución de Cadiz de 1812 y despues de la independencia de México por las leyes de reforma de Don Benito Juarez en 1856 y 1859, finalmente el antecedente importante del Dr Maestro Justo Sierra que concluye hacia 1861. El primer código civil entra en vigor en 1931 aplicables al Distrito Federal viendose influido por la idea de socialización del Derecho.
De importancia conceptual tiene la definición de PERSONA como persona Física y Persona Moral, el Establecimiento del Nombre constituido como único ante la instancia del Registro civil, el Domicilio, y las capacidades de las personas, asi como la Emancipación y la mayoría de edad que permite al individuo el goce de sus plenas facultades jurídicas como persona, la convivencia social desarrollada dentro del grupo primario de apoyo llamado FAMILIA, asi como las relaciones dentro de ellas en parentesco, obligaciones y derechos derivados de los mismos tales como la alimentación, el matrimonio, divorcio, filiación, adopción, patria potestad, tutela y patrimonio familiar, dentro de este proceso el Codigo civil federal establece en el Articulo 22 que la capacidad juridica se establece del nacimiento en las personas fisicas, restringidas por la minoria de edad y la interdicción en el Art, 23 donde se refiere al representante legal la obligación de sus derechos , asi como la mayoría de edad que faculta de disponer libremente de su persona y bienes en el Art 24 del codigo civil federal. La persona Moral se establece con atributos de capacidad, patrimonio, dominación o razón social domicilio y nacionalidad enlistados en los Art, 25 al 27 del mismo código.
El concepto del patrimonio insituido dentro de las cosas y los bienes, entendido estos ultimos en el sentido juridico y económico como todo aquello que puede ser objeto de apropiación, que es este una de las areas básicas del Derecho Civil, y e relacionea con muchas instituciones del derecho privado hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural , de la humanidad , colectivos y corporativas, elementos que fija el patrimonio de cada individuo y determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos. En el mismo son objeto de apropiación todos los bienes que no estan excluidos del comercio Art. 747 al 749. Entre estas facultades se reconoce que el derecho regula el dominio y las posesiones y como facultad plena dirige su atención a la tradición, la prescripción, ocupación y la accesión, regula los derechos de los demás sean estos de garantía o de goce como el usufructo, uso o habitación y servidumbre. El derecho clasifica a los bienes como parte de este patrimonio en muebles por naturaleza, muebles por determinación de la ley, y muebles por anticipació. La teoria clasica se debe a Aubry y Rau, en su tratado de Derecho civil, quienes la elaboráron en base a los artículos del Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro código civil. El patrimonio comprende tanto un activo como un pasivo y van unidos a la titularidad de derechos reales, o al menos, de una relación posesoria. Nacen, se transmiten y se extinguen con el nacimiento, la transmisión y la extinción de dicha titularidad Propter significa por causa o con motivo de algo; y rem, se refiere a que están originadas en la posesión de la cosa. La teoría alemana u objetivista del patrimonio, no nació de las críticas a la teoría clásica del patrimonio sino de elaboraciones propias de la doctrina romanista y pandectista alemana. Sus principales exponentes son Brinz y Bekker. Los Derechos Reales en Particular se entienden al poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros. El aprovechamiento total aludido en el concepto vertido significa el alcance mayor en las posibilidades de utilización y disposición de una cosa, pero con los límites naturales y legales que un sistema determinado, en cierto momento, pueda y deba imponer como consecuencia de la convivencia social y por ende la prevalencia de valores e intereses generales dentro de este concepto, por propiedad se entiende "la facultad amplia y general de aplicar nuestras actividades a la apropiación de algo que nos asegure el sustento",Cualquier medio por el que la propiedad de una cosa se adquiera reconoce a la ley como fundamento, trátese del contrato, de la herencia, de la prescripción o de cualquier otro medio de adquisición, todos y cada uno tienen el carácter de medios adquisitivos de la propiedad y cumplen con su cometido por estar fundados en las disposiciones legales que les reconocen en cualidad y en consecuencias. La ley no es en sí misma un medio concreto para adquirir la propiedad de las cosas; el ordenamiento legal señala determinados supuestos a los cuales les atribuye también ciertas consecuencias; de realizarse el supuesto por el acontecimiento correspondiente, que puede ser la celebración de un contrato, el fallecimiento de una persona, la caza y el apoderamiento de un animal, las consecuencias traslativas, y por ende, las adquisitivas surgen si es a título derivado o simplemente la adquisición si es a título originario. En los siguientes terminos asociamos el USUCAPIO es la adquisición de un derecho o de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley. La teoría objetiva sostiene que el fundamento de la usucapión se encuentra en otorgar seguridad a las relaciones jurídicas al consolidar las titularidades aparentes. Esta teoría, por lo tanto, busca mantener el statu quo de la posesión, la ACCESIÓN medio para adquirir la propiedad de una cosa accesoria por el propietario de una cosa principal , a la que la primera se le une o incorpora natural o artificialmente. ENAJENACION acción y efecto de enajenar o enajenarse. Este verbo hace referencia a transmitir a alguien el dominio de algo, sacar a alguien fuera de sí, producir asombro, privarse de algo o apartarse del trato que se tenía con alguien. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA se sustenta en Los artículos 1135 y 1136 del Código Civil así lo disponen."ART. 1135.−como medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley."ART. 1136.−La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva; la Iiberación de obligaciones por no extinguirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. HERENCIA se establece el artículo 1281 del Código Civil como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.“ Por último el tema de la Posesión y la Prescripción que en nuestro código civil tiene efectos a partir del Art 791 y 793, De la Prescripción Positiva se establece los terminos de obligatoriedad y derechos dentro de las numerales Art 1151 al 1157 y de la Prescripcion Negativa de los Art. Numerales 1158 al 1164.

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